101 Supuestos Prácticos de Fiscalidad CUADRO DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA Y CUADRO DE OPCIONES EN REGÍMENES ESPECIALES

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1 IV Curso de Tributación: 101 Supuestos Prácticos de Fiscalidad CUADRO DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA Y CUADRO DE OPCIONES EN REGÍMENES ESPECIALES 27 de octubre y 3, 10, 17 y 23 de noviembre de TIPO GENERAL Salvo las excepciones que correspondan a otros tipos, el impuesto se exigirá al tipo del 21% TIPO REDUCIDO 1. ENTREGAS, AIB O IMPORTACIONES DE: a) Sustancias o productos habitual o idóneamente utilizados para la alimentación humana o animal. Se incluyen: Aguas minerales o gaseosas incoloras. Jarabes simples. Bebidas refrescantes. Horchatas.

2 Simple gaseosa con anhídrido carbónico. Se excluyen: Tabaco. 21% Bebidas alcohólicas. 21% b) Animales, vegetales y productos derivados destinados a la obtención de productos para la alimentación humana o animal. c) Bienes susceptibles de utilización agrícola, forestal o ganadera. Se incluyen: Semillas. Materiales para la protección y reproducción de vegetales o animales. Fertilizantes y enmiendas. Productos fitosanitarios. Herbicidas. Plaguicidas. Plásticos invernadero. Residuos orgánicos. Bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

3 Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros destinados a la alimentación humana o animal. Se excluyen: Maquinaria. Herramientas. 21% Utensilios. d) Aguas aptas para la alimentación humana o animal o riego, incluso en estado sólido. e) Medicamentos para uso veterinario. f) Productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura combinada susceptibles de uso directo por el consumidor final; así como compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. g) Equipos médicos, aparatos y demás instrumental relacionados en el apartado octavo del Anexo de la LIVA, diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con excepción de accesorios, repuestos y piezas de recambio. h) Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Desde el hasta el se aplicó el, incluyendo los pagos anticipados a cuenta que se realicen durante dicho plazo (1). Se excluyen: 21% Locales de negocio. Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, si las entregas se realizan por los promotores.

4 Viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del Capítulo III del Título VII del TRLIS, cuando las rentas del posterior arrendamiento sean bonificables. Edificios que sean objeto de demolición para una nueva promoción. 21% Se incluyen: Venta con instalación de armarios de cocina y baño y de armarios empotrados para las edificaciones anteriores, realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor o rehabilitador de las edificaciones. i) Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención. j) Adquisiciones intracomunitarias y entregas de objetos de arte, e importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en los términos del art. 91.Uno, 4 y PRESTACIONES DE SERVICIOS: a) Transporte de viajeros y equipajes. No se consideran como tales los servicios de utilización de autopistas y demás instalaciones viarias. b) Servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y en general, suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo Desde el no se incluyen los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas, etc. c) Servicios accesorios a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuando estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (V Resol. DGT 4 mar. 1993).

5 Se incluyen: Prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de maquinaria en común. Se excluyen: Cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes y aprovechamiento cinegético. 21% d) Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. e) Servicios de recogida de basuras, tratamiento de residuos, limpieza de alcantarillado público, desratización y tratamiento de aguas residuales. Se incluyen: los servicios de almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, así como la recogida de aguas residuales. f) Cuando sean servicios no exentos por no ser prestados por entidades públicas o privadas de carácter social, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas. g) Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por Entidades de Derecho Público o Entidades o Establecimientos de carácter social no exentos por no ser prestados por entidades públicas o privadas de carácter social. Algunos de estos servicios relacionados con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006), que luego se describen, tributan no obstante al tipo superreducido desde el h) Espectáculos deportivos de carácter aficionado. i) Exposiciones y ferias de carácter comercial. j) Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos que se arrienden conjuntamente (1).

6 k) La cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos. 3. EJECUCIONES DE OBRA: Con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, cuyo objetivo sea la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que, al menos, el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización. Con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas, citadas en la primera línea anterior y el contratista, si tienen por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades. Obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda para uso particular. b) Que las obras hayan concluido al menos dos años antes de su inicio. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o al menos que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación (33% de hasta y 20% hasta el ).

7 d) Que se acrediten determinados requisitos (art. 26 RIVA). Hasta el , fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, el tipo reducido se aplicaba exclusivamente a las obras de albañilería, concepto más restrictivo que el de obras de renovación y reparación. TIPO SUPERREDUCIDO 1. ENTREGAS AIB O IMPORTACIONES DE: a) Alimentación humana de primera necesidad (V Resol. DGT 14 mayo 1998). Se incluyen Pan común, así como la masa de pan congelada y el pan común congelado para elaborar pan común. Leche producida por cualquier tipo de animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. Quesos. Huevos. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales no transformados industrialmente. b) Libros, periódicos y revistas, sin contener única y fundamentalmente publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente por precio único si su coste de adquisición es < 50% PVP (V Resol DGT 4 mar. 1993). Se incluyen: Álbumes. Partituras.

8 Mapas. Cuadernos de dibujo. Se excluyen: Artículos y aparatos electrónicos. 21% c) Medicamentos para uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales. Se excluyen: Cosméticos. Sustancias y productos de uso meramente higiénico. 21% d) Vehículos para personas con movilidad reducida según el n.º 20 del Anexo I del RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo; sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad; y, previo reconocimiento, vehículos a motor, previa adaptación o no, destinados habitualmente a transportar personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor (art. 26bis.Dos RIVA). e) Vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa adaptación. f) Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad. g) Viviendas de protección oficial, incluidos garajes y anexos transmitidos conjuntamente. Desde el hasta el el tipo superreducido se aplicaba a todas las entregas de viviendas, no sólo las de protección oficial de esta letra g), como consecuencia del RDL 9/2011 y el RDL 20/2011 (1): Se incluyen: Régimen especial cuya entrega se efectúe por los promotores. Promoción pública cuya entrega se efectúe por los promotores.

9 h) Viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del capítulo III del Título VII del TRLIS, cuando las rentas del posterior arrendamiento sean bonificables (art. 26bis.Uno RIVA). 2. PRESTACIONES DE SERVICIOS: a) Servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida (n.º 20 Anexo I RD Leg. 339/1990), y de las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. b) Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas y de los vehículos a motor destinados habitualmente a transportar personas con minusvalía [letras d) y e) del n.º 1 anterior]. c) Desde (RDL 6/2010) los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b, c, d y e del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 % de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley. El inciso sobre prestación económica que cubra más del 75% del precio se incorporó por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en vigor desde el d) Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos que se arrienden conjuntamente (1). (1) Se limitan los tipos reducidos del 4 y del a las transmisiones o arrendamientos de dos unidades de garaje.

10 RÉGIMEN ESPECIAL RES REAGP REBU OPCIÓN RENUNCIA REVOCACIÓN EXCLUSIÓN Aplicable salvo renuncia Aplicable salvo renuncia Aplicable salvo renuncia (se exige 036 de comienzo del art º LIVA). MODALIDAD B.I. GLOBAL: 036 de comienzo o diciembre año anterior. Mínimo fin del año siguiente al de comienzo de modalidad global. La renuncia se hace: 036/037 de comienzo. 036/037 diciembre año anterior. Tácita: 1.ª D/L o del 1T (mod. 303). La renuncia se hace: 036/037 de comienzo. 036/037 en diciembre del año anterior. Tácita: 1.ª D/L o del 1T (mod. 303). Tácita: deducción cuotas anteriores al inicio (art LIVA). MODALIDAD CADA OPERACIÓN: Cada operación sin comunicarlo. MODALIDAD B.I. GLOBAL: 036 diciembre año anterior. No se puede renunciar por operación aislada. 036/037 diciembre año anterior. 036/037 diciembre año anterior MODALIDAD B.I. GLOBAL: 036 diciembre año anterior. (realmente nueva opción) (Por la exclusión de la EO) Superar los límites cuantitativos Modific. normativa del ámbito objetivo Renuncia o exclusión de la EO (efecto al año siguiente), Actividades no acogidas al RES, REAGP o RERE (con excepciones / efecto al año siguiente). SIN PERÍODO MÍNIMO Superar los límites cuantitativos Renuncia a la EO o el RES (efecto al año siguiente) NO (La Admón tributaria puede revocar la autorización para la modalidad de B.I. global en bienes distintos de los del art. 137.Dos.1.º LIVA /sellos, billetes, monedas, soportes sonoros y de imagen, libros, revistas y otras publicaciones). REOI Obligatorio NO (hay renuncia a la exención) NO NO REAV Obligatorio NO (hay renuncia en ciertas operaciones) NO NO RERE Obligatorio NO NO NO REGE RECC MOD. AVANZADA 1 AÑO (Todas) 039 diciembre año anterior Acuerdo individual cada Consejo de Administración. Incorporación inmediata entidades de nueva creación (039 plazo D/L). 036 de comienzo. 036 diciembre año anterior. MOD. AVANZADA 1 AÑO (Todas) 039 diciembre año anterior (renuncia el grupo o alguna/s entidad/es) 036 diciembre año anterior. 039 diciembre año anterior (realmente nueva opción) 036 diciembre año anterior. (realmente nueva opción) PÉRD. CONDIC. DEPEND.(039 plazo D/L) EXCLUSIÓN DEL GRUPO (039 plazo D/L): Circunstancias determinantes de la aplicación de la estimación indirecta. Incumplimiento de las obligaciones de información. EXCLUSIÓN INDIVIDUAL (039 plazo D/L): Concurso o proceso de liquidación. SIN PERÍODO MÍNIMO

11 RESTRTVE EMID: Estado miembro de identificación. EMCO: Estado miembro de consumo. Formulario 034 en el EMID forma prospectiva: antes del trimestre en que deba surtir efecto. Formulario 034 en el EMID forma retrospectiva: hasta décimo día del mes siguiente a del inicio de las operaciones. RENUNCIA VOLUNTARIA MÍNIMO 2 TRIMESTRES NATURALES Formulario 034 en el EMID al menos 15 días antes del trimestre natural en que deba surtir efecto. Formulario 034 en los mismos plazos que para la opción, pero tras el mínimo de 2 trimestres naturales. (realmente nueva opción) Decisión notificada por el EMID con efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente: Formulario 034 de cese por dejar de prestar STRTVE (hasta el décimo día del mes siguiente). Realmente es una RENUNCIA FORZOSA que, como la voluntaria, dura un mínimo de 2 trimestres naturales. Hechos que permitan presumir que se han dejado de prestar STRTVE (sin prestaciones durante 8 trimestres consecutivos en EMCO alguno). No hay período mínimo. Incumplimiento de los requisitos para estar acogidos a los RESTRTVE. No hay período mínimo. Incumplimiento reiterado de las obligaciones (mínimo 8 trimestres): a) Recordatorios de la obligación de presentar una declaración durante los últimos tres trimestres; sin presentarla en 10 días. b) Recordatorios de la obligación de pago durante los últimos tres trimestres; sin abono íntegro en 10 días (salvo importe < 100 ). c) Recordatorios puesta a disposición electrónica de libros registro al EM de ID ó EM de CO; sin atender en un mes desde el recordatorio del EMID.

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