I. DEFINICIONES BÁSICAS

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2 I. DEFINICIONES BÁSICAS 1. Qué es un título valor? Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores). Cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva. 2. Cuáles son los títulos valores más comunes? Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la letra de cambio, el certificado de depósitos y el warrant. La FACTURA NEGOCIABLE también es un nuevo título valor, creado por la Ley N que entró en vigencia el 06 de Junio de 2011 y de uso obligatorio para toda empresa que facture hasta 2,300 UIT anuales (8.5 millones de soles) a partir del 03 de Julio del 2013 según la Ley N Qué tipos de títulos valores existen? Existen los siguientes: a) Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la factura negociable. b) Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador. c) Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo. Página I 2 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

3 4. Qué debo tener en cuenta acerca de un título valor? Debes tener en cuenta lo siguiente: El contenido expreso del documento es el que tiene validez (es decir, los derechos económicos, la información sobre fechas, plazos, montos, etc.). La relación comercial que da lugar a la emisión del título valor, no afecta su negociabilidad y transferencia a terceros. 5. Quién es el poseedor del título valor? El poseedor del título valor es el propietario y puede disponer de éste para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. Debes saber que quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se constituye en el poseedor legítimo de dicho título valor. 6. Qué es la FACTURA NEGOCIABLE y qué tipo de título valor es? De acuerdo a la Ley Nº 29623, la FACTURA NEGOCIABLE es un título valor a la orden (ver pregunta frecuente 3); es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito. 7. Beneficios de la FACTURA NEGOCIABLE La FACTURA NEGOCIABLE le brinda a las MYPES posibilidad de acceder rápidamente a un financiamiento, ya que al tener mérito ejecutivo, hace más atractiva para la banca su adquisición con recurso o sin recurso. El financiamiento de las cuentas por cobrar mediante las Facturas Negociables permitirá la inyección de liquidez a las cadenas productivas de las MYPES en un menor plazo. Página I 3 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

4 II. DE LA EMISIÓN Y REQUISITOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE 8. Quiénes están obligados a emitir la FACTURA NEGOCIABLE? Toda micro, pequeña y mediana empresa que emitan electrónicamente o no facturas comerciales, deben emitir la copia adicional correspondiente al título valor Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, sin que dicha copia tenga efectos tributarios. Las micro, pequeñas y medianas empresas se ubican en alguna de las siguientes categorías en función a sus niveles de ventas anuales: Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT hasta el monto máximo de 2300 UIT. 9. Qué debo hacer para emitir una FACTURA NEGOCIABLE? Para emitir una FACTURA NEGOCIABLE deberás imprimir un nuevo legajo de comprobantes de pago incorporando el último ejemplar que corresponde a la Factura Negociable. Dicho ejemplar deberá, necesariamente, llevar impreso la denominación FACTURA NEGOCIABLE y la glosa COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 10. Cuál es la información mínima que debe contener la FACTURA NEGOCIABLE? Además de la información requerida por SUNAT, para todo comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) la FACTURA NEGOCIABLE debe contener, cuando menos, la siguiente información: Página I 4 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

5 a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE. (Necesariamente impresa). b) Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, es decir de quien emite el comprobante. c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio. d) Fecha de vencimiento, si ésta no apareciera en la FACTURA NEGOCIABLE, se entiende que este ocurrirá a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión. e) El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos) pendiente de pago por el adquiriente del bien o servicio, es el monto del crédito que la FACTURA NEGOCIABLE representa. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e); esta puede ser por el monto total o por las cuotas, en este caso se deberá señalar las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas. g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS (necesariamente impresa). 11. De acuerdo a la Ley, cuántos días tiene mi cliente para dar conformidad a los bienes y/o servicios recibidos y al contenido de la FACTURA NEGOCIABLE? Tu cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para dar la conformidad. Estos se cuentan desde la fecha de recepción de la factura. Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho. - Si antes de los 8 días hábiles tu cliente te pide que esperes unos días más para darte la conformidad, su solicitud no procede, ya que está restringiendo la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE. Página I 5 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

6 - También puede darse el caso que tu cliente te solicita que por seguridad no transfieras la FACTURA NEGOCIABLE. Tampoco procederá su pedido, ya que estaría prohibiendo la transferencia de la misma. 12. Qué ocurre si mi cliente da la conformidad antes de los 8 días hábiles? Si tu cliente manifiesta su conformidad antes de los 8 días, a partir del momento en que se dio la misma podrás transferir la FACTURA NEGOCIABLE. Por ejemplo, si tu cliente manifestó su conformidad transcurridos dos días desde su entrega, entonces, podrás endosarla para su transferencia desde ese momento. Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho. 13. Qué pasa si mi cliente no expresa conformidad ni disconformidad dentro de los 8 días hábiles? En este caso se presume la aceptación irrevocable de la FACTURA NEGOCIABLE en todos sus términos, así como la conformidad de los bienes o servicios recibidos, entonces, podrás endosarla para su transferencia desde ese momento. Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la transferencia de la factura negociable. 14. Qué ocurre si mi cliente manifiesta su disconformidad con el bien o servicio y/o con el contenido de la factura dentro de los 8 días hábiles? En ese caso, deberá remitirte un documento antes de los 8 días hábiles precisando su disconformidad y devolviendo la factura y/o guía de remisión según sea el caso. Además, Página I 6 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

7 deberá hacer constar la fecha de recepción del documento (a través de un sello o firma, etc.) Si bien la Ley N no señala de forma explícita el carácter de dicho documento, se sugiere que se remita formalmente (por escrito). Esta situación supone la no recepción del bien o servicio. Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la transferencia de la factura negociable. 15. Dada una disconformidad, Debo contabilizar nuevamente los 8 días hábiles para obtener la conformidad? Efectivamente, deberás iniciar el conteo nuevamente tan pronto como resuelvas el problema y entregues tu nueva factura, pues es una nueva operación. 16. Qué pasa si mi cliente me solicita una ampliación de los 8 días hábiles establecidos por Ley? De acuerdo a Ley esta solicitud es nula, pues va en contra de lo establecido en el artículo 2º de la Ley: Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho. Dicha solicitud, indirectamente, limita la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE. III. DE LA TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE 17. Para qué transfiero la FACTURA NEGOCIABLE? Transfieres una FACTURA NEGOCIABLE para obtener liquidez en el muy corto plazo, y no esperar hasta la fecha de vencimiento para efectuar su cobro. Página I 7 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

8 18. A quién puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE? De acuerdo a la Ley puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE a empresas que están habilitadas para hacerlo. En la actualidad son las entidades financieras (principalmente los bancos) los que hacen descuentos de facturas y otros títulos valores, así como algunas empresas y fondos de inversión especializados en este tipo de operaciones. 19. Cómo transfiero la FACTURA NEGOCIABLE? Para transferir tu factura negociable basta con endosarla correctamente. 20. Desde qué momento puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE? Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE: i) cuando hayas recibido la conformidad de tus bienes o servicios, o ii) luego de 8 días hábiles de haber entregado la factura, si es que tu cliente no ha manifestado expresamente su conformidad o disconformidad. Debes tener en cuenta que la FACTURA NEGOCIABLE podrá ser endosada por cualquiera de los medios que dispone la Ley de Títulos Valores. Es decir, por factoring, descuento, endoso por garantía del cumplimiento de una obligación, u otra herramienta financiera con la finalidad de obtener dinero antes de la fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE. 21. Cuántas veces puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE? Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE una sola vez a un tercero, y este a su vez podrá transferirla nuevamente. 22. Estoy obligado a transferir la FACTURA NEGOCIABLE? La transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE no es obligatoria. La transferencia es un derecho que podrás ejercer, si lo consideras necesario y oportuno. Página I 8 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

9 IV. DEL MONTO A PAGAR EN LA FACTURA NEGOCIABLE 23. Qué es el monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE El monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE es el valor que, efectivamente, te corresponde como proveedor de bienes o servicios, y que es de tu libre disposición. 24. Cómo calculo el monto neto a pagar que aparece en mi FACTURA NEGOCIABLE? Toda factura está compuesta por un valor de venta, que es el valor del producto o servicio, que sumado al IGV da como resultado el precio de venta. Para calcular el monto neto debes de tener en cuenta lo siguiente: - En el caso de la venta de un bien, el precio de venta será objeto de retención (la tasa de retención es 6% del precio de venta) por el adquirente del bien, siempre que éste haya sido designado por la SUNAT como agente retenedor. - En el caso de prestación de servicios, el precio de venta estará sujeto a la detracción por parte del usuario del servicio, siempre que el servicio se encuentre afecto, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº Para obtener mayor información puedes visitar la página web de la SUNAT: Entonces, el monto neto a pagar corresponderá al precio de venta menos las retenciones y detracciones, y los anticipos recibidos que correspondan. 25. Qué representa el monto neto a pagar que aparece en la FACTURA NEGOCIABLE? El monto neto a pagar representa la cantidad que pagará el adquirente del bien o servicio en la fecha de vencimiento establecida al poseedor legítimo de FACTURA NEGOCIABLE. Además, como se mencionó antes, sobre este monto Página I 9 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

10 se hace el descuento cuando se transfiere la FACTURA NEGOCIABLE a un tercero, por ejemplo, un banco. V. DEL VENCIMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE 26. Debo consignar la fecha de vencimiento en la FACTURA NEGOCIABLE? Sí, pues forma parte del contenido de la FACTURA NEGOCIABLE, de acuerdo al artículo 2º de la Ley (ver pregunta Frecuente 10). Si se diera el caso, que por error omitiste indicar la fecha de vencimiento, entonces se asume este ocurrirá a los 30 días calendario contados desde la fecha emisión. 27. Existe una sola fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE? No precisamente. Pueden darse los siguientes casos: - Al tratarse de una venta al crédito que será cancelada en una sola cuota, deberás consignar una sola fecha de vencimiento. - Si se trata de una venta al crédito pactada en cuotas, deberás consignar en la FACTURA NEGOCIABLE el número de cuotas, el monto de la cuota y las fechas de vencimiento de cada una. VI. DEL COBRO DE LA FACTURA NEGOCIABLE 28. Qué debe hacer el poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE para exigir su pago? Deberá comunicarse con el adquirente del bien o servicio, e indicarle su posesión de la FACTURA NEGOCIABLE, esto deberá realizarlo a más tardar 3 días antes de su vencimiento. La comunicación, bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de su recepción, deberá contener cuando menos lo siguiente: 1) Nombre completo, denominación o razón social, número de RUC y dirección del adquirente de la factura negociable. 2) Número de serie de la factura negociable, así como el original Página I 10 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

11 o copia certificada notarialmente de la misma, debidamente endosada. 3) Nombre completo, denominación o razón social y número de RUC del proveedor o de quien se haya adquirido la factura negociable. 4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o referencia al documento a través del cual se ha acordado con el proveedor la adquisición de una serie de facturas negociables. 5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco en la cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de ser necesario, el código de cuenta interbancaria. Alternativamente, las partes podrán pactar, de mutuo acuerdo, que sea el propio tenedor de la factura negociable el que se acerque al local del adquirente de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el monto respectivo. VII. DE LA FALTA DE PAGO DEL MONTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE 29. Qué ocurre si mi cliente no le paga al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE en la fecha de vencimiento? En este caso, el poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE podrá realizar el cobro por vía judicial, que constituye un proceso mucho más rápido y ágil que las instancias administrativas. Para ello, bastará con presentar el título valor debidamente llenado. Este es uno de los más importantes beneficios de la Ley N 29623; al convertir la factura en un título valor le da mayor seguridad al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE que efectuará su cobro, pudiendo acudir directamente a la instancia judicial (de no ocurrir el pago) y evitar excesivos trámites en instancias administrativas que por sus costos pueden exceder el beneficio esperado de adquirir la FACTURA NEGOCIABLE. Página I 11 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

12 30. Qué ocurre si en una venta pactada en cuotas, mi cliente no cancela una o más cuotas? En ese caso el adquirente de la FACTURA NEGOCIABLE podrá: - Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago del monto total pendiente. VIII. DEL PACTO DE INTERESES EN LA FACTURA NEGOCIABLE 31. Puedo pactar intereses en la FACTURA NEGOCIABLE? Sí, puedes pactar intereses (compensatorios y moratorios) en la FACTURA NEGOCIABLE, pero estos se darán sólo y únicamente por mutuo acuerdo entre las partes. - Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes. Además debes tener en cuenta que: - Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada. - Los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de emisión hasta el vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE. - Los intereses moratorios se aplicarán desde el vencimiento hasta la fecha de pago de la FACTURA NEGOCIABLE. Página I 12 I Preguntas frecuentes sobre la Ley y su reglamento

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