EL DIRECTORIO DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
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- Josefina Méndez Morales
- hace 7 años
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1 EL DIRECTORIO DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil expidió la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, discutida y aprobada por dicho organismo en sesiones ordinarias de fechas trece y veinte de agosto del 2009, en primero y segundo debate respectivamente. Que, de conformidad con la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, para la M.I. Municipalidad de Guayaquil constituye un importante factor de eficiencia, de especialidad y de descongestión el que ciertas infraestructuras municipales sean administradas por fundaciones o corporaciones municipales o en las que el municipio tiene participación, añadiendo que en las referidas infraestructuras existen locales destinados al comercio cuya gestión a cargo de los referidos entes privados debe maximizarse los ingresos correspondientes, sin alejarse de la realidad del mercado. Que, de acuerdo a lo señalado en la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, el..marco de las relaciones jurídicas respecto de tales locales no se encuentra regida por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo que..es necesario que la Municipalidad de Guayaquil establezca un marco regulatorio para regir la explotación comercial de tales locales destinados al comercio o actividades productivas. Que, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN dispone, en su artículo 1, que Están sometidos a estar Ordenanza todas las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro municipales y en las que tenga participación la M.I. Municipalidad de Guayaquil, que administren, operen, mantengan bienes de propiedad de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Que, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN permite que los entes sometidos a ella entreguen a personas naturales o jurídicas, autorización: (1) para la explotación comercial de locales; y, (2) para la explotación comercial de espacios públicos. Que, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, en su artículo 3 y artículo final, faculta a los entes sometidos a dicha ordenanza municipal a reglar los procesos de subasta; así como regular los aspectos no detallados en la citada ordenanza. 1
2 Que, la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL es una persona jurídica de derecho privado, con participación mayoritaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, que tiene como una de sus finalidades la administración de la infraestructura de propiedad de la M.I. Municipalidad de Guayaquil destinada al Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, Sistema Metrovía. Que, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto Sustitutivo de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, y a los artículos 3 y final de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, el directorio expide: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN. TÍTULO I OBJETO Y CAPACIDAD Artículo 1: OBJETO.- El objeto de este Reglamento es (1) de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 3 de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, reglar el proceso de subasta de la autorización para explotar comercialmente los locales de la terminales del Sistema Metrovía; y, (2) de conformidad con lo previsto en el artículo final de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN regular los aspectos no detallados en ella y que se requieren para la correcta aplicación de la ordenanza cantonal fundamento de este reglamento. La Fundación ofrecerá a los interesados, los locales y espacios públicos de las Terminales y Paradas del Sistema Metrovía dispuestos para tales fines, según la disponibilidad de los mismos. Artículo 2: CAPACIDAD.- La autorización de explotación podrá ser otorgada a personas naturales o jurídicas, legalmente autorizadas, constituidas o establecidas, según corresponda, para operar en el país conforme a la legislación ecuatoriana, cuya actividad (de ser personas naturales) o su estatuto social (si fueren personas jurídicas) los capaciten legalmente para realizar el tipo de negocio propuesto. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL Capítulo I DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES. 2
3 Sección I Convocatoria Artículo 3: PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 4, segundo inciso, la Fundación llevará a cabo subastas para autorizar la explotación de locales comerciales de las Terminales del Sistema Metrovía, para lo cual, publicará una convocatoria por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y/o en la página web de la Fundación Metrovía Artículo 4: CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- La Convocatoria a la subasta para la explotación de locales comerciales, deberá contener lo siguiente: a) Nombre de la entidad contratante; b) Objeto de la convocatoria, determinando los locales o espacios públicos cuya autorización para explotar comercialmente se subasta; c) Plazo y condiciones para efectuar solicitar las ampliaciones y aclaraciones que correspondieren. d) Lugar donde se pueden retirar los bases del concurso, que contendrán los requisitos necesarios para participar en la Subasta; y lugar donde se debe entregar la documentación solicitada. e) Fecha, hora y lugar de la Subasta. Artículo 5: COMITÉ DE SUBASTA.- El organismo encargado de realizar el proceso de calificación será el Comité de Subasta, el que tendrá como principal objetivo realizar la calificación de las solicitudes de los participantes de las áreas destinas al comercio conforme a los requisitos que se detallan más adelante en este Reglamento El Comité de subasta estará integrado por tres miembros: El Delegado del Alcalde de Guayaquil, quien lo presidirá; El Gerente General de la Fundación o su delegado; y, El Asesor Jurídico de la Fundación o su delegado. El Comité de la subasta designará un secretario de los funcionarios de la Fundación. El Comité se reunirá las ocasiones que estime necesarias y estará facultado para convocar a sus reuniones a personas y/o asesores, quienes podrán acudir con voz informativa pero sin voto. El quórum de instalación de las sesiones del Comité de Subasta, será de los tres miembros. El asesor jurídico o su delegado tendrán voz pero no voto. De las subastas se levantarán actas para constancia de lo conocido y resuelto en las mismas. En caso de ser necesario, sin que esto afecte la validez del acta y la vigencia de las resoluciones tomadas, las actas podrán ser aprobadas y suscritas en sesiones que el Comité celebre en fechas posteriores. Artículo 6: BASES.- Una vez publicada la convocatoria, los interesados podrán retirar en las oficinas de la Fundación o en la página web de ésta, las bases que contienen el listado de requisitos necesarios para participar en la Subasta, los cuales deberán contener como mínimo: a) Modelo de Carta de compromiso; b) Listado de requisitos necesarios para la Subasta. c) Condiciones en que se entregará la autorización de explotación comercial de los locales comerciales, con la indicación de la ubicación y características de los mismos, 3
4 estableciéndose un valor mínimo mensual o periódico para la subasta de cada local, y el plazo de la autorización para la explotación del mismo. d) Constancia y Declaración Jurada del interesado de haber realizado el reconocimiento previo del local que se pretende subastar. Sección II Aclaraciones y Presentación de documentos. Artículo 7: PERIODO DE ACLARACIONES.- Dentro del período fijado por la Fundación en la Convocatoria, se establecerá un período para la formulación de aclaraciones por los interesados, las cuales deben ser contestadas por el Comité de subasta, en el término que para el efecto se establezca en las bases. La recepción de documentos requeridos se realizará en el día y hora fijados en la convocatoria, que no será mayor a 10 días contados a partir de la publicación por la prensa, luego de lo cual, el Comité de Subasta, revisará el cumplimiento de los mismos y calificará si cumplen o no los interesados. El plazo determinado para la presentación de la documentación podrá ser prorrogado a criterio del Comité, de considerarlo pertinente. Artículo 8: DOCUMENTOS REQUERIDOS.- Los requisitos solicitados deberán ser presentados en un sobre cerrado, debidamente anillados o en una carpeta, con una leyenda en la parte exterior del sobre, en la cual se indique el nombre del interesado, así como el local comercial sobre el cual se oferta. El sobre deberá contener: a) Carta de Compromiso, en la cual deberá constar: - El compromiso de suscribir el contrato de autorización de explotación, en caso de ser ganador de la Subasta. - Identificación del local comercial sobre el cual se encuentra interesado. Se podrá ofertar por 2 locales comerciales. - El Segmento comercial al cual destinará el local comercial acorde con el plan previsto por la Fundación: Medicamentos, Alimentos y bebidas, Comunicaciones, Publicaciones, Servicios, Vestimenta, Artículos varios, especificando detalladamente la actividad a realizar dentro de cada segmento. b) Documentos anexos a la Carta de Compromiso: En caso de ser personas naturales: - Copia de cédula de identidad y certificado de votación. - Copia del Registro Único de Contribuyentes, en el que se determine su actividad comercial, compatible con la actividad o negocio que pretende se autorice. - Copia de la declaración de Impuesto a la Renta presentada ante el Servicio de Rentas Internas del último ejercicio económico. - Certificado emitido por un Buró autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indique que la contratista no es deudora de créditos castigados y calificados con E en las Instituciones Financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a Instituciones del Estado. En caso de ser personas jurídicas: 4
5 - Copia de cédula de identidad, certificado de votación y nombramiento del representante Legal de la compañía debidamente inscrito en el registro respectivo y vigente. - Copia del Registro Único de Contribuyentes, en el que se determine su actividad comercial, compatible con la actividad o negocio que pretende se autorice. - Copia del Balance debidamente presentado ante la Superintendencia de Compañías del último ejercicio económico. - Certificado emitido por un Buró autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indique que la contratista no es deudora de créditos castigados y calificados con E en las Instituciones Financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a Instituciones del Estado. - Certificado conferido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil de no adeudar valor alguno por cualquier concepto. - Declaración Juramentada de no tener deudas con el Estado, la M.I. Municipalidad de Guayaquil o cualquier Fundación o Corporación en la que la M.I. Municipalidad de Guayaquil tenga participación. Artículo 9: RECEPCIÓN Y APERTURA.- El Comité de Subasta procederá a aperturar los sobres presentados en la fecha y hora fijada en la convocatoria, procediendo de inmediato a calificar sobre el cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases, de lo cual dejará constancia en un cuadro resumen de cumplimiento y evaluación. En caso de que los interesados no presentaren alguno de los documentos señalados en este artículo o cometieren algún error, el Comité podrá requerir la presentación de los documentos que faltaren; así como la convalidación del error, cuando así correspondiere, al respectivo interesado, dándole un término de tres días para dicho efecto. Cada participante, podrá subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica. Una vez concluida la calificación, el Comité notificará a los participantes que han sido calificados, a fin de que participen en la Subasta de locales comerciales, en la fecha y hora fijada previamente en la convocatoria. Sección III Subasta de locales comerciales Artículo 10: SUBASTA.- En el día, hora y lugar determinado por el Comité, se llevará a cabo la subasta para la autorización de la explotación comercial de locales ubicados en las Terminales del Sistema Metrovía, de la cual se dejará constancia en la respectiva acta de Subasta, en la que se detallarán los aspectos más relevantes del proceso. Frente al Comité, los participantes calificados procederán a ofertar por método de subasta el valor mensual o periódico que pagarán a la Fundación por la explotación comercial del local subastado, el cual no podrá ser inferior al mínimo establecido por el Comité de Subasta, sin incluir los impuestos previstos en la legislación ecuatoriana. Artículo 11: NEGOCIACIÓN.- En caso de que en el proceso de subasta exista un solo participante calificado el Comité de Subasta podrá realizar una negociación directa con él participante calificado, a fin de obtener el mejor pago por la autorización de explotación de local comercial, precautelando los intereses de la Fundación. Sección IV Adjudicación 5
6 Artículo 12: ADJUDICACIÓN.- Será adjudicataria la persona, natural o jurídica que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por la Fundación, hubiere ofertado el mayor valor mensual o periódico en la Subasta. El Comité dispondrá que a través del Gerente General, se notifique por escrito de la adjudicación del local y de la autorización para su explotación comercial. Artículo 13: AUTORIZACIÓN.- La autorización de explotación comercial otorgará a las personas, jurídicas o naturales, el derecho a destinar el local entregado, por el tiempo definido por la respectiva entidad, única y exclusivamente a los fines comerciales o productivos preestablecidos, sin que tal derecho comprenda o pueda interpretarse que comprende un derecho real o derechos propios de la relación de inquilinato. La autorización de explotación comercial se perfeccionará con la firma de conformidad de la persona natural o jurídica al texto de la autorización elaborada por la correspondiente entidad privada. La autorización deberá ser firmada y aceptada por el adjudicatario en el término máximo de diez días contados a partir de la notificación de la adjudicación, contando el Departamento Legal con los documentos habilitantes que se requieran para la formalización del mismo. Capítulo II DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Sección I Explotación de espacios públicos Artículo 14: AUTORIZACIÓN.- Para la autorización de explotación de los espacios comerciales y publicitarios, de la infraestructura, terminales y paradas del Sistema Integrado de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, no se estará sujeto al procedimiento de Subasta. La utilización de estos espacios comerciales por parte de particulares, de entidades del sector público o de entidades privadas que cumplan funciones administrativas se efectuará previo el pago de un valor determinado por Fundación. El tiempo de ocupación, las características de ésta, la revocabilidad de la autorización, y demás elementos complementarios serán definidos por la Fundación. Si la ocupación implicare exclusividad se aplicará el procedimiento de subasta. La autorización de espacios comerciales otorgará los derechos previstos en el artículo 13 de este Reglamento, y se perfeccionará con la firma de conformidad de la persona natural o jurídica al texto de la autorización elaborada por la correspondiente entidad privada. Corresponde al Gerente General de la Fundación autorizar la explotación de los espacios públicos, comerciales y publicitarios de las paradas y terminales del Sistema. El contenido de la autorización, plazo, condiciones económicas y demás requisitos exigidos por la Fundación se determinación en la autorización. Sección II Convocatoria y Bases Artículo 14: CONVOCATORIA.- Para la autorización de espacios comerciales, la Fundación de considerarlo necesario, podrá publicar una convocatoria por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y/o en la página web de la Fundación Metrovía a fin de que los interesados en explotar los espacios comerciales y 6
7 publicitarios se acerquen a la entidad a retirar las bases que contengan los requisitos previstos por la Fundación para la autorización. Artículo 15: Las bases contendrán los siguientes parámetros: a) Modelo de solicitud autorización; b) Listado de requisitos necesarios para la autorización. c) Condiciones en que se entregará la autorización de explotación comercial de los espacios comerciales, con la indicación de la ubicación y características de los mismos, estableciéndose el valor mensual o periódico para cada espacio. d) Se debe exigir que el interesado realice un reconocimiento previo del espacio que se va a autorizar. Artículo 16: FORMALIDAD.- Los requisitos solicitados deberán ser presentados en un sobre cerrado, debidamente anillados o en una carpeta, con una leyenda en la parte exterior del sobre, en la cual se indique el nombre del interesado, así como el espacio comercial sobre el cual se oferta. Sección III Solicitud de autorización Artículo 17: SOLICITUD.- Los interesados en explotar comercialmente los espacios comerciales en las paradas y terminales del Sistema Metrovía, deberán presentar una solicitud de autorización, en la cual deberán indicar el o los espacios sobre los cuales se encuentra interesado, aceptación del valor mensual, y el segmento comercial al cual destinará el espacio comercial, conforme el plan o diseño de uso de espacios públicos determinado por la Fundación. Adicionalmente, presentará los documentos solicitados en el literal b) del artículo 8 de este Reglamento. Sección IV Autorización Artículo 18: ADJUDICACIÓN.- Una vez receptadas las solicitudes, el Gerente General, luego del análisis correspondiente, adjudicará el espacio público y autorizará su explotación, de acuerdo a los intereses de la Fundación, de lo cual se notificará al interesado. Así mismo, si la petición y propuesta no fuere conveniente para los intereses institucionales, la Fundación, a través del Gerente General, rechazará la petición de forma motivada. Capítulo III INFORMACIÓN AL DIRECTORIO Artículo 19. INFORMES.- Todos las autorizaciones de explotación comercial aprobados por el Comité de Subasta o por el Gerente General de la Fundación, serán informados mensualmente al Directorio de la Fundación. TITULO III GARANTÍAS Artículo 20.- El adjudicatario al que se le hubiere otorgado la autorización para la explotación de locales o espacios públicos, deberá constituir y entregar a la Fundación y a satisfacción de 7
8 ésta, a más tardar el día hábil anterior de la fecha de suscripción de la autorización, una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por la suma de tres (3) valores mensuales de explotación comercial. El interesado tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato durante la vigencia de la autorización. De no renovar la garantía por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la Fundación la podrá hacer efectiva. Esta garantía podrá ser carta bancaria o póliza de seguros, la cual deberá ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, sin necesidad de trámite administrativo o de otra naturaleza, ante la simple afirmación de la Fundación, en cualquier tiempo durante la vigencia del Contrato. Se faculta al Gerente General de la Fundación o al Comité de Subasta, según corresponda, para que, de manera excepcional, requieran otro tipo de garantías permitidas por la legislación ecuatoriana. TITULO IV EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL Artículo 21.- Las autorizaciones de explotación comercial que se rigen por el presente reglamento, se extinguirán por las siguientes causas: a) Resolución motivada de la Fundación en caso de incumplimiento probado en los términos de la autorización, entre ellos la mora en el pago de dos mensualidades por el derecho a la explotación comercial. b) Por destinar el local o espacio comercial a actividades no autorizadas por la Fundación. c) Por la muerte de la persona natural autorizada/ la extinción de la persona jurídica autorizada d) La resolución del derecho de la Fundación a otorgar la autorización. e) La renuncia al derecho de explotación comercial. f) La quiebra o insolvencia del autorizado. g) Por vencimiento del tiempo de autorización. h) Por el cierre o clausura del local u espacio comercial por más de treinta días. i) Por cesión a terceros de los derechos u obligaciones adquiridos. j) Por inobservancia o violación de reglamentos y normativas que dictare la Fundación en el futuro y concerniere al autorizado. k) Las demás que establezca la autorización. TITULO V ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SUBASTA Artículo 22.- A más de las atribuciones concedidas por este Reglamento, corresponde al Comité de Subasta de locales comerciales las siguientes: a) Aprobar la convocatoria a publicarse por la prensa y las bases. b) Calificar las ofertas presentadas para locales comerciales. c) Designar los asesores especializados que considere necesarios para los correspondientes procesos. d) Fijar el día y hora para la presentación de la documentación requerida en las bases y para la Subasta de locales comerciales. e) Adjudicar los locales comerciales, y otorgar la autorización. f) Declarar motivadamente desierto los procesos, en los siguientes casos: 1. De no haberse presentado ninguna propuesta sobre ese local comercial. 8
9 2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas sobre un local comercial determinado, por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en las bases. 3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente. 4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. g) Las demás que se le asignen por el presente Reglamento. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23: INFORMACIÓN.- Dentro del proceso de análisis de las solicitudes el Comité de Subasta podrá realizar las averiguaciones que considere necesarias para la verificación de la información contenida en su solicitud y poder realizar una mejor evaluación. Artículo 24.- Los procedimientos de selección y evaluación de las solicitudes bajo ninguna circunstancia generarán derechos a favor de los participantes. Artículo 25: AUTORIZACIONES DIRECTAS.- La Fundación podrá disponer de ciertas locales comerciales y otorgar autorizaciones de forma directa, en caso de que el interesado sea un ente público, instituciones privadas que ejerzan potestades o actividades públicas, o una entidad privada municipal, sin que exista ninguna ventaja de la entidad autorizada respecto de las normas que rigen la relación jurídica. Estas autorizaciones serán resueltas por el Comité de Subasta. Adicionalmente, se podrá autorizar de forma directa, por una sola vez la explotación de un local comercial, si el nivel de la inversión realizado con anterioridad a la expedición de la ordenanza que rige este Reglamento, hubiere sido de magnitud. Para el caso de que el interesado en la autorización sea un ente público o una entidad privada municipal se podrá otorgar la autorización en forma directa, sin que exista ninguna ventaja de la entidad autorizada respecto de las normas que rigen la relación jurídica. Esta contratación será resuelta y las condiciones económicas definidas por el Gerente General, quien deberá informar inmediatamente al Directorio de la Fundación. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 27.- El presente Reglamento se rige por la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR ENTIDADES PRIVADAS MUNICIPALES O EN LAS QUE EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL TIENE PARTICIPACIÓN, y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio de la Fundación. Artículo 28.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Final de la Ordenanza en mención, la Fundación deberá informar sobre el contenido del presente Reglamento al M.I. Concejo Cantonal. 9
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