EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

Transcripción

1 DEL SEN. CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, A CARGO DEL SENADOR CARLOS JIMENEZ MACIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI. Carlos Jiménez Macías, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En diciembre de 2006, el Senador Ricardo García Cervantes presentó una iniciativa de reforma al artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la cual, en palabras del propio Senador, proponía dos objetivos fundamentales: En primer término, ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguro; y en segundo lugar, establecer expresamente en la ley un procedimiento transparente que permita saber a las personas, si son beneficiarios de alguna póliza de seguro. En sesión del 26 de abril de 2007, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presentaron dictamen que fue aprobado por el pleno del Senado, por lo que fue turnado a la Cámara de Diputados. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen, el cual fue aprobado el 4 de marzo de La reforma al artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2009, ampliando de dos a cinco años el término para que prescriban las acciones que se deriven de un contrato de seguro, pero únicamente tratándose de fallecimiento en los casos de seguros de vida. La razón fundamental de esta reforma, quedo justificada ante la escasa cultura que en México se tiene en materia de seguros, pues resultaba bastante común que los beneficiarios de un seguro de vida desconocieran que tenían esa calidad y por tanto, no acudían a cobrar el mismo. Sin embargo, la reforma sólo protegió al o los beneficiarios que el titular del seguro hubiera designado como tales, en caso de fallecimiento del titular del seguro de vida, pero dejó desprotegido de este derecho al propio titular, cuando el contrato de seguro contemple beneficios adicionales para el caso de que sufra un accidente que no derive en la muerte de éste, pero sí en una invalidez que le impida continuar realizando sus actividades como habitualmente las realizaba. A mayor abundamiento, actualmente y a fin de hacer más atractivos los seguros de vida, las compañías aseguradoras ofrecen beneficios adicionales al propio asegurado que puede disfrutar en vida. Por ejemplo, ofrecen pagar el total de la suma asegurada contratada al asegurado, si sufriendo un accidente, se le dictamina una incapacidad total y permanente; esto, independientemente de que a su fallecimiento le sería entregada el monto total de la suma asegurada al o los beneficiarios designados por él. Es decir, en este caso la compañía paga dos veces la suma asegurada.

2 Por qué es importante esto? Recordemos que conforme a la reforma, el término de prescripción de cinco años, sólo beneficia al o los beneficiarios, no así al asegurado. En este sentido, aunque parece absurdo pensar que al asegurado no le basten dos años para ejercer el derecho al cobro del seguro en caso de invalidez, pues es innegable que tiene conocimiento de la existencia del seguro, la realidad es que también se dan casos en que esos dos años no son suficientes, ya que el tiempo que tarda una institución de salud pública en emitir el dictamen que acredita el estado de salud del titular del seguro, no depende de él, sino de la entidad de salud pública que lo atiende, a través de los estudios médicos que considere pertinentes a fin de respaldar dicho dictamen, los cuales pueden prolongarse por largos periodos de tiempo ajenos a la voluntad del titular del seguro, pero que lo atañen directamente. Cabe precisar que la Ley Sobre el Contrato de Seguro contempla diversos tipos de seguros, como son el Contrato de seguro contra daños, contra incendios, el Seguro de provechos esperados y de ganados, el de transporte terrestre, los Seguros de responsabilidad, y los contratos de seguro sobre las personas, siendo éste último género el objetivo de la presente iniciativa, específicamente el seguro de vida individual. Cabe destacar que, regularmente, el propósito del contratante de un seguro de vida es dejar protegida a su familia y/o beneficiarios ante la posibilidad de la falta de éste, y que los mencionados beneficiarios cuenten con los recursos económicos suficientes para hacer frente a la difícil situación que se presentaría ante la ausencia de quien muy probablemente puede llegar a ser el único sostén de la familia. A eso hay que agregar que para muchas personas, hacer efectivo el cobro de un seguro les puede resultar un verdadero viacrucis a causa del desconocimiento que sobre el procedimiento se tiene en nuestra sociedad. En tal virtud, el propósito de esta iniciativa es dar mayor certeza jurídica a quienes contraten un seguro de vida, ampliando el tiempo que tienen para hacer valer todas las acciones que se deriven del contrato, pues el tiempo que tarda la emisión del dictamen que acredita el estado de salud del titular del seguro llega a prolongarse en el tiempo y no depende del asegurado, por el contrario, depende única y exclusivamente de la institución de Salud Pública. Se informa lo anterior, toda vez que de acuerdo al primer párrafo del artículo 119 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se establece que: para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Tal declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, el Reglamento de Servicios Médicos para la Prestación de los Servicios de Guardería, y para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 86, establece la definición de invalidez, el cual a la letra dice: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La dictaminación del estado de invalidez deberá ser realizada por los servicios médicos institucionales, a través del dictamen médico correspondiente, en el que se consideran la determinación del estado físico funcional del trabajador y la información médica, técnica y social que se requiera. A su vez, el artículo 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el efecto de la invalidez establece: Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.

3 También la Ley General de Salud prevé una definición para invalidez, la cual en su artículo 173 señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social. Asimismo, cabe señalar lo contenido en el artículo 1135 del Código Civil Federal, el cual establece que la Prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La propuesta entonces, radica en homologar el término de dos a cinco años, respecto del tiempo que tiene el titular para hacer efectivo el cobro del seguro, tratándose de beneficios adicionales contratados en la póliza de seguro. Esta propuesta de reforma, queda además soportada en cinco Principios Generales del Derecho, que a la letra rezan: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Quién puede lo más, puede lo menos. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. No corre la prescripción contra el que no puede valerse. Asimismo, propongo que el término para que comience a contarse la prescripción, sea a partir de que conjuntamente se actualice el riesgo, es decir, que ocurra el siniestro, y una vez que el asegurado obtenga el dictamen que conceda la invalidez del titular contratante del seguro de vida. Resulta aplicable al caso, lo sustentado por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Tesis Aislada con Número de Registro , habiéndose pronunciado con el siguiente razonamiento: CONTRATO DE SEGURO. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZAN LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevé como punto de partida para el cómputo de los plazos de prescripción de todas las acciones derivadas de un contrato de seguro, la fecha del acontecimiento que les dio origen. Como se puede advertir, en primer lugar, el referido precepto dispone expresamente, como objeto de la prescripción, las acciones derivadas del contrato de seguro. Cualquiera que sea la teoría de la acción adoptada, para estimar que el actor está en aptitud de reclamar "lo que se le debe" (corriente clásica) o bien, para solicitar al órgano del Estado que, en ejercicio de la función jurisdiccional, inicie un proceso donde, mediante una resolución definitiva, dirima el litigio planteado (corriente contemporánea) es necesario no sólo la existencia del supuesto normativo donde se prevea el derecho aducido en el juicio, sino además, es menester la actualización de ese supuesto. De otra manera no hay base para estimar que el demandado "debe" al actor alguna prestación (conforme a la corriente clásica) ni para determinar la existencia de un interés jurídico en accionar, por no existir una situación de hecho contraria a derecho, subsanable únicamente por la intervención del órgano jurisdiccional, a través de la providencia expedida al efecto por éste (conforme a la corriente actual). En segundo lugar, la Ley sobre el Contrato de Seguro no define qué debe entenderse por el "acontecimiento" que le da origen a la acción. El Diccionario de la Lengua Española define al acontecimiento, como "M. Hecho o suceso, especialmente cuando reviste cierta importancia". Al relacionar este concepto con el contrato de seguro se puede considerar que el "acontecimiento" podrá en algunas ocasiones coincidir con el "siniestro", esto es, con la realización del riesgo (eventualidad objeto del contrato) y ese siniestro será distinto dependiendo del tipo de seguro. Pero, además, en orden al tipo de acción admisible de ejercerse con fundamento en el contrato de seguro es evidente la posibilidad de supuestos, donde "el acontecimiento" no coincida con el siniestro; por consiguiente, en cada caso deberá de analizarse el tipo de acción ejercida. Ahora bien, como el hecho causante de la prescripción extintiva es la inercia durante cierto tiempo del titular del derecho, es evidente que no pueden extinguirse por prescripción los derechos

4 cuya pertenencia al sujeto no dependan de su voluntad; por ende, la prescripción no empieza a correr respecto a derechos que no están todavía a disposición del titular, pues si no dependen de su voluntad, ésta (expresada a través de la impasibilidad y el no hacer) no puede dar origen a su pérdida. Sobre estas bases es dable concluir que el acontecimiento que da inicio al cómputo de la prescripción es aquel a partir del cual se surten los elementos del supuesto normativo de la pretensión deducida; así por ejemplo, en la pretensión de pago de la suma asegurada en la cláusula tercera del seguro colectivo de retiro, póliza CR0001, el acontecimiento generador de la acción es la actualización de los requisitos pactados, a saber: a) la edad mínima de cincuenta y cinco años del servidor público; b) la baja definitiva en el servicio público, y c) el cumplimiento de quince o más años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE y/u organismo respectivo. Por consiguiente, los tres elementos deben coincidir a un mismo tiempo, para que el servidor público esté en aptitud de solicitar el pago de la suma asegurada, lo cual ha de acontecer desde que el trabajador es pensionado, porque en ese supuesto ya tiene como mínimo cincuenta y cinco años de edad, causó baja definitiva y tiene los años de servicio y cotización necesarios, tanto para pensionarse como para reclamar el pago de la suma asegurada en el contrato colectivo de retiro. Antes de satisfacer esos elementos no hay base sobre la cual el servidor público pueda exigir el derecho ni acudir al órgano jurisdiccional, en caso de que éste no le sea respetado y se haga indispensable el ejercicio de la acción o, en su caso, incurrir en inercia. Por todo lo anteriormente mencionado, la propuesta radica en dos pretensiones: uno, que se amplíe el término de dos a cinco años el tiempo para hacer valer las acciones que se deriven de un contrato de seguro, pero no únicamente para el caso de fallecimiento del titular, sino también para hacer efectivo el cobro por parte del titular del seguro, en caso de existir beneficios adicionales en la póliza de seguro y, dos, que el término para que comience a correr la prescripción se inicie hasta que se tengan conjuntamente el siniestro y el dictamen que acredite el estado de salud del titular del seguro. Con base en lo anterior, proponemos reformar la fracción I del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a efecto de que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriban en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, así como para los beneficios adicionales que contemple el contrato de seguro. Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue: Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, así como para los beneficios adicionales diseñados para disfrutar en vida que contemple la póliza de seguro. Para este último supuesto, la prescripción correrá a partir de que conjuntamente coexistan tanto el siniestro, como el dictamen correspondiente. II.-. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE, SENADOR CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS

5 Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de julio de 2011.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Presenta: Sen. Lorena Cuéllar Cisneros (PRD-Tlaxcala)

Presenta: Sen. Lorena Cuéllar Cisneros (PRD-Tlaxcala) Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Senadores Fecha: 1 de abril, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Abril 2, 2008.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Abril 2, 2008. DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES

Más detalles

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO 1 Con el permiso de la Mesa Directiva Público asistente Medios de Comunicación Me permito presentar propuesta de : INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LOS SENADORES JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO

Más detalles

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV PENSIONES ISSSTE Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV Existe Cesantía cuando el Trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad o al cumplir 65 años de edad

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 42 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 56 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.

INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO. Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 28 de noviembre, 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, Y GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO GABRIEL GÓMEZ

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2741-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración 1. Nombre

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto:

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto: Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 20 de noviembre de 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización. GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Tema Planteamiento Área Respuesta

Tema Planteamiento Área Respuesta Secretaría General Secretaría Técnica Subdirección General Jurídica Recomendaciones de los Miembros del Sector de los Trabajadores en la 7ª. Reunión Nacional de Comisiones Consultivas Regionales 21 y 22

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos: Pasos para elaborar un presupuesto 1. Calcular los ingresos para un mes. 2. Hacer una lista de todos los gastos y la cantidad de dinero que necesita para cada uno de ellos durante el mes. 3. Sumar todos

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

Introducción. Que es la Garantía Infonavit

Introducción. Que es la Garantía Infonavit Garantía infonavit. Alternativas para pagar los créditos de vivienda ante el cambio de situación laboral (perdida de empleo, disminución del poder adquisitivo y otros) Introducción Uno de los beneficios

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 291, Y 303 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. 21 de octubre de 2010 Cámara

Más detalles

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO

Más detalles

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO

Más detalles

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen? EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social Lectura No.9 El seguro de invalidez y vida. Los sistemas para el retiro Contextualización Cada trabajador al prestar servicio dentro de un centro de trabajo, debe solicitar

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

ENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO

ENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Estudios Legislativos se turnó para estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

PROPUESTA PARA LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

PROPUESTA PARA LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LOS CONGRESOS LOCALES Y DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P r e s e n t e. La transparencia y el acceso

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos:

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos: Un presupuesto nos permite: Consejos para Ahorrar: Saber cuánto dinero entra al hogar y cuánto sale. Tomar decisiones sobre cuánto gastar y en qué gastar Gastar de manera prudente y disciplinada porque

Más detalles

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Descanso pre y post natal Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez

Más detalles

Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales

Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales AVISO N. O 5/2014 Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales Modificaciones del Reglamento Común 1. En su trigésimo cuarto período de sesiones (15º extraordinario),

Más detalles

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN?

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? 1 1 4 Todos queremos disfrutar en el futuro de nuestra jubilación, y para ello es fundamental contar

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

Presenta: Dip. Carlos Humberto Aceves y del Olmo (PRI)

Presenta: Dip. Carlos Humberto Aceves y del Olmo (PRI) Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 28 de abril, 2015. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE APOYO SOCIAL A LA EDUCACIÓN BASICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EXPOSICION DE MOTIVOS:

INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE APOYO SOCIAL A LA EDUCACIÓN BASICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EXPOSICION DE MOTIVOS: C. INES LOPEZ CHAN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER MES DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Más detalles

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Departamento Jurídico

Departamento Jurídico INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N

Más detalles

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica

Más detalles

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN R DEL ARTÍCULO DÉCIMO D TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Destino de las Aportaciones al INFONAVIT C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Que son las aportaciones al INFONAVIT? Ley Federal del Trabajo Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

RAFAEL GONZÁLEZ RESÉNDIZ

RAFAEL GONZÁLEZ RESÉNDIZ DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO CORONA NAKAMURA Y RAFAEL GONZÁLEZ RESÉNDIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

Más detalles

Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII

Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII La Ley del Seguro Social establece en su Artículo 240 que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y, para ese efecto,

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Conceptos Fundamentales

Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTABLECE LA REBAJA DE LA PRIMA CUANDO NO HA TENIDO LUGAR EL SINIESTRO CUBIERTO EN EL CONTRATO DE SEGURO. FUNDAMENTOS.

PROYECTO DE LEY ESTABLECE LA REBAJA DE LA PRIMA CUANDO NO HA TENIDO LUGAR EL SINIESTRO CUBIERTO EN EL CONTRATO DE SEGURO. FUNDAMENTOS. PROYECTO DE LEY ESTABLECE LA REBAJA DE LA PRIMA CUANDO NO HA TENIDO LUGAR EL SINIESTRO CUBIERTO EN EL CONTRATO DE SEGURO. FUNDAMENTOS. El mercado asegurador en Chile ha sido una de las industria que mayor

Más detalles

CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad

CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO 6.1 Diseño del Plan Privado de Pensiones 6.1.1 Requisito de elegibilidad Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO B) DEL TERCER PÁRRAFO DE LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. HONORABLE

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. I. Antecedentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, más de tres

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles