REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD Evolución de la regulación sanitaria

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1 REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD Evolución de la regulación sanitaria 25 DE NOVIEMBRE DE

2 I. ANTECEDENTES GENERALES. La regulación sanitaria (en general) se gestó sobre un concepto de autorización previa para los establecimientos, productos, servicios y actividades relacionadas con la salud. Con la apertura comercial, México tuvo que realizar un gran esfuerzo de simplificación administrativa y actualización de procedimientos. Se eliminó el concepto de autorización previa para ciertos productos y se sustituyó por un modelo de «postcomercialización». En el caso de medicamentos y dispositivos médicos, se mantuvo la existencia de autorizaciones sanitarias y se robusteció la regulación. 2

3 II. REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD El Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) fue publicado el 4 de febrero de Objeto: Reglamentación del control sanitario y autorización de insumos para la salud y remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos. Insumos para la salud (art. 194 Bis LGS). Medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos. 3

4 III. MODIFICACIONES SUFRIDAS. Decreto por el que se reforma el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de septiembre de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 2 de enero de Decreto que reforma los artículos 168 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 5 de agosto de Decreto que adiciona el artículo 161 Bis al Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 17 de agosto de Decreto por el que se reforma el artículo 43 del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 13 de enero de Decreto por el que se adicionan el artículo 125 Bis y el capítulo Quinto al título cuarto del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 26 de mayo de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el DOF el 19 de octubre de

5 IV. CONSIDERACIONES DE CADA REFORMA i) La vinculación entre patentes y medicamentos. Conocida en la práctica y en la doctrina como «linkage» y básicamente consiste en ligar la concesión de un registro sanitario al estatus de patentes. Fue adicionada mediante Decreto presidencial el 19 de septiembre de 2003 y ha sido una medida de gran impacto regulatorio y de grandes debates. 5

6 Concepto. La vinculación entre patentes y medicamentos constituye una obligación para la autoridad sanitaria para proteger las patentes y, por consiguiente, evitar la violación de las mismas, ligando la concesión de autorizaciones de medicamentos al estatus que guardan las patentes otorgadas por la autoridad en materia de propiedad industrial. Antecedentes. - Concesión de registros sin valoración de propiedad industrial. - Solución de controversias ante la autoridad competente. - Consenso en CANIFARMA para encontrar una solución al «problema» de invasión de patentes farmacéuticas. Autoridades involucradas. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (parte ejecutora) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (parte informativa) 6

7 Elementos constitutivos del Decreto de Vinculación. Sometimiento del título o licencia El solicitante de un registro sanitario innovador debe anexar a su solicitud la documentación que demuestre que es titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo o que cuenta con la licencia correspondiente. Este elemento tiene la finalidad de notificar a la autoridad sanitaria de la existencia de derechos de propiedad industrial. Manifestación bajo protesta de decir verdad. Este requisito es aplicable para solicitantes de registro de medicamentos genéricos. De acuerdo con el listado de productos establecido en el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, podrán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con las disposiciones aplicables en materia de patentes respecto a la sustancia o ingrediente activo objeto de la solicitud. Este requisito es trascendental por la existencia de varias patentes de principio activo. 7

8 Gaceta de Patentes Vigentes de Medicamentos. Instrumento declarativo que tiene por objeto dar transparencia sobre las patentes vigentes de sustancia o ingrediente activo. No es constitutivo de derechos. Este listado contendrá la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo y su nomenclatura o forma de identificación en la patente, la cual deberá realizarse conforme al nombre reconocido internacionalmente. No contendrá patentes que protejan procesos de producción o formulación de medicamentos. 8

9 Las consultas intragubernamentales. Elemento de mayor relevancia en el sistema. Una vez sometida la solicitud de registro de un genérico ante COFEPRIS, dicha autoridad debe pedir de inmediato la cooperación técnica del IMPI, para que, dentro del ámbito de su competencia, éste determine a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición, si se invaden derechos de patente vigentes. En caso de que el IMPI concluya que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingrediente activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, lo debe informar a la COFEPRIS para que ésta prevenga al solicitante con el objeto de que demuestre que es titular de la patente o que cuenta con la licencia respectiva, dentro del plazo que determine la COFEPRIS y que no podrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En el supuesto de que el solicitante no subsane la omisión, la COFEPRIS debe desechar la solicitud de registro sanitario e informará al solicitante los motivos de esta determinación para que, en su caso, los dirima ante la autoridad competente. Cabe mencionar que la falta de respuesta del IMPI dentro del plazo señalado, se entenderá en sentido favorable al solicitante. 9

10 10

11 La cláusula o excepción Bolar. Mecanismo adicionado en las legislaciones internas de los países que tiene por objeto acelerar la entrada de medicamentos genéricos, mediante el permiso que se les otorga a los fabricantes de genéricos para realizar todas las pruebas necesarias para la obtención de la autorización de comercialización del medicamento, antes del vencimiento de la patente, sin que esto constituya una infracción a los derechos de propiedad industrial del titular de la patente. De no existir dicho mecanismo en la legislación, se propiciaría la extensión de facto de las patentes, en virtud de que los fabricantes de genéricos no podrían comercializar sus productos una vez vencida la patente, toda vez que ellos tendrían que esperar hasta que la autoridad sanitaria conceda la autorización correspondiente, que pudiera llegar a tardarse varios meses. Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá solicitar el registro de un genérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente. En este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente. 11

12 Consideraciones sobre la vinculación. - Regulación sanitaria? - El linkage existe en muy pocos países (la mayoría por la existencia de algún tratado internacional). - Cláusula Bolar. Supuesto normativo en el artículo 22 de la LPI. 3 años??? - Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Libro de compras??? - Correcciones de vigencia de patentes. - La Unión Europea considera ilegal al «linkage» - Derechos de propiedad industrial son «derechos privados» - COFEPRIS no cuenta con facultades, experiencia y conocimientos en patentes. 12

13 ii) El Decreto de renovación o prórroga. El 2 de enero de 2008 fueron modificadas y adicionadas las disposiciones del RIS, derivado del artículo 376 de la LGS (24 de febrero de 2005). Objetivo. Homologar las condiciones de productos que requieren registro sanitario. Certeza sobre la eficacia, seguridad y calidad de los productos. Certeza sobre los medicamentos autorizados por COFEPRIS. 13

14 Contenido. - Definiciones (medicamento genérico y de referencia). - Comité de Moléculas Nuevas. - Disposiciones en materia de prescripción. - Obligación para la SSA y el CSG de publicar las pruebas de intercambiabilidad. - Plazos de resolución de registros de medicamentos alopáticos. - Obligación de presentar pruebas de intercambiabilidad para medicamentos genéricos nuevos. - Prorroga de medicamentos y dispositivos médicos. - Plazos de presentación de la solicitud de prórroga. - Disposiciones transitorias para solicitudes de prórroga de registros otorgados por tiempo indeterminado. 14

15 iii) El Decreto de la eliminación del requisito de planta. El 5 de agosto de 2008 fueron publicadas nuevas disposiciones del RIS en materia de registros sanitarios de medicamentos. Objetivo. Contar con mayor disponibilidad de medicamentos que cumplan con la eficacia, seguridad y calidad, a precios accesibles para la población en general, y facilitar el acceso a medicamentos a los grupos desprotegidos que lo requieren. Hacer más eficiente la cadena de suministro en medicamentos y mejorar la competitividad del sector en beneficio de la población. 15

16 Contenido. - Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano. - Para el caso de fabricantes extranjeros se requiere contar con licencia, certificado o documento que acredite que la empresa cuenta con el permiso para fabricar medicamentos, expedido por la autoridad competente del país de origen. - Para fabricantes extranjeros, se requiere el documento que acredite a un representante legal con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos Consideraciones. - Panel de controversia entre México y el Salvador. - Procedimiento escalonado de acuerdo a cada tipo de medicamento, mismo que concluyó en agosto de de abril de 2011 se dio a conocer la aprobación de 4 registros bajo este esquema (3 biotecnológicos y 1 farmoquímico). 16

17 iv) Acuerdos de equivalencia. El 17 de agosto de 2010 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se adiciona el artículo 161 Bis al RIS. Objetivo. Contar con mayor disponibilidad de insumos para la salud provenientes de países de los cuales se cuenta con seguridad de que sus procedimientos y documentos aseguran la seguridad, calidad y eficacia de dichos insumos. 17

18 Contenido. La Secretaría podrá expedir disposiciones de carácter general que tengan por objeto reconocer que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por las autoridades sanitarias extranjeras para permitir en sus respectivos países la venta, distribución y uso de Insumos a que se refiere este Reglamento, son equivalentes a los que la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables exigen para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos Insumos, para obtener su registro sanitario en el país. Consideraciones. -Acuerdo de disposiciones generales para la emisión de acuerdos administrativos de equivalencia de insumos para la salud (3 sept. 2010) -Acuerdo de equivalencias de dispositivos médicos (26 de oct. 2010).

19 v) Liberación simplificada. El 13 de enero de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo 43 del RIS. Objetivo. Establecimiento del marco jurídico para la autorización de venta y distribución de productos biológicos de manera ordinaria y simplificada.

20 Contenido. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá autorizar la distribución o venta de los productos a que se refiere este artículo de manera simplificada, con base en los lineamientos que al efecto expida la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los cuales se deberán contemplar aspectos que permitan minimizar el riesgo a la salud, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Consideraciones. - Surgió por la obligación de obtener la autorización de todos los lotes de productos biológicos y hemoderivados con los resultados analíticos emitidos por CCAyAC o por un tercero autorizado. - Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de Insumos para la Salud (1 junio 2011). - Agilización del muestreo y autorización para la venta de los productos biológicos y hemoderivados, sin afectar la eficacia, seguridad y calidad de los mismos. - Especificación del número de lotes que se deberán analizar y pruebas a realizar considerando el desempeño y confiabilidad del fabricante. 20

21 vi) Centros de mezclas. El 26 de mayo de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis y el capítulo V al título Cuarto del RIS. Objetivo. Establecer los requisitos que deberán reunir los establecimientos de centros de mezclas.

22 vii) Medicamentos Biotecnológicos El 19 de octubre de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Insumos para la Salud. Objetivo. Dar cumplimiento al Decreto por el que se adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud. Establecer las disposiciones para reglamentar el control sanitario y autorización de medicamentos biotecnológicos. Vencimiento de patentes. 22

23 Contenido. Nuevas definiciones para clarificar el contenido. Clasificación de los medicamentos biotecnológicos en innovadores y biocomparables. Disposiciones relativas al etiquetado. Obligación de incluir la misma Denominación Común Internacional (DCI) para ambos medicamentos. Obligación para los médicos de establecer forzosamente la DCI y, de manera opcional, la denominación distintiva (marca). Requisitos para la liberación de medicamentos biotecnológicos de importación. Requisitos para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos innovadores y biocomparables. Tipos de estudios que deberán realizar los laboratorios para demostrar la eficacia y seguridad del producto, así como el lugar en donde deberán realizarse. Tipo de farmacovigilancia que deberán realizar los titulares de registro sanitario. Plazos de resolución de registro sanitario. Obligación para el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (como órgano consultivo) de estudiar todos los casos. Posibilidad de realizar todos los estudios y producción experimental correspondiente 8 años antes del vencimiento de la patente. 23

24 V. PRINCIPALES RETOS. Comité de Moléculas Nuevas. Medicamentos Huérfanos. Terceros autorizados. Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. VI. CONSIDERACIONES FINALES. Modificaciones aisladas. Politica farmacéutica.

25 GRACIAS HUGO A. CARRERA MENDOZA 25

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