Sección I: Marco Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones

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1 Sección I: Marco Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones Los servicios de telecomunicaciones se encuentran sujetos al marco normativo general del sector, como es la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, el Reglamento de Interconexión, el Reglamento General de Tarifas y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones; así como a los Contratos de Concesión y a normas específicas de cada servicio. A continuación se expondrá la normativa principal aplicable a cada uno de los servicios, separándola en clasificación de servicios, acceso al mercado, acceso del usuario al portador de larga distancia, interconexión, regulación tarifaria, acuerdos internacionales de liquidación de tráfico, regulación de la relación con los usuarios, regulación de calidad y otras normas generales aplicables a las empresas operadoras. 1. Clasificación de Servicios Según la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en servicios portadores, teleservicios o servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido. Asimismo, es posible clasificar los servicios como públicos, privados y privados de interés público. Los servicios portadores son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para el transporte de señales que permiten la prestación de los servicios finales, de difusión y de valor añadido. En cambio, los servicios finales proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicación entre usuarios. Los servicios finales se clasifican por su modalidad de operación como fijos o móviles, y se consideran como servicios finales al servicio telefónico (local y de larga distancia), télex, servicio telegráfico, buscapersonas, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio de conmutación para transmisión de datos, servicio multimedios, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil por satélite. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el Art.56º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el servicio telefónico se presta bajo las siguientes modalidades: (i)abonados; y (ii)teléfonos Públicos 1, fijos o móviles, mediante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinas o locutorios públicos o teléfonos monederos. Los servicios de difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. Por ejemplo, se considera como servicio de difusión al servicio de distribución de radiodifusión por cable (también llamado televisión por cable ). Finalmente, los servicios de valor añadido son aquellos que añaden alguna facilidad al servicio que los soporta, ya sea un servicio final o portador 2. Dentro de los servicios de valor añadido, se incluye al servicio de conmutación de datos por paquetes 3, que en la práctica constituye el servicio de Internet. En este sentido, el servicio de Internet es considerado como un servicio de valor añadido que se soporta en los servicios portadores, finales o de difusión. 2. Acceso al mercado Se ha adoptado una política de otorgamiento de concesiones a solicitud de parte para la prestación de los servicios portadores, finales y de difusión, categoría dentro de la cual se encuentran los servicios de telefonía fija, servicios móviles, alquiler de circuitos y televisión por cable. La entidad encargada del otorgamiento y revocación de concesiones es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La legislación no especifica un número máximo de operadores en el mercado, por lo tanto podrán ingresar a éste todos los En cuanto a la definición de teléfono público en las definiciones del Contrato de Concesión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (ENTEL) se define a éste como un aparato telefónico terminal disponible al público en general, accionado mediante el pago previo a través de monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones, D.S. N TCC, publicado en abril de Artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. N TCC, febrero de 1994.

2 operadores que cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones 4, los cuales son Perfil del proyecto técnico económico, Plan Mínimo de Expansión, Proyección de inversión para los primeros cinco años, y Pago por los conceptos derivados del otorgamiento de la concesión. En el caso del servicio telefónico fijo para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deberá instalar un 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente, en la misma área dentro de un plazo de cinco años computados desde la fecha de inicio de operaciones, y al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso la obligación estará sujeta a la existencia de demanda ( ) 5. Para el resto del Perú, el área mínima de concesión es la provincia y no se aplican las exigencias del caso de Lima y Callao. De otro lado, los portadores de larga distancia, deberán estar en capacidad de prestar el servicio dentro de un plazo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro de conmutación 6. Puesto que para la operación de los servicios móviles es necesaria la utilización del espectro radioeléctrico, es imprescindible considerar la normativa al respecto. El artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro correspondientes, se efectuarán obligatoriamente por concurso público cuando exista restricción en la disponibilidad de frecuencias [ ], cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) 7 o cuando se restrinja el número de concesionarios en un determinado servicio [ ] debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos. Al respecto, el PNAF indica específicamente que el otorgamiento de autorización para el uso de frecuencia para la explotación de PCS [ ] será por concurso público de ofertas 8. Los concesionarios de telefonía móvil y empresas vinculadas no participaron en la primera subasta de PCS, pero sí podrán participar en los siguientes procesos de adjudicación de bandas PCS 9. Por otra parte, la digitalización del servicio de troncalizado en Lima y Callao, requirió contar con un mayor número de canales por parte de las empresas, por lo que los requerimientos excedieron la disponibilidad de espectro, siendo en este caso, necesaria la asignación de canales disponibles mediante concurso público. En el cuadro I.1 se puede observar la situación actual de la atribución y asignación de frecuencias para los servicios móviles Para un mayor detalle de los requisitos y el procedimiento para la obtención de una concesión, visitar la siguiente página web: Numeral 28, Lineamientos de Política para la Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, D.S. N MTC, agosto de 1998; modificado por el D.S. N MTC, publicado el 25 de marzo de Ibid. Ver Nota P55 del PNAF. Numeral 88, Lineamientos de Apertura, op. cit.

3 Cuadro I. 1: Situación Actual de la Asignación y Atribución de Frecuencias para los servicios de telefonía móvil, PCS y troncalizado Servicio Telefonía móvil celular Troncalizado PCS Bandas Atribuidas (recepción/transmisión) Banda A : / Mhz. Banda A : / Mhz. Banda A : / Mhz. Banda B : / Mhz. Banda B : / Mhz. Banda / MHz. Canalización: 25 KHz. Banda A: / MHz. Banda B: / MHz. Banda C: / MHz. Proceso de Asignación Solicitud de parte (Transferencia de CPT Celular y ENTEL). Ampliación de la banda A inicial. Ampliación de la banda A inicial. Concurso: provincias. Solicitud de parte: Lima y Callao. Concurso: Lima y Callao. Concurso: Provincias. Concurso: Lima y Callao. A solicitud de parte: provincias. Concurso: nivel nacional Concurso. Concurso. Fuente: MTC y PNAF. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico OSIPTEL. Estado Asignada a Telefónica Móviles S.A.C. Asignada a Telefónica Móviles S.A.C. Asignada a Telefónica Móviles S.A.C. Asignada a BellSouth Perú S.A. Asignada a BellSouth Perú S.A. Atribuida a comunicaciones rurales. No asignada. Asignada, excepto las bandas y MHz. Asignada a TIM Perú S.A.C. En reserva para IMT En reserva para IMT En lo que se refiere al acceso a Internet, los servicios de valor añadido se encuentran en régimen de competencia según lo estableció la Ley General de Telecomunicaciones; es decir, se permite el libre ingreso al mercado. Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de valor añadido deben inscribirse en el Registro de Empresas de Valor Añadido que lleva el MTC. El procedimiento de registro comprende los siguientes pasos: Presentación de la solicitud con requisitos formales (solicitud, testimonio legal de constitución o documento de identidad, descripción del sistema a operar y recibo de pago por derecho de trámite); Análisis y evaluación integral de la solicitud, emisión del informe y aprobación del mismo; Inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido y Expedición del certificado que acredita la inscripción de la empresa. La comercialización de servicios es otra forma de acceso al mercado, que se distingue de la política de concesiones en tanto que las empresas revendedoras están sujetas a obligaciones distintas. El requisito para ser un comercializador de tráfico y/o servicios de telecomunicaciones es inscribirse en el registro de comercializadores a cargo del MTC, para lo cual se requiere la presentación de una solicitud adjuntando el documento de identidad (en caso de ser una persona natural) o la Escritura Pública de Constitución de la empresa. Asimismo, en la solicitud se deberán indicar los servicios y/o tráfico a comercializar, describiendo la forma de comercialización de los mismos, así como el área en la cual van a desarrollar sus actividades. Adicionalmente, los comercializadores deben presentar a OSIPTEL

4 sus acuerdos de reventa suscritos con los portadores y cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución Nº CD/OSIPTEL. Los comercializadores (también denominados revendedores) pueden ser: Comercializadores concesionarios: Aquellos que contando con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores (R. M. N MTC/15.03). Comercializadores puros: Aquellos que sin contar con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores (R.M. N MTC/15.03) 10. Las empresas concesionarias prestan sus servicios mediante sus propias redes para lo cual necesitan interconectarse con otras empresas operadoras, mientras que los comercializadores son agentes que brindan el servicio a través de las redes de los concesionarios con los cuales suscriben acuerdos de reventa de tráfico telefónico de algún servicio de telecomunicaciones. 3. Política de acceso del usuario al portador de larga distancia Uno de los principales temas que promueve la competencia en el proceso de apertura del servicio de LD es la definición del mecanismo que permita reconocer a los usuarios el derecho de elegir al operador que le prestará el servicio de LD 11. A este mecanismo se le conoce como "selección de operador", por el cual el abonado o usuario del servicio telefónico elige al operador de LD mediante el que desea cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles en el mercado, independientemente de su proveedor del servicio local. Así, en los numerales 55 a 61 de los Lineamientos de Apertura se define la política sobre el acceso del usuario final al portador de LD, que establece las siguientes formas de acceso con las que cuenta el usuario final para elegir a un portador de LD: - Modalidad de Preselección, la cual se inició el 15 de noviembre de 1999, y actualmente coexiste con la modalidad siguiente, y - Modalidad de Llamada por Llamada o selección por marcación, cuyo inicio efectivo fue el 19 de abril de Estas formas de acceso, a través de las cuales los usuarios pueden realizar sus llamadas de LD están asociadas a la línea telefónica, pero adicionalmente, existe la elección del usuario de su portador de LD mediante el uso de las tarjetas de pago. El 15 de abril de 1999, se publicó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia 12, y el 15 de noviembre de ese año se instauró el Sistema de Preselección habiéndose implementado de acuerdo a la normativa prevista. Desde esa fecha han ingresado diversas empresas para la prestación del servicio de LD y, consecuentemente, se ha observado una reducción en las tarifas promedio de dicho servicio Según el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones son aquellos que no construyan infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesión. Este derecho está expresado en la legislación peruana en el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, cuando señala que: Artículo 73º.- El usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. El Reglamento de Preselección, Resolución del Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, puede ser revisado en

5 De otro lado, mediante la Resolución N CD/OSIPTEL de diciembre de 1999, OSIPTEL estableció que la tarifa máxima fija por cambio de operador de LD es S/ más el IGV. Esta tarifa es gratuita para el usuario que se cambia de operador sólo en el primer cambio que realice dentro de los tres primeros meses de implementada la preselección en cada área local. Sin embargo, dependiendo de la estrategia comercial el concesionario de LD podrá asumir el pago de la misma. Igualmente, mediante la Resolución N 073-CD-2000/OSIPTEL de diciembre de 2000, OSIPTEL estableció que la tarifa máxima fija por la primera selección de operador de LD aplicable a los nuevos abonados del servicio de telefonía fija es S/ más el IGV. La supervisión continua, por OSIPTEL, del Sistema de Preselección permitió corregir algunos problemas presentados en su implementación, vinculados al tema de la deuda exigible y otros procedimientos, por lo que el organismo regulador aprobó a fines de octubre 2000 las Normas Complementarias del Sistema de Preselección 13. A fin de afianzar la competencia en el mercado de LD y en cumplimiento del numeral 56 de los Lineamientos, OSIPTEL elaboró en el 2001, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio de Portador de Larga Distancia 14, así como las Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de Llamada por llamada 15, las cuales fueron publicadas en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de Adicionalmente, en agosto de 2002, a fin de asegurar que existan condiciones equivalentes entre los operadores de larga distancia, OSIPTEL modificó dicho Reglamento (mediante Resolución Nº CD/OSIPTEL), estableciendo que, ante falta de pago, todas las empresas de larga distancia podrán solicitar únicamente la suspensión del servicio de larga distancia- sin incluir la suspensión del servicio local-, tanto para los casos en que la facturación y recaudación esté a cargo del concesionario del servicio local, como en los casos en que dicha facturación y recaudación sea efectuada directamente por la empresa concesionaria de larga distancia Política de Interconexión La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de otra empresa operadora. En ese sentido, por ser de interés público y social, la normativa peruana indica que todos los concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a interconectarse. En ese escenario, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL en junio de 2003, y sus moficaciones constituye un importante avance en la regulación de la interconexión en la medida que incorpora en un solo texto todas las disposiciones normativas vigentes en materia de interconexión, y no Resolución del Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. Esta norma puede ser revisada en Este Reglamento recogió los comentarios y observaciones de los interesados en este tema, así como las experiencias de la aplicación de este sistema en otros países que ya han liberalizado su mercado de LD. El Reglamento de Llamada por Llamada (Resolución N CD/OSIPTEL) así como las Normas sobre Facturación y Recaudación (Resolución N CD/OSIPTEL) pueden ser encontrados en Se debe mencionar que en el proceso de evaluación de la implementación del Sistema de Llamada por Llamada se concluyó que la facturación y recaudación (FyR) por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fija local a los concesionarios de LD resultaba fundamental, a fin de que éstos últimos puedan prestar sus servicios de LD mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de LD enfrentarían una barrera de entrada. Por ello, en concordancia con lo dispuesto por la Res. N 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina "Normas Comunes sobre Interconexión", en el art. 20 del Reglamento de Llamada por Llamada se consideró que los concesionarios locales están obligados a brindar la FyR a los concesionarios de LD que se lo soliciten. Exposición de Motivos de la Resolución Nº CD/OSIPTEL.

6 introduce modificaciones que afecten el sentido de los textos originales, siendo las modificaciones exclusivamente de concordancia y en los aspectos formales. Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones, las diversas empresas que habían obtenido la concesión de algún servicio público de telecomunicaciones, principalmente del servicio portador de LD nacional e internacional, iniciaron el período de negociación de sus acuerdos de interconexión bajo la correspondiente supervisión de OSIPTEL (el cual posteriormente se pronunciaba emitiendo resoluciones de aprobación o de observación de los mismos o, de ser el caso, emitiendo mandatos de interconexión ante la solicitud de una de las empresas cuando dichos acuerdos no se suscribían). De esta forma, a partir de 1999, OSIPTEL ha emitido diversas normas que han permitido regular temas como la interconexión transitoria, la interconexión provisional, la adecuación de red, el transporte conmutado, la terminación de llamada en lugares donde el operador no tiene presencia, la co-ubicación, el procedimiento de liquidación, facturación y pago de las obligaciones económicas, el procedimiento de suspensión por la falta de pago de dichas obligaciones, entre otros. Con relación a las condiciones económicas, entre los años 2000 y 2003, OSIPTEL estableció cargos de interconexión tope promedio ponderados para las distintas prestaciones ofrecidas dentro del marco de la interconexión. Dichos cargos tope vigentes se detallan en el cuadro I.2. Cuadro I. 2: Resumen de Cargos Tope de Interconexión establecidos en el Marco Legal Vigente Facilidades de Interconexión Cargo Tope Promedio Ponderado - por minuto, sin IGV - Sistema de Tasación Resolución de Consejo Directivo Originación y/o Terminación de Llamada en la Red de Telefonía Fija Local US$ Segundo Transporte Conmutado Local US$ Segundo Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional US$ Minuto Acceso a los Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. S/ Minuto N CD/OSIPTEL N CD/OSIPTEL N CD/OSIPTEL (*) N CD/OSIPTEL Cuadro I.2 (cont.): Resumen de Cargos Tope de Interconexión establecidos en el Marco Legal Vigente Facilidades de Interconexión Terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, en el caso de comunicaciones LD y llamadas locales originadas en cualquier servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos Cargo Tope Promedio Ponderado - por minuto, sin IGV - US$ Sistema de Tasación Segundo Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL (**) (*) Se precisaron algunos temas relacionados en las Resoluciones N CD/OSIPTEL y N CD/OSIPTEL. (**) Se precisó el alcance en la Resolución N CD/OSIPTEL. Fuente: OSIPTEL. Respecto del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamada en la red de telefonía fija local, se puede observar una tendencia de reducción gradual. Así, dicho

7 cargo fue de US$ por minuto en 1998 y actualmente tiene un valor de US$ por minuto tasado al segundo (ver Cuadro I.3). Cuadro I. 3: Evolución del Cargo de Interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local Desde Vigencia Hasta Cargo en US$ por minuto, sin IGV Resolución de Consejo Directivo 16 de octubre de de diciembre de 2000 US$ 0,02900 N CD/OSIPTEL 01 de enero de de junio de 2001 US$ 0,01680 N CD/OSIPTEL 01 de julio de de marzo de 2003 US$ 0,01400 N CD/OSIPTEL 01 de abril de 2003 (sin fecha de caducidad) US$ 0,01208 N CD/OSIPTEL Fuente: OSIPTEL. Por otro lado, la prestación de transporte conmutado de larga distancia nacional tiene como finalidad transportar las comunicaciones de una empresa de un área local a otra en la cual la empresa que solicita el servicio no tiene presencia física. Sobre el particular, anteriormente dicha prestación se retribuía en función a un porcentaje de las tarifas de larga distancia nacional; sin embargo, posteriormente, OSIPTEL aprobó un cargo específico para dicha prestación. De esta forma, la evolución del cargo de interconexión por transporte conmutado de larga distancia nacional se muestra en el Cuadro I.4. Cuadro I. 4: Evolución del Cargo por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional Desde 01 de enero de 2001 Vigencia Fuente: OSIPTEL Hasta 31 de diciembre de 2000 A la fecha Retribución - Llamadas de LDN: Tarifa vigente de LDN para la comunicación realizada entre el área local donde se entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Incluye la originación y terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, y el transporte conmutado local y de LDN. - Llamadas LDI entrantes: La diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de LDN desde el área local donde se entrega la llamada y el área local destino de la llamada, descontada en un 5%, y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija. Incluye la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, y el transporte conmutado local y de LDN. Cargo tope equivalente a US$ 0,07151 por minuto sin IGV Validación Mediante Resoluciones de aprobación de Contratos de Interconexión y Emisión de Mandatos de Interconexión Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL

8 5. Regulación Tarifaria El Reglamento General de Tarifas de noviembre de 2000 (Res. N CD/OSIPTEL, modificado por la Resolución Nº CD/OSIPTEL de septiembre de 2002) establece la existencia de dos regímenes tarifarios: supervisado y regulado. En el primer régimen las empresas pueden fijar libremente sus tarifas; en el segundo, éstas fijan sus tarifas respetando la tarifa tope establecida por OSIPTEL. Las tarifas tope se establecerán cuando lo indique el contrato de concesión de la empresa operadora o cuando no se verifiquen en el mercado condiciones de competencia efectiva o exista un operador dominante. Respecto del servicio telefónico fijo, en el caso de la empresa establecida (Telefónica del Perú S.A.A.), de acuerdo con sus contratos de concesión y sus modificaciones, durante los tres años siguientes al término del período de concurrencia limitada (desde el 01 de agosto de 1998 al 31 de agosto de 2001) se aplicó el régimen de tarifas tope a cada uno de los servicios de categoría I (renta mensual, llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional) y tarifas mayores para el concepto de instalación. A partir de septiembre de 2001, se aplican las fórmulas de tarifas tope utilizando el factor de productividad que implica la introducción de las ganancias en eficiencia de la empresa a la fórmula de ajuste de precios - a tres canastas de servicios: cargo de instalación, servicio de telefonía local (renta básica y servicio local medido) y servicio de telefonía de larga distancia (LDN y LDI). En julio de 2001, a través de la Resolución N CD/OSIPTEL, se fijó el valor del factor de productividad anual en 6%, el cual se aplica trimestralmente desde septiembre de dicho año hasta agosto de En octubre de 2003 se inició el pedido de información a la empresa operadora con el fin de determinar el valor del factor de productividad que será aplicado en los siguientes tres años, a partir de septiembre de Cabe mencionar que la introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado (Telefónica del Perú S.A.A.), requiere la aprobación de OSIPTEL, previamente a su difusión. Respecto de los servicios móviles, se debe señalar que no existe ningún tipo de fijación de tarifas tope, pues éstos se encuentran dentro del régimen de tarifas supervisadas. Sin embargo, cabe resaltar el establecimiento del sistema el que llama paga en febrero de 1996 (Resolución N CD/OSIPTEL) para las comunicaciones cursadas entre los usuarios de telefonía fija y de telefonía móvil, el cual se aplicó a partir de mayo del mismo año. Antes de este hecho operaba el sistema móvil paga que implicaba que el usuario móvil pagaba tanto por las llamadas originadas como por las recibidas. En cuanto a la fijación de tarifas que incluyen la terminación en la red de telefonía móvil, PCS o troncalizado, las tarifas de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo son establecidas por los portadores de larga distancia. Asimismo, las tarifas para las comunicaciones originadas en teléfonos públicos son fijadas por la empresa concesionaria de dicho servicio. En cambio, las tarifas de las comunicaciones originadas por los usuarios de telefonía fija en la modalidad de abonado destinadas a las redes de los servicios móviles, son fijadas por las empresas del servicio de telefonía móvil, PCS o troncalizado. Es preciso mencionar que, en enero de 2004, OSIPTEL publicó un documento en el cual propone un cronograma de reducción gradual de las tarifas de llamadas locales fijo-móvil. 17 Este esquema implicará que las tarifas se reduzcan en 30% y pasen de US$ 0,0069 hasta el nivel de US$ 0,0049 por segundo, con impuestos, en un plazo de 18 meses. Se han establecido reducciones semestrales progresivas de 3%, 8% y 20%. En cuanto a Internet, sólo las tarifas de algunos productos de Internet de Telefónica del Perú, que implican el uso de servicios portadores, poseen tarifas máximas fijas. Sin embargo, las tarifas aplicadas se encuentran muy por debajo de dicho tope. Las tarifas de los demás operadores no se encuentran reguladas. En el caso de Telefónica del Perú, la cláusula 9 de los Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones establece el régimen de tarifas máximas fijas para los servicios de Categoría II, el cual 17 OSIPTEL, Regulación de las Llamadas Locales Fijo-Móvil, Estudios en Telecomunicaciones N 14, 2004.

9 comprende - entre otros- a los nuevos servicios que preste la empresa concesionaria, dentro de los cuales se incluye a los servicios portadores de transmisión de datos IP. En este sentido, se establecieron tarifas máximas fijas para el acceso de usuarios del servicio telefónico y de los centros proveedores de información al protocolo TCP/IP a nivel local/nacional (Infovía) y para el acceso de usuarios y centros proveedores de información al Internet, usando protocolo TCP/IP a nivel internacional (Unired) (Res. N CD/OSIPTEL, publicada en julio de 1996). En lo que respecta a alquiler de circuitos, en el caso de la empresa establecida (Telefónica del Perú), de acuerdo con los contratos de concesión, el alquiler de circuitos está incluido dentro de los servicios de categoría II, los cuales están sujetos al régimen de tarifas máximas fijas. Así, en noviembre de 1996, se establecieron las tarifas máximas mediante la Resolución N PD/OSIPTEL. Estas tarifas eran en promedio un 30% menores a las cobradas por Telefónica del Perú hasta ese momento. Estas tarifas topes se mantienen vigentes, pero se aplican tarifas promocionales menores a éstas. Respecto de las tarifas de teléfonos públicos, en el caso particular de la empresa concesionaria Telefónica del Perú, sus contratos de concesión, aprobados por Decreto Supremo Nº TCC, estipulan que las llamadas telefónicas locales y de larga distancia desde teléfonos públicos se sujetan al sistema de tarifas máximas fijas de servicios de Categoría II 18. Bajo la aplicación de este marco normativo, se han emitido resoluciones sobre las tarifas aplicables a llamadas telefónicas cursadas desde teléfonos públicos, y actualmente la resolución vigente es la Resolución N CD/OSIPTEL por la que se establece la tarifa máxima fija promedio ponderada para el servicio de llamadas locales desde teléfonos públicos a la red telefónica (15 de junio de 2001). En el caso de (i) todos los operadores de servicios móviles, de televisión por cable y de Internet, y (ii) de los operadores de telefonía fija local y de larga distancia, teléfonos públicos y alquiler de circuitos distintos de Telefónica del Perú, no existe ningún tipo de fijación de tarifas tope, pues éstos se encuentran dentro del régimen de tarifas supervisadas, según lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas. En todos los casos, las empresas operadoras están en la obligación de comunicar a OSIPTEL sus tarifas, correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, a más tardar el mismo día de la publicación de la tarifa; salvo en el caso de un incremento tarifario, en cuyo caso se presentarán por lo menos tres días antes de su publicación. Asimismo, las empresas operadoras deben publicar, en al menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión, las tarifas que establezcan, a más tardar el día de entrada en vigencia de la tarifa; salvo en el caso de un incremento de tarifas, que se tendrá que publicar con dos días de antelación. 19 En el caso de los comercializadores, éstos deben presentar sus tarifas por lo menos un día antes de su vigencia, e informarlas a sus usuarios. 6. Regulación de Calidad de Servicio En lo que se refiere a la regulación de calidad, se normó la calidad del servicio telefónico fijo (local y de larga distancia), y actualmente se regula el servicio telefónico móvil y los circuitos alquilados. Telefónica del Perú, según sus contratos de concesión y las demás empresas de telefonía fija, hasta fines del año 2003, debían cumplir los siguientes parámetros de calidad 20 del servicio telefónico fijo local y de larga distancia: Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): (Fallas Reportadas en el Mes / Líneas en Servicio Promedio en el Mes) x 100. Tasa de corrección de fallas locales (TCFL): (Total de Fallas reparadas en menos de 24 hrs / Total de fallas reportadas al mes) x Literales a) y b) de la Sección 9.01 Servicios Regulados, de la Cláusula 9 Régimen Tarifario General de la Parte I de los Contratos de Concesión celebrados con ENTEL y CPT, op. cit. Ver Resolución N CD/OSIPTEL de septiembre de 2002, a través de la que se modifican los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Tarifas. Estos indicadores son medidos y aplicados a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Supervisión y Control de Calidad del Servicio, aprobado por Resolución Nº CD/OSIPTEL de mayo de 1995, modificado por Resolución N CD/OSIPTEL de diciembre de 1995; Resolución N GG/OSIPTEL de octubre de 1996, y Resolución Ministerial N MTC/15.03 de abril de 2001.

10 Llamadas locales completadas (LLLC): (Llamadas Completadas / Total de Tentativas de Llamada) x 100. Respuesta del Operador (RO): (Llamadas atendidas por el operador antes de 10 seg / Total de tentativas de llamada que han accedido al Sistema del Operador) x 100. Llamadas LDN completadas (LLLC): (Llamadas Completadas / Total de Tentativas de Llamada) x 100. Llamadas LDI completadas (LLLC): (Llamadas Completadas / Total de Tentativas de Llamada) x 100. Respecto de los servicios de telefonía móvil celular y PCS, existen cuatro indicadores a través de los cuales OSIPTEL verifica su calidad, éstos son la tasa de intentos no establecidos (TINE), la cobertura radioeléctrica, la tasa de llamadas interrumpidas (TLLI) y la calidad de las llamadas. 21 De otro lado, en julio de 2001 se publicó el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos, el cual fue aprobado mediante la Resolución N CD/OSIPTEL. En dicho reglamento se establecen cuatro indicadores de calidad de medición mensual, tanto para circuitos locales (LC) como de larga distancia nacional (LD), éstos son los siguientes: Tasa de cumplimiento de fechas de instalación (TCLC y TCLD): Número total de solicitudes de circuitos locales atendidas con instalación efectiva dentro del plazo ofertado, entre el número total de solicitudes de servicio circuitos que deben ser instalados. Tasa de averías (TALC y TALD): Promedio de circuitos locales reportados con avería durante el período de medición respecto del total de circuitos locales en servicio en el período de medición. Tiempo medio de reparación de averías (TRLC y TRLD): Tiempo promedio de reparación de averías calculado sobre el total de averías solucionadas dentro del período de medición. Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas (TDLC y TDLD): Porcentaje de averías en cuya solución se excedió las 8 horas desde que fue reportada, dentro del período de medición mensual. 7. Regulación de la Relación con el Usuario Los reclamos de los usuarios deben ser atendidos por las empresas prestadoras del servicio. Si el usuario decide iniciar una apelación a la resolución de primera instancia del reclamo, la empresa deberá enviar dicho reclamo al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), el cual resolverá como última instancia administrativa. Las materias sobre las que versan los reclamos atendidos por la segunda instancia son los siguientes: facturación y cobranza, instalación y activación del servicio, traslado, suspensión o corte y calidad del servicio, entre otros 22. Asimismo, se establecen las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones; es decir, se regulan las relaciones jurídicas, contractuales o no, que tienen las empresas operadoras, los abonados y/o usuarios. En diciembre de 2003, se publicaron las Condiciones de uso de los servicios públicos de Telecomunicaciones (Res. N CD/OSIPTEL) que están vigentes a partir del 1 de marzo del Anteriormente, se establecieron condiciones de uso diferenciadas por servicio: En abril de 1997, se aprobaron las Cláusulas Generales de Contratación del servicio telefónico fijo (Res. Nº CD/OSIPTEL) y en septiembre de 1998, las Condiciones de uso para telefonía fija (Res. N CD/OSIPTEL). En enero de 2000 se aprobaron las Condiciones de Uso y las Cláusulas Generales de Contratación para la prestación de los servicios públicos móviles (Res. N CD/OSIPTEL). En abril de 2001 se aprobaron las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, Cláusulas Generales de Estos indicadores son medidos y aplicados a las empresas operadoras del servicio móvil de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N 040 y CD/OSIPTEL y resoluciones modificatorias y complementarias. Ver Artículo 58º del D.S. Nº PCM por el que aprueban el Reglamento General de OSIPTEL, febrero de 2001.

11 Contratación, Exposición de Motivos y Guía para el Usuario (Res. N CD/OSIPTEL). En octubre de 1998, mediante la Resolución CD/OSIPTEL, se aprobaron las Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos; y el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, y se modificaron en enero de 2000 (Res. N CD/OSIPTEL). En general, los principales derechos de los usuarios comprenden la recepción de información sobre las tarifas, las formas de aplicación de éstas y sobre las características del servicio, el plazo de la contratación, entre otros; el derecho de reclamar sin que se obligue al pago previo del concepto reclamado y el acceso a servicios de información y asistencia a través de un número telefónico gratuito, entre otros. 8. Otra Normativa aplicable a las Empresas Operadoras 8.1. Controversias entre operadores En el caso de controversias entre operadores, la vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL, salvo que las partes sometan su controversia a arbitraje. Las controversias en las que OSIPTEL es competente comprenden temas relacionados con incumplimiento de las obligaciones de libre y leal competencia, interconexión de redes, acceso a la red, tarifas y cargos y temas relacionados con aspectos técnicos de los servicios públicos de telecomunicaciones. Las controversias entre comercializadores y operadores pertenecen también al ámbito de OSIPTEL, al igual que las denuncias que involucren a operadores de telecomunicaciones. Así, OSIPTEL se encuentra a cargo de implementar el cumplimiento de la normas sobre libre y leal competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Para desarrollar esta función, OSIPTEL ha dictado lineamientos referenciales sobre estas materias, que resumen los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro. Estos lineamientos no poseen un carácter vinculante, sino que buscan hacer predecibles las decisiones del regulador y contribuir con la seguridad jurídica. En este sentido, en febrero de 2000 se aprobaron los Lineamientos Generales para la aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones (Res. N CD/OSIPTEL), y en noviembre de 2002, los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones (Res. Nº CD/OSIPTEL) Acuerdos Internacionales de Liquidación de Tráfico La política que asumió el Perú en la apertura de las telecomunicaciones a nivel del sistema de liquidaciones de cuentas internacionales para el servicio telefónico internacional está señalada en los numerales 68 a 73 de los Lineamientos de Apertura. Así, la normativa peruana permite la suscripción de acuerdos de liquidación internacional distintos al de tasas contables. Sin embargo, las empresas deben presentar la información pertinente a OSIPTEL con el fin de tener a disposición del público los valores negociados en éstos 23 y de poder supervisar que dichos valores se orienten a costos. Es preciso mencionar que como se requería de un proceso gradual de reducción de tasas contables, así como de una referencia de los costos de terminación de llamadas internacionales en el país, en octubre de 1998 OSIPTEL fijó las tasas contables piso para los tres años subsiguientes, hasta julio de Actualmente no existen valores piso para las tasas contables ni para las tasas de terminación en Perú. 23 Mediante la Resolución N GG/OSIPTEL de mayo de 2003, se estableció el formato que utilizará OSIPTEL para poner a disposición del público la información acerca de los valores de las tasas contables y de los otros tipos de acuerdos de liquidación de cuentas internacionales que son pactados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia internacional con empresas extranjeras.

12 8.3. Servicios Especiales con Interoperabilidad Mediante el Decreto Supremo N MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, el MTC estableció la obligación de los operadores del servicio de telefonía fija local de reconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad (15XX) de los otros operadores del servicio de telefonía fija local y/o de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. Además, en dicho decreto se establece que un concesionario del servicio de telefonía fija local que utiliza el código 15XX y que no termina tráfico en su red, puede terminar dicho tráfico en otras redes de servicios públicos de telecomunicaciones, inclusive en aquella red donde se originó la llamada. Asimismo, se establece que las condiciones técnicas, económicas y legales para la prestación de dichos servicios especiales se sujetarán al Reglamento de Interconexión y a los contratos y mandatos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. A fin de facilitar la implementación de la normativa dictada por el MTC, en marzo de 2004, OSIPTEL emitió las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabi lidad (Resolución Nº CD/OSIPTEL). De acuerdo a esta norma, los concesionarios que brinden sus servicios mediante la marcación de los códigos de numeración de los servicios especiales con interoperabilidad establecerán la tarifa al usuario final, excepto en el caso de las comunicaciones locales fijo móvil, de larga distancia nacional e internacional y las que tienen como destino redes rurales. En estos casos, las tarifas serán establecidas por los concesionarios de servicios móviles, los concesionarios de larga distancia y los operadores rurales, respectivamente. Asimismo, la norma precisa que el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad debe pagar el cargo de terminación de llamada al operador de la red de los servicios de telefonía fija local establecido en su relación de interconexión, tanto por originar como por terminar las comunicaciones; incluyendo las comunicaciones que se originan y terminan en la misma red de los servicios de telefonía fija local. En la práctica, esta normativa permite crear competencia en el mercado de tarjetas de pago, pues los abonados del servicio telefónico local pueden adquirir tarjetas de pago, de empresas distintas del operador que les provee la línea telefónica, para efectuar sus llamadas locales. Asimismo, esto facilita la existencia de tarjetas de pago multiservicios; es decir, que permiten realizar distintos tipo de llamadas, como por ejemplo, locales fijo-fijo, fijo-móvil y de larga distancia nacional e internacional Información de operador local En enero de 2004, mediante la Resolución N CD/OSIPTEL, se reguló la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia. Esto debido a que durante el periodo en el que los sistemas de preselección y llamada por llamada han estado en vigencia, se vio la necesidad de que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia accedan a determinada información que les permita desarrollar su actividades en un marco de competencia efectiva. Dicha información está referida básicamente a tres aspectos: (i) información relacionada con líneas de abonados y teléfonos públicos; (ii) información relativa al tráfico total generado por el servicio de larga distancia; e, (iii) información relativa a la suspensión y reconexión de los servicios de larga distancia. Esta información se encuentra en poder de los concesionarios locales, y los concesionarios de larga distancia no tienen acceso a ella, por lo que resulta necesario establecer los mecanismos adecuados para proceder al intercambio de la referida información, a fin de garantizar que todos los operadores puedan acceder a ella en condiciones de igualdad. Así, los concesionarios locales que sean además concesionarios de larga distancia, deben poner a disposición de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten la información relativa al comportamiento del mercado de larga distancia con la que cuentan en razón de ser operadores del servicio de telefonía fija, a fin de garantizar las condiciones de competencia en el mercado de larga distancia. Además, dado que los concesionarios locales centralizan la información referida a suspensiones y reconexiones del servicio, resulta necesario que pongan dicha información a disposición de los concesionarios de larga distancia, puesto que ello contribuirá a disminuir el fraude en los referidos servicios.

13 Mediante esta información los concesionarios de larga distancia podrán, de un lado, analizar el comportamiento del mercado de larga distancia y, de otro, evitar el fraude en los servicios de larga distancia a través del permanente seguimiento de las suspensiones y reconexiones del servicio solicitadas por los demás concesionarios de larga distancia Intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados La sociedad, la industria móvil y autoridades ven con preocupación el aumento de los reportes por robo y pérdida de terminales móviles de parte de los usuarios, por lo que es necesaria la implementación de una base de datos de aquellos reportados como extraviados, sustraídos y recuperados, y que el intercambio de información entre empresas se realice con la veracidad y seguridad respectiva. En este sentido, en abril de 2004 se estableció el Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados (Res. N CD/OSIPTEL). Anteriormente, mediante Resolución Ministerial N MTC/15.03, se aprobó el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, cuyo artículo 18 establece que está prohibida la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorización expresa de sus propietarios. Los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por el extravío de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles. Además, se señala que OSIPTEL, en el marco de sus facultades, velará por el cumplimiento de dicha norma estableciendo los procedimientos que regirán el intercambio obligatorio de información y dictando las normas que considere necesarias para su implementación. La norma dictada por OSIPTEL establece que las empresas concesionarias del servicio público móvil implementarán, de manera obligatoria, una base de datos con la información de terminales móviles que hayan sido reportados como extraviados, sustraídos o recuperados por los usuarios, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. El intercambio de información se realizará entre las empresas concesionarias del servicio público móvil que poseen tecnologías compatibles, adoptando las medidas de seguridad respectivas. Asimismo, se establece la obligatoriedad de la suspensión inmediata del servicio telefónico y el bloqueo del terminal móvil, cuando el usuario o abonado reporte la sustracción o extravío de su equipo terminal Pruebas de Imputación Tarifaria En el caso de los operadores importantes verticalmente integrados, de acuerdo con el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se debe realizar una prueba de imputación de costos para cada uno de los servicios otorgados en concesión con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que prohíben los subsidios cruzados 24. Esta norma establece que las tarifas de un proveedor importante (según lo definido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio) de aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos, ya sea a través de sí mismo, de sus sucursales, de sus subsidiarias o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante estarán sujetas a una prueba de imputación. En cumplimiento de la normativa antes mencionada, el 29 de mayo de 2004, se publicó el Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria (Res. N CD/OSIPTEL). Este procedimiento recoge los comentarios de las empresas operadoras a los proyectos de norma del Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria publicados en noviembre de 2003 (Res. N CD/OSIPTEL) y en marzo de 2004 (Res. N CD/OSIPTEL). 24 Artículo 232-C del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº MTC por el que se modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, enero de 1999.

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