I. ANTECEDENTES - 1 -

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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS N 30, 31, 32 Y 33: ACCESO A LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS MÓVILES Y ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES MÓVILES I. ANTECEDENTES El concepto de Proveedor Importante se definió, en nuestro país, como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos de América, al emitirse el Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2008, por el cual se aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esta norma estableció el marco legal básico en la materia y encargó al OSIPTEL dictar las disposiciones complementarias para desarrollar dicho marco legal. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, el OSIPTEL aprobó las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En ellas se establecieron las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura y se determinó que el OSIPTEL establecería la metodología y procedimiento para identificar expresamente a las empresas a ser consideradas como Proveedores Importantes. En línea con ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2009, se aprobó la Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019 (en adelante, Metodología y Procedimiento). Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de agosto de 2011, se aprobó el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (en adelante, Documento Marco). En dicho documento normativo se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo además: (i) los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones que forman parte del Conjunto de Mercados de Partida, y (ii) el subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciará de oficio un análisis de proveedores importantes por ser considerados mercados prioritarios para el desarrollo de la competencia en el sector. Conforme a lo determinado en el Documento Marco, el Mercado de acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Mercado N 25, que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo, fue el primer mercado prioritario a ser analizado. El análisis final de dicho mercado se plasmó en la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL. De acuerdo a la Sección IV de dicho Documento Marco, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Pública de Servicio Móvil - Mercados N 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil, son considerados como prioritarios. Por otro lado, en aplicación de lo previsto en la Sección II.1 y en el párrafo final de la Sección IV del Documento Marco, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo - 1 -

2 N CD/OSIPTEL, calificó como prioritario al Mercado N 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final), y se dispuso que el análisis de dicho mercado quede incluido en el Procedimiento de Oficio para la Determinación de Proveedores Importantes. Luego, en el análisis del Informe Sustentatorio Nº 846-GPRC/2014, se determinó que existen dos momentos en los que se puede definir los servicios de originación; un momento A correspondiente al periodo en el cual los operadores móviles ya están operando en el mercado y un momento B correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS). La determinación de Proveedor Importante interesa precisamente para el momento B, pues en éste el o los operadores móviles que sean determinados Proveedores Importantes, tienen fundamentalmente las obligaciones de compartición de infraestructura y reventa de tráfico, lo que permitirá que los potenciales entrantes puedan contar con opciones para decidir el medio a través del cual brindarán sus servicios. En el caso del Mercado N 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles Originación, los servicios de originación de llamadas son imprescindibles para que un operador que no cuenta con red propia pueda brindar los servicios minoristas de comunicaciones móviles, y actualmente el OSIPTEL no ha desarrollado regulación específica para este mercado en lo relativo al momento B antes señalado; por consiguiente, corresponde efectuar el análisis para la determinación de Proveedores Importantes en este mercado.. En el caso del Mercado N 31: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles Terminación; la principal retribución que se reciben los operadores de este mercado se encuentra regulada, siendo este el caso de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles; por consiguiente, en tanto para este mercado se ha implementado un mecanismo de regulación particular, no se considera pertinente determinar la existencia de Proveedores Importantes en el mismo. En el mismo sentido, tampoco se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes en Mercado N 32: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles Acceso a Plataforma de Pago, por encontrarse sujeto a una regulación específica (fijación de cargos de interconexión por acceso a plataforma de pago). Finalmente, en el caso del Mercado N 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final) no cuenta con regulación específica y por tanto se debe analizar la existencia de Proveedores Importantes en este mercado. En definitiva, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el citado Informe Sustentatorio del Documento Marco, sólo correspondería la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercado N 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles Originación y N 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles. Así, el procedimiento de determinación de Proveedores Importantes en los mercados N 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) inició oficialmente - 2 -

3 el 18 de junio de 2013, y su resultado debe recoger el análisis realizado en dichos mercados. Para tal efecto, el OSIPTEL publicó para comentarios el Proyecto de Resolución mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a éstos, en los Mercados N 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y N 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel final) desde Terminales Móviles, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2013, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto a dicho proyecto. Dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 16 de enero de 2014, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario adicionales para la presentación de los comentarios. De manera complementaria a los comentarios presentados por las empresas interesadas, el 20 de marzo de 2014 la empresa Telefónica Móviles S.A. presentó un informe oral ante el Consejo Directivo, alegando, entre otros aspectos, la existencia de documentación adicional referida a contratos de compartición de infraestructura celebrados entre las diversas empresas concesionarias de servicios públicos móviles 1. Por lo tanto, luego de haberse analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al OSIPTEL emitir pronunciamiento respecto de la determinación de mercados relevantes y la existencia o no de Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los Mercados N 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles Originación y 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles. II. OBJETIVO El objetivo previsto por la normativa vigente aplicable a los Proveedores Importantes es el de establecer un marco legal que permita reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo obligaciones específicas a los operadores que ostenten la categoría de Proveedor Importante en el mercado. En línea con este objetivo, se ha realizado el análisis de Determinación de Proveedores Importantes realizado para los Mercados N 30 y 33, de acuerdo a lo establecido en el Documento Marco, en conjunto con la Metodología y Procedimiento. La empresa o empresas que sean determinadas como Proveedor Importante quedan sujetas, de acuerdo a la normativa vigente, a las siguientes obligaciones: (i) otorgar acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones salvo que existan limitaciones técnicas, de capacidad, de seguridad u otras que estén comprobadas y declaradas motivadamente por 1 Por este motivo, mediante las resoluciones N CD/OSIPTEL, emitida el 03 de abril de 2014 y N CD/OSIPTEL, emitida el 31 de mayo de 2014 se amplió el plazo para la emisión de la resolución final del Proceso de Determinación de Proveedores Importantes

4 OSIPTEL, (ii) otorgar la reventa mayorista de su tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias y que no impliquen prácticas anticompetitivas, como el estrechamiento de márgenes, y, (iii) otorgar las otras prestaciones y sujetarse a las otras obligaciones que la normativa establezca para los Proveedores Importantes. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, así como las determinaciones sobre los operadores que ostenten la categoría de Proveedores Importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del ámbito de la regulación ex-ante llevada a cabo por el OSIPTEL como regulador del sector y no como parte de la regulación ex post en temas de libre competencia. III. CONTENIDO DEL INFORME DE DETERMINACIÓN DE PROVEEDOR IMPORTANTE EN LOS MERCADOS Nº 30 y 33 Definición del Mercado Relevante En primer lugar, se precisa que los mercados bajo análisis son el N 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles Originación, y el N 33: Acceso Mayorista del Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles, los cuales permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS). Sin embargo, estos mercados no pueden ser analizados por sí solos para determinar la existencia de Proveedores Importantes, por ello deben ser evaluados en conjunto con los mercados minoristas asociados a los mismos. En efecto: Respecto al Mercado N 33 se observa que, pese a que la figura legal de comercializador está contemplada en la normativa peruana, no existen transacciones en el mercado de acceso mayorista a los servicios de comunicaciones desde terminales móviles. En cuanto al Mercado N 30, se constata la existencia de contratos de compartición de infraestructura entre operadores de telecomunicaciones, así como contratos de arriendo de infraestructura con empresas de otros sectores económicos (energía, servicios de alquiler de infraestructura). Sin prejuicio de lo anterior, dada la información disponible, no es posible analizar completamente los mercados mayoristas por lo que, considerando que los servicios se desarrollan en un mercado con empresas verticalmente integradas, se determinó que la proxy más apropiada para determinar a los agentes sujetos a obligaciones de proveedor importante es el análisis de la estructura del mercado minorista asociado. Así, de acuerdo a la sección 4 de la Metodología y Procedimiento, se determinó el mercado relevante del producto, para lo cual se realizó un análisis de sustitución por el lado de la demanda y por el lado de la oferta. Asimismo, se determinó el mercado relevante geográfico considerando si las condiciones de competencia son homogéneas a nivel nacional o si estas difieren significativamente entre zonas geográficas. Como resultado del análisis se determinó que el mercado relevante en los Mercados N 30 y N 33 queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional

5 Análisis de Poder de Mercado Para analizar la existencia de poder de mercado en el mercado relevante previamente definido, se realizó en primer lugar un análisis estático correspondiente a la descripción de la estructura de mercado minorista asociado, principalmente a partir de las participaciones de mercado y los índices de concentración. Luego, se desarrolló un análisis dinámico que evidencia la evolución de los principales indicadores y las condiciones de competencia existentes en dicho mercado, estudiando factores como la posibilidad de entrada y la competencia potencial, y examinando la existencia de barreras a la entrada tales como las economías de escala y de alcance, barreras legales, entre otros. Luego, se ha realizado un análisis de las perspectivas a futuro, evaluando los efectos que los acontecimientos más relevantes del sector podrían tener sobre la intensidad competitiva del mismo. Entre estos se ha analizado el próximo inicio de operaciones comerciales de Viettel Perú S.A.C., la compra de Nextel del Perú S.A. por parte de Entel Chile, la licitación de las nuevas bandas de espectro y cambios normativos recientes. Finalmente, se ha evaluado la posición de dominio en el mercado. En base al análisis realizado, se determina la ausencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten ofrecer, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Determinación de Proveedor Importante y obligaciones No se determinan agentes sujetos a las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N 1019, en los Mercados N 30 y N

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