PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES INFORMACIÓN BÁSICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES INFORMACIÓN BÁSICA"

Transcripción

1 PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES INFORMACIÓN BÁSICA

2 La información básica sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que se debe conocer por parte de empresas, asesores, profesionales y entidades en general (y de sus directivos y empleados), se puede concretar en los siguientes 6 puntos que se desarrollan a continuación: 1. DEFINICIÓN GENERAL DE BLANQUEO DE CAPITALES. 2. OBJETO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 3. SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 10/2010, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 4. OBLIGACIONES PRINCIPALES. 5. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES 6. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 10/2010

3 1. DEFINICIÓN GENERAL DE BLANQUEO DE CAPITALES. En general, el blanqueo de capitales, conocido también como blanqueo de dinero, lavado de dinero, lavado de capitales o legitimación de activos o capitales, podemos decir, simplificadamente, que es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de una actividad delictiva. A título de ejemplo, procederán de una actividad delictiva los fondos obtenidos o relacionados con el narcotráfico, contrabando de armas, secuestro, prostitución, extorsiones, robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas, insolvencias punibles, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, violación de secretos empresariales, malversación de fondos públicos, corrupción pública y entre particulares, delitos contra los derechos de los trabajadores, etc... En definitiva, serán fondos que proceden o están relacionados con un delito, incluidas la financiación del terrorismo y la cuota defraudada en el caso de delitos contra la Hacienda Pública. 2. OBJETO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Será de general aplicación a la entidad y, en su caso, a las sucursales y filiales en las que participe y a las empresas del grupo que se detallen en el Manual, con independencia de su situación geográfica. 3. SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 10/2010, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, son los siguientes: a) a k) Entidades financieras en general (bancos, entidades aseguradoras, servicios de inversión, gestores de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones, actividades de cambio de moneda, intermediación de la concesión de préstamos o créditos )

4 l) Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. m) Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. n) Notarios y registradores. ñ) Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. o) Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, p) Los casinos de juego. q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. s) contratación de bienes con oferta de restitución del precio. t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34. w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38. (Más de en efectivo) x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39. y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados,

5 4. OBLIGACIONES PRINCIPALES. La ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su Reglamento (RD 304/2014, de 5 de mayo), establecen para los Sujetos Obligados anteriores una serie de obligaciones que resumidamente son: 4.1 Medidas de Diligencia Debida y obligaciones de Información y designación de representante ante el SEPBLAC. Reguladas en los Capítulos II, III y parte del IV, tanto de la Ley como del Reglamento, SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS. 4.2 Políticas, procedimientos y medidas de control interno. Reguladas en el Capítulo IV (resto) de la Ley y del Reglamento, SOLO SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SUPEREN CIERTOS LÍMITES (principalmente, 10 o más personas ocupadas y 2 millones de euros o más de volumen de negocios o de balance general). IMPORTANTE.- Aunque reglamentariamente se ha exceptuado de la obligación de documentar los procedimientos de control interno que establezcan los sujetos obligados en un Manual de Prevención por no superar los límites anteriores, entendemos que tal Manual resulta imprescindible para probar que las políticas y procedimientos existen y han sido implantados. Por tanto, con independencia de que el Manual sea más o menos extenso, y de que lo llamemos así o no, entendemos que deben existir una política y unos procedimientos escritos con los que el sujeto obligado pueda probar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la LPBC. Por otra parte, el art (2) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, encuadrado en el Capítulo II de la Ley Sección 1ª (Medidas normales de diligencia debida), establece que Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito ; y no está prevista ninguna excepción reglamentaria para esta obligación legal. Este análisis del riesgo lo ha contemplado el SEPBLAC en sus Recomendaciones de 04/04/2013 donde ha previsto un INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO ANTE EL BC/FT que debe constituir la base de todo el sistema de PBC/FT implantado por el sujeto obligado. En definitiva, se recoge así el principio general de la PBC/FT: el enfoque del riesgo, en virtud del cual los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de prevención en función del riego de BC/FT inherente a su actividad y forma de operar. Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro consejo práctico es que el sujeto obligado disponga de su Manual de Prevención, y basándonos en su existencia continuamos con la exposición de las obligaciones principales.

6 Las obligaciones 4.1 y 4.2 anteriores están recogidas, fundamentalmente, en los apartados I y II del Manual de Procedimientos para la PBC que esta entidad pone a su disposición. También se recogen en el Manual, para su utilización y/o facilitar su consulta: 1. Los FORMULARIOS y otros documentos con los que cumplir adecuadamente las obligaciones que nos afectan en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales y dejar así constancia escrita de su cumplimiento. (Ver Anexos. Punto VIII del Manual). 2. Los LISTADOS de EJEMPLOS DE OPERACIONES de RIESGOS que han de tener en cuenta el personal de la entidad, y las RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales. (Punto VI del Manual). 3. Una Relación de las INFRACCIONES que puede cometer el personal de la entidad y de las SANCIONES administrativas (y penales) consecuencia de los posibles incumplimientos de las obligaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales. Las sanciones afectan a los empleados y a la entidad. (Punto V del Manual). 4. Un resumen de las principales Instituciones Nacionales relacionadas con la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, sus competencias y funciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias (inspectoras y sancionadoras, principalmente). (Punto IV del Manual). 5. La incidencia de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales en el TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL previsto en la LOPD. (Punto III del Manual). 6. La NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y PENAL VIGENTE. (Punto VII del Manual). - Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. - Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. - Artículos 301 a 304 del Código Penal. - Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. - Directiva 2006/70/CE, de la Comisión, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente,

7 - RECOMENDACIONES DEL GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). CONCRECIÓN DE LAS MEDIDAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR LAS ENTIDADES QUE NO SUPEREN LOS LÍMITES REGLAMENTARIOS. a) Los sujetos obligados que no superen los límites previstos en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (principalmente, 10 o más personas ocupadas y 2 millones de euros o más de volumen de negocios o de balance general) SÓLO SE APLICARÁN DE FORMA OBLIGATORIA LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA, LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC citadas en el punto 4.1) anterior, que se concretan en los siguientes apartados de nuestro Manual: I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. 1. Sujeto obligado. 2. Órganos de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. 2.1.Representante ante el SEPBLAC. 2.2.Órgano de control interno. 2.3.Órganos de la entidad: Adaptación de los Órganos anteriores. II. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR OPERACIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 1. Políticas de Diligencia debida. 1.1 Medidas normales de diligencia debida. 1.2 Medidas simplificadas de diligencia debida. 1.3 Medidas reforzadas de diligencia debida. 2. Obligaciones de información: Obligación de examen especial de operaciones, de abstención de ejecución de operaciones, de comunicaciones al SEPBLAC, de conservación de documentos y de colaboración con el SEPBLAC. 2.1 Examen especial de operaciones. 2.2 Obligación de abstención de ejecución de operaciones. 2.3 Obligación de comunicaciones al SEPBLAC. 2.4 Obligación de conservación de documentos. 2.5 Obligación de colaborar con el SEPBLAC. NOTA.- Los Documentos y Formularios con los que dejar constancia escrita del cumplimiento de estas obligaciones serán los contenidos en el Punto VIII del Manual.

8 b) FORMACIÓN E INFORMACIÓN A EMPLEADOS. Para el adecuado cumplimiento de las políticas y obligaciones anteriores, los sujetos obligados formarán a sus empleados en esta materia y les deben hacer entrega de los siguientes documentos (u otros similares), que son necesarios para 1) que los empleados puedan cumplir adecuadamente con sus funciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales; y 2) que el sujeto obligado justifique sus obligaciones con los empleados. 1. Resumen de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. 2. Información básica sobre la PBC y Resumen de las obligaciones de la entidad y de los empleados (el presente documento u otro similar). 3. Relación de operaciones susceptibles de estar relacionada con el blanqueo de capitales. (Punto VI del Manual). 4. Apartado II.3. puntos 1, 2 y 3 del Manual de Procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el Formulario que deben utilizar para comunicar al representante de la entidad cualquier operación sospechosa. c) El resto del Manual, cuya aplicación, como se ha dicho, no es obligatoria, pero si conveniente, ha de entenderse como documento integrador y de consulta ante cualquier hecho o circunstancia de los que se sospeche o dude que puedan estar relacionados con el Blanqueo de Capitales. d) Cualquier duda sobre la aplicación del MANUAL, (tanto de la parte que detalla las obligaciones legales y reglamentarias anteriores, como de las que no siendo obligatorias figuren en él), debe consultarse a un profesional especializado en la materia. En este sentido nos ponemos a su disposición en: CONSULDAT PD y PBC, S.L. Tlf.: pbc@consuldat.com 4.3. Obligaciones de declaración relacionadas con los medios de pago. Ajustadas al Modelo S-1, superiores a las siguientes cifras: 1. Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago (dinero efectivo en cualquier moneda, cheques al portador o de viaje, principalmente) por un importe igual o superior a Movimientos por el territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a La declaración, debidamente firmada y presentada ante el SEPBLAC por la persona que transporte los medios de pago, acompañará a estos durante todo el movimiento.

9 5. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Administrativas. Cuadro de Correlación entre incumplimientos e infracciones y sanciones administrativas. Infracciones muy graves. Art. 51 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. NOTA.- De los incumplimientos sancionables también se deducen todas las obligaciones que la Ley de PBC/FT impone a los sujetos obligados. Obligación según Ley 10/2010 Artículo Incumplimiento comentario 18 Comunicación por indicio. Cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales. 21 Colaboración con el SEPBLAC y sus órganos de apoyo. Cuando medie requerimiento escrito de la Comisión. 24 Prohibición de revelación Adoptar las medidas correctoras en el manual de prevención comunicadas por requerimiento del Comité Permanente. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento Incumplimiento del requerimiento del SEPBLAC para aplicar medidas adicionales respecto de filiales en terceros países. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. 41 Envío de dinero. Cuando medie requerimiento escrito de la Comisión Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento Deber de reserva respecto de las comunicaciones recibidas del SEPBLAC. 47 Supervisión e inspección. Resistencia u obstrucción a la labor inspectora. Siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC sobre medidas correctoras después de una inspección. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento 49.2.e) Deber de reserva respecto de los informes o requerimientos solicitados por el SEPBLAC De la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados El incumplimiento doloso de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. Sanción Entidad infractora: Multa de hasta Además a los cargos de administración o dirección: Multa entre y a cada uno. Entidad infractora: Multa de hasta Además a los cargos de administración o dirección: Multa entre y a cada uno. TODOS Comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

10 Infracciones graves. Art. 52 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligación según Ley 10/2010 Artículo Incumplimiento comentario 3 Identificación formal. 4 Identificación del titular real. 5 Propósito e índole de la relación de negocios. 6 Seguimiento continuo de la relación de negocios. 7 Aplicación de las medidas de diligencia debida. 7.3 Establecimiento o mantenimiento de relaciones de negocio, o la ejecución de operaciones prohibidas. 11 a16 Medidas reforzadas de diligencia debida. 17 Examen especial. 18 Comunicación por indicio. Cuando no deba calificarse como infracción muy grave. 19 Abstención de ejecución. 20 Comunicación sistemática 21 Colaboración con el SEPBLAC y sus órganos de apoyo. Cuando medie requerimiento escrito de uno de los órganos de apoyo de la Comisión. 25 Conservación de documentos De la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno, incluida la aprobación por escrito y aplicación de una política expresa de admisión de clientes De la obligación de comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante del sujeto obligado, o la negativa a atender los reparos u observaciones formulados De la obligación de establecer órganos adecuados de control interno, con inclusión, en su caso, de las unidades técnicas De la obligación de dotar al representante ante el SEPBLAC y al órgano de control interno de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones Adoptar las medidas correctoras en el manual de prevención comunicadas por requerimiento del Comité Permanente. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. 28 Examen externo. 29 Formación de empleados De la obligación de adoptar por parte del sujeto obligado las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno De la obligación de aplicar las medidas de prevención del blanqueo respecto de las sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países Incumplimiento del requerimiento del SEPBLAC para aplicar medidas adicionales respecto de filiales en terceros países. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. 41 Envío de dinero. Cuando no medie requerimiento escrito de la Comisión. 42 Contramedidas financieras internacionales. 43 De la obligación de declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo. Sanción Entidad infractora: Multa de hasta Además a los cargos de administración o dirección: Multa entre y a cada uno.

11 Infracciones graves (cont.) 44.2 Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento Deber de reserva respecto de las comunicaciones recibidas del SEPBLAC. 47 Supervisión e inspección. Resistencia u obstrucción a la labor inspectora. Cuando no haya mediado requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC sobre medidas correctoras después de una inspección. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento DT 7 Aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes De la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. Cuando no sea muy grave De la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. Cuando no sea muy grave De las obligaciones de comunicación e información a las autoridades competentes establecidas específicamente en los Reglamentos comunitarios. Entidad infractora: Multa de hasta Además a los cargos de administración o dirección: Multa entre y a cada uno. Infracciones leves. Art. 53 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligación según Ley 10/2010 Artículo Incumplimiento comentario 3 Identificación formal. ocasional. 4 Identificación del titular real. ocasional. 5 Propósito e índole de la relación de negocios. ocasional. 6 Seguimiento continuo de la relación de negocios. ocasional 7 Aplicación de las medidas de diligencia debida. ocasional 11 a 16 Medidas reforzadas de diligencia debida. ocasional 25 Conservación de documentos. ocasional DT 7ª TODOS Aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes. ocasional Resto de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave. Sanción Multa de hasta

12 5.2. Penales. (Artículos 301 a 304 del Código Penal Vigente). Artículo El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI. 2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos. 3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. 4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero. 5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código. Se modifica el apartado 1 por el art. único.301 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. único.108 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.ref. BOE- A

13 Artículo En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. 2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Se modifica el apartado 2 por el art. único.79 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A Se modifica por el art. único.109 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A Artículo 303. Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma. A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes. Artículo 304. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados. 6. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Según lo dispuesto en su Disposición final séptima, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ; por tanto, está en vigor, en general, desde el 30 de abril de 2010.

PARTE I. CUADROS-RESÚMEN DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. CAPÍTULO 1. CUADROS-RESUMEN DE SUJETOS OBLIGADOS A LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO.

PARTE I. CUADROS-RESÚMEN DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. CAPÍTULO 1. CUADROS-RESUMEN DE SUJETOS OBLIGADOS A LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO. PARTE I. CUADROS-RESÚMEN DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. CAPÍTULO 1. CUADROS-RESUMEN DE SUJETOS OBLIGADOS A LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO. 1. Relación de obligados en la Ley 10/2010 de prevención.

Más detalles

CIRCULAR SOBRE ABOGACÍA Y OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

CIRCULAR SOBRE ABOGACÍA Y OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES CIRCULAR SOBRE ABOGACÍA Y OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES 1. Relevancia de la normativa de prevención del blanqueo de capitales para la abogacía. La Ley 10/2010, de 28 de Abril, de

Más detalles

PREVENCIÓN DE LPBC-FT PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

PREVENCIÓN DE LPBC-FT PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREVENCIÓN DE LPBC-FT PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO La adaptación a la LPBC- FT es un conjunto de servicios destinados a los sujetos obligados, cuyo objetivo fundamental

Más detalles

CURSO PRÁCTICO SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

CURSO PRÁCTICO SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES CURSO PRÁCTICO SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES TEMA 1. EL BLANQUEO DE CAPITALES. CUESTIONES PREVIAS 13 INTRODUCCIÓN. 15 1. DIMENSIÓN GLOBAL DEL PROBLEMA DEL BLANQUEO DE CAPITALES. 16 2. LOS

Más detalles

Tema 1. el BLANQUEO DE CAPITALES. CUESTIONES PREVIAS

Tema 1. el BLANQUEO DE CAPITALES. CUESTIONES PREVIAS ÍNDICE GENERAL Tema 1. el BLANQUEO DE CAPITALES. CUESTIONES PREVIAS 13 Introducción. 15 1. DIMENSIÓN GLOBAL DEL PROBLEMA DEL BLANQUEO DE CAPITALES. 16 2. LOS ORÍGENES DEL LAVADO DE DINERO. LA LEYENDA DE

Más detalles

POLITICA GLOBAL DE NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

POLITICA GLOBAL DE NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POLITICA GLOBAL DE NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Grupo Novo Banco Sucursal en España Página 1 / 11 I. POLÍTICA GLOBAL DEL GRUPO

Más detalles

economistas Consejo General REA economistas auditores

economistas Consejo General REA economistas auditores Comunicación Departamento Técnico Nº 15 Abril 2012 economistas Consejo General REA economistas auditores FINALIZACIÓN PLAZOS PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Consideraciones en Auditorías de Cuentas y

Más detalles

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES ÍNDICE PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES TEMA 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Introducción. Declaración de Basilea de 1988. - Los principios básicos. - Documento sobre la «debida diligencia de los bancos con

Más detalles

Prevención de Blanqueo de Capitales

Prevención de Blanqueo de Capitales Prevención de Blanqueo de Capitales Objetivos Conocer las obligaciones en materia de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para empresas y profesionales. Implementar las políticas

Más detalles

22 de septiembre, Página 1

22 de septiembre, Página 1 Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA 50 preguntas laborales que debes saber como asesor fiscal Comienza el martes 27 de septiembre y finaliza

Más detalles

Versión 1.0 Dic PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Versión 1.0 Dic PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 1. INFORMACIÓN GENERAL BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, S.E. con sede en la calle Orense 81, 3º. Madrid 28020, está inscrita en el Registro

Más detalles

Seminario Práctico 1

Seminario Práctico 1 Seminario Práctico 1 Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo Introducción y Marco Legal SEPBLAC, órgano de supervisión y seguimiento del cumplimiento de la normativa Entidades

Más detalles

MASTER EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES + MASTER COMPLIANCE OFFICER (DOBLE TITULACIÓN)

MASTER EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES + MASTER COMPLIANCE OFFICER (DOBLE TITULACIÓN) MASTER EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES + MASTER COMPLIANCE OFFICER (DOBLE TITULACIÓN) FICHA FORMATIVA SBS0018 DESTINATARIOS El Programa está especialmente diseñado para directivos, ejecutivos y

Más detalles

Índice Sistemático DAD...

Índice Sistemático DAD... Índice Sistemático p. I. CUADROS RESÚMEN DE LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES c.1. CUADROS-RESUMEN DE SUJETOS OBLIGADOS A LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES 1. RELACIÓN DE OBLIGADOS EN LA LEY

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Marzo 2017 Versión 03

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Marzo 2017 Versión 03 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Versión 03 Í N D I C E SECCIÓN CONTENIDO CÓDIGO PÁGINA I 1. Control de ediciones CE 4 II 2. Gestión

Más detalles

Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia

Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia DIRECCIÓN Cumplimiento Normativo DEPARTAMENTO Prevención de Blanqueo de

Más detalles

CONCEPTOS DE BLANQUEO DE CAPITALES

CONCEPTOS DE BLANQUEO DE CAPITALES CONCEPTOS DE BLANQUEO DE 1.- Concepto de blanqueo (esquema) CAPITALES - Dinero ilegal (delito previo) - Actuación del profesional - Delito de blanqueo - Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales

Más detalles

TÉCNICO EXPERTO TÉCNICO EXPERTO EN PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES ELBC002

TÉCNICO EXPERTO TÉCNICO EXPERTO EN PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES ELBC002 TÉCNICO EXPERTO TÉCNICO EXPERTO EN PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES ELBC002 Escuela asociada a: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD DESTINATARIOS Este

Más detalles

Anexo 1. Normativa básica aplicable 2

Anexo 1. Normativa básica aplicable 2 Anexo 1 Normativa básica aplicable 2 Directiva del Consejo de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (91/308/CEE). Directiva

Más detalles

Obligaciones que impone a los auditores de cuentas la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales

Obligaciones que impone a los auditores de cuentas la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales CIRCULAR Nº E 19/2008 ASUNTO: Obligaciones que impone a los auditores de cuentas la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales EXTENSIÓN: Miembros ejercientes del Instituto FECHA: 27 de junio

Más detalles

CORPORATE COMPLIANCE PENAL

CORPORATE COMPLIANCE PENAL CORPORATE COMPLIANCE PENAL 8 claves sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1 PUEDE UNA PERSONA JURÍDICA COMETER DELITOS? Hasta el año 2010 una persona jurídica no podía cometer delitos.

Más detalles

DOBLE TITULACIÓN TÉCNICO EXPERTO EN BLANQUEO DE CAPITALES + PERITO JUDICIAL EXPERTO EN BLANQUEO DE CAPITALES

DOBLE TITULACIÓN TÉCNICO EXPERTO EN BLANQUEO DE CAPITALES + PERITO JUDICIAL EXPERTO EN BLANQUEO DE CAPITALES DOBLE TITULACIÓN TÉCNICO EXPERTO EN BLANQUEO DE CAPITALES + PERITO JUDICIAL EXPERTO EN BLANQUEO DE CAPITALES DIPLOMA AUTENTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO DTT011 Escuela asociada a: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA

Más detalles

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREBLAC GUÍA GENERAL PARA ENTENDER EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN

Más detalles

SÁNCHEZ-STEWART, Nielson (2014) Abogados y prevención del blanqueo de capitales. Manual básico. Málaga: Editorial Ley 57.

SÁNCHEZ-STEWART, Nielson (2014) Abogados y prevención del blanqueo de capitales. Manual básico. Málaga: Editorial Ley 57. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte Sección: Recensiones Año 22 - Nº 2, 2015 pp. 497-501 SÁNCHEZ-STEWART, Nielson (2014) Abogados y prevención del blanqueo de capitales. Manual básico. Málaga:

Más detalles

El objetivo de esta guía es afianzar el conocimiento que se tiene sobre la Ley y su aplicación. Específicamente de las Leyes:

El objetivo de esta guía es afianzar el conocimiento que se tiene sobre la Ley y su aplicación. Específicamente de las Leyes: Contenido: El objetivo de esta guía es afianzar el conocimiento que se tiene sobre la Ley y su aplicación. Específicamente de las Leyes: La Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales

Más detalles

CORPORATE DEFENSE Defensa Penal Corporativa LA MEJOR DEFENSA PENAL PREVENTIVA PARA LAS EMPRESAS

CORPORATE DEFENSE Defensa Penal Corporativa LA MEJOR DEFENSA PENAL PREVENTIVA PARA LAS EMPRESAS CORPORATE DEFENSE Defensa Penal Corporativa LA MEJOR DEFENSA PENAL PREVENTIVA PARA LAS EMPRESAS Introducción La reforma del Código Penal entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Esta reforma incorpora

Más detalles

C O M P L I A N C E P E N A L

C O M P L I A N C E P E N A L COMPLIANCE PENAL COMPLIANCE PENAL En HispaColex contamos con más de 25 años de experiencia en derecho preventivo, por ello somos grandes conocedores de los sistemas de Compliance Penal y los adecuamos

Más detalles

Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales

Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales Duración:

Más detalles

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN COMPLIANCE OFFICER + PERITO JUDICIAL DELITOS ECONÓMICOS DIPLOMA CERTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO MAS039

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN COMPLIANCE OFFICER + PERITO JUDICIAL DELITOS ECONÓMICOS DIPLOMA CERTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO MAS039 DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN COMPLIANCE OFFICER + PERITO JUDICIAL DELITOS ECONÓMICOS DIPLOMA CERTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO MAS039 Escuela asociada a: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE FORMACIÓN ASOCIACIÓN

Más detalles

Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015

Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015 Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015 Introducción 2 I. Ley Orgánica 5/2010: introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica El art. 31 bis La doble

Más detalles

COMPLIANCE PENAL. La responsabilidad penal del administrador por no implantar el programa de prevención de riesgos penales

COMPLIANCE PENAL. La responsabilidad penal del administrador por no implantar el programa de prevención de riesgos penales COMPLIANCE PENAL La responsabilidad penal del administrador por no implantar el programa de prevención de riesgos penales 21 de enero de 2014 La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica ESTADO ACTUAL

Más detalles

POLÍTICA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

POLÍTICA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POLÍTICA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Aprobado por el Consejo de Administración de El Corte Inglés, S.A. En Madrid, a 28 de febrero de 2018 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

Contenido. Curso de Prevención de blanqueo de capitales (online)

Contenido. Curso de Prevención de blanqueo de capitales (online) Contenido Curso de Prevención de blanqueo de capitales (online) ACCIóN FORMATIVA Curso de Prevención de blanqueo de capitales (online) La presente guía tiene como finalidad proporcionar al alumno/a una

Más detalles

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 2016-2018 Barcelona Diciembre 2015 ÍNDICE 1- Concepto de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. 2- Obligaciones

Más detalles

Aplicaciones prácticas: la nueva normativa en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Aplicaciones prácticas: la nueva normativa en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo Aplicaciones prácticas: la nueva normativa en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN EN PBC Y FT LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC y

Más detalles

SISTEMAS COMPARADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS EN PAISES DE LA OCDE

SISTEMAS COMPARADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS EN PAISES DE LA OCDE SISTEMAS COMPARADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS EN PAISES DE LA OCDE I. Introducción La presente Minuta tiene por objeto presentar una visión resumida de algunos aspectos que pueden

Más detalles

LEY 10/2010, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Andrés Martínez Calvo

LEY 10/2010, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Andrés Martínez Calvo LEY 10/2010, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Andrés Martínez Calvo LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FT EVITAR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Más detalles

EXTRACTO MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

EXTRACTO MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA EXTRACTO MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN AL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN

Más detalles

MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Revisado y aprobado por la Junta Directiva, MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES 11 de diciembre de 2015 I NDICE 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. DEFINICIONES... 2 2.1. Blanqueo de capitales... 2 2.2.

Más detalles

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero Como medida complementaria a la regularización voluntaria o amnistía fiscal aprobada por el gobierno a través de la presentación de la

Más detalles

OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES

OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES Unidad de Información Financiera QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR Otros Obligados No Supervisados Las personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares no supervisadas

Más detalles

Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos CONTENIDO

Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos CONTENIDO Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos CONTENIDO 1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones

Más detalles

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS EMPRESARIOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO (O COMPLIANCE) UNE-ISO SISTEMA DE GESTION DE COMPLIANCE

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS EMPRESARIOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO (O COMPLIANCE) UNE-ISO SISTEMA DE GESTION DE COMPLIANCE En colaboración con los bufetes RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS EMPRESARIOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO (O COMPLIANCE) UNE-ISO 19600 SISTEMA DE GESTION DE COMPLIANCE Edición v1 Enero de 2016 La responsabilidad

Más detalles

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de Compliance Penal

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de Compliance Penal La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de Compliance Penal La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010,

Más detalles

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 1 UNIDAD 6

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 1 UNIDAD 6 CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 1 UNIDAD 6 1. Qué rasgo de las siguientes es propio de la figura del HURTO? a) Emplear violencia en las personas b) Emplear fuerza en

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS CON SECCIONES DE CRÉDITO ANTE LA PBC.

LA RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS CON SECCIONES DE CRÉDITO ANTE LA PBC. LA RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS CON SECCIONES DE CRÉDITO ANTE LA PBC. Obligaciones administrativas. Nuevo reglamento. COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS 20 mayo 2014 Madrid 1 Secciones de

Más detalles

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 2015

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 2015 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 2015 Madrid abril 2015 1. Situación de partida El 30 de marzo de 2015 se aprueba la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la

Más detalles

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. . MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BNQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Edición: ******** MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BNQUEO DE CAPITALES PARTE GENERAL ÍNDICE PARTE GENERAL INTRODUCCIÓN I. Compromiso

Más detalles

La responsabilidad penal de la persona jurídica y Compliance. Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla

La responsabilidad penal de la persona jurídica y Compliance. Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla La responsabilidad penal de la persona jurídica y Compliance. Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla 5 de noviembre de 2015 0 Normas de introducción y modificación Ley Orgánica 5/2010 de 22 de

Más detalles

Declaración jurada sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección

Declaración jurada sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección Versión de marzo de 2016 Declaración jurada sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección [El] [La] abajo firmante, en representación Propia (Solo para las personas físicas) DPI: De la

Más detalles

Medidas de autoprotección frente a la delincuencia en el sector del reciclaje. Carlos Zabala Lopez-Gómez

Medidas de autoprotección frente a la delincuencia en el sector del reciclaje. Carlos Zabala Lopez-Gómez Medidas de autoprotección frente a la delincuencia en el sector del reciclaje Carlos Zabala Lopez-Gómez 2 Índice 0. Cuáles son las amenazas? 1. Los delitos relacionados 2. El conocimiento del origen delictivo

Más detalles

Cómo he de hacer para trasladar fuera un disco duro 1. con datos de nivel alto?

Cómo he de hacer para trasladar fuera un disco duro 1. con datos de nivel alto? Boletín 12/11 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo he de hacer para trasladar fuera un disco duro con datos de nivel alto? A la hora de trasladar datos de nivel alto fuera de las instalaciones del responsable

Más detalles

Corporate Compliance

Corporate Compliance Corporate Compliance I. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS a) Reforma del Código Penal La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, de reforma del Código Penal y la Ley Orgánica 1/2015 de 30

Más detalles

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN COMPLIANCE

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN COMPLIANCE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN COMPLIANCE COMPLIANCE CORPORATE COMPLIANCE 31 BIS RESPONSABILIDAD PENAL PENAL, CIVIL, ADMINISTRATIVA Corporate compliance Compliance preventivo REQUISITOS CLIENTES MENBRESIAS PREVENCIÓN

Más detalles

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE nº 103, de 29 de abril de 2010)

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE nº 103, de 29 de abril de 2010) NOVEDADES LEGISLATIVAS APLICABLES A LAS FUNDACIONES Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE nº 103, de 29 de abril de 2010) Entrada

Más detalles

Por: Dr. Jaime Pastor

Por: Dr. Jaime Pastor Por: Dr. Jaime Pastor 1 De conformidad con el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N 29038, publicada el 12 junio 2007, se incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ JUNTA DIRECTIVA. ACUERDO No. (DE 2016)

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ JUNTA DIRECTIVA. ACUERDO No. (DE 2016) REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No. (DE 2016) POR EL CUAL SE FIJAN LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS MÍNIMOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS

Más detalles

Cumplimiento Penal Un nuevo marco normativo. Elena Narváez Valdivia Marzo 2016

Cumplimiento Penal Un nuevo marco normativo. Elena Narváez Valdivia Marzo 2016 Cumplimiento Penal Un nuevo marco normativo Elena Narváez Valdivia Marzo 2016 1.- INTRODUCCION. FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD Novedad de la regulación: Societas delinquere non potest Vs. régimen de

Más detalles

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER DELITOS ECONÓMICOS + PÉRITO JUDICIAL DELITOS ECONÓMICOS (MERCANTIL, COMERCIAL Y BLANQUEO CAPITALES) LAW023

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER DELITOS ECONÓMICOS + PÉRITO JUDICIAL DELITOS ECONÓMICOS (MERCANTIL, COMERCIAL Y BLANQUEO CAPITALES) LAW023 DOBLE TITULACIÓN MÁSTER DELITOS ECONÓMICOS + PÉRITO JUDICIAL DELITOS ECONÓMICOS (MERCANTIL, COMERCIAL Y BLANQUEO CAPITALES) LAW023 DESTINATARIOS Este máster delitos económicos + perito judicial delitos

Más detalles

POLÍTICA PARA EL AUTOCONTROL Y LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

POLÍTICA PARA EL AUTOCONTROL Y LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 1. PRESENTACIÓN De acuerdo con el compromiso de Grupo Argos de contar con los más altos estándares éticos y normativos, se ha diseñado un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos

Más detalles

29 de julio de 2008 Circular No Señor(a) Gerente General Ciudad.- Reformas al Código Penal. Señor(a) Gerente General:

29 de julio de 2008 Circular No Señor(a) Gerente General Ciudad.- Reformas al Código Penal. Señor(a) Gerente General: 29 de julio de 2008 Circular No. 036-2008 Señor(a) Gerente General Ciudad.- Referencia: Reformas al Código Penal Señor(a) Gerente General: Como es de su conocimiento, la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007

Más detalles

2 de diciembre de 2014, Madrid SEMINARIOS PBC/FT SESIÓN TÉCNICA AVANZADA EN BLANQUEO DE CAPITALES

2 de diciembre de 2014, Madrid SEMINARIOS PBC/FT SESIÓN TÉCNICA AVANZADA EN BLANQUEO DE CAPITALES 2 de diciembre de 2014, Madrid SEMINARIOS PBC/FT SESIÓN TÉCNICA AVANZADA EN BLANQUEO DE CAPITALES CONSIDERACIONES INICIALES El creciente aumento y riesgo en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales

Más detalles

Lavado de Activos en Uruguay

Lavado de Activos en Uruguay Lavado de Activos en Uruguay ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 2 CAPITULO I - DEFINICIONES BÁSICAS... 14 1. DEFINICIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS... 14 2. EL PROCESO DE LAVADO DE ACTIVOS... 14 3. DEFINICIÓN DE FINANCIAMIENTO

Más detalles

lexcorp.com.mx Enero 2013

lexcorp.com.mx Enero 2013 z Enero 2013 z Dra. Rosalía Ruth Padrón Sólomon rpadron@ Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Más detalles

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658. LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL Artículo 177 bis. [Trata de seres humanos] Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658. 1. Será castigado con

Más detalles

Entidades Financieras. Fernando Zunzunegui

Entidades Financieras. Fernando Zunzunegui Entidades Financieras Fernando Zunzunegui Entidades Financieras: Temas a tratar 1) Noción y categorías 2) Servicios de inversión y auxiliares 3) Clases de ESI 4) Acceso a la actividad 5) Ejercicio de la

Más detalles

Curso Práctico en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Curso Práctico en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo Curso Práctico en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Curso Práctico

Más detalles

BOLETÍN DE NOTICIAS NOVIEMBRE 2017

BOLETÍN DE NOTICIAS NOVIEMBRE 2017 BOLETÍN DE NOTICIAS NOVIEMBRE 2017 Ley De Protección de Datos LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El deber de información y la protección de datos Es obligación del Responsable del tratamiento informar a los interesados

Más detalles

El deber de información y la protección de datos

El deber de información y la protección de datos Boletín 10/17 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El deber de información y la protección de datos Es obligación del Responsable del tratamiento informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos. Contenido

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112028 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12812 Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia

Más detalles

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

RESUMEN/SELECCIÓN ARTÍCULOS DESTACADOS PARA EL SECTOR ASEGURADOR

RESUMEN/SELECCIÓN ARTÍCULOS DESTACADOS PARA EL SECTOR ASEGURADOR RESUMEN/SELECCIÓN ARTÍCULOS DESTACADOS PARA EL SECTOR ASEGURADOR Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo La presente Ley transpone la Directiva

Más detalles

EDICTO: AYUNTAMIENTO DE BENIEL C.I.F. P C Plaza Ramón y Cajal, Fax BENIEL (MURCIA)

EDICTO: AYUNTAMIENTO DE BENIEL C.I.F. P C Plaza Ramón y Cajal, Fax BENIEL (MURCIA) EDICTO: Por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Beniel, con fecha 12.12.07, se ha dictado el siguiente Decreto sobre procedimiento y graduación de sanciones por infracciones a la Ley de Protección

Más detalles

Lavado de Activos. María Wbaldina Benítez Sarmiento 10/10/2013

Lavado de Activos. María Wbaldina Benítez Sarmiento 10/10/2013 10/10/2013 Lavado de Activos María Wbaldina Benítez Sarmiento Juez Segunda Penal del Circuito Especializada con Funciones de Conocimiento de Cali-Colombia Correo: pctoes02cali@cendoj.ramajudicial.gov.co

Más detalles

BLANQUEO DE CAPITALES Y SISTEMA DE PAGO

BLANQUEO DE CAPITALES Y SISTEMA DE PAGO Título: Blanqueo de capitales y sistema de pago Objetivos: Análisis económico financiero de la empresa. Desde un enfoque muy práctico, se profundiza en las diversas técnicas de análisis económico-financiero

Más detalles

MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD COLEGIO SANTO TOMAS RUT 78.215.620-9 /1.- Modificaciones al Reglamento de Orden Interno, Higiene y Seguridad. 1.- Exigencia Legal La Ley 20.393

Más detalles

CONDENAS POR LAVADO DE ACTIVOS

CONDENAS POR LAVADO DE ACTIVOS CONDENAS 2007-2010 POR LAVADO DE ACTIVOS 10 7 3 2 2007 2008 2009 2010 $1.703 Millones DE ACTIVOS DE ORIGEN ILÍCITO DECOMISADOS 33 PERSONAS CONDENADAS Fuente: Fuente: Unidad Especializada en Lavado de Dinero,

Más detalles

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. TÍTULO II. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO.

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. TÍTULO II. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre 1 Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. TÍTULO II. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO. Artículo 11. Tipificación de las

Más detalles

E-BOOK LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

E-BOOK LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS E-BOOK LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Presentación GALAN CONSULTORES presta sus servicios de Consultoría, Asesoría y Auditoría a empresas desde hace más de 30 años, aportando soluciones

Más detalles

1. FILOSOFIA, ESTILO DE ACTUACIÓN Y CÓDIGO DE CONDUCTA

1. FILOSOFIA, ESTILO DE ACTUACIÓN Y CÓDIGO DE CONDUCTA Ya desde sus primeros pasos, IDOM estableció sus bases de funcionamiento sobre la confianza y el compromiso de todos sus integrantes, tal y como queda recogido en su Filosofía. Sin alterar ese espíritu

Más detalles

XV SEMINARIO INTERNACIONAL DE PAÍSES LATINOS DE EUROPA Y AMÉRICA XV SEMINÁRIO INTERNACIONAL DE PAÍSES LATINOS DE EUROPA E AMÉRICA

XV SEMINARIO INTERNACIONAL DE PAÍSES LATINOS DE EUROPA Y AMÉRICA XV SEMINÁRIO INTERNACIONAL DE PAÍSES LATINOS DE EUROPA E AMÉRICA XV SEMINARIO INTERNACIONAL DE PAÍSES LATINOS DE EUROPA Y AMÉRICA XV SEMINÁRIO INTERNACIONAL DE PAÍSES LATINOS DE EUROPA E AMÉRICA EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR Y CONTADOR EVOLUÇAO DA RESPONSABILIDADE

Más detalles

Dr. Gregorio Labatut Serer Universitat de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC Consultor de empresas

Dr. Gregorio Labatut Serer Universitat de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC Consultor de empresas Dr. Gregorio Labatut Serer Universitat de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC Consultor de empresas DEFINICIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES. 2 Qué se castiga con la Ley 10/2010? INCLUSO EN CÓDIGO PENAL

Más detalles

Programas de Prevención de Delitos. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Programas de Prevención de Delitos. Responsabilidad penal de las personas jurídicas Programas de Prevención de Delitos Responsabilidad penal de las personas jurídicas Puede una empresa cometer delitos? Hasta el año 2010, una persona jurídica no podía cometer delitos, ya que se aplicaba

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 203/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1108 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2018 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de

Más detalles

Protocolo para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Protocolo para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo Protocolo para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del. Introducción La Asociación PROYDE está comprometida y colabora de forma decidida con los esfuerzos e iniciativas, tanto nacionales

Más detalles

Publicado en BOE núm. 310, de

Publicado en BOE núm. 310, de Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Miércoles 30 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 127059 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 18783 Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL INTRODUCCIÓN TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD

Más detalles

1. CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PLD/FT. Luz María Villafuerte García

1. CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PLD/FT. Luz María Villafuerte García 1. CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PLD/FT Luz María Villafuerte García Abril de 2018 OBJETIVO El participante deberá conocer un universo básico de definiciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Más detalles

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13 DE MARZO DE 2018 Referencia

Más detalles

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL.

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL. TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL. Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando

Más detalles

1.- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE ).

1.- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE ). REFERENCIAS NORMATIVAS SOBRE EL MANUAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAMG 05/14) 1.- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la

Más detalles

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reguladora de la Jurisdicción Universal L.O. 6/1985 L.O. 1/2009 L.O. 1/2014 Inc. 4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer

Más detalles