LIBRO III TEMARIO DE LA OPOSICIÓN (TEMAS 1 A 25)

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2 LIBRO III TEMARIO DE LA OPOSICIÓN (TEMAS 1 A 25) Curso de preparación para las Pruebas de Acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

3 Edita: NIPO: (Edición en línea) Depósito Legal: M Imprime: Imprenta Ministerio de Defensa Tirada: ejemplares Fecha de edición: octubre 2005

4 TEMARIO Los temas (1-25) llevan numeración y página en el margen superior derecho y el orden secuencial en la base de la página, de la 1 a la 408.

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6 PROGRAMA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS (B.O.E. N.º 92, de 16 de abril de 1996) 1 Se adjunta como Anexo al final del Libro la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (B.O.E. N.º 283, de 26 de noviembre de 1999), publicada cuando este temario estaba encuadernado.

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8 PC/CJ - T1-1 TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. ESTRUCTURA. TITULO PRELIMINAR 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, fue: * Aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de * Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de * Promulgada por Su Majestad el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año. * Publicada el día 29 de diciembre de 1978 en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor ese mismo día, a tenor de lo dispuesto en su Disposición final. Durante la elaboración de la Constitución, hay que señalar que su articulado fue discutido y aprobado con el apoyo de los partidos políticos representados en el Parlamento mediante el llamado consenso o acuerdo base de las fuerzas políticas sobre temas fundamentales de la misma. Acordado un texto común, éste se sometió a la aprobación de los respectivos plenos del Congreso y del Senado. Dicha votación tuvo lugar simultáneamente el 31 de octubre con los siguientes resultados: Votación Congreso Senado SI NO 5 6 ABSTENCIÓN

9 PC/CJ - T1-2 Finalmente, el texto del proyecto de Constitución se sometió a la aprobación popular en el Referéndum que tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978, con los siguientes resultados: SI 87,87 % NO 7,83 % En blanco 3,55 % Nulos 0,75 % Abstenciones 32,89 % La Constitución presenta unas notas comunes con otras constituciones, como son: * Se establece en un documento escrito (salvo excepciones, como es el caso de la Constitución inglesa). * Se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico, ostentando, pues, el mayor rango en la jerarquía normativa, de modo que ninguna otra norma puede contravenir los preceptos en ella establecidos. * Debido a esto último, contiene los sistemas para su reforma ya que ninguna otra norma puede modificarla. * Se divide en dos grandes partes: una dogmática, que establece los derechos y deberes de los ciudadanos, individual y colectivamente, así como los medios de garantía de los mismos frente a los posibles abusos del poder; y otra orgánica, que se refiere a los poderes e instituciones del Estado y a su organización. Como todas las Constituciones modernas, la española incorpora estas características y se basa en el principio general de que la Constitución es la norma jurídica fundamental y ninguna otra norma jurídica puede ser contraria a ella. En consecuencia, su artículo contempla el llamado recurso de inconstitucionalidad contra aquellas leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren la misma. 2

10 PC/CJ - T CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN 2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Como principales características de nuestra Constitución de 1978 cabe señalar que es una Constitución: * Consensuada. Durante la elaboración de la Constitución, hay que señalar, que su articulado, tras ser discutido democráticamente, consiguió el apoyo de los partidos políticos representados en el Parlamento mediante el citado consenso o acuerdo base de las fuerzas políticas sobre temas fundamentales de la misma; por ello es llamada la "Constitución del consenso". * Se desarrolla bajo el principio de consolidar un Estado de Derecho. * Refrendada, puesto que fue ratificada por el pueblo español mediante referéndum. * Monárquica, ya que establece como forma política del Estado la Monarquía Parlamentaria. * Autonomista, puesto que reconoce el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones, bajo el principio de solidaridad. * Liberal y Social, reconociendo la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y el derecho a la propiedad privada y a la herencia, que deben cumplir una función social. 2.2 PRINCIPIOS INSPIRADORES En el preámbulo de la Constitución se exponen los principios en los que se inspira y que le sirven de fundamento. Su texto es el siguiente: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. 3

11 PC/CJ - T1-4 - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. - Establecer una sociedad democrática avanzada; y - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra." 3. ESTRUCTURA PARTE CONTENIDO LOCALIZACIÓN PREÁMBULO Motivos y objetivos Preámbulo PARTE DOGMÁTICA Principios generales Título Preliminar Título I. Capítulo III Derechos, libertades y deberes Título VII fundamentales de los ciudadanos, Título I. Capítulos I y II garantías de los mismos y procedimientos para su suspensión. PARTE ORGÁNICA Jefe del Estado. Título II. Cortes Generales. Título III. Gobierno y Administración. Título IV. Relaciones Gobierno-Cortes. Título V. Poder Judicial. Título VI. Organización Territorial. Título VIII. Tribunal Constitucional. Título IX. PROCEDIMIENTO DE REFORMA Título X. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA La Constitución española de 1978, como la mayor parte de las constituciones modernas, está estructurada en dos partes bien diferenciadas: * parte dogmática. * parte orgánica. La parte dogmática encuadra los principios en que se basa el Estado, es decir, su estructura política, así como los derechos y los deberes de los ciudadanos, su reconocimiento, sus garantías y la suspensión de los derechos y libertades. 4

12 PC/CJ - T1-5 La parte orgánica establece las instituciones y órganos de los poderes del Estado, determinando sus competencias y jurisdicción: - Poder legislativo: Congreso de los Diputados y Senado. - Poder ejecutivo: Gobierno de la Nación. - Poder judicial: Justicia, Jueces y Magistrados. La Constitución consta de: - 1 preámbulo, artículos, - 4 disposiciones adicionales, - 9 disposiciones transitorias, - 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. El articulado está dividido en 10 Títulos, que tratan de los siguientes conceptos: * En el Título Preliminar se recogen los principios e instituciones esenciales del sistema político: Estado social y democrático de Derecho, Monarquía parlamentaria como forma política del Estado, la bandera, la unidad nacional y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas, el Ejército, los partidos políticos, los sindicatos, etc. * El Título I, que lleva por rúbrica De los derechos y deberes fundamentales, detalla los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos, junto con los principios rectores de la política y sus garantías materiales y formales. * El Título II, De la Corona, trata sobre la Monarquía hereditaria en la persona de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, regulando la sucesión y estableciendo, entre otras materias, las funciones y poderes que corresponden al Rey como Jefe del Estado. * El Título III, denominado De las Cortes Generales, determina que las Cortes Generales están formadas por dos Cámaras -Congreso y Senado-, así como su composición, elección y funciones, y las formas de elaboración de las leyes. 5

13 PC/CJ - T1-6 * El Título IV trata Del Gobierno y la Administración, estableciendo la composición y funciones del primero y los principios de actuación de la segunda, entre otros aspectos. * El Título V denominado De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. determina que el Congreso podrá exigir al Gobierno su responsabilidad política mediante la moción de censura que conlleva su dimisión, y el Presidente podrá disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. * En el Título VI, que trata Del Poder Judicial, se fijan los principios fundamentales del Poder Judicial, independiente de los demás poderes del Estado. * El Título VII, sobre Economía y Hacienda, establece los principios rectores de la economía del Estado. * El Título VIII, De la organización territorial del Estado, regula los principios generales de la vertebración territorial, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. * El Título IX, denominado Del Tribunal Constitucional, contempla a éste órgano como el que tiene encomendado velar por el cumplimiento y primacía de la Constitución y la protección de los derechos y libertades constitucionales. La Constitución le encomienda asimismo la resolución de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y está facultado para declarar contrarias a la Constitución las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las leyes elaboradas por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas; la declaración de inconstitucionalidad supone inmediatamente la anulación de las disposiciones afectadas. * El Título X, que trata De la Reforma Constitucional, establece los mecanismos para la reforma de la propia Constitución. 4. EL TITULO PRELIMINAR El Título Preliminar comprende los artículos 1º a 9º. Y dentro de este Título, junto a preceptos como el contenido en el artículo 5º que establece a la Villa de Madrid como la capital del Estado, existen otros que pueden ser considerados como los principios fundamentales o básicos de nuestra Constitución, como lo son los preceptos contenidos en los artículos 1º, 2º y 9º. Por ello, la revisión del Título requiere el procedimiento de reforma rígido 1. Y tales principios son los siguientes: Clase de Estado y valores superiores del Ordenamiento jurídico. 1 La reforma del título preliminar, requiere de la aprobación por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras y posterior disolución de las Cortes, de la celebración de elecciones, de la ratificación de las nuevas Cortes Generales por mayoría de 2/3 y de la convocatoria de referéndum. 6

14 PC/CJ - T1-7 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). Titular de la Soberanía nacional. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2). Forma de Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). La soberanía radica en el pueblo, que es el Poder Constituyente. El monarca arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Estado unitario autonómico. Reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de nacionalidades y regiones, y de la solidaridad entre ellas, respetando la indisoluble unidad de la Nación española (art. 2). Valor normativo de la Constitución y principio de legalidad. Sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico (art.9.1). Libertad e igualdad. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2). 7

15 PC/CJ - T1-8 Garantía constitucional de principios generales. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3). Junto a estos principios que definen al Estado y establecen las garantías en su actuación, el Título preliminar comprende también otro tipo de preceptos esenciales para el funcionamiento del Estado, y que son los siguientes: Lengua oficial del Estado. Definición del castellano como lengua oficial de España (art. 3). Las demás lenguas son también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas y de acuerdo con sus Estatutos 2. Bandera de España. Forma de la bandera de España y reconocimiento de enseñas de las Comunidades Autónomas, que podrán utilizarse junto a la bandera nacional (art ). La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja. La franja amarilla, central, tiene doble anchura que cada una de las rojas. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia bandera, su reconocimiento oficial se produce en los Estatutos de Autonomía o mediante Ley de los respectivos Parlamentos regionales. Tales banderas se utilizan junto con la bandera de España en los edificios públicos y actos oficiales. La bandera del Estado debe ondear con preferencia sobre cualquier otra enseña. La preferencia se determina por la colocación central, entre otras dos banderas, por ocupar la parte derecha o por superior tamaño. Capital del Estado. La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5). 2 Por Orden de 17 de junio de 1987, se reguló el uso de las lenguas Oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar. 8

16 PC/CJ - T1-9 Partidos políticos. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley (art. 6). Sindicatos y Asociaciones empresariales. Los sindicatos y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley (art. 7). Fuerzas Armadas. Asignación a las Fuerzas Armadas de la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1). 9

17 PC/CJ - T2-1 TEMA 2: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. (TITULO I) 1. INTRODUCCIÓN Los derechos y deberes fundamentales de la persona están recogidos en la parte dogmática de nuestra Constitución (Título I, desde el artículo 10 al 55), aunque la base de todos ellos se halla en el citado artículo 1 del texto constitucional, donde se dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos principios fundamentales se concretan para el ciudadano en una serie de derechos frente al Estado y unos deberes hacia él. La Doctrina científica clasifica los derechos o libertades en tres categorías: * derechos o libertades civiles (derechos individuales). * derechos económicos o socioeconómicos. * derechos políticos. Derechos o libertades civiles: derecho a la vida, a la integridad física, a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio; el secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación (teléfono, telegrama, etc.); libertad de residencia y circulación en el territorio nacional; protección contra detenciones ilegales, etc. Derechos económicos o socioeconómicos: derecho al trabajo, a una remuneración digna, seguros sociales, libertad de elección de profesión; propiedad privada y herencia; libertad de contratación; derecho a la educación; derecho a fundar una familia, protección de los hijos, vivienda digna, etc. Derechos políticos: derecho de voto, derecho a ocupar cargos públicos; derecho de petición. También se incluyen los derechos de huelga, reunión, asociación, etc.; estos últimos derechos son incluidos por algunos tratados dentro de los llamados socioeconómicos. 10

18 PC/CJ - T2-2 El título Primero de la Constitución comienza, en el artículo 10, con una declaración general que se considera el fundamento del orden político y la paz social, afirmando que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 2. ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS El Capítulo Primero que lleva por rúbrica De los españoles y los extranjeros, comprende los artículos 11 a 13, y declara que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley y de la que no se podrá privar a ningún español de origen; trata igualmente de la posibilidad por parte del Estado de concertar tratados de doble nacionalidad con otros países y de los derechos de los extranjeros en España, entre los que destaca el derecho de asilo (regulado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo), la extradición (entrega de un extranjero a las autoridades de otro país) 3, y el derecho de sufragio en elecciones municipales, siempre que se establezca por tratado o ley. Los derechos y libertades de los extranjeros en España (a excepción de los que forman parte de la Unión Europea), se ordenan fundamentalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que da una nueva regulación al control de entradas, visados, permisos de residencia, los permisos de trabajo, el contingente de mano de obra, etc., modificado por la Ley Orgánica8/2000, de 22 de diciembre (corrección de errores de 23/02/2001), aprobándose el Reglamento de ejecución de la Ley el 20 de julio (Reglamento 864/2001). Por Resolución de 30 de marzo de 2001 el gobierno aprueba el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración. La mayoría de edad de los ciudadanos españoles se fija en los 18 años, según establece el artículo DERECHOS Y LIBERTADES El Capítulo Segundo, que trata de los Derechos y libertades, se inicia con el artículo 14, cuyo contenido es esencial, puesto que además de consagrar el principio de igualdad y no discriminación, va a servir como criterio interpretativo de todos los restantes derechos reconocidos por la Constitución. Este artículo reconoce en concreto el siguiente derecho: 3 De la que quedan excluidos los delitos políticos, no considerándose como tal el terrorismo. 11

19 PC/CJ - T2-3 * Igualdad ante la ley. Todos los españoles son iguales ante la ley y no puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni por ninguna circunstancia personal o social. Por otra parte, los derechos establecidos en los artículos 15 a 29 integran la Sección 1ª de este Capítulo Segundo bajo la rúbrica: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Estos derechos van a ser objeto de una especial tutela por parte de la Constitución, ya que sólo van a poder ser desarrollados, respetando su contenido esencial, mediante leyes orgánicas (que requieren la mayoría absoluta de votos del Congreso), y su vulneración va a ser protegida por el Tribunal Constitucional con los denominados recursos de inconstitucionalidad (si es la ley de desarrollo la que los vulnera), o de amparo (si es cualquier poder público o cualquier otra persona), así como con un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales de Justicia. Los derechos fundamentales y libertades públicas son los siguientes: * Derecho a la vida. Aparece unido al derecho a la integridad física de la persona. Se prohíben la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de muerte (art. 15) 4. * Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades. Nadie puede ser obligado a declarar su ideología, su religión o creencia. No habrá religión oficial del Estado, aunque éste cooperará con la Iglesia Católica y las demás confesiones y tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (art. 16).La libertad religiosa está desarrollada por Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. * Derecho a la libertad y la seguridad. La protección del derecho a la libertad supone una seguridad jurídica. Se regulan los casos de privación de libertad. La detención gubernativa durará como máximo setenta y dos horas, pasadas las cuales el detenido será puesto en libertad o enviado al Juez. El detenido tiene derecho a ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, así como a la presencia de su abogado para prestar declaración (tanto ante la Policía como ante el Juez). Se regula por ley (La Ley Orgánica 6/1984 del Habeas Corpus, aprobada el ), un procedimiento de "habeas corpus" para que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposición judicial (art. 17). * Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, garantizado en el artículo 18.1, ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de marzo. Igualmente, el artículo 18, en sus apartados 2 y 3 garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (postales, telefónicas, telegráficas y de cualquier otro tipo), que sólo podrán ser intervenidas por resolución judicial. 4 La excepción al artículo 15 que mantenía la pena de muerte prevista en las leyes militares para tiempos de guerra, quedó suprimida mediante Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre (BOE ). No existe, pues, la pena de muerte en la legislación española. 12

20 PC/CJ - T2-4 * Derecho a la libertad de residencia y a la libre circulación en el territorio español y de salida y entrada en España (art. 19). * Derecho a la libre expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones por palabra, por escrito o cualquier otro medio; derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y derecho a comunicar o recibir libremente información. Los secuestros de publicaciones sólo se harán tras resolución judicial. No habrá censura previa (art. 20). * Derecho de reunión y manifestación, que está desarrollado por Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. La reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa. Si las reuniones se celebran en lugares de tránsito o es una manifestación, se comunicará previamente a la autoridad, que sólo la podrá prohibir si hay peligro para personas o bienes o de alteración del orden público (art. 21). * Derecho de asociación. Las asociaciones se inscribirán en un registro a efectos de conocimiento y publicidad. Quedan prohibidas las asociaciones paramilitares, secretas o delictivas. Sólo podrán ser disueltas por los jueces (art. 22). * Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, siendo elegidos a cargos representativos o accediendo a cargos públicos e, indirectamente, estableciendo el derecho al sufragio, o derecho a elegir representantes libremente en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23). En relación con este derecho está el de iniciativa legislativa popular (art. 87.3). * Derecho al acceso efectivo a los Tribunales y a garantías procesales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (art. 24). Esto lleva consigo los derechos: - El derecho a Juez ordinario determinado por la ley. - La defensa y asistencia de letrado. - A ser informado de la acusación. - A un proceso público, con garantías y sin dilaciones. - A utilizar todos los medios de prueba en su defensa. - Ano declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la presunción de inocencia. La ley establecerá cuando, por parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. En concreto, en el artículo 25 se desarrolla el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras y los principios orientadores de las penas privativas de libertad: reeducación y reinserción social del delincuente, que seguirá gozando de sus derechos fundamentales, salvo que la sentencia establezca lo contrario (art. 25), así como la prohibición de que la Administración Civil imponga sanciones de privación de libertad. 13

21 PC/CJ - T2-5 * Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Los padres tienen derecho a dar a sus hijos la educación religiosa que esté de acuerdo con sus creencias. Se reconoce la libertad de centros docentes y la autonomía de las universidades. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita (art. 27). El derecho a la educación está regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Con el objeto de garantizar una enseñanza de calidad, se ha dictado la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. Con ella: - Se potencia y estimula la participación de padres, alumnos y profesores en el funcionamiento de los centros docentes. - Se dota a los centros docentes públicos de autonomía en su gestión económica. - Se establecen las funciones de la inspección educativa. * Derecho a sindicarse libremente, que supone la libertad de creación de sindicatos, la de afiliación (nadie puede ser obligado a hacerlo), y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones nacionales o afiliarse a las internacionales. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas e institutos armados, a los cuerpos sometidos a disciplina militar 5 y las peculiaridades de la sindicación de funcionarios 6. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defensa de sus intereses (art.28). * Derecho de petición, individual o colectiva, para todos los españoles, por escrito. Los miembros de cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo de forma individual, nunca de forma colectiva (art. 29 de la Constitución y arts. 199 a 205 de las Reales Ordenanzas). La Sección 2ª del Capítulo Segundo, que se denomina De los derechos y deberes de los ciudadanos, integra los artículos 30 a 38 y en ella se contemplan otra serie de derechos que, siendo objeto igualmente de tutela por la Constitución, tienen un sistema de protección inferior a los derechos anteriormente expuestos, ya que su desarrollo requiere de ley ordinaria (esto es, mayoría simple de votos del Parlamento), y su vulneración sólo conllevará el recurso de inconstitucionalidad, pero ya no el de amparo o el procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales. Estos derechos y deberes son los siguientes: 5 Regulada por los arts. 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y 18 y 182 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre. 6 Regulada por, la Ley 9/1987, de 12 de junio sobre Órgano de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas. 14

22 PC/CJ - T2-6 * Derecho y deber de defender a España, que se refiere, entre otras, a las obligaciones militares y establece la objeción de conciencia (regulada por la Ley 22/1998, de 6 de julio), que, excepcionalmente, aunque pertenece a esta Sección 2, sí es un derecho tutelable en amparo ante el Tribunal Constitucional 7 (art.30). * Deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo y establecido con arreglo a la Ley (art.31). * Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurídica del hombre y la mujer. Por ley se establecerán las formas de matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución (art. 32). * Derecho a la propiedad privada y a la herencia, que deberán cumplir una función social. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, salvo causa justificada de utilidad pública o interés social, de conformidad con las leyes y con la correspondiente indemnización (art.33). * Derecho de fundación para fines de interés general que, como el derecho de asociación, prohíbe las que tuvieran fines delictivos (art. 34). * Derecho y deber de trabajar, núcleo fundamental de los derechos sociales, contemplado en el artículo 35, que lo amplía así: - Derecho a la libre elección de profesión u oficio. - A la promoción a través del trabajo. - A una remuneración suficiente para atender las necesidades familiares. - A la negociación colectiva laboral entre empresarios y representantes de los trabajadores (art. 37) declarando la fuerza vinculante de los convenios. - A adoptar medidas de conflicto colectivo por trabajadores y empresarios (art. 37). 7 Este epígrafe debe ser estudiado en relación con la Ley Orgánica 13/91, de 20 de diciembre del servicio militar, sus reglamentos y el reglamento de la prestación social sustitutoria de 1997, así como con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal Militar de las Fuerzas Armadas, que establece la finalización del servicio militar obligatorio. 15

23 PC/CJ - T2-7 * Derecho a la libertad de empresa, ligado al de la propiedad en el marco de la economía de mercado, aunque se admite la planificación de la economía (art. 38). Por último, el Capítulo Tercero de este Título I lleva por rúbrica De los Principios rectores de la política social y económica y comprende los artículos 39 a 52. En ellos no se configuran ya derechos subjetivos de los ciudadanos, sino principios informadores de la legislación, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos, concebidos como garantía de otros derechos de carácter económico y social. La consecuencia es que no pueden ser exigidos directamente ante los Tribunales, sino únicamente a través de las leyes que los desarrollan. Y tales principios de actuación son los siguientes: * Protección económica, social y jurídica de la familia, sin hacer distinción de la filiación de los hijos ni del estado civil de las madres (art. 39). Se protegerá a los niños y sus derechos. * Promoción del progreso social y económico, distribución equitativa de la renta y política orientada al pleno empleo. Se fomentará una política de formación y readaptación profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, limitación de jornada laboral y vacaciones retribuidas. El Estado velará por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero (arts. 40 y 42). * Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social. Se reconoce el derecho a la protección a la salud (arts. 41 y 43). * Protección y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, así como a la investigación en beneficio del interés general (art. 44). * Protección del medio ambiente (art. 45) y del patrimonio artístico, histórico y cultural de los pueblos de España (art. 46). * Protección del derecho a una vivienda digna; los poderes públicos establecerán normas para hacer efectivo ese derecho, impidiendo la especulación del suelo (art.47). * Promoción de la participación de la juventud, libre y eficaz en el desarrollo político, socioeconómico y cultural (art. 48). * Protección a los disminuidos y a la tercera edad a través de pensiones actualizadas periódicamente y un sistema de servicios sociales de asistencia (arts. 49 y 50). 16

24 PC/CJ - T2-8 * Defensa de los consumidores. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca (art. 51) GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES En consecuencia con la distinta graduación de los derechos y libertades establecidos en los tres capítulos anteriores, el Capítulo Cuarto del Título I presta especial atención a las garantías de tales libertades y derechos: - Declarando que las libertades y derechos de los españoles reconocidos en el Capítulo Segundo de la Constitución vinculan a todos los poderes públicos y sólo podrá regularse su ejercicio por una ley que respetará su contenido; su adecuación a lo dispuesto en la Constitución será además controlada por el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de inconstitucionalidad (art.53.1). - Los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y en la Sección 1ª del Capítulo Segundo (derechos fundamentales y libertades públicas), son exigibles ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento especial, preferente y sumario (regulado en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio), y ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo. Este último recurso también se aplica al derecho a la objeción de conciencia del artículo 30 (art. 53.2). - Los principios reconocidos en el Capítulo Tercero (principios rectores de la política social y económica) inspirarán la legislación y la actuación de jueces y poderes públicos y sólo podrán ser alegados ante los Tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3). - Además, se prevé la existencia del Defensor del Pueblo (regulado por la Ley Orgánica 3/1981 y designado por las Cortes), con el fin de defender los derechos de los españoles y con poder para supervisar las actividades de la Administración (art. 54). (Ver además Tema VII). 8 El citado artículo 51 de la Constitución ha sido desarrollado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de

25 PC/CJ - T SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES La suspensión de los derechos y libertades la regula el Capítulo Quinto y último del Título I en un sólo artículo, el 55. Podrán ser suspendidos determinados derechos cuando se declaren los estados de excepción o de sitio, que serán regulados por una ley orgánica (la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio). Estas situaciones se declaran: - El estado de excepción, por el Gobierno mediante Decreto acordado en el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. - El estado de sitio, por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. En ambos casos se puede suspender temporalmente los siguientes derechos y libertades: - El plazo de setenta y dos horas para la detención gubernativa y las garantías de la privación de libertad (art. 17, entero). - La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18, apartados 2 y 3). - La libertad de residencia y circulación (art. 19). - El derecho a expresar libremente las ideas, el de comunicar o recibir libremente información y el secuestro de publicaciones (art. 20, apartados 1, a), 1, d) y 5). - El derecho de reunión y manifestación (art.21). - El derecho a la huelga (art. 28, apartado 2) de los trabajadores y el de adoptar medidas de conflicto colectivo por parte de éstos y de los empresarios (art. 37, apartado 2). 18

26 PC/CJ - T2-10 Pero si se trata sólo de estado de excepción (y no de sitio), seguirá vigente, sin que se pueda suspender, el párrafo 3 del artículo 17, que señala el derecho del detenido a ser informado inmediatamente y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de su detención ante la Policía y el Juez. Se prevé también la posibilidad de que una ley orgánica fije los casos en que, de forma individual y con intervención del Juez y control parlamentario, algunos derechos puedan ser suspendidos para personas determinadas, en relación con acciones de bandas armadas o terrorismo 9, pero, como una garantía más de estos derechos frente a un posible abuso de la Administración, la Constitución señala que los abusos de las facultades que reconozca esa ley pueden producir responsabilidad penal, como violación de derechos y libertades reconocidas por las leyes. 6. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS Como ya se ha visto, no se pueden equiparar validamente los derechos fundamentales clásicos recogidos en el núcleo de la Constitución (fundamentalmente, la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I) y los llamados derechos de segunda generación (deducidos de los "principios rectores de la política social y económica" de ese mismo Título), porque tal equiparación es equivoca. Los derechos incondicionalmente exigibles (a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la intimidad) se diferencian por su naturaleza jurídico-constitucional de los derechos sociales y económicos de prestación (a la salud, a la vivienda, al empleo); mientras la protección legal de los primeros corresponde a los tribunales, la satisfacción material de los segundos depende de la disponibilidad de recursos suficientes por la sociedad y el Estado. 9 En el art. 520 bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que a las personas integradas o relacionadas con bandas armadas, individuos terroristas o rebeldes se les puede prolongar la detención por razones de necesidad investigadora 48 horas más de las 72 comunes; pero siempre que tal prórroga sea solicitada al juez, de forma motivada, dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada por aquel en las 24 horas siguientes. Tanto la autorización como la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada. 19

27 PC/CJ - T2-11 DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN EL TITULO I Art. 14. Art. 15. Art. 16. Art. 17. Art. 18. Art. 19. Art. 20. Art. 21. Art. 22. Art. 23. Art. 27. Art.28. Art. 29. IGUALDAD ANTE LA LEY: No se puede discriminar a nadie en razón de su nacimiento, raza, sexo, religión y opinión. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL: Prohíbe la tortura y el trato inhumano. Abolición de la pena de muerte. LIBERTAD DE CREENCIAS: Políticas o religiosas, prohibiendo la imposición a declarar sobre ello. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES: Nadie puede ser privado de su libertad salvo previsión por la ley. Detención preventiva máxima de 72 horas. Toda persona detenida debe ser informada - de sus derechos y las razones de su detención. Procedimiento de Habeas Corpus. DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD: Inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones. LIBERTAD DE RESIDENCIA Y LIBRE CIRCULACIÓN por el territorio nacional y de salida y entrada al mismo. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE CÁTEDRA Y DE INFORMACIÓN. Prohibición de censura previa. Límites de estos derechos. DERECHO DE REUNIÓN pacífica y sin armas. En lugares públicos se dará comunicación previa. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, a excepción de las secretas, paramilitares y las que persigan fines o utilicen medios delictivos. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS: Sufragio activo y pasivo. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Libertad de enseñanza y de creación de centros. Autonomía de Universidades. DERECHO DE SINDICACIÓN. Derecho a la huelga. DERECHO DE PETICIÓN. 20

28 PC/CJ - T2-12 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE ESTOS DERECHOS Art. 24. Art. 53. DERECHO A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES: en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. LEGALIDAD EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS: Respeto a su contenido esencial. Recurso de inconstitucionalidad. Tutela de derechos fundamentales ante Tribunales por procedimiento preferente y sumario. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, extensivo a la objeción de conciencia. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Art. 25. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. LIMITACIONES A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Art. 55. Declaración del ESTADO DE EXCEPCIÓN O SITIO. Limitación total o parcial de los derechos recogidos en los artículos 17, 18, 19, 20 y

29 PC/CJ - T3-1 TEMA 3: LA CORONA. (TITULO II) 1. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY La Constitución dedica su Título II a la regulación De la Corona (arts ). En el artículo 1.3 de la Constitución se dice: "La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria". En el artículo 56.1, con el que se inicia el Título II, se establece que: "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona". Por lo tanto, de forma similar al resto de las monarquías parlamentarias de nuestro entorno, el Rey no participa en el ejercicio de la acción de gobierno, permaneciendo ajeno al debate entre las distintas formaciones políticas y neutral respecto del contenido de los diferentes programas de gobierno. El Rey representa al Estado y ostenta un eminente poder arbitral y moderador, cumpliéndose la vieja fórmula "el Rey reina pero no gobierna". El Gobierno emana del Parlamento elegido por el poder popular, y los poderes del Estado, dice la Constitución, "emanan del pueblo". 2. FUNCIONES DEL REY Las funciones del Rey pueden agruparse de la siguiente forma: * Funciones simbólicas y representativas. * Funciones efectivas en relación con otros poderes estatales: - Facultades regias que afectan al Legislativo. - Facultades regias que afectan al Ejecutivo. - Facultades regias que afectan al Judicial. * Mando supremo de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la facultad de dirección atribuida al Gobierno por el artículo 97: "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado". 22

30 PC/CJ - T3-2 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (art.56.3), por el Presidente del Gobierno, por los Ministros competentes y, en determinados casos, por el Presidente del Congreso, que serán los responsables de dichos actos (art. 64), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo en el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa, que lo hace libremente. Corresponde al Rey, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución: A. Sancionar y promulgar las leyes. B. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. C. Convocar a Referéndum en los casos previstos en la Constitución. D. Proponer al candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. E. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente. F. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. G. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. H. Asumir el mando supremo de las Fuerzas Armadas. (Art. 5 de la Ley Orgánica 6/80, de 1 de julio). I. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. J. Desempeñar el alto patronazgo de las Reales Academias. Además el Rey: a. Acredita a los embajadores y representantes diplomáticos. b. Expresa el consentimiento del Estado a los tratados internacionales. c. Firma las declaraciones de guerra y paz, previa autorización de las Cortes Generales. d. Nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. e. Nombra al Fiscal General del Estado. f. Nombra a los miembros del Tribunal Constitucional. g. Nombra al Presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. 3. SUCESIÓN La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica (art. 57.1). 23

31 PC/CJ - T3-3 Para la sucesión en el Trono se sigue el orden regular de primogenitura y representación (art. 57.1), que supone: - Que se prefiere la línea anterior a las posteriores, es decir, se prefieren los hijos y nietos a los hermanos y sobrinos. - En la misma línea, se prefiere el grado más próximo al más remoto: los hijos antes que los nietos. - en el mismo grado, se prefiere al varón a la mujer. - y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. En esta línea normalmente el heredero sería el hijo varón de más edad del Monarca reinante. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España (art. 57.2). Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España (art.57.3). Tanto el Príncipe heredero como las demás personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes (art. 57.4). Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica (art. 57.5). 4. LA REGENCIA La Regencia es la institución interina que sustituye al Rey en sus funciones constitucionales durante la minoría de edad, la incapacidad temporal o la ausencia de su legítimo titular. En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 59 de la Constitución se establece quién podrá ejercer la Regencia, a saber: 24

32 PC/CJ - T Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibili-dad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad (art. 59.4), y la misma se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.5). 5. LA REINA La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia (art. 58). 6. EL TUTOR DEL REY Será tutor del Rey menor de edad la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey (art.60). El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. 25

33 PC/CJ - T JURAMENTO DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN POR EL REY Y EL PRÍN- CIPE HEREDERO. (art. 61) El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey EL SOSTENIMIENTO DE LA CASA DEL REY El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y de la Casa, y distribuye libremente la misma (art. 65). 10 En sesión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado, el 30 de enero de 1986, prestó juramento el Príncipe Heredero Don Felipe de Borbón y Grecia. 26

34 PC/CJ - T4-1 TEMA 4: LAS CORTES GENERALES. (TITULO III) 1. LAS CORTES GENERALES. LAS CÁMARAS El Título III de la Constitución, que trata De las Cortes Generales, está dividido en tres capítulos: - Capítulo I: De las Cámaras (arts ). - Capítulo II: De la elaboración de las leyes (arts ). - Capítulo III: De los Tratados Internacionales (arts ). Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras (art. 66.1): * El Congreso de los Diputados. * El Senado. Nuestra estructura es, por tanto, bicameral como en la mayoría de los Parlamentos de los países occidentales. Al Congreso se le llama Cámara Baja y al Senado, Cámara Alta; esto no supone una preeminencia jerárquica sino que entre otras razones este sistema bicameral representa: 1.º El equilibrio institucional, puesto que al Senado corresponde una segunda lectura y aprobación de los proyectos de ley. 2.º La complementariedad de representación. El Congreso de los Diputados es la representación popular directa, mientras que el Senado es la representación territorial del Estado. 27

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