ANEXO I: Régimen de promoción para la producción y comercialización de productos artesanales de la provincia de Santa Fe.

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1 ANEXO I: Régimen de promoción para la producción y comercialización de productos artesanales de la provincia de Santa Fe. MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Dirección General de Bromatología y Química Catamarca Santa Fe Tel.: (Fax) s : dgbro alpha.arcride.edu.ar brstafe anmat.gov.ar ORDEN N 0 6/97 SANTA FE, 20 de Agosto de VISTO: La problemática planteada en el territorio de la Provincia de Santa Fe sobre la producción de alimentos de elaboración artesanal; y CONSIDERANDO: Que los mismos son Comercializados por sus propios elaboradores y productores, sin estar registrados ni fiscalizados por ningún Organismo Sanitario Oficial; Que es necesario regularizar la situación de estos microemprendimientos estableciendo un sistema de control sanitario sobro los mismos, ya que representan una parte importante de la producción regional. Que }a Dirección General de Bromatología y Química en virtud de las atribuciones que le son propias, en lo que hace fundamentalmente al custodio de la Salud Pública, debe extremar sus recursos de contralor y establecer normas mínimas exigibles para la comercialización de productos de elaboración artesanal en toda la Provincia de Santa Fe. Por ello: y de conformidad con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes: Ley , Código Alimentario Argentino y Ley 2.998, Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe EL DIRECTOR PROVINCIAL DE BROMATOLOGIA Y QUIMICA O R D E N A: Art. I.- CREASE en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el REGISTRO DE FABRICAS DE PRODUCTOS ARTESANALES Y VENTA DE PRODUCTOS REGIONALES, en los rubros que se fijan en el Anexo I y I Bis de la presente. Art.2.- Las delegaciones de la Dirección General de Bromatología y Química de las distintas Areas de Salud son responsables de localizar o individualizar y Fiscalizar los locales de elaboradores de productos alimenticios artesanales y de vendedores de productos regionales en el ámbito de su jurisdicción. Art.3.- La Dirección General de Bromatología y Química se apoyará en la presente orden y en los beneficios que de emanan para proceder a la inscripción de los Establecimientos Elaboradores de Productos Artesanales y Vendedores de Productos Regionales, de acuerdo a las condiciones higiénico-sanjtarias de los mismos, y a los requisitos que para su funcionamiento, figuran en el Anexo II de la presente. Art.4.- La autorización otorgada por la Direcci6n General de Bromatologia y Química permitirá la comercialización de los productos exclusivamente en el lugar de elaboración y producción, y en ferias artesanales y/o exposiciones locales, siendo para esto último necesario, una

2 autorizaci6n previa por parte de la autoridad sanitaria de fiscalización. Art.5.- La Direcci6n General de Bromatología y Química establecer un pago de arancel único por producción. Art.6.- Los beneficiarios de la presente orden deberán presentar la documentación requerida y detallada en el Anexo IV de esta. La Dirección podrá diferir el cobro de los aranceles correspondientes a la inscripción del establecimiento a los Municipios que fiscalicen dichos emprendimientos. Art.7.- Previa tramitación de estilo. Archívese. ELABORACION DE PRODUCTOS ARTESANALES Y VENTA PRODUCTOS REGIONALES FUNDAMENTACION DE SU REGULACION 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N /69, C6digo Alimentario Argentino (CAA) en sus Art. 1, 3, 6, 19; al Anexo II Reglamentación, Art.3; al Anexo I, Cap. I Disposiciones Generales, Art. 1; al Anexo 1, Cap. 2, Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de alimentos, Art.12 y 15; entre otros, la producción de alimentos para consumo humano, no puede realizarse fuera de establecimientos habilitados. 2. Pero, no se puede desconocer que esta es una actividad que se desarrolla en toda la Provincia bajo distintas modalidades de producción.y comercialización, cuyo móvil fundamental en la mayoría de estos Miniemprendimientos es la posibilidad de darle una salida comercial a productos generados en la región. 3. Tampoco podernos abstraernos, a la crisis financiera y a la ausencia de fuentes de trabajo que han generado todo tipo de actividad comercial que involucran la cadena alimentaria, sin responder, en ningún aspecto a las normas de seguridad higiénico sanitaria, y a los criterios de protección alimentaria. 4. Ante la realidad observada diariamente por parte de los fiscalizadores sanitarios y a los hechos que se vienen presentando día a día, en esta repartición, no se puede desviar la vista a los diferentes frentes de conflictos que se generan a partir de las presentaciones realizadas por parte de la industria organizada, quienes ven en esta clandestinidad una competencia desleal, que no cuenta con una fiscalización sanitaria como lo establece el marco legal vigente, ni responden a habilitaciones comerciales que encuadren a estas actividades dentro de la legislación actual. 5. La descentralización ejecutiva planteada por parte de la Dirección General de Bromatología y Química de la Provincia hacia los Municipios y/o Comunas, por medio de los Convenios de Fiscalización, por parte de profesionales locales, establecería un control más cercano a todos estos emprendimientos disminuyendo los riesgos potenciales de los alimentos producidos, evaluando con mayor frecuencia la capacidad y la calidad operativa do los mismos. LIMITES Y PARAMETROS DE MEDICION

3 LIMITE MAXIMO de producción por mes de trabajo. Según el producto en cuestión y las exigencias del mercado local. Ambito de comercialización de los productos: EN EL PROPIO LUGAR DE ELABORACION Y EVENTUALMENTE, EN EVENTOS FERIALES REGIONALES Y MERCADOS ARTESANALES DE LA PROVINCIA. (PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORLDAD SANITARIA LOCAL, PERMISO OTORGADO EXCLUSLVAM.ENTE AL TITULAR DE LA ELABORACION) Número máximo de manipuladores por Establecimiento. Tipo de productos que estarían bajo este régimen artesanal-regional. Anexo I y Anexo I Bis. Condiciones edilicias mínimas. Anexo II Condiciones de servicios imprescindibles. Anexo II. Equipamiento mínimo requerido, según los productos elaborados. Anexo II. Documentación requerida. Anexo IV. Condiciones y exigencias a manipuladores. Anexo III.

4

5 ANEXO I Rubros de productos a elaborar en forma artesanal Confituras de frutas y hortalizas. Productos de chocolate. Turrones, peladillas, etc. Fraccionado de maní, frutas secas y desecadas, y semejantes. Productos de panificación. Productos de confitería y repostería. Productos farináceos fritos. Dulce de leche y semejantes. Encurtidos en vinagre. Aceitunas curadas. Harinas artesanales. Bebidas obtenidas por fermentación natural de frutas, miel, caña, etc. ANEXO I BIS Productos a vender en forma natura], sin manufactura: Huevos de granja (codorniz, gallina, pato, etc.) Miel. Polen. Frutas y hortalizas frescas. ANEXO II Exigencias mínimas (edilicias, equipamientos, servicios) 1. Sala de elaboración, tamaño acorde al tipo de producto a elaborar y volumen del mismo ; bajo Declaración Jurada en la Solicitud de Inscripción y asentada en el Libro de Actas, por control de Inspector jurisdiccional. No puedo ser la cocina familiar. Con piso impermeable y paredes lavables. Cieloraso. 2. Depósito de materias primas y zona de lavado de las mismas, separado del local de elaboración. 3. Depósito do envases y producto final. 4. Salón de ventas. 5. Si el tipo de producto a elaborar y el volumen del mismo lo permite, las funciones de las salas 2 y 3 se pueden cumplir en la sala 1, previa autorización de la autoridad sanitaria. 6. No se puede utilizar la heladera familiar como depósito de materias primas. 7. Exigir baño instalado, con agua, jabón, etc. Puede ser el familiar con autorizaci6n para acceder al mismo. 8. Desagues. 9. Agua fría y caliente potables. lo. Aislación del exterior con telas mosqueras o similar. 11. Equipamiento mínimo para cada tipo do actividad. 5

6 ANEXO III Exigencias a los manipuladeros: La Dirección Gral. de Bromatología y Química dictará cursos de capacitación a todos los elaboradores de productos artesanales. Tomando grupos de los mismo, y en las localidades que estos desarrollan la actividad, a fin de facilitar la asistencia a los mismos. Se exigirá vestimenta adecuada de trabajo, limpia y en orden. Se exigirá Libreta Sanitaria actualizada. ANEXO IV Documentación exigida: 1. PIano de lugar donde se efectuará la elaboración. Dimensiones. 2. N estimado do personas que trabajarán allí. 3. Horario de elaboración. 4. Volumen aproximado a elaborar. 5. Se podrán elaborar, en el mismo lugar, productos pertenecientes a rubros distintos, siempre que estos se realicen en días diferentes y previa autorización de la Autoridad Sanitaria. 6. Se otorgará al Establecimiento un N 0 Bromatol6gico de validez Provincial, renovable cada dos (2) años. 7. No se inscribirán los productos. El elaborador indicará. a la Autoridad Sanitaria, el listado de productos a elaborar y un detalle completo de todos los ingredientes utilizados en la elaboración. 8. Estos productos deberán cumplir con la legislación vigente 9. No se elaborarán productos denominados Dietéticos. 1O. Cada producto elaborado deberá expenderse envasado, en envase no retornable y de primer uso, apto para uso alimenticio. 11.Los productos llevarán un facsímil de rótulo o texto legal, de acuerdo a la legislación vigente. 12. Los aranceles de inscripción de establecimientos y tasa anual se homologan al valor correspondiente a las carnicerías con baja complejidad. 6

7 MONTOS POR DERECHO DE INSCRIPCION CATEGORIA MUNICIPALIDAD 1 MUNICIPALIDAD 2 COMUNA 1ª. 214,65 214,65 214,65 2ª. 166,95 143,10 119,25 3ª. 119,25 95,40 71,55 4ª. 83,47 59,62 47,47 5ª. 64,39 47,70 33,39 6ª. 49,70 35,77 19,08 LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PAGAN TASA POR PRODUCCIÓN DEBERÁN ABONAR POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN, CAMBIO DE FIRMA, ANEXO, ETC. $286,20 ESTOS ESTABLECIMIENTOS SON LOS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: 1. Los que extraigan o elaboren aceites vegetales comestibles. 2. Los que elaboren o esterilicen leche para venta fluida con o sin agregados, chocolatadas, etc. 3. Los que elaboren productos o subproductos derivados de la leche, queso, dulce de leche, crema, leche en polvo, suero de leche, etc. 4. Los que elaboren dulces (excepto de la leche), confituras, caramelos, preparados para postres y helados, cacao y sus derivados. 5. Los que elaboren productos farináceos en general (excepto pan), bizcochos, galletitas, alfajores, etc. 6. Los que elaboren conservas vegetales, verduras, hortalizas, legumbres, frutas envasadas al natural, con o sin jarabes o salmuera. 7. Los que elaboren harinas. 8. Los que elaboren azúcar. 9. Los que elaboren grasas comestibles o no comestibles, de cualquier especie animal. 7

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