ÍNDICE. Sección Personal - Departamento de Gestión de las Personas Subdirección de Recursos Humanos Servicio de Salud Ñuble

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2 ÍNDICE SALUDO DEL DIRECTOR... 4 I. INTRODUCCIÓN... 5 II. REFORMA PREVISIONAL EN CHILE... 6 Sistema previsional en Chile... 6 Pilares del Sistema Previsional... 7 Características del Sistema Previsional... 8 Sistema de Multifondos... 9 Ahorro previsional voluntario (APV) Tipos de APV Beneficios del APV III. TIPO DE PENSIONES Pensión de vejez Requisitos Trámites Pensión de Invalidez Requisitos Trámites Pensión de Sobrevivencia Beneficiarios IV. MODALIDAD DE PENSIÓN Retiro programado Renta vitalicia Renta Vitalicia con Período Garantizado: Renta temporal con renta vitalicia diferida: Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata: V. PASOS PARA PENSIONARSE Documentos requeridos en la AFP para iniciar los trámites de pensión VI. EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN VII. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) VIII. CUOTA MORTUORIA IX. SISTEMA DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSIÓN (SCOMP) X. BONO POST LABORAL LEY Remuneración Promedio Líquida

3 Financiamiento del Bono Pago del Bono Fecha de Postulación y Desvinculación Proceso de Postulación: Proceso de Desvinculación: XI. DESAHUCIO Requisitos Trámites a realizar Documentos a enviar a Contraloría: Sobre el Pago XII. DESAFILIACIÓN DE LAS AFPS Y POSIBILIDAD DE VOLVER AL SISTEMA ANTIGUO Desafiliación Requisitos Trámites a realizar Tasas de cotización XIII. BONO DE RECONOCIMIENTO Requisitos XIV. BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO Beneficiarias: Postulación: Pago: XIV. PREGUNTAS FRECUENTES

4 SALUDO DEL DIRECTOR El sistema previsional y financiamiento de las pensiones en Chile ha sido tema de gran debate por diferentes actores de la ciudadanía. Desde 1980, nuestro país cuenta con un régimen denominado Capitalización Individual en el que cada afiliado posee una cuenta donde depositan sus cotizaciones previsionales, éstas se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital es devuelto al afiliado, o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna de las modalidades de pensión. La gran mayoría de los funcionarios y funcionarias de nuestro Servicio de Salud están adscritos a este sistema, por lo que la información y conocimiento del mismo, son de vital importancia, considerando que buenas decisiones en el presente tienen una directa relación con los beneficios que se podrán obtener en el futuro. En este contexto se presenta el Manual para funcionarios (as) del Servicio de Salud Ñuble. El documento busca clarificar conceptos y entregar las principales características del sistema previsional chileno, sus alternativas, tipos y modalidades de pensión, desahucio y bono por hijo nacido vivo, entre otros importantes temas. Quizás a corto, o mediano plazo, el régimen actual de pensiones pueda tener algunas modificaciones, sin embargo, actualmente es el modelo vigente que invitamos a conocer. Esperamos lean detalladamente este documento, ya que cuenta con información relevante que nos ayudará en la toma de decisiones en materia previsional. El llamado es a conocer y compartir este instrumento que nos entregará las herramientas necesarias para conocer en detalle el actual sistema de pensiones de nuestro país. Una buena decisión hoy contribuirá a mejorar nuestra calidad de vida en el futuro. Cordialmente, Dr. Iván Paul Espinoza Director Chillán, febrero de

5 I. INTRODUCCIÓN El Decreto Ley Nº 3500, publicado en el Diario Oficial el 04 de noviembre de 1980, dio origen a un Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia derivado de la Capitalización Individual. Este se rige por las normas del mencionado cuerpo legal, donde la capitalización se efectúa en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. Este reglamento vino a modificar el antiguo Sistema, denominado, de Reparto, cuya principal diferencia radica en la forma de financiamiento de éstas. El 11 de marzo del 2008 se promulgó la Ley Nº que estableció la Reforma previsional. En dicha oportunidad la Presidenta Michelle Bachelet afirmó que su tramitación demuestra la forma en que nos quiere ver la ciudadanía: enfrentando seriamente los problemas del país y encontrando las respuestas constructivas que le hacen bien a Chile y su gente. Esta Ley creó en el país un régimen de pensiones solidarias de vejez e invalidez nombrado Sistema Solidario, complementario del sistema de pensiones, que se refiere al Decreto Ley Nº de Éste otorga beneficios y aportes previsionales de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez. El sistema está basado en la capitalización individual de los fondos, donde la afiliación es la relación Jurídica entre el trabajador y el sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que establece el D.L N 3500, especialmente el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. Actualmente, el Régimen de Previsión Social se deriva de la capitalización individual efectuada y administrada por organismos privados denominados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuya tarea es administrar los fondos de pensiones, junto con otorgar y gestionar los beneficios y prestaciones establecidos en el referido cuerpo legal. En este sentido, y orientado a las necesidades previsionales de los funcionarios del, se abordarán temas importantes, como por ejemplo, los derechos existentes. El propósito de este documento es brindar información para contribuir en la toma de mejores decisiones que permitan un mayor bienestar del afiliado y sus familias, tanto al momento de la desvinculación por obtención de una pensión, como durante todo el ciclo de vida laboral. 5

6 II. REFORMA PREVISIONAL EN CHILE Fuentes Legales: Decreto Ley del 13/11/1980. Ley del 17/03/2008. Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y de Pensiones. Sistema previsional en Chile El Decreto Ley N de 1980, reformó el sistema previsional transformándolo en un sistema de Capitalización Individual, que tiene relación con las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Hasta julio de 1980 existía un sistema de reparto a cargo de las Cajas Previsionales, por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes. Este se mantuvo para las Fuerzas Armadas y de Orden. Sistema Actual: Capitalización individual: cada trabajador es propietario de una cuenta individual única de ahorro para su vejez, en éstas son depositadas sus cotizaciones de forma forzosa. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo a los aportes efectuados y el rendimiento del Fondo de Pensiones, de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), durante su vida de trabajo. Al final de su vida laboral el monto de la cuenta, las expectativas de vida del trabajador y el número de cargas familiares, son datos utilizados para calcular el monto de la pensión. 6

7 Pilares del Sistema Previsional A. Pilar Solidario Financiado por presupuesto público. Administrado por el Estado. Otorga Pensiones Asistenciales y pensiones Mínimas Garantizadas por el Estado. Objetivo: Prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. B. Pilar Contributivo Financiado por el ahorro obligatorio 10%. Se fundamenta en el Ahorro y Capitalización Individual. Administrado por empresas privadas de giro único, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Objetivo: Contribuir a un estándar de vida adecuado para las personas que han concluido su vida laboral, a través de pensiones que se acerquen a la remuneración recibida por el trabajador mientras estaba empleado. C. Pilar Voluntario Financiado por ahorro voluntario y beneficios tributarios. Programas: APV Cuenta 2 Depósitos Convenidos 7

8 Características del Sistema Previsional A. Libertad individual: Los trabajadores chilenos son libres de elegir la AFP donde se capitalizarán sus ahorros, los aportes voluntarios a realizar para mejorar su pensión o adelantarla y escoger la modalidad de pensión entre las opciones que entrega la ley. La edad de jubilación en Chile no es obligatoria, por lo tanto, cada trabajador es libre de decidir si jubila a la edad legal, 65 años hombres y 60 años mujeres, o si decide postergar o anticipar el momento de su jubilación. B. Seguridad: Las AFP no pueden utilizar recursos de sus afiliados en sus gastos, pudiendo sólo financiarse por lo que reciben por comisión de administración. Las AFP deben asegurar una rentabilidad mínima de acuerdo al promedio del mercado. C. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El sistema de AFP contempla la existencia de un seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que financia las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador. Éste debe ser contratado por las AFP, para sus afiliados, a una compañía de seguros. (Es de costo del empleador). D. Cotización: Cada trabajador dependiente debe depositar de forma forzosa en su cuenta de capitalización el 10% de su renta bruta. Este trámite lo efectúa el empleador. E. Comisiones: Para sus gastos, las AFP cobran un porcentaje de la renta bruta del trabajador como comisión de administración. Dicha comisión puede ser distinta entre las AFPs. F. Multifondos: En 2002 se crearon los Multifondos que son distintas alternativas de inversión que puede elegir cada trabajador para determinar cómo se invierten sus ahorros. 8

9 Sistema de Multifondos Existen 5 Multifondos, nombrados con letras, A, B, C, D y E. Estos se diferencian en el porcentaje de inversiones que tienen, en Renta Variable y Renta Fija. Renta Fija: Instrumentos de inversión que otorgan una rentabilidad conocida en un período determinado al momento de la inversión. (Depósitos a plazo). Renta Variable: Son instrumentos representativos de la propiedad o capital de una sociedad o empresa. Conceptos Clave: Rentabilidad- Seguridad- Perfil de riesgo del cotizante. Se diferencian a partir de la proporción de sus inversiones en títulos de renta variable y fija, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad. Considerar lo siguiente antes de elegir: Tiempo que queda para jubilar. Concepto personal, aversión al riesgo (Perfil del cotizante). Tendrá otro tipo de ingreso al estar pensionado? El Fondo tipo A, tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, que disminuye progresivamente en los Fondos B, C, D y E. Por lo tanto, fondo A y B, son más riesgosos, D y E son los más conservadores. En el caso de las personas menores de 35 años, la recomendación es pertenecer a los fondos A o B. En cambio, para quienes están más cerca de pensionarse, el consejo es optar por los más conservadores, es decir, fondos D y E. Se recomienda diversificar el riesgo, es decir, en lo posible tener ahorro de la cuenta de capitalización individual en dos fondos. Se puede cambiar de fondo, sin costo para el afiliado, demora aproximadamente cinco días hábiles en hacerse efectivo el cambio. Se recomienda estar atento a variaciones del mercado, rentabilidad bolsas, etc. Los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres Fondos de menor riesgo relativo (C, D y E). 9

10 Respecto del ahorro previsional voluntario (APV) No hay ningún tipo de restricción de edad o, para los pensionados, que imposibiliten optar alguno de los cinco tipos de Fondos. Entonces, qué considerar para elegir un Multifondo? Edad o años que faltan para jubilarse. Otros ingresos. Aversión al riesgo. Volatilidad de la economía. Vigilar resultados y requerir información AFP. Tomar decisiones pensando en horizonte de mediano y largo plazo. No reaccionar, o cambiarse de inmediato de fondos, especialmente si se observan rentabilidades negativas. Ahorro previsional voluntario (APV) Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias que permite al trabajador/a, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para administrar mejor su futuro. 10

11 Quiénes pueden hacer un APV? Todos aquellos trabajadores/as dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS (Instituto de Previsión Social). Dónde puedo contratar un APV? En Compañías de Seguro de Vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos. Puedo tener un APV en otra institución que no sea mi AFP? Sí, es posible tener un APV en otra institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión. Tipos de APV A. Régimen tributario letra A: Se aplica a rentas medias y bajas, y otorga una bonificación anual de cargo del Estado equivalente al 15% del monto ahorrado. Retiros de dinero: Si está bajo el régimen tributario letra "A", el Estado le restará la proporción correspondiente a bonificación fiscal recibida. B. Régimen tributario letra B: Los aportes de cotizaciones voluntarias se rebajan de la base imponible del impuesto a la renta hasta un máximo de 50 UF mensuales (con un tope máximo de 600 UF anuales). Retiros de dinero: Si usted hizo el ahorro con el régimen "B", va a tener una sobretasa de impuesto que va entre el 3% y el 7% adicional a la tasa del impuesto global complementario. Beneficios del APV Mejora la pensión. Permite adelantar la edad de jubilación. Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante. Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes. Se puede disponer de parte, o todos los ahorros, sin esperar hasta la jubilación. Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados. 11

12 Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos. Permite compensar períodos sin cotización obligatoria. III. TIPO DE PENSIONES Pensión de vejez La Pensión de Vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N de 1980, y consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres. Requisitos Se obtiene una vez cumplida la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres. Trámites Dirigirse personalmente a su AFP. La AFP deberá informar al afiliado los recursos acumulados en su cuenta de capitalizaron individual. El afiliado debe solicitar el SCOMP con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier partícipe, esto es AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional. 12

13 Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual, de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Pensión de Invalidez Es un beneficio al que tienen derecho todos los afiliados declarados inválidos por la comisión médica. Consta de dos etapas, una de invalidez transitoria, que dura 3 años, y luego una reevaluación con la comisión médica, para pasar a la invalidez definitiva. A menos que el grado de invalidez le permita pasar directamente a la definitiva. El pago de pensión puede estar cubierto por los aportes de la compañía de seguro, en el caso que corresponda. A. Invalidez Parcial: Tener más del 50% de incapacidad laboral, reevaluable a los tres años. B. Invalidez Definitiva o Total: Debe acreditar un 66,6% de Invalidez y será de por vida, el pensionado (a) percibirá aproximadamente el 70% de su renta imponible promedio de los últimos 10 años. La mujer se puede pensionar por invalidez hasta antes de cumplir 65 años, siempre y cuando al 17 de marzo del 2008, hubiera sido menor de 60 años. (Ley ) Requisitos a) Tener menos de 65 años de edad. b) Estar afiliado a una AFP. c) Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización. d) No estar pensionado por vejez. e) Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral. f) Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones). 13

14 Trámites a) Acudir a la AFP y solicitar Formulario que acredita que postulará a Pensión de Invalidez. b) Llevar formulario al profesional médico que lo está atendiendo, quien registra los datos solicitados. c) Dirigirse a Empleador y solicitar certificado que señale a qué Ley está afecto el trabajador. d) Acercarse a AFP con estos documentos e iniciar trámite, llevar además documentación civil como Certificado de nacimiento, del cónyuge (si tiene), de matrimonio, de hijos menores de 24 años si los tiene, fotocopia de la última licencia médica y certificado de Afiliación de la ISAPRE o FONASA según corresponda. e) Posteriormente lo llamarán y citarán de la Comisión Médica (En Chillán está en Avda. Libertad). f) Esperar el resultado de su postulación. En éste le informarán el porcentaje de invalidez otorgada. g) Al obtener la Pensión de Invalidez, el empleador le notificará y tendrá derecho a remuneraciones durante 6 meses contados desde la fecha de notificado. No es necesario presentar licencia médica por esos 6 meses, basta con el dictamen ejecutoriado y eso lo respalda. Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido. Beneficiarios Los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido: cónyuge sobreviviente, hijos/as, madre o padre de los hijos no nacidos en el matrimonio. También pueden ser los padres del afiliado, siempre y cuando no existan los anteriores. Requisitos para él, o la, cónyuge sobreviviente: Haberse casado con el afiliado/a, por lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes, si contrajo matrimonio cuando el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez. Beneficiarios Legales: Los hijos deben ser solteros y cumplir los siguientes requisitos: Ser menores de 18 años y reconocido por el o la causante. Ser mayor de 18 años y menores de 24, si son estudiantes. 14

15 Estar en situación de invalidez, cualquiera sea su edad. Ésta debe haberse producido antes de los 18 o 24 años de edad del hijo (a), según corresponda. Las madres y padres de hijos del afiliado no nacidos en el matrimonio: deben ser solteras (os) o viudas (os) y depender económicamente del afiliado a la fecha del fallecimiento, a contar del 1º de octubre de Según la nueva ley de matrimonio civil, el/la cónyuge divorciado/a no se considera beneficiario/a de la pensión. IV. MODALIDAD DE PENSIÓN Establecida en la Circular Nº del 15 de septiembre de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile. Criterios Generales a considerar antes de elegir: Estado de salud del afiliado. Ingresos del grupo familiar. Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual. Expectativas de vida del afiliado (mujeres 90 años, hombres 85 años. Fuente: Superintendecia de AFP). Clasificación de riesgo de las Compañías de Seguros. Decisión individual, personal, de acuerdo a realidad particular de cada persona. LO PRINCIPAL ES INFORMARSE. 15

16 Retiro programado El afiliado opta por una AFP para que administre los recursos de la cuenta de capitalización individual y pague la pensión, cobra comisión mensual. Tiene derecho a Cuota Mortuoria, a costa de los fondos del afiliado. Los Fondos Previsionales son de autonomía del afiliado o los beneficiarios. Da derecho a pensiones de Sobrevivencia para beneficiarios legales. Desde 2008 el cónyuge varón pasa a ser también beneficiario legal de la pensión. Genera herencia en caso de no existir beneficiarios legales El monto de la pensión se expresa en UF, pero es variable según rentabilidad. Se recalcula anualmente de acuerdo al saldo que vaya quedando y producto de la rentabilidad de los fondos. Se puede cambiar de AFP u optar por una Renta Vitalicia en las Compañías de Seguros. Renta vitalicia Se contratan los servicios de una Compañía de Seguros, para que le entregue una pensión de por vida. Esta se expresa en UF y es fija hasta el fallecimiento de sus beneficiarios. En caso de no existir, no genera herencia. No se agotan los fondos y el monto de las UFs pactadas en la pensión no cambia en el tiempo. El contrato es irrevocable y la propiedad de los fondos pasan a ser de la Compañía de Seguros. El afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Mínima Vigente (2015 $ ). Renta Vitalicia con Período Garantizado: En caso de fallecimiento del titular, antes del término del Período Garantizado, sus Beneficiarios Legales continuarán recibiendo de forma distribuida, el 100% del monto de la misma pensión del titular hasta el término de dicho período. En caso que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado en la póliza de seguro y en su defecto, a sus herederos. Posterior al término del período garantizado, el beneficiario legal, si existe, continuará percibiendo el 60% del monto de la pensión. Al momento de elegir la modalidad de pensión, se deberá nombrar obligatoriamente en la Póliza de Seguros los beneficiarios legales. Estos pueden ser: cónyuge o hijos menores de 24 años solteros y que estén estudiando. Tiene derecho a cuota mortuoria (de sus propios fondos). Constituye herencia al optar por Renta Vitalicia con período garantizado, sólo por dicho período, siempre que no hayan beneficiarios legales. Da derecho a pensiones de Sobrevivencia a beneficiarios legales. 16

17 No existe cobro de comisión ni otro gasto adicional, por las pensiones recibidas. Los períodos garantizados pueden ser a 5,10, 15 o 20 años. La pensión será menor, a mayor número de años garantizados. Renta temporal con renta vitalicia diferida: Se contrata con una Compañía de Seguros, al momento de pensionarse. Se traspasa desde la AFP a la Compañía de Seguros el capital necesario para cumplir con la pensión vitalicia contratada y se deja parte de los fondos para recibir durante 1 o 2 años pensión temporal en la AFP. (Riesgos considerables en lo posible sólo 1 año y paga la AFP). Al cabo de 1 o 2 años, según la temporalidad de la pensión, la Compañía de Seguros pagará la pensión al afiliado. (Reducción del monto al 50%). Derecho a Cuota Mortuoria. Los Fondos Previsionales ya no son de autonomía del afiliado o los beneficiarios. Sólo lo son, la parte de los fondos destinados a financiar la Renta Temporal durante 1 o 2 años. El monto de la pensión es fijo en UF. Modalidad mixta, interviene la AFP y la Compañía de Seguros. Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata: Se contrata con una Compañía de Seguros y la AFP. Y se recibirá pensión en AFP (Retiro Programado). Además, recibe pensión en Compañía de Seguros Generalmente accesible para grandes capitales del fondo de capitalización lo que permite dejar una parte asegurada (Cía. Seguros) y otra variable (AFP), esto último constituirá herencia. Derecho a Cuota Mortuoria. El monto de la pensión es fijo en UF. Da derecho a pensiones de sobrevivencia. V. PASOS PARA PENSIONARSE a) Dirigirse a la AFP aproximadamente 30 días antes de la fecha de desvinculación y solicitar Certificado de Saldo (tiene Nº de folio). b) El Certificado llega aproximadamente en 10 días hábiles. c) En la AFP retirar el Certificado de Saldo y solicitar SCOMP señalando las Modalidades de Pensión requeridas. 17

18 d) El SCOMP llega aproximadamente en 9 días hábiles al domicilio del funcionario y a la AFP. e) Finalmente y según ofertas recibidas en el SCOMP, optar por una Modalidad de Pensión de manera informada. Se sugiere acudir a su AFP alrededor de 60 días hábiles antes de la jubilación, lo anterior, permitirá detectar eventuales lagunas previsionales y clarificar estos periodos. Documentos requeridos en la AFP para iniciar los trámites de pensión a) Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados. b) Certificado de nacimiento de los hijos menores de 24 años. c) Certificado de nacimiento de la cónyuge. d) Resolución de Cese de Funciones (Solicitar a Empleador). e) Certificado de Matrimonio. f) Certificado de afiliación de FONASA o ISAPRE (Solicitar en esas Entidades) 18

19 g) Certificado del empleador indicando bajo qué Ley está contratado. (Ley , Ley o Ley ). h) Conocer Nº de RUT del empleador, pues será consultado. i) Entregar un Nº de cuenta corriente, de chequera electrónica, cuenta vista, etc. para que depositen en ella la futura pensión. VI. EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN Monto que pueden retirar de su cuenta los afiliados pensionados, cuando el saldo de su ahorro previsional es superior al necesario para financiar una pensión mayor o igual al 70% de su renta imponible promedio de los últimos 10 años. En caso de tener derecho, queda a disposición del afiliado para los usos que estime conveniente. Suscribir expresamente en la Administradora de Fondos de Pensiones el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición, para determinar si tendrá este derecho. VII. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) Es un complemento mensual en dinero, financiado por el Estado, que aumenta las pensiones de las personas que tienen fondos en algún régimen previsional en Chile y tengan una pensión igual o inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario) PMAS, actualmente equivale a $ Puede ser para pensionados por vejez o invalidez y sobrevivencia D.L (AFP), del Instituto de Previsión Social (IPS). Requisitos: Recibir una pensión inferior a $ (Año referencia 2015). Ser mayor de 65 años. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado a través de un puntaje de Focalización Previsional. Residencia de 20 años continuos, o discontinuos, en Chile. El Índice de Focalización Previsional (1.206 puntos o menos), se obtiene a través de información obtenida de los siguientes organismos: a) Ministerio de Planificación: Entrega los datos de la capacidad generada de ingresos del grupo familiar (Ficha de Protección Social). 19

20 b) Superintendencia de Pensiones: Informa los sueldos laborales líquidos, promedios de los 12 últimos meses, de los integrantes del grupo familiar y de las pensiones de vejez e invalidez. c) Servicio de Impuestos Internos: Entrega datos por concepto de honorarios y rentas de capital de las personas del grupo familiar. Este puntaje es distinto al que entrega la Ficha de Protección Social, puesto que es un nuevo indicador. VIII. CUOTA MORTUORIA Beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al sistema. Equivale a 15 UF en los casos que cobre directamente él/la cónyuge, hijos/as, o padres del causante, y hasta un monto de 15 UF en los casos que cobre un tercero. Los recursos son con cargo a la Cuenta Individual del Afiliado. De la Documentación Requerida: Los familiares directos deben presentar en la AFP o Cía. de Seguros. Certificado de defunción del afiliado. Factura del gasto funerario a nombre del cobrador de la Cuota Mortuoria. IX. SISTEMA DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSIÓN (SCOMP) Es un sistema, cuya utilización es de carácter obligatorio, tanto para afiliados, como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de jubilación. Su propósito es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, mediante una plataforma tecnológica que conecta a las AFP, compañías de seguros de vida y asesores previsionales. Características del SCOMP: Los chilenos pueden pensionarse accediendo a la información sobre ofertas de renta vitalicia y montos de retiro programado. Mayor transparencia en el proceso para demandantes y oferentes. Es posible comparar y elegir con fundamento. 20

21 Participan las Compañías de Seguros de Vida, las AFP, los corredores de seguros y de rentas vitalicias, autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros. La participación de los afiliados en este sistema es obligatorio. El SCOMP se solicita a la Superintendencia de pensiones a través de la AFP, Compañía de Seguros o solicitarlo al Asesor Previsional (si lo tiene). El resultado llega en aproximadamente ocho días hábiles al domicilio del afiliado. (Si no llega acercarse respectiva AFP). Se puede negociar posteriormente fuera del sistema con cualquiera de las Compañías de Seguros u oferentes. Se sugiere observar la clasificación de riesgo de las Compañías Aseguradoras, lo que refleja la solvencia de éstas sobre todo a largo plazo. Las categorías de clasificación de riego van de mejor a peor clasificaciones, y son AAA (mejor clasificación), AA, A, BBB, BB, B, C, D. Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas absténgase de firmar. 21

22 X. BONO POST LABORAL LEY Es un beneficio mensual que consiste en otorgar un Bono de Naturaleza Laboral, hasta el fallecimiento del beneficiario, fue establecido en la Ley del 5 de diciembre de El Monto del Bono Año 2015 es de $ y es reajustable de acuerdo al IPC de cada año. Beneficiarios: El personal del sector público que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley ( ) desempeñaba un cargo de Planta o a Contrata, afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley 3.500, AFP (mayo 1981). Requisitos Copulativos: a) Desempeñar un cargo de Planta o Contrata a la fecha de postulación y con anterioridad al 01 de mayo de b) Tener al menos 20 años de servicio en la Administración Pública a la fecha de publicación de la Ley ( ). c) Tener una Tasa de Reemplazo Líquida igual o inferior a 55% y acceder a Pensión de Vejez Líquida, regida por el D.L. 3500, igual o inferior a límite de pensiones INP (Para año 2009 igual o inferior a $ ). d) Tener cumplidos 65 años, hombres y 60 las mujeres. e) Cesar en el cargo por renuncia voluntaria, obtener una pensión de vejez, supresión del empleo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades. Tasa de Reemplazo Líquida: Porcentaje que resulta de dividir la Pensión de Vejez Líquida por la Remuneración Promedio Líquida. % Tasa de Reemplazo Líquida = Pensión de Vejez Líquida (1) Remuneración Promedio Líquida (2) (1) Pensión de Vejez Líquida es estimada por la Superintendencia de Pensiones. (2) Remuneración Promedio Líquida, es calculada por el empleador. 22

23 Remuneración Promedio Líquida Como regla general se calcula en base a la remuneración imponible de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizadas por IPC, descontadas las cotizaciones obligatorias. Para los funcionarios/as que en los últimos tres años cambiaron de un cargo de planta a contrata, funcionarios/as a contrata que cambiaron de grado y funcionarios con permiso sin goce de remuneraciones en los últimos 12 meses, se calcula en base a las remuneraciones imponibles de los últimos 36 meses. Financiamiento del Bono Se paga con recursos del Fondo Bono Laboral, que se formará con: Aporte mensual de cada servicio que consiste en el pago del 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de los trabajadores y que cumplan las edades hasta el 31 de diciembre de Con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del fondo. Aporte fiscal, si los recursos son insuficientes. Pago del Bono El Servicio de Tesorería recaudará y administrará los recursos del Fondo Bono Laboral. Pagará el Bono y podrá celebrar convenios con las AFP o Compañías de Seguros. Quien se reincorpore como titular a contrata u honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio percibido. 23

24 El Bono se reajustará en enero de cada año, según IPC de los 12 meses anteriores. Se pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de cese de funciones. Los/as Trabajadores/as que obtengan Pensión de Invalidez, que establece el Decreto Ley de 1980, podrán acceder al Bono cuando cumplan la edad. (Art. 12) Quienes obtengan Pensión de Vejez Art. 68 BIS D. L (Trabajos pesados) podrán acceder al Bono cuando cumplan la edad. Fecha de Postulación y Desvinculación Proceso de Postulación: Se puede postular hasta 1 año después de cumplir 60 si es mujer y 65 años si es hombre. Ejemplo: Se considera una mujer. Cumple 60 años 25/04/ /04/2016 Proceso de Desvinculación: Hasta un año después de la fecha de Postulación Si postula el 20/04/ /04/

25 XI. DESAHUCIO El desahucio se paga en relación al tiempo de servicio y equivale a un mes de la última remuneración sobre la cual hayan efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año, o fracción, superior a seis meses de servicios prestados (sin que pueda exceder de 24 veces dicho valor). Requisitos Quienes, antes de mayo de 1981, realizaron cotizaciones previsionales de un 5,29% en el INP. (IPS) Quienes optaron por continuar afiliados a INP (IPS) Funcionarios cuyos fondos fueron traspasados a AFP y continúan cotizando el 5,29%. Funcionarios cuyos fondos fueron traspasados a AFP que congelaron la cotización, es decir, no compraron acciones y actualmente no se les descuenta el 5,29%. Trámites a realizar Al cese de funciones, se debe presentar en la Unidad de Recursos Humanos de su Establecimiento, con sus dos últimas liquidaciones de remuneraciones, para completar el formulario Solicitud de Desahucio que tiene el empleador. (En Unidades de RRHH HCHM Sección Calidad de Vida). Dicha solicitud será enviada por el Empleador a la Contraloría General de la República (Santiago) para su trámite y posterior cancelación. De Tesorería lo llamarán para informar el valor será depositado en su Cuenta. Documentos a enviar a Contraloría: Ordinario del Director de cada Establecimiento a Contraloría General de la República (Santiago). Formulario Solicitud de Desahucio. Copia de la Resolución de Renuncia Voluntaria (no es necesario toma de razón). 25

26 Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados. Relación de Servicios. Fotocopia de liquidaciones de pago de los 2 últimos meses. Sobre el Pago A los funcionarios les llega carta desde Contraloría informando su aceptación y reliquidación. A quienes congelaron se pagará solamente los años que cotizaron. Se paga un mes por año, con un tope de 24 meses. Qué se considera como base de cálculo para el pago? a) Sueldo Base de la última remuneración percibida. b) Bienios. Luego el resultado se multiplica por el número de años correspondiente (máximo 24 meses). XII. DESAFILIACIÓN DE LAS AFPS Y POSIBILIDAD DE VOLVER AL SISTEMA ANTIGUO Desafiliación Es el acto por el cual un afiliado del nuevo Sistema Previsional (AFP), puede volver al antiguo régimen de pensiones (IPS), cumpliendo determinados requisitos. 26

27 Requisitos Personas que no tienen derecho al Bono de Reconocimiento y cuentan con menos de 12 cotizaciones a junio de Personas que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y cuentan al menos con 60 cotizaciones antes de julio de Bono de Reconocimiento es un instrumento, monto de dinero, entregado por el Estado a los trabajadores que se incorporaron al Nuevo Sistema de Pensiones, de acuerdo a los períodos de cotizaciones que registren en el antiguo régimen previsional. El Bono de Reconocimiento se ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual cuando el afiliado se pensione por vejez, por invalidez, o cuando fallezca. Trámites a realizar Si cumple con alguno de los dos requisitos anteriores, verificados en el Instituto de Previsión Social: a) Dirigirse a su AFP y pedir un formulario de solicitud de desafiliación. b) Luego, la AFP envía expediente de la persona al IPS y éste remite a la Superintendencia de Pensiones un informe con todos los antecedentes disponibles. c) La Superintendencia de Pensiones es quién aprueba o desaprueba la solicitud, a través de una resolución e informa a la AFP y al IPS. d) Es obligación de la AFP informar del resultado tanto al Afiliado como a su Empleador. e) En caso de aceptar la desafiliación, la AFP tiene 60 días para traspasar el dinero de su cuenta de capitalización individual al sistema antiguo. f) Finalmente, el empleador debe comenzar a retener y pagar las cotizaciones del imponente en la institución de previsión que indique la resolución de la Superintendencia. Tasas de cotización Las tasas de cotización del antiguo sistema son más altas que el Sistema de AFP, con lo anterior se puede producir una deuda la que puede regularizarse de la siguiente forma: a) Pago Directo. b) Compensación con el desahucio. c) Solicitando el pago de cuotas contra pensiones futuras. 27

28 Cabe señalar que es finalmente la Superintendencia de Pensiones, con los antecedentes aportados, quien determina la posibilidad de volver al sistema antiguo. XIII. BONO DE RECONOCIMIENTO Es un instrumento expresado en dinero, emitido por el Estado, que representa período de cotizaciones en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional. El Bono genera rentabilidad según variación del IPC + un 4% de interés, el que se capitaliza anualmente. Aparece señalado claramente en cartolas cuatrimestrales emitidas por las AFP, hasta antes de cumplir 60 años las mujeres y 65 años los hombres. Requisitos Estar afiliado al nuevo sistema de AFP, D.L Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales, entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, en el antiguo régimen previsional IPS. Que no hayan servido de base para otra pensión obtenida. La institución emisora del Bono debe entregarlo a la AFP que solicitó el cálculo. Cuándo se abona a la Cuenta de Capitalización Individual y ya no aparece en la cartola? Cuando el afiliado cumple la edad legal de Pensión: 65 años los hombres y 60 años las mujeres. Cuando fallece el afiliado o cuando se obtiene una Pensión de invalidez Definitiva. XIV. BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO Establecido en la Reforma Previsional en la Ley del

29 Es un aporte que entrega el Estado a las mujeres, sin importar condición social, laboral o económica, por el hecho de haber sido madres. Se percibe por cada hijo nacido vivo o adoptado. El beneficio es para mujeres pensionadas a contar del 1 de julio de 2009 (ya sea a través del Pilar Solidario de la Reforma, AFPs, o por medio de una Pensión de Sobrevivencia). Se depositará en la cuenta de Capitalización Individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensión final. 29

30 Cuál es el monto del Beneficio? Será equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales: Año 2015 = $ * 18 Meses = $ * 10% = $

31 Rentabilidad MONTO POR CADA HIJO a) Respecto de hijos nacidos después del 01 de julio de 2009, se aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. b) Se considerará una rentabilidad promedio como si hubiese estado invertido en Fondo Tipo C. c) De hijos nacidos vivos Antes del 01 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde esa fecha y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años de edad. Beneficiarias: Las mujeres afiliadas a una AFP del Decreto Ley Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria. Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez (IPS Pensiones de Sobrevivencia). Pensionadas después del 1 de Julio de Qué es una Pensión Básica Solidaria? Es una asignación que entrega el Gobierno a las personas que nunca han cotizado en el sistema previsional y pertenecen al segmento más pobre de la población. Esta pensión va en directo beneficio de las mujeres dueñas de casa que jamás trabajaron y no tenían derecho a jubilación. Quiénes NO tienen Derecho? Las mujeres pensionadas con Anterioridad al 01 de julio de Las mujeres pensionadas por el Instituto de Previsión Social, Actual IPS (Ex INP), Capredena, Dipreca. Postulación: a) Presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social, ex INP, en su AFP o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir 65 años de edad. b) Acompañar Certificados de nacimientos de todos sus hijos nacidos vivos y/o Resolución Judicial de hijos adoptados. Pago: Para las Mujeres pensionadas en AFPs: se depositará en su cuenta de Capitalización Individual y se recalculará la pensión. 31

32 Para las Mujeres pensionadas en una Compañía de Seguros: La AFP Solicita los fondos del Bono al IPS y una vez recibidos, en 30 días aproximadamente, la madre puede requerir una Pensión Adicional en la AFP que estaba afiliada. (Independiente de la pensión que recibe en la Compañía de Seguros). La pensión adicional será igual a la Pensión Mínima Garantizada por el Estado que para el año 2015 es de $ y se pagará hasta que se agoten los Fondos. Por lo tanto; cuando cumplas los 65 años debes realizar los trámites señalados para optar a este beneficio. XIV. PREGUNTAS FRECUENTES Si tengo una pensión Renta Vitalicia en una Compañía de Seguros. Puedo volver a una AFP y optar por Retiro Programado? R: No, no se puede volver a AFP deberá recibir de por vida su pensión en Compañía de Seguros, ya que el contrato es irrevocable. Cómo se calcula el monto de la pensión? R: En base al saldo de la cuenta de capitalización individual, expectativas de vida, existencia de pensiones de sobrevivencia y modalidad de pensión. * Aproximadamente por cada $ se tendría $ de pensión. Cuál es la expectativa de vida en promedio que consideran las AFP para calcular la pensión? R: Para los hombres 85,6 años y para las mujeres 91,09 años. Fuente: Superintendencias de Pensiones (S) y de Valores y Seguros (SVS), entra en vigencia el 1 de julio de Es obligatorio contratar los servicios de un Asesor Previsional? R: No, es opcional y voluntario, se debe considerar que, de hacerlo, se podría llegar a pagar hasta el 2% del monto de los recursos existentes en la cuenta de capitalización individual del afiliado con un tope de 60 UF. Puedo continuar perteneciendo al Servicio de Bienestar una vez Jubilado (a)? 32

33 R: Sí, de hacerlo debe cancelar el 0.05% de la jubilación imponible, más el aporte institucional en forma mensual y se paga directamente en Caja del Servicio de Bienestar. Se debe hacer una solicitud de ingreso antes que se acoja a jubilación, es decir, estando activo, si no lo hace no podrá afiliarse posteriormente, ya que deja de ser funcionario (a) del. Qué derechos tendría? R: A todos los derechos que tiene un funcionario cuando está activo, salvo que éstos signifiquen descuentos por planilla. Se puede dejar de cotizar cuando se cumple la edad legal para jubilar? R: Sí, sin embargo no es aconsejable por lo siguiente: a) Dejará de percibir el Artículo 10 de la Ley N b) En caso de existir Incentivo al Retiro, disminuirá el valor a percibir porque disminuye la Remuneración Imponible mensual. c) Dejará de contribuir al Fondo de su Cuenta de Capitalización Individual. Si el estado de salud de una persona está muy deteriorado o padece alguna enfermedad terminal, que modalidad de pensión se sugiere? R: Retiro Programado, ya que para el cálculo de una Renta Vitalicia se aplicarán las tablas de expectativas de vida normales y será una pensión más baja. Además, mantendrá la propiedad de sus ahorros para favorecer a su cónyuge y/o herederos. Es conveniente u obligatorio pensionarse inmediatamente cumplida la edad? R: No necesariamente, inclusive en oportunidades es mejor esperar un periodo para mejorar los montos de capitalización individual, sobre todo cuando hay crisis económica o pérdida de rentabilidad al momento de la jubilación. Qué pasa si la AFP es declarada en quiebra? R: El trabajador puede elegir libremente en qué AFP desea continuar percibiendo pago por su pensión y el capital de su cuenta individual es distinto al patrimonio de la AFP. 33

34 Departamento Gestión de las Personas Servicio de Salud de Ñuble 34

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