Estatuto de la Fe.P.R.A. - Federación de Psicólogos de la República Argentina
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- Cristóbal Godoy Alarcón
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1 Estatuto de la Fe.P.R.A. Federación de Psicólogos de la República Argentina Aprobado en general por la Asamblea de Delegados del 7 de diciembre de 1996 Aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación, el 2 de abril de 1997 por la Res. Nro Modificado por las Asambleas del 26 y 27 de abril y 7 de diciembre de 2002 TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º: Con la denominación de FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA se constituye el 3 de diciembre de 1977, una Asociación Civil sin fines de lucro. Artículo 2º: El domicilio legal queda constituido en la ciudad de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para llenar sus fines.- Artículo 3º: Son sus propósitos bregar para lograr la total autonomía y jerarquización de la profesión y de la disciplina en lo que hace al desarrollo científico y a la defensa Gremial.- Para ello se propone: a) lograr una vigencia y permanencia del ejercicio profesional en todo el país; b) impulsar y cooperar en la elaboración de leyes que regulen el ejercicio profesional, propiciando que la habilitación profesional sea otorgada por entidades de psicólogos generadas en leyes de colegiación, en cada una de las jurisdicciones; c) defender la jerarquía y prestigio de la profesión, así como los intereses éticos y morales de los psicólogos, fomentando el espíritu de solidaridad, pudiendo ofrecer asistencia legal en juicios derivados de la profesión, creando los instrumentos apropiados. d) fijar y elaborar un Cuerpo de Principios y Normas Éticas del ejercicio de la actividad profesional, al que podrán adherir las entidades miembros; e) participar en la elaboración de leyes, normas y planes vinculada con la enseñanza de la psicología; f) propiciar, organizar y difundir actividades culturales y científicas entre las entidades miembros, y la comunidad; g) representar a las entidades, a su pedido, ante los organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados, que tuvieran incumbencia en las áreas relativas al quehacer profesional de los psicólogos; y firmar convenios de colaboración y/o trabajo tendientes al progreso y desarrollo de la disciplina y la práctica profesional; h) cooperar en el fortalecimiento y desarrollo de las entidades miembros, y las de orden nacional e internacional; i) asesorar en forma gratuita, a los poderes públicos y entidades privadas en aquéllos temas que interesen a los profesionales psicólogos y a la comunidad; j) editar publicaciones sin fines de lucro, y usar los medios de comunicación para difundir la ciencia psicológica, las diferentes técnicas, así como otras informaciones de interés general y todo cuanto esté relacionado con las actividades desarrolladas por la Federación; k) velar por la idoneidad científica de la capacitación profesional, tanto en lo que respecta al nivel y estructura de los planes de estudio de las carreras, como a la formación de postgrado y de especializaciones; l) colaborar en el análisis de los requerimientos de servicios psicológicos, realizando estudios sobre el mercado de trabajo profesional; m) estudiar, fundar y emitir opinión relativa al análisis de los problemas de la comunidad, así como cualquier otro asunto de interés público; n) desarrollar las actividades necesarias para organizar entidades representativas de psicólogos, en aquellas jurisdicciones que no existan, promover la reorganización de las mismas si se comprueba el cese de su actividad por un período mayor de seis meses; o) propender al desarrollo de la legislación en salud mental en el país, participando activamente en estudios, proyectos de leyes y demás trabajos ligados a la profesión; p) integrar organismos interprofesionales del país o internacionales, y mantener estrechas vinculaciones con entidades similares, así como participar en congresos, convenciones y encuentros, cuando éstos traten temas relacionados con el quehacer profesional, designando representantes de la Federación para concurrir a los mismos. q) fomentar y programar el turismo social, con las limitaciones de la ley y Dec. 2182/72, Arts. 29 y 30; Página 1 de 6
2 r) evaluar el proceso de formación y calidad profesional de los psicólogos que lo soliciten y de las entidades formadoras de psicólogos, con independencia de los efectos legales que las mismas pudieran tener. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 4º: La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y los fondos se depositarán en el Banco de la Nación Argentina o en otros Bancos oficiales, a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero. Artículo 5º: el patrimonio se constituirá con los recursos que se obtuvieran por: a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se establezcan a las entidades que integran la Federación.- b) Las donaciones, legados y subvenciones estatales o privadas que se reciban.- c) Los demás bienes que ingresaren y que se originen en las actividades que se realizaren, sean estas culturales, científicas y/o derivadas de sus propósitos. d) Las rentas de sus bienes.- TITULO III DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION Artículo 6º: La Federación estará integrada por la entidad de psicólogos de carácter territorial, que sea mayoritaria en su representación, entendiéndose por tal a cada provincia o territorio nacional y a Capital Federal, que tengan fines y funciones gremiales-profesionales y que acrediten ser entidades por ley y/o con personería jurídica.- Artículo 7º: Las entidades componen la Federación sobre la base de igualdad entre ellas, y conservan su propia autonomía dentro de las disposiciones previstas en sus propios estatutos. La Federación no intervendrá en los asuntos internos a menos que sea solicitado expresamente por estas.- Artículo 8º: Las entidades tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos, y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Ejecutiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales.- Artículo 9º: Perderá su carácter de Asociada la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, o por disolución de la entidad. La entidad que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Junta Ejecutiva podrá declarar la cesantía de la entidad morosa.- Se perderá también el carácter de Asociado por renuncia. TITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 10º: El gobierno de la Federación lo ejerce: a) La Asamblea de Delegados b) La Junta Ejecutiva c) Consejo de Delegados Regionales d) Órgano de Fiscalización Artículo 11º: La Asamblea de Delegados es el organismo máximo de la Federación. Esta integrado por los Delegados de todo el país. 1) Los Delegados serán dos por cada entidad federada, uno titular y uno suplente; 2) La forma de la elección de los Delegados lo determinará cada entidad; 3) Durarán dos años en sus funciones y podrán ser removidos total o parcialmente por su entidad, excepto en el caso que ocuparen un cargo en la Junta Ejecutiva, Consejo de Delegados Regionales y Órgano de Fiscalización; 4) El Delegado natural de la entidad, es el Presidente de la misma. 5) El delegado suplente reemplazará al titular, en caso de ausencia u o otro impedimento.- JUNTA EJECUTIVA Artículo 12º: La Asamblea de Delegados elegirá la Junta ejecutiva que será quien dirija y administre la Federación y estará integrada de 5 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales. Habrá además 2 vocales suplentes. Artículo 13º: Para ser electo integrante de la Junta Ejecutiva se requiere ser miembro titular de la Asamblea de Delegados y ser mayor de edad.- Página 2 de 6
3 a) Para acceder a un cargo de la Junta Ejecutiva deberá ser propuesto por su entidad de base.- b) La Junta Ejecutiva durará dos años en sus funciones.- En todos los casos los mandatos son revocables por la Asamblea, con el 2/3 de los votos del total de entidades federadas. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.- Artículo 14º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.- Artículo 15º: Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría para los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.- Artículo 16: Si el número de miembros de la Junta Ejecutiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- Artículo 17º: La Junta Ejecutiva se reunirá en forma mensual, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en los últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Artículo 18º: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Federación; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros de la Federación.- e) Sancionar a los asociados.- f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las entidades socias con la anticipación que requerida por el Art. 27 para la convocatoria a asamblea ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los Arts y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.- CONSEJO DE DELEGADOS REGIONALES Artículo 19º: El Consejo de Delegados Regionales estará conformado por los delegados titulares y suplentes de cada una de las cuatro (4) regiones en se dividirá el territorio nacional. Conjuntamente con la Junta Ejecutiva, serán la máxima autoridad entre Asamblea y Asamblea. a) En la primera reunión de la Asamblea de Delegados se conformarán las regiones respectivas de acuerdo a criterios que se fijarán en la misma reunión.- b) Cada una de las regiones deberá elegir un delegado titular y un suplente para integrar el Consejo de Delegados Regionales. c) Cada regional confeccionará un reglamento interno de su funcionamiento, y su función será cumplir las políticas fijadas por la Asamblea. d) Las regionales deberán comunicar a la Junta Ejecutiva la marcha de la tarea, a fin de evaluar las actividades realizadas. ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 20º: El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Página 3 de 6
4 a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores; b) Asistir a la sesiones de la Junta Ejecutiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Junta Ejecutiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días; f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Junta Ejecutiva; g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea extraordinaria; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación El Órgano de Fiscalización redactará su reglamento su reglamento interno, y cuidará sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.- TITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 21º: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Federación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las Sesiones de la Junta Ejecutiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Junta Ejecutiva al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las Actas de las asambleas y de la Junta Ejecutiva, la correspondencia y todo documento de la Federación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Junta Ejecutiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Ejecutiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Junta Ejecutiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Junta Ejecutiva y de la Asamblea. TITULO VI DEL SECRETARIO: Artículo 22º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de Junta Ejecutiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación; c) Citar a las sesiones de la Junta Ejecutiva de acuerdo a lo prescripto por el art.17; d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Entidades Asociadas.- TITULO VII DEL TESORERO Artículo 23: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Entidades Asociadas, y será responsable de todo lo relacionado con el cobro de los aportes de las entidades.- c) Llevar los libros de contabilidad; Página 4 de 6
5 d) Presentar a la Junta Ejecutiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario Correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Junta Ejecutiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria.- e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Junta Ejecutiva. f) Depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Junta Ejecutiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Ejecutiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.- TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO 24º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Ejecutiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Junta Ejecutiva le confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Junta Ejecutiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable a los efectos del quórum. TITULO IX ASAMBLEAS Artículo 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Junta Ejecutiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de las entidades y presentados a la Junta Ejecutiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual. En las Asambleas: f) cada entidad tendrá un voto, a través de sus Delegados presentes. g) para iniciar las reuniones de la Asamblea, se considerará quórum cuando se encuentren presentes un tercio de laa totalidad de las entidades federadas. h) las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos emitidos, excepto en: 1) anulación del carácter de asociada de una entidad federada; 2) remoción de la Junta Ejecutiva, parcial o totalmente; 3) reconsideración de cuestiones ya resueltas; 4) reforma de los Estatutos. Para estos casos serán necesarios los dos tercios del total de entidades federadas, y deben figurar en el Orden del Día de la reunión citada. i) las resoluciones tomadas por la Asamblea se labrarán en el Libro de Actas y se cursarán a las entidades, a fin de mantener a las mismas al corriente del gobierno de la Federación y a simple título informativo, sin que esto presuponga que se somete el contenido de lo resuelto a consideración. Artículo 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Junta Ejecutiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de las entidades. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 Inc. I) de la ley o norma que en el futuro la reemplace. Página 5 de 6
6 Artículo 27º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de cada entidad con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideraciones de las entidades la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de las entidades y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 28º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número de entidades concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las mismas. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ninguna entidad podrá tener más de un voto y los miembros de la Junta Ejecutiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las entidades que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aun no resueltos. Artículo 30º: Con la anticipación prevista en el art.27 se pondrá en exhibición de las entidades el listado de las que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se admitirán en las Asambleas a aquellas entidades que no abonasen al día, la contribución estipulada, hasta el momento del inicio de la misma. TITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 31º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de entidades dispuesta a sostenerla, que posibilitare el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Junta Ejecutiva o cualquier otra comisión de representantes de las entidades que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en le país y exención de todo gravamen en los ordenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.- TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32º: Toda cuestión que se suscite entre entidades integrantes será resuelta por la Asamblea de Delegados, que deberá ser convocada en cada caso expresamente para tal objeto y actuará con carácter de Tribunal Arbitral. Artículo 33º: Los Colegios que deseen ingresar a la Federación, deberán presentar copia de su última memoria y balance y su padrón actualizado. Artículo 34º: En la reunión anual ordinaria de la Asamblea de Delegados cada entidad deberá llevar un informe donde constarán los movimientos de padrón que se hayan suscitado. Este último tendrá carácter de declaración jurada. Página 6 de 6
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