Actualización normativa Antonio Benavides Vico

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1 Actualización normativa 2015 Antonio Benavides Vico

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3 Prórroga Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de

4 Requisitos 4

5 Requisito inicial 5

6 Requisitos iniciales No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No haber realizado despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Despidos posteriores al No computan los conciliados administrativamente en el CMAC El computo de los 6 meses podemos interpretar que se inicia desde la declaración judicial improcedencia ABenavidesV 6

7 Exclusión por despidos No computan los objetivos o disciplinarios reconocidos en CMAC No computan los objetivos o disciplinarios reconocidos por empresa directamente Computan siempre los colectivos No computan ninguno anterior a

8 Exclusión despidos computables 6 meses anteriores Exclusión absoluta y no proporcional nº despidos ABenavidesV 8

9 Requisitos iniciales Contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. ABenavidesV 9

10 Ejemplo Contrato 7 de enero Periodo computo del 6 de enero al 7 de diciembre. Suponemos 10 indefinidos del 7/12 al 31/12 y 7 indefinidos del 7 del 1/1 al 6/1 = 282: 30 = 9,4 nivel indefinidos 4 temporales del 7/12 al 4/1 y 2 temporales del 5/1 al 6/1 = 120:30= 3,86 Nivel indefinido 9,4. Nivel total 13,26 10

11 Incremento nivel empleo Cuando el cociente que resulte del cálculo del promedios sea inferior al nº de trabajadores que se consigue con la contratación del nuevo trabajador con tarifa plana. ABenavidesV 11

12 Nivel empleo ABenavidesV 12

13 Computo nivel empleo La norma especifica que hayan prestado servicios ABenavidesV 13

14 Requisito permanente 14

15 Requisitos temporales ABenavidesV 15

16 Requisitos Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses ( mes 12,24 y 36). Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. ABenavidesV 16

17 Requisitos mantenimiento nivel empleo El cumplimiento se examina a los 12, 24 y 36 meses. El computo del nivel de empleo se puede entender que se realizara en los 30 días anteriores al cumplimiento de los 12,24 y 36 meses. ABenavidesV 17

18 Requisitos nivel empleo Cualquier baja de un trabajador computa a efectos del nivel de empleo ( fallecimiento, jubilación, fin contrato, baja voluntaria, etc.), Hay que reponerlo al menos en los 30 días anteriores a los 12,24 y 36 meses. Salvo que la baja sea por despido objetivo o disciplinario no declarado improcedente. ABenavidesV 18

19 Requisitos nivel empleo En términos absolutos no especifico del trabajador contratado en tarifa plana ABenavidesV 19

20 Ejemplo nivel empleo Nivel empleo determinado 30 días anteriores tarifa plana , indefinidos 5,8, temporales 3;totales 8,6 Nivel empleo con el nuevo contrato 6,8 indefinidos y 9,6 total El cesa un trabajador indefinido de la empresa por jubilación. Habrá que reponer al menos 1 contrato indefinido en el periodo de los 30 días anteriores al 13/4/15; 13/4/2016 y 13/4/2017 ABenavidesV 20

21 Ejemplo nivel empleo Nivel empleo determinado 30 días anteriores tarifa plana , indefinidos 5,8, totales 8,6. Nivel empleo con el nuevo contrato 6,8 indefinidos y 9,6 total. El cesa un trabajador indefinido de la empresa por jubilación. El 01/04/15 se contrata un nuevo contrato indefinido de cualquier clase. No habrá que efectuar ninguna nueva contratación. ABenavidesV 21

22 Ejemplo nivel empleo Nivel empleo determinado 30 días anteriores tarifa plana , indefinidos 5,8, totales 8,6. Nivel empleo con el nuevo contrato 6,8 indefinidos y 9,6 total. El , cesa un contrato temporal por fin contrato, quedando el nivel total a 8,6 trabajadores. El cesa un trabajador indefinido de la empresa por despido objetivo no declarado improcedente, quedando el nivel a 5,8 indefinidos. Habrá que efectuar una nueva contratación temporal o indefinida en los 30 días anteriores a los 12,24, y 36 meses. ABenavidesV 22

23 No aplicación tarifa plana Relaciones laborales de carácter especial Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Excepción hijos menores 30 años*. Sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. * O mayores discapacitados. No familiar 45 años 23

24 No aplicación tarifa plana Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de La empresa no tiene a ningún despido computable ABenavidesV 24

25 Grupo Empresas Limitación 6 meses anteriores Bajas por despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos Bajas por otras causas? ABenavidesV 25

26 No aplicación tarifa plana Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de ABenavidesV 26

27 Exclusión por contrato indefinido anterior misma empresa Contrato indefinido anterior 6 meses antes Baja por cualquier causa posterior al ABenavidesV 27

28 No exclusión contratos temporales Se permite que el trabajador haya tenido previamente un contrato temporal con la misma empresa en los seis meses anteriores ABenavidesV 28

29 Requisitos Conversión directa? Hay que cumplir el requisito de incremento del nivel de empleo indefinido y total ABenavidesV 29

30 Incumplimientos ABenavidesV 30

31 Incumplimientos ABenavidesV 31

32 Incumplimiento nivel empleo 1er año ingreso 100% diferencia 2º año ingreso 50% diferencia 3er año ingreso 33% diferencia Sin recargo ABenavidesV 32

33 Resto incumplimientos ABenavidesV 33

34 Incumplimientos La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS ABenavidesV 34

35 Requisitos ABenavidesV 35

36 Aclaraciones Tipo contrato: Indefinidos no bonificados salvo Sistema Garantía Juvenil Demandante empleo: No se exige Cooperativas y SAL: Si Trabajadores de ETT y TRADES : Si Importe tarifa plana: Según jornada Modificación jornada: Si se aplica la tarifa que corresponda Requisito incremento nivel de empleo: A nivel empresa los TP computan como uno Mantenimiento nivel de empleo: Comprobación a los 12, 24 y 36 meses Copyright

37 Aclaraciones Sustitución trabajadores: En todos los casos salvo despidos objetivos o disciplinarios no improcedentes, no hay plazo al menos en los meses 12,24 y 36 Despidos judicialmente improcedentes: No computan los del CMAC para la exclusión, si para el mantenimiento La declaración judicial inicia el computo de los 6 meses de exclusión Devolución : En caso incumplimiento mantenimiento nivel empleo reintegro sin recargo Periodo tarifa fijos discontinuos Copyright

38 Incidencia de las modificaciones tributarias IRPF en la cotización a la Seguridad Social y otras consecuencias

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40 Reglamento Cotización 40

41 Valoración viviendas En el caso de utilización de vivienda, el 10 % del valor catastral. En el caso de valores catastrales hayan sido revisados o modificados, y hayan entrado en vigor a partir en no más de 10 ejercicios el 5 % del valor catastral. La valoración resultante no podrá exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo. 41

42 Uso de vehículos En el supuesto de uso, el 20 % anual del coste adquisición. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Reducción 30% en vehículos energéticamente eficientes 42

43 Calificación rendimientos Art LIRPF Tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. 43

44 Sección segunda Real Decreto Legislativo 1175/1990 Profesionales 44

45 Relevancia encuadramiento en la entidad 45

46 Sociedades mercantiles capitalistas Encuadramiento en el RETA por la Disp. Adic. 27ª LGSS. Control social 46

47 Sociedades Profesionales Ley 2/2007 Encuadramiento directo RETA o Mutualidad alternativa Disp. Adic. quinta 47

48 Encuadramiento socios sociedades profesionales TGSS Los socios de las sociedades profesionales colegiados independientemente participación social Alta en el RETA o Mutualidad 48

49 Sociedades Profesionales. TGSS Encuadramiento de los socios administradores de una sociedad limitada profesional, cuya actividad única es el ejercicio de la abogacía, y en la que todos ellos tienen la misma participación social, la condición de administradores y todos ejercen la actividad de abogados por cuenta propia. En este supuesto, con independencia de la forma de constitución de la sociedad, de la participación social de los socios y de que ostenten o no el cargo de administradores sociales, deben incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en el sentido de que pueden optar por quedar incluidos en la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía como alternativa al citado Régimen de Seguridad Social. 49

50 Obligaciones tributarias socio? Alta censo profesionales Emitir factura Libros de facturas emitidas/recibidas Declaraciones hacienda IVA 50

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52 Pensiones Las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social experimentan en el año 2015, un incremento general del 0,25%. Tope máximo mensual: 2.560,88 íntegros (35.852,32 euros anuales íntegros). PENSIONES DEL SOVI: A partir del 1 de enero de 2015 su cuantía anual queda fijada cuando no concurren con otra pensión en 5.682,60 euros. No se revalorizan las concurrentes, pero se garantiza un importe con la concurrente de 5.518,80 euros. 52

53 Complementos a mínimos Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía de las pensiones no contributivas. 53

54 Cotización 54

55 Sistema Especial Agrario Base máxima mes Base máxima jornadas reales 133,19 55

56 Inactividad 56

57 TIPOS SEA Grupo de cotización 1, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 22 por 100, siendo el 17,30 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Grupo de cotización 1, reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada. Grupo de cotización 2 al 11, bases = o inferiores a 986,70 o 42,90 por jornada real reducciónde6,68puntosporcentualesdelabasedecotización,resultandountipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,62 por 100. Para bases superiores reducción variable por aplicación formula.no obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 65,11 euros mensuales o 2,83 euros por jornada real trabajada 57

58 Empleados Hogar Tipo de cotización 24,70 por ,60 por 100 empleador y 4,10 por 100 trabajador. 1,10 AT y EP Empleador Se mantiene reducción en 2015 del 20 por 100 aportación empleador por Contingencias comunes. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas. 58

59 Bases SEH Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Euros/mes Base de cotización Euros/mes 1.º Hasta 172, ,60 2.º Desde 172,92 hasta 270, ,84 3.º Desde 270,11 hasta 367, ,10 4.º Desde 367,41 hasta 464, ,36 5.º Desde 464,71 hasta 561, ,63 6.º Desde 561,91 hasta 658, ,89 7.º Desde 658,41 hasta 756, ,60 8.º Desde 756, ,60 59

60 Reducción cuotas Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. 50 por 100 aportación empresarial. 60

61 Reducción cuotas Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. 61

62 Bases empleados públicos La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social A quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, En tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. 62

63 RETA Menores de 47 años el

64 RETA 47 años Igual elección podrán efectuar quien tengan una edad de 47 años el ,y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta después de esa fecha. También a partir del , si solicitan hasta el

65 Bases RETA RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS SUPUESTOS BASE MÍNIMA Euros/mes BASE MÁXIMA Euros/mes Autónomos 47 años edad sin base 1.926, ,80 (1) Autónomos > 48 años 953, ,80 Cotización antes 50 años > 5 años última base = o < 1.926,60 884, ,80 Autónomos >48 años Cotización > 5 años y Base > 1.926, ,40 Última Base cotizada incrementada en un 0,25% pudiendo optar a una base de 1.945,80 si resulta inferior (2) Cónyuge supérstite titular del negocio 45 años 884, ,80 65

66 Bases RETA Con 10 o más trabajadores ( 1.056,90) Societarios salvo primeros 12 meses en alta inicial ( 1.056,90) Pluriactividad con jornada laboral superior al 50% ( 442,20; 663,30; 751,80) 66

67 TIPOS RETA Se mantienen Cese actividad 2,2% Reducción 0,5% en CC si hay cobertura AT y EP 67

68 Derogación obligación cobertura obligatoria AT y EP Se deroga la D.A. 58ª de la Ley General de la Seguridad Social conforme a la cual la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sería obligatoria para todos los trabajadores que causasen o hubiesen causado alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a partir del

69 Paga extra Sector Público 69

70 Interés Legal Dinero 70

71 Paternidad Se pospone la ampliación de la duración del permiso de paternidad que se deja para

72 Viudedad Se pospone la entrada en vigor del incremento de la pensión de viudedad prevista en la Ley 27/2011 para mayores 65 años hasta el 60%. 72

73 Servicio Militar Se pospone el proyecto ley para establecer una compensación a la Seguridad Social para las personas que realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria (Disp. Adic. 28ª Ley 27/2011). 73

74 IT tiempo parcial Base reguladora IT en tiempo parcial el resultado de dividir la suma de bases de cotización a TP desde la última alta con un máximo 3 meses, entre el nº de días naturales de dicho periodo La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el beneficiario se encuentre en IT. 74

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76 Programa de Activación para el Empleo 76

77 Ayuda económica La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo. La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa 77

78 Exención cuotas 78

79 Requisitos Quelacausadefuerzamayorderivedeacontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o que habiendo sido previstos fueran inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados. Que resulte acreditado, mediante informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que la fuerza mayor reúne las características mencionadas en la letra anterior. Este informe se entiende sin perjuicio del exigido de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Que las empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor. Que las empresas, al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico, hubieran tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva afectada por la fuerza mayor. Que las empresas se comprometan a realizar, mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor. Para verificar el cumplimiento de este compromiso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir el asesoramiento e informes técnicos que correspondan. Que las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo 79

80 Real Decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

81 Programa de Activación para el Empleo. Beneficiarios Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción; el Programa Temporal de Protección e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo, Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa. 81

82 Beneficiarios. Requisitos Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción. Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. 82

83 Actuaciones BAE. Tres en un mes. 1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena. 2.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas. 3.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. 4.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación. 5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados. 6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo. 7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento. 83

84 Solicitud solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de

85 Ayuda económica La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo. La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. 85

86 Compatibilidad El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público. El trabajador mantendrá la percepción de la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses. Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador. 86

87 Compatibilidad Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida a estos efectos la resolución adoptada por el SPEE reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda. A esta contratación, le serán de aplicación las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la regulación vigente siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso. La cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario, en concurrencia con medidas de apoyo público distintas de las citadas bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, no podrá superar el 80 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social 87

88 Contratación Cualquier tipo contrato indefinido o temporal 88

89 Efectos contratación Reducción salario No afecta al cálculo indemnizaciones No afecta a la base de cotización 89

90 Efectos contratación Bonificación cuotas según contrato No se regulan requisitos ni obligaciones empresa para el descuento salario Reducción salario importe ayuda 90

91 Ejemplo. Tarifa plana a tiempo completo Salario mes convenio 1000 euros Base cotización: euros Salario ( ) = 574euros meses pendientes (5) Cuotas SS: Tarifa plana (2,25%)+ 75,6=

92 Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo. Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial 92

93 Requisitos Que la causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o que habiendo sido previstos fueran inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados. Que resulte acreditado, mediante informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que la fuerza mayor reúne las características mencionadas en la letra anterior. Este informe se entiende sin perjuicio del exigido de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Que las empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor. 93

94 Requisitos La resolución de la TGSS deberá indicar el porcentaje de exoneración que se reconozca. Las circunstancias a tener en cuenta para fijar dicho porcentaje serán, entre otras, la situación económica de la empresa, el impacto económico de la fuerza mayor sobre otras empresas auxiliares de la afectada, las perspectivas de mantenimiento y creación de empleo a medio y largo plazo, así como el porcentaje de trabajadores indefinidos de su plantilla. La exoneración a las empresas del pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social a que se refiere esta disposición tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la resolución de reconocimiento que dicte la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando dentro del plazo de 12 meses se extinguiera algún contrato temporal por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, las empresas podrán seguir beneficiándose de la exoneración para dichos contratos por el tiempo que reste hasta los 12 meses siempre que suscriba con el trabajador afectado por la extinción un contrato por tiempo indefinido. La Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud de la empresa, podrá prorrogar la exoneración reconocida a las empresas por otros 12 meses siempre que resulte acreditado tanto que la empresa sigue cumpliendo los requisitos 94

95 Requisitos Que las empresas, al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico, hubieran tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva afectada por la fuerza mayor. Que las empresas se comprometan a realizar, mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor. Para verificar el cumplimiento de este compromiso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir el asesoramiento e informes técnicos que correspondan. Que las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo. 95

96 Requisitos No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento en el empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de que se trate de contratos temporales, no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento en el empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato. 96

97 Reintegro 97

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99 Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias comunes para favorecer la creación de empleo indefinido. 99

100 Contratación indefinida También es compatible con la reducción salarial del RD ley 16/2014 Beneficiarios Programa Búsqueda Activa Empleo 100

101 Condiciones trabajador contratado 101

102 Mecanismo reducción tiempo completo Reducción cuota 500 x 23,6% =

103 Mecanismo reducción tiempo parcial TP 60% = 500 x60% = 300 euros reducción base 300 x 23,6% = 70,8 reducción cuota 103

104 Tiempo parcial 104

105 Duración beneficios 105

106 Calificación beneficio cotización 106

107 Altas y bajas en el mes Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes 107

108 Ejemplo 1 Trabajador a tiempo completo base cotización según salario+ pagas = euros Base contingencias comunes empresa = = 900 Base contingencias profesionales = Base cuotas recaudación conjunta = Base cotización trabajador todas las contingencias = Ahorro empresa = 118 x 24 = euros +( 59 x 12 = 708 euros si tiene menos de 10 trabajadores) 108

109 Ejemplo 2 Trabajador a tiempo parcial 60% jornada base de se cotización según salario + pagas = 800 euros. Base contingencias comunes empresa = (60% de 500) = 500 Base contingencias profesionales = 800 Base cuotas recaudación conjunta = 800 Base cotización trabajador todas las contingencias = 800 Ahorro empresa = 70,8 x 24 meses = 1.699,2 euros + (35,4 x 12 meses = 424,80 euros si tiene menos de 10 trabajadores) 109

110 Ejemplo 3 Trabajador a tiempo completo beneficiario Sistema Garantía Juvenil base cotización según salario + pagas = euros Base contingencias comunes empresa = = 900 Base contingencias profesionales = Base cuotas recaudación conjunta = Base cotización trabajador todas las contingencias = Ahorro empresa RDL 1/2015 = 118 x 24 = euros + (59 x 12= 708 euros si tiene menos de 10 trabajadores) Ahorro empresa Sistema Garantía Juvenil = 300 x 6 = euros que se pueden aplicar en su caso en lo no consumido a otros trabajadores Total ahorro empresa 10 trabajadores = = euros 110

111 Ejemplo 4 Trabajador a tiempo completo beneficiario ayuda económica 426 euros RD ley 16/2014, base cotización según salario + pagas = euros Base contingencias comunes empresa = = 900 Base contingencias profesionales = Base cuotas recaudación conjunta = Base cotización trabajador todas las contingencias = Ahorro empresa RDL 1/2015 = 118 x 24 = euros + (59 x 12= 708 euros si tiene menos de 10 trabajadores) Ahorro salario empresa RD ley 16/2014= 426 x 5 = euros Total ahorro empresa 10 trabajadores (cuotas y salarios) = = euros 111

112 Requisitos 112

113 Requisito inicial 113

114 Requisitos iniciales (extinciones) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio. No computan los objetivos o disciplinarios conciliados administrativamente en el CMAC El cómputo de los 6 meses podemos interpretar que se inicia desde la declaración judicial improcedencia o declaración de no ajustados a derecho en los colectivos 114

115 Exclusión por despidos No computan los objetivos o disciplinarios reconocidos en CMAC No computan los objetivos o disciplinarios reconocidos por empresa directamente Computan los colectivos declarados no ajustados a derecho Se mejora en los colectivos la regulación de la Tarifa Plana RD ley 3/2014

116 Exclusión despidos computables 6 meses anteriores Exclusión proporcional nº despidos Se mejora la regulación de la Tarifa Plana que era absoluta 116

117 Requisito inicial Incremento nivel empleo indefinido y total como en Tarifa Plana 117

118 Requisitos iniciales Contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 118

119 Ejemplo Contrato 3 de marzo Periodo cómputo del 2 de marzo al 1 de febrero. Suponemos 10 indefinidos del 1/2 al 28/2 y 9 indefinidos del 1/3 al 2/3 nivel indefinidos = 298: 30 = 9,93 2 temporales del 1/2 al 2/3= 2 Nivel indefinido 9,93. Nivel total 11,93 El día 3 de marzo hay en la empresa 9 indefinidos y 2 temporales, con el nuevo contrato situamos el nivel de empleo indefinido en 10 y el total en 12, se incrementa el empleo 119

120 Incremento nivel empleo Cuando el cociente que resulte del cálculo del promedios sea inferior al nº de trabajadores que se consigue con la contratación del nuevo trabajador con tarifa plana. 120

121 Nivel empleo 121

122 Cómputo nivel empleo La norma especifica que hayan prestado servicios 122

123 Requisito permanente 123

124 Requisitos temporales 124

125 Requisitos Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses (mes 12, 24 y 36). Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedente, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. 125

126 Requisitos mantenimiento nivel empleo El cumplimiento se examina a los 12, 24 y 36 meses. El cómputo del nivel de empleo se puede entender que se realizará en los 30 días anteriores al cumplimiento de los 12, 24 y 36 meses. 126

127 Requisitos nivel empleo Cualquier baja de un trabajador computa a efectos del nivel de empleo (fallecimiento, jubilación, fin contrato, baja voluntaria, etc.), Hay que reponerlo al menos en los 30 días anteriores a los 12, 24 y 36 meses. Salvo que la baja sea por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. 127

128 Mantenimiento nivel empleo Se mejora la regulación de la Tarifa Plana Al no considerarse incumplimiento las bajas por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. 128

129 Mantenimiento nivel empleo Habrá que reponer a los trabajadores por otras causas de baja en la empresa Bajas por despidos declarados improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a derecho, bajas por modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados, incumplimiento grave empresario, etc. 129

130 Requisitos nivel empleo En términos absolutos no especifico del trabajador contratado en tarifa plana 130

131 Ejemplo nivel empleo Nivel empleo determinado 30 días anteriores tarifa plana , indefinidos 5,8, temporales 3; totales 8,6. Trabajadores en la empresa el día , 5 indefinidos y 8 temporales Nivel empleo con el nuevo contrato 6 indefinidos y 9 total. El cesa un trabajador indefinido de la empresa por jubilación. No hay incumplimiento si se mantiene el resto del nivel de empleo (5 y 8) al 13/3/16; 13/3/2017 y 13/3/

132 Ejemplo nivel empleo Nivel empleo determinado 30 días anteriores tarifa plana , indefinidos 5,8, totales 8,6. Trabajadores empresa el , es de 5 indefinidos y 3 temporales. Nivel empleo con el nuevo contrato 6 indefinidos y 9 total. El cesa un trabajador indefinido de la empresa por despido objetivo declarado improcedente. El 01/04/16 se contrata un nuevo contrato indefinido de cualquier clase. No habrá que efectuar ninguna nueva contratación. 132

133 Ejemplo nivel empleo Nivel empleo determinado 30 días anteriores tarifa plana , indefinidos 5,8, totales 8,6. Suponemos que en la empresa el , hay 5 indefinidos y 3 temporales. Nivel empleo con el nuevo contrato 6 indefinidos y 9 total. El , cesa un contrato temporal por fin contrato, quedando el nivel total a 8 trabajadores. El cesa un trabajador indefinido de la empresa por despido objetivo no declarado improcedente, quedando el nivel a 5 indefinidos. No hay la obligación de reposición si se mantiene el resto del nivel de empleo en los 30 días anteriores a los 12, 24, y 36 meses. 133

134 No aplicación beneficios Relaciones laborales de carácter especial. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Excepción hijos menores 30 años*. Sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. * O mayores discapacitados. No familiar 45 años 134

135 No aplicación beneficios Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. 135

136 Grupo Empresas Limitación 6 meses anteriores Bajas por despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho Bajas por otras causas? 136

137 No aplicación beneficios Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. 137

138 Exclusión por contrato indefinido anterior misma empresa Contrato indefinido anterior Limitación absoluta 6 meses antes 138

139 No exclusión contratos temporales Se permite que el trabajador haya tenido previamente un contrato temporal con la misma empresa en los seis meses anteriores 139

140 Requisitos Conversión directa? Hay que cumplir el requisito de incremento del nivel de empleo indefinido y total 140

141 Incumplimientos 141

142 Incumplimientos 142

143 Incumplimiento nivel empleo Si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13. Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25. Reintegro no procederá exigir recargo e interés de demora 143

144 Resto incumplimientos 144

145 Incumplimientos La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS 145

146 No afectación prestaciones 146

147 Incompatibilidad Incompatibilidad con otros beneficios de cotización Salvo con bonificación Sistema Garantía Juvenil y reducción salarial RD ley 16/

148 Resulta de aplicación Socios cooperativas Socios Sociedades Laborales 148

149 Requisitos 149

150 Modificaciones trabajadores autónomos

151 Bonificación * Periodo inferior 151

152 Condiciones 152

153 Incumplimiento 153

154 Especificaciones No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior. 154

155 Especificaciones En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones. En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada 155

156 Requisitos Sólo tendrán derecho los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 156

157 Posibilidad disfrute Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos. La medida prevista es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente 157

158 Modificaciones trabajadores agrarios Andalucía y Extremadura

159 Subsidio desempleo/ Renta agraria Se sitúa en 20 (antes 35) el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria. 159

160 Gracias por su atención CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS. 160

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