PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS.
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- María Rosario Venegas Benítez
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1 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL HONORABLE JUZGADO 1
2 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 1.- INTRODUCCION 2.- OBJETIVO DEL MANUAL 3.- MARCO JURIDICO 4.- ATRIBUCIONES 5.- MISION Y VISION 6.- ESTRUCTURA ORGANICA 7.- ORGANIGRAMA 8.- DESCRIPCION DEL PUESTO 9.- PERFIL DEL PUESTO 2
3 INTRODUCCION: Los numerales 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos, así como los 93 y 94 de la Ley Orgánica Municipal del estado Morelos, dan vida a este Juzgado de Paz, mencionando la facultad que tiene ayuntamiento de proponer en terna al juez de paz para que este sea nombrado por el consejo de la judicatura del estado de Morelos, y una vez realizado lo anterior el Juez nombrado por ese cuerpo colegiado durara en su encargo tres años coincidiendo con el periodo constitucional del ayuntamiento. Por otro lado se determina que el personal que labora en este juzgado de Paz, como lo son Juez de Paz, Secretario de acuerdos y actuario, si bien es cierto tienen la competencia que señale la Ley orgánica del poder judicial, estando en todo tiempo subordinado al poder judicial del estado de Morelos, también lo es que el personal antes citado DEPENDE ECONOMICAMENTE del ayuntamiento, es por ello que por costumbre tomándose esta como una fuente del derecho realizaba diversos trámites considerados administrativos que en la propia Ley de ingresos del Ayuntamiento estaban previamente establecidas como lo eran: ACTAS DE EXTRAVIO, DECLARACIONES UNILATERALES DE LA VOLUNTAD, ACTAS DE ABANDONO DE HOGAR, ACTAS DE DEPENDENCIA ECONOMICA, RATIFICACION DE CONTRATOS DIVERSOS, CERTIFICACIONES DE CARTA PODER INCLUSO INFORMACIONES TESTIMONIALES MISMAS QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL REGLAMENTO EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE MORELOS ETC. Sin embargo el consejo de la Judicatura del estado de Morelos no es sino hasta el mes de junio del año dos mil catorce, cuando determina y exhorta a los juzgados de paz del estado de Morelos para que únicamente se limiten a conocer de los asuntos que establece la Ley Orgánica del poder judicial en el estado de Morelos, siendo estos los que determina el numeral 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos, mismo que a la letra dice: ARTICULO 83.- Los Jueces de Paz conocerán de los siguientes asuntos: I.- De los juicios cuyo monto no exceda del importe de ciento cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos. Se exceptuan los juicios que versen 3
4 sobre propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, los posesorios y los que versen sobre estado y condicion de las personas y derechos de familia; II.- De la diligenciación de los exhortos y despachos; III.- De los delitos sancionados únicamente con multa o con pena alternativa; y IV- Los demás asuntos que les corresponda conforme a la ley. Es por ello que el presente manual de Organización y Procedimientos se actualiza, ya que únicamente esta autoridad está facultada para conocer de los asuntos previamente citados comprendidos únicamente en el numeral 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el estado de Morelos, es decir su actividad no es otra sino meramente Jurisdiccional. 4
5 OBJETIVO DEL MANUAL: Este juzgado estima pertinente partir con la trascripción de dos extractos de dos artículos que son base de la Justicia en nuestro país, mismos que se encuentran establecidos dentro de nuestra carta magna, en el apartado de los derechos fundamentales o parte dogmática (también conocidos como derechos fundamentales) mismos que a la letra dicen: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. De lo anterior para efectos únicamente de este manual rescatamos lo siguiente, Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, así como nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones SI NO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO, de una lectura armónica se establece la creación de un tribunal previamente establecido y con facultades en leyes previamente establecidas en donde las personas acuden a reclamar en su derecho para el efecto de solicitar de su contrario una acción de; dar, hacer o no hacer, dependiendo su pretensión y el derecho que recaiga sobre el bien público tutelado por las diversas materias del derecho (penal, civil, mercantil, laboral, agrario etc.) Es por ello que el objetivo de este manual se limita únicamente a enunciar el ámbito de competencia de este juzgado así como las facultades y atribuciones del personal que conforma dicho juzgado. 5
6 MARCO JURIDICO: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Código Federal Civil. 3. Código Federal de Procedimientos Civiles. 4. Código de Comercio. 5. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 6. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 7. Código Civil para el Estado de Morelos. 8. Código Procesal Civil para el Estado de Morelos. 9. Código Penal para el Estado de Morelos. 10. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. 11. Código Familiar para el Estado de Morelos. 12. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. 6
7 ATRIBUCIONES: Las atribuciones de este Juzgado se encuentran previamente establecidas dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos en su numeral 89, que me permito transcribir: ARTICULO 89.- Los Jueces de Paz tendrán las atribuciones siguientes: I.- En general, las mismas que esta ley establece para los Jueces menores, dentro de su competencia; II.- Practicar las diligencias que les sean encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la ley; III.- Visitar los reclusorios municipales, e informar del resultado al juez menor de la demarcación correspondiente; IV.- Informar mensualmente, dentro de los primeros tres días de cada mes, al juzgado menor de la demarcación correspondiente, de todos los asuntos que se ventilen en su juzgado, enviando copia del mismo al Tribunal Superior de Justicia; V.- Diligenciar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, todo despacho, requisitoria u orden que reciban de las autoridades judiciales VI.- Excusarse en los casos en que tenga impedimento de acuerdo con las leyes aplicables, superiores del estado o federales; y en cuyo caso conocerá del asunto el juez de paz suplente. 7
8 MISION Y VISION: MISION: Como ya se mencionó los principios rectores de la autoridad jurisdiccional la encontraremos en los numerales 16 y 17 de nuestra constitución federal vigente, por lo tanto la misión de este juzgado no puede ser otra sino de aplicar las leyes en asuntos civiles, mercantiles y penales dentro del ámbito de nuestra competencia, logrando una administración de justicia pronta, gratuita y honesta que es digna de aspiración social. VISION: El Juzgado de Paz Municipal, es una dependencia cuya finalidad principal es ejercer la tarea impuesta por nuestra Carta magna y la constitución local así como las demás leyes, de Administrar Justicia, bajo los principios rectores de eficiencia, publicidad, economía procesal, concentración, inmediación, buena fe, cosa juzgada, y sobre todo del debido proceso. 8
9 ESTRUCTURA ORGANICA: Es importante antes que nada ubicar esta autoridad dentro de la estructura del poder judicial del estado de Morelos, y posteriormente la estructura de este Juzgado. ARTICULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en los términos de la Constitución Política local, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. ARTICULO 3.- La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce por: I.- El Tribunal Superior de Justicia; II.- El Consejo de la Judicatura Estatal; III.- Los Juzgados de Primera Instancia; IV.- Los Juzgados Menores; V.- Los Juzgados de Paz; VI.- El Jurado Popular; VII.- Los Arbitros; VIII.- Los demás servidores públicos en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y demás leyes relativas. En cuanto a la estructura de este juzgado se encuentra establecida dentro del numeral 85 de la Ley Orgánica del poder judicial del estado de Morelos que a la letra se trascribe: ARTICULO 85.- Para el ejercicio de sus funciones, los Jueces de Paz tendrán cuando menos un Secretario de Acuerdos, mayor de edad, que deberá reunir los demás requisitos que para ser Juez de Paz; contarán además con el personal administrativo que fuere necesario. Los Secretario y los Actuarios se nombrarán por el Consejo de la Judicatura Estatal, a propuesta del Juez de Paz, y el personal administrativo por el ayuntamiento correspondiente, el que pagará los sueldos de quienes trabajen en el juzgado de paz de su jurisdicción. 9
10 ORGANIGRAMA: JUEZ DE PAZ MUNICIPAL SECRETARIO DE ACUERDOS ACTUARIA 10
11 DESCRIPCION DEL PUESTO: PUESTO PERSONAL A SU CARGO FUNCIONES PRINCIPALES JUEZ DE PAZ 1.- SECRETARIO DE ACUERDOS 2.- ACTUARIO 3.- PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTICULO 83.- Los Jueces de Paz conocerán de los siguientes asuntos: I.- De los juicios cuyo monto no exceda del importe de ciento cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos. Se exceptuan los juicios que versen sobre propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, los posesorios y los que versen sobre estado y condicion de las personas y derechos de familia; II.- De la diligenciación de los exhortos y despachos; III.- De los delitos sancionados únicamente con multa o con pena alternativa; y IV- Los demás asuntos que les corresponda conforme a la ley. SECRETARIO DE ACUERDOS 1.- ACTUARIO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTICULO 93.- Los Secretarios de acuerdos de los juzgados serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Estatal, y tendrán las siguientes atribuciones y deberes: I.- Dar fe y autorizar con su firma las actuaciones que en su función le imponga la ley o le encomiende el juez; II.- Dar cuenta al juez y presentarle proyecto de acuerdo, dentro del término de ley, con las promociones y documentos oficiales dirigidos al juzgado; III.- Asentar en autos, dentro del término, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial; IV.- Cumplir oportunamente en sus términos las resoluciones judiciales firmes; V.- Dar cuenta al Juez de las faltas y omisiones que personalmente hubiese notado en los servidores públicos de la administración de justicia subalternos de la oficina, o por denuncias verbal o escrita del público; VI.- Abstenerse de actuar cuando se encuentre impedido conforme a la ley o por disposición del Juez; VII.- Concurrir y desempeñar sus labores en las 11
12 ACTUARIO 1.- PERSONAL ADMINISTRATIVO horas hábiles o cuando así lo indique el juez por necesidades del servicio; VIII.- Vigilar que el personal bajo su dependencia se dedique a sus labores oficiales; IX.- Entregar oportunamente los expedientes de notificaciones personales o pendientes de diligencias a los Actuarios, cuando deban efectuarse fuera del juzgado; X.- Hacer, en ausencia del Actuario, las notificaciones personales que procedan a las partes, dentro del término de ley, cuando éstas concurran al juzgado; XI.- Mostrar los expediente a las partes, cuando éstas lo soliciten, especialmente cuando se haya publicado resolución en el boletín judicial y esté corriendo un término; XII.- Remitir al archivo judicial general, al terminar el año, los expedientes cuyo envio sea forzoso conforme a la ley; mismos que deberán estar debidamente foliados; XIII.- Practicar las diligencias que correspondan a los Actuarios, en ausencia de éstos o cuando el Juez así lo ordene; XIV.- Auxiliar al juez en la redacción de las resoluciones que este le encomiende, con excepción de las sentencias definitivas; y XV.- Las demás que les encomienden la ley o el titular de su dependencia. ARTICULO 94.- Los Actuarios de los juzgados tendrán a su cargo la publicidad y difusión de las resoluciones judiciales. para ello deberán: I.- Practicar las notificaciones de tales resoluciones a quienes corresponda, en los términos señalados por los ordenamientos procesales; II.- Realizar las diligencias de ejecución que ordenen los Jueces; III.- Asentar las razones correspondientes a las notificaciones y ejecuciones a que se refieren las fracciones anteriores; IV.- Asentar en los expedientes las que correspondan a la publicación de las resoluciones judiciales en el boletín judicial; V.- Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga; y VI.- Las demás que determinen las leyes. 12
13 PERFIL DEL PUESTO: PUESTO PARA OBTENER EL PUESTO SE REQUIERE: ARTICULO 79.- Para ser Juez de Paz se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento en Pleno ejercicio de sus derechos y preferentemente morelense; JUEZ DE PAZ II.- Tener por lo menos veintitrés años a la fecha de su designación; III.- Gozar de buena conducta y no haber sido sentenciado por delito intencional; IV.- Ser, por lo menos, pasante de la carrera de derecho; y V.- Tener domicilio en el municipio de la jurisdicción, de preferencia. Para ser secretario de acuerdos debe ser mayor de edad y reunir los demás requisitos para ser juez de paz, es decir los que enumera el numeral 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, asi como los que enumera el; SECRETARIO DE ACUERDOS ACTUARIO ARTICULO 92.- Los Secretarios y Actuarios de los juzgados, deberán satisfacer los siguientes requisitos: Ser mexicano en Pleno ejercicio de sus derechos civiles; mayores de edad; no haber sido declarados penalmente responsables, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni en procedimiento de responsabilidad administrativa; no tener impedimento físico o enfermedad que los incapacite para el desempeño de su cargo; ser de honradez notoria, y poseer título de abogado o licenciado en derecho, o ser pasante de derecho debidamente acreditado. En este último caso deberá titularse en un plazo máximo de dos años después de concluidos sus estudios. Para ser secretario de acuerdos debe ser mayor de edad y reunir los demás requisitos para ser juez de paz, es decir los que enumera el numeral 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, así como los que enumera el; ARTICULO 92.- Los Secretarios y Actuarios de los juzgados, deberán satisfacer los siguientes requisitos: Ser mexicano en Pleno ejercicio de sus derechos civiles; mayores de edad; no haber sido declarados penalmente responsables, mediante sentencia 13
14 ejecutoria, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni en procedimiento de responsabilidad administrativa; no tener impedimento físico o enfermedad que los incapacite para el desempeño de su cargo; ser de honradez notoria, y poseer título de abogado o Licenciado en derecho, o ser pasante de derecho debidamente acreditado. En este último caso deberá titularse en un plazo máximo de dos años después de concluidos sus estudios. 14
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