1. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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- Elvira Campos Cano
- hace 7 años
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1 1. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) La nueva ley de emprendedores tiene un capítulo que afecta a las empresas a partir del 1 de Enero: el criterio de liquidación del IVA, hasta ahora por criterio de devengo (el IVA se liquida según la fecha de factura), a partir de ahora puede ser (es opcional para las facturas emitidas) por fecha de pago. Es decir: una factura emitida el 15 de diciembre, según el método existente hasta ahora, se declaraba en el IVA de enero, independientemente de cuándo se cobraba, lo que significa, de hecho, que se "anticipa" a hacienda un dinero que no hemos cobrado (si se cobra). Con el nuevo criterio de caja (RECC), se puede aplazar la liquidación hasta el trimestre o mes donde se cobra, es decir, en el caso de la misma factura, suponiendo que se cobrara a los 60 días, el 15 de febrero, se liquidaría en la declaración del segundo trimestre (caso del IVA trimestral) o en la del mes de marzo (caso de IVA mensual) Así, en este caso, se da la circunstancia contraria, es decir, cobramos el IVA antes y lo pagamos después. La cuestión es que no todas las empresas estarán acogidas a este criterio. Solamente podrán acogerse aquellas empresas que facturen menos de de euros y que cumplan algunos otros requisitos (consultar con el asesor y ver preguntas frecuentes en el anexo I). Acogerse, o no, es opcional. Hay que solicitarlo a la AEAT durante el mes de diciembre anterior al ejercicio (este mes) para poderlo aplicar a partir del 1 de enero. MUY IMPORTANTE: Las empresas que decidan acogerse deberán permanecer en el RECC, al menos, tres años. Si una empresa acogida decide salir, también deberá estar, al menos, tres años fuera. Si nos acogemos qué sucede? Aunque todavía existen dudas en cómo aplicarlo, por lo sabido hasta ahora, se puede resumir en lo siguiente: Todas las facturas emitidas deberán llevar claramente escrito Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC). La factura se declara en el período de emisión, aunque no debe sumar en el importe de IVA repercutido hasta el período en que se cobre. Los importes cobrados se declararán en cada período en que se produzcan hasta que se cobre el último importe. Si existen diversas bases imponibles, se declarará proporcionalmente a cada base imponible. Si una factura es incobrable o el período de cobro se extiende, se declarará como cobrada obligatoriamente el 31/12 del año siguiente a su emisión por el importe pendiente. Las facturas recibidas, también se liquidaran al pago de las mismas.
2 Si NO nos acogemos, Qué sucede? A nivel de facturas emitidas, como hasta ahora Las facturas recibidas podrán ser de dos clases: De empresas no acogidas al RECC En este caso se declaran por devengo, como hasta ahora. O de empresas acogidas al RECC En este caso se declarará al pago, independientemente de si nuestra empresa está acogida o no En un mismo ejercicio podrán coexistir tanto facturas que se deban liquidar al devengo como facturas que se deban liquidar al cobro/pago, tanto si se está acogido como si no. Nota: La rumorología habla de que algunas empresas grandes y que, por tanto, no podrán acogerse, pueden valorar negativamente a los proveedores que se acojan. La razón es que ellos pagan su IVA al facturar y, sin embargo, solamente pueden deducir el IVA al pagar, lo que puede representar un perjuicio a nivel de tesorería. Por tanto, antes de tomar la decisión, es recomendable (si es posible) hacer un sondeo con aquellos clientes que tengan este perfil. En caso de no tener claro lo que hacer, acogerse, o no, siempre se puede esperar un año en el actual régimen y ver lo que pasa. En cualquier caso, dentro de doce meses ya habrá precedentes suficientes para valorar mejor las consecuencias, que ahora se desconocen. Esto no es una recomendación, solamente una reflexión Modificaciones en MovilSoft Para dar soporte a esta nueva mecánica, en las aplicaciones se introducen las siguientes modificaciones: Nota: estos procedimientos son provisionales, sujetos a últimos cambios de desarrollo y pueden sufrir cambios derivados de consultas o novedades legales. Parámetro general que indicará si la empresa (cada una, si hay varias) está acogida o no al régimen. Fecha de acogida (para proteger el sistema de errores durante la vigencia) Fecha de baja (cuando se produzca) Facturas recibidas Como no hay manera de saber si un proveedor está acogido, o no, al régimen RECC, en el registro de facturas se añadirá una marca con la que se puedan
3 identificar las facturas de proveedores acogidos, si en la factura recibida consta claramente Acogido al Régimen de Criterio de caja (RECC). Como no se puede supervisar al proveedor, en el caso de que del mismo proveedor lleguen facturas a cogidas o no acogidas, se identificarán individualmente, una a una. En caso de registro erróneo, la factura podrá cambiarse de régimen siempre que no se haya producido la declaración de la misma y la deducción correspondiente. En cuanto se haya producido la deducción, la factura no podrá ser modificada. En el momento de efectuar la declaración, las facturas se marcarán definitivamente como acogidas, o no, y ya no se podrán modificar. Una factura ya declarada sólo podrá ser modificada y/o cambiada de régimen por usuarios con privilegios de administrador. En este caso, MovilSoft no podrá efectuar ninguna protección ni control. Las modificaciones son bajo responsabilidad del administrador. Si la propia empresa está acogida (marcado en parámetros generales como acogida) TODAS las facturas recibidas se marcarán automáticamente a partir de la fecha de registro igual o superior a la entrada en el régimen. Al tenerse que declarar (anotar en el libro de registro) el medio de pago y la cuenta bancaria, en el proceso de pagos se identificarán los datos adicionales. Factura emitidas A partir de la fecha de alta en el RECC y hasta la fecha de baja (ha de estar en blanco en periodo de vigencia), todas las facturas incluirán en el documento la leyenda Acogida al Régimen de Criterio de Caja (RECC), en posición destacada Nota: en cada modelo de factura hay que indicar donde irá la leyenda. Todas las facturas emitidas quedarán marcadas definitivamente y se liquidarán por el RECC. A partir de producirse la baja del RECC, todas las facturas emitidas lo harán sin marca y serán liquidadas por devengo Al tenerse que declarar (anotar en el libro de registro) el medio de pago y la cuenta bancaria, en el proceso de cobros se identificarán los datos adicionales. Libro de registro El libro de registro, en las aplicaciones, es la propia base de datos, donde residirá toda la información, como hasta ahora, independientemente del archivo físico que cada empresa disponga. A partir del 1 de enero, en cada factura se marcará su declaración, igual que en cada cobro/pago para poder gestionar los criterios de liquidación. Igualmente el informe de declaración será modificado para incluir los nuevos datos. En el caso de declaración en formato electrónico (mod. 340), el fichero resultante cumplirá las nuevas disposiciones.
4 2. Obligatoriedad de aplicación de la norma SEPA a las transacciones bancarias. La norma SEPA introduce un formato de identificación de cuentas y titulares para el intercambio de operaciones dentro de la comunidad Europea A partir del 1 de febrero de 2014 pasa a ser obligatorio la identificación de las cuentas bancarias mediante el código IBAN y BIC. También los códigos de identificación fiscal han de incluir el prefijo de país. Así, el CIF Annnnnn ahora será ESAnnnnnnn. En las aplicaciones la información del CIF/NIF ya dispone de dos casillas: la pequeña corresponde al prefijo VAT, en este caso e, ES si se trata de España, FR si es Francia, etc. Esta casilla ha de estar rellena. La aplicación dispondrá de un mecanismo de relleno semiautomatizado. Si la casilla del prefijo está vacía y se trata de un NIF/CIF español, se pondrá ES por defecto. Si el contenido de la casilla grande incluye el prefijo de país, este se pondrá automáticamente en la casilla correspondiente. En cualquier caso, se deberá repasar la lista de clientes y proveedores para cubrir los casos que no se puedan resolver automáticamente. Cuando se deba producir un cargo en cuenta de un cliente por productos o servicios prestados (domiciliación), será obligatorio obtener un mandato firmado del cliente autorizando el cargo. Se dispondrá un nuevo formato imprimible de autorización para la domiciliación y se incluirán en la ficha de cliente los datos que sean necesarios. En España, aquellos cargos recurrentes que ya se produjeran habitualmente se darán por aceptados tácitamente, pero, en el caso de nuevas domiciliaciones será obligatorio contar con la aceptación por escrito del cliente y se deberá custodiar el tiempo necesario. Los plazos y motivos de devolución también varían (consultar con el banco). Así mismo, los intercambios de datos con los bancos, en nuestro caso, recibos mediante el cuaderno 19 y el cuaderno 58 deberán ser en el formato estándar europeo SEPA. Para ello, en las aplicaciones donde se muestre un CIF, se verá completo con el prefijo y allí donde exista un código de cuenta (CCC) los nuevos códigos IBAN y BIC, Si se dispone del CCC completo (20 dígitos) un proceso automático construirá el IBAN y el BIC para las cuentas españolas. En el caso de cuentas extranjeras, se deberán introducir directamente ambos códigos. Para el IBAN existe un proceso validador automático que indicará si está bien introducido o no.
5 Igualmente, los datos para transferencias y/o cuentas de cargo en documentos tendrán que incluir el IBAN y el BIC. La emisión de ficheros de recibos dispondrá de un selector para emitir los recibos mediante el cuaderno 19 antiguo o la nueva, que ahora se denomina Con el nuevo sistema de cobro, el límite de devolución de recibos, es de 2 días en lugar de los 30 anteriores. Para poder enviar al banco recibos con la nueva norma SEPA, es necesario que la empresa se ponga en contacto con su banco para que les de alta el nuevo servicio. Emisión de recibos La emisión de recibos se realizará como hasta ahora. Cuando el banco autorice la presentación bajo norma SEPA, al remesar se deberá escoger la opción Norma SEPA del nuevo selector en la pantalla. Para la transmisión de los ficheros, cada banco pondrá sus reglas.
6 Anexo I: Preguntas frecuentes sobre el RECC A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? Desde el 1 de enero de Quiénes pueden aplicar el RECC? Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC? Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas. No se tomarán en consideración: - Las entregas ocasionales de bienes inmuebles - Las entregas de bienes de inversión - Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Ejemplo: Año 2013 Importe total de ventas sin IVA = Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja Año 2014 Importe total de ventas sin IVA cobradas = Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = El volumen de operaciones supera los por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen. 4 - Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?
7 El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. 5 - Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 Puede aplicar el RECC? Podrá aplicar el régimen durante el año En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los , los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de y no renuncia al régimen. 6 - Para aplicar el RECC es preciso optar por el mismo? Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. 7 - A qué operaciones se aplica? A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Se excluyen: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo. e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. f) Autoconsumos
8 PROCESO DE CAMBIO DE AÑO 1º MUY IMPORTANTE REALIZAR UNA COPIA DE SEGURIDAD EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO 2013 DESPUÉS DE FINALIZAR TODOS LOS TRABAJOS, O EL PRIMERO DEL AÑO 2014 ANTES DE ABRIR EL PROGRAMA. 2º Al abrir el programa con la fecha del nuevo año, nos advertirá que el ejercicio 2014 no existe. Hay que decirle que SÍ queremos crearlo. 3º Cuando ya estamos dentro del programa, pulsamos la Opción Administrador de la parte superior de la pantalla, y en el desplegable seleccionamos la opción PROCESO DE FIN DE AÑO. Nos pide una clave para realizar el proceso, la clave es LEKYAM. Nos pide que introduzcamos los dos últimos dígitos del año, en este caso 14. El programa inicializa las estadísticas y nos deja los ficheros de contabilidad de 2014 vacíos para comenzar con el nuevo ejercicio. Este proceso sólo debe de realizarse una vez. 4º Finalmente nos pide que introduzcamos el número de factura con el que deseamos comenzar el año. Aquí tenemos que poner y tanto para facturas de clientes como para las de proveedores. Si lo deseáis, podéis dejar las de proveedores (las de abajo), con el número del año anterior para seguir metiendo facturas del 2013 de proveedores, y cuando hayamos terminado de meter todas, lo podemos cambiar en Administrador, Parámetros, Documentos.
9 5º Si tenéis creadas más series de facturación, tenéis que entrar en Administrador, series de facturación y cambiar manualmente la base anual de cada una. Que en vez de empezar por 13 empiece por 14 Si es la serie 1 será la , si es la serie 5 será , etc. Recordaros que la 5 es la serie máxima, no se pueden crear la 6, 7, 8 o 9. Una vez realizados estos pasos, ya estamos preparados para comenzar a trabajar en el nuevo año. Si tenemos más de una empresa, hay que realizar estos mismos pasos en cada una.
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