COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN PERIODO LEGISLATIVO ª LEGISLATURA
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- María Concepción Aguilera Quintana
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1 COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN PERIODO LEGISLATIVO ª LEGISLATURA SESIÓN 34ª, ORDINARIA CELEBRADA EN MIERCOLES 1 DE JULIO DE 2015, DE 17:21 A 18:11 HORAS. SUMA. La sesión tiene por objeto abocarse al análisis de los proyecto de ley relacionados con discapacidad y empleo, boletines números ; ; , y ASISTENCIA. Contreras. Presidió, de forma accidental, el diputado Daniel Melo Asistieron los siguientes diputados integrantes de la Comisión: señora Marcela Hernando Pérez y señores Claudio Arriagada Macaya, José Manuel Edwards Silva, Joaquín Lavín León, Jorge Sabag Villalobos y Ernesto Silva Méndez. Como invitados concurrieron: señora Paola Truffello, señora Paola Álvarez y don Carlos Medel, todos profesionales de la Biblioteca del Congreso Nacional. Actuó en calidad de Secretaria de la Comisión, la abogada señora María Teresa Calderón Rojas y, como abogada ayudante, la señora Margarita Risopatrón Lemaitre. ACTAS El acta de la sesión 32ª se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 33ª se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados. CUENTA Se han recibido los siguientes documentos: 1.- Una comunicación de don Juan Pablo Cavada, de la Biblioteca del Congreso, mediante la cual remite Informe sobre Proyecto de ley que Modifica la Ley N , con el objeto de ampliar el uso de vehículos especiales destinados a discapacitados, para los efectos de aplicar la tributación especial en caso de importación de los mismos (Boletín n ).
2 2 2.- Una comunicación de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, mediante la cual envía nota del Consejo Comunal de la Discapacidad CCD de Osorno, la que solicita se realice un estudio profundo en la inclusión de los niños con autismo y parálisis cerebral en la educación. Antes de entrar a la Orden del Día, el diputado Sabag señaló que al analizar la posibilidad de establecer cuotas en el sistema público para el empleo de personas con discapacidad, se debería, además, evaluar la implementación de mecanismos de incentivos, por ejemplo a través de Programas de Mejoramiento de Gestión, particularmente para las regiones que tienen reparticiones públicas más pequeñas. ORDEN DEL DÍA. Entrando en la orden del día, correspondió analizar los proyecto de ley relacionados con discapacidad y empleo, boletines números refundidos ; ; , y La señora Paola Truffello, profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), realizó un análisis detallado del marco normativo nacional e internacional respecto a los derechos de las personas con discapacidad, particularmente, en torno al empleo y su protección. Destacó, que en el plano internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, vigente en Chile desde el 2008, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y promover el respeto a su dignidad inherente. Agregó que es importante tener presente que el paradigma bajo el cual se debe analizar la discapacidad, plantea que ésta no radica en la persona sino que es producto del resultado de su interacción con el entorno. En este sentido la actual orientación para denominar a este grupo de la población es personas en situación de discapacidad, con el objeto de enfatizar que la discapacidad se produce en el entorno de la persona y no en esta última 1. La profesional de la BCN se refirió a que el estudio de discapacidad y empleo supone analizar el principio de igualdad y no discriminación y las obligaciones específicas que recaen en el Estado. Este principio se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos. Específicamente, en materia de discapacidad, se recoge en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (2002) y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Respecto de ésta última, los Estados Partes 1 La Convención considera a la discapacidad como un concepto en evolución que incluye a quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás
3 3 deben, entre otras medidas: Prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y Garantizar la protección legal igual y efectiva contra la discriminación. Sin embargo, la igualdad de derechos y libertades fundamentales no significa identidad de trato en toda circunstancia 2. Puede ser necesario en determinadas situaciones realizar distinciones para respetar el principio de igualdad. Las normas jurídicas deben ser iguales para las personas que se encuentren en las mismas condiciones, y pueden ser distintas para quienes se encuentren en situaciones diferentes. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional (en sentencia de 2010). En ese sentido, la Convención dispone expresamente que no se considerarán discriminatorias medidas específicas para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Seguidamente, planteó que en materia de empleo la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de contar con un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y entorno laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad (artículo 27). Los proyectos de ley en estudio se relacionan con algunas de las medidas que los Estados deben adoptar según prescribe la Convención, entre ellas: Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto al empleo (selección, contratación, continuidad en el empleo, promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables); Proteger los derechos de las personas con discapacidad, a tener igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor; Emplear a personas con discapacidad en el sector público y; Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado. Por último, la profesional indicó que a nivel constitucional, Chile no dispone de una consagración especial referida a las personas con discapacidad. Su amparo se infiere de artículos 1 y 19 N 2 de la Carta Fundamental que en términos generales reconocen y aseguran la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer discriminaciones arbitrarias. A nivel legal, la regulación específica sobre personas con discapacidad se encuentra en la Ley N sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas Con Discapacidad (2010) que tiene por objeto asegurar los derechos de las personas con discapacidad, eliminando toda forma de discriminación fundada en esta causa. La Ley N entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, y la adopción de medidas de acción positiva para evitar o compensar las desventajas de una personas con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. 2 Exposición del Director de Servicio Nacional de Discapacidad en el Senado, Comisión de Trabajo y Previsión Social, en Boletines Refundidos N s y , incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral.
4 4 En materia de inserción laboral, la Ley N , consagra la obligación del Estado de promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de personas con discapacidad Algunas de las medidas que se especifican son: Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación; Crear y ejecutar, por sí o por intermedio de personas naturales o jurídica, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad; Desarrollar, en forma directa o por intermedio de terceros, programas e incentivos, que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes; En los procesos de selección de personal de la Administración del Estado y sus organismos, las Municipalidades, el Congreso Nacional, los Órganos de la Administración de Justicia y el Ministerio Público debe seleccionarse preferentemente, en igualdad de mérito, a personas con discapacidad. Por su parte, la señora Paola Álvarez, profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) explicó un cuadro comparativo de las distintas mociones que se encuentran en tramitación en la Comisión. Fuente: BCN Entre las conclusiones, destacó: 1. Existe concordancia entre los proyectos de ley, en áreas fomento e igualdad de empleo de personas con discapacidad, con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley Nº ; 2. El proyecto de ley Boletín N y el Boletín N establecen una cuota de 4% para la contratación de personas con discapacidad, el primero se refiere a los órganos de la Administración de Estado (excluye sector privado) y el segundo, en relación a empresas privadas y públicas (excluye a los órganos de la Administración de Estado). En legislación comparada, la cuota para el sector público y/o privado varía
5 5 entre el 1,9% y el 7% y en algunos países la cuota se aplica solo a un mínimo de trabajadores. 3. En legislación comparada, se contemplan otras medidas de incentivo para la contratación de personas con discapacidad no contempladas en los proyectos de ley, por ejemplo en capacitación, subsidios a empleadores, etc. 4. El Boletín Nº , se enmarca en el tema de igualdad salarial, eliminando una discriminación que no tiene sustento legal y que contraviene la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5. El Boletín Nº , propone un incentivo para que las personas con discapacidad se inserten en el mundo del trabajo sin perder su calidad de causante de asignación familiar. La profesional de la BCN, se refirió a otros proyectos relacionados con materia de empleo y discapacidad: Cuatro de ellos (Boletines refundidos Nº y , , y ) establecen cuotas con diferencias en el porcentaje y organismos obligados. Siendo su porcentaje menor a las iniciativas analizadas. Boletines refundidos Nº y y, el Boletín Nº establecen discriminaciones positivas para el ingreso al empleo, como son las preferencias a las empresas que contraten con el Estado y tengan medidas que favorezcan a personas con discapacidad o ponderación especial en las bases de postulación a las personas con discapacidad. Boletines N y N , proponen establecer como actos discriminatorios, las exclusiones o preferencias basadas en discapacidad. Boletines refundidos Nº y se encuentran en tramitación en el Senado y respecto de ellas se estaría analizando la presentación de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo. La señora Álvarez, respondiendo a la inquietud de los diputados Melo y Sabag, señaló que, de acuerdo a lo expresado en la Comisión de Trabajo del Senado, se estaría analizando en dicha instancia una indicación sustitutiva en relación a estos temas. Indicó que pudiera ser interesante refundir estos proyectos con los del Senado, en la oportunidad correspondiente, pues éstos aportan respecto a inclusión y a terminar con actos discriminatorios. En respuesta a la diputada Hernando, señaló que en el Senado, se está analizando las causales de exclusión de las empresas, sin definirse aún si se serán causales taxativas o una causal genérica. El diputado Lavín expresó que la cuota por sí sola no es suficiente. Es necesario relevar otros aspectos como la difusión de lo que aportan las personas en situación de discapacidad en tenacidad, clima laboral, productividad, imagen de la empresa; asimismo falta información respecto del mercado laboral de personas en situación de discapacidad, cuántas están desempleadas, perfil de ellas, etc.
6 6 El diputado Arriagada se pronunció respecto a la necesidad de superar la injusticia y discriminación en los sectores más vulnerables con discapacidad. Consideró que es necesario conocer cifras y datos sobre la materia pues es esencial tener presente que los factores de empleo, como la permanencia, estabilidad y la preparación para el empleo, se ven afectadas mayormente en personas en situación de discapacidad. El diputado Kort preguntó respecto al compromiso del Ejecutivo respecto de una indicación sustitutiva y si existe voluntad de fijar urgencia en la tramitación de estos proyectos. Se necesita un Poder Ejecutivo comprometido con los temas de esta Comisión, con acciones co-legislativas, por la iniciativa exclusiva que tienen o con la fijación de urgencias correspondientes, desde el punto de vista de los parlamentarios. Los profesionales de la BCN compartieron que la cuota por sí misma no es suficiente. Se requiere una política de Estado. La cuota debiera ser una medida transitoria hacia un cambio cultural. Se sugirió que el Boletín N debiera extenderse a todo tipo de discapacidad. Por último, se señaló que el Ejecutivo está en etapa de licitación de la nueva encuesta de discapacidad ENDISC, pues la última data del año ACUERDOS Durante la sesión se tomaron los siguientes acuerdos: 1.- Invitar, en la próxima sesión de la Comisión, a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón, y al Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, señor Daniel Concha para que puedan referirse a los proyectos relacionados con discapacidad y empleo, el alcance de la indicación sustitutiva; y en particular respecto a los boletines números refundidos ; ; , y y a los boletines N y en trámite en el Senado. 2.- Solicitar a la Biblioteca del Congreso Nacional la presentación de una alternativa de proyecto refundido entre las cuatro mociones en tabla sobre discapacidad y desempleo. ****** El debate suscitado en esta sesión queda archivado en un registro de audio a disposición de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento de la Cámara de Diputados. - Se levantó la sesión a las 18:11 horas.
7 7 DANIEL MELO CONTRERAS Presidente Accidental de la Comisión. MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS Abogada Secretaria de la Comisión.
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