SOBRE TRANSMISIONE S PATRIMONIALE S Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTAD OS EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE S ECONÓMIC AS
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- Ignacio Méndez Rivero
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1 MODULO DE FISCALIDAD EN LA EMPRESA INTRODUCCI ON AL DERECHO TRIBUTARIO. EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE S ECONÓMIC AS EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONE S PATRIMONIALE S Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTAD OS EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDAD ES TIPO DE CONOCIMIENTO: CONCEPTUAL Y PRÁCTICO. EL IMPUEST O SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA S FÍSICAS. EL IMPUEST O SOBRE EL VALOR AÑADIDO. TAREA: CONOCER LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO Y CONFECCIONAR LOS MODELOS CORRESPONDIENTES. UNIDAD DE TRABAJO 6 EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Índice 1. Naturaleza y hecho imponible.... Error! Marcador no definido. 3. Operaciones no sujetas.... Error! Marcador no definido. 4. Exenciones.... Error! Marcador no definido. 5. La base imponible.... Error! Marcador no definido. 6. Tipos impositivos.... Error! Marcador no definido. 7. Régimen del impuesto.... Error! Marcador no definido. 8. Obligaciones formales.... Error! Marcador no definido. 1
2 Unidad de trabajo 6. Impuesto sobre el Valor Añadido. (IVA) 1. Naturaleza y hecho imponible. El I.V.A es un impuesto de naturaleza indirecta porque grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente el consumo de bienes y servicios. Ahora bien, frente a esta definición inicial conviene señalar que quien soportará el impuesto definitivamente será el consumidor final, mientras que los empresarios y profesionales actúan como meros intermediarios entre el primero, a quien repercutirán el impuesto, y la Administración Tributaria. Sin embargo, a efectos legales, el sujeto pasivo del I.V.A. es el empresario y el profesional, ya que son los obligados a declarar. Por lo que se refiere al ámbito espacial de aplicación del impuesto, éste es exigible en todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En la aplicación del Impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos partes claramente diferentes: I.V.A REPERCUTIDO O DEVENGADO. Es la cantidad que se cobra en concepto de I.V.A al vender bienes o prestar servicios. Es la cuota que el empresario o profesional carga a sus clientes (deudores) por prestarles un servicio o venderles un determinado bien. Posteriormente se han de ingresar dichas cuotas en el Tesoro. 2
3 I.V.A SOPORTADO O DEDUCIBLE. Es la cantidad que se paga, en concepto de I.V.A., al comprar un artículo o al recibir la prestación de un servicio. El I.VA. soportado es la cuota que el empresario o profesional abona a sus proveedores por la adquisición de los productos o servicios necesarios para su actividad. Posteriormente estas cuotas soportadas se las reclamaremos a Hacienda. ESQUEMA DE DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN DEL I.V.A IVA DEVENGADO IVA DEDUCIBLE = RESULTADO Si el resultado es positivo deber ingresarse en el Tesoro. Si el resultado es negativo, con carácter general, se compensa en las declaraciones liquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar los saldos negativos en las liquidaciones del ejercicio siguiente. HECHO IMPONIBLE. El I.V.A. grava concretamente tres clases de operaciones distintas, la mera realización de las cuales va a determinar que sobre ellas se aplique el impuesto: Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales. Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también serán realizadas por empresarios o profesionales aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición de medios de transporte nuevos). 3
4 Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular. 2. Operaciones gravadas. 1. OPERACIONES INTERIORES: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. 2. OPERACIONES EXTERIORES: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS E IMPORTACIONES DE BIENES. 1. OPERACIONES INTERIORES: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. Estarán gravadas por el I.V.A. las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente: a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título oneroso, o bien de una operación asimilada. Entrega de bienes: Como regla general, la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales como propietario. Prestación de servicio: Toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. En particular son prestaciones de servicios, entre otras: - El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. - Arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles. 4
5 - Cesiones de uso o disfrute de bienes. - Cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas y demás derechos de la propiedad intelectual e industrial. - Ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes. - Servicios de hostelería, restaurante o acampamento y venta de bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar. - Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. - Servicios de hospitalización... Operaciones asimiladas: En general, los autoconsumos de bienes y de servicios b) Que sea realizada por un empresario o profesional. Para el I.V.A., Tienen consideración de empresarios o profesionales, específicamente los siguientes: - Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que sea exclusivamente a título gratuito. - Las sociedades mercantiles en todo caso, aunque sea título gratuito. - Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular los arrendadores de bienes. - Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro, serán empresarios únicamente para esta operación. - Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente. c) Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, y en concreto a efectos del I.V.A., se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial: - Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles. 5
6 - Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluso con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades. d) Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto. e) Que la operación no aparezca entre los supuestos de no sujeción previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación no sujeta. f) Que la operación no aparezca entre los supuestos de exención previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación exenta. OPERACIONES EXTERIORES: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS E IMPORTACIONES DE BIENES. Dentro de las operaciones exteriores debemos distinguir dos tipos de operaciones con un tratamiento diferenciado dependiendo de que se realicen o no con países que forman parte de la Unión Europea. En el I.V.A. se utilizan los términos de importación y exportación únicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, como entradas y salidas de la Comunidad, y de adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes a países comunitarios, es decir, las compras y ventas a países miembros de la Comunidad. Aparecen aquí dos hechos imponibles nuevos, la importación para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad de mercancías procedentes de terceros países y la adquisición intracomunitaria como entrada en el territorio español del I.V.A. (del que están excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro Estado miembro de la Unión Europea. 6
7 Los otros dos tipos de operaciones, la exportación y la entrega intracomunitaria de bienes en el I.V.A reciben el tratamiento de entregas exentas. Para que las importaciones y adquisiciones intracomunitarias estén gravadas por el impuesto deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Debe configurarse la operación como adquisición intracomunitaria o importación. b) Debe realizarse en el territorio de aplicación del I.V.A. español. c) La operación no debe estar entre los supuestos de no sujeción previstos. d) La operación no debe estar entre los supuestos de exención previstos. El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente, mientras las primeras deben liquidarse en la Aduana, las segundas se liquidan integradas en la declaración-liquidación que periódicamente se presenta por todas las operaciones. Dentro de las adquisiciones intracomunitarias de bienes existe un tratamiento diferente según se trate de particulares o de empresarios: Las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el país de origen, es decir en el país del empresario que entrega. (Excepción: Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares. Van a tributar por el I.V.A español con independencia de las condiciones del transmitente y del adquirente.) Las entregas de bienes a empresarios o profesionales, es decir a sujetos pasivos de I.V.A., tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que adquiere como adquisición intracomunitaria de bienes. 3. Operaciones no sujetas. No estarán sujetas al impuesto (respecto de las operaciones interiores). a) Las transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional siempre que: 1º Se cumplan las siguientes condiciones: 7
8 - Se transmita todo el patrimonio. - Se transmita a un solo adquirente. - El adquirente continúe en el ejercicio de la misma actividad. 2º Se transmita la totalidad del patrimonio empresarial o profesional como consecuencia de la fusión, escisión, aportación no dineraria o canje de valores. (Cuando se realicen en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades) 3º La transmisión sea mortis causa de todo o parte del patrimonio cuando los adquirentes continúen con el negocio. b) Las entregas de muestra de mercancías sin valor comercial estimable y prestaciones de servicios de demostración con fines de promoción. c) Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. d) Los servicios de personas físicas en régimen de dependencia. Se incluyen los servicios prestados en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales de carácter ordinario o especial. e) Los servicios prestados a las cooperativos por sus socios de trabajo. f) Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el I.V.A. soportado en la adquisición. g) Operaciones realizadas por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, salvo que actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles y no se trate de determinadas operaciones recogidas en la ley que están sujetas al impuesto en todo caso como son las telecomunicaciones, transportes, explotación de ferias, agencias de viajes, entre otras. h) Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo cesión de inmuebles o instalaciones en aeropuertos,; cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario o infraestructuras ferroviarias y la autorizaciones par la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario. 8
9 i) Las prestaciones de servicio a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos. j) Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas. k) Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago. 4. Exenciones. Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que, aun realizando el hecho imponible del Impuesto, la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen. En el I.V.A. hay dos tipos de exenciones; exenciones plenas y exenciones limitadas. Las exenciones plenas son las operaciones en las que al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto, se le permite deducir el I.V.A. soportado en las adquisiciones relacionadas con dicha actividad, siempre que reúna los requisitos para la deducción. Se aplican a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones exentas relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias. Las exenciones limitadas suponen la no tributación de la entrega del bien o del servicio en una fase concreta de su producción o distribución. En este caso se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio pero no se permite deducir el I.V.A. soportado por el empresario o profesional en su adquisición. Las exenciones en operaciones interiores son limitadas, por lo que no dan derecho a deducir el I.V.A. soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en esta actividad. Podemos clasificarlas en función de la materia a que afectan en: A) Exenciones en operaciones médicas y sanitarias. B) Exenciones en educación. C) Exenciones sociales, culturales y deportivas. 9
10 D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras. E) Exenciones inmobiliarias. (entregas de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen, siempre que se realicen después de terminada su construcción, y los arrendamientos de fincas rústicas o de edificios anexos destinados exclusivamente a viviendas). F) Exenciones técnicas: Entregas de bienes utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas. G) Otras exenciones: Entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por los servicios postales, por la Seguridad Social, Loterías y apuestas del Estado, O.N.C.E., La base imponible. La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. Cuando el importe de la contraprestación no se conoce en el momento del devengo se debe fijar la base imponible provisionalmente, aplicando criterios fundados y rectificarla posteriormente cuando el importe sea conocido. OPERACIONES INTERIORES: Con carácter general, la base imponible será el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Cuando el sujeto pasivo no repercuta expresa y separadamente la cuota del impuesto en factura o documento equivalente se entiende que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Cuando la contraprestación no consista en dinero se acude al valor de mercado para hallar la base imponible. OPERACIONES EXTERIORES: 10
11 ADQUISICONES INTRACOMUNITARIAS: La base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto para entregas de bienes y prestaciones de servicios. Ley). IMPORTACIONES: Se aplican una serie de reglas generales o especiales. (Remisión a la 6. Tipos impositivos. El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. La Ley establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones. El tipo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. Tipo impositivo general. El tipo general del impuesto durante el presente ejercicio es el 16 %. (NOVEDAD: A partir del 01/07/2010 el tipo impositivo general será del 18 %) Tipos impositivos reducidos: Son el 7% y el 4%. (NOVEDAD: A partir de 01/07/2010 el tipo impositivo reducido será del 8 %) A) Se aplica el tipo del 8% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes, así como a las ejecuciones de obra que tengan como resultado la obtención de estos bienes: Las sustancias o productos que sea susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales, vegetales y los demás 11
12 productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos. Determinados bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. Los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas, habitual e idóneamente, en su obtención. Los aparatos y productos que sean susceptibles de utilizarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas o prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente. Los ciclomotores. Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental. Los gases licuados del petróleo. B) Se aplicará el tipo del 8 % a los servicios siguientes: - Los transportes de viajeros y de sus equipajes y la utilización de autopistas. - Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. - Determinados servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. - Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas y a los organizadores de obras teatrales y musicales. - Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. - Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte,... de residuos... - La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de corridas de toros, parques de atracciones,... - Los servicios de práctica de deporte o educación física no exentos del impuesto. - Las prestaciones de servicios de asistencia social que no estén exentas. - Los servicios prestados por empresas funerarias y cementerios. 12
13 - La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas. - Los espectáculos deportivos de carácter aficionado. - Las exposiciones y ferias de carácter comercial. - Los servicios de peluquería y complementario. - Las ejecuciones de obra de albañilería que cumplan determinados requisitos. - Determinados servicios sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. C) Se aplica el tipo del 8 % a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que cumplan los siguientes requisitos: - Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. - Que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas. D) Se aplica el tipo del 8 % a las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados. E) Se aplica el tipo del 8 % a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y objetos de colección y las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte en determinadas condiciones. F) Se aplica el tipo del 4 % a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes, así como a las ejecuciones de obra que tengan la consideración de servicios y como resultado inmediato la obtención de estos bienes: - Los alimentos básicos como son: el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. - Los libros, periódicos y revistas, material escolar... - Los medicamentos para uso humano y productos intermedios. - Los coches de minusválidos, sillas de ruedas,... - Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. 13
14 - Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente. Como ya adelantamos al principio, a los sujetos pasivos del impuesto en el momento de efectuar su declaración les está permitido DEDUCIRSE de las cuotas de IVA repercutido, las cuotas del IVA soportadas. Cuando las cuotas soportadas excedan de las repercutidas, el sujeto pasivo no deberá ingresar cantidad alguna en el momento de presentar su declaración, pues se habrá convertido en acreedor de la Administración Tributaria. Para recuperar este exceso, deberá compensarlo con las cuotas a ingresar de períodos posteriores sin sobrepasar el plazo de 4 años. La cuota a ingresar se obtiene de deducir el total IVA soportado en las compras del total IVA repercutido en las ventas siempre y cuando el segundo supere al primero. 7. Régimen del impuesto. Todo lo explicado hasta aquí, conforma básicamente lo que se conoce como Régimen ordinario o general del IVA. No obstante, existe una serie de regímenes que, por sus características particulares reciben el tratamiento de REGÍMENES ESPECIALES y son los siguientes: 1. Régimen simplificado. 2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 4. Régimen especial aplicable a as operaciones con oro de inversión. 5. Régimen especial de las agencias de viajes. 6. Régimen especial del recargo de equivalencia. 14
15 Los regímenes especiales tendrán carácter voluntario salvo el aplicable a las operaciones con oro de inversión, agencias de viajes y recargo de equivalencia. Las opciones y renuncias expresas a estos regímenes así como su revocación, se efectúan mediante la declaración censal (modelos 036/037) al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos. La renuncia al régimen simplificado y al de la agricultura ganadería y pesca, surtirá efectos durante un plazo mínimo de 3 años. REGÍMENES ESPECIALES Y CARACTERÍSTICAS Régimen Carácter Aplicación Renuncia Características Sujetos pasivos R.Simplificado Voluntario Automática salvo renuncia R. Esp. De la agricultura, ganadería y pesca. R. Esp. Bienes usados, objetos de arte,... R. Esp. De las Agencias de viajes Voluntario Automática salvo renuncia expresa. Voluntario Automática salvo renuncia. (No debe ser expresa) Sí Cálculo cuota Personas devengada por físicas operaciones corrientes. El IVA deducible es el realmente soportado. Sí Sí (Según modalidad de determinaci ón de la B.I.) Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto. Cálculo de la base imponible.(b.i) Obligatorio Automática No Cálculo de la base imponible y entidades del art. 33 LGT. (Estimación objetiva I.R.P.F.) Titular de explotación. Revendedores de bienes. Agencias viajes. de Organizadores de circuitos 15
16 turísticos. R. Esp. Del oro de inversión R. Esp. Del recargo de equivalencia Obligatorio Automática salvo renuncia Sí Exención Comerciantes con oro de inversión Obligatorio Automática No Sin obligaciones Comerciantes minoristas personas físicas y entidades (Art. 33 L.G.T) (*) (*) No es aplicable a la venta de determinados productos como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción o edificaciones, minerales, cintas magnetoscópicas grabadas y metales. (*) Tipos de recargo de equivalencia: Tipo IVA 18 %...Tipo del R.E 4 % Tipo IVA 8 %...Tipo del R.E.1 % Tipo IVA 4 %...Tipo del R.E.0,5% Tabaco...Tipo del R.E.1,75% 8. Obligaciones formales. DECLARACIONES PERIÓDICAS. Cada sujeto pasivo presentará un único modelo de declaración cada período de liquidación, con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA. La presentación de la declaración liquidación se realizará, incluso en los períodos en los que no se hayan 16
17 realizado operaciones, salvo cuando se trate de declaraciones no periódicas que sólo se presentarán cuando se realice el hecho que motiva su presentación. MODELOS DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA: Modelo Periodicidad MODELO GENERAL 303 Trimestral GRANDES EMPRESAS 303 Mensual EXPORTADORES 330 Mensual EXPORTADORES GRAND.EMPR 332/332 euros Mensual RÉGIMEN SIMPLIFICADO 311 Trimestral RÉG. GENERAL Y SIMPLIFIC. 370/371 Trimestral DECLARACIONES INFORMATIVAS: Todos los sujetos pasivos que cumplimenten modelos de presentación periódica presentarán, con la declaración-liquidación del último mes o trimestre natural, una declaración resumen, modelos 390 (resumen anual de IVA), modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), y modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas, esta última es una declaración informativa de carácter obligatorio que se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado. PLAZOS DE PRESENTACIÓN. Declaraciones mensuales 17
18 - Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. - Las declaraciones del mes de julio pueden presentarse hasta el día 20 de septiembre - La declaración correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero. Declaraciones trimestrales. - Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). - La declaración del cuarto trimestre, se presentará del 1 al 30 de enero. 18
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