Aviva Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Camino Fuente de la Mora, 9.

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1 Aviva Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Camino Fuente de la Mora, Madrid Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 40,Folio 094, Hoja M-783 Inscrip. 1ª N.I.F. A Centro Integral de Información

2 UN LIDER A SU SERVICIO Somos un Grupo Asegurador internacional con más de 300 años de historia. Hemos consolidado nuestra posición de liderazgo en el ámbito de la protección, para garantizar su tranquilidad y ofrecerle la más amplia gama de productos y servicios de Vida, Ahorro, Pensiones y Salud. Somos una de las compañías líderes en Seguros de Vida y Pensiones en Europa. Estamos presentes en 16 países y contamos con más de empleados para dar servicio a más de 30 millones de clientes en todo el mundo. Un paso adelante en el mercado español En España, hemos cumplido más de un siglo de experiencia, que avala nuestra profesionalidad y la calidad de nuestros servicios. En Aviva Vida y Pensiones, compañía de seguros del Grupo Aviva en España, contamos una amplia Red de Distribución en todo el territorio nacional. Estamos afianzados en el sector asegurador español como la opción más firme y segura en Vida, Pensiones, Ahorro y Salud. Nuestro factor diferenciador: la Especialización En Aviva Vida y Pensiones destacamos por nuestro espíritu innovador destinado a proteger el bienestar de nuestros clientes en todas las etapas de su vida. Analizamos sus necesidades para diseñar productos adecuados y proporcionarles el mejor servicio y asesoramiento a través de la experiencia y profesionalidad de nuestros Mediadores de Seguros. Nuestro objetivo es poner a su disposición la máxima solvencia y la mejor cobertura para proteger los aspectos que más nos preocupan tales como la salud, el bienestar económico, la calidad de vida o la seguridad de nuestras familias y por ello la Especialización es la base de nuestra filosofía. Una atención cercana y personalizada En nuestro afán por ofrecerle el mejor servicio y crear vías de comunicación directas e interactivas, contamos con diversos canales de Atención al Cliente además del contacto personal con su Mediador de Seguros. 2

3 Cómo puede comunicarse con Nosotros? *A través de su Mediador, quién le ofrece el mejor asesoramiento para prestarle un servicio profesional orientado a cubrir sus necesidades * El Centro Integral de Información (C.I.D.I.), A través del número de teléfono o del correo electrónico cidiclientes@aviva.es, nuestro Departamento de Atención al Cliente le facilitará toda la información que usted necesite. *Aviva On-Line el portal para clientes de Aviva Vida y Pensiones. Aquí podrá acceder a toda la información relativa a sus productos. * En nuestra página web, usted podrá encontrar toda la información que necesite acerca de los productos y servicios que le ofrece Aviva Vida y Pensiones así como información relevante de la Compañía y del Sector Asegurador.. 3

4 Reglamento Aviva Plan de Previsión Í N D I C E ARTICULO PRELIMINAR Art. 1º. AMBITO PERSONAL Y MODALIDAD Art. 2º. ADHESION AL PLAN Art. 3º. DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES Art. 4º. SISTEMA DE FINANCIACION DEL PLAN Art. 5º. REGIMEN DE INVERSIONES Art. 6º. MODIFICACION Y SUSPENSION DE LAS APORTACIONES 1. Modificación 2. Suspensión 3. Rehabilitación Art. 7º. DEFINICION DE LAS PRESTACIONES Art. 8º. MODALIDADES DE PAGO DE LAS PRESTACIONES Art. 9º. CREDITOS A LOS SOCIOS PARTICIPES Art. 10º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS PARTICIPES Y DE LOS SOCIOS BENEFICIARIOS Art. 11º. ALTAS Y BAJAS Art. 12º. INFORMACIÓN PERÍODICA A LOS SOCIOS PARTÍCIPES Art. 13º. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Régimen de reclamaciones 4

5 REGLAMENTO (Modelo 0064) Artículo 1º.- Ámbito personal y modalidad Por Aviva Jubilación, Entidad de Previsión Social Voluntaria se ha promovido la constitución de un Plan de Previsión, que se denomina Aviva Plan de Previsión y se regirá, por el presente Reglamento, los Estatutos de la Entidad Promotora, los acuerdos de sus Órganos de Gobierno, la Ley 25/1983, de 27 de Octubre, del Parlamento Vasco, el Decreto 87/1984 de 20 de Febrero del Gobierno Vasco y el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. El presente Reglamento regula, las relaciones entre el socio promotor, los socios partícipes adscritos al Plan de Previsión, y los socios beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas. Podrá ser socio partícipe del Plan cualquier persona física que teniendo capacidad para obligarse y pudiendo hacerlo en los términos reglamentariamente establecidos, manifieste su voluntad de integrarse en el mismo firmando el correspondiente boletín de adhesión. Este Plan de Previsión, en razón al sistema de incorporación de los socios partícipes al mismo, se encuadra en la modalidad de SISTEMA INDIVIDUAL, y en razón de las obligaciones estipuladas, en la modalidad de APORTACIÓN DEFINIDA. Artículo 2º.- Adhesión al Plan La adscripción al Plan se realizará mediante la firma por el socio partícipe de un Boletín de adhesión, en el que consten junto a sus datos personales la cantidad que periódicamente se aportará al Plan por parte del mismo, la periodicidad de las aportaciones, y el porcentaje de actualización de tales aportaciones en su caso. La suscripción y firma del contrato de adhesión, conferirá automáticamente al firmante la condición de socio ordinario de Aviva Jubilación, Entidad de Previsión Social Voluntaria, con los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos de la Entidad, y condiciones Particulares del presente Reglamento. 5

6 Artículo 3º.- De los socios y sus clases De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de los Estatutos, en Aviva Jubilación, E.P.S.V. podrán existir las siguientes clases de socios: A) Socios Protectores. Los socios protectores podrán estar integrados, a su vez, por los socios protectores fundadores y por los socios protectores ordinarios. Podrán integrar esta categoría, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos estatutariamente previstos a tales efectos. B) Socios ordinarios. - Socios ordinarios activos. Las personas físicas que se inscriban en la Entidad, pudiendo contribuir a su mantenimiento y desarrollo, participando en los Órganos de Gobierno en la forma que prevén los Estatutos, y obtengan algún beneficio para sí mismos, o a favor de sus causahabientes con todos los derechos y obligaciones que establezcan los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen. - Socios ordinarios pasivos. Serán socios pasivos del Plan, aquellas personas físicas que habiendo sido socios activos de número u ordinarios, hayan hecho efectivo el derecho a prestación, adquiriendo la condición de pasivo, y en tanto en cuanto se mantuvieran en tal situación. El número de socios, tanto protectores como de número u ordinarios, puede ser ilimitado. C) Beneficiarios Serán Beneficiarios del Plan, aquellas personas físicas causahabientes del Socio ordinario que no habiendo sido socios de número u ordinarios, tienen derecho a prestación por haberlo designado así el Socio Ordinario. 6

7 Artículo 4º.- Sistema de financiación del Plan La financiación del Plan correrá a cargo única y exclusivamente de los socios partícipes, los cuales sólo podrán efectuar aportaciones a su nombre. El sistema financiero que adoptará el presente Plan es el de CAPITALIZACIÓN FINANCIERA INDIVIDUAL. Las prestaciones a satisfacer por el Plan se corresponderán, en todo momento, con las aportaciones realizadas y la rentabilidad del Fondo de Capitalización, deduciéndole los gastos y quebrantos que le sean imputables, todo ello con criterios de proporcionalidad. Se constituirá un Fondo de Capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a los mismos, deducidos los gastos y quebrantos que le sean imputables. Cada socio partícipe tendrá asignados sus derechos consolidados, siendo estos últimos la parte proporcional del Fondo de Capitalización que le corresponda, determinados en función de las aportaciones por él realizadas, el rendimiento de las inversiones y todo ello neto de gastos de administración. Dado que se trata de un Plan de Sistema Individual, de Aportación Definida y Prestación No Definida, el Plan de Previsión no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni tampoco garantiza un interés mínimo a los socios participes. Artículo 5º.- Régimen de Inversiones De conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de los Estatutos Sociales, los Fondos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria, se invertirán de acuerdo a los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y congruencia de plazos y cumpliendo los requisitos en cuanto a porcentajes y tipo de valores que legalmente estuvieran establecidos, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General. 7

8 En tanto en cuanto en la Entidad de Previsión Social Voluntaria AVIVA JUBILACION, E.P.S.V., se integran diferentes planes, los Fondos adscritos al plan Plus, serán invertidos de acuerdo con la política de inversión que en cada momento tenga establecido el Plan de Pensiones y que podrá ser modificada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Según lo descrito en la política de inversión del Plan, los Fondos adscritos a Aviva Plan de Previsión serán invertidos en activos de renta fija denominados en euros, teniendo una duración financiera de la cartera entre 1,5 años y 5 años. Dentro de cada sector el Fondo invierte principalmente en valores de alta calidad crediticia y elevada liquidez. La composición del Fondo variará en función de la evolución de los mercados financieros internacionales, y de las condiciones macroeconómicas a nivel global, básicamente, movimientos de los tipos de interés a medio y largo plazo. De manera permanente, el Fondo invierte al menos el 30% en activos de Deuda Pública de países pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria, denominado en euros. Artículo 6º.- Modificación y suspensión de las aportaciones Las aportaciones al Plan de Previsión serán efectuadas por los socios partícipes, pudiendo ser periódicas, únicas o extraordinarias. La cuantía de las mismas será determinada por los socios de número u ordinarios en el Boletín de Adhesión y tendrá como fecha valor de entrada, el día en que se hiciera efectivo el pago. La cuantía mínima del total de aportaciones anuales se establece en 360,61, revisable periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, a fin de actualizar dicha cantidad a los efectos de depreciación monetaria. Las aportaciones al Plan estarán sujetas a las incompatibilidades y limitaciones que se establecen en el Artículo 8 de los Estatutos. 8

9 6.1. Modificación Los socios partícipes podrán modificar, en cualquier momento, el importe de las aportaciones así como el ritmo de crecimiento o la periodicidad, sin más requisito que la comunicación a la Entidad con tres meses de antelación respecto a la fecha prevista. Los socios podrán realizar aportaciones extraordinarias Suspensión Los socios partícipes tendrán derecho a suspender en cualquier momento o por cualquier razón, las aportaciones, a satisfacer al Plan sin más requisito que su comunicación por escrito a la Entidad. El socio partícipe pasará entonces a la situación de en suspenso, manteniendo sus derechos sociales y económicos en el Plan. Los derechos consolidados del socio participe en suspenso seguirán reflejando la evolución del Fondo de Capitalización sobre el valor acumulado en el momento de la suspensión. Se presumirá que el socio partícipe está en suspenso, si transcurrido un periodo de tres meses desde la fecha prevista para la realización de una aportación, rehusara satisfacerla, así como, en el supuesto de concesión de crédito, desde el momento en que se haga efectivo Rehabilitación El socio partícipe en suspenso podrá, en cualquier momento, anular la suspensión sin más requisito que la comunicación por escrito a la Entidad, en la que detallará la nueva aportación, el ritmo de crecimiento previsto y su periodicidad, excepto en el caso de suspensión por crédito en el que se requerirá con carácter previo la amortización de la deuda pendiente. 9

10 Artículo 7º.- Definición de las prestaciones Las prestaciones en el presente Plan de Previsión corresponderán al valor capitalizado final de las aportaciones realizadas por el socio partícipe hasta el momento de producirse la contingencia cubierta, equivaliendo al valor de sus derechos consolidados en ese momento. Dicho valor capitalizado final, se calculará según el sistema financiero indicado en el artículo 4º de este Reglamento. Las contingencias cubiertas por este Plan y que darán origen al pago de prestaciones son las siguientes: a) Jubilación o situación asimilable del socio partícipe. En el caso de nos ser posible el acceso a tal situación, la prestación podrá ser solicitada a partir del día en que el socio partícipe cumpla 60 años de edad. La situación de jubilación o asimilable deberá ser acreditada mediante certificación del órgano a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación; si no fuera posible tal acreditación, ésta se efectuará por cualquier medio de prueba válido en Derecho. b) Gran invalidez, invalidez absoluta y permanente para todo trabajo o invalidez total y permanente para la profesión habitual, que afecte al socio partícipe. Estas situaciones podrán ser acreditadas mediante la oportuna certificación del Órgano Administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer o bien por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que acredite la existencia y permanencia de la invalidez. c) El fallecimiento del socio partícipe por cualquier causa. Esta contingencia se acreditará mediante el correspondiente Certificado de Defunción. d) Desempleo de larga duración. Tendrán derecho a las prestaciones por Desempleo de larga duración, aquellos asociados que se encuentren en situación de desempleo siempre que reúnan las siguientes condiciones: 10

11 d.1) Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los números 1) y 2) del apartado 1 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. d.2) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones. d.3) Estar inscrito en el organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. d.4) En el caso de asociados que hubiesen trabajado por cuenta propia y que hubieran estado previamente integrados en un Régimen de la Seguridad Social como tales, podrán solicitar la prestación correspondiente cuando figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud. e) Enfermedad Grave. Tendrán derecho a las prestaciones por Enfermedad Grave aquellos asociados que se vean afectados por una enfermedad grave. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante Certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: e.1) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 3 meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. e.2) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. 11

12 Los supuestos anteriores, se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el asociado de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Las solicitudes de prestación deberán dirigirse por escrito a la Entidad de Previsión, acompañadas de la documentación correspondiente e indicando la modalidad de pago de la prestación de acuerdo con el artículo siguiente. Artículo 8º.- Modalidades de pago de las prestaciones. 1. Las prestaciones a las que en su caso los socios pasivos y beneficiarios tengan derecho, como consecuencia de las contingencias indicadas en el artículo 7º anterior, podrán tener las siguientes modalidades: a) Capital. Su importe será igual al valor de los derechos consolidados del socio partícipe en el momento del devengo de la prestación. b) Renta, financiera cierta. Su importe dependerá del valor de los derechos consolidados del socio partícipe en el momento del devengo de la prestación, y del plazo fijado. c) Capital- renta. Es una combinación de las modalidades anteriores. 2. Será el socio beneficiario quien decidirá la modalidad de la prestación que desea cobrar en el momento del acaecimiento de la contingencia correspondiente. 3. Para los beneficiarios que decidan cobrar su prestación bajo la modalidad de renta, el Plan prevé la posibilidad de hacerlo mediante una renta financiera cierta, definiendo el propio socio beneficiario la duración de la misma. A tal fin la Entidad podrá concertar con la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntarias de Euskadi, con la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social o con cualesquiera de las Federaciones de Montepíos y Mutualidades existentes, los convenios de previsión colectiva y de reaseguro técnicamente procedentes, al amparo de lo establecido en los artículos 52º y 56º, del Decreto 87/1.984 de 20 de Febrero del Gobierno Vasco, y el artículo 43 de los Estatutos. 12

13 Artículo 9º.- Créditos a los socios partícipes En general, no se otorgarán créditos a los socios partícipes, salvo en el caso de contingencias distintas de las previstas en el artículo 7º de este Reglamento que originen una disminución de la renta disponible del socio partícipe, bien sea por la reducción de ingresos o por el aumento de los gastos. Los créditos se aprobarán y concederán por la Junta de Gobierno, debiendo aportar el socio partícipe pruebas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de concesión. Los socios que estén cobrando prestaciones no tendrán derecho a solicitar créditos. La cuantía máxima del crédito no podrá rebasar el 80% de los Derechos Consolidados y la cuantía mínima solicitada no podrá ser inferior a 6.010,12. El tipo de interés, plazo de amortización y demás condiciones se establecerán por la Junta de Gobierno en cada caso. La concesión del crédito originará automáticamente la suspensión del pago de nuevas aportaciones en tanto no se haya amortizado completamente. El socio partícipe no podrá transferir sus Derechos Consolidados en tanto no se haya amortizado completamente. Si el partícipe o sus beneficiarios causan derecho a prestación, sus Derechos Consolidados se minorarán en la cuantía del préstamo pendiente a la hora de valorar la prestación a percibir. 13

14 Artículo 10º.- Derechos y obligaciones de los socios participes y de los socios beneficiarios. Estos derechos y obligaciones están recogidos en los Estatutos de Aviva Jubilación, E.P.S.V. Artículo 11º.- Altas y bajas 11.1 Altas El alta de un nuevo socio partícipe se producirá en el momento en que manifieste su deseo de adquirir esta condición y una vez haya satisfechos la primera aportación. La adquisición de la condición de socio partícipe, o socio beneficiario del Plan implica la aceptación de todas las normas establecidas en el presente Reglamento Bajas El socio de número y el socio beneficiario 1-. Por fallecimiento 2-. Por disposición total de los derechos consolidados en los términos y condiciones legales y reglamentariamente previstos a tales efectos 3-. Por expulsión acordada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo estatutariamente previsto a tales efectos. Artículo 12º.- Información periódica a los socios partícipes La Entidad pondrá a disposición de los Socios Ordinarios la siguiente información: a. Estatutos de la Entidad y el Reglamento del Plan al cual se han adherido y composición de los órganos de gobierno, así como las ulteriores modificaciones que se puedan efectuar. b. Declaración de los Principios de Inversión del Plan, en los términos fijados por la normativa en vigor. c. Porcentaje de gastos de administración del Plan, en los términos fijados por la normativa en vigor. 14

15 d. Identidad de los Auditores de la Entidad. e. Evolución histórica del patrimonio del Plan, en los términos fijados por la normativa en vigor, y con declaración expresa de que la rentabilidad indicada no garantiza ni determina rentabilidades futuras. f. Régimen fiscal aplicable, tanto a las aportaciones como a las prestaciones correspondientes a las distintas contingencias. g. Al menos con periodicidad semestral, la Entidad remitirá a cada socio ordinario una certificación sobre el valor de sus derechos económicos, el número de partes alícuotas del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al inicio del periodo; las aportaciones directas e imputadas realizadas en el periodo, así como las movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo; y el valor de sus derechos económicos, el número de partes alícuotas del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al final del periodo. h. Asimismo, remitirá un informe de gestión abreviado, en los términos fijados por la normativa en vigor, excepto cuando se mantenga una relación telemática con los socios. La Entidad señalará en cada momento cómo será efectuada la puesta a disposición de la indicada información, todo ello sin perjuicio del derecho del Socio Ordinario a solicitar a la Junta de Gobierno su remisión individualizada. La puesta a disposición de esta información a los socios ordinarios y beneficiarios se podrá realizar a través de los siguientes medios: a) por medios telemáticos cuando el número de socios ordinarios y beneficiarios supere el de quinientos, salvo remisión individualizada, pudiendo efectuarse por otros medios cuando el total de aquéllos no supere dicho número. b) por correo ordinario cuando no se cumpla con lo previsto en el apartado anterior y en todo caso, cuando un socio ordinario o beneficiario solicite esta información expresamente a la Junta de Gobierno. 15

16 Artículo 13.- Gastos de Administración Los gastos de administración de Aviva Plan de Previsión se fijan en el 1,65 % anual sobre el patrimonio afecto al Plan de Previsión. Cuando la EPSV invierta en Instituciones de Inversión Colectiva o en Entidades de capital riesgo, el límite establecido en el párrafo anterior operará conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas gestoras, depositarias o instituciones, teniendo en cuenta que la suma de todas ellas nunca superará el máximo del 1,65 % anual. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento se incorporara a los Estatutos de Aviva Jubilación, E.P.S.V., formando parte de los mismo a los efectos oportunos. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 16

17 En caso de reclamación relativa al contenido o aplicación del contrato y sin perjuicio del recurso a los Tribunales de Justicia, Vd. puede: 1. Dirigirse por escrito a nuestro Servicio de Quejas o Reclamaciones, Camino Fuente de la Mora, 9, Madrid. 2. Formular su reclamación, de forma totalmente gratuita, ante el Defensor del Asociado, persona independiente de la Compañía, elegida para velar por los intereses de los asegurados, tomadores y beneficiarios. Para poder acceder a esta vía de reclamación, deberán concurrir las siguientes circunstancias: a) Que el reclamante sea persona física y que en esa persona coincida la condición de Tomador del Seguro, Asegurado, Beneficiario o derechohabiente de cualquiera de ellos. b) Que la cuantía de su reclamación no exceda de Eur. c) Que su pretensión haya sido desestimada por el Servicio de Quejas y Reclamaciones o haya transcurrido el plazo establecido en el Reglamento para la defensa del Cliente sin que haya existido resolución de dicho servicio. d) Que el asunto no se encuentre sometido a decisión judicial, arbitral o administrativa, o haya sido resuelto por alguna de esas instancias, o haya sido rechazado por fraude. Esta reclamación deberá usted formularla por medio de escrito dirigido al Defensor del Cliente, haciendo constar su nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio, así como la causa o motivo de su reclamación, concretando claramente su pretensión. Pueden enviar la reclamación al Defensor del Cliente por los siguientes medios: Correo: Apartado de Correos nº , Madrid Fax: '' '': servicioquejasreclamaciones@aviva.es Desde la WEB de la entidad El Defensor del Cliente, tras los trámites reglamentarios, emitirá dictamen en el plazo máximo establecido legalmente. Este dictamen será vinculante para el Asegurador, pero no para usted, que es libre de aceptarla o rechazarla y, en su caso, ejercer las acciones que legalmente le correspondan. Si usted lo necesita, puede solicitar una copia del Reglamento del Defensor del Cliente en cualquiera de las direcciones antes indicadas. 3. Dirigirse a los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, los cuales, ejercen los controles para La observancia del derecho a la información y defensa del socio ordinario y beneficiario. 17

18 Anexo al reglamento del Plan de Previsión AVIVA PLAN DE PREVISIÓN de la entidad AVIVA JUBILACIÓN E.P.S.V. en relación con el derecho de rescate de los socios. En virtud de la Sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional, el número de partes alícuotas correspondientes a las aportaciones realizadas desde el 4 de julio de 2014 al presente Plan de Previsión no podrán ser objeto de rescate en los términos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, por haber sido declarado nulo. Esto ha supuesto la eliminación del segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento del Plan que decía: Transcurridos diez años de antigüedad en la Entidad como socio partícipe de este Plan, el socio ordinario podrá optar por la devolución de sus reservas acumuladas, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 13 a) de los Estatutos de la EPSV No obstante el número de partes alícuotas o reservas acumuladas del presente Plan de Previsión que cada socio tuviese atribuidas al día 3 de julio de 2014, conservarán el derecho de rescate ya mencionado. 18

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