INFORME N 037-GPR/2003

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1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES INFORME N 037-GPR/2003 SECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN PERÚ MERCADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico Lima, Septiembre de 2003

2 ÍNDICE DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 6 PRIMERA SECCIÓN: MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS ACCESO AL MERCADO POLÍTICA DE ACCESO DEL USUARIO AL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA POLÍTICA DE INTERCONEXIÓN REGULACIÓN TARIFARIA ACUERDOS INTERNACIONALES DE LIQUIDACIÓN DE TRÁFICO REGULACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO REGULACIÓN DE LA RELACIÓN CON EL USUARIO OTRA NORMATIVA APLICABLE A LAS EMPRESAS OPERADORAS Controversias entre operadores Contabilidad Separada y Pruebas de Imputación de Costos...19 SEGUNDA SECCIÓN: MERCADO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL DESARROLLO DEL MERCADO EVOLUCIÓN DE L A PENETRACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO EMPRESAS EN EL MERCADO PARTICIPACIONES DE MERCADO COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA FIJA Comparación de tráfico entre empresas Evolución de tarifas Productos ofrecidos en el mercado...25 TERCERA SECCIÓN: MERCADO DE SERVICIOS MÓVILES DESARROLLO DEL MERCADO EXISTENCIA DE UN MERCADO EN CRECIMIENTO EMPRESAS EN EL MERCADO PARTICIPACIONES DE MERCADO COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS MÓVILES Evolución de tarifas Productos y promociones...31 CUARTA SECCIÓN: MERCADO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA DESARROLLO DEL MERCADO EXISTENCIA DE UN MERCADO EN CRECIMIENTO Líneas Preseleccionadas Tamaño del mercado en minutos de tráfico Tipos de Acceso ofrecidos a los Usuarios EMPRESAS EN EL MERCADO DE LARGA DISTANCIA PARTICIPACIONES DE MERCADO Líneas Preseleccionadas Tráfico Cursado COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA Tarifas de larga distancia nacional e internacional Cargos de terminación de larga distancia internacional en Perú y tasas de liquidación...41 QUINTA SECCIÓN: MERCADO DE ACCESO A INTERNET DESARROLLO DEL MERCADO ESTRUCTURA DEL MERCADO DE INTERNET Mercado de infraestructura de acceso al ISP

3 2.2 Mercado de servicios de acceso a Internet Acceso a través de Cabinas Públicas USUARIOS DE INTERNET EMPRESAS EN EL MERCADO PARTICIPACIONES DE MERCADO...54 SEXTA SECCIÓN: MERCADO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DESARROLLO DEL MERCADO Arrendamiento de Circuitos Locales Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional e Internacional Evolución del número de puertos Distribución de los circuitos arrendados por área geográfica Tecnologías utilizadas Distribución de los circuitos según velocidades de transmisión PARTICIPACIONES DE MERCADO Arrendamiento de Circuitos Locales Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional...60 SÉPTIMA SECCIÓN: MERCADO DE TELEVISIÓN POR CABLE EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE EXISTENCIA DE UN MERCADO EN CRECIMIENTO EMPRESAS EN EL MERCADO PARTICIPACIONES DE MERCADO TARIFAS DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS EN EL MERCADO...65 OCTAVA SECCIÓN: INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN PERÚ INVERSIÓN EN EL SECTOR EMPLEO EN EL SECTOR...68 Lista de Cuadros Cuadro Nº 1: Situación Actual de la Asignación y Atribución de Frecuencias para los servicios de telefonía móvil, PCS y troncalizado... 9 Cuadro Nº 2: Resumen de Cargos Tope de Interconexión Establecidos en el Marco Legal Vigente...13 Cuadro Nº 3: Evolución del Cargo de Interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local...14 Cuadro Nº 4: Evolución del Cargo Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional...14 Cuadro Nº 5: Tenencia de Teléfonos Fijos, por estrato - Lima Metropolitana...22 Cuadro Nº 6: Concesiones del servicio de telefonía fija local...23 Cuadro Nº 7: Líneas Instaladas y en Servicio por Empresa en el área local de Lima y Callao..24 Cuadro Nº 8: Tráfico local mensual por línea - Junio de Cuadro Nº 9: Empresas en el Mercado...28 Cuadro Nº 10: Evolución del número de líneas por empresa...30 Cuadro Nº 11: Evolución de tarifas de llamadas originadas en teléfonos móviles por empresa31 Cuadro Nº 12: Evolución de tarifas de llamadas fijo- móvil...31 Cuadro Nº 13: Evolución del número de Líneas preseleccionadas

4 Cuadro Nº 14: Tráfico de Larga Distancia (miles de minutos)...34 Cuadro Nº 15: Tráfico por tipo de acceso ofrecido al usuario...35 Cuadro Nº 16: Tipos de accesos ofrecidos por las empresas concesionarias de larga distancia a usuarios de la red de telefonía fija Junio Cuadro Nº 17: Empresas bajo la Modalidad de Llamada por Llamada...36 Cuadro Nº 18: Suscriptores de Internet por tipo de acceso...53 Cuadro Nº 19: Penetración del Servicio de Televisión por Cable...63 Cuadro Nº 20: Tarifa mensual de algunas empresas operadoras...65 Cuadro Nº 21: Montos de inversión planificados para el año Cuadro Nº 22: Principales inversionistas en el Sector Diciembre de Lista de Gráficos Gráfico Nº 1: Penetración de Telefonía Fija en Perú (líneas en servicio)...22 Gráfico Nº 2: Evolución del Índice de las Tarifas Reales de Servicios Telefónicos Básicos...25 Gráfico Nº 3: Número de líneas de servicios móviles y tasa de crecimiento (*)...28 Gráfico Nº 4: Participaciones de Mercado - Líneas telefónicas...29 Gráfico Nº 5: Participaciones de Mercado Ingresos operativos al primer trimestre de Gráfico Nº 6: Líneas Preseleccionadas por Empresa...37 Gráfico Nº 7: Evolución del Tráfico LDN miles de minutos...38 Gráfico Nº 8: Evolución del Tráfico LDI saliente miles de minutos...38 Gráfico Nº 9: Evolución del Tráfico LDI Entrante miles de minutos...39 Gráfico Nº 10: Evolución del Índice de las Tarifas Reales de las llamadas de Larga Distancia originadas en Teléfonos de Abonado...40 Gráfico Nº 11: Evolución de las Tarifas LDN y LDI en soles de Diciembre de 2002, con IGV..40 Gráfico Nº 12: Evolución de la Tasa de Liquidación Internacional a EEUU y Cargos por Terminación de llamadas LDI (US$ / minuto)...42 Gráfico Nº 13: Conexiones de Acceso Conmutado a Internet...45 Gráfico Nº 14: Ancho de banda de los accesos no conmutados (2001)...46 Gráfico Nº 15: Ancho de banda de los accesos dedicados alámbricos (2001)...47 Gráfico Nº 16: Tipo de suscriptor de accesos dedicados alámbricos (2001)...48 Gráfico Nº 17: Ancho de banda de los accesos dedicados inalámbricos (2001)...48 Gráfico Nº 18: Suscriptores de Líneas inalámbricas...49 Gráfico Nº 19: Evolución del número de Cabinas Públicas...52 Gráfico Nº 20: Ranking mundial de acceso compartido...52 Gráfico Nº 21: Lugar habitual de acceso a Internet

5 Gráfico Nº 22: Preferencia de uso de Cabinas Públicas según Niveles Socioeconómicos...53 Gráfico Nº 23: Número de puertos de Telefónica: Gráfico Nº 24: Circuitos Arrendados en Lima y Resto del Perú (como porcentaje del total de circuitos en el año 2000)...57 Gráfico Nº 25: Circuitos Locales según velocidad de transmisión...58 Gráfico Nº 26: Participaciones de Mercado de Circuitos Locales...59 Gráfico Nº 27: Participaciones de Mercado de Circuitos LDN Año Gráfico Nº 28: Participaciones de Mercado de Circuitos LDI Año Gráfico Nº 29: Distribución de clientes del servicio de televisión por cable por departamento (2001)...63 Gráfico Nº 30: Distribución de clientes de TV por cable a nivel nacional...64 Gráfico Nº 31: Inversión Anual en Telecomunicaciones Millones de US$...66 Gráfico Nº 32: Inversión Extranjera en el Sector de Comunicaciones...67 Gráfico Nº 33: Composición de la Inversión Extranjera en Comunicaciones según país de origen...68 Gráfico Nº 34: Empleo Directo en el Sector de Telecomunicaciones - Número de Trabajadores

6 INTRODUCCIÓN El sector de telecomunicaciones en Perú ha sufrido grandes cambios en la última mitad de la década de los noventa. Primero, con la privatización de las empresas públicas de telecomunicaciones y luego con el ingreso de un mayor número de empresas al mercado, las cuales emplean distintas tecnologías y ofrecen nuevos productos a distintos segmentos de mercado. Como consecuencia del cumplimiento de los contratos de concesión de las empresas públicas privatizadas, la red telefónica fija se amplió llegando a un mayor número de centros poblados, asimismo, la calidad del servicio mejoró notablemente y la demanda de acceso logró ser satisfecha, al tiempo que la tarifa de conexión a la red se redujo y que las tarifas de servicio local medido y renta básica se orientaron a costos. De igual manera, se desarrollaron otros mercados de telecomunicaciones como el de servicios móviles, Internet, televisión por cable y alquiler de circuitos. A diferencia del servicio telefónico fijo y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional que se mantuvieron bajo un régimen de concurrencia limitada hasta agosto de 1998; los servicios móviles, el servicio portador local, el servicio de Internet y el servicio de televisión por cable permanecieron bajo un régimen de libre competencia. Sin embargo, es a partir de la liberalización total del mercado de telecomunicaciones que éste se ha dinamizado, permitiendo que los usuarios obtengan mayores beneficios en términos de menores tarifas, mejor calidad y mayor variedad de productos. El presente documento consta de ocho secciones. En la primera sección se expone el marco regulatorio peruano principal aplicado a los servicios públicos de telecomunicaciones. En las siguientes secciones se presenta la situación actual y la evolución de seis mercados: telefonía fija local, telefonía de larga distancia, servicios móviles, acceso a Internet, alquiler de circuitos y televisión por cable. En la octava sección se incluye información acerca de los ingresos del sector así como de inversión y empleo en el mismo. Cabe resaltar que para la elaboración de este documento se ha incluido la información actualmente disponible acerca de cada uno de los mercados tratados, por lo que es posible que los datos presentados para los distintos mercados correspondan a fechas y períodos diferentes, lo cual será precisado en cada sección del documento. 6

7 PRIMERA SECCIÓN: MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Los servicios de telecomunicaciones se encuentran sujetos al marco normativo general del sector, como es la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, el Reglamento de Interconexión, el Reglamento General de Tarifas y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones; así como a los Contratos de Concesión y a normas específicas de cada servicio. A continuación se expondrá la normativa principal aplicable a cada uno de los servicios, separándola en clasificación de servicios, acceso al mercado, acceso del usuario al portador de larga distancia, interconexión, regulación tarifaria, acuerdos internacionales de liquidación de tráfico, regulación de la relación con los usuarios, regulación de calidad y otras normas generales aplicables a las empresas operadoras. 1. Clasificación de Servicios Según la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en servicios portadores, teleservicios o servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido. Asimismo, es posible clasificar los servicios como públicos, privados y privados de interés público. Los servicios portadores son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para el transporte de señales que permiten la prestación de los servicios finales, de difusión y de valor añadido. En cambio, los servicios finales proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicación entre usuarios. Los servicios finales se clasifican por su modalidad de operación como fijos o móviles, y se consideran como servicios finales al servicio telefónico (local y de larga distancia), télex, servicio telegráfico, buscapersonas, servicio móvil de canales múltiples de selección automática, servicio de conmutación para transmisión de datos, servicio multimedios, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil por satélite. Los servicios de difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. Por ejemplo, se considera como servicio de difusión al servicio de distribución de radiodifusión por cable (también llamado televisión por cable ). Finalmente, los servicios de valor añadido son aquellos que añaden alguna facilidad al servicio que los soporta, ya sea un servicio final o portador 1. Dentro de los servicios de valor añadido, se incluye al servicio de conmutación de datos por paquetes 2, que en la práctica constituye el servicio de Internet. En este sentido, el servicio de Internet es considerado como un servicio de valor añadido que se soporta en los servicios portadores, finales o de difusión. 1 2 Artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones, D.S. N TCC, publicado en abril de Artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. N TCC, febrero de

8 2. Acceso al mercado Se ha adoptado una política de otorgamiento de concesiones a solicitud de parte para la prestación de los servicios portadores, finales y de difusión, categoría dentro de la cual se encuentran los servicios de telefonía fija, servicios móviles, alquiler de circuitos y televisión por cable. La entidad encargada del otorgamiento y revocación de concesiones es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La legislación no especifica un número máximo de operadores en el mercado, por lo tanto podrán ingresar a éste todos los operadores que cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones 3, los cuales son Perfil del proyecto técnico económico, Plan Mínimo de Expansión, Proyección de inversión para los primeros cinco años, y Pago por los conceptos derivados del otorgamiento de la concesión. En el caso del servicio telefónico fijo para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deberá instalar un 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente, en la misma área dentro de un plazo de cinco años computados desde la fecha de inicio de operaciones, y al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso la obligación estará sujeta a la existencia de demanda ( ) 4. Para el resto del Perú, el área mínima de concesión es la provincia y no se aplican las exigencias del caso de Lima y Callao. De otro lado, los portadores de larga distancia, deberán estar en capacidad de prestar el servicio dentro de un plazo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro de conmutación 5. Puesto que para la operación de los servicios móviles es necesaria la utilización del espectro radioeléctrico, es imprescindible considerar la normativa al respecto. El artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro correspondientes, se efectuarán obligatoriamente por concurso público cuando exista restricción en la disponibilidad de frecuencias [ ], cuando se señale en el PNAF o cuando se restrinja el número de concesionarios en un determinado servicio [ ] debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos. Al respecto, el PNAF indica específicamente que el otorgamiento de autorización para el uso de frecuencia para la explotación de PCS [ ] será por concurso público de ofertas 6. Los Para un mayor detalle de los requisitos y el procedimiento para la obtención de una concesión, visitar la siguiente página web: Numeral 28, Lineamientos de Política para la Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, D.S. N MTC, agosto de 1998; modificado por el D.S. N MTC, publicado el 25 de marzo de Ibid. Nota P55 del PNAF. 8

9 concesionarios de telefonía móvil y empresas vinculadas no participaron en la primera subasta de PCS, pero sí podrán participar en los siguientes procesos de adjudicación de bandas PCS 7. Por otra parte, la digitalización del servicio de troncalizado en Lima y Callao, requirió contar con un mayor número de canales por parte de las empresas, por lo que los requerimientos excedieron la disponibilidad de espectro, siendo en este caso, necesaria la asignación de canales disponibles mediante concurso público. En el cuadro N 1 se puede observar la situación actual de la atribución y asignación de frecuencias para los servicios móviles. Cuadro Nº 1: Situación Actual de la Asignación y Atribución de Frecuencias para los servicios de telefonía móvil, PCS y troncalizado Servicio Telefonía móvil celular Troncalizado PCS Bandas Atribuidas (recepción/transmisión) Banda A : / Mhz. Banda A : / Mhz. Banda A : / Mhz. Banda B : / Mhz. Banda B : / Mhz. Banda / MHz. Canalización: 25 KHz. Banda A: / MHz. Proceso de Asignación Solicitud de parte (Transferenc ia de CPT Celular y ENTEL). Ampliación de la banda A inicial. Ampliación de la banda A inicial. Concurso: provincias. Solicitud de parte: Lima y Callao. Concurso: Lima y Callao. Concurso: Provincias. Concurso: Lima y Callao. A solicitud de parte: provincias. Concurso: nivel nacional Estado Asignada a Telefónica Móviles S.A.C. Asignada a Telefónica Móviles S.A.C. Asignada a Telefónica Móviles S.A.C. Asignada a BellSouth Perú S.A. Asignada a BellSouth Perú S.A. Atribuida a comunicaciones rurales. No asignada. Asignada, excepto las bandas y MHz. Asignada a TIM Perú S.A.C. Fuente: MTC y PNAF. Elaboración OSIPTEL. Banda B: / MHz. Banda C: / MHz. Concurso. Concurso. En reserva para IMT En reserva para IMT En lo que se refiere al servicio de Internet, los servicios de valor añadido se encuentran en régimen de competencia según lo estableció la Ley General de Telecomunicaciones; es decir, se permite el libre ingreso al mercado. Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de valor añadido deben inscribirse en el Registro de Empresas de Valor Añadido que lleva la MTC. El procedimiento de registro comprende los siguientes pasos: 7 Numeral 88, Lineamientos de Apertura, op. cit. 9

10 Presentación de la solicitud con requisitos formales (solicitud, testimonio legal de constitución o documento de identidad, descripción del sistema a operar y recibo de pago por derecho de trámite); Análisis y evaluación integral de la solicitud, emisión del informe y aprobación del mismo; Inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido y Expedición del certificado que acredita la inscripción de la empresa. La comercialización de servicios es otra forma de acceso al mercado, que se distingue de la política de concesiones en tanto que las empresas revendedoras están sujetas a obligaciones distintas. El requisito para ser un comercializador de tráfico y/o servicios de telecomunicaciones es inscribirse en el registro de comercializadores a cargo del MTC, para lo cual se requiere la presentación de una solicitud adjuntando el documento de identidad (en caso de ser una persona natural) o la Escritura Pública de Constitución de la empresa. Asimismo, en la solicitud se deberán indicar los servicios y/o tráfico a comercializar, describiendo la forma de comercialización de los mismos, así como el área en la cual van a desarrollar sus actividades. Adicionalmente, los comercializadores deben presentar a OSIPTEL sus acuerdos de reventa suscritos con los portadores y cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución Nº CD/OSIPTEL. Los comercializadores (también denominados revendedores) pueden ser: Comercializadores concesionarios: Aquellos que contando con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores (R. M. N MTC/15.03). Comercializadores puros: Aquellos que sin contar con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores (R.M. N MTC/15.03) 8. Las empresas concesionarias prestan sus servicios mediante sus propias redes para lo cual necesitan interconectarse con otras empresas operadoras, mientras que los comercializadores son agentes que brindan el servicio a través de las redes de los concesionarios con los cuales suscriben acuerdos de reventa de tráfico telefónico de algún servicio de telecomunicaciones. 3. Política de acceso del usuario al portador de larga distancia Uno de los principales temas que promueve la competencia en el proceso de apertura del servicio de LD es la definición del mecanismo que permita reconocer a los usuarios el derecho de elegir al operador que le prestará el servicio de LD 9. A este mecanismo se le conoce como 8 9 Según el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones son aquellos que no construyan infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesión. Este derecho está expresado en la legislación peruana en el artículo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, cuando señala que: 10

11 "selección de operador", por el cual el abonado o usuario del servicio telefónico elige al operador de LD mediante el que desea cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles en el mercado, independientemente de su proveedor del servicio local. Así, en los numerales 55 a 61 de los Lineamientos de Apertura se define la política sobre el acceso del usuario final al portador de LD, que establece las siguientes formas de acceso con las que cuenta el usuario final para elegir a un portador de LD: - Modalidad de Preselección, la cual se inició el 15 de noviembre de 1999, y actualmente coexiste con la modalidad siguiente, y - Modalidad de Llamada por Llamada o selección por marcación, cuyo inicio efectivo fue el 19 de abril de Estas formas de acceso, a través de las cuales los usuarios pueden realizar sus llamadas de LD están asociadas a la línea telefónica, pero adicionalmente, existe la elección del usuario de su portador de LD mediante el uso de las tarjetas de pago. El 15 de abril de 1999, se publicó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia 10, y el 15 de noviembre de ese año se instauró el Sistema de Preselección habiéndose implementado de acuerdo a la normativa prevista. Desde esa fecha han ingresado diversas empresas para la prestación del servicio de LD y, consecuentemente, se ha observado una reducción en las tarifas promedio de dicho servicio. De otro lado, mediante la Resolución N CD/OSIPTEL de diciembre de 1999, OSIPTEL estableció que la tarifa máxima fija por cambio de operador de LD es S/ más el IGV. Esta tarifa es gratuita para el usuario que se cambia de operador sólo en el primer cambio que realice dentro de los tres primeros meses de implementada la preselección en cada área local. Sin embargo, dependiendo de la estrategia comercial el concesionario de LD podrá asumir el pago de la misma. Igualmente, mediante la Resolución N 073-CD-2000/OSIPTEL de diciembre de 2000, OSIPTEL estableció que la tarifa máxima fija por la primera selección de operador de LD aplicable a los nuevos abonados del servicio de telefonía fija es S/ más el IGV. La supervisión continua, por OSIPTEL, del Sistema de Preselección permitió corregir algunos problemas presentados en su implementación, vinculados al tema de la deuda exigible y otros procedimientos, por lo que el organismo regulador aprobó a fines de octubre 2000 las Normas Complementarias del Sistema de Preselección Artículo 73º.- El usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. El Reglamento de Preselección, Resolución del Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, puede ser revisado en Resolución del Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. Esta norma puede ser revisada en 11

12 A fin de afianzar la competencia en el mercado de LD y en cumplimiento del numeral 56 de los Lineamientos, OSIPTEL elaboró en el 2001, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio de Portador de Larga Distancia 12, así como las Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de Llamada por llamada 13, las cuales fueron publicadas en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de Adicionalmente, en agosto de 2002, a fin de asegurar que existan condiciones equivalentes entre los operadores de larga distancia, OSIPTEL modificó dicho Reglamento (mediante Resolución Nº CD/OSIPTEL), estableciendo que, ante falta de pago, todas las empresas de larga distancia podrán solicitar únicamente la suspensión del servicio de larga distancia- sin incluir la suspensión del servicio local-, tanto para los casos en que la facturación y recaudación esté a cargo del concesionario del servicio local, como en los casos en que dicha facturación y recaudación sea efectuada directamente por la empresa concesionaria de larga distancia Política de Interconexión La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de otra empresa operadora. En ese sentido, por ser de interés público y social, la normativa peruana indica que todos los concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a interconectarse. En ese escenario, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL en junio de 2003, constituye un importante avance en la regulación de la interconexión en la medida que incorpora en un solo texto todas las disposiciones normativas vigentes en materia de interconexión, y no introduce modificaciones que afecten el sentido de los textos originales, siendo las modificaciones exclusivamente de concordancia y en los aspectos formales. Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones, las diversas empresas que habían obtenido la concesión de algún servicio público de telecomunicaciones, principalmente del Este Reglamento recogió los comentarios y observaciones de los interesados en este tema, así como las experiencias de la aplicación de este sistema en otros países que ya han liberalizado su mercado de LD. El Reglamento de Llamada por Llamada (Resolución N CD/OSIPTEL) así como las Normas sobre Facturación y Recaudación (Resolución N CD/OSIPTEL) pueden ser encontrados en Se debe mencionar que en el proceso de evaluación de la implementación del Sistema de Llamada por Llamada se concluyó que la facturación y recaudación (FyR) por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fija local a los concesionarios de LD resultaba fundamental, a fin de que éstos últimos puedan prestar sus servicios de LD mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de LD enfrentarían una barrera de entrada. Por ello, en concordancia con lo dispuesto por la Res. N 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina "Normas Comunes sobre Interconexión", en el art. 20 del Reglamento de Llamada por Llamada se consideró que los concesionarios locales están obligados a brindar la FyR a los concesionarios de LD que se lo soliciten. Exposición de Motivos de la Resolución Nº CD/OSIPTEL. 12

13 servicio portador de LD nacional e internacional, iniciaron el período de negociación de sus acuerdos de interconexión bajo la correspondiente supervisión de OSIPTEL (el cual posteriormente se pronunciaba emitiendo resoluciones de aprobación o de observación de los mismos o, de ser el caso, emitiendo mandatos de interconexión ante la solicitud de una de las empresas cuando dichos acuerdos no se suscribían). De esta forma, a partir de 1999, OSIPTEL ha emitido diversas normas que han permitido regular temas como la interconexión transitoria, la interconexión provisional, la adecuación de red, el transporte conmutado, la terminación de llamada en lugares donde el operador no tiene presencia, la coubicación, el procedimiento de liquidación, facturación y pago de las obligaciones económicas, el procedimiento de suspensión por la falta de pago de dichas obligaciones, entre otros. Con relación a las condiciones económicas, entre los años 2000 y 2003, OSIPTEL estableció cargos de interconexión tope promedio ponderados para las distintas prestaciones ofrecidas dentro del marco de la interconexión. Dichos cargos tope vigentes se detallan en el cuadro N 2. Cuadro Nº 2: Resumen de Cargos Tope de Interconexión Establecidos en el Marco Legal Vigente Facilidades de Interconexión Cargo Tope Promedio Ponderado - por minuto, sin IGV - Sistema de Tasación Resolución de Consejo Directivo Originación y/o Terminación de Llamada en la Red de Telefonía Fija Local US$ Segundo N CD/OSIPTEL Transporte Conmutado Local US$ Segundo Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional US$ Minuto N CD/OSIPTEL N CD/OSIPTEL (*) Acceso a los Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. S/ Minuto N CD/OSIPTEL Terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, en el caso de comunicaciones LD y llamadas locales originadas en cualquier servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos US$ Segundo N CD/OSIPTEL (**) (*) Se precisaron algunos temas relacionados en las Resoluciones N CD/OSIPTEL y N CD/OSIPTEL. (**) Se precisó el alcance en la Resolución N CD/OSIPTEL. Fuente: OSIPTEL Respecto del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamada en la red de telefonía fija local, se puede observar una tendencia de reducción gradual. Así, dicho cargo fue de US$ por minuto en 1998 y actualmente tiene un valor de US$ por minuto tasado al segundo (ver Cuadro N 3). 13

14 Cuadro Nº 3: Evolución del Cargo de Interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local Desde Vigencia Hasta Cargo en US$ por minuto, sin IGV Resolución de Consejo Directivo 16 de octubre de de diciembre de 2000 US$ 0,02900 N CD/OSIPTEL 01 de enero de de junio de 2001 US$ 0,01680 N CD/OSIPTEL 01 de julio de de marzo de 2003 US$ 0,01400 N CD/OSIPTEL 01 de abril de 2003 (sin fecha de caducidad) US$ 0,01208 N CD/OSIPTEL Fuente: OSIPTEL. Por otro lado, la prestación de transporte conmutado de larga distancia nacional tiene como finalidad transportar las comunicaciones de una empresa de un área local a otra en la cual la empresa que solicita el servicio no tiene presencia física. Sobre el particular, anteriormente dicha prestación se retribuía en función a un porcentaje de las tarifas de larga distancia nacional; sin embargo, posteriormente, OSIPTEL aprobó un cargo específico para dicha prestación. De esta forma, la evolución del cargo de interconexión por transporte conmutado de larga distancia nacional se muestra en el Cuadro N 4. Cuadro Nº 4: Evolución del Cargo Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional Desde Vigencia Hasta Retribución Validación 31 de diciembre de Llamadas de LDN: Tarifa vigente de LDN para la comunicación realizada entre el área local donde se entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Incluye la originación y terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, y el transporte conmutado local y de LDN. - Llamadas LDI entrantes: La diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de LDN desde el área local donde se entrega la llamada y el área local destino de la llamada, descontada en un 5%, y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija. Incluye la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, y el transporte conmutado local y de LDN. Mediante Resoluciones de aprobación de Contratos de Interconexión y Emisión de Mandatos de Interconexión 01 de enero de 2001 A la fecha US$ 0,07151 por minuto sin IGV Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL Fuente: OSIPTEL 14

15 5. Regulación Tarifaria El Reglamento General de Tarifas de noviembre de 2000 (Res. N CD/OSIPTEL, modificado por la Resolución Nº CD/OSIPTEL de septiembre de 2002) establece la existencia de dos regímenes tarifarios: supervisado y regulado. En el primer régimen las empresas pueden fijar libremente sus tarifas; en el segundo, éstas fijan sus tarifas respetando la tarifa tope establecida por OSIPTEL. Las tarifas tope se establecerán cuando no se verifiquen en el mercado condiciones de competencia efectiva o exista un operador dominante. Respecto del servicio telefónico fijo, en el caso de la empresa establecida (Telefónica del Perú S.A.A.), de acuerdo con los contratos de concesión y sus modificaciones, durante los tres años siguientes al término del período de concurrencia limitada (desde el 01 de agosto de 1998 al 31 de agosto de 2001) se aplicó el régimen de tarifas tope a cada uno de los servicios de categoría I (renta mensual, llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional) y tarifas mayores para el concepto de instalación. A partir de septiembre de 2001, se aplican las fórmulas de tarifas tope utilizando el factor de productividad que implica la introducción de las ganancias en eficiencia de la empresa a la fórmula de ajuste de precios - a tres canastas de servicios: cargo de instalación, servicio de telefonía local (renta básica y servicio local medido) y servicio de telefonía de larga distancia (LDN y LDI). Respecto de los servicios móviles, se debe señalara que no existe ningún tipo de fijación de tarifas tope, pues éstos se encuentran dentro del régimen de tarifas supervisadas. Sin embargo, cabe resaltar el establecimiento del sistema el que llama paga en febrero de 1996 (Resolución N CD/OSIPTEL) para las comunicaciones cursadas entre los usuarios de telefonía fija y de telefonía móvil, el cual se aplicó a partir de mayo del mismo año. Antes de este hecho operaba el sistema móvil paga que implicaba que el usuario móvil pagaba tanto por las llamadas originadas como por las recibidas. En cuanto a la fijación de tarifas que incluyen la terminación en la red de telefonía móvil, PCS o troncalizado, las tarifas de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo son establecidas por los portadores de larga distancia. Asimismo, las tarifas para las comunicaciones originadas en teléfonos públicos son fijadas por la empresa concesionaria de dicho servicio; en cambio, las tarifas de las comunicaciones originadas por los usuarios de telefonía fija en la modalidad de abonado destinadas a las redes de los servicios móviles, son fijadas por las empresas del servicio de telefonía móvil, PCS o troncalizado. En cuanto a Internet, en el caso de Telefónica del Perú, la cláusula 9 de los Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones establece el régimen de tarifas máximas fijas para los servicios de Categoría II, el cual comprende - entre otros- a los nuevos servicios que preste la empresa concesionaria, dentro de los cuales se incluye a los servicios portadores de transmisión de datos IP. En este sentido, se establecieron tarifas máximas fijas para el acceso de usuarios del servicio telefónico y de los centros proveedores de información al protocolo TCP/IP a nivel local/nacional (Infovía) y para el acceso de usuarios y centros proveedores de información al Internet, usando protocolo TCP/IP a nivel internacional (Unired) (Res. N CD/OSIPTEL, publicada en julio de 1996). 15

16 En lo que respecta a alquiler de circuitos, en el caso de la empresa establecida (Telefónica del Perú), de acuerdo con los contratos de concesión, el alquiler de circuitos está incluido dentro de los servicios de categoría II, los cuales están sujetos al régimen de tarifas máximas fijas. Así, en noviembre de 1996, se establecieron las tarifas máximas mediante la Resolución N PD/OSIPTEL. Estas tarifas eran en promedio un 30% menores las cobradas por Telefónica del Perú hasta ese momento. En el caso de todos los operadores de servicios móviles, de todos los operadores de televisión por cable y de los operadores de telefonía fija local, Internet y alquiler de circuitos distintos de Telefónica del Perú, no existe ningún tipo de fijación de tarifas tope, pues éstos se encuentran dentro del régimen de tarifas supervisadas, según lo indica el Reglamento General de Tarifas. En todos los casos, las empresas operadoras están en la obligación de comunicar a OSIPTEL sus tarifas, correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, a más tardar el mismo día de la publicación de la tarifa, salvo el caso de un incremento tarifario. Asimismo, las empresas operadoras deben publicar, en al menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión, las tarifas que establezcan, a más tardar el día de entrada en vigencia de la tarifa, salvo en el caso de un incremento de tarifas. En el caso de los comercializadores, éstos deben presentar sus tarifas por lo menos un día antes de su vigencia, mas no están obligados a publicar sus tarifas, sino a informarlas a sus usuarios. 6. Acuerdos Internacionales de Liquidación de Tráfico La política que asumió el Perú en la apertura de las telecomunicaciones a nivel del sistema de liquidaciones de cuentas internacionales para el servicio telefónico internacional está señalada en los numerales 68 a 73 de los Lineamientos de Apertura. Puesto que se requería de un proceso gradual de reducción de tasas contables así como de una referencia de los costos de terminación de llamadas internacionales en el país, en octubre de 1998, OSIPTEL fijó las tasas contables piso para los tres años subsiguientes, hasta julio de La normativa peruana permite la suscripción de acuerdos de liquidación internacional distintos al de tasas contables; sin embargo, las empresas deben presentar la información pertinente a OSIPTEL con el fin de tener a disposición del público los valores negociados en éstos 15 y de poder supervisar que dichos valores se orienten a costos. 7. Regulación de Calidad de Servicio En lo que se refiere a la regulación de calidad, se ha normado la calidad del servicio telefónico fijo (local y de larga distancia), el servicio telefónico móvil y de los circuitos alquilados. 15 Mediante la Resolución N GG/OSIPTEL de mayo de 2003, se estableció el formato que utilizará OSIPTEL para poner a disposición del público la información acerca de los valores de las tasas contables y de los otros tipos de acuerdos de liquidación de cuentas internacionales que son pactados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia internacional con empresas extranjeras. 16

17 Telefónica del Perú, según sus contratos de concesión y las demás empresas de telefonía fija están obligadas a cumplir los siguientes parámetros de calidad 16 del servicio telefónico fijo local y de larga distancia: Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): (Fallas Reportadas en el Mes / Líneas en Servicio Promedio en el Mes) x 100. Tasa de corrección de fallas locales (TCFL): (Total de Fallas reparadas en menos de 24 hrs / Total de fallas reportadas al mes) x 100. Llamadas locales completadas (LLLC): (Llamadas Completadas / Total de Tentativas de Llamada) x 100. Respuesta del Operador (RO): (Llamadas atendidas por el operador antes de 10 seg / Total de tentativas de llamada que han accedido al Sistema del Operador) x 100. Llamadas LDN completadas (LLLC): (Llamadas Completadas / Total de Tentativas de Llamada) x 100. Llamadas LDI completadas (LLLC): (Llamadas Completadas / Total de Tentativas de Llamada) x 100. Respecto de los servicios de telefonía móvil celular y PCS, existen cuatro indicadores a través de los cuales OSIPTEL verifica su calidad, éstos son la tasa de intentos no establecidos (TINE), la cobertura radioeléctrica, la tasa de llamadas interrumpidas (TLLI) y la calidad de las llamadas. 17 De otro lado, en julio de 2001 se publicó el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos, el cual fue aprobado mediante la Resolución N CD/OSIPTEL. En dicho reglamento se establecen cuatro indicadores de calidad de medición mensual, tanto para circuitos locales (LC) como de larga distancia nacional (LD), éstos son los siguientes: Tasa de cumplimiento de fechas de instalación (TCLC y TCLD): Número total de solicitudes de circuitos locales atendidas con instalación efectiva dentro del plazo ofertado, entre el número total de solicitudes de servicio circuitos que deben ser instalados. Tasa de averías (TALC y TALD): Promedio de circuitos locales reportados con avería durante el período de medición respecto del total de circuitos locales en servicio en el período de medición. Tiempo medio de reparación de averías (TRLC y TRLD): Tiempo promedio de reparación de averías calculado sobre el total de averías solucionadas dentro del período de medición Estos indicadores son medidos y aplicados a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Supervisión y Control de Calidad del Servicio, aprobado por Resolución Nº CD/OSIPTEL de mayo de 1995, modificado por Resolución N CD/OSIPTEL de diciembre de 1995; Resolución N GG/OSIPTEL de octubre de 1996, y Resolución Ministerial N MTC/15.03 de abril de Estos indicadores son medidos y aplicados a las empresas operadoras del servicio móvil de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N 040 y CD/OSIPTEL y resoluciones modificatorias y complementarias. 17

18 Tasa de averías con tiempo de reparación mayor a 8 horas (TDLC y TDLD): Porcentaje de averías en cuya solución se excedió las 8 horas desde que fue reportada, dentro del período de medición mensual. 8. Regulación de la Relación con el Usuario Los reclamos de los usuarios deben ser atendidos por las empresas prestadoras del servicio. Si el usuario decide iniciar una apelación a la resolución de primera instancia del reclamo, la empresa deberá enviar dicho reclamo al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), el cual resolverá como última instancia administrativa. Las materias sobre las que versan los reclamos atendidos por la segunda instancia son los siguientes: facturación y cobranza, instalación y activación del servicio, traslado, suspensión o corte y calidad del servicio, entre otros 18. Asimismo, OSIPTEL es competente para resolver las controversias entre empresas operadoras y usuarios, relacionadas con el cumplimiento del contrato de abonado y las condiciones de uso del servicio, de ofertas, promociones y productos de servicios, y del marco normativo aplicable a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. 19 Otro aspecto regulado se refiere a las condiciones de uso de cada uno de los servicios. En abril de 1997, se aprobaron las Cláusulas Generales de Contratación del servicio telefónico fijo (Res. Nº CD/OSIPTEL) y en septiembre de 1998, las Condiciones de uso para telefonía fija (Res. N CD/OSIPTEL). Luego, en enero de 2000 se aprobaron las Condiciones de Uso y las Cláusulas Generales de Contratación para la prestación de los servicios públicos móviles. En dicha norma se señalan los derechos y obligaciones de los usuarios y de las empresas de servicios móviles respecto de la suscripción y terminación de contratos por la prestación del servicio, adquisición y mantenimiento de equipos terminales, acceso a servicios de información y a números de emergencia, información del recibo y conceptos facturables, entre otros. En abril de 2001 se aprobaron las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, Cláusulas Generales de Contratación, Exposición de Motivos y Guía para el Usuario, mediante la Resolución N CD/OSIPTEL. En dicha norma se indican los derechos y obligaciones de los usuarios y de las empresas operadoras respecto de la suscripción y terminación de contratos por la prestación del servicio, acceso a información, interrupción del servicio, recepción y pago del recibo, entre otros. Para la provisión de Internet, se aplican las condiciones de uso para los servicios mediante los cuales se accede a Internet, como son el servicio telefónico fijo, los servicios móviles, el servicio de distribución de radiodifusión por cable y los circuitos arrendados Ver Artículo 58º del D.S. Nº PCM por el que aprueban el Reglamento General de OSIPTEL, febrero de Artículos 54º a 57º, Reglamento General de OSIPTEL, op. cit. La normativa al respecto comprende: Condiciones de uso para telefonía fija (Res. N CD/OSIPTEL de septiembre de 1998), Condiciones de Uso y Cláusulas Generales de contratación para la prestación de los Servicios Públicos Móviles (Res. N CD/OSIPTEL de enero de 2000), Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión (Res. N CD/OSIPTEL de abril de 2001), Condiciones de uso y proc edimiento para la atención y solución de problemas de calidad en la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos (Res. N CD/OSIPTEL de octubre de 1998) y su modificatoria (Res. N CD/OSIPTEL). 18

19 En octubre de 1998, mediante la Resolución CD/OSIPTEL, se aprobaron las Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos; y el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Uno de los objetivos principales de dicha norma es garantizar los principios de equidad, no discriminación y neutralidad, especialmente en el alquiler de circuitos a empresas de telecomunicaciones, en comparación con la provisión de circuitos a la misma empresa o empresas relacionadas. De otro lado, se estableció que el arrendador deberá llevar un registro de las solicitudes y ofertas formuladas, la aceptación de las mismas, las fechas de instalación y operación, las mediciones de continuidad del servicio y de calidad y la atención de reclamos. Las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos se modificaron en enero de 2000 (Res. N CD/OSIPTEL). Entre los principales aspectos modificados, se encuentran los considerables incrementos en los montos de compensación por interrupción injustificada del servicio, el establecimiento de penalidades más altas por incumplimiento de los plazos para instalar los circuitos y la tipificación de diversos incumplimientos como infracciones administrativas. En cuanto a la atención y solución de fallas y problemas de calidad de circuitos, la empresa debe asignar líneas telefónicas para la atención de reclamos, registrar los reclamos efectuados, efectuar la verificación de las fallas y darles solución en las 8 horas siguientes. Cabe agregar que en julio de 2003, mediante Resolución N CD/OSIPTEL, se publicó el Proyecto de Condiciones de Uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que actualmente se está elaborando la versión final, que incorpora los comentarios remitidos respecto del mencionado proyecto. En general, los principales derechos de los usuarios comprenden la recepción de información sobre las tarifas, cargos, formas de aplicación de éstos y características del servicio, la opción de reclamar sin que se obligue al pago previo del concepto reclamado y el acceso a servicios de información y asistencia a través de un número telefónico. 9. Otra Normativa aplicable a las Empresas Operadoras 9.1. Controversias entre operadores En el caso de controversias entre operadores, la vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL, salvo que las partes sometan su controversia a arbitraje. Las controversias en las que OSIPTEL es competente comprenden temas relacionados con incumplimiento de las obligaciones de libre y leal competencia, interconexión de redes, acceso a la red, tarifas y cargos y temas relacionados con aspectos técnicos de los servicios públicos de telecomunicaciones. Las controversias entre comercializadores y operadores pertenecen también al ámbito de OSIPTEL Contabilidad Separada y Pruebas de Imputación de Costos Los operadores que prestan más de un servicio y tienen ingresos anuales al menos de US$ 15 millones están obligados a llevar contabilidad separada por servicios según sus líneas de negocio. En el caso de los operadores importantes verticalmente integrados, se debe presentar trimestralmente el detalle de la prueba de imputación de costos para cada uno de 19

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