RIESGO DE CONTRAPARTE Y
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- Rosa Prado Pérez
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1 RIESGO DE CONTRAPARTE Y OPERACIONAL Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Sesiones informativas sobre Solvencia II Madrid, 19 de junio de 2012
2 1. Módulo de riesgo de contraparte Ámbito de aplicación LGD Probabilidad de default Varianza distribución de pérdidas Tipo I Requerimiento de capital Tipo I Requerimiento de capital Tipo II Requerimiento de capital contraparte 2. Módulo de riesgo g operacional p 2 de 23
3 SCR fórmula estándar Ajuste BSCR SCR Operacional SCR NV SCR V SCR Salud SCR Mercado SCR Contraparte SCR Intangibles 3 de 23
4 Riesgo de Contraparte El módulo del riesgo de incumplimiento de la contraparte deberá reflejar las posibles pérdidas derivadas del incumplimiento inesperado, o deterioro de la calidad crediticia, de las contrapartes y los deudores de las empresas de seguros y de reaseguros en los siguientes doce meses. Este módulo abarcará los contratos destinados a mitigar riesgos, tales como los contratos de reaseguro, de titulización y de derivados, así como los créditos sobre intermediarios y otros riesgos de crédito no incluidos en el submódulo de riesgo de diferencial. El módulo tendrá debidamente en cuenta las garantías u otras fianzas poseídas por las empresas de seguros o de reaseguros o por cuenta suya y los riesgos asociados a dichas garantías y fianzas. El módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte reflejará, para cada contraparte, la exposición global de la empresa de seguros o reaseguros frente a esa contraparte, sea cual sea la naturaleza jurídica de sus obligaciones contractuales con respecto a esa empresa (Art Directiva). 4 de 23
5 Riesgo de Contraparte QUÉ VARIABLES INTERVIENEN EN RIESGO DE CRÉDITO? Las pérdidas édid por df default provienen de un proceso complejo lj en el que intervienen i tres variables aleatorias: 1) Exposición. 2) Pérdida en caso de default o LGD (loss given default): podemos hablar de % de pérdida sobre exposición o de pérdida en unidades monetarias derivada de una exposición (en este caso unimos en una variable exposición y % de pérdida en caso de default). 3) Probabilidad de default. 5 de 23
6 Ámbito de aplicación Exposiciones tipo I Contratos C t t mitigantes t de riesgo incluyendo acuerdos de reaseguro, titulizaciones de seguros y derivados. Efectivo en bancos. Depósitos en empresas cedentes cuando el número de exposiciones no supere 15. Compromisos recibidos exigidos iid pero no desembolsados cuando el número de exposiciones no supera 15. Compromisoslegalmente vinculantes que pueden generar obligaciones de pago dependiendo de la solvencia o default de una contraparte (incluye garantías, cartas de crédito concedidas por (re)asegurador). ) Exposiciones tipo II Créditos Cédit con mediadores. d Préstamos a tomadores de seguros. Préstamos hipotecarios (con determinados requisitos). Depósitos en empresas cedentes cuando el número de exposiciones supera 15. Compromisos recibidos exigidos pero no desembolsados cuando el número de exposiciones supera 15 (i.e. fondos propios exigidos no desembolsados). La entidad aseguradora o reaseguradora podrá decidir si considera estas dos últimas exposiciones como tipo I sin tener el cuenta el número de exposiciones. 6 de 23
7 Ámbito de aplicación Cuando una carta de crédito, una garantía u otro mitigante garantiza totalmente una exposición y cumple con los requisitos de los mitigantes, el mitigante podrá ser considerado como contraparte de la exposición que garantiza. NO SE INCLUYEN EN MÓDULO DE CONTRAPARTE: Riesgo de crédito transferido a través de un derivado de crédito. Riesgo de crédito de deuda emitida por SPV: riesgo de spread. Riesgo de suscripción de crédito y caución. Riesgo de crédito de préstamos hipotecarios que no cumple requisitos para su inclusión en módulo de contraparte. Regla general: exposiciones a entidades que pertenecen al mismo grupo o al mismo pool se tratarán como una única exposición. PD será resultado de ponderar PDs individuales por LGDs individuales. 7 de 23
8 Loss given default (LGD) Reaseguro y Titulizaciones de seguros Recoverables: Best estimate de cantidades a cobrar de acuerdos de reaseguro y titulizaciones i de seguros. Rm re : Efecto mitigante del riesgo de suscripción de reaseguro o titulización. Collateral: Valor ajustado por riesgo de colateral de reaseguro o titulización. F: Factor que tiene en cuenta efecto económico del colateral en caso de evento de crédito. (50% ó 100%). LGD SI 60% o más de activos de contraparte están sometidos a acuerdo de colateral: Derivados Derivative: Valor de mercado del derivado. Rm fin : Efecto mitigante del riesgo financiero del derivado. Collateral: Valor ajustado por riesgo de colateral del derivado. F : Factor que tiene en cuenta efecto económico del colateral en caso de evento de crédito (90% ó 100%). 8 de 23
9 Loss given default (LGD) LGD Préstamos hipotecarios LGD de efectivo en banco, depósitos en empresas cedentes por reaseguro aceptado, créditos a mediadores o a tomadores de seguro Obligaciones legalmente vinculantes concedidas por el (re)asegurador: garantías, cartas de crédito Loan: Valor de mercado de préstamo hipotecario. Mortage: Valor ajustado por riesgo de la hipoteca. Valor de la exposición a riesgo de contraparte de acuerdo con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Será igual a la diferencia entre su valor nominal y el valor de acuerdo con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. SIMPLIFICACIÓN: Agrupación de nombres y asignación de PD máxima (proporcionalidad) 9 de 23
10 Efecto mitigante de riesgo REGLA GENERAL: El efecto mitigante del riesgo de suscripción o del riesgo de mercado de un acuerdo de reaseguro, una titulización de seguros o un derivado será la diferencia entre los siguientes requerimientos de capital: a) El hipotético requerimiento de capital por riesgo de suscripción o riesgo de mercado que resultaría en caso de no existir el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado. b) El requerimiento de capital por riesgo de suscripción o riesgo de mercado de la entidad aseguradora. 10 de 23
11 Efecto mitigante de riesgo SI EXISTE PROPORCIONALIDAD se podrá calcular del siguiente modo: El efecto mitigante del riesgo de suscripción o del riesgo de mercado será la diferencia entre los siguientes requerimientos de capital: a) La suma de hipotéticos requerimientos de capital por los submódulos riesgo de suscripción o riesgo de mercado afectados por el mitigante que resultaría en caso de no existir el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado. b) La suma de hipotéticos requerimientos de capital por los submódulos riesgo de suscripción o riesgo de mercado afectados por el mitigante. El efecto mitigante del riesgo de suscripción de un acuerdo de reaseguro o de una titulización de seguros será : El efecto mitigante del riesgo de suscripción de un acuerdo de reaseguro proporcional: 11 de 23
12 Valor colateral ajustado por riesgo No Transferencia de colateral Transferencia de colateral NO Cumple requisitos colaterales y segregación activos Cumple requisitos colaterales y segregación activos No cumple requisitos colaterales Cumple requisito colaterales No cumple requisito de contraparte Cumple requisito de contraparte Valor colateral Valor colateral ajustado por Ajuste riesgo de riesgo = 0 mercado Valor colateral ajustado por riesgo = 0 No cumple requisito Cumple requisito de de tercero tercero 90% (Valor colateral l Vl Valor colateral lt l Ajuste riesgo de mercado) Ajuste riesgo de mercado AJUSTEPORRIESGO RIESGO DEMERCADO: Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado sin incluir colateral Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado incluyendo colateral 12 de 23
13 Valor bien hipotecado ajustado por riesgo Valor propiedad residencial hipotecada Ajuste por riesgo de mercado Valor de la propiedad hipotecada será igual al valor de mercado reducido, cuandocorresponda corresponda, para reflejar los resultados de la exigencia de monitorización y para tener en cuenta derechos prioritarios sobre el bien. La valoración externa e independiente del bien no puede ser superior a la valoración de acuerdo con artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE Diferencia i entre: 1) Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado si el bien hipotecado no se incluye en los cálculos. 2) Hipotético requerimiento de capital por riesgo de mercado si el bien hipotecado se incluye en los cálculos. (Se realiza cálculo comparando divisa inmueble con divisa préstamo) 13 de 23
14 Probabilidad Default Exposiciones Tipo I Régimen general Exposiciones para las que existe calificación crediticia por una ECAI: Calidad crediticia Probabilidad default 0,002% 0,01% 0,05% 0,24% 1,2% 4,175% 4,175% Exposiciones para las que NO existe calificación crediticia por una ECAI: PROBABILIDAD DEFAULT= 4,175% Entidades de crédito e instituciones financieras para las que cumplen con requerimientos de solvencia de Directiva 2006/48/CE sin calificación crediticia PROBABILIDAD DEFAULT= 05% 0,5% 14 de 23
15 PD entidades aseguradoras y reaseguradoras Con calificación por ECAI Sin calificación por ECAI Sometidas a Solvencia II De terceros países equivalentes NO de terceros países equivalentes Autorizada menos de dos años Autorizada más de dos años Cumplen su margen de solvencia No cumplen su margen de solvencia Grupo 6 Incumple MCR Cumple MCR Con ratio 100% Régimen general Ratio de solvencia 196% 175% 150% 125% 122% 100% 95% 75% 4,175% Calidad crediticia 0,01% 0,05% 0,1% 0,2% 0,24% 0,5% 1,2% 4,175% 15 de 23
16 Varianza distribución de pérdidas Tipo I El primer sumatorio incluye todas las probabilidades de default diferentes. El segundo sumatorio incluye las exposiciones a contrapartes cuya probabilidad de default es PD J. LGD J es la pérdida en caso de default de una exposición j. El sumatorio incluye todas las combinaciones (j,k) de probabilidades de default diferentes de las exposiciones. TLGD k y TLGD j y son son las sumas de LGDs para exposiciones de tipo I con probabilidades de default PD k y PD j. 16 de 23
17 Requerimiento de capital Tipo I Desviación ió típica distribución ib ió pérdidas édid exposiciones ii Tipo I MENOR O IGUAL a 7,05% LGD exposiciones Tipo I Desviación típica distribución pérdidas exposiciones Tipo I MAYOR que 7,05% y MENOR que 20% LGD exposiciones Tipo I Desviación típica distribución pérdidas exposiciones Tipo I MAYOR que 20% LGD exposiciones Tipo I 17 de 23
18 Requerimiento capital Tipo II El requerimiento de capital por riesgo de contraparte para exposiciones tipo II será igual a la pérdida en los fondos propios básicos que resultaría de una caída instantánea del valor de las exposiciones tipo II por los siguientes importes: LGD receivables>3meses es la pérdida en caso de default para todos los créditos a mediadores con vencimiento superior a 3 meses. El sumatorio incluye el resto de exposiciones tipo II (excepto créditos a mediadores con vencimientos superior a 3 meses). LGD i es la pérdida en caso de default para la exposición tipo II i. 18 de 23
19 Requerimiento capital contraparte SCR def,1 es el requerimiento de capital por riesgo de contraparte para exposiciones tipo I. SCR def,2 es el requerimiento de capital por riesgo de contraparte para exposiciones tipo II. 19 de 23
20 1. Módulo de riesgo de contraparte Ámbito de aplicación LGD Probabilidad de default Varianza distribución de pérdidas Tipo I Requerimiento de capital Tipo I Requerimiento de capital Tipo II Requerimiento de capital contraparte 2. Módulo de riesgo operacional 20 de 23
21 SCR fórmula estándar Ajuste BSCR SCR Operacional SCR NV SCR V SCR Salud SCR Mercado SCR Contraparte SCR Intangibles 21 de 23
22 Riesgo operacional Gastos incurridos durante los 12 mesesanterioresporcontratosenlos que tomador asume riesgo de la inversión. Op provisions = max (0; TP life TP life-ul ) max (0; TP non-life ) ( Earnlife Earnlife ul ) Earnnon life ( 0;0.04 ( Earn life 1.2 pearn life ( Earn life ul 1. pearn life ul ) ( 0;0.03 ( Earn 1.2 pearn ) 0.04 Op premiums + max 2 + max non life non life = Earn life : primas devengadas durante los últimos 12 meses por seguro y reaseguro de vida sin deducir primas de reaseguro cedido. Earn ul : primas devengadas durante los últimos 12 meses por seguro y reaseguro de vida donde tomador asume riesgo de la inversión, sin deducir primas de reaseguro. Earnnon life: primas devengadas durante los últimos 12 meses por seguro y reaseguro no vida sin deducir primas de reaseguro cedido. pearn: primas devengadas d durante los últimos 12 meses anteriores a los últimos 12 meses sin deducir primas de reaseguro. TP life : provisiones técnicas por seguro y reaseguro de vida. TP life ul : provisiones técnicas por seguro y reaseguro de vida en el que el tomador asume el riesgo de la inversión. TP nl : provisiones técnicas por seguro y reaseguro no vida. Las provisiones técnicas, para cálculo de riesgo operacional, no incluirán margen de riesgo ni deducción por importes recuperables de reaseguro o de SPVs. 22 de 23
23 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Sesiones informativas sobre Solvencia II Madrid, 19 de junio de 2012
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