PROYECTO PROTECCION DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACION DESPLAZADA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO PROTECCION DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACION DESPLAZADA"

Transcripción

1 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized PROYECTO PROTECCION DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACION DESPLAZADA TRATAMIENTO DIFERENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS GRUPOS ETNICOS PLAN PARA PUEBLOS INDÍGENAS PPTP. Bogotá Noviembre de 2008 IPP330

2 PROYECTO PROTECCION DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACION DESPLAZADA TRATAMIENTO DIFERENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS GRUPOS ETNICOS RESUMEN EJECUTIVO Bogotá Diciembre 6 de

3 El Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada 1, tiene en su tercera fase como objetivo general, disminuir el riesgo de empobrecimiento de la población desplazada y contribuir a la paz nacional a través del impulso, desde un enfoque diferencial, de la aplicación de las medidas de protección patrimonial en diferentes zonas del país, promover la formalización de los derechos sobre la tierra y los territorios, y proponer iniciativas de política pública para la restitución de los bienes inmuebles de la población víctima de la violencia,. Uno de los aspectos transversales en el desarrollo de este objetivo, se refiere al enfoque diferencial y modos de operación para la protección de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras afectadas por la violencia. Actualmente el Banco Mundial, en perspectiva de la cofinanciación de la tercera fase del Proyecto, ha solicitado la observación de sus Políticas Operacionales referidas al tratamiento diferencial para la salvaguarda de los derechos de las comunidades étnicas durante la ejecución de los proyectos. En razón a lo anterior, se presenta este resumen ejecutivo del documento sobre el tratamiento diferencial para la protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos, haciendo énfasis en los principales contenidos. El Proyecto se inscribe en el marco del Estado Social de Derecho que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia, como principio fundamental de la nacionalidad. Por lo tanto, el Proyecto busca contribuir desde sus intervenciones a brindar atención especial a los grupos étnicos. Por ello, para el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada el propósito fundamental es lograr la transferencia a las instituciones y la apropiación de los Cabildos Indígenas, Consejos Comunitarios y comunidades étnicas afectadas, de los mecanismos para la protección, acceso preferente y restitución del derecho fundamental al territorio. Para ello, divulga, capacita, asesora y acompaña a entidades, comunidades e instituciones, observando promoviendo el tener en cuenta en todas las actuaciones los principios de : - Conocimiento y aplicación de la legislación nacional e internacional relacionada con los grupos étnicos y, en especial, las normas sobre los derechos territoriales de estos grupos. - Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas desplazadas o en riesgo de desplazamiento, en correspondencia con sus usos y costumbres, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 10 de la Ley 387 de Reconocimiento tanto de las autoridades tradicionales, como los cabildos y las juntas de los Consejos Comunitarios, como autoridades de las comunidades indígenas y negras, competentes en el ordenamiento, manejo, 1 El Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, en adelante el Proyecto PPTP, esta adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social y financiado por el Banco Mundial, la Oficina en Colombia de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo ASDI, la Comisión Europea, la Organización Internacional para las Migraciones OIM, la Embajada del Canadá y USAID. 3

4 gobierno y administración de los territorios tradicionales y resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras. - La concertación y consulta (ruta colectiva) con las autoridades tradicionales, los cabildos y consejos comunitarios y sus asociaciones, como premisa para formulación y aplicación de los mecanismos de protección, acceso y seguridad jurídica. Problemática de los derechos territoriales étnicos: La realidad y problemática de la territorialidad étnica del país se basa en que Colombia se ha reconocido como un país pluriétnico y multicultural, teniendo en cuenta que aun existen aproximadamente 90 pueblos indígenas que conservan 64 lenguas aborígenes, prácticas culturales y cosmogónicas diferenciadas, y con estructuras sociales y organizativas que reivindican formas de desarrollo propio; la población indígena alcanza en población que representan el 3,3% del total nacional. Por su parte, las comunidades negras representan el 10% de la población nacional con un total de personas ((DANE, 2005)); dentro de estas, se reconocen diversos grupos culturales, como la población negra o afrocolombiana ubicada en el andén del Pacífico colombiano, los raizales del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, los palenqueros de San Basilio de Palenque, y la población negra que reside en las cabeceras municipales o en las grandes ciudades. Para los pueblos indígenas y las comunidades negras, el territorio tiene un profundo valor cultural, que no está mediado directamente por un factor productivo, ni se puede analizar con la noción de un inmueble comercializable; para muchos pueblos, el territorio se considera sagrado, base de la ley de origen y sustento de la vida ritual y social. El 78% de la población indígena habita en el área rural; en 25 de los 32 departamentos del país se presenta una clara presencia de comunidades que habitan en su mayoría en resguardos; actualmente se encuentran titulados aproximadamente 714 resguardos indígenas que ocupan un área aproximada de hectáreas. En cuanto a los territorios de comunidades negras, a partir de la Ley 70 del 93, se han formalizado 155 títulos de tierras colectivas en el Chocó Biogeográfico, con un área de hectáreas, por resolución de adjudicación. La pérdida o separación del territorio que implica el desplazamiento forzado, afecta con mayor intensidad a los grupos étnicos, en términos del impacto del conflicto armado sobre la identidad colectiva de estos pueblos, ya que se atenta directamente contra el territorio, como fundamento de los procesos de construcción de identidad de los mismos. Se estima que el 10.7% de la población desplazada pertenece a grupos étnicos, 8.7% corresponde a comunidades afro descendientes y 2% a comunidades indígenas; sobre esta población el desplazamiento ocasiona graves impactos, entre otros, alteraciones en sus estructuras tradicionales y debilitamiento de sus autoridades, poniendo en riesgo la supervivencia de sus culturas (Acción Social ). A pesar de que los territorios colectivos tienen por norma constitucional el carácter de inembargables, inalienables e imprescriptibles, esta consideración no ha blindado de manera plena a las comunidades negras e indígenas de las presiones derivadas por el control del territorio que ejercen los actores del conflicto, las cuales se dirigen a las ventas ilegales de los 4

5 derechos territoriales, sean estos usufructos familiares en el caso de las comunidades negras o asignaciones familiares en el caso de las comunidades indígenas. Este tipo de transacciones tienen efectos nefastos reflejados en la fragmentación de la territorialidad colectiva. Si bien, no se conoce con certeza el grado de afectación de los territorios étnicos a causa de esta problemática, debido a que los actuales sistemas de información no dan cuenta de la magnitud del problema, el Proyecto para la Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada ha analizado desde el 2005 los datos disponibles sobre el número de personas expulsadas de los 150 municipios más expulsores de población desplazada (SIPOD, 2008) y los territorios de grupos titulados y en trámite ubicados en estas jurisdicciones (Incoder - UNAT 2008). Los resultados del análisis indican que en el grupo de los 150 municipios más expulsores de población desplazada se encuentran 436 resguardos indígenas, ubicados en 77 de estos municipios; es decir, el 51.3% de los municipios mas expulsores corresponden con resguardos indígenas. Así mismo, si en el país existen alrededor 650 resguardos y 436 están ubicados en municipios altamente afectados por la violencia, esto significa que el 67% de los resguardos del país tienen altas probabilidades de estar vulnerados por el desplazamiento forzado. En estas zonas se ubican resguardos en el corredor de la región del Pacífico de las etnias Embera Chami, Katios, Wounana y Eperara Siapidara, así como de las comunidades Awa de Nariño y el pueblo Guayabero de los resguardos del Meta y Guaviare, entre otros. En el análisis con el grupo de los 150 municipios más expulsores, se reflejan las diferentes modalidades de desplazamiento identificadas en la Directriz de Atención Diferencial a la Población Indígena en riesgo o en situación de desplazamiento. Las situaciones de conflicto armado que se presentan en los lugares de origen de los grupos étnicos, afectan tanto al individuo como a su grupo familiar y por lo tanto conllevan la búsqueda de lugares de refugio a donde desplazarse junto con su núcleo familiar. El seguimiento efectuado por la ONIC ha dado ha conocer el bloqueo de al menos el 60% los pueblos indígenas del país, lo cual afectó aproximadamente a personas quienes fueron sometidas a restricciones al libre tránsito y al paso de alimentos, medicamentos, combustible, bienes y servicios, y ayuda humanitaria (ONIC, 2006). Según información de esta fuente presentada en la Misión Internacional de Verificación Sobre la situación humanitaria y derechos humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia, indígenas sufrieron de confinamiento en el periodo comprendido entre enero y junio de 2006; los pueblos más afectados por el confinamiento fueron: los Yagua, Tikuna y Kokama en el departamento de Amazonas; los Embera Katío en Córdoba; los Guayabero en Guaviare; los Barí en Norte de Santander; los Embera Chamí en Risaralda; y en particular los Nasa del departamento de Cauca. Los confinamientos son causados por intensos combates, bombardeos aéreos y controles impuestos por los actores armados (CONIP. 2006). Los contextos territoriales en los cuales se ha dado la titulación colectiva, principalmente en las cuencas del Pacífico, han estado marcados por la violencia y el desplazamiento y, aunque no se sabe con certeza la magnitud de este fenómeno, se estima que 11% de la población total desplazada es afrocolombiana (ACNUR, 2006). En los casos en que se presentan amenazas y violaciones de derechos a líderes, se configura el desplazamiento cualificado de líderes y autoridades indígenas, el cual debilita el accionar ancestral de las autoridades en el manejo interno de las comunidades y la gobernabilidad ejercida en sus territorios, en la relación y representación de estos con la institucionalidad 5

6 externa. Los desplazamientos masivos en las poblaciones étnicas implican la pérdida territorial, de autonomía y gobernabilidad, generando mayor vulnerabilidad; cuando se produce este tipo de desplazamiento se afecta el sentido de colectividad y la imposibilidad de continuar recreando su cultura. Trayectoria y perspectiva del tratamiento diferencial promovido por el PPTP: El enfoque diferencial étnico en tanto principio orientador de las actuaciones del PPTP, se puede observar a los largo del desarrollo de las fases I y II del Proyecto, sus objetivos, logros y productos relacionados con la formulación de propuestas dirigidas a iniciativas de política pública en esta materia y al diseño de un procedimiento especial para la protección de derechos territoriales étnicos afectados por la violencia. Ello basado en la rigurosa revisión y observación de la base legal en que se soporta la protección de los territorios étnicos, tanto de los instrumentos nacionales e internacionales más importantes en el tratamiento de los temas de acceso, protección, y restitución de derechos territoriales étnicos, desde los cuales se elaboran los conceptos de propiedad colectiva, posesión y ocupación tradicional, como derechos a proteger y el concepto de abandono desde la dimensión étnica. 1. La Ruta Étnica para la protección de tierras de las comunidades étnicas afectadas por la violencia y el desplazamiento forzado La Ruta Étnica (RE) es un mecanismo especial de protección que contribuye a la salvaguarda de los derechos territoriales de de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afectados por la violencia y el desplazamiento en Colombia. El cumplimiento de este objetivo, parte del reconocimiento del territorio como un derecho fundamental de los grupos étnicos, en tanto sujetos colectivos de derechos, del carácter especial de sus autoridades y de su derecho a la participación. Para ello se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT (aprobado por la Ley 21 de 1991), la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Principios Rectores para la Atención del Desplazamiento Interno, los Principios de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Desplazados, la Ley 387 de 1997, la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Ley 1152 de 2007 y sus decretos reglamentarios (ordenes precisas derivadas de los artículos 34, 127, 116, 140, 141 y concordantes) y la Jurisprudencia nacional e internacional desarrollada en la materia. La RE, implica la identificación del estado de los derechos territoriales colectivos, la caracterización de las violaciones al derecho fundamental al territorio y su registro en los sistemas de información institucional 2. A partir de la evaluación de esta información se promueve una política pública de atención preferente a las comunidades afectadas, en cuanta a: 2 Sistemas de Información relacionados con el acceso, seguridad jurídica, protección y reparación del derecho fundamental al territorio de los grupos étnicos: Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA, Sistema de Información Institucional de Justicia y Paz SIIJYP, Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD, Bases de datos sobre territorios étnicos titulados y en tramite de titulación ( en transición entre el Incoder y la UNAT y El Ministerio del Interior y de Justicia Direcciones de Asuntos de comunidades indígenas y negras), Vigencia de autoridades étnicas y censos de 6

7 (i) (ii) (iii) (iv) los procedimientos administrativos de acceso a tierras y seguridad jurídica; su empleo como prueba en procesos administrativos y judiciales de reparación; la focalización de autoridades y comunidades étnicas afectadas por el desplazamiento para fortalecerlas en el cumplimiento de sus funciones de ordenamiento, administración y manejo de sus territorios; mecanismo de advertencia a la sociedad en general (publicidad) sobre estas medidas y sus efectos. A partir de la presentación de las solicitudes de protección, se adelanta un conjunto de procedimientos específicos, que involucran las actuaciones tanto de las autoridades étnicas y sus comunidades, como de las entidades con competencia en los temas de protección, formalización y restitución de los derechos territoriales étnicos. Como instrumento de aplicación de la RE, se cuenta con un formulario para tramitar las solicitudes de protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos afectados a causa de la violencia y el desplazamiento forzado; este formulario es utilizado para el ingreso de la solicitud de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA. Este instrumento incluye un conjunto de variables para la caracterización de las limitaciones y privaciones al ejercicio del derecho al territorio y la identificación espacial de los lugares más afectados dentro del mismo, diferenciando el tratamiento para territorios titulados, de aquellos en trámite o sin iniciarlo. 2. Instancias y competencias para la aplicación de la RE Las medidas relativas a la protección de predios y territorios étnicos abandonados a causa de la violencia, incluidas en la Ley 1152 de 2007 y el decreto 768 de 2008, están bajo responsabilidad directa del Ministerio del Interior y del Ministerio Público. El Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ)- Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM, tiene la responsabilidad de tramitar las solicitudes de protección de los territorios étnicos presentadas por las comunidades étnicas en situación de desplazamiento o adelantadas de oficio por el Ministerio Público. Adicionalmente, el MIJ es responsable de decidir y actuar sobre los efectos de las medidas de protección, de acuerdo a las necesidades territoriales de los solicitantes: constitución, ampliación, saneamiento, deslinde, aclaración y reestructuración de resguardos indígenas, y titulación colectiva de tierras de comunidades negras (Articulo 116/1152 Ley / Decreto ). Por su parte, el Ministerio Público (MP) a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, tiene la función de adelantar el registro de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia con el fin de impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos (Ley 1152, Artículo 127). Igualmente, el MP es responsable a través de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, población en resguardos y territorios colectivos del MIJ - Direcciones de comunidades indígenas y negras, Base de datos sobre hechos de víctimas de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía. 7

8 de hacer seguimiento y control al tratamiento preferente de los procesos de ampliación, saneamiento y constitución de territorios indígenas y territorios colectivos de Comunidades Negras que se encuentran represados en las distintas instituciones para garantizar el debido proceso y la vigencia de los derechos fundamentales individuales y colectivos; de igual manera el MP debe actuar respecto de las solicitudes recientes o que estén iniciando su trámite (Ley 1152, Artículo 116/ Parágrafo). 8

9 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACION INTRODUCCION CONTEXTO: Presencia y Representación de grupos étnicos en el territorio nacional MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS TERRITORIALES ÉTNICOS Síntesis de la evolución normativa de los derechos étnico-territoriales Principales Instrumentos legales de protección de los territorios étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento forzado Principales cambios de competencias y procedimientos institucionales sobre acceso y seguridad jurídica de los territorios étnicos Síntesis de los desarrollos legales y jurisprudenciales recientes sobre protección en función de la restitución de los territorios étnicos Desarrollo conceptual para el tratamiento de los temas relacionados con la protección y el abandono de tierras de grupos étnicos Marco Institucional para la protección de los derechos territoriales étnicos Los sistemas de información institucionales sobre territorios étnicos Territorios Étnicos Titulados y en Proceso de Titulación Resguardos Indígenas Titulados: Resguardos Indígenas en Trámite de titulación Tierras Colectivas de Comunidades Negras Adjudicadas Tierras Colectivas de Comunidades Negras en Trámite El conflicto interno y sus efectos en los territorios étnicos Antecedentes y Perspectivas del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada: Enfoque diferencial étnico en el PPTP Principios de actuación A. Antecedentes - Síntesis de las Etapas desarrolladas del PPTP (fases I y II) B. La propuesta de Ruta de Protección de Derechos Territoriales Étnicos Afectados por la Violencia y el Desplazamiento C. Experiencias de acompañamiento comunitario e institucional en el proceso de aplicación de medidas de protección de derechos étnico-territoriales D. Tercera Fase del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada PPTP

10 Siglas ACNUR Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ACCIÓN SOCIAL Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ASDI Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo ASOCASAN Consejo Comunitario Mayor del Alto San Juan CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CECOIN Centro de Cooperación al Indígena COCOMOPOCA Consejo Comunitario de la Asociación Campesina del Alto Atrato COCOILLO Consejo Comunitario de LLoró CAMAISCON Cabildo Mayor Indígena del Alto San Juan FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombia de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria OET Oficinas de Enlace Territorial del INCODER OIM Organización Internacional para las Migraciones ONG Organizaciones No Gubernamentales ONIC Organización Nacional de Indígenas de Colombia OIA Organización Indígena de Antioquia ASOREWA Asociación Regional de Autoridades Indígenas Embera Wounann ORIP Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos PDP Programas de Paz y Desarrollo PPTP Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población D Desplazada RUP Registro Único de Predios Rurales Abandonados por la Violencia RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RSS Red de Solidaridad Social SNR Superintendencia de Notariado y Registro SUR Sistema Único de Registro RUPD Registro Único de Población Desplazada SIPOD Sistema de Información sobre Población Desplazada UG Unidad de Gerencia del Proyecto UT Unidades Territoriales de Acción Social 10

11 USAID U.E Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Unión Europea MAPAS Mapa 1. Resguardos Indígenas Constituidos en Colombia Mapa 2: Títulos Colectivos adjudicados a las Comunidades Negras en Colombia. Mapa 3: Ubicación municipal de los procesos de constitución y ampliación de resguardos Mapa 4: Solicitudes de titulación colectiva a las comunidades negras Mapa 5: Resguardos Indígenas Titulados en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores de población desplazada Mapa 6. Municipios expulsores y tierras colectivas en trámite Mapa 7: Regiones de Intervención del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada TABLAS Tabla 1: Ubicación de los pueblos indígenas por jurisdicción departamental Tabla 2: Algunos de los principales instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras. Tabla 3. Cambios de competencias y procedimientos institucionales sobre acceso y seguridad jurídica de los territorios étnicos Tabla 4. Conceptos relacionados con la protección de tierras de grupos étnicos Tabla 5: Resguardos titulados en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Tabla 6. Áreas limítrofes internacionales con presencia de resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución en el grupo de los 150 municipios más expulsores Tabla 7: Balance de las solicitudes y hectáreas de los resguardos en trámite en los 150 municipios más expulsores. Tabla 8: Municipios y corregimientos departamentales mayoritariamente titulados a las comunidades indígenas en jurisdicción de los 150 más expulsores. 11

12 Tabla 9: Títulos colectivos de comunidades negras en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores. Tabla 10: Comunidades Negras cuyos títulos colectivos son más del 50% de los municipios donde se ubican Tabla 11: Municipios Multiétnicos en el grupo de los 150 más expulsores. Tabla 12. Ruta de Protección de los Territorios Étnicos GRAFICAS Gráfica 1: En la muestra analizada (los 150 municipios más expulsores) más de la mitad de los municipios con esta condición tienen resguardos titulados en sus áreas rurales. Gráfica 2: en el grupo de los 150 municipios más expulsores del país se ubican más de la mitad de los resguardos titulados a los pueblos indígenas. Fuente: este documento. Gráfica 3: Procedimientos de constitción, ampliación y otros de resguardos indígenas (grupo de empalme INCODER-UNAT 2008) Gráfica 4: Solicitudes de titulación y procedimientos de seguridad jurídica de resguardos indígenas. Incoder 2006 (contrastado con el sistema de información de CECOIN 2007 coincide en un 85%) en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Gráfica 5: Numero de hectáreas solicitadas para los procedimientos de titulación y de seguridad jurídica de resguardos indígenas. Incoder 2006 (contrastado con el sistema de información de CECOIN 2007 Coincide en un 75%) en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores. Gráfica 6: Ilustración del alto porcentaje de títulos colectivos de las comunidades negras en jurisdicción del grupo de los 150 más expulsores. Grafica 7: Hectáreas tituladas a las comunidades negras en los 150 municipios más afectados por desplazamiento. Grafica 8: Procesos de titulación colectiva en el grupo de los 150 municipios más expulsores comparado con el total nacional. Gráfica 9: hectáreas tituladas a las comunidades indígenas y negras en los municipios multiétnicos. 12

13 PRESENTACION El Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada 3, tiene en su tercera fase como objetivo general, disminuir el riesgo de empobrecimiento de la población desplazada y contribuir a la paz nacional a través del impulso, desde un enfoque diferencial, de la aplicación de las medidas de protección patrimonial en diferentes zonas del país, promover la formalización de los derechos sobre la tierra y los territorios, y proponer iniciativas de política pública para la restitución de los bienes inmuebles de la población víctima de la violencia,. Uno de los aspectos transversales en el desarrollo de este objetivo, se refiere al enfoque diferencial y modos de operación para la protección de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras afectadas por la violencia. Actualmente el Banco Mundial, en perspectiva de la cofinanciación de la tercera fase del Proyecto, ha solicitado la observación de sus Políticas Operacionales referidas al tratamiento diferencial para la salvaguarda de los derechos de las comunidades étnicas durante la ejecución de los proyectos. En razón a lo anterior y con el objetivo de reflejar el cumplimiento de estas condiciones, el Proyecto, en este documento presenta el contexto relacionado con la presencia y representatividad de las comunidades indígenas, negras y Rom en el país; expone el marco jurídico en el cual se basa la protección de los derechos territoriales étnicos y la institucionalidad comprometida con estos mandatos legales; da cuenta del estado de formalización de los territorios y los impactos sufridos a causa de la violencia, precisando el contexto situacional de los municipios más afectados por desplazamiento en cuyas áreas rurales existen territorios de grupos étnicos y referencia los antecedentes y perspectivas de actuación del PPTP frente a grupos étnicos en la tercera fase. Todo ello, con el propósito de dar cuenta del enfoque diferencial asumido para la protección de los derechos territoriales étnicos, concordante con las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial, especialmente las relacionadas con: a) Los derechos consuetudinarios individuales y colectivos, sobre tierras o territorios que usan tradicionalmente, en los que el acceso a los recursos naturales resulta vital para la sostenibilidad de las culturas y los medios de vida. b) Necesidad de proteger dichas tierras y recursos frente a la intrusión o usurpación ilegal. c) Los valores culturales y espirituales que los pueblos indígenas atribuyen a dichas tierras y recursos. 3 El Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, en adelante el Proyecto PPTP, esta adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social y financiado por el Banco Mundial, la Oficina en Colombia de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo ASDI, la Comisión Europea, la Organización Internacional para las Migraciones OIM, la Embajada del Canadá y USAID. 13

14 1. INTRODUCCION Se presenta un contexto general de la situación de los territorios étnicos en el país, el cual incluye la identificación general de los grupos étnicos, a partir de los datos poblacionales existentes, la ubicación geográfica, el área titulada. Seguidamente, se presenta el marco jurídico nacional e internacional en materia de acceso y protección de las tierras colectivas de las comunidades étnicas, el cual incluye un resumen de la evolución del desarrollo normativo del país en materia de los derechos de protección territorial de los grupos étnicos. Para ello, se cita la Constitución Política, la legislación especial vigente, la jurisprudencia emanada de las altas cortes y los instrumentos internacionales, incluyendo algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4, respecto de la protección de los derechos de acceso y seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas y tribales. A partir de este marco jurídico, el Proyecto elaboró los conceptos que se presentan sobre propiedad, posesión, y ocupación colectiva y la connotación particular que tiene el abandono en los territorios étnicos. Estos conceptos son el fundamento para el diseño de los procedimientos, instrumentos y metodologías orientados a la identificación de las relaciones del sujeto colectivo con los territorios y la caracterización de las situaciones que limitan el ejercicio de este derecho fundamental por parte de las comunidades. En el capitulo cinco se presenta un análisis de la situación de desplazamiento forzado, en tanto áreas de expulsión de población desplazada por la violencia. Las fuentes de este análisis, se soportan en la información oficial suministrada por el SIPOD 5 y el Convenio entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Ministerio del Interior y de Justicia Direcciones de Comunidades Indígenas y Negras, además de las fuentes de información de organizaciones de la sociedad civil sobre desplazamiento forzado tales como CODHES 6, CECOIN 7 y AFRODES 8. Otra fuente de información consultada es ACNUR 9, por su mandato en Colombia en referencia a la atención al desplazamiento interno Posteriormente, a manera de antecedentes, se presenta el enfoque y los Principios de Actuación que guían las intervenciones del Proyecto. Inmediatamente se expone, la evolución del Proyecto desde sus inicios, hasta el momento actual, en el que se configura un procedimiento administrativo, institucional y comunitario para la identificación y caracterización de los derechos territoriales afectados por el conflicto y su registro en los sistemas de información oficiales. 4 COIDH- Organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, encargado de llevar los procesos de judicialización de los Estados Americanos que hacen parte de la Convención de Derechos Humanos. 5 SIPOD, Sistema de Información de Población de Desplazada, administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, en su calidad de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada SNAIPD. 6 CODHES, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. 7 CECOIN, Centro de Cooperación al Indígena 8 AFRODES, Asociación de Afrocolombianos en Situación de Desplazamiento. 9 ACNUR, Oficina en Colombia Delegada de las Naciones Unidad para los Refugiados 14

15 En este apartado se referencia la Ruta de Protección de Derechos Territoriales Étnicos Afectados por la Violencia y el Desplazamiento, y los instrumentos formulados para la captura de información y el acceso al Registro de Predios y Territorios Abandonados RUPTA 10. Finalmente se presentan los componentes del Proyecto en desarrollo de la III Fase con énfasis en el tratamiento diferencial a los grupos étnicos. 2. CONTEXTO: Presencia y Representación de grupos étnicos en el territorio nacional Para los pueblos indígenas y las comunidades negras, el territorio tiene un profundo valor cultural, que no está mediado directamente por un factor productivo, ni se puede analizar con la noción de un inmueble comercializable, para muchos pueblos, el territorio se considera sagrado, base de la ley de origen y sustento de la vida ritual y social. Los derechos territoriales y el desarrollo de políticas pública para su reconocimiento (posterior al periodo colonial) inició en la década del 60 con los primeros estudios para la constitución de los denominados resguardos republicanos, esta época coincide con el proceso político del movimiento indígena centrado en la recuperación de las tierras, su propiedad era la superación de las condiciones de servidumbre que se daban en las zonas indígenas, en especial, la figura del terraje 11. Sin lugar a dudas, Colombia se ha reconocido como un país pluriétnico y multicultural, teniendo en cuenta que aun existen aproximadamente 90 pueblos indígena 12 s que conservan 64 lenguas aborígenes, prácticas culturales y cosmogónicas diferenciadas, y con estructuras sociales y organizativas que reivindican formas de desarrollo propio. La población indígena alcanza en población que representan el 3,3% del total nacional. Las comunidades negras o afrocolombianas a partir de la constitución de 1991 lograron ser reconocidos como un grupo étnico y se obtuvieron entre otros aspectos, la propiedad colectiva de los territorios ancestralmente ocupados por ellos, representan el 10% de la población nacional con un total de personas (DANE, censo 2005). Colombia por su diversidad étnica es un país multilingüe, además de las 64 lenguas amerindias, las comunidades negras raizales del archipiélago de San Andrés hablan una lengua conocida como bandé, y los Palenqueros de San Basilio, primer pueblo libre de América y declarado por la UNESCO como patrimonio inmaterial de la humanidad, conservan una lengua criolla de origen africano con base léxica en el español y el portugués, conocida con el mismo nombre del pueblo Palenquero. La lengua de los gitanos o Rom se llama Romanés o Romaní. 10 RUPTA: Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, a partir de las solicitudes de protección presentadas por los titulares de derecho sobre la tierras y los territorios: propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores y por los integrantes y autoridades de comunidades étnicas y/o de oficio por el Ministerio Público, ante la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y las Personerías, en cumplimiento de la Ley 1152 de 2007 Estatuto de Desarrollo Rural, artículo Tributo pagado en días de trabajo por semana que realizaban los indígenas a cambio de utilizar sus propias tierras usurpadas (Para ampliar este tema ver: Cecoin Indígenas sin Derechos). 12 En el censo del DANE 2005 se cuantificaron 87 etnias, pero para la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, en el país aun sobreviven 7 pueblos amazónicos que el DANE no identificó, para la ONIC son 94 los pueblos o etnias indígenas. 15

16 Respecto de la ubicación de los grupos étnicos en el contexto geográfico nacional, cabe anotar que el 78% de la población indígena habita en el área rural. En los 32 departamentos del país, especialmente en 25 de ellos, se presenta una clara presencia de comunidades que habitan en su mayoría en resguardos, ubicados en 214 municipios y en 12 corregimientos departamentales 13. Se han titulado aproximadamente 714 resguardos indígenas que ocupan un área aproximada de hectáreas 14. Para el Incoder (2006) el área total titulada y ampliada a favor de las comunidades indígenas es de hectáreas 15. Algunos resguardos indígenas se encuentran superpuestos con cerca de 24 Áreas Protegidas bajo la categoría de Parques Nacionales Naturales de manera total y parcial Tabla 1: Ubicación de los pueblos indígenas por jurisdicción departamental Departamentos Atlántico Cesar La Guajira Magdalena Sucre Antioquia Córdoba Chocó Arauca Norte de Santander Santander Boyacá Caquetá Casanare Cundinamarca Huila Meta Amazonas Guainía Guaviare Vaupés Caldas Risaralda Pueblos indígenas o etnias Mokana Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko, kankuamo Arhuaco, Kogui, Wayuu, Wiwa Arhuaco, Chimila, Kogui, Wiwa Senú Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Senú, Tule Embera Katio, Senú Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Tule, Waunan Betoye, Chiricoa, Hitnu, Kuiba, Piapoco, Sikuani, U wa Barí, U wa (U wa), Guanes U wa, Muisca Andoke, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera katio, Inga, Makaguaje, Nasa, Uitoto Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuani, Tsiripu, Yaruros, U wa Muisca Coyaima, Dujos, Nasa, Yanacona Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco, Sikuani Andoke, barasana, Bora, Cocama, Inga, Karijona, Kawiyarí, Kubeo, Letuama, Makuna, Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaina, Tanimuka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna, Yukuna, Yuri Kurripako, Piapoco, Puinave, Sicuani, Yeral Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Tucano, Wanano Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak, Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano, Yurutí Vichada Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba, Sikuane Cañamomo, Embera, Embera Chamí, Embera Katio Embera, Embera Chamí 13 Departamento Nacional de Planeación. Desarrollo Territorial-Grupos Étnicos. Para ampliar esta información ver capítulo 5 de este documento. 14 El sistema de información del IGAC - ANH no tiene georeferenciados 12 resguardos. 15 Estas fuentes no incluyen en el total de hectáreas tituladas a las comunidades indígenas los 54 resguardos coloniales que no se han reestructurados. De acuerdo con el sistema de información de CECOIN (2007) el área titulada a las comunidades indígenas es de

17 Tolima Cauca Nariño Coyaima, Nasa Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa, Totoró, Yanacona Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán, Pasto Putumayo Valle del Cauca Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katio, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona, Uitoto Embera, Embera Chamí, Nasa, Waunan Fuente: con base en los resultados del Censo DANE En la actualidad el movimiento indígena y las comunidades negras o afrodescendientes, continúan en la reivindicación de un proyecto social y político que señala que los grupos étnicos establecen su identidad a partir de su pertenencia a una comunidad y a un territorio tradicional. No obstante, el debilitamiento en las relaciones con el Gobierno central y en algunos casos regional, las comunidades étnicas le han apostado a través de sus autoridades a las construcción de un espacio de concertación y participación donde prime el respeto por su autonomía y el reconocimiento de los derechos vulnerados. Las comunidades negras se ubican principalmente en las cuencas del Pacífico y Caribe, así como en las regiones conocidas como valles interandinos. La titulación colectiva ha tenido lugar principalmente en el Pacífico, región que se caracteriza por la predominancia de la selva húmeda tropical, ecosistema de gran valor desde el punto de vista de la biodiversidad y la productividad, por ejemplo, los manglares. A la fecha se han adjudicado 155 títulos colectivos a favor de las comunidades negras por hectáreas. El pueblo Rom o Gitano fue reconocido recientemente como grupo étnico mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio el Interior y de Justicia, que incluye en algunos de sus apartes:... se reconoce que el pueblo Rom de Colombia habita el país ininterrumpidamente desde antes del establecimiento de la República y que por consiguiente es un grupo étnico que ha realizado aportes importantes al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana. Sin embargo, el pueblo Rom no tiene un reconocimiento por parte del Estado de una territorialidad colectiva, ni han manifestado en su reivindicación como minoría étnica la existencia de una adscripción particular al territorio que sustente su identidad como pueblo. Los Rom de Colombia tienen elementos culturales que los diferencian de los demás grupos étnicos del país, como la idea de un origen común, larga tradición nómade y su transformación en nuevas formas de itinerancia. Son una población principalmente urbana (DANE censo 2005) se encuentran distribuidos en kumpanias, que son una forma organizativa principalmente familiar, que se asientan en barrios o se dispersan por familias entre las casas de los habitantes no gitanos en los sectores populares de las ciudades, y en segundo lugar en grupos familiares de tamaño variable que de todas maneras mantienen vínculos culturales y sociales con alguna de las kumpanias. La invisibilidad de los Rom se ha visto reflejada en las estadísticas, razón por la cual antes del Censo General 2005 no existían datos demográficos oficiales sobre su población. Se localizan principalmente en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, Nariño y Bogotá (Gamboa, 2000) 16. Según el DANE, en Colombia residen 4858 gitanos. 16 Tomados de Los Rom en Colombia: itinerario de un pueblo invisible Juan Carlos Gamboa Martínez, et al, Editores compiladores, Bogotá,, D.C

18 La violencia en Colombia ha vulnerado significativamente el derecho fundamental al territorio de las comunidades étnicas, fenómenos como el desplazamiento forzado han ocasionado la pérdida, la afectación y el abandono de territorios indígenas y de comunidades negras, además de la fragmentación de sus redes familiares y sociales. En los capítulos 5 y 6 se amplía esta discusión y en el capítulo 7, se presentan los mecanismos de protección y formalización de los derechos territoriales étnicos diseñados y gestionados por el Proyecto Protección de Tierras con base en la experiencia acumulada en la primera y segunda fase en dialogo con las instituciones competentes y con la participación de las comunidades y autoridades étnica en las regiones focalizadas para este fin. 3. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS TERRITORIALES ÉTNICOS Para presentar la base legal en que se soporta la protección de los territorios étnicos, consideramos necesario abordar en primera instancia un contexto histórico de la evolución de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras en Colombia. Posteriormente hacer alusión a los instrumentos legales nacionales e internacionales más importantes en el tratamiento de los temas de acceso, protección, y restitución de derechos territoriales étnicos. En el plano internacional, se destacan el Convenio 169 de la OIT de 1989, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2007 y los principios de Naciones Unidas para la atención al desplazamiento interno y la restitución de refugiados y desplazados, teniendo en cuenta que estos son el marco orientador que deben cumplir los Estados al momento de formular o modificar políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas y tribales (comunidades indígenas y negras en Colombia) y las víctimas de la violencia y el desplazamiento interno. Posteriormente, se hace referencia de manera sintética a la legislación y jurisprudencia actual a nivel internacional y nacional en la materia. Igualmente, se informa sobre algunos de los cambios surgidos sobre acceso y seguridad jurídica de los territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas con la expedición de la actual legislación. Finalmente se da a conocer los conceptos elaborados por el Proyecto para el tratamiento del tema, a partir de los fundamentos jurídicos referenciados. 3.1 Síntesis de la evolución normativa de los derechos étnico-territoriales A mediados del siglo XVI, en el período colonial, la Corona Española impuso su gobierno en América a través de las Cédulas Reales, expedidas a manera de leyes para gobernar en las colonias. Estas Cédulas Reales reconocieron algunos derechos de los pueblos originarios del continente, tales como: la ocupación histórica de los indígenas sobre sus tierras como título originario de propiedad en América, que no necesitaba validarse con títulos formales; el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus autoridades y gobierno propio; los resguardos como forma de propiedad territorial. Adicionalmente, se impusieron por parte de la Corona, instituciones para la explotación del trabajo indígena como la Encomienda para el trabajo agrícola y la Mita para la explotación de la minería. 18

19 En el período republicano, entre , como resultado de la resistencia cultural, política y sociorganizativa de los pueblos indígenas, se expidió por primera vez una legislación indígena a nivel nacional, mediante la cual estos pueblos lograron el reconocimiento de: Los cabildos indígenas como autoridades, con personería jurídica, con representación legal de sus comunidades, y como entidades públicas de carácter especial. Los derechos territoriales referidos a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos. El derecho de los indígenas sobre la propiedad de los recursos naturales renovables. El derecho especial de participar en la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables; en especial el derecho de prelación y la declaratoria de zonas mineras indígenas. Y la facultad para que los indígenas definieran sus propios sistemas y programas de educación y salud. En cuanto a las comunidades afro descendientes, la legislación en el periodo colonial y republicano se refirió principalmente a la normatividad relacionada con la institución de la esclavitud. En 1821 la ley de manumisión de partos antecesora de la abolición de la esclavitud, estableció el derecho a la libertad de los hijos de las esclavas que nacieran a partir de la promulgación de la ley. Es hasta 1851 cuando se expide la ley 21 de abolición de la esclavitud en todo el territorio nacional, sin incluir otro tipo de reconocimiento a los derechos individuales o colectivos de este grupo humano. A partir de la Constitución de 1991, se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, caracterizado por ser étnica y culturalmente diverso 17. El reconocimiento a la diversidad cultural, implica el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, entendida ésta como la posibilidad que tiene un pueblo de decidir su propio destino de acuerdo con las creencias que hacen parte de su tradición cultural, tal como se establece en la Ley 21 de 1991 que adopta el Convenio 169 de la OIT de De acuerdo a la interpretación de la Corte Constitucional, los derechos adoptados en la ley 21 del 91 para grupos indígenas, son aplicables a las comunidades afro descendientes 19. En desarrollo a este derecho fundamental, la Constitución reconoce a los grupos étnicos la facultad para gobernar de manera autónoma sobre sus territorios, dándoles la capacidad de autodeterminación administrativa y judicial 20, la consagración de sus resguardos como 17 Art 7 Constitución Política. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. 18 Ley 21. ARTICULO 7o. Art 7. Num 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 19 La Corte Constitucional colombiana ha reconocido expresamente que el ámbito de aplicación del Convenio 169 de la OIT es extensivo a las comunidades negras; sentencia T-955 de 2003, M.P.: Álvaro Tafur Galvis, 20Los pueblos indígenas, sus Autoridades Tradicionales y Cabildos, sus Resguardos y territorios son entidades públicas de carácter especial según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nacional del 29 de julio de 1923 y en el Decreto 1088 de 1993, así mismo ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política. 19

20 propiedad colectiva de carácter inalienable, inembargable e imprescriptible 21, y la conformación de los territorios indígenas como entidades territoriales ETIS - al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos 22. En cuanto a las comunidades afro descendientes, la Constitución, en su Artículo Transitorio 55, desarrollado luego por la Ley 70 de 1993, les reconoció el derecho a la propiedad colectiva de los territorios ancestrales que han venido ocupando 23; así mismo, se les ha facultado la potestad a través de sus Consejos Comunitarios de ejercer la máxima autoridad de administración interna dentro de estos territorios 24. En lo relacionado con las autoridades de comunidades indígenas es importante precisar que de acuerdo con la Constitución Política en su artículo 330 estas son reconocidas como la forma de gobierno indígena según usos y costumbres. Desde la Ley 89 de 1890 (aún vigente), se establece la representación de las comunidades indígenas en cabeza de los Cabildos que son elegidos según los usos y costumbres de cada pueblo, requiriendo para ello únicamente la suscripción del acta de posesión del Cabildo y su gobernador ante el Alcalde municipal. La Corte ha caracterizado las comunidades indígenas como el conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobierno y control social internos que las diferencian de otras comunidades rurales. A su vez los cabildos las Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, pueden conformar asociaciones de conformidad con el Decreto 1088 de 1993, señalando su naturaleza jurídica como entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por su parte las comunidades negras son definidas en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, como: "el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos". La comunidad negra puede conformar un Consejo Comunitario que como persona jurídica ejercerá la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad, el mismo está integrado por la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario 21 CPN ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 22 Sentencia de Tutela 188 del 12 de mayo de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia de Tutela 380 del 14 de octubre de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia de Tutela 007 del 16 de enero de 1995, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell; Sentencia de Constitucionalidad 104 del 15 de marzo de 1995, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara; Sentencia de Tutela 349 del 8 de agosto de 1996, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz; Sentencia de Tutela 496 del 26 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz; Sentencia de Unificación 039 del 3 de febrero de 1997, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. 23 Art 1º, Ley 70 de 1993 La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana 24 Art. 3 Decreto 1745 de Definición. Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. 20

21 Resulta pertinente presentar desde la perspectiva de la hermenéutica constitucional, la vigencia del pluralismo jurídico en relación con los derechos de los grupos étnicos. Ello impone adaptar la legislación y la aplicación del derecho al hecho de que estos pueblos son parte fundamental y primordial del Estado y del Derecho, haciéndose necesaria la adopción del pluralismo normativo y jurídico como esencia y fundamento del sistema legal colombiano. La Legislación General de la República, se aplica a todos los colombianos y en tal virtud a los indígenas y las comunidades negras, quienes en su calidad de ciudadanos gozan de todos los derechos y están sujetos a similares obligaciones que los demás nacionales; los indígenas hacen uso de estos derechos y obligaciones en múltiples ocasiones 25. El carácter especial de la legislación étnica es un eje fundamental de los derechos de estos pueblos, porque les concede relevancia jurídica e interés nacional, y orienta a las autoridades del país hacia la promoción y protección de la diversidad cultural. El reconocimiento de los sistemas normativos propios, se desprende de igual manera, del derecho a la autonomía de los grupos étnicos; estos sistemas están integrados por las normas, instituciones, usos, costumbres, procedimientos, y métodos de control social propios de la tradición cultural de cada pueblo. La aplicación de los llamados derechos internos o consuetudinarios, quiere decir que los sistemas de gobierno y regulación que estas comunidades poseen ancestral y contemporáneamente, corresponde a la admisión del pluralismo jurídico que pasa por el reconocimiento de facultades jurisdiccionales como la definición de leyes propias. En el país estas facultades sólo se han desarrollado en los pueblos indígenas; las comunidades afro descendientes han avanzado más lentamente en estos aspectos. De otra parte, respecto al derecho a la participación de las comunidades étnicas, la Constitución Política del 91 lo establece como un derecho fundamental 26. De manera particular el Convenio 169 de la OIT, hace referencia en su artículo 6to a la obligatoriedad de los gobiernos de aplicar la Consulta Previa como mecanismo de participación de estos grupos en la toma de decisiones sobre los proyectos o medidas legales o administrativas susceptibles de afectarlos en el ejercicio de sus derechos. El objeto principal de la consulta es que los grupos étnicos tengan la oportunidad de expresar y hacer valer su opinión sobre la forma, el momento y la razón de las medidas legales o administrativas que el Gobierno nacional pretenda aplicar, y que incidan o puedan incidir directamente en su desarrollo como colectividades, y en sus derechos a la autonomía y al territorio, como reconocimiento a la diversidad étnica y como fórmula de respeto a la misma 27. En ejercicio de este derecho, las comunidades étnicas han venido exigiendo el cumplimiento de la aplicación de la Consulta Previa por parte de las entidades del Estado responsables de 25 Por ejemplo: al tramitar la cédula de ciudadanía, sacar el registro civil, cuando son funcionarios públicos o trabajan bajo el régimen laboral colombiano. 26 Art 330 CPN Parágrafo 27 Comisión Colombiana de Juristas,

22 elaborar las medidas legales o administrativas susceptibles de afectar sus derechos fundamentales 28. En todos estos casos la Corte Constitucional se ha pronunciado a favor de estos grupos, indicando que el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental 29. La Corte Constitucional ha señalado como escenarios de aplicabilidad de la Consulta Previa los siguientes 30 : Así pues, los escenarios en los que podemos agrupar el desenvolvimiento del derecho de consulta previa son: el primero, la construcción de la iniciativa gubernamental antes de presentar el texto ante el congreso; el segundo se refiere, en estricto sentido, a la eficacia del derecho durante el trámite de un proyecto de ley y, el tercero, aplica a la práctica del derecho en sede administrativa, cuando se ejecutan actos específicos o individuales que puedan afectar o interesar a las comunidades indígenas, v. g. la expedición de una licencia ambiental, la constitución de una concesión, la ejecución de un programa de fumigación de cultivos ilícitos 31 o la contratación de una obra 32. Así mismo la Sentencia C-030 de , ha definido los requisitos para el cumplimiento de la consulta previa en las medidas legislativas, que deben perfeccionarse con anterioridad a la radicación de un proyecto de ley: 1) La consulta debe realizarse sobre la base de relaciones sustentadas en el respeto y la buena fe de las partes, de lo que se siguen las obligaciones del Estado de suministrar información adecuada, procurar la concreción de un acuerdo y garantizar la factibilidad del mismo; 2) Las comunidades deben tener conocimiento pleno de los planes que se pretenden llevar a cabo en sus territorios, así como de sus consecuencias; 3) Las comunidades deben tener participación real y efectiva en la consulta a través de sus representantes; 4) La decisión de la autoridad gubernamental debe estar desprovista de 28 Sentencia T-955 de 2003, M.P.: Álvaro Tafur Galvis, con ocasión de la tutela instaurada por el Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca del Río Cacarica en contra del Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ y Maderas del Darién S.A. Sentencia SU-039 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell, en que la Corte Constitucional decidió una acción de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo, en nombre de la comunidad indígena U wa, en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la concesión que efectúo en favor de las empresas ECOPETROL y Occidental de Colombia Inc., la cual les permitió realizar exploraciones en territorios donde se encuentran ubicados resguardos indígenas de la comunidad U wa, sin que esta comunidad hubiera sido consultada sobre el asunto. Sentencia SU-383 de 2003, M.P.: Álvaro Tafur Galvis, referida a la acción de tutela impetrada por la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) frente a las entidades estatales vinculadas a la erradicación aérea de cultivos ilícitos. Sentencia T-382 de 2006, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, interpuesta por el Presidente, el Coordinador de recursos naturales y el Coordinador de salud de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas (CRIMA), en representación de las etnias Uitoto, Andoque, Muinane y Nonuya, contra el Congreso de la República, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por considerar desconocidos sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la supervivencia cultural y al territorio por parte del proyecto de ley 25 de 2004, por medio del cual se expide la Ley General Forestal, proyecto tramitado en el Congreso de la República. 29 Corte Constitucional, SU-039 de C-030 de 2008, M.P.: Rodrigo Escobar Gil: Requisitos que la jurisprudencia constitucional ha establecido para el cumplimiento de la consulta previa en las medidas legislativas, que deben perfeccionarse con anterioridad a la radicación de un proyecto de ley, cuales son: 1) La consulta debe realizarse sobre la base de relaciones sustentadas en el respeto y la buena fe de las partes, de lo que se siguen las obligaciones del Estado de suministrar información adecuada, procurar la concreción de un acuerdo y garantizar la factibilidad del mismo; 2) Las comunidades deben tener conocimiento pleno de los planes que se pretenden llevar a cabo en sus territorios, así como de sus consecuencias; 3) Las comunidades deben tener participación real y efectiva en la consulta a través de sus representantes; 4) La decisión de la autoridad gubernamental debe estar desprovista de autoritarismo y arbitrariedad; y 5) Debe realizarse una consulta sobre el proceso mismo de consulta previa. 30 Sentencia T-382 de Sentencia SU-383 de Sentencia T-652 de 1998, Sentencia C-030 de MP: Álvaro Tafur Galvis 22

23 autoritarismo y arbitrariedad; y 5) Debe realizarse una consulta sobre el proceso mismo de consulta previa. De otra parte el Decreto 1397 de 1996, en su artículo 10, establece la conformación de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas adscritas al Ministerio del Interior, cuyo objeto es concertar entre las autoridades públicas y los pueblos y organizaciones indígenas todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, incluyendo los procesos de consulta y concertación relacionados; esta mesa esta integrada por representantes de los Ministerios, delegados de las oficinas de la Presidencia, Senadores y representantes de las Organizaciones y Pueblos indígenas. Por su parte las comunidades afro descendientes participan en las consultas con el Estado a través de la Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, de acuerdo al Decreto 2248 de Principales Instrumentos legales de protección de los territorios étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento forzado En materia de protección de derechos territoriales étnicos el eje jurídico por excelencia es el Convenio 169 de la OIT, instrumento internacional adoptado por la Ley 21 del 1991 que le da a éste un estatus de jerarquía superior dentro del ordenamiento jurídico nacional. Este hace referencia a los principios básicos que los Estados firmantes están obligados a considerar en el momento de elaborar leyes y políticas públicas relacionadas o que afecten a los grupos étnicos. Particularmente, en el tema de derechos territoriales, requiere la actuación efectiva de los Estados, para que se adopten todos los mecanismos legales, procedimentales, técnicos y financieros necesarios para garantizar: (i) el reconocimiento efectivo de las tierras tradicionales, la protección integral de los derechos de propiedad y posesión de estos grupos étnicos; (ii) el derecho al retorno en los casos de desplazamiento forzado y de ser necesario, la reubicación en áreas bajo el mismo estatus jurídico y condiciones agro físicas similares y (iv) el respeto por las modalidades de transmisión interna de los derechos sobre la tierra. Ahora bien con carácter preventivo insta a los Estados a impedir que personas no pertenecientes a las comunidades étnicas puedan arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellas y en caso de ocurrencia de este tipo de hechos vulneratorios del derecho fundamental al territorio, debe contarse con sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. Siguiendo con el abordaje de los parámetros internacionales en materia de protección de los grupos étnicos, es de fundamental relevancia mencionar La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la cual fue discutida por más de veinte años en el seno de 34 Articulo 5o. Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel.1.- Servir de instancia de diálogo entre las comunidades negras y el Gobierno Nacional.2.- Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades negras y de interlocución con niveles directivos del orden nacional. 3.- Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades negras. 5.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, 23

24 la asamblea de las naciones unidas por los representantes de los Estados, antes de su adopción en Septiembre de 2007, es decir, antes de iniciar la discusión del Convenio 169 de 1989 de la OIT, ya se había iniciado a tratar el tema de esta declaración. Por ello, en la actualidad este instrumento tiene una importancia sin precedentes en el reconocimiento de garantías para Pueblos Indígenas, entre ellos se destacan el reconocimiento del término de pueblos lo que implica el derecho a su autodeterminación en el sentido del derecho internacional, además de la exigencia del consentimiento libre, previo e informado en los casos de cualquier decisión o acción que involucre territorios o pueblos indígenas y amplia lo relativo a los alcances del derecho al territorio y a los recursos allí contenidos. Puede considerarse que en materia de garantías y favorabilidad para la realización efectiva e integral de los derechos étnicos, esta Declaración avanza significativamente más allá que el Convenio 169 de Sin embargo, también debe precisarse que el Gobierno Colombiano fue el único país de América Latina que se abstuvo de firmar la Declaración adoptada por una mayoría incuestionable en la Asamblea General de la ONU, las razones expuestas señalan que tres de sus artículos están en contravía del derecho interno. Adicionalmente, es importante mencionar la aplicación de esta Declaración por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos COIDH en la Sentencia del caso Saramaka contra Surinam en noviembre de 2007, constituyendo un precedente judicial muy importante en cuanto a su posibilidad exigibilidad en otros países., Pasando al tema específico de los estándares internacionales referidos a la atención de las comunidades étnicas afectadas por el desplazamiento, se cuenta con los Principios Rectores para la Atención de los Desplazamientos Internos, los cuales subrayan que la protección no se agota en la existencia de los mecanismos legales vigentes y requiere, un tratamiento integral que procure la adopción de medidas de protección de los grupos étnicos y sus territorios. De manera general se encuentran establecidos los principios 21 y 29 y de manera específica el Principio 9 el cual establece: Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de los pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra, o un apego particular a la misma. En el plano de la restitución de los derechos territoriales vulnerados de los grupos étnicos, se cuenta en el ordenamiento jurídico internacional con los Principios Rectores de Restitución de Viviendas de los Desplazados Internos y Refugiados 35 promulgados por la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 2005, los cuales de acuerdo a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional son vinculantes para el Estado colombiano 36 ; estos principios prevén la obligación de dar una atención adecuada a las particularidades de los grupos étnicos en los procesos de reparación y restitución de los derechos que en el contexto de violencia hayan resultado afectados; diseñar mecanismos de acceso a la protección de sus territorios que no sean discriminatorios y establecer sistemas de registro que sean sensibles a sus particularidades. Ahora bien, en el nivel nacional se cuenta con normas de carácter legal para la atención al desplazamiento forzado y de manera particular, con disposiciones relacionadas al tratamiento 35 Principios de Restitución de Viviendas de los Desplazados Internos y Refugiados de ONU, numerales 12, 13 y Corte Constitucional. Sentencia T- 098 de 2002 entre otras. 24

25 de los grupos étnicos afectados por este fenómeno, así en la Ley 387 de , claramente se ordena en el numeral 8 del artículo 10, que debe garantizarse la atención especial a los grupos étnicos sometidos al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres y propiciar el retorno a sus territorios. Además en el Decreto 250 de , se define en cuanto al acceso a tierras de los grupos étnicos, que a favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comunidades negras. Igualmente, con el propósito de proteger los territorios de los grupos étnicos en situación de riesgo o de desplazamiento plantea identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. También cabe resaltar el amplio desarrollo jurisprudencial en materia de atención al desplazamiento el cual por extensión cubre también los derechos de los grupos étnicos afectados por este fenómeno. En este contexto, son población objeto de todas las medidas de protección previstas en la normatividad especial en materia de prevención y atención al desplazamiento forzado y en la legislación especial étnica y de ordenamiento territorial. En el ámbito de la legislación de carácter especial para grupos étnicos en Colombia, como ya se mencionó anteriormente se expidió la Ley 1152 de 2007 Estatuto de Desarrollo Rural - EDR, en cuyos artículos se desarrollan los temas de acceso, protección y seguridad jurídica para los territorios indígenas y en este mismo Estatuto se reafirma la viabilidad de la Ley 70 de 1993, Ley de comunidades negras. Así en el Título VI de la Ley 1152, se desarrollan dentro de los programas especiales, en los artículos 116 a 125 todo lo relativo a los resguardos indígenas y minorías étnicas. Particularmente, en el Artículo 116, se define que: El Ministerio del Interior y de Justicia estudiará en los departamentos respectivos, las solicitudes de tierras de las comunidades indígenas, negras y demás minorías étnicas, para dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con el objeto de proteger efectivamente los derechos territoriales de los grupos étnicos consagrados en el artículo 63 de la Constitución Política, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de los Derechos Humanos que se refiere a la propiedad colectiva de las comunidades negras y para tal efecto titulará baldíos y podrá adquirir directamente tierras, mejoras si a ello hubiere lugar. Así mismo, constituirá, reestructurará, saneará y ampliará los resguardos de origen colonial, o afectará baldíos previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el Gobierno Nacional u otras entidades. 37 Ley 387 de , por medio de la cual se adoptaron medidas para la prevención y atención del desplazamiento forzado en Colombia. 38 Decreto 250 de 2005, por medio del cual se expidió el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictaron otras disposiciones. Disposiciones específicas para acceso de territorios étnicos, Ordinal 3 de la Fase de Estabilización Socioeconómica, del numeral 5 líneas Estratégicas de Atención, Artículo 2). Para protección de territorios étnicos, Ordinal 9, del literal F, sublínea Acciones Preventivas de Protección, de la línea 5.1 Acciones Humanitarias, del numeral 5. Líneas Estratégicas de Atención, Artículo 2. 25

26 Por su parte la Ley 70 de comunidades negras define en su objeto: reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes ( ). ( ) De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1, del Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política, esta Ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Respecto de la legalización de territorios colectivos para comunidades negras se desarrolla en el Decreto 1745 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras. En esta norma claramente se establece los procedimientos, las responsabilidades institucionales y comunitarias para acceder al territorio, los principios y ámbitos de aplicación, el carácter y régimen especial de las tierras colectivas de comunidades negras, la conformación de los consejos comunitarios, sus funciones ordenadoras y administradoras. También se definen las áreas susceptibles de ser adjudicadas y las áreas con limitaciones para ser legalizadas, las limitaciones del titulo colectivo sus potencialidades de desarrollo, la prohibición de la enajenación, y finalmente los derechos preferenciales de aprovechamiento de los recursos, entre otros aspectos. En las tablas siguientes se presentan de manera sintética algunos de los principales instrumentos legales, internacionales y de la legislación colombiana, orientados a la protección y/o reparación de los derechos territoriales de los grupos étnicos; así mismo, se hace referencia a los cambios en la legislación especial étnica, y se abordan de manera resumida los recientes desarrollos legales y jurisprudenciales en los que se relacionan de manera estrecha los mecanismos de protección patrimonial con la restitución de bienes afectados por la violencia. Tabla 2. Algunos de los principales instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras. Materia Instrumentos internacionales Legislación y jurisprudencia nacional 1. El Territorio de los grupos étnicos como derecho fundamental Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos. Artículo Los pueblos indígenas tienen La Corte Constitucional ha interpretado la constitución de 1991, en el sentido que el territorio que habitan las comunidades indígenas y negras, 26

27 2. El acceso prioritario a la tierra y la protección de los derechos territoriales étnicos afectados por el desplazamiento derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellas que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres y las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. De acuerdo a la interpretación que la Corte Interamericana hace de la Convención Americana de Derechos Humanos, el territorio que ocupan los grupos étnicos constituye la base de su supervivencia y son objeto de protección por parte de la Convención. 39 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas Art. 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados... Art. 27. Los Estados establecerán y aplicarán, son la base necesaria para su vida cultural, espiritual, ambiental y física. De esta manera, el territorio es concebido como un derecho fundamental de estos grupos, y en esta medida es susceptible de ser defendido por sus autoridades mediante la interposición de la acción de tutela40. Constitución Política. Art 63 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 39 Ver caso Yakie Axa vs. Paraguay (sentencia 17 de junio de 2005), en la que la Corte tuvo en cuenta las consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Aparte 66. En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que: el derecho de propiedad consagrado en la Convención Americana no puede interpretarse aisladamente, sino que debe hacerse tomando en cuenta el conjunto del sistema jurídico en el que opera, considerando tanto el derecho nacional como el internacional, en virtud del artículo 29 de la Convención. Al respecto, y en una situación que también involucraba reclamaciones sobre tierras ancestrales de los pueblos indígenas, la Corte Interamericana, mediante una interpretación evolutiva del artículo 21 de la Convención, consideró que dicho artículo protege los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal. Otro caso importante en el ámbito americano: Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicarágua (Sentencia de 31 de agosto de 2001). Ver en el sitio: Ver: Sentencia 188 de Corte Constitucional. 27

28 conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras territorios y recursos comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo-ONU). Ley aprobatoria del Tratado 21 de Artículo 14:1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Principios Rectores de Restitución de Viviendas y Patrimonio de Población Desplazada. ONU 2005 A partir de las experiencias internacionales, los principios El Decreto 250 de 2005, en cuanto a los derechos de propiedad y posesión de los territorios étnicos que aún no se han constituido ordena consolidar los procesos de titulación: A favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comunidades negras. Así mismo ordena ( ) Identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas Auto de seguimiento No 218 de 2006: El desplazamiento de los grupos indígenas y afrocolombianos conlleva una violación grave de los derechos constitucionales específicos de los que son titulares, incluyendo sus derechos colectivos a la integridad cultural y al territorio. Más aún, la relación de los grupos étnicos indígenas y afrocolombianos con su territorio y los recursos presentes en él transforma el desplazamiento forzado en una amenaza directa para la supervivencia de sus culturas. Ley 1152 de Arts 127, 116, 141 Medidas de protección de tierras de comunidades desplazadas por la violencia política 28

29 3. Ordenamiento manejo y administración propia de los territorios étnicos. señalan las obligaciones de los Estados con población desplazada y refugiada, de llevar un registro de los territorios de los grupos étnicos afectados a causa del desplazamiento forzado y/o la violencia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de la tenencia colectiva de estos territorios. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Art. 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo Art Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, a la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo Convenio 169 de la OIT. Ley 21 de 1991: Artículo 7: 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y Jurisdicción indígena (artículo 246 Constitución): facultad del ejercicio de los sistemas de justicia propios, incluido el derecho de conservar o fortalecer formas de justicia para dirimir los problemas referidos al territorio que ocupan. Decreto 1745 de 1995: Artículo 3º. Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. Derecho propio de las comunidades negras Ley 21 de 1991: Para regular los temas relacionados con la administración territorial y reglamentar un sistema de traspaso de la tierra y de los usufructos especiales En el Convenio 169 de la OIT, diversas normas se refieren a las facultades de derecho propio de las comunidades negras a través de sus autoridades: ARTICULO 9o. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Por su parte, las Juntas de los Consejos Comunitarios según la Ley 70 de 1993 y su decreto reglamentario 1745 de 1995 artículo. 3 facultan el ejercicio de mecanismos de derecho propio 29

30 4. El Retorno como medida preferencial de protección de los derechos territoriales étnicos bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Art Los Pueblos indígenas tienen derecho a la reparación por medios que pueden incluir la restitución o cuando ello no sea posible una indemnización justa imparcial y equitativa por las tierras los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados utilizados o dañados sin su consentimiento libre previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. Artículo 16, Numeral 4, Ley 21 de 1991 Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá Ley 387 de 1997, artículo 10, numeral 8, Debe garantizarse la atención especial a los grupos étnicos sometidos al desplazamiento, en correspondencia con sus usos y costumbres y propiciar el retorno a sus territorios. 30

31 concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 3.3 Principales cambios de competencias y procedimientos institucionales sobre acceso y seguridad jurídica de los territorios étnicos Tabla 3. Cambios de competencias y procedimientos institucionales sobre acceso y seguridad jurídica de los territorios étnicos Materia Normas vigentes hasta julio 25 de 2007 Normas vigentes a partir de julio 25 de 2007 Instituciones competentes para el tratamiento de los derechos territoriales de propiedad y tenencia de la tierra Ley 160 de El Incoder era la entidad encargada de: Ley 1152 de Artículo 116. A partir del 1 de junio de , es el Ministerio del interior y de Justicia. Adelantar los procedimientos de constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos, mediante la titulación de tierras tradicionales o la adquisición de tierras o mejoras. La titulación de tierras de comunidades negras. El deslinde y la aclaración de títulos de la propiedad colectiva. El Ministerio del Interior y de Justicia estudiará en los departamentos respectivos, las solicitudes de tierras de las comunidades indígenas, negras y demás minorías étnicas, para dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con el objeto de proteger efectivamente los derechos territoriales de los grupos étnicos consagrados en el artículo 63 de la Constitución Política, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de los Derechos Humanos en lo que se refiere a la propiedad colectiva de las comunidades negras y para tal efecto titulará baldíos y podrá adquirir directamente tierras, mejoras si a ello hubiere lugar. 42 Entre la vigencia de la competencia del Incoder y las nuevas obligaciones del Ministerio del Interior. Dirección de Etnias, la competencia temporal le corresponde a la Unidad Nacional de Tierras. 31

32 Procedimientos de titulación y seguridad jurídica de la tenencia. Decreto 2164 de 1995: definía los procedimientos para la Constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas, así como los mecanismos para la conversión de reservas indígenas a resguardos, la reestructuración de resguardos coloniales y republicanos; el deslinde de la propiedad colectiva y la aclaración de títulos de propiedad. 43 Para el caso de los territorios de las comunidades indígenas no existen hasta el momento, procedimientos para adelantar los tramites de titulación o seguridad jurídica de la tenencia colectiva. Actualmente existe una propuesta de decreto formulada por el MIJ y se encuentra en concertación con las entidades. Decreto 1745 de 1995: mantiene su vigencia para adelantar los procedimientos de adjudicación de tierras de comunidades negras. 3.4 Síntesis de los desarrollos legales y jurisprudenciales recientes sobre protección en función de la restitución de los territorios étnicos Restitución de territorios de grupos étnicos Ley 975 de 2005: Crea las comisiones Regionales de Restitución de Bienes cuyas funciones de acuerdo al Decreto 176 de 2008 en el Art. 7 son : Numeral 16. Asesorar a las víctimas sobre cómo presentar sus reclamaciones de protección y restitución de tierras y territorios. Se deben tener en cuenta para la restitución de los territorios étnicos, las particularidades en relación al sujeto colectivo y a la tenencia y manejo de estas comunidades sobre sus tierras. Sentencia 821 de Derecho fundamental a la restitución de tierras de la población víctima de desplazamiento forzado. En esta sentencia, la Corte Constitucional ordena principios de actuación institucional en materia de protección y reparación de tierras, como la necesidad de orientar a las víctimas por parte del Ministerio Público, su identificación como víctimas objeto de reparación, además de la protección y la obligación de integrar los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado y los de Restitución de Tierras y Patrimonio, como parte del Bloque de Constitucionalidad. Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, se debe aplicar por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demás personas desplazadas ( ) a quienes se haya privado de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron. 43 Este decreto quedó derogado con la expedición de la ley 1152 de 2007, aunque para los efectos de los procedimientos solicitados o iniciados por Incoder antes del 25 de julio de 2007, mantiene vigencia. 32

33 Obligaciones de registro y protección de los territorios étnicos a causa de la violencia Ley 1152 del 25 de julio de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural, Artículo 127: Consagró de manera explícita la obligación de integrar en un sistema de registro RUPTA los territorios, es decir, los derechos territoriales étnicos que se encuentren afectados a causa de la violencia, para lo cual le dio competencia a la Superintendencia de Notariado y Registro para administrar este sistema, en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD): Solicitudes de Protección de Territorios étnicos abandonados a causa de la violencia: Artículo 127: Las solicitudes de protección relacionadas con territorios étnicos, serán enviadas al Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos del inicio de los procedimientos de titulación o protección de los territorios. Parágrafo 1: El propietario, poseedor, ocupante o tenedor de un predio o territorio, o el Ministerio Público, podrán solicitar la inclusión del mismo en el registro de predios abandonados y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia. La Corte Constitucional identifica como uno de los problemas más críticos de la política de atención que: Los sistemas de registro no son sensibles a la identificación de necesidades especificas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo mayor nivel de vulnerabilidad, tales como las mujeres cabeza de familia y los grupos étnicos Desarrollo conceptual para el tratamiento de los temas relacionados con la protección y el abandono de tierras de grupos étnicos Como se señala en la introducción al capitulo de marco jurídico, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada ha elaborado algunas nociones acerca de los términos de propiedad colectiva, posesión ancestral, ocupación tradicional de grupos étnicos, así como una aproximación al concepto de abandono de territorios étnicos y su significado para estas colectividades, las cuales se dan a conocer en la tabla a continuación. Tabla 4. Conceptos relacionados con la protección de tierras de grupos étnicos Calidad del sujeto que Definición Prueba de la calidad la ejerce Propiedad Colectiva de Grupos Étnicos Es la que está en cabeza de una comunidad étnica, reconocida La comunidad étnica es titular del derecho Es el título consignado en un documento mediante el cual, de 44 Sentencia T-025 de 2004, declara el estado de cosas inconstitucional en materia de atención al desplazamiento forzado. 33

34 por la Constitución y la Ley a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, ejercida sobre áreas determinadas del territorio nacional en las que habitan o realizan actividades sociales, económicas y culturales. Posesión Tradicional de Grupos Étnicos Es el derecho ejercido por una comunidad étnica sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan de alguna manera, en las cuales desarrollan actividades económicas, sociales y culturales, sin que necesariamente hayan sido demarcadas y tituladas (Convenio 169 OIT, Leyes: Ley 70/93, Ley 1152 DE 2007). Ocupación Colectiva de Comunidades Negras fundamental al territorio, en tanto sujeto colectivo de derechos, que tiene personalidad jurídica, lo que le permite su exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y administrativas. La comunidad étnica es titular del derecho fundamental al territorio, en tanto sujeto colectivo de derechos que tiene personalidad jurídica, lo que le permite su exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y administrativas. acuerdo a la evolución histórica y normativa, la autoridad competente reconoce la propiedad sobre un área determinada del territorio nacional a las comunidades indígenas y negras. Resguardo indígena a. Resolución de constitución b. Título colonial y/o cédula real c. Otros documentos. Tierras colectivas de las comunidades negras a. Resolución de adjudicación b. Cédulas Reales c. Otros documentos Este derecho puede ser demostrado, de acuerdo a sus usos y costumbres, ó a través de cualquier medio de prueba legalmente aceptado. Es el asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre las tierras baldías que son susceptibles de ser tituladas colectivamente en la cuenca del Pacífico o en zonas similares del País, en las cuales desarrollan actividades económicas, sociales y culturales, sin que necesariamente hayan sido demarcadas (Convenio 169 de la OIT, Ley 70 de 1993). Es la comunidad negra que, en tanto sujeto colectivo y titular del derecho fundamental al territorio, posee una cultura propia, comparte una historia, tiene sus propias tradiciones y costumbres, y ocupa ancestralmente un territorio susceptible de ser titulado colectivamente, de acuerdo a la ley 70 de Este derecho puede ser demostrado, de acuerdo a sus usos y costumbres, ó a través de cualquier medio de prueba legalmente aceptado. 34

35 1993. Características estas, que le permite a la comunidad su exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y administrativas. El abandono en territorios étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento. Ya no salimos a pescar de noche, tenemos miedo a ir a cazar al monte No sabemos que armado se puede uno encontrar (Taller sobre afectación del territorio de las comunidades negras perteneciente a Asocasan). Por allá caminábamos mucho ya no caminamos por temor (Embera del Alto San Juan Chocó. Qué es abandonar un territorio perteneciente a una comunidad Indígena o negra? La relación especial de las comunidades indígenas y negras con sus territorios y los recursos contenidos en ellos, reconocida por la Constitución colombiana y el convenio 169 de la OIT, hace que el abandono de estos territorios tenga un daño proporcionalmente mayor, expresado en el quiebre de múltiples ámbitos individuales y comunitarios. Teniendo en cuenta el carácter interdependiente del derecho fundamental al territorio de los grupos étnicos con otros derechos como el derecho a la vida, desarrollo de su cultura, circulación, administración étnica del territorio, consulta previa, y restitución, el concepto de abandono incluye de manera explícita la diversidad de las formas de uso de los territorios colectivos, sitios sagrados, bosques comunitarios, viviendas, cultivos, construcciones y caminos. El carácter obligatorio del abandono del territorio en el desplazamiento se transforma en un carácter obligatorio de la renuncia a la movilidad dentro del mismo; es decir que existe una imposición de hecho, dada por el conflicto, para que se renuncie al legado que poseen las comunidades étnicas y culturales, en cuyo seno reposan la autonomía, la autodeterminación y la memoria. En consecuencia, las personas no salen desplazadas, sino que se les reduce el espacio vital, se limita su facultad de movilización, se cercena la capacidad de injerencia sobre los recursos naturales y se les hace perder la soberanía sobre el territorio. La pérdida del control sobre las distintas formas de la economía diaria, va desde los ciclos de las cosechas agrícolas y 35

36 su comercialización hasta la organización de las temporadas de la pesca, que pueden estar a la base de la seguridad alimentaria de las comunidades 45. Por tanto, la idea de abandono debe ser entendida por el Estado y las entidades, con el alcance que los Principios de Restitución de Viviendas y Patrimonio de las Naciones Unidas, le dan a las afectaciones que sufren los territorios en contextos de violencia: Los Estados deben velar por que todos los refugiados y desplazados internos gocen del derecho de regreso a sus hogares y de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio de que fueron desposeídos arbitraria o ilegalmente y a que establezcan procedimientos jurídicos, administrativos y de otra índole eficaces y expeditivos para garantizar el ejercicio libre y justo de ese derecho, incluido el establecimiento de mecanismos justos y eficaces para su realización Marco Institucional para la protección de los derechos territoriales étnicos El proceso de protección patrimonial desde su inicio ha evidenciado una débil y cambiante institucionalidad, particularmente, respecto de las entidades comprometidas en el tema de la protección de territorios étnicos afectados por la violencia, es preciso señalar algunas situaciones que han dificultado tanto la formulación de la política pública en la materia, como la apropiación y operación de mecanismos eficaces. En primer término, se pueden señalar, los cambios surgidos de las modificaciones legales que a partir del año 2002, se han producido de manera frecuente: En la Ley 387/97 se responsabilizaba al extinto INCORA y al Ministerio Público, de llevar respectivamente un Registro de Predios Rurales abandonados por los desplazados RUP y proteger al poseedor desplazado, este mecanismo no operó con oportunidad y además no contenía elementos claves para el tratamiento diferencial de los territorios étnicos. Luego, al expedirse el Decreto 2007/01 reglamentario, se involucra en aplicación de la ruta colectiva a los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, adicionando nuevas responsabilidades a su ya amplio quehacer, e igualmente comprometió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Catastros Descentralizados y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos-ORIP- para que apoyarán la aplicación de este mecanismo. El decreto 2007, no requería a las entidades para que consideraran a los territorios étnicos como sujetos de la protección. En el año 2003 el Decreto 1300 crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, el cual asumió funciones de 4 entidades (INAT-INCORA-DRI e INPA), sin el alistamiento previo para ello y en un ambiente político institucional bastante inestable. Sin embargo las obligaciones en materia de protección de tierras y territorios pasaron del Incora al Incoder sin que se diera un cambio significativo en la dinámica y calidad de la respuesta, tanto a la recepción de las solicitudes de protección, al trámite de las mismas, como a la administración del sistema de información RUP a su cargo. 45 P. Maurizio Pontín. Boletín No Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos Principios de Restitución de viviendas y patrimonio a los refugiados y desplazados internos. 36

37 A lo anterior se suma que a pesar que el Incora era el responsable de todos los procedimientos administrativos de acceso y seguridad jurídica para las tierras étnicas, y que esta función paso al Incoder, nunca se hicieron las acciones pertinentes para relacionar la información de territorios titulados, con la de necesidades territoriales presentadas por las comunidades y la de afectación por desplazamiento. En 2007 se aprueba el Estatuto de Desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007), que reestructura el Incoder y reforma y traslada algunas de sus competencias a la Superintendencia de Notariado y Registro, las ORIP, la Unidad Nacional de Tierras y al Ministerio del Interior y de Justicia, entre otras entidades. A partir de mediados del 2007 y hasta fines de Enero de 2008, se inicia un periodo de transición que ha afectado la dinámica que traían los procesos de protección (rutas individual y colectiva), impulsados desde el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio, en coordinación con el Ministerio Público, alianzas con otros Programas y Autoridades Locales. Con la expedición de la Ley de Justicia y Paz (975/05), se imparten nuevas competencias a la Superintendencia de Notariado y Registro, Fiscalía General de la Nación, jueces y magistrados, Ministerio Público y Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; todo ello se enmarca en una institucionalidad que requiere fortalecerse para hacer frente a las demandas exigidas por los procesos de protección y formalización de derechos sobre tierras y territorios, así como los de restitución de bienes inmuebles. La puesta en marcha de la Ley 1152 de 2007 demanda generar nuevas capacidades al interior de las entidades que asumen por primera vez competencias en el tema y fortalecer las que antes tenían un papel accesorio en el mismo, pero que ahora juegan uno preponderante, con el fin de conciliar la capacidad de respuesta institucional con el crecimiento exponencial de las solicitudes de protección de derechos sobre la tierra y los territorios. Es importante precisar que este contexto institucional de atención a la protección étnica ha tenido bajísimos niveles de respuesta, los cuales se expresan en el sistema de registro RUP - RUPTA que hasta junio de 2008 presentaba porcentajes mínimos en cuanto a numero comunidades (sujetos colectivos) y áreas (territorios colectivos)protegidas; hasta la fecha las pocas solicitudes de comunidades étnicas (autoridades) aún no han sido ingresadas al RUPTA y las presentadas por individuos procedentes de comunidades étnicas han sido tramitadas como individuales y tan sólo constan en el estado por iniciar tramite 47 ; en conclusión, los resultados en cuanto a protección étnica aún no son de impacto cuantitativo. Por lo que uno de los retos del PPTP se relaciona con la inclusión en el RUPTA de las variables que permitan identificar los territorios étnicos como unidad de protección. 47 De acuerdo al RUPTA (antes RUP) en el Chocó, hasta junio de 2008, habían ingresado 547 solicitudes de protección individual de derechos ubicados en el Chocó 47. Es muy diciente el hecho de que 62.3% de estas solicitudes se encuentren en el estado por iniciar trámite y tan solo el 22% hayan sido aprobadas 47. Lo cual se puede explicar, con la posible procedencia de los solicitantes de un territorio étnico, así tan solo haya cinco personas en este registro identificadas como pertenecientes a un grupo étnico. Otro elemento de análisis para este argumento es que los municipios de origen son mayoritariamente titulados colectivamente a comunidades negras e indígenas. 37

38 En consideración a esta problemática, una de las recomendaciones del Proyecto en el ámbito de la protección es incorporar el enfoque étnico-territorial en los diferentes sistemas de registro de población víctima del conflicto (SIPOD RUPTA Fiscalía CNRR), para brindar una verdadera protección e inclusión de estos grupos en los procesos de reparación y restitución, por parte de las instituciones relacionadas. Por ello, el Proyecto ha trabajado en conjunto con la oficina de Registro de Población Desplazada de Acción Social en la incorporación de variables adecuadas para la captura de información en el formato de toma de declaración a la población en situación de desplazamiento, para que este instrumento pueda dar cuenta de la partencia étnica, la procedencia desde los territorios de resguardo indígena y colectivos de comunidades negras, la dinámica de desplazamiento particular de estos grupos y la caracterización de los impactos del desplazamiento en los territorios 48 y se esta trabajando con la SNR en la incorporación de las variables étnico territoriales en un módulo especial en el RUPTA. De acuerdo con el marco jurídico expuesto, en la actualidad es claro que la responsabilidad institucional en la activación, desarrollo y garantía de la aplicación de los mecanismos de protección de los derechos territoriales étnicos y sus efectos recaen sobre el Ministerio Público 49, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, las Oficinas de Instrumentos Públicos ORIP, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social. En este orden de ideas, el Ministerio Público es el responsable de manera oficiosa o a solicitud de los afectados (integrantes y autoridades) de grupos étnicos de atender las demandas de protección de los territorios de comunidades indígenas y negras. Estos organismos de vigilancia y control deben proceder a remitir las solicitudes según corresponda a las Direcciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se adelanten todas las actuaciones conducentes a lograr los efectos ordenados en la Legislación relacionados con la formalización, registro en el RUPTA y caracterización de los derechos territoriales afectados por la violencia. Tal como se expresa en los artículos 34 y 127 de la Ley 1152 de ARTÍCULO 34. Adiciónese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, las siguientes: 1. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos fines podrá adquirir directamente tierras y mejoras para este propósito. 2. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las comunidades negras, para los fines previstos en la Constitución Política y en la ley, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos efectos podrá adquirir directamente tierras, mejoras o servidumbres si a ello hubiere lugar. 48 La propuesta nuevo formato con las variables étnicas esta actualmente en estudio en la Dirección de Atención al Desplazamiento Acción Social para su aprobación final e implementación. 49 El Ministerio Público en Colombia se constituye por la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas, la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales. 38

39 3. La Dirección podrá adelantar procedimientos de deslinde de las tierras de resguardo y las de las comunidades negras de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley. ARTÍCULO 127. La Superintendencia de Notariado y Registro, llevará un registro de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia. Para tal efecto, los Notarios Públicos y los Registradores de Instrumentos Públicos, procederán a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Las solicitudes de protección relacionadas con territorios étnicos, serán enviadas al Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 116 de esta ley. Para el logro de los objetivos de protección territorial étnica las Direcciones del Ministerio del Interior y de Justicia podrán requerir el apoyo de otras entidades, que como el Incoder y la UNAT poseen la experiencia y los archivos (expedientes) de todos los tramites adelantados para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y de títulos colectivos; el IGAC suministra la información cartográfica y catastral (existente en algunos casos) para la ubicación precisa de los territorios indígenas y de comunidades negras o la demarcación cautelar de un área pendiente de ser titulada. Igualmente, en el nivel regional y local se podrá pedir el concurso de las Corporaciones Autónomas Regionales - CARs, para que apoyen lo relativo a la identificación y caracterización en cuanto a ordenamiento y uso del territorio. En el ámbito del registro en el RUPTA entran a cumplir un papel preponderante las ORIP en cumplimiento de su responsabilidad de anotación de la medida de protección en los folios de matrícula de los territorios indígenas o de comunidades negras titulados, igualmente, en estos anotar la apertura de los procedimientos correspondientes ampliación, deslinde, aclaración o saneamiento. En el caso de los territorios no titulados ubicados en baldíos, hacer la apertura de folio a nombre de la Nación, anotar la medida de protección y el procedimiento correspondiente de constitución de resguardo o titulación colectiva. En ambas situaciones descritas la ORIP debe informar de cada una de las actuaciones a la SNR para que se actualice el estado de estas solicitudes de protección territorial étnica en el RUPTA. En el caso de las declaratorias de inminencia o desplazamiento expedidas por los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada, son estas instancias las encargadas de identificar con la concurrencia de las entidades respectivas los derechos territoriales étnicos afectados Los sistemas de información institucionales sobre territorios étnicos El Proyecto identificó desde sus inicios la carencia de instrumentos y sistemas de información tanto institucionales, como comunitarios que den cuenta precisa del estado del arte de los territorios étnicos en el país, en cuanto a áreas, cartografía, población, ordenamiento y posibilidades de garantía de satisfacción de necesidades básicas, entre otros aspectos; tampoco se conoce de manera concreta, ni existe unificación sobre las necesidades de titulación, saneamiento y seguridad jurídica, así como del impacto del conflicto sobre los territorios indígenas y colectivos de las comunidades negras, ni en relación a las demandas de protección de este derecho fundamental. 39

40 Respecto de las entidades encargadas de atender integralmente los derechos de estas comunidades, específicamente las demandas de protección territorial, es necesario precisar que en los últimos ocho años se ha presentado una constante inestabilidad institucional, expresada en frecuentes cambios de las entidades responsables y de sus competencias, así como de insuficiencia de recursos y constantes desacuerdos entre el Estado y las comunidades en el seno de las instancias de concertación, conformadas. Esta situación, ha repercutido en el tema de la información, ya que esta se maneja de manera dispersa en distintos niveles de las organizaciones e instituciones, lo cual se identifica como un factor limitante tanto a los procesos de concertación entre comunidades y Estado como de la posibilidad de atención sistemática a esta problemática, y el posterior seguimiento al desenvolvimiento de la atención. La falta de información sistematizada por parte del Incoder, la Unidad Nacional de Tierras Rurales y el Ministerio del Interior y de Justicia se debe entre otros factores a que no poseen un sistema de información consolidado (robusto) sobre los territorios étnicos constituidos, las necesidades y expectativas territoriales de las comunidades y de la oferta estatal; ello constituye un serio limitante tanto para la concertación efectiva entre Estado y las comunidades, como para el diseño de un cronograma de atención a dicha demanda. Muchos de los expedientes del proceso de titulación realizado por el Incora (en liquidación) y el Incoder (en reestructuración), se encuentran archivados en el nivel central y en la Unidad Nacional de Tierras, presentándose pérdida de expedientes (que no tienen copia), dificultando la continuación de los tramites iniciados, retardando la respuesta a las comunidades interesadas y el acceso a la información desde las regiones. Por su parte, las autoridades étnicas, caracterizadas en su mayoría por la tradición oral, no poseen un archivo de los documentos (actas, libros de cuentas, registros de las áreas asignadas) generados en los procesos de legalización de sus territorios. La carencia de esta memoria dificulta la continuidad de procesos con los cambios de directivos, deja a las comunidades sin herramientas para exigir compromisos con las entidades del Estado y sin elementos probatorios y de defensa, ante los riesgos de usurpación por parte de terceros. De otra parte, teniendo en cuenta la ausencia de variables étnico territoriales en los sistemas de registro de población desplazada SIPOD, actualmente no es posible establecer la procedencia específica de las personas expulsadas de los diferentes territorios colectivos de comunidades negras y los resguardos indígenas, tampoco dan cuenta de las modalidades particulares de desplazamiento, ni las afectaciones a sus derechos especiales. 40

41 5. Territorios Étnicos Titulados y en Proceso de Titulación En este capítulo se muestra un estado del arte de los resguardos indígenas constituidos teniendo en cuenta la etnia, extensión y ubicación, así como de los territorios de comunidades negras que se han adjudicado en los últimos 12 años en el país principalmente en la cuenca del Pacífico y los Valles Interandinos. Posteriormente, se señalan los territorios que aun están en trámite de titulación a partir de las fuentes institucionales facilitadas por la Unidad Nacional de Tierras Rurales 50, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Sin bien hay un avance significativo en la titulación colectiva a las comunidades indígenas y negras, existen trámites de titulación que no se han resuelto y que constituyen procesos de reconocimiento de territorios ancestrales para estas comunidades. Como analizaremos más adelante, la mayoría de las solicitudes no cuentan con estudios de tenencia y demarcación y por tanto desde las fuentes de información institucional no se conoce con precisión las hectáreas requeridas por los grupos étnicos. En regiones como el Pacífico Sur, Antioquia, Orinoquía, el Cauca y el Huila estas regiones coinciden con zonas altamente afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento. Este hecho configura un grave riesgo para la pérdida del territorio dada la combinación de territorios no reconocidos, violencia, pérdida de gobernabilidad por parte de las autoridades étnicas y desplazamiento forzado. Cabe resaltar que con la expedición de la ley 1152/07, se trasladaron las competencias del Incoder en materia de titulación y procedimientos de seguridad jurídica relacionados con territorios de grupos étnicos a la Unidad Nacional de Tierras y a las Direcciones Indígena y de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. En este transito, se conformó un grupo de empalme entre el Incoder y la UNAT, que tiene entre sus funciones, consolidar los trámites de titulación vigentes, tanto de resguardos indígenas como de comunidades negras 51 ; esta fuente institucional se retoma para la construcción de ese capítulo, dado que es la más actualizada en la materia. 50 Grupo de empalme Incoder UNAT La Procuraduría General de la Nación (2006), en un informe que analiza la ejecución de la reforma agraria señala, entre otros aspectos, las imprecisiones en la información disponible en la Oficina de Titulación a Grupos Étnicos del Incoder, con respecto a los consolidados de títulos colectivos en trámite para comunidades negras, en el cual, sólo se registran 27 expedientes en trámite, de 51 remitidos por los Procuradores Judiciales Agrarios. Es decir, en el registro oficial del Incoder harían falta 24 trámites. En: Análisis de la ejecución de la reforma social agraria. Procuradora Delegada para asuntos ambientales y agrarios

42 5.1 Resguardos Indígenas Titulados: De acuerdo con el Censo DANE (2005) la población indígena se ubica en resguardos indígenas legalmente constituidos, en las parcialidades indígenas, o en territorios no delimitados legalmente. Principalmente en las regiones naturales como la selva, las sabanas naturales de la Orinoquia, los Andes colombianos, en los valles interandinos y en la planicie del Caribe 52. En este sentido, hay que tener en cuenta que existe una diferencia entre las regiones con mayor porcentaje de población indígena respecto del total de habitantes y las regiones en las cuales esta población se ubica mayoritariamente en relación al total de la población indígena del país. En el primer caso, los departamentos con mayor porcentaje de indígenas son Guainía, Vaupés, Amazonas, Vichada, Sin embargo, en departamentos como La Guajira, Cauca y Nariño se concentra aproximadamente la mitad de los indígenas del país. De acuerdo con el DANE, ha crecido la presencia de las comunidades indígenas en las ciudades grandes y en las cabeceras municipales pequeñas, entre los motivos que identifica la fuente citada se cuenta, el agotamiento de las tierras de los resguardos especialmente en la zona andina, el desplazamiento forzado, principalmente en regiones como la Sierra Nevada de Santa Marta, y del Urabá y en los departamentos de Cauca, Córdoba, Guaviare, Nariño y Putumayo. Como ya se mencionó, a la fecha se han constituido 714 resguardos indígenas que ocupan un área aproximada de hectáreas 53. Para el Incoder (2006) el área total titulada y ampliada a favor de las comunidades indígenas es de hectáreas (ver recuento histórico en anexo 6) Ministerio del Interior y de Justicia- Dirección de Asuntos Indígenas estima en 54 los resguardos de origen colonial que aun no se han reestructurado y que se ubican en la zona andina del sur del país, sobre la parte alta de la cordillera occidental y su piedemonte; específicamente en jurisdicción de 26 municipios de los departamentos de Nariño, Putumayo, Cauca y Caldas. Sin embargo, la fuente oficial no da cuenta del área territorial que éstos abarcan ni del número de familias que los habitan, por lo cual no es posible analizar con mayor precisión el impacto del desplazamiento en los resguardos coloniales. 52. DANE Colombia, una nación multicultural. En este informe también se señala con base en el IGAC, que la población indígena del país está presente en 257 de los 1101 municipios y 20 corregimientos departamentales, es decir en el 23%. 53 El sistema de información del IGAC - ANH no tiene georeferenciados 12 resguardos indígenas. 42

43 Mapa 1. Resguardos Indígenas Constituidos en Colombia Cabe resaltar que los 54 resguardos Coloniales (Dirección de Minorías Indígenas del Ministerio del Interior) no están georeferenciados, por tanto no se incluyen en el mapa que ilustra la ubicación de los territorios indígenas formalizados en el país. 43

44 5.2 Resguardos Indígenas en Trámite de titulación A la fecha existen 26 solicitudes 55 de constitución de resguardos y 11 de ampliación, además de 16 procesos de los cuales no se ha determinado el tipo de trámite ni la vigencia del mismo (ver mapa 4 y tabla 2). Cabe resaltar que a diferencia de la información del Incoder (2006) no se identifican las hectáreas solicitadas por las comunidades indígenas como parte de sus territorios ancestrales. Esta información ha variado sensiblemente, si tenemos en cuenta que para esa fecha existían 355 procedimientos, principalmente de constitución y ampliación por un total de ,5 hectáreas. Lo relacionado con los procedimientos de saneamiento de los resguardos no ha sido sistematizado por ninguna entidad Grupo de Empalme Incoder UNAT (febrero 2008). 56 La Procuraduría General de la Nación referencia 484 trámites en proceso, mucho de estos tienen origen en ofertas de venta al Incoder (posible saneamiento y adquisiciones de tierras y mejoras) 44

45 Similar es el caso si se contrastan los datos actuales con la información del Centro de Cooperación al Indígena 57 dado que las diferencias son sustanciales. Ésta organización ha identificado que existen más de 250 trámites pendientes de constitución de resguardos que totalizan hectáreas y para ampliación hectáreas. Algunos de ellos represados en el Incoder desde hace más de 10 años. Para efectos del cruce con los municipios más expulsores de población desplazada que explicaremos a continuación, se utilizaran las fuentes 2006 y 2008 del Incoder y la UNAT. Mapa 2: Ubicación municipal de los procesos de constitución y ampliación de resguardos 5.3 Tierras Colectivas de Comunidades Negras Adjudicadas 57 Incluye procesos en trámite o solicitudes realizadas ante Incoder nacional o en las oficinas regionales. Fuente: Incoder ( b). Sistema de Información de Cecoin (2007) en: La Tierra Contra la Muerte

46 Las comunidades negras o afrocolombianas representan el 10% de la población nacional con un total de personas (DANE, censo 2005), dentro de estos se pueden reconocer grupos diferenciados culturalmente y por su ubicación geográfica: es muy relevante la población negra o afrocolombiana que se ubica en el andén del Pacífico colombiano, región que también se conoce como el Chocó Biogeográfico, región que se caracteriza por los bosques húmedos ecuatoriales, cuencas hidrográficas, esteros, manglares y litorales de gran importancia ecológica, en esta zonas se han formalizado 155 títulos de tierras colectivas que tienen un área por resolución de adjudicación de ; otro grupo son los raizales del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, comunidad con fuerte influencia antillana por su ubicación isleña. En esta región declarada por la UNESCO como área natural protegida 59, no se han llevado a cabo procedimientos de titulación colectiva. Un tercer grupo es la comunidad de San Basilio de Palenque, comunidad reconocida por la UNESCO como patrimonio inmaterial de la humanidad; los palenqueros mantienen una lengua propia y han defendido un proyecto cultural que reproduce el ser herederos del primer pueblo libre de América, sin embargo, paulatinamente han perdido su territorio ancestral ubicado en las estribaciones de los Montes de María 60. Finalmente se encuentra el grupo conformado por la población que reside en las cabeceras municipales o en las grandes ciudades. Mapa 3: Territorios Colectivos de Comunidades Negras Adjudicados. 58 Grupo de Empalme Incoder UNAT (febrero 2008). Cabe señalar que en el 2007, el INCODER reportaba en sus bases de datos un total de has tituladas a las comunidades negras. 59 El Archipiélago de San Providencia y Santa Catalina, se encuentra declarado por la UNESCO en su totalidad como Reserva Mundial de la Biosfera Seaflower en el año El territorio de la comunidad de San Basilio de Palenque a principios del siglo pasado se extendía hasta Ovejas Sucre, sin embargo, en la actualidad se circunscribe al casco corregimental del municipio de Mahates en Bolívar. El título colectivo de esta comunidad está en trámite ante la Unidad Nacional de Tierras Rurales. 46

47 5.4 Tierras Colectivas de Comunidades Negras en Trámite De las comunidades negras, existen 41 solicitudes de titulación colectiva que están en trámite. A excepción de los títulos de los consejos comunitarios de Sivirú, Nueva Alianza, Piedras Bachichí y Bellavista Anchicayá ubicados en los municipios de Bajo Baudó, Barbacoas, Pueblo Rico y Buenaventura respectivamente 61. Cabe resaltar que han aumentado las solicitudes de titulación colectiva en zonas por fuera del Pacífico, como en los valles interandinos de Antioquia y Valle del Cauca. Similar es el caso en la región Caribe, aunque los datos no reflejan esta dinámica creciente de comunidades negras que reivindican una adscripción colectiva al territorio, sustentada en una identidad étnica diferenciada de la población rural de la zona. De los 41 procedimientos de titulación colectiva 61 Estos títulos ya están listos para ser entregados a las comunidades negras que los solicitaron. Está pendiente sólo un trámite administrativo por parte de la Unidad Nacional de Tierras 47

48 que la UNAT identificó a febrero de este año, no se detalla el área solicitada por las comunidades negras. Sin embargo, en el año 2006, el Incoder totalizaba alrededor de hectáreas en trámite en el pacífico y por fuera de este. Es probable que esta cifra haya aumentado, teniendo en cuenta que entre el 2007 y 2008 se solicitaron nuevas titulaciones colectivas en Antioquia y Valle del Cauca (ver mapa 4) Mapa 4: Ubicación municipal de los procesos de constitución y ampliación de resguardos 6. El conflicto interno y sus efectos en los territorios étnicos 48

49 Arrancar de la tierra, desenraizar el paisaje, romper el paisanaje; hacer que nos reguemos los que llevamos el mismo paisaje por dentro, los paisanos (.) Es también cortar la savia, arrancarnos del árbol que nos une y da sentido a nuestra existencia, porque nosotros somos como el tronco con todas sus ramas y se nos está matando (Lideres comunitarios del Pacífico, 2007 en: Primero las Victimas. 2007) Si bien en el contexto general hay disminución de las cifras sobre desplazamiento, en zonas en donde históricamente se presentaban bajos niveles de afectación, se ha agudizado la confrontación generando desplazamiento Esto parecería indicar que la mejora en las condiciones de seguridad en el país se ha dado a expensas de la intensificación de la confrontación armada en áreas específicas del territorio nacional Para dimensionar el impacto del desplazamiento en el país, baste señalar que en promedio personas- equivalentes a hogares- han tenido que huir de sus lugares de residencia cada año 62. El 45.8% de los hogares en situación de desplazamiento tienen jefatura femenina, proporción que supera lo mostrado por el nivel nacional para la población en general, que alcanza el 30% según el Departamento Nacional de Estadística (Dane) 63. El 39% de la población afectada por el desplazamiento es menor de 18 años y el 93% tiene origen rural o semi-rural (equivalente al 20.4% de la población rural de país). Se estima que el 10.7% de la población desplazada pertenece a grupos étnicos, 8.7% corresponde a comunidades afro descendientes y 2% a comunidades indígenas, sobre esta población el desplazamiento ocasiona graves impactos, entre otros, alteraciones en sus estructuras tradicionales y debilitamiento de sus autoridades, poniendo en riesgo la supervivencia de sus culturas 64. El desplazamiento forzado ha incidido de forma particular en las comunidades étnicas y sus territorios. En la actualidad se han hecho diversos estudios institucionales y académicos para caracterizar el daño y las violaciones que ha ocasionado este flagelo a las comunidades indígenas y negras. Sin embargo, los informes y balances que conocemos en el país, aun se quedan cortos en la comprensión de los impactos y las vulneraciones ocasionadas por este grave delito. Precisamente, el Proyecto Protección de Tierras viene adelantando un ejercicio de cruce y contrastación de información de fuentes diversas (ver Metodología Anexo 1) con el fin de configurar un escenario de actuación propio y de las entidades competentes asesoradas por el PPTP, así como para brindar herramientas técnicas a las organizaciones, comunidades y autoridades étnicas que facilitan el análisis del impacto del conflicto armado sobre estos territorios y la necesidad urgente de adelantar mecanismos efectivos de protección de los derechos étnicos, principalmente del derecho fundamental al territorio. 62 El promedio de personas por hogares se establece de la tendencia registrada en el RUPD, donde se encuentra que un hogar esta conformado por 4 o 5 personas, corte 30 de septiembre de Se excluye del promedio el año de Censo General 2005, en 64 Datos acumulados en el RUPD- Acción Social para los años 97 a

50 En este capítulo se presentan los principales resultados de los cruces de información entre los 150 municipios más afectados por expulsión 65 y los territorios étnicos titulados y en trámite, en contraste con la situación de violencia referenciada por otras instituciones del Estado y de carácter internacional, complementada con las fuentes de información de organizaciones de la sociedad civil que le hacen seguimiento a la situación de los grupos étnicos afectados por la violencia y particularmente por el desplazamiento forzado. En síntesis, a continuación se analiza el estado legal de los territorios étnicos, en relación con la condición de vulnerabilidad de las comunidades negras, los pueblos indígenas y sus autoridades, en municipios y contextos territoriales, en los cuales el conflicto armado y el desplazamiento han incidido notablemente en el ejercicio de autoridad propia, y con esto en la posibilidad que tienen los grupos étnicos de permanencia en sus territorios. - Análisis a partir de fuentes contrastadas Cabe anotar, que los territorios étnicos, tal como lo afirma la ONIC (2008) son el escenario donde confluye la disputa territorial y la confrontación armada entre las FFAA, las guerrillas, los grupos paramilitares y de delincuencia común No obstante la dimensión de esta problemática de control territorial no existen fuentes ni sistemas de información para estimar el impacto del desplazamiento en los territorios y grupos étnicos. A pesar que en los municipios y departamentos del país más expulsores de población, la existencia de territorios étnicos titulados y en trámite es una característica recurrente, no alcanza a inferirse con suficiente precisión, a partir de lo datos del SIPOD cuales son las comunidades y los resguardos o tierras colectivas afectadas por el desplazamiento forzado de manera total o parcial. Similar es el caso del Registro Único de Predios y Territorios RUPTA (administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro), el cual es otra importante fuente de captura de información, pero que está en proceso de adecuar sus variables para caracterizar la afectación territorial étnica. Es por esto, que el presente contexto es ante todo un ejercicio de aproximación a escala municipal, en función del número de personas expulsadas, la existencia y área de territorios colectivos y resguardos y el porcentaje del área rural municipal configurada en territorio étnico 66. A partir de estas variables se infieren los posibles territorios afectados, principalmente con base en los porcentajes que representan en la muestra estudiada y en el total nacional 67. En correspondencia, podemos plantear a manera de hipótesis, que los municipios y departamentos del país más afectados por el desplazamiento forzado coinciden con la existencia de territorios étnicos dentro de su jurisdicción (ver mapas 5 y 6). 65 Con base en el Sistema de información de la Población Desplazada SIPOD con corte al 30 de septiembre de El grupo de los 150 municipios más expulsores concentra el 70% ( ) de la población desplazada registrada en dicho sistema ( ). 66 Hallar el porcentaje rural del área que cada municipio tiene configurado en resguardo o tierra colectiva de comunidades negras, no es un procedimiento sencillo cuando los territorios étnicos están en jurisdicción de varias municipalidades. En las bases de datos del IGAC ANH este dato se estima por el área cartográfica y no por el área que incluye las resoluciones de titulación. A esto se le suma la carente demarcación de los territorios étnicos, que sin duda, son un factor de vulnerabilidad, especialmente en zonas traslapadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Reservas Forestales y las zonas de proyectos agroindustriales a gran escala, entre otros. 50

51 Sin embargo, antes de detallar las variables utilizadas, cabe señalar que los datos estudiados y contrastados entre si, no provienen de fuentes de información que representen la totalidad de los temas estudiados, es decir, ni en lo referido a situación legal de resguardos y tierras colectivas de comunidades negras, ni en lo concerniente a las dinámicas de desplazamiento forzado. Las bases de datos del IGAC ANH con base en la información del Incoder, como señalaremos posteriormente, tienen deficiencias en lo que a trámites de constitución, ampliación, saneamiento, y reestructuración se refiere y, como ya se mencionó las cifras que arroja el SIPOD no provienen de una diferenciación étnica de la población afectada. Por el contrario, este sistema de información arroja cifras totales, que hasta la actualidad no considera como unidad de análisis del fenómeno de desplazamiento los territorios de las comunidades negras y de los pueblos indígenas. Adicionalmente, la disparidad entre las fuentes de información analizadas se relaciona con la información de origen predial catastral, teniendo en cuenta que para el levantamiento de información cartográfica, el IGAC divide los resguardos de acuerdo a la formación predial municipal que en las zonas rurales está desactualizada. Es decir que un resguardo ubicado en jurisdicción de dos o más municipios tiene una identificación (numero predial) que varia de acuerdo a los límites político administrativos, y en algunos casos se contabiliza como si se tratara de varios resguardos. El criterio de densidad poblacional, supone una gran probabilidad de que el desplazamiento en departamentos como Amazonas, Vichada, Vaupés, y la Guajira afecte especialmente a las poblaciones indígenas. Similar es el caso del departamento del Choco 68, el cual tiene una dinámica de expulsión importante en el panorama nacional y al mismo tiempo un gran porcentaje de su área configurada en territorios colectivos de comunidades negras, con lo cual es posible afirmar que se ha ocasionado un grave impacto sobre esta población. Específicamente, respecto del origen de la población desplazada, es importante anotar que el desplazamiento forzado en Colombia evidentemente afecta a los grupos étnicos si se tiene en cuenta que los departamentos más expulsores contienen una fracción importante del total nacional de comunidades étnicas, e igualmente representativa de los territorios titulados y en proceso de titulación. A continuación profundizamos en las cifras que sustentan estas afirmaciones y diferenciamos el impactos en tanto territorios titulados a los grupos étnicos y territorios en trámite, teniendo en cuenta si se trata de comunidades negras - afrocolombianas o indígenas. - Pueblos Indígenas 68 De acuerdo al Sistema de Información de la Población Desplazada SIPOD (septiembre 30/2008), el Choco ocupa el séptimo puesto entre los departamentos más expulsores de población. En el 2005 ocupó el quinto lugar y en 2006 el sexto. 51

52 Cuando llegue el tiempo en que los indios se queden sin tierra y también los árboles, se comprenderá que todo principio tiene su fin y todo fin su principio, porque en la vida no hay nada suelto, nada que no esté atado a las leyes de la existencia, porque todo está entrelazado como el sendero enramado del mono Pensamiento del pueblo Uwa W ua. Bogotá, 20 de junio de Como ya lo mencionamos, los Pueblos indígenas, hoy en menor o mayor grado mantienen características particulares que los diferencian del resto de los colombianos: lenguas propias, cosmovisión, costumbres y formas tradicionales que rigen su vida cotidiana. El desplazamiento afecta no solamente a las familias, a las autoridades y líderes que deben abandonar sus territorios, sino a las propias comunidades, ya que estos pueblos están unidos por fuertes vínculos étnicos, territoriales y culturales, alterando la estructura social de estos grupos. Cabe mencionar que las afectaciones como resultado del conflicto armado, generan debilitamiento en la integridad étnica de los estos pueblos como sujetos colectivos de derechos. ONIC estima que entre el 2002 y 2006, en Colombia se han desplazado indígenas estos representan aproximadamente el 96% del total de indígenas desplazados en el periodo Según las cifras del RUPD, entre se han registrado indígenas desplazados, que constituyen el 81% del total de indígenas registrados, entre La ONIC registra un incremento importante del desplazamiento indígena del país en el 2002; de 54 indígenas desplazados(as) durante el 2001 el Sistema de Información de Derechos Humanos de esta organización (SISDHO) reportó personas un año después. Durante el 2003, la cifra se redujo (1.157), con un incremento en el 2004 (10.519) y un repunte en el 2005 ( personas). Durante el 2005 se desplazó según la ONIC aproximadamente el 50% de la población indígena desde En el 2006 la ONIC registra un crecimiento menor del desplazamiento indígena en Colombia (8.170). El Sistema de Información de Acción Social, RUPD, indica un incremento en el período , seguido de una disminución en el 2003, un aumento en 2004 y un crecimiento menor constante hasta el 2006 expresado en la siguiente progresión de cifras de población desplazada indígena: (2001), (2002), (2003), (2004), 7971 (2005), 1998 (2006) para un total de personas. En el grupo de los 150 municipios más expulsores existen titulados 436 resguardos indígenas en jurisdicción de 77 municipios. Esto quiere decir frente a la muestra analizada una coincidencia del 51.3%. Si comparamos el resultado en tanto hectáreas ubicadas en estas zonas de desplazamiento forzado y las tituladas en el total nacional la relación es del 24% dado que los resguardos mencionados suman un total de has. 52

53 Gráfica 1: En la muestra analizada (los 150 municipios más expulsores) más de la mitad de los municipios con esta condición tienen resguardos titulados en sus áreas rurales. El porcentaje de hectáreas es relativamente bajo, teniendo en cuenta que estas regiones altamente expulsoras no incluyen los resguardos amazónicos y porque el cruce cuantifica únicamente las hectáreas tituladas en resguardo por municipio. Un ejemplo de esto es el caso son los municipios de Riohacha y Dibulla, municipios con una dinámica sostenida de desplazamiento, principalmente de comunidades Wayuu del resguardo de la Alta y Media Guajira el cual tiene más de un millón de hectáreas pero sólo corresponden a los municipios mencionados como expulsores. De este cruce se pueden hallar otros datos que alertan sobre la alta coincidencia de los fenómenos de violencia en los territorios de las comunidades indígenas. Si en el país existen alrededor 650 resguardos 69 y 436 están ubicados en municipios altamente afectados por la violencia, significa que el 67% de los resguardos del país tienen altas probabilidades de estar vulnerados por el desplazamiento forzado Tabla 5: Resguardos titulados en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Departamento Municipio. Puesto en los 150 mas expulsores - SIPOD TOTAL Personas Expulsadas Resguardos Titulados por municipio Área cartográficas por municipio Valle del Cauca Buenaventura ,82903 Magdalena Santa Marta ,30576 Córdoba Tierralta ,083 Antioquia Turbo ,58472 Chocó Riosucio ,6732 Cesar Valledupar ,2776 Magdalena Fundación ,08015 Putumayo Puerto Asís ,21579 Arauca Tame ,98508 Magdalena Ciénaga ,54375 Antioquia Apartadó , No incluye los 54 resguardos de origen colonial sin reestructurar de los cuales no se tienen datos espaciales que permitan el cruce con la metodología explicada en el anexo 1. 53

54 Putumayo Valle Del Guamuez , Cesar Agustín Codazzi , Guaviare San José Del Guaviare ,6683 Nariño El Charco ,80532 Caqueta San Vicente Del Caguán ,99965 Chocó Bojaya ,0413 Nariño Tumaco ,32731 Chocó Quibdó ,90041 Chocó Quibdó ,37375 Caqueta Florencia , Tolima Rioblanco , Cordoba Puerto Libertador , Putumayo Puerto Guzmán ,96632 Antioquia Mutatá ,18719 Putumayo Orito ,38889 Antioquia Ituango , Antioquia Dabeiba ,01056 La Guajira Riohacha ,7871 Antioquia Urrao ,27434 La Guajira Dibulla ,3808 Putumayo San Miguel , La Guajira San Juan Del Cesar ,31925 Antioquia Frontino ,03302 Norte Santander El Tarra , Caqueta La Montañita , Meta Mapiripán ,04236 Valle del Cauca Tuluá , Antioquia Necoclí , Caqueta Puerto Rico , Norte Santander Convención ,4497 Caqueta Curillo , Tolima Planadas ,14253 Cauca Buenos Aires , Nariño Barbacoas ,7144 Chocó Carmen Del Darien ,93954 Putumayo Puerto Caicedo , Arauca Arauquita , Magdalena Aracataca ,7333 Putumayo Villa Garzón , Putumayo Leguízamo ,47 Caqueta San José Del Fragua , Arauca Arauca ,9374 Antioquia Chigorodó ,75568 Caqueta Milán , Caqueta Solita , Cauca López ,60756 Tolima Natagaima , Meta Mesetas ,11151 Antioquia Tarazá ,

55 Vichada Cumaribo ,606 Arauca Saravena ,59638 Tolima San Antonio , Chocó Unguía , Caqueta Solano ,8953 Meta La Macarena ,71459 Guaviare El Retorno , Tolima Ortega , Meta Uribe , Tolima Coyaima , Chocó Alto Baudo ,3188 Guaviare Miraflores ,0646 Cesar Becerril ,33898 Chocó Istmina ,82141 Huila Neiva , Putumayo Mocoa , Chocó Acandí , TOTAL ,106 Gráfica 2: en el grupo de los 150 municipios más expulsores del país se ubican más de la mitad de los resguardos titulados a los pueblos indígenas. Fuente: este documento. Como se puede ver en el mapa 5, en estas zonas afectadas por desplazamiento se ubican, entre otros resguardos del corredor de la región del Pacífico de las etnias Embera Chami, Katios, Wounana y Eperara Siapidara, así como de las comunidades Awa de Nariño y el pueblo Guayabero de los resguardos del Meta y Guaviare. 55

56 Mapa 5: Resguardos Indígenas Titulados en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores de población desplazada Sin embargo, desde las variables político administrativas el análisis de estas territorialidades puede verse limitado, teniendo en cuenta que las comunidades indígenas se ubican o bien en grandes territorios, o, en comunidades dispersas y asentadas en pequeñas extensiones. Por tanto, los resguardos, no sólo hacen referencia a grandes unidades espaciales y socioculturales, como es el caso de los amazónicos y guajiros. En otras zonas del país como Huila, Tolima y Cauca las áreas tituladas y en trámite expresan una territorialidad fragmentada en medio de espacios anteriormente habitados por los grupos étnicos, pero que por diversos factores han sido paulatinamente colonizados por otros actores. En este sentido, variables como la densidad poblacional podrían dar aun más elementos para inferir estas graves situaciones. En cuanto a las causas del desplazamiento, la Organización Nacional Indígena de Colombia (2007) señala que en la población indígena en el 90% de los casos corresponde a: 1. Las amenazas (45,8%); 2. Las masacres y asesinatos (12%); 3. El uso de las comunidades como escudos humanos en medio de enfrentamientos (24,3%); y el reclutamiento forzoso de la 56

57 población más joven (5,6%). Vale la pena señalar que entre las amenazas y los enfrentamientos suman un poco más del 70% de los motivos de desplazamiento indígena 70. En el cruce con el grupo de los 150 municipios más expulsores, se reflejan las diferentes modalidades de desplazamiento identificadas en la Directriz de Atención Diferencial a la Población Indígena en riesgo o en situación de desplazamiento 71. Las situaciones de conflicto armado que se presentan en los lugares de origen de los grupos étnicos, afectan tanto al individuo como a su grupo familiar y por lo tanto conllevan la búsqueda de lugares de refugio a donde desplazarse junto con su núcleo familiar. De manera preferente los lazos de parentesco y las condiciones de afinidad cultural y territorial conllevan el desplazamiento al interior del mismo territorio o hacia comunidades indígenas vecinas; en este caso las familias se movilizan al interior del mismo resguardo o territorio tradicional a partir de vínculos de parentesco. Las relaciones familiares y culturales, el mantenimiento de redes familiares, de comercio y la existencia de rasgos culturales comunes, orientan a las familias al momento de generarse un desplazamiento 72 En los casos de resguardos y comunidades étnicas que comparten territorios fronterizos con países vecinos, se configura el desplazamiento transfronterizo; se presenta en departamentos como Chocó, Norte de Santander, Arauca, Putumayo, Nariño, Guajira, Amazonas y Guainía. En este caso es de resaltar el derecho a la doble nacionalidad que tienen los indígenas que comparten territorios fronterizos 73. Cuando la dinámica del conflicto genera situaciones en las cuales los mecanismos de resistencia, mimetización y movilización hacia comunidades vecinas se vuelven insuficientes, se generan desplazamientos hacia las cabeceras municipales y las grandes ciudades; este desplazamiento se tipifica como Desplazamiento hacia cascos Municipales o Urbanos, con varias modalidades unifamiliar o masivo, dependiendo si la movilidad es realizada por una familia o un grupo de familias que deciden no quedarse en su territorio por el temor que produce las presiones y amenazas, produciéndose desplazamientos colectivos. En los últimos tres años se viene presentando el desplazamiento a centros urbanos como: Medellín, Cali, Bogotá, Pereira Armenia, Santa Marta, Barranquilla, San José del Guaviare y Arauca; este desplazamiento se encuentra asociado el fenómeno de la mendicidad indígena. En los casos en que se presentan amenazas y violaciones de derechos a líderes, se configura el desplazamiento cualificado de líderes y autoridades indígenas; este tipo de desplazamiento debilita el accionar ancestral de las autoridades en el manejo interno de las comunidades y la Plan Estratégico para la prevención, atención, reparación y estabilización de los pueblos indígenas desplazados forzosamente o en riesgo de desplazamiento. 71 La Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, en un esfuerzo conjunto con ACNUR y en el marco de un proceso de concertación con las comunidades indígenas del país, formularon la Directriz Indígena, la cual desde un enfoque diferencial propone herramientas para la atención integral a la población desplazada en situación de desplazamiento o riesgo. 72 Casos como el de los Kankuamos que se desplazaron hacia el resguardo Arhuaco de María Agola y el de los indígenas del Putumayo que se desplazaron hacia Nariño 73 Esto se plantea en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, lo cual fortalece el tratamiento diferencial en los procesos de repatriación y atención en las fronteras para los indígenas. 57

58 gobernabilidad ejercida en sus territorios, en la relación y representación de estos con la institucionalidad externa 74. Los Desplazamientos masivos en las poblaciones étnicas implican la pérdida territorial, de autonomía y gobernabilidad, generando mayor vulnerabilidad. Cuando se produce este tipo de desplazamiento se afecta el sentido de colectividad y la imposibilidad de continuar recreando su cultura. Finalmente, la modalidad de Comunidades bloqueadas y sitiadas se da en los casos en que la presión de los grupos armados en su intención de ejercer control territorial y poblacional, conlleva afectaciones a la movilidad y acceso a servicios, obligando a la población a permanecer en un lugar y no poder transitar libremente por sus territorios o por fuera de ellos, impidiéndoles el desarrollo de sus actividades culturales, económicas, comunitarias, el acceso a servicios del Estado o la adquisición de bienes necesarios para sobrevivir. El seguimiento efectuado por la ONIC ha permitió conocer en el 2005 el bloqueo de al menos el 60% los pueblos indígenas del país, que afectó aproximadamente a personas quienes fueron sometidos a restricciones al libre tránsito y al paso de alimentos, medicamentos, combustible, bienes y servicios y ayuda humanitaria. 75 Según información de esta fuente presentada en la Misión Internacional de Verificación Sobre la Situación humanitaria y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia, indígenas sufrieron de confinamiento en el periodo comprendido entre enero y junio de Los pueblos más afectados por el confinamiento fueron: Los Yagua, Tikuna y Kokama en el departamento de Amazonas; los Embera Katío en Córdoba; los Guayabero en Guaviare; los Barí en Norte de Santander; los Embera Chamí en Risaralda; y en particular los Nasa del departamento de Cauca. Los confinamientos son causados por intensos combates, bombardeos aéreos y controles impuestos por los actores armados. 76 En el caso del desplazamiento transfronterizo, es importante mencionar que se encontraron 13 municipios de los 150 más expulsores, ubicados en 5 departamentos (Chocó, Arauca, Putumayo, Nariño y Guajira). En estos municipios afectados por el desplazamiento ( personas expulsadas SIPOD sep-30.08) hay 77 resguardos constituidos y 3 o 7 en proceso de titulación, dependiendo de la fuente (ver tabla 2). Para muchos pueblos indígenas el desplazamiento forzado ha configurado largas cadenas migratorias que en ocasiones terminan en los países vecinos. El paso hacia Ecuador, Panamá y Venezuela en búsqueda de protección internacional es una alternativa creciente para individuos, comunidades y pueblos de los departamentos fronterizos del Chocó, Norte de Santander, Arauca, Putumayo, Nariño y Guajira. 74 Este fenómeno afecta los esfuerzos de construcción de autonomía y desarrollo Institucional indígena que han venido siendo apoyados por diferentes entidades Oficiales y privadas, dejando a las comunidades desprotegidas, los procesos estancados, abandono y perdida de cosechas, alteración en la utilización de los recursos de transferencias ley 715, alteración de los procesos de Formulación y desarrollo de los planes de vida. 75 ONIC La impunidad, el silencio y el olvido no pueden seguir socavando a nuestros pueblos. Violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometitas contra pueblos indígenas en Colombia, enero a junio de ONIC-SISDHO. 76 CONIP Los pueblos indígenas afrontan una grave crisis humanitaria y de derechos humanos. Septiembre de Pág

59 Tabla 6. Áreas limítrofes internacionales con presencia de resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución en el grupo de los 150 municipios más expulsores DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL EXPULSIÓN Chocó Arauca Putumayo Nariño La Guajira Acandí Riosucio Unguía Subtotal Arauca Arauquita Saravena Subtotal Resguardos por municipio Puerto Asís Leguízamo San Miguel Valle Del Guamuez Subtotal Barbacoas Tumaco Subtotal San Juan Del Cesar Subtotal Totales Fuente: SIPOD (30 sep-08). Grupo de Empalme Incoder UNAT (2008). Incoder (2006) Resguardos en trámite en los 150 municipios más expulsores: Resguardos en proceso de Constitución y Ampliación UNAT 2008 Incoder 2006 En tanto los resguardos indígenas en trámite, recordemos que el Incoder y la UNAT han identificado 53 proceso de ampliación y constitución, sin embargo, no se conoce a partir de estas fuentes de información las hectáreas solicitadas y el número de familias a las que beneficiaría

60 Gráfica 3: Procedimientos de constitción, ampliación y otros de resguardos indígenas (grupo de empalme INCODER-UNAT 2008) El cruce muestra que de los 53 procesos mencionados, coinciden en un 30% con los municipios más expulsores de población (ver anexo 3). Contrario a los datos del Incoder de 2006 que identificaba 355 procedimientos pendientes de titulación y ampliación, de los cuales 155 se ubican en los municipios de la muestra, en este caso la coincidencia alcanza el 40% según las cifras oficiales de desplazamiento 77. Tal como lo muestra la tabla 3, hay alrededor de hectáreas solicitadas en constitución y hectáreas para ampliación en los municipios analizados. Las hectáreas solicitadas para saneamiento y reestructuración son cercanas a Tabla 7: Balance de las solicitudes y hectáreas de los resguardos en trámite en los 150 municipios más expulsores. Territorios Indígenas Tramite Solicitudes Hectáreas Constitución ,975 Ampliación ,552 Saneamiento Reestructuración ; 34% 1; 1% 4; 3% Constitución Ampliación Saneamiento Reestructuración 95; 62% Gráfica 4: Solicitudes de titulación y procedimientos de seguridad jurídica de resguardos indígenas. Incoder 2006 (contrastado con el sistema de información de CECOIN 2007 coincide en un 85%) en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores 77 SIPOD, 30 septiembre de 2008 Acción Social. 60

61 51758; 16% 1624; 1% ,552; 54% Constitución Ampliación Saneamiento Reestructuración 91240,975; 29% Gráfica 5: Numero de hectáreas solicitadas para los procedimientos de titulación y de seguridad jurídica de resguardos indígenas. Incoder 2006 (contrastado con el sistema de información de CECOIN 2007 Coincide en un 75%) en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores. Las cifras de saneamiento de acuerdo con el Incoder 2006, se reducen a 1 solicitud en la muestra, ubicada en Tierralta Córdoba por hectáreas. Sin embargo, esto no representa la demanda real frente a las necesidades de saneamiento. Prueba de ello, es un ejercicio realizado por el Proyecto Tierras 78 en el cual se identificaron alrededor de 65 solicitudes de saneamiento en resguardos ubicados en Timbiquí Cauca, Tadó Chocó y Olaya Herrera, El Charco, Iscuandé y Satinga en Nariño. En la información suministrada por la UNAT- ANH actualizada a 2008 no se incluye el saneamiento. Cabe relevar que este cruce incluye los resguardos del pueblo Awa, que viven a lo largo de la frontera con Ecuador y que han sufrido graves impactos del conflicto en el departamento de Nariño, al sur de Colombia, siendo objeto de presiones y amenazas, bloqueos económicos, desplazamiento forzado y el asesinato de sus líderes. El conflicto armado en esta parte de Colombia ha afectado otros pueblos como a los Eperara-Siapidaara, los Pastos, los Quillacinga, los Inga y los Kofan. Similares condiciones presentan los Eperara Siapidaara, que habitan en la costa del Pacífico del país; este pueblo ha sufrido históricamente la colonización de sus tierras, lo cual ha ocasionado el saqueo de sus recursos naturales y el cultivo de plantaciones ilegales. Igualmente, sus miembros han sido víctimas del reclutamiento forzoso por parte de los grupos armados irregulares y se encuentran en riesgo de enfrentar el desplazamiento forzado. Según estimaciones del ACNUR, el 46% de las víctimas de los desplazamientos internos masivos en el departamento de Nariño han sido indígenas. Esto resulta particularmente preocupante en consideración a que los pueblos indígenas corresponden aproximadamente al 8 % de la población de Nariño. Cerca de la mitad de las personas indígenas que han sido víctimas de los desplazamientos masivos, no han sido registradas ni asistidas por las autoridades. Esta cifra probablemente es la más alta para los desplazamientos internos individuales Inventario de necesidades territoriales indígenas en las zonas focalizadas. Componte protección de territorios étnicos afectados por el desplazamiento en la región Pacífico, acta de acuerdos, 16 de junio de ACNUR Balance de la política pública para la atención integral al desplazamiento forzado en Colombia. 61

62 Si tomamos como fuente el Incoder y el sistema de información de Cecoin se evidencia que existe una mayor demanda sobre constitución, pero las hectáreas requeridas para ampliación cubren un área mayor, lo cual se explica porque gran parte de los resguardos titulados, no abarcan la totalidad del territorio ancestral en el momento del procedimiento de constitución y por tanto, alrededor del área titulada persisten posesiones ancestrales que pueden representarse en comunidades que mantienen sus espacios de uso en el resguardo, o en grandes extensiones que representan lugares de un alto valor cultural y ambiental (ver gráficas 4 y 5). Además de ello, los datos de Incoder (2006) sobre trámites de constitución reportan resguardos pequeños que benefician entre 80 y 200 personas en áreas no mayores a 2000 hectáreas. Contrario a los trámites de ampliación que mayoritariamente están sobre las 5000 hectáreas. Adicionalmente, en algunas regiones del país dada la escasez territorial a la que están sometidas las comunidades indígenas y las dificultades en los procesos de constitución de resguardos, las comunidades solicitan el reconocimiento de resguardos sobre pequeñas extensiones, a pesar de que no son suficientes para atender sus necesidades, y posteriormente solicitan la ampliación del territorio. A nivel nacional, Incoder (2006) cuantificaba las hectáreas solicitadas por las comunidades indígenas en ,54 hectáreas; con esta fuente de información la coincidencia con los 150 municipios más expulsores es del 14%, lo cual representa alrededor de ,52 hectáreas solicitadas. Desde el punto de vista porcentual podría interpretarse como un dato poco representativo, sin embargo, debe tenerse en cuenta que los municipios analizados mayoritariamente se ubican en zonas interandinas y en departamentos como Córdoba, Tolima, Norte de Santander, en los cuales la población indígena no posee bastos territorios. Otro elemento a tener en cuenta es que en tanto trámites a nivel nacional, 177 se ubican en el grupo de los más expulsores, es decir, el 50%. 80. Sin embargo y a pesar del amplio marco jurídico que protege los derechos territoriales de estos pueblos 81 las comunidades indígenas en Colombia han estado históricamente afectadas por el desplazamiento forzado, tanto los resguardos constituidos como los territorios tradicionales. Para el caso concreto de este análisis, los resguardos en trámite, no dan cuenta de todos los territorios tradicionales que aun no se han constituido en resguardo ni existen trámites sobre los mismos. Precisamente, sobre este tema, el artículo 14 de la ley 21 de 1991, aprobatorio del convenio 169 de la OIT, establece el marco de protección general, al que se obligan los Estados firmantes del convenio: deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el 80 Cabe anotar que 42 son los municipios del universo de análisis (150) que tienen tanto resguardos constituidos como territorios indígenas en trámite. 81 Ver Constitución Política, Ley 135 de 1961, Convenios 107 de 1957 y 169 de 1989 de la OIT, Ley 31 de 1967, Ley 21 de 1991 y Ley 160 de

63 derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Es de resaltar que de los municipios y corregimientos departamentales analizadas, al menos 9 presentan una configuración del territorio en la cual el área rural titulada es mayoritariamente de las comunidades indígenas (ver tabla 4). Estas regiones, además de ser expulsoras de población desplazada constituyen lugares tradicionales de los pueblos Wayuu, Arhuaco, Kogi, Chimila, Guayabero y lo más preocupante es que coinciden con los resguardos indígenas de los pueblos Curripacos, Puinave, Guahibo, Cubeo, Piapoco y Nukak, conocidos como los pueblos que enfrentan riesgos reales de desaparecer 82 Precisamente sobre este asunto, Rodolfo Stavenhagen, el anterior relator especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dijo que "Las condiciones de vida de los desplazados internos indígenas son particularmente preocupantes, en especial las de las mujeres, niñas y niños". Con frecuencia los indígenas se desplazan dentro de su región de origen, para tratar de preservar los lazos con sus territorios ancestrales, o huyen hacia áreas remotas y aisladas donde no pueden ser detectados con facilidad, un factor que contribuye a mantener esta tragedia invisible a los ojos de la comunidad y de los sistemas de registro de la población desplazada. Tomando en consideración que la cultura e identidad indígenas se encuentran ligadas de una manera muy estrecha a la tierra, las comunidades indígenas sufren un daño irreparable cuando se ven forzadas a desplazarse: pierden sus patrones culturales y tradiciones, incluyendo el lenguaje, y sufren un deterioro dramático en sus condiciones de vida. Varios hechos que ha denunciado ACNUR en Colombia, coinciden con estas regiones, es el caso de la Sierra Nevada de Santa Marta, al norte de Colombia, que de acuerdo con esta agencia 83 unas personas que pertenecen a cuatro grupos indígenas (Wiwas, Koguis, Kankuamos y Arhuacos) han luchado por sobrevivir y defender su cultura. Atrapados entre los diferentes grupos armados que se disputan por el control de esta área estratégica, los habitantes de la Sierra Nevada enfrentan la creciente posibilidad de ser desplazados internos y de tener acceso restringido a medicinas y alimentos. En la actualidad en el departamento del Guaviare, el país viene enfrentando los casos más emblemáticos del desplazamiento indígena reciente: el éxodo de los Guayabero, Sikuani y Tukano, y el desplazamiento Nukak Maku, los últimos nómadas, que hicieran su primer contacto con Occidente en Este pueblo habitante de un territorio selvático sembrado de coca, de altísima biodiversidad y con reservas de petróleo, es disputado recientemente por el Ejército Nacional a las FARC-EP y a las autodefensas, y constituye el caso más representativo de los devastadores impactos del desplazamiento forzado sobre la cultura, la integridad y la vida de una etnia En menos de 20 años los Nukak pasaron de ser a 450 personas. Luego de que 200 Nukak (la mitad de su población total) se encontraran hacinados en 2 fincas próximas a San 82 Plan Estratégico ONIC ACNUR ) 83 Los grupos indígenas colombianos, en peligro de extinción por el conflicto armado - William Spindler, ACNUR Colombia 63

64 José del Guaviare, fueron reubicados en el municipio de Puerto Ospina, de donde fueron nuevamente desplazados por las FARC a San José del Guaviare. Atrapados y atemorizados, los Nukak son hoy foco de atención de la prensa internacional, el gobierno nacional y regional, los expertos y la cooperación internacional. Todos debatiéndonos entre la incomunicación, los intereses, y la imposibilidad de hallar una solución correcta en un contexto con pocas salidas aparentes (ACNUR. 2007) 84. Tabla 8: Municipios y corregimientos departamentales mayoritariamente titulados a las comunidades indígenas en jurisdicción de los 150 más expulsores. % ÁREA Puesto MUNICIPIO o DEPARTAMENTO MUNICIPIO CON Expulsor Corregimiento Deptal. RESGUARDOS 20 LA GUADALUPE GUAINÍA PANÁ-PANÁ (Campo Alegre) GUAINÍA 68,1 133 ALTO BAUDÓ (Pie de Pato) CHOCÓ 64,7 87 ARACATACA MAGDALENA 64,4 51 DIBULLA LA GUAJIRA 61,1 61 MAPIRIPANA GUAINÍA 60,2 25 BOJAYÁ (Bellavista) CHOCÓ 57,6 68 CONVENCIÓN NORTE DE SANTANDER 54,7 115 CUMARIBO VICHADA 50,6 Una Mirada a la situación de las Comunidades Afrocolombianas. Las cifras oficiales sobre desplazamiento de personas de comunidades negras muestran el pico más alto de personas desplazadas para el 2002 (21.161). En el 2003 se redujo el desplazamiento afro colombiano (13.271), tendencia que continúa durante el 2004 (8.311). Para 2005 aumenta en y muestra un crecimiento menor en 2006 a (4.261) para un total de personas desplazadas entre 2001 y 2006 La política de titulación colectiva para las comunidades negras se planteó como una estrategia de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estas comunidades; así como una posibilidad de fortalecimiento organizativo para garantizar su participación, su autonomía y el gobierno propio de sus territorios tradicionales; también como una estrategia de protección ambiental de los recursos naturales existentes en estos territorios y como un mecanismo para estimular el desarrollo propio orientado a mejorar las condiciones de vida de las comunidades negras. En el país se han adelantado importantes avances en la formalización de los territorios étnicos con el apoyo de organismos multilaterales, entre los años 70 y 90 del siglo pasado, se logró la titulación de aproximadamente de hectáreas, bajo la figura de resguardos y en la década de los noventa, fue decisivo el apoyo del Banco Mundial a través de la financiación del Balance de la Política pública para la atención integral al desplazamiento forzado en Colombia. 64

65 Programa de Manejo de Recursos Naturales PMRN- (crédito BIRF) 85 para el avance de la titulación de territorios colectivos de comunidades negras. En el período de 1995 a 2000, se logró la meta de titulación de hectáreas, bajo la figura de tierras colectivas en la región del Pacífico colombiano. El Banco Mundial resalta que más allá de las metas alcanzadas en términos de hectáreas tituladas a las comunidades negras e indígenas de la región Pacífico, el apoyo del Banco Mundial, tenía como objetivo primordial fortalecer la capacidad institucional del Ministerio del Medio Ambiente para preparar y poner en práctica un programa de manejo sostenible de los bosques y de los recursos naturales para la costa y sus humedales adyacentes. Se desarrollaron los siguientes componentes: (a) la titulación y demarcación de las resguardos indígenas, (b) la identificación y titulación colectiva de tierras pertenecientes a las comunidades negras y (c) la creación de una serie de comités regionales como instancia que garantizaba la participación social de las organizaciones indígenas y afrocolombianas en el proceso de demarcación y titulación de tierras 86 Estos tres componentes relativamente pequeños aproximadamente US$4 millones, o casi una décima parte del préstamo del proyecto se convirtieron en los elementos centrales del PMRN y proporcionaron experiencias únicas en términos del aprendizaje institucional tanto para el Ministerio del Medio Ambiente como para otras agencias gubernamentales, el personal del Banco Mundial que ayudó a preparar y supervisar el PMRN, y las organizaciones y comunidades indígenas y afrocolombianas que participaron en el programa. La experiencia de aprendizaje fue especialmente rica para el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA), responsable de los componentes de titulación de tierras. Sin embargo, los contextos territoriales en los cuales se ha dado la titulación colectiva, principalmente en las cuencas del Pacífico, han estado marcados por la violencia y el desplazamiento y, aunque no se sabe con certeza la magnitud de este fenómeno, se estima que 11% de la población total desplazada es afrocolombiana (ACNUR, 2006) 87. Las acciones violentas heredadas de procesos históricos de discriminación y viejos prejuicios, que aún hoy en día se cometen en el Pacífico colombiano en contra de los afrodescendientes, Almario (2004) las define como un auténtico etnocidio genocidio, en el cual las comunidades negras son sometidas a desplazamientos y desterritorializaciones, en donde 85 Préstamo aprobado en 1994 por US 39 millones para el Ministerio del Medio Ambiente del gobierno colombiano con el fin de respaldar un Programa de Manejo de Recursos Naturales (PMRN) a lo largo de la Costa Pacífica de Colombia. 86 Enrique Sánchez Gutiérrez y Roque Roldán Ortega (2002) Director Sectorial, Unidad de Desarrollo Social Dirección Sectorial para el Desarrollo Social y Ecológicamente Sostenible Región de América Latina y el Caribe Banco Mundial al documento de Evaluación de los componentes de titulación colectiva de tierras alas comunidades indígenas y afrocolombianas del Pacífico, y de comités regionales del Programa de Manejo de Recursos Naturales(PMRN) del Ministerio del Medio Ambiente de Colombia. 87 Sobre las cifras de desplazamiento forzado siempre ha existido controversia en el país, La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado, Codhes, denunció que colombianos tuvieron que desplazarse en el primer semestre de 2008, lo cual implicó un aumento del 41% frente al mismo período de 2007, sin embargo, la agencia presidencial para la Acción Social públicamente reconoció que no cree en esas cifras. Codhes estima que hay unos 4 millones de desplazados en Colombia, Acción Social tiene inscritas en el Registro Único de Población Desplazada a 2,7 millones de personas. 65

66 términos como acciones violentas, acción de guerra y desplazamientos no expresan claramente la dimensión étnica de la violencia en zonas como el Pacífico colombiano. Sin embargo en estos contextos, la gente negra ha logrado darle forma a un proyecto étnico y territorial propio. En poco más de una década se recuperaron derechos ancestrales y se conquistó el reconocimiento étnico (Almario, 2004). El desplazamiento forzado ha afectado de manera particular a la población afrocolombiana. Según datos de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la población afrocolombiana es la minoría étnica más numerosa entre el grupo de personas desplazadas en Colombia. Representan casi la cuarta parte de la población desplazada del país (22,5%). En total, el 12,3% de todos los afrocolombianos se encuentran en situación de desplazamiento forzado (CODHES, 2008). Las causas del desplazamiento forzado de estas comunidades son múltiples, de acuerdo con la corporación Ecodesarrollo 88 las fumigaciones aéreas a los cultivos de uso ilícito constituyen una causa importante. Otro factor generador de desplazamiento es el establecimiento de cultivos extensivos como es el caso de la palma africana. Incluso en la audiencia de la Corte Constitucional para las comunidades negras desplazadas, diversos delegados manifestaron que los cultivos de palma han causado el desarraigo, la expulsión y la usurpación de las tierras colectivas de las comunidades negras, no sólo en Jiguamiandó y Curvaradó 89, dado que similar es el caso en la costa Nariñense. Para la Asociación de Afrodescendientes Desplazados Afrodes y Global Rights (2007) un total de personas han sido expulsadas de los territorios colectivos de propiedad de las comunidades negras, en los 50 municipios en los que estos se encuentran. Para CODHES (2008) la invisibilización de los Afrocolombianos ha sido una constante en la historia, no sólo por los resultados de los censos de población, sino en los sistemas de registro e información del desplazamiento forzado que no han ajustado sus categorías de análisis, de manera tal que se pueda identificar la relación comunidad territorio en función del delito de desplazamiento forzado. Los territorios colectivos más afectados A continuación diferenciamos en el análisis los municipios expulsores, teniendo en cuenta si en sus áreas rurales existen territorios titulados o territorios en trámite de titulación a las comunidades negras Corporación para el Desarrollo Social y Empresarial de los Pueblos Afrocolomibanos ECODESARROLLO. Caracterización de la Población Afrocolomibiana desplazada lineamientos de política de atención diferenciada. 2006, Bogotá, D.C 89 Ver: Informe técnico del Incoder: los cultivos de palma de aceite en los territorios colectivos de las comunidades negras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del chocó A partir de las fuentes analizadas no es posible establecer el desplazamiento forzado que tiene origen en territorios ancestrales (que no han solicitado titulación colectiva) pues si bien la ley 70 establece la cuenca del Pacífico como una región habitada históricamente por las comunidades negras (a excepción de los resguardos indígenas) existen otras regiones, que en dicha ley se han denominado zonas de similares condiciones, las cuales no están demarcadas. 66

67 En el caso de las tierras colectivas tituladas, de los 155 títulos colectivos que existen en el país 129 se encuentran en jurisdicción de 20 de los 150 municipios más expulsores de población. En términos de la muestra representa el 13%. Sin embargo, un dato más relevante es el hecho de que 83% de las tierras colectiva de las comunidades negras se ubiquen en el grupo de los más expulsores. Gráfica 6: Ilustración del alto porcentaje de títulos colectivos de las comunidades negras en jurisdicción del grupo de los 150 más expulsores. En términos de hectáreas, recordemos que en Colombia se han reconocido a las comunidades negras hectáreas. De estas hectáreas el 44% está en jurisdicción de los municipios analizados, como puede verse en la gráfica 7 y en el mapa 6 Grafica 7: Hectáreas tituladas a las comunidades negras en los 150 municipios más afectados por desplazamiento. Actualmente existen alrededor de 47 trámites de titulación colectiva, como ya se mencionó, con un creciente número de solicitudes por fuera del Pacífico. De la muestra analizada hay una coincidencia del 11% teniendo en cuenta que el cruce arrojó 17 municipios con las dos características (desplazamiento forzado y solicitudes de titulación colectiva) Al igual que con los títulos colectivos adjudicados, este cruce arroja datos de mayor representatividad cuando se analiza con el total de procesos de titulación colectiva a comunidades negras en el país; se encontró que de los 47 trámites, 44 están en el grupos de los más expulsores, es decir el 94%. 67

68 Grafica 8: Procesos de titulación colectiva en el grupo de los 150 municipios más expulsores comparado con el total nacional. Mapa 6. Municipios expulsores y tierras colectivas en trámite 68

69 PUESTO EN LOS 150 MÁS EXPULSOR ES Tabla 9: Títulos colectivos de comunidades negras en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores. DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL_per sonas expulsadas Titulo colectivo de Comunidades Negras por municipio Área Titulo Colectivo (ha) 2 Valle del Cauca Buenaventura , Antioquia Turbo , Chocó Riosucio , Nariño El Charco , Chocó Bojaya , Nariño Tumaco , Chocó Quibdó , Antioquia Dabeiba , Antioquia Urrao , Antioquia Yondó , Antioquia Frontino ,

70 79 Nariño Barbacoas , Chocó Carmen Del Darien , Nariño Policarpa , Cauca López , Chocó Unguía , Cauca Argelia , Chocó Alto Baudo , Chocó Istmina , Chocó Acandí ,38451 total ,871 Una situación similar se presenta entre las comunidades indígena y negras que habitan en los municipios analizados, teniendo en cuenta el área territorial titulada a los grupos étnicos. En el caso de las comunidades negras 8 municipios de la muestra están titulados en más del 50% a estas colectividades, lo que sugiere una correspondencia mayor entre regiones expulsoras y población negra o afrocolombiana víctima de la violencia y el desplazamiento. El Plan Integral de Largo para Población Negra o Afrocolombiana, reconoce que el conflicto armado, el desplazamiento y las acciones violentas por parte de los grupos armados ilegales, guardan estrecha relación con los procesos de titulación colectiva de tierras a comunidades negras, en zonas como el Medio y Bajo Atrato, el Urabá chocoano y Antioqueño, la Costa Nariñense, los Montes de María en la Costa Caribe y el corredor de valles interandinos entre Cauca, Valle y Nariño: 91 En marzo de 1997 se otorgó en el departamento del Chocó títulos colectivos por más de has a las comunidades del río Truandó y Cacarica pero ya buena parte de la población, unas seis comunidades, habían sido forzadamente desplazadas y algunos líderes asesinados Esta tendencia continuó para el año 2003 ya que durante este año se reporta que el 80% de las violaciones a la integridad y libre movilización se produjeron en siete departamentos con importante presencia de población afro descendiente En el Chocó los picos más altos de desplazamiento forzado coinciden con el inicio de los procesos de titulación colectiva a comunidades negras en las zonas ribereñas del Atrato, Río Sucio (2000) y Alto y Bajo Baudó (2002) Según el Departamento Nacional de Planeación, los años con mayor número de desplazamientos fueron justamente aquellos en los cuales el Gobierno Nacional inició y entregó territorios colectivos a comunidades negras, a saber: año 2000 ( personas desplazadas y hectáreas tituladas en el Bajo, Medio y Alto Baudó y en el municipio del Riosucio); año 2001 ( personas y has entregadas en el Bajo y Alto Baudó, San Juan, Nóvita, Cantón de San Pablo, Itsmina, Sipí, Bahía Solano, Río Quito, Atrato, Cantón de San Pablo, Cértegui, Tadó, y Unión Panamericana); 2002 ( personas desplazadas y hs Departamento Nacional de Planeación. Consultoría Libia Rosario Grueso Castelblanco. Plan Integral de Largo Plazo para Población Negra o Afrocolombiana. Documento final de contexto y recomendaciones de política pública, je- derechos humanos- género. Bogotá, agosto 10 de Pág. 33. Igualmente durante el 2001 se informa que el INCORA a finales de 2001 realizo 83 títulos colectivos, hectáreas, beneficiando a 887 comunidades, familias y personas. Ibíd. Pág Fuente: SIPOD Acción Social, Procesado en Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la República. En: Op. Cit Grueso Castelblanco Libia. 70

71 En el Valle del Cauca, entre 2000 y 2004 se presentaron 68 masacres con 369 víctimas 93, siendo Buenaventura el municipio mas afectado en el año 2000 con 7 casos, que representan el 29% del total en el departamento. las masacres coincidieron con el inicio o terminación de procesos de titulación colectiva a comunidades afro 94. Los periodos con mayor número de personas desplazadas en el municipio corresponden a los años 2000, 2001 y Tabla 10: Comunidades Negras cuyos títulos colectivos son más del 50% de los municipios donde se ubican No. Puesto Expulsor Municipio Departamento Área municipal (ha) 1 19 EL CHARCO NARIÑO ,35 86, ISTMINA CHOCÓ ,74 82, CARMEN DEL DARIÉN (Curvaradó) CHOCÓ ,97 79, QUIBDÓ CHOCÓ ,97 66,7 5 6 RIOSUCIO CHOCÓ ,93 55, TUMACO NARIÑO ,08 53,9 7 2 BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA ,97 50, LÓPEZ CAUCA ,21 50,0 % área municipio con comunidades negras Municipios Multiétnicos La configuración territorial de la región del Pacífico, por diversos procesos históricos se ha caracterizado por la conformación de cuencas multiétnicas, es decir, habitadas por pueblos indígenas y comunidades negras, esta característica sugiere además una construcción colectiva y compartida de las dinámicas ambientales, culturales y sociopolíticas, con expresiones particulares en la administración, uso y manejo del territorio. No en pocas ocasiones los conflictos interétnicos tienen origen en dinámicas y ejercicios de poder, practicados ancestralmente por una u otra etnia para el control y manejo territorial, y, más recientemente en función de los procesos de titulación colectiva de resguardos y tierras de comunidades negras, es por ello que este análisis retoma aquellos municipios que como resultado del cruce muestran esta especial característica. Cabe anotar que el municipio de Frontino, geográficamente está aledaño a la cuenca del Pacifico. Como puede verse en la tabla 7, estos municipios se ubican principalmente en el Pacífico, región esta, con una composición poblacional representada por aproximadamente un 93% de 93 Vicepresidencia de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Observatorio de DDHH y DIH datos 2005, Informe del Observatorio para el Valle del Cauca. En Departamento Nacional de Planeación. Consultoría Libia Rosario Grueso Castelblanco. Plan Integral de Largo Plazo Población Negra o Afrocolombiana. Ibíd. 94 Departamento Nacional de Planeación. Consultoría Libia Rosario Grueso Castelblanco. Plan Integral de Largo Plazo Población Negra o Afrocolombiana. Documento final de contexto y recomendaciones de política pública, je- derechos humanos- género. Bogotá, agosto 10 de Pág

72 gente negra, 5% de blancos y 2% de indígenas. La región tiene la concentración mas alta de población negra en Colombia (DANE, 2005) En total son 17 municipios multiétnicos en el grupo de los 150 más expulsores, 118 resguardos indígenas y 124 títulos colectivos de comunidades negras. Esta diferencia también se refleja en las hectáreas tituladas, siendo mayor la de las comunidades negras o afrocolombianas. 124; 51% 118; 49% has has. Resguardos Indígenas T. Colectivos Comunidades Negras Gráfica 9: hectáreas tituladas a las comunidades indígenas y negras en los municipios multiétnicos. Tabla 11: Municipios Multiétnicos en el grupo de los 150 más expulsores. PUESTO EN LOS EXPULSOR MUNICIPIO Resguardos por municipio Áreas Resguardos (ha) Títulos Colectivos de comunidades negras por municipio Área Títulos colectivos de Comunidades (ha) 2 Buenaventura , , Turbo , , Riosucio , , El Charco , , Bojaya , , Tumaco , , Quibdó , , Dabeiba , , Urrao , , Frontino , , Barbacoas , , Carmen Del Darién , , López de Micay , , Unguía , , Alto Baudo , , Istmina , , Acandí , ,38451 TOTALES , ,822 72

73 - Principales Conclusiones del cruce de información: A partir de los resultados es posible afirmar que una porción significativa de los municipios afectados por el desplazamiento, tienen en su jurisdicción resguardos constituidos y/o en proceso de ampliación, constitución, saneamiento y reestructuración, incluyendo los territorios colectivos de comunidades negras adjudicados y en trámite. Territorios Étnicos titulados en los 150 mas expulsores 436 resguardos títulos colectivos 83 % Para el caso indígena, son 436 los resguardos ubicados en estas zonas afectadas, lo que representa más de la mitad no sólo de la muestra si no de la situación nacional Además, tres cuartas partes de los territorios habitados tradicionalmente por las comunidades negras, coinciden con los son las zonas de desplazamiento forzado. Según la ONIC distintas circunstancias han incidido sobre este fenómeno 95 : i) La ventaja estratégica de sus territorios para la expansión de economías ilícitas-redes de narcotráfico, tráfico de armas, contrabando, trata de personas, cultivo y procesamiento de coca-; muchos de los territorios indígenas están localizados en regiones relativamente aisladas, de difícil acceso, con vías de comunicación precarias o poco pobladas; ii) los intereses políticos y económicos asociados a megaproyectos productivos, localizados en corredores estratégicos o zonas de frontera; iii) la creciente militarización de las fronteras, buena parte de ellas territorios indígenas; iv) el repliegue de los grupos armados ilegales hacia territorios étnicos afectando particularmente a pueblos indígenas de la Orinoquía, la Amazonía, el Vaupés, el Putumayo, la Guajira, Arauca, Chocó y Nariño; la expansión reciente del conflicto armado hacia el sur oriente del país con situaciones de riesgo para comunidades indígenas en parques naturales Amazonía, Vaupés, Vichada y Guainía Trámites solicitados en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Trámites solicitada por comunidades indígenas en la Muestra Solicitudes de titulación colectiva a comunidades negras en la Muestra No % % Un factor de gran vulnerabilidad en el marco del desplazamiento, es la falta de formalización de los derechos territoriales étnicos. Como ya los señalamos, en el país existen solicitudes de titulación y seguridad jurídica por resolver, y en la actual transición e incertidumbre institucional, los estudios de titulación se han desactualizado y no existe asignación presupuestal para continuar con esta tarea. En el grupo de los 150 municipios más expulsores se ubican la mitad de los resguardos que tienen pendiente procedimientos de titulación y ampliación. Más crítica aun es la situación de las comunidades negras, cuyos trámites de adjudicación se ubican casi en su totalidad en la muestra analizada. 95 ONIC Plan estratégico para la Prevención, Protección, Atención y Reparación de los Pueblos Indígenas Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. 73

74 A pesar de la agudización de la crisis humanitaria en sus territorios, los grupos étnicos, y en particular el movimiento indígena colombiano, ha optado por la permanencia cultural y la defensa territorial pacífica, en función de la protección de su autoridad, autonomía e integridad. Esta declaración pública ha buscado defender sus derechos consagrados en la Constitución de 1991; ha luchado por la posibilidad de mantenerse neutral, y por la garantía al ejercicio democrático de disentir y construir alteridad como lo consagra la Constitución. Existe valiosa pero poca información sistemática publicada acerca del impacto del conflicto armado, y en particular del desplazamiento forzado sobre las comunidades afro colombianas. Este vacío coincide con la ausencia de caracterizaciones oficiales actualizadas, permanentes y sistemáticas e integrales de la magnitud del problema desde una perspectiva territorial y colectiva, con consecuencias graves de invisibilización de la problemática humanitaria de esta etnia. Recientes estudios han insistido en la necesidad de comprender los efectos devastadores de estas dinámicas sobre los procesos organizativos, y la reivindicación de los derechos territoriales y culturales que el movimiento afro colombiano emprendió desde la década de los 90 s y que logró plasmarse en el Art. transitorio 55 de la Constitución de 1991, la ley 70 de 1993 y 3 documentos Conpes 96. En particular, la academia, el movimiento afro y el sector no gubernamental han avanzado en la documentación y el análisis de sus efectos sobre la región del Pacífico colombiano que hasta hace diez años se consideraba aún un ejemplar paradigma de paz 97. El ejercicio del cruce de información posibilita un insumo técnico para inferir la grave situación que afrontan las comunidades étnicas en el país, visibiliza la coincidencia entre municipios tradicionalmente afectados por la violencia y la presencia de territorios étnicos y dada la ausencia de sistemas de información sobre el impacto de la violencia en estos territorios, aporta herramientas para correlacionar la población desplazada que no ha sido identificada por su pertenencia étnica ni su procedencia de territorios colectivos y de resguardos. 96 Conpes 2909 de 1997 (proteger, promover y divulgar los derechos étnicos individuales y colectivos de las comunidades negras); Conpes 3169 de 2002 ( protección en tanto categoría de grupo étnico, de raizal y población afro colombiana en extrema pobreza y discriminación); Conpes 3310 de 2004 (centrar las acciones en población afro en extrema pobreza y discriminación, reconociendo a la comunidad negra como grupo étnico.); Sentencia T- 422 de 1996 (que plantea las diferencias entre el reconocimiento de la comunidad negra como grupo étnico y la discriminación positiva para los afrocolombianos, clarificando el debate entre aplicación del derecho colectivo y el derecho individual.) 97 Restrepo Eduardo, Rojas Axel Conflicto e (in visibilidad). Retos en los estudios de la gente negra en Colombia. Ed.: Restrepo Eduardo, Rojas Axel. Editorial Universidad del Cauca. Pág

75 7. Antecedentes y Perspectivas del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada: Este aparte comprenderá el enfoque diferencial étnico en tanto principio orientador de las actuaciones del PPTP, seguidamente, el resumen sobre el desarrollo de las fases I y II del Proyecto, sus objetivos, logros y productos principales. De manera específica se da cuenta de la intervención con grupos étnicos, resaltando la interlocución entre el PPTP, las autoridades étnicas de las zonas focalizadas y las organizaciones étnico territoriales del nivel nacional para la construcción de las propuestas preliminares, en torno a la adecuación de los procedimientos de ruta colectiva 98 e individual 99 para la protección, incluyendo las particularidades de los derechos territoriales étnicos. Igualmente, se informa acerca de la formulación de propuestas dirigidas a iniciativas de política pública en esta materia, y al diseño de un procedimiento especial para la protección de derechos territoriales étnicos afectados por la violencia. - Enfoque diferencial étnico en el PPTP Principios de actuación El Proyecto se inscribe en el marco del Estado Social de Derecho que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia 100, como principio fundamental de la nacionalidad. Por lo tanto, el Proyecto busca contribuir desde sus intervenciones a brindar atención especial a los grupos étnicos. El reconocimiento de los derechos fundamentales de los grupos étnicos se caracteriza por su naturaleza colectiva e integral, lo cual apunta ante todo a garantizar su pervivencia como grupo diferenciado. De una parte los grupos étnicos tienen el carácter de sujeto colectivo de derechos, siendo esta la vía más adecuada para garantizar su existencia como culturas diferenciadas; de manera complementaria, se protegen los diferentes derechos que garanticen su integridad étnica, social, económica y cultural, que aseguran su subsistencia como grupo social 101. Para las organizaciones étnicas, ni los derechos ni su ejercicio, se concretan de forma aislada, por lo tanto en cada una de sus reivindicaciones existe una estrecha ligazón entre territorio, cultura, derecho propio, autodeterminación y manejo de recursos naturales. El territorio es el fundamento de la vida cultural y económica de los pueblos indígenas y comunidades negras, pues es su espacio de reproducción social. 98 Ruta colectiva. Dirigida a proteger los derechos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia, ejercidos sobre todos los predios ubicados en una determinada zona o región, declarada por los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, como de desplazamiento o de inminencia de riesgo de desplazamiento. La competencia para adoptar las medidas de protección le corresponde al respectivo Comité Territorial, en concurso con las ORIP, Oficinas de Catastro, las Notarías Públicas, INCODER, la SNR y la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. (arts. 128, 129 y 130, Ley 1152/07). 99 Ruta individual. Dirigida a proteger los derechos sobre un (1) predio en particular, respecto del cual venían ejerciéndose derechos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia, por parte de una persona, un grupo o un núcleo familiar. La recepción de las solicitudes de protección está a cargo del Ministerio Público y el trámite y adopción de las medidas es competencia de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ORIP, los Notarios, la Superintendencia de Notariado y Registro SNR y el INCODER (arts. 127, 129 y 130, Ley 1152/07) 100. Art 7, Constitución Política de Colombia, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Corte Constitucional, sentencia SU-039 de 1997, M.P.: Antonio Barrera Carbonell. 75

76 Este conjunto de principios de actuación, se complementa con el reconocimiento y ejercicio del derecho a la participación, como parte de los derechos fundamentales contemplados por el Estado Colombiano, artículo 1 Constitución Política. En este orden de ideas, las actuaciones del Proyecto se sustentan en el desarrollo y aporte al posicionamiento de la agenda de los derechos fundamentales de los grupos étnicos en el ámbito jurídico nacional e internacional; y especialmente en el marco de protección de los derechos de la población en situación de desplazamiento y en la jurisprudencia de las Altas Cortes en estas materias - desplazamiento y protección de los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas y los pueblos indígenas-. Igualmente, el Proyecto contempla prioritario facilitar la participación de las autoridades, organizaciones y comunidades étnicas en la construcción y desarrollo de los objetivos contemplados. Territorio Tal como se ha expuesto, el territorio y el ejercicio de la territorialidad es un derecho fundamental para los grupos étnicos. Ello implica la apropiación del espacio físico, pero igualmente el escenario de creación y recreación de su cultura. Este derecho fundamental se desprende no solo por lo que significa para la supervivencia de los pueblos indígenas y raizales el derecho de dominio sobre el territorio que habitan, sino porque él hace parte de las cosmogonías amerindias y es substrato material necesario para el desarrollo de sus formas culturales características 102. De acuerdo con el desarrollo normativo y jurisprudencial y con el reconocimiento internacional del derecho al territorio de las comunidades indígenas, los territorios indígenas y tribales comprenden, además del derecho de propiedad y posesión: i) una parte física conformada por los bosques, ríos, montañas y mares, la superficie y el subsuelo y ii) una parte cultural que incluye los conocimientos ancestrales y las historias orales de las comunidades103, razón por la cual la tierra tiene una importancia fundamental para la cultura y la vida de los pueblos indígenas y tribales. Esta concepción integral del territorio es compartida de igual manera por las comunidades negras. Para las comunidades negras que desde hace cientos de años habitan las tierras del alto Atrato, el concepto de territorialidad se extiende mas allá del límite de un espacio físico donde construir una vivienda y mas allá de una parcela donde cultivar lo necesario para subsistir. El territorio abarca también el conjunto de los recursos naturales renovables y no renovables las aguas, la fauna, la flora, los minerales- lo mismo que las fuerzas sobrenaturales que rigen el conjunto de la naturaleza y viven en su interior 104. Autonomía Para los indígenas la autonomía es la facultad de ejercer en su territorio gobierno propio, control interno y justicia mediante sus autoridades e instituciones y conforme a sus usos y 102 Corte Constitucional, sentencia T-652 de 1998, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. 103 Organización Internacional del Trabajo y Proyecto para Promover la Política de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Convenio Número 169 sobre pueblos indígenas y tribales: Un Manual, OIT, Francia, 2003, pág Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato. Medio Atrato, territorio de vida. Red de Solidaridad Social. Bogotá

77 costumbres. Del mismo modo, les permite decidir sobre las formas de desarrollo de acuerdo a sus planes de vida y sus propias aspiraciones y cosmovisiones. En el caso de las comunidades negras la Ley 70/93 consagra que la administración y funcionamiento de los consejos comunitarios debe centrarse en el ejercicio pleno de las competencias reconocidas en la ley que garantice el derecho a la igualdad con las otras autonomías y el afianzamiento de su identidad como grupo étnico. Participación y Concertación La participación se entiende como un proceso incluyente en la toma de decisiones por parte de las comunidades e individuos, que les permita asumir un papel principal en la definición de su propio desarrollo. Lo anterior implica que estos grupos puedan, tanto acceder a la información relacionada de manera oportuna y adecuada, para que logren de manera propia valorar los alcances de estas iniciativas, así como expresar ante las instancias correspondientes y en los espacios adecuados, sus opiniones y consideraciones relacionadas 105. Esto implica la participación de las comunidades en todas las fases de construcción y desarrollo de los proyectos o programas relacionados con el ejercicio de sus derechos fundamentales, como producto de un esfuerzo conjunto y concertado con los actores institucionales con competencia. La concertación implica garantizar que las consultas adelantadas con los grupos étnicos se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las condiciones culturales de los grupos afectados, con el fin de llegar a un acuerdo, o lograr el consentimiento, libre, previo e informado, acerca de las medidas propuestas 106. Reconocimiento de Autoridades Étnicas El Estado colombiano reconoce en los territorios étnicos, formas particulares de autoridad, diferentes a las que rigen en el resto del territorio nacional, en atención a la autonomía reconocida a estos grupos para la administración y manejo de sus territorios de acuerdo a sus usos y costumbres. En el caso de comunidades indígenas, se reconocen como autoridades étnicas a los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas y sus autoridades tradicionales, quienes tienen la capacidad de ejercer autónomamente el control interno y justicia en su territorio de acuerdo a sus usos y costumbres; igualmente, son responsables de decidir sobre las formas de desarrollo de sus comunidades de acuerdo a sus Planes de Vida, Planes de Manejo, sus prioridades y cosmovisiones. 105 Se debe dar la oportunidad para que (las comunidades indígenas) libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas de proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierne a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada Corte Constitucional, sentencia SU-039 de 1997, M.P.: Antonio Barrera Carbonell. 106 Art 6, Num 2, Ley / Convenio 169 OIT. 77

78 Los Cabildos locales pueden articularse en cabildos mayores, los cuales a su vez se agrupan y están representados en organizaciones regionales, como la OREWA, OIA, UNIPA 107, CRIC, entre otras. En el caso de las comunidades negras a partir de la Ley 70 de 1993, se crearon instancias de interlocución entre las organizaciones sociales afrocolombianas y el Estado, conocidas como Comisiones Consultivas Regionales y la Consultiva de Alto Nivel. Además, se crearon los Consejos Comunitarios, como instancias de administración y manejo de los territorios colectivos, en cuya estructura interna se conforman las juntas, las cuales actúan como representantes legales 108. De esta manera el Estado y sus entes territoriales están obligados a reconocer y apoyar a estas autoridades étnicas en la definición y aplicación de políticas de desarrollo social y económico. A. Antecedentes - Síntesis de las Etapas desarrolladas del PPTP (fases I y II) La fase I se desarrolló desde el año 2003 y hasta mediados de 2005, Acción Social, en convenio con el Fondo Posconflicto del Banco Mundial, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, USAID-OIM y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados ACNUR-, adelantó la primera fase del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, que tuvo por objeto diseñar y validar metodologías para proteger los derechos patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, a fin de mitigar sus efectos, facilitar su estabilización socioeconómica y lograr el fortalecimiento del tejido social. Esta fase se desarrolló en tres etapas: i) diseño de metodologías y herramientas; ii) validación de las herramientas mediante la aplicación de pruebas piloto en cinco regiones del país; iii) retroalimentación, ajuste y publicación de los manuales de procedimiento para la aplicación y iv) la creación de la red interinstitucional de protección 109. Adicionalmente el Proyecto adelantó esfuerzos dirigidos a posicionar el tema de la protección patrimonial en distintos ámbitos. Los resultados alcanzados permitieron la protección de derechos sobre la tierra, localizados en alrededor de predios, con una extensión aproximada de hectáreas. Los productos obtenidos en esta fase son: Caja de Herramientas para la Protección de los Derechos sobre la Tierra la cual contiene el Manual de Procedimientos para la aplicación de las 107 OREWA, Asociación de Autoridades Indígenas Regional del Chocó; OIA, Organización Indígena de Antioquia; UNIPA, Unidad Indígena del Pueblo AWA; CRIC, Consejo Regional Indígena del Cauca. 108 Decreto 1745 de Art Red interinstitucional de protección: Superintendencia de Notariado y Registro, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC-, Catastros Descentralizados, Ministerio Público, INCODER, Autoridades departamentales y municipales en las zonas de intervención directa del Proyecto. 78

79 rutas colectiva e individual de protección 110 ; Guía de sensibilización y formación para la protección de los derechos sobre la tierra; Compendio Normativo, plegables y afiches sobre rutas de protección; cartillas sobre derechos de grupos étnicos: indígenas y afrocolombianos, entre otros materiales. En el ámbito jurídico se pueden considerar como logros: - La incorporación de la protección patrimonial en el nuevo Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada (Decreto 250 de 2004 vigente a la fecha-). - En el caso de los grupos étnicos como sujetos colectivos de derecho, se adoptaron estrategias para caracterizar los factores de vulnerabilidad territorial en el contexto de violencia. - Se adelantaron estudios en temáticas que guardan estrecha relación con la salvaguarda del patrimonio de las comunidades: Saneamiento de obligaciones (financieras, de impuestos y servicios públicos); Diseño de una metodología participativa para la recolección de la información y la protección de bienes muebles; Estudio de caso sobre el afrontamiento de la violencia y la protección de los derechos patrimoniales. - Exploración para la identificación de factores de vulnerabilidad de los territorios de comunidades negras e indígenas en el Pacífico colombiano. Durante el segundo semestre del año 2004 y el primer semestre del año 2005, el Proyecto en el marco de la fase I, realizó una primera intervención con grupos étnicos, la cual tuvo como objetivo general identificar desde un enfoque étnico diferenciado, mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos que refuercen la protección de los derechos colectivos sobre los territorios de los pueblos indígenas y las comunidades negras, en el marco de la obligación estatal de prevención del desplazamiento forzado y la atención integral a las víctimas del fenómeno, en zonas focalizadas del Pacífico colombiano. Esta experiencia exploratoria se realizó en tres territorios colectivos de comunidades negras y en 13 resguardos indígenas 111, y se ejecutó en varias etapas: preparatoria o formulación del proyecto, focalización de las zonas (municipios y en ellos resguardos indígenas y territorios colectivos) 112 y la puesta en marcha que consistió en la socialización y concertación con autoridades étnicas y municipales de las estrategias, las actividades en las zonas, y la sistematización y devolución de los resultados y productos. 111 Los territorios focalizados en esta primera fase fueron: en el departamento del Chocó, el municipio de Tadó, (resguardos indígenas y territorios de comunidades negras del Alto San Juan); en el departamento del Cauca: Timbiquí (resguardos indígenas y territorios de comunidades negras del Bajo Saija); en el departamento de Nariño Olaya Herrera, El Charco e Iscuandé (resguardos indígenas Eperara Siapidara) y Francisco Pizarro (territorio de comunidades negras de la zona del Patía Grande). 112 Para la selección de los territorios étnicos se elaboró una matriz de identificación básica de los resguardos y territorios colectivos, de acuerdo con las variables: etnia, área titulada - territorios étnicos -, % de área rural municipal en resguardos y territorios colectivos, superposición de resguardos con áreas protegidas, áreas en coca, datos municipales sobre desplazamiento (expulsión, recepción, retornos, índice) y la existencia de POT municipales. Éstas se cruzaron con criterios cualitativos sobre la existencia y funcionamiento de Comités Municipales de Atención a Población Desplazada, participación de las autoridades étnicas en los comités, aspectos de seguridad, acceso a las zonas y voluntad política de las comunidades e instituciones 79

80 El análisis y la sistematización de los resultados obtenidos en esta primera fase aportó elementos para la construcción de propuestas preeliminares de protección, aplicables a situaciones y contextos similares (municipios con predominancia étnica en el área rural), apropiadas para autoridades étnicas, municipales y regionales en el abordaje y aplicación de medidas de protección de los territorios étnicos afectados por el desplazamiento. Entre los principales productos se pueden resaltar: Formalización y Procesos de Ordenamiento Territorial Interno - Identificación de las necesidades territoriales en cuanto a constitución, ampliación, saneamiento y corrección de imprecisiones cartográficas y resolutivas de los territorios colectivos. Apoyo técnico a procesos de ordenamiento territorial interno de algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras desde sus visiones culturales. - Elaboración del inventario de necesidades territoriales de las zonas focalizadas y gestión institucional ante las entidades competentes. - Levantamiento cartográfico y gestión institucional para la constitución de tres resguardos indígenas Eperara Siapidara en Nariño. - Zonificación Cultural y Ambiental para el Plan de Vida del Pueblo Eperara Siapidara de Nariño. - Delimitación y caracterización preliminar de las áreas de influencia de los Consejos Comunitarios menores y de las zonas de uso colectivo del Consejo Comunitario Mayor del Alto San Juan ASOCASAN. - Aportes para la construcción de una ruta preliminar de protección de territorios étnicos: propuesta de sistema de información y ruta metodológica para la Zonificación Cultural y Ambiental en territorios étnicos. Fortalecimiento comunitario e institucional En el ámbito del fortalecimiento institucional y organizativo se promovió el dialogo técnico y político entre los consejos comunitarios, cabildos indígenas y las administraciones municipales (Alcaldías y Concejos) y Corporaciones Regionales en las zonas focalizadas, con el fin de: (i) socializar el tema de los derechos territoriales étnicos y los instrumentos legales de protección, (ii) revisar conjuntamente las situaciones problemáticas de cada unos de los territorios, (iii) posicionar el tema de la protección de los territorios en el nivel local y (iv) desarrollar algunos mecanismos para la protección, tales como la articulación y/o compatibilización de los planes de ordenamiento (étnico y municipal), como una de las posibles vías pertinentes para la protección de los territorios colectivos y los resguardos indígenas. En el nivel nacional se promovió ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y las Asociaciones de Consejos Comunitarios del Pacífico, el posicionamiento del tema de la vulnerabilidad de los territorios étnicos en el contexto del desplazamiento forzado y su necesaria inclusión en las agendas de las instancias de la subcomisión de 80

81 territorios de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras CCAN 113 y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Capacitación y divulgación sobre derechos territoriales étnicos - Desde sus inicios para el Proyecto PPT ha sido fundamental vincular a la población de manera activa, promoviendo un mayor conocimiento y apropiación de sus derechos territoriales con el fin de fortalecer su ejercicio y exigibilidad. Se ha hecho énfasis en la importancia de la capacitación en derechos territoriales étnicos a través de metodologías pedagógica y culturalmente adecuadas, como mecanismo prioritario para el fortalecimiento institucional y comunitario orientado a la protección de estos territorios. Se ha trabajado en la difusión y capacitación en políticas y procedimientos institucionales y comunitarios para la protección de los derechos territoriales étnicos; igualmente se ha apoyado la divulgación de iniciativas comunitarias alrededor de mecanismos de defensa y control del territorio. También se han elaborado y publicado materiales de apoyo a la capacitación en estos temas y se han desarrollado jornadas de divulgación de los derechos étnico-territoriales y legislación pertinente. En general los temas tratados en los ejercicios de capacitación dirigidos a comunidades étnicas se relacionan con: el marco jurídico de protección del derecho al territorio; los principios, conceptos y metodologías de ordenamiento planificación y administración territorial, bases para la elaboración de los reglamentos internos de manejo de los territorios colectivos; los derechos y políticas públicas de prevención y atención del desplazamiento forzado, desde una perspectiva diferencial. Como materiales divulgativos de apoyo se cuenta con: - Propuesta preliminar de módulos de capacitación para la protección de los territorios colectivos de las comunidades negras. - Cuaderno de trabajo Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas: Elementos de la legislación Especial Indígena en Materia de Derecho Territorial - Cartilla Protección de los territorios étnicos. Las comunidades negras y su derecho al territorio - Libro Gente de Esteros, Ríos y Mar. Zonificación para la Protección del Territorio Colectivo de ACAPA - Afiche Retomemos Nuestro Camino. Hacia La gobernabilidad de nuestros territorios y la defensa de nuestra cultura. - Video Cultura y Territorio, CCAN creada a partir de la reglamentación de artículo 45 de la ley 70 mediante el decreto 2248/95. Está conformada por los viceministros de Interior Ambiente, Educación Agricultura, Minas y Vivienda el subdirector del DNP, el gerente del INCORA, el director del IGAC, el director del ICANH, el director de La R.S.S., el director de Asuntos de Comunidades Negras, el director del Plan Pacífico, dos representantes a la Cámara por la circunscripción especial, y por las comunidades negras 4 representantes de la Costa Atlántica, 5 del departamento del Chocó, 3 por el Valle, 3 por el Cauca, 3 por Nariño, 2 por Antioquia y 1 por San Andrés y Providencia. 81

82 Siguiendo con el recuento general del desarrollo del PPTP, en la fase II ( ), se vincularon como nuevos cooperantes a través de ACNUR, la Comisión Europea y la Embajada del Canadá. Durante esta Fase se: (i) trasfirieron herramientas, metodologías e instrumentos diseñados por el Proyecto a las entidades e instancias con competencia; (ii) implementó la ruta individual; (iii) diseñó y puso en marcha el Registro Único de Predios Abandonados RUP-, el cual contiene el inventario de los derechos, titulares y predios protegidos; (iv) amplió la cobertura geográfica para la aplicación de las medidas; (v) avanzó en el desarrollo metodológico, con enfoque diferencial, en materia de protección de tierras y territorios colectivos de grupos étnicos, género y niñez huérfana; (vi) consolidó la red interinstitucional de protección de tierras; (vii) intensificó la asesoría, el acompañamiento a la población desplazada, a las comunidades afectadas y a organizaciones de la sociedad civil. En desarrollo de esta fase se conformó el Comité de Cooperantes, integrado por Acción Social y representantes de las agencias cooperantes, con el propósito de articular, divulgar y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas por el Proyecto, así como apoyar la gestión, posicionamiento e incidencia del tema, en los ámbitos nacional e internacional. Hacia el final de la fase II se promulgó la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural, que ordena modificaciones sustanciales en los ámbitos normativos e institucionales; distribuyendo las funciones gubernamentales relacionadas con el acceso y la protección de los derechos sobre la tierra y los territorios colectivos. Paralelamente, se decretó un período de transición, para el traslado de funciones entre la Superintendencia de Notariado y Registro y el Incoder. Estos hechos impactaron de manera significativa el proceso de transferencia, objetivo central de la Fase II, al cambiarse las instituciones con mayor responsabilidad en la aplicación de las medidas de protección. Sin embargo, con base en la experiencia acumulada fue posible adecuar, en el corto plazo, las principales herramientas intensificando la labor de asesoría por parte del Proyecto en el periodo de transición y en los subsiguientes. Este acompañamiento a las instituciones y comunidades ha permitido prever las principales acciones y temáticas a acometer durante la fase III. Por otra parte la Ley 1152/07, incorporó, los siguientes resultados del Proyecto tales como: - La ruta individual - Ruta Especial de Protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos 114 y se definen mecanismos para dar seguridad jurídica a los derechos de estas comunidades (titulación, saneamiento y ampliación). - Se ordena hacer anotaciones de las medidas de protección en los folios de matrícula inmobiliaria para los diferentes tipos de derechos. 114 Ruta étnica. Dirigida a atender las solicitudes de protección que presenten los integrantes, los representantes legales o las autoridades tradicionales de las comunidades étnicas, así como las que tramite el Ministerio Público en defensa de los derechos de éstas. La recepción de las solicitudes de protección está a cargo del Ministerio Público y el trámite y adopción de las medidas le compete a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, a las ORIP, la SNR y a los Notarías Públicas. (arts. 116, 127, 140, 141 y158. Ley 1152/07) 82

83 - Se amplia el ámbito de la protección como medida preventiva y para casos consumados; y el universo de la protección hacia todas las victimas de la violencia. El esfuerzo realizado por el Proyecto para impulsar la aplicación de las medidas de protección durante la fase II, permiten presentar como un efecto de su intervención: la protección de derechos de personas, relacionadas con predios con una extensión estimada de hectáreas 115, los cuales se localizan en 755 municipios del país Si se observa en la evolución de la aplicación de las medidas de protección, es notorio el aumento sostenido entre el segundo semestre de 2005 y el primer trimestre de La protección en más de derechos, ejercidos por personas, en alrededor de predios, que comprenden una extensión de mas de hectáreas. Incremento registrado durante la ejecución de la segunda fase del Proyecto. Sin embargo, a pesar de los logros del Proyecto en las fases de intervención, la dinámica institucional de protección de los derechos territoriales étnicos es significativamente más baja que la de los derechos individuales sobre los predios de la población en riesgo o en situación de desplazamiento; realidad que se explica en parte por la falta de procedimientos específicos para la reclamación de los mismos, la consideración generalizada de que los territorios étnicos formalizados, tales como los resguardos, las tierras comunales y territorios colectivos al gozar de la protección constitucional de imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad, no necesitaban de mecanismos adicionales, o más bien que estos eran inocuos. Estas consideraciones no contemplaban la importancia de la identificación y caracterización de los impactos ocurridos tanto sobre los territorios titulados, como sobre los no titulados, estos últimos en condiciones de extrema vulnerabilidad en el contexto de violencia. Por lo anterior, es muy significativo haber logrado la inclusión en la actual legislación agraria - Ley 1152 de 2007 de la obligación de protección y registro de los derechos territoriales étnicos y la formulación a partir de esa orden de la Ruta Especial de Protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos Esta área engloba, en parte, las extensiones de los predios que tienen cédula catastral y en consecuencia el cálculo de ésta superficie se soporta principalmente en el dato oficial; el área reportada por los miembros de las comunidades, para los casos en los que no fue posible identificar catastralmente el predio; en otros registros se toma el área reportada por la Oficina de Instrumentos Públicos. Por otra parte, hay algunos predios sin información sobre su área. En el caso de los registros de protección individual la información sobre la extensión de los predios proviene principalmente de lo denunciado por cada uno de los peticionarios de protección. 116 Ruta étnica. Dirigida a atender las solicitudes de protección que presenten los integrantes, los representantes legales o las autoridades tradicionales de las comunidades étnicas, así como las que tramite el Ministerio Público en defensa de los derechos de éstas. La recepción de las solicitudes de protección está a cargo del Ministerio Público y el trámite y adopción de las medidas le compete a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, a las ORIP, la SNR y a los Notarías Públicas. (arts. 116, 127, 140, 141 y158. Ley 1152/07) 83

84 B. La propuesta de Ruta de Protección de Derechos Territoriales Étnicos Afectados por la Violencia y el Desplazamiento. La Ruta Étnica es un mecanismo especial que contribuye a la salvaguarda de los derechos que sobre el territorio tienen los pueblos indígenas y las comunidades negras afectadas por la violencia y el desplazamiento en Colombia. El cumplimiento de este objetivo, parte del reconocimiento del territorio como un derecho fundamental de los grupos étnicos, en tanto sujetos colectivos de derechos, del carácter especial de sus autoridades y de su derecho a la participación. Para ello se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT (aprobado por la Ley 21 de 1991), la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Principios Rectores para la Atención del Desplazamiento Interno, los Principios de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Desplazados, la Ley 387 de 1997, la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Ley 1152 de 2007 y sus decretos reglamentarios (ordenes precisas derivadas de los artículos 34, 127, 116, 140, 141 y concordantes) y la Jurisprudencia nacional e internacional desarrollada en la materia. La aplicación de la Ruta Étnica de protección, pretende que la identificación del estado de los derechos territoriales colectivos y la caracterización de las violaciones al derecho fundamental al territorio sea registrada en los sistemas de información institucionales 117. A partir del análisis de esta información se busca promover la priorización por parte del Estado de una política pública de atención preferente a las comunidades afectadas, en: (i) los procedimientos administrativos de acceso a tierras y seguridad jurídica; (ii) su empleo como prueba en procesos administrativos y judiciales de reparación; (iii) la focalización de autoridades y comunidades étnicas afectadas por el desplazamiento para fortalecerlas en el cumplimiento de sus funciones de ordenamiento, administración y manejo de sus territorios; (iv) y como advertencia a la sociedad en general (publicidad) sobre estas medidas y sus efectos. El diseño de la Ruta de Protección de los territorios étnicos, se activa a través de la presentación de las solicitudes de protección, o como resultado de actividades comunitarias. A partir de allí se surte un conjunto de procedimientos específicos, que involucran las actuaciones tanto de las autoridades étnicas y sus comunidades, como de las entidades con competencia en los temas de protección, formalización y restitución de los derechos territoriales étnicos. Al interior del mecanismo planteado se diferencia el tratamiento para territorios titulados, de aquellos en trámite o sin iniciarlo. En el mismo sentido, se construyó un formulario para el diligenciamiento de las solicitudes de protección de los derechos territoriales de grupos étnicos afectados a causa de la violencia y el desplazamiento forzado e ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA. En este instrumento se incluyó un conjunto 117 Sistemas de Información relacionados con el acceso, seguridad jurídica, protección y reparación del derecho fundamental al territorio de los grupos étnicos: Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA, Sistema de Información Institucional de Justicia y Paz SIIJYP, Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD, Bases de datos sobre territorios étnicos titulados y en tramite de titulación ( en transición entre el Incoder y la UNAT y El Ministerio del Interior y de Justicia Direcciones de Asuntos de comunidades indígenas y negras), Vigencia de autoridades étnicas y censos de población en resguardos y territorios colectivos del MIJ - Direcciones de comunidades indígenas y negras, Base de datos sobre hechos de víctimas de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, 84

85 de variables que buscan la caracterización de las limitaciones y privaciones al ejercicio del derecho al territorio y la identificación espacial de los lugares más afectados dentro del mismo. A continuación, en la tabla siguiente se presentan de manera resumida los pasos que deben surtirse en el procedimiento propuesto para la aplicación de la medida de protección de los derechos territoriales de los grupos étnicos y su registro en el RUPTA. Tabla 12. Pasos de la Ruta de Protección de los Territorios Étnicos Pasos Trámite Entidad competente y actuación La autoridad étnica de las comunidades indígenas y negras: Cabildos Asociaciones de autoridades Juntas de consejos comunitarios Autoridades tradicionales Los integrantes de la comunidad étnica I. Presentación y envío de la solicitud de protección Quien presenta la solicitud De oficio por el Ministerio Público (Artículo 127, par 1) Audiencias o Resoluciones Defensoriales Investigaciones y acciones preventivas Sistema de Alertas Tempranas Informes de riesgo Denuncias o solicitudes de autoridades y comunidades étnicas ante los personeros por casos de desplazamiento o riesgo violaciones a los derechos humanos II. Estudio de la solicitud Requisitos de la solicitud Ante quién se presenta la solicitud Verificación de los requisitos Que el solicitante pertenezca a un grupo étnico Que sean derechos territoriales colectivos Qué estén afectados por la violencia y/o Desplazamiento Ministerio Público: Personerías, Procuradurías Regionales y Provinciales y Defensoría del Pueblo Las Direcciones de Asuntos de Comunidades Indígenas y Negras del Ministerio del interior verifican los requisitos, incluyen en el sistema de información propio e informan a las autoridades étnicas sobre: La recepción y aceptación de la solicitud, el carácter y el alcance de la medida. La importancia de su participación para identificar los derechos territoriales y caracterizar las afectaciones La consulta si la solicitud corresponde total o parcialmente a su territorio étnico. Adicionalmente, convoca a las entidades competentes, en caso de requerir información que no posee. 85

86 III. Identificación de los Derechos Territoriales Afectados Estudio y trámite de la solicitud en el caso de Territorios NO titulados por el MIJ Estudio y trámite de Territorios titulados Medidas de protección en Territorios titulados Verificado el estado de reconocimiento del territorio objeto de la solicitud, en el caso de los no titulados, ordena a la oficina de instrumentos públicos correspondiente la apertura de un folio a favor de la Nación si es baldío 118 y la inscripción de la medida de protección en el mismo; e inicia o culmina de forma preferente los trámites de acceso (constitución) a que hubiere lugar El Ministerio del Interior y de Justicia, verifica las necesidades de seguridad jurídica del territorio objeto de la solicitud, para iniciar y culminar de forma preferente y envía la solicitud al día siguiente de su recepción, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el territorio, para que se anote la medida y el inicio de los tramites. 2. La Oficina de Registro dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, procede a inscribir la prohibición de enajenar y los tramites iniciados por el MIJ en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, e informa lo actuado a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) días siguientes, para que lo incluya en el Registro de Predios y Territorios Abandonados a causa de la violencia RUPTA-. 3. la focalización de autoridades y comunidades étnicas afectadas por el desplazamiento para fortalecerlas en el cumplimiento de sus funciones de ordenamiento, administración y manejo de sus territorios. Las Direcciones de Asuntos Indígenas y Negras del MIJ, mediante acto administrativo inicia atención prioritaria para procesos de deslinde, aclaración y saneamiento y comunica según el caso a INCODER, CAR s, IGAC, Ministerio de Ambiente y Vivienda y Municipios Envía a la ORIP para que haga anotación en el folio existente del inicio de procedimientos La ORIP envía a la SNR para que actualice en el RUPTA Las Direcciones de Asuntos Indígenas y Negras del MIJ culminan los procedimientos de seguridad jurídica y envía a la ORIP para notificarle lo actuado y para su anotación. La ORIP Envía a SNR para cambio de estado en el RUPTA 118 En el caso de tierras de propiedad individual de los indígenas se identificarían por parte de la ORIP respectiva los folios correspondientes, a dichas propiedades o posesiones, con el objeto de anotar la medida de protección haciendo la aclaración de que estos predios se englobaran en la constitución del resguardo. 119 El Ministerio del Interior y de Justicia (Articulo 116/1152) estudiará en los departamentos respectivos, las solicitudes de tierras de las comunidades indígenas, negras, para dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con el objeto de proteger efectivamente los derechos territoriales de los grupos étnicos consagrados titulará baldíos y podrá adquirir directamente tierras, mejoras si a ello hubiere lugar. 86

87 IV. Efectos de la protección Medidas de protección en Territorios no titulados Medidas de protección en Territorios titulados y no titulados Las Direcciones de Asuntos Indígenas y Negras del MIJ mediante un acto administrativo demarcan cautelarmente el territorio con autoridades, entidades (IGAC, Parques, INCODER Unidad de Tierras, otros) Las Direcciones de Asuntos Indígenas y Negras del MIJ envían a la ORIP para que abra folio a favor de la Nación, y haga anotación de Protección e inicio de procedimientos de titulación Las Direcciones de Asuntos Indígenas y Negras del MIJ inician trámites de Acceso (Art.116 ley 1152/07) de forma preferente, culmina el procedimiento de acceso y envía a la ORIP para notificarle la culminación de procedimientos de protección La ORIP envía a SNR para actualización en el RUPTA 1. Identificación y descripción del estado de los derechos territoriales étnicos en el RUPTA como presupuesto para impulsar procedimientos administrativos preferentes En casos de territorios titulados: Ampliación Saneamiento Deslinde Aclaración Reestructuración de resguardos En casos de posesión tradicional: Constitución y deslinde de resguardos indígenas. Titulación colectiva de tierras a comunidades negras Caracterización de las limitaciones y privaciones al ejercicio del derecho fundamental al territorio como prueba en procesos administrativos y judiciales - ordinarios y de Justicia y Paz, orientados a la reparación de Desplazamiento forzado Invasión del territorio de comunidades indígenas y negras Explotación ilegal de recursos naturales Usurpación de funciones públicas Usurpación de tierras 3. Publicidad, a través de la anotación de la medida de protección en los folios de matrícula de los títulos de territorios colectivos y de resguardos; se pretende comunicar a toda la sociedad el acto administrativo y reafirmar ante la sociedad el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles que ostentan los territorios colectivos de comunidades negras, los resguardos y las tierras comunales de los indígenas. C. Experiencias de acompañamiento comunitario e institucional en el proceso de aplicación de medidas de protección de derechos étnico-territoriales En el departamento del Chocó, el PPTP adelanto un proceso encaminado a la validación y aplicación de la ruta de protección de derechos territoriales étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento; para ello se focalizaron las comunidades étnicas de la zona del Alto San Juan, municipio de Tadó; allí se trabajo con las comunidades indígenas Embera Katío 87

88 organizadas en el Cabildo Mayor CAMAISCON 120 Comunitario Mayor de ASOCASAN 121. y las comunidades negras del Consejo El proceso se desarrollo a través de la realización de talleres cuyos temas y metodología de trabajo fue previamente concertada con las autoridades y comunidades afectadas. Los talleres de capacitación 122 antecedieron las dinámicas de identificación para la construcción conjunta del mapa (cartografía social) de afectaciones del territorio, los trámites de titulación y seguridad jurídica pendientes y los conflictos de uso de espacios y recursos naturales con otras etnias y con terceros asociados a economías extractivas. Para ello, se requirió adaptar culturalmente las metodologías, en el caso de la comunidad Embera-Katio que habla precariamente el español, se requirió de traductor del español a la lengua de esta comunidad. Adicionalmente, se respetaron los espacios autónomos que las autoridades étnicas solicitaron. Finalizado el proceso de caracterización de las limitaciones y privaciones en campo con las comunidades, se concertó sobre la información a consignar en el instrumento propuesto por el PPTP para la presentación de las solicitudes de protección de territorios étnicos ante el Ministerio Público - Formulario Único de Solicitud de Protección de los Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Afectados a Causa de la Violencia e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA- y se acompaño a las autoridades indígenas y negras en la presentación de las solicitudes ante la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Quibdo, en le mes de julio de De otra parte se identificó en la zona del Alto Atrato chocoano la situación de vulnerabilidad extrema en la que se encontraba el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Popular del Alto Atrato COCOMOPOCA 123, comunidad que hasta la actualidad después de diez años de haber emprendido el proceso de solicitud de titulación colectiva aún no le ha sido reconocido el territorio por parte de la institucionalidad competente 124. Por ello, el PPTP definió en concertación con la junta de este consejo comunitario, la formulación de una estrategia institucional para apoyar la culminación del proceso; todo ello, en el marco de la presentación de la solicitud de protección, teniendo en cuenta que ante la falta de oportunidad en la actuación institucional, en la zona han iniciado acciones diversas empresas multinacionales de minería, presentando licencias de explotación de oro 125 y otros recursos 120 El Cabildo Mayor de CAMAISCON, adscrito la organización regional indígena Embera Wounan OREWA y conformado por los resguardos de: Bochoroma - Bochoromacito, Mondo Mondocito, Tarena, y Peñas del Olvido, agrupando ocho comunidades en una extensión de hectáreas. 121 El Consejo Comunitario Mayor de ASOCASAN, es conformado por 21 consejos comunitarios menores, 31 comunidades: Playa de Oro, Angostura, El Carmelo, Tabor, Tapón, Yerrecuy, Mumbú, Bochoroma, Profundó, Manungará, Corcobado, Uchitó, Guarato Boraudó, Punta Igua, Gingaraba Antón Marmolejo, La Playita Peñas Blancas, Jíbaro, Pachito, Quiado, Chacuante, Ibordo candelaria, La Unión - Charco Negro, Agua Clara, Calabozo, La Esperanza Tadocito, Burubata, Animas Animas Medio, La Y, Alto Chato Monta Tadó y Campo Alegre, en una extensión de ,5 hectáreas. 122 Los temas a tratar en los talleres fueron solicitados por las autoridades étnicas y preparados por los consultores del PPTP, en términos generales versaron sobre los mecanismos de protección territorial, la consulta previa y los cambios legislativos en materia de protección de territorios étnicos. 123 Organización Popular Campesina del Alto Atrato COCOMOPOCA, conformado por 3450 familias, 124 La solicitud de titulación colectiva fue presentada en el año 1998 ante el Incora, posteriormente en el año 2002 el expediente paso al Incoder y en la actualidad se encuentra dentro de los tramites pendientes de resolución por parte de la UNAT. 125 A esta zona han llegado compañías trasnacionales que buscan la explotación de los recursos naturales allí existentes. En el campo de la minería, la compañía extranjera KEDAHDA S.A., - filial en Colombia de la trasnacional Anglo Gold Ashantiha 88

89 naturales desconociendo los derechos territoriales de estas comunidades y poniendo en riesgo la sobreviviencia cultural y material de las mismas. Palenque de San Basilio Pueblo Motilón Barí, en el departamento de Norte de Santander en el marco de la declaratoria de inminencia de desplazamiento de las áreas rurales de 14 municipios de la región del Catatumbo, expedida por el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, quedaron incluidos los territorios indígenas del Pueblo Motilón Barí, por ello el PPTP asumió la tarea de facilitar el acercamiento entre las entidades regionales y las autoridades indígenas126, definir una metodología de trabajo particular en campo para explicar el alcance de la medida, los actores institucionales involucrados y la importancia de contar con la información de parte de las comunidades sobre sus derechos territoriales, en la idea de incluirlos en el informe de predios y territorios. Para ello, se hizo uso del estudio predial realizado por la Unidad Nacional de Parques Nacionales Naturales y la información entregada por el Incoder. Actualmente, la información organizada (informe parcial de predios y territorios) se encuentra en revisión por parte de las autoridades Barí, en ella se da cuenta, además de los dos resguardos constituidos, de territorios indígenas por fuera de los resguardos, caracterización de la situación de ocupación del Resguardo Motilón Barí y el dimensionamiento de la demanda potencial en cuanto a las necesidades de saneamiento y ampliación requeridas por estas comunidades. Esta pendiente la respuesta de las autoridades Barí y la reunión para la presentación del informe ante el comité para su aval. D. Tercera Fase del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada PPTP En el marco del Objetivo general de disminuir el riesgo de empobrecimiento de la población desplazada y contribuir a la paz nacional a través del impulso, desde un enfoque diferencial, de la aplicación de las medidas de protección patrimonial en diferentes zonas del país, promover la formalización de los derechos sobre la tierra y los territorios, y proponer iniciativas de política pública para la restitución de los bienes inmuebles de la población víctima de la violencia, se inscribe el desarrolló de acciones específicas de asesoría, asistencia técnica y acompañamiento a las entidades competentes y las comunidades indígenas y negras afectadas por la violencia y el desplazamiento, en zonas focalizadas. El propósito es lograr la transferencia a las instituciones y la apropiación de los Cabildos Indígenas, Consejos Comunitarios y comunidades étnicas afectadas, de los mecanismos para la protección, acceso preferente y restitución del derecho fundamental al territorio. Las acciones a realizar se soportan en el respeto por los principios de: solicitado 156 permisos de exploración entre los años 2004 y 2007 sobre aproximadamente hectáreas. Tales solicitudes, coinciden parcialmente con el territorio en trámite de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario COCOMOPOCA. 126 ASOCBARI, asociación de caciques de la etnia Barí 89

90 - Conocimiento y aplicación de la legislación nacional e internacional relacionada con los grupos étnicos y, en especial, las normas sobre los derechos territoriales de estos grupos. - Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas desplazadas o en riesgo de desplazamiento, en correspondencia con sus usos y costumbres, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 10 de la Ley 387 de Reconocimiento tanto de las autoridades tradicionales, como los cabildos y las juntas de los Consejos Comunitarios, como autoridades de las comunidades indígenas y negras, competentes en el ordenamiento, manejo, gobierno y administración de los territorios tradicionales y resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras. - La concertación y consulta (ruta colectiva) con las autoridades tradicionales, los cabildos y consejos comunitarios y sus asociaciones, como premisa para formulación y aplicación de los mecanismos de protección, acceso y seguridad jurídica. En este orden de ideas, el esquema del proceso a desarrollar, se inicia generando y validando metodologías, herramientas y procedimientos flexibles, que respondan a la condición particular de la forma de tenencia de la tierra colectiva de las comunidades indígenas y negras y a la caracterización de las violaciones a este derecho fundamental, para promover la protección jurídica y facilitar el posicionamiento del tema dentro de la política pública y las agendas de trabajo comunes, de las entidades e instancias que hacen parte de los sistemas nacionales de atención integral a población desplazada, de acceso y seguridad jurídica a las tierras de grupos étnicos y de administración de tierras. En este proceso se tiene en cuenta el desarrollo de estrategias pedagógicas y comunicativas adecuadas a estas sociedades orales, con baja escolaridad y medianas capacidades en lectoescritura, que les permita acceder a la información y cualificar el conocimiento sobre sus derechos territoriales para el logro de la participación activa de las comunidades y autoridades de los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios en la formulación, aplicación y exigibilidad de los mecanismos de protección, formalización y restitución de sus derechos territoriales. En fin, se espera lograr una dinámica de gestión permanente ante las instituciones con competencia 127, orientada a la transferencia de las metodologías, herramientas y procedimientos diseñados por el PPTP para la protección, acceso y restitución. Para lograr su sostenibilidad, 127 De acuerdo con la legislación Especial vigente, a saber Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT), Ley 70 de 1993 y decretos reglamentarios de la misma, Ley 1152 de 2007 y Decreto 1720 de 2008, corresponde al Ministerio Público, la Dirección de Asuntos de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ORIP, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la Unidad Nacional de Tierras UNAT del Ministerio de Agricultura y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, desarrollar y operar todos los mecanismos necesarios para garantizar la protección de los derechos territoriales de las comunidades étnicas. 90

91 se hará énfasis en la promoción de la articulación de los sistemas de información 128 de protección de los derechos sobre la tierra y el territorio con los de procesos de reparación integral de las víctimas. Población, entidades e instancias potencialmente beneficiarias y otros actores implicados Las actividades se realizarán tanto en el nivel nacional con las entidades estatales y las instancias responsables de los temas de protección, formalización y restitución 129, como en las regiones de Costa Pacífica (Chocó, Buenaventura y Nariño costero), Valle del Cauca, Antioquia, Costa Caribe (Sierra Nevada de Santa Marta), Tolima, Meta y San José del Guaviare, con las instituciones e instancias 130, las administraciones municipales, las autoridades étnicas tradicionales, cabildos indígenas y los consejos comunitarios y sus comunidades. Teniendo en cuenta que los representantes de las comunidades indígenas y negras pertenecientes al Comité Directivo del Proyecto eventualmente hacen parte de estructuras organizativas e instancias étnicas de carácter nacional, tales como la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, el Proceso de Comunidades Negras PCN, la Conferencia Nacional Afrocolombiana CNA y de las ya mencionadas instancias de concertación Estado - Comunidades, tales como la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, se promoverá el encuentro de las entidades con competencia en la protección de los derechos territoriales étnicos en dichos escenarios y el debate y validación de las medidas de protección. Otro aspecto clave a tener en cuenta para el análisis de beneficiarios es la expedición de Declaratorias de Inminencia de Desplazamiento por parte de los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada de municipios, en cuyas áreas se incluyen territorios étnicos de comunidades indígenas y negras, tales como: El Charco, La Tola, Tumaco, Santa Bárbara de Iscuandé, Cumbitará y Policarpa en Nariño; Mutata en Antioquia; Mapiripan en Meta y San José del Guaviare en Guaviare. Mapa 7: Regiones de Intervención del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada 128 Sistema de Atención a la Población Desplazada SIPOD de Acción Social, Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia RUPTA de la Superintendencia de Notariado y Registro, El Sistema de Información Registral SIR -, también de la SNR, el Sistema de Información Catastral del IGAC, el Sistema Unificado de Información Interinstitucional para Justicia y Paz a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia (en proceso de montaje), Sistema de Información de Justicia y Paz de la Fiscalía - SIJIP, El Sistema de Caracterización de Víctimas de Justicia y Paz, el Sistema de información Misional y el Sistema de Información de Reforma Agraria del Incoder SIM y SIRA respectivamente (actualmente en ajuste y transferencia ) y el consolidado de información sobre títulos colectivos y tramites del Incoder (actualmente en ajuste y transferencia de la UNAT al Ministerio del Interior y Justicia). 129 Las instancias del nivel nacional y regional relacionadas con la protección, formalización y restitución de derechos territoriales étnicos son: Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada, Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional de Territorios Indígenas, Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR, Mesa de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, 130 Comités departamentales y municipales de Atención a la Población Desplazada, Comisiones Consultivas Regionales de Comunidades Negras, Instancias de concertación regionales de los pueblos indígenas según sea el caso, Mesas o Comisiones de Tierras o de Protección de Tierras y Comisiones Regionales de Restitución de Bienes CRRB. 91

92 De acuerdo con lo anterior, dentro de los actores involucrados se distinguen dos tipos: Instituciones competentes y beneficiarias de las actuaciones del Proyecto: Actores comunitarios: Respecto de este tema, es necesario precisar que al tomar como unidad de análisis los territorios colectivos de comunidades indígenas y negras en los municipios focalizados, consecuencialmente los cabildos indígenas y consejos comunitarios y las comunidades afectadas se identificarán como potenciales beneficiarios, en correspondencia con este 92

93 planteamiento los territorios titulados y en trámite de titulación en las regiones focalizadas para la tercera fase (de acuerdo con el mapa de contexto y representatividad de los grupos étnicos). Actores Institucionales Las instituciones directamente comprometidas, en cumplimiento de las competencias asignadas en la Ley 1152/07, Convenio 169 de la OIT, Ley 70 de 1993, Ley 975 de 2005, decreto 250 de 2004 y sentencia T-821 de 2007, en los temas de protección, formalización y restitución son: - Ministerio Público - Ministerio del Interior y de Justicia: - Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afro colombianas, raizales y Palenqueras, del Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom - Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER - Superintendencia de Notariado y Registro - Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Notarías - Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y Catastros Descentralizados - Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social. - Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada - Unidad de Parques Nacionales Naturales - Corporaciones Autónomas Regionales - Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - Comisiones Regionales de Restitución de Bienes - Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación - Fondo para la Reparación de las Víctimas. - Tribunales de Justicia y Paz Tratamiento Diferencial Étnico en los Componentes de la Tercera Fase A partir de su experiencia y la investigación permanente, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, pretende en su tercera fase de ejecución, lograr el fortalecimiento de las entidades e instancias con competencias en la aplicación de las medidas de protección, en la atención preferente a la formalización y saneamiento y en la formulación e implementación de los planes para la restitución de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas por la violencia en zonas focalizadas. En el mismo sentido e intensidad se agotarán todos los esfuerzos posibles para promover la apropiación de estos mecanismos, por parte de las autoridades tradicionales, cabildos y consejos comunitarios y las propias comunidades, para la exigibilidad de sus derechos colectivos afectados por la violencia y el desplazamiento. En las zonas de predominancia étnica se vincularán a los equipos del PPTP, integrantes de las comunidades indígenas y negras que de común acuerdo con las autoridades puedan convertirse en gestores de los temas de protección, formalización y restitución de derechos territoriales, al 93

94 interior de las comunidades y como enlace con la institucionalidad. La idea, es reforzar el apoyo a las actividades de identificación y caracterización de los derechos territoriales afectados, en la aplicación de las medidas de protección (Rutas colectiva y étnica) y en el levantamiento de la información para los procesos de acceso y seguridad jurídica (concertaciones por límites, estudios socioeconómicos y recorridos). Componente A: Impulso para la aplicación de las medidas de protección patrimonial en el país, a través de la transferencia de herramientas y el fortalecimiento de capacidades institucionales El propósito de este componente es fortalecer a las entidades e instancias con competencias en la aplicación de las medidas de protección de los derechos sobre territorios étnicos, a través de la transferencia del procedimiento de la ruta étnica y la introducción de consideraciones especiales para el tratamiento diferencial en la ruta colectiva, así como, las herramientas y elementos de administración e intercambio de información diseñados para tal fin. Por ello, en primer lugar se trabajará en culminar conjuntamente con las entidades responsables el diseño de la ruta étnica como herramienta para la protección de los derechos territoriales, realizar los ajustes pertinentes y desarrollar el plan de asistencia técnica para la transferencia a la institucionalidad y la divulgación a las autoridades étnicas y municipales y las comunidades afectadas en las zonas focalizadas. Actividades pendientes Para el logro de lo anterior se publicarán y distribuirán dos materiales sobre la ruta étnica y las consideraciones especiales de inclusión de los derechos en la ruta colectiva, entre otras herramientas y procedimientos, y se desarrollará un Plan de Capacitación en materia de protección de derechos territoriales étnicos, orientado a las instituciones e instancias con competencia. En conjunto con las entidades competentes se habrán ajustado y/o rediseñado los sistemas de información y/o módulos sobre derechos, estados de reconocimiento, formalización y demandas territoriales y divulgado a las autoridades étnicas. En este tema, se espera incluir al menos 10 variables étnico territoriales en el RUPTA y haber formalizado los aportes técnicos del PPTP para el mejoramiento del Sistema de Información de las direcciones étnicas del Ministerio del Interior y de Justicia (Software diseñado, ajustado y entregado). Es importante precisar que el PPTP en el diseño de los procedimientos, metodologías e instrumentos de la ruta colectiva consignados en el manual de procedimientos actualmente en ajuste para su publicación, establece de manera clara las consideraciones especiales de tratamiento diferencial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras cuando en el área a declarar existen territorios étnicos. En la práctica, se definen los pasos a seguir para que desde la convocatoria 131 al Comité Territorial de Atención a la Población Desplazada, como responsable de la expedición de las 131 Ver anexo 8 Ruta Colectiva para la protección de derechos sobre las tierras y territorios: introducción, Consideraciones especiales sobre el funcionamiento de los Comités Territoriales (Municipales, Distritales y Departamentales) para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; descripción y alcance de cada uno de los pasos y anotaciones importantes. 94

95 declaratorias de inminencia o de desplazamiento, se invite a las autoridades étnicas de Cabildos, Autoridades tradicionales y Juntas de Consejos Comunitarios, teniendo en cuenta su investidura como autoridades públicas de carácter especial, con responsabilidad de ordenar, manejar y administrar su territorio, para que participen y sean consultadas. En este escenario se contempla adecuado que se exponga y debata amplia y formalmente el carácter, los alcances y efectos de la aplicación de la medida para los predios individuales y los territorios étnicos; en el manual de procedimientos (ver anexo No 8) se consigna que, Los Comités Territoriales, en el caso de la existencia de territorios étnicos en su jurisdicción, dando cumplimiento al artículo 6º de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169/1989, OIT), para poder aplicar la medida de protección contemplada en el artículo 128 de la Ley 1152 de 2007, deberán realizar la consulta y concertación con las comunidades étnicas, a través de los procedimientos que sean definidos con sus autoridades representativas, en cada caso. De esta manera, las autoridades étnicas de Cabildos, Autoridades tradicionales y Juntas de Consejos Comunitarios, con base en información clara, oportuna y veraz, sobre la medida de protección y teniendo en cuenta que una de las implicaciones de identificar y caracterizar los territorios tradicionales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras titulados o no titulados, en el informe de derechos sobre tierras y territorios, es el acceso preferente al inicio o culminación de los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas y titulación de tierras de comunidades negras; deberán decidir la consulta de forma positiva o negativa frente a la inclusión de sus derechos territoriales en el área de declaratoria para la aplicación de la medida de protección por parte del respectivo Comité y ello será consignado en un formato específico de acta. Lo ideal es que los Comités territoriales faciliten los espacios para que se realice la concertación, interna y mixta con las entidades 132. En el evento de que existan pueblos indígenas y negros en el Municipio se deben hacer procesos de concertación diferenciados con cada uno de estos grupos. Ahora bien, otro de los ámbitos de apoyo del Proyecto a las instituciones se vislumbra en el caso de la iniciación del trámite de protección (ruta étnica), por parte del Ministerio Publico de manera oficiosa, en tanto su competencia como garantes de los derechos humanos individuales y colectivos, que cuentan con la información de investigaciones especializadas, informes de riesgo (del sistema de alertas tempranas), resoluciones y audiencias defensoriales, entre otros insumos para la actuación oportuna sobre situaciones que revistan especial gravedad, por su naturaleza compleja en cuanto a la violación de diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho al territorio. En estos casos el PPTP proyecta apoyar las actuaciones del Ministerio Público y los escenarios de encuentro y debate con las comunidades afectadas (en las zonas focalizadas) para la toma de decisiones conjuntas sobre la presentación de oficio o por parte de las autoridades étnicas. 132 las autoridades étnicas definirán los pasos a seguir, incluyendo de ser necesario el desarrollo de reuniones con la participación de las comunidades, de tal forma que se culmine la concertación con el consentimiento libre, para implementar o no la medida en los territorios étnicos; en cualquiera de los casos se debe adelantar un acta suscrita por las autoridades 95

96 Componente B: Promoción de la Formalización y el Reconocimiento de los Derechos sobre la Tierra y los Territorios. Asesorar y acompañar a las instituciones con competencia en el diseño, validación e implementación de estrategias para la formalización y el reconocimiento de los derechos sobre las tierras y territorios de ocupantes, poseedores y grupos étnicos priorizados en la aplicación de las medidas de protección patrimonial. En el ámbito del reconocimiento y formalización del derecho fundamental al territorio que ostentan las comunidades indígenas y negras en tanto sujetos colectivos, se trabajará en la posibilidad de materializar una vía preferente - criterios y consideraciones especiales en cuanto a tiempos, costos(subsidio) y requisitos técnicos -, para el acceso a la titulación colectiva y al deslinde y aclaración de las tierras de comunidades indígenas y negras que aún no han culminado estos procedimientos de titulación y seguridad jurídica en las zonas focalizadas. Esto con el concurso de las entidades con competencia, las organizaciones interesadas y los cabildos y consejos comunitarios afectados. Al respecto es necesario precisar que son de especial interés del PPTP aquellos tramites pendientes presentados por las autoridades étnicas ante el Incoder con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1152 (25 de julio de 2007). Para lo anterior el PPTP asesorará técnica y económicamente las autoridades étnicas, sus instancias 133 y las entidades concernidas (Competentes, operadoras, e interesadas) en el proceso de formulación y validación de estrategias adecuadas para el reconocimiento, formalización y seguridad jurídica de los territorios étnicos afectados. Instancias de concertación Estado comunidades indígenas y negras: Consultivas nacional y regionales de comunidades negras; Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas y Comisión Nacional de Territorios. En el terreno se impulsaran los tramites pendientes de culminación, por parte de la Unidad Nacional de Tierras y las Direcciones Étnicas del Ministerio del Interior y de Justicia, la idea es promover la coordinación entre estas entidades para desarrollar un plan de contingencia que priorice los territorios étnicos afectados por la violencia y tenga en cuenta la antigüedad de los procesos pendientes de culminación. Lo anterior, bajo el marco legal correspondiente según el caso y las condiciones especiales de estas comunidades de acuerdo a los procedimientos contemplados en los decretos reglamentarios 134, a través del apoyo directo del PPTP a la elaboración de los estudios socioeconómicos (inicio o actualización), los levantamientos cartográficos, la digitalización de mapas, las concertaciones sobre limites territoriales y la gestión y seguimiento a la expedición de las resoluciones. Componente C: Apoyo a procesos de reparación - restitución. 133 Instancias de concertación Estado comunidades indígenas y negras: Consultivas nacional y regionales de comunidades negras; Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas y Comisión Nacional de Territorios. 134 El decreto 1745 de 1995, contiene todos los pasos que deben seguirse para la titulación de tierras colectivas de comunidades negras; en la actualidad esta pendiente la expedición del decreto (reglamentario de la ley 1152 de 2007) que regule los procedimientos de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas, pero se tendrá en cuanta el decreto 2164 de 1995, reglamentario de la Ley 160 de 1994, para los trámites iniciados antes de la vigencia de la ley 1152 de

97 Contribuir con las instituciones e instancias con competencia en el diseño e implementación de estrategias relacionadas con la reparación a las víctimas del despojo de tierras y territorios. La información generada en los procesos de protección en cuanto identificación, caracterización y registro de los derechos territoriales étnicos afectados por la violencia será el insumo básico para la asesoría y capacitación a las entidades e instancias con competencia en la ley de Justicia y Paz. En el mismo sentido, con base en las experiencias acompañadas por el PPTP, se generaran propuestas y recomendaciones sobre mecanismos y herramientas jurídicas e informáticas para salvaguardar los derechos territoriales de las víctimas de grupos étnicos (sujetos colectivos), que han sido víctimas de la invasión de sus territorios, la explotación ilegal de recursos naturales, la usurpación de funciones públicas y de tierras, teniendo en cuenta que la caracterización de las limitaciones y privaciones al ejercicio del derecho fundamental al territorio puede constituirse en prueba en procesos administrativos y judiciales - ordinarios y de Justicia y Paz, orientados a la reparación. Componente D: Acompañamiento a comunidades para la salvaguarda de sus derechos sobre la tierra y los territorios. Afianzar las capacidades de los actores comunitarios y las víctimas, en las zonas priorizadas, procurando el reconocimiento y exigibilidad de los derechos sobre sus tierras y territorios. El propósito es promover la apropiación de los mecanismos de protección, reconocimiento y restitución de los derechos territoriales étnicos por parte de las comunidades y autoridades étnicas para cualificar su exigibilidad. Para ello uno de los ámbitos de actuación del PPTP en el terreno será el acompañamiento y facilitación de los procesos de consulta y concertación con los cabildos, autoridades tradicionales y juntas de consejos comunitarios, que desarrollen los comités territoriales de atención a la población desplazada para la toma de decisiones sobre la inclusión o no inclusión de los territorios étnicos en la determinación del área para la aplicación de la medida de protección colectiva. Pasando a la participación libre y voluntaria de las comunidades indígenas y negras en la eventual aplicación de la ruta de protección de derechos territoriales étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento, el Proyecto en las zonas focalizadas realizará acciones de divulgación amplia y de facilitación de espacios de trabajo (probados en la fase anterior) conjuntos entre el Ministerio Público y las autoridades y comunidades étnicas, a través de metodologías apropiadas e instrumentos (formato para la presentación de las solicitudes de protección) 135 para la identificación y caracterización de los derechos territoriales colectivos afectados por la violencia y el desplazamiento (ver Anexo No 9). 135 El PPTP diseño un formato para la presentación ante el Ministerio Público, de las solicitudes de protección de los derechos territoriales étnicos afectados a causa de la violencia y el registro en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA, ver anexo 9. Este instrumento se encuentra actualmente en concertación con las entidades encargadas de su recepción y tramite, Ministerio Público y Direcciones de Asuntos Indígenas y Negras del Ministerio del Interior y de Justicia. 97

98 Como se explicó en el aparte correspondiente a los pasos de la ruta étnica, en este procedimiento la participación de las comunidades afectadas es entendida como voluntaria a través de una solicitud presentada por una autoridad étnica, un integrante de una comunidad indígena o negra o de oficio por el Ministerio Público. En las situaciones en las que el requerimiento se haga por las propias comunidades afectadas (integrantes o autoridades), o sea fruto de talleres o encuentros comunitarios, se entiende que una vez explicados los alcances y efectos de la medida por parte del funcionario del Ministerio Público y aceptadas por el requiriente, se continua con los tramites de diligenciamiento del formato, de comunicación con las autoridades correspondientes (si ellas no son las solicitantes), de envío a: el Ministerio del Interior y de Justicia, a la Superintendencia para ingreso al RUPTA y a las ORIP para anotación de la medida y de los procedimientos administrativos iniciados o culminados de forma preferente para el acceso y seguridad jurídica, a los que hubiere lugar. Procediendo de esta manera se cumple cabalmente con el propósito de participación informada y voluntaria de los afectados. Así mismo, para garantizar su plena participación en los procedimientos de reconocimiento legal, se acompañará en el terreno (asesoría y capacitación) a los consejos comunitarios de comunidades negras, autoridades tradicionales y cabildos indígenas, potenciales beneficiarios de los procedimientos de titulación, aclaración y deslinde, en las zonas focalizadas. Para ello, se concertará con las autoridades tradicionales, de cabildos, y consejos comunitarios un Plan de Capacitación en materia de protección, reconocimiento y restitución de derechos territoriales étnicos dirigido a las comunidades indígenas y negras afectadas por la violencia, en las zonas focalizadas. Alrededor de estos temas se espera generar un dialogo intercultural que permita además la recopilación y apoyo a otros mecanismos de protección de derechos territoriales practicados por las comunidades. El plan tendrá en cuenta en su formulación un enfoque pedagógico acorde con las condiciones socioculturales de las comunidades y los temas y metodologías a trabajar serán sometidos a concertación, priorizando aquellos que además de aportar a la aplicación de las medidas fortalezcan las capacidades de ordenamiento, manejo y administración de sus territorios. Como soporte al proceso, se publicarán y distribuirán dos materiales sobre la ruta étnica y las consideraciones especiales de inclusión de los derechos en la ruta colectiva, entre otras herramientas y procedimientos. Componente E: Medidas Complementarias Proponer alternativas de solución a las problemáticas identificadas, aún no resueltas, orientadas a la formulación de políticas públicas y aporte de nuevo conocimiento en la materia. Entre otras: i) el ejercicio informal de derechos en zonas reservadas por la Ley, las dificultades para su uso y manejo, y las restricciones para su titulación; ii) las transformaciones en la tenencia de la tierra, asociadas a los procesos de abandono y despojo, y su impacto socioeconómico; iii) las limitaciones al ejercicio de los derechos, derivadas de las obligaciones financieras en mora; y iv) el establecimiento del universo de tierras y territorios afectados, por abandono. V) la adquisición de tierras requeridas para proyectos de inversión que causen desplazamiento o limitaciones al uso del territorio. 98

99 Como un ámbito de soporte, el PPTP, continuará generando conocimiento experto sobre materias relacionadas con las problemáticas atinentes a la evolución de la tenencia y su relación con el abandono y el despojo en territorios étnicos; particularmente, respecto de la territorialidad étnica se proyecta una investigación acerca de: El impacto del registro del usufructo especial, bajo las condiciones del código civil, sobre la integralidad de los territorios colectivos de comunidades negras. La investigación prevee promover una dinámica de reflexión de los consejos comunitarios y sus asociaciones en la región del Pacífico, sobre el papel concreto que hoy desempeñan las juntas en la administración de sus territorios y las perspectivas de evolución y relacionamiento con entidades públicas y privadas para el desarrollo de los mismos. 99

100 ANEXOS 1. Metodología del cruce de información contexto de afectación de los territorios étnicos 2. Procedimiento de Titulación de Resguardos y Tierras de Comunidades Negras 3. Resguardos Indígenas en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores 4. Procedimientos de Ampliación, Constitución de Resguardos Indígenas y titulación de tierras colectivas a las comunidades negras en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores 5. Resguardos Indígenas traslapados con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 6. Titulación de Resguardos por año y periodo presidencial 7. Los Pueblos Indígenas de Colombia (distribución de etnia por departamento) 8. Manual de Procedimientos, ruta de protección colectiva 9. Formato de: solicitud de protección de derechos territoriales étnicos afectados a causa de la violencia e ingreso al Registro Único de Predios y territorios Abandonados RUPTA. 10. Acta de aceptación de autoridades étnicas para la aplicación de ruta colectiva 100

101 ANEXOS 1. Metodología para el cruce y contratación de información... 2 Las Fuentes y las variables Procedimiento de Titulación de Resguardos y Tierras de Comunidades Negras Resguardos Indígenas en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Procedimientos de Ampliación, Constitución de Resguardos Indígenas y titulación de tierras colectivas a las comunidades negras en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Resguardos Indígenas traslapados con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 8 6: Titulación de Resguardos por año y periodo presidencial Los Pueblos Indígenas de Colombia (distribución de etnia por departamento) Manual de Procedimientos, ruta de protección colectiva : Formato de solicitud de protección de derechos territoriales étnicos afectados a causa de la violencia e ingreso al Registro Único de Predios y territorios Abandonados RUPTA (Documento Adjunto) Acta de aceptación de autoridades étnicas para la aplicación de ruta colectiva... 74

102 1. Metodología para el cruce y contratación de información Las Fuentes y las variables Metodológicamente, se parte de un ejercicio de aproximación que integra y cruza varias fuentes, en dos aspectos fundamentales: situación legal de los territorios étnicos y desplazamiento forzado. Se detallada a continuación: A. Información cuantitativa y estadística: Estado legal de los resguardos y territorios colectivos: Esta información compila los datos de las tierras colectivas en trámite y adjudicadas, al igual que los resguardos en trámite y constituidos, todo esto, de acuerdo a los consolidados del IGAC ANH MIJ (2008), con base en la información del grupo de empalme Incoder UNAT (2008) Dinámica de expulsión: Las cifras de población desplazada son tomadas del Sistema de Información de la Población Desplazada SIPOD (antes Sistema Único de Registro SUR) de Acción Social. Se incluyen los datos acumulados por municipio de personas en expulsión y el puesto en el ranking a 30 de septiembre de 2008 Otras fuentes: Es de gran importancia contrastar la información de otras organizaciones que hacen seguimiento a los fenómenos de violencia y desplazamiento forzado, entre estas, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Codhes, Centro de Cooperación al Indígena Cecoin, Asociación de Afrocolombianos Desplazados Afrodes, y Organización Indígena de Colombia ONIC. (todas las anteriores con actualización a 2008) B. Espacialización y análisis: Como complemento a este cruce, se realizó un ejercicio de visualización de los municipios y territorios analizados, sobre la cartografía base del IGAC ANH y se complementa con las discusiones e inferencias suscitadas de las fuentes contrastadas. El resultado preeliminar del cruce es un contexto de afectación que da cuenta de la existencia de territorios étnicos en municipios altamente expulsores de población, se detallan en número de resguardos y de tierras colectivas en trámite y tituladas, al igual que las hectáreas y familias correspondientes (ver gráfica 1).

103 SIPOD Sept-2008 Puesto Expulsor 150 Número de personas en expulsión. C o n t e x t o Los 150 Municipios más expulsores: Resguardos y Tierras colectivas en tramite y titulados MUNICIPIO IGAC ANH 2008 Resguardos y Tierras Colectivas en trámite y tituladas Hectáreas Personas y Familias d e A f e c t a c i ó n Hectáreas Personas y familias Comparación a nivel Nacional Contrastación con fuentes CODHES, CECOIN; AFRODES, ONIC Nacional Grafica 1: Relación de las variables y las fuentes utilizadas para determinar el contexto de afectación de los territorios étnicos. 2. Procedimiento de Titulación de Resguardos y Tierras de Comunidades Negras Procesos de Constitución y Ampliación de Resguardos NOMBRE PROCESOS RESGUARDOS por MUNICIPIO Constitución Ampliación Sin Determinar Aclaración ANDES 1 APARTADÓ 2 ARBOLETES 1 DABEIBA 12 1 EL BAGRE 1 MUTATÁ 4 1 SAN PEDRO DE URABA 1 SEGOVIA 1 TURBO 2 1 POPAYÁN 3 1 LA VEGA 1 LÓPEZ 3 2 MORALES 3 1 SILVIA 5 1 TOTORÓ 6 1 PUEBLO BELLO 3 1 LA PAZ 2 1 TADÓ 3 1 LA PLATA 5 1 SANTA MARÍA 1 FONSECA 2 1 PASTO 1 EL CHARCO 4 1 FUNES 1 IPIALES 1 1 ILES 1 PUPIALES 1 TUMACO 10 1

104 MONTENEGRO 1 SAN MARCOS 1 COVEÑAS 1 TOLU VIEJO 1 SAN PEDRO 1 ORTEGA 16 1 FLORIDA TRUJILLO 1 1 MOCOA COLÓN 1 ORITO 10 1 PUERTO ASÍS 6 1 PUERTO LEGUÍZAMO 13 1 SANTIAGO 1 VILLAGARZÓN 9 2 MIRAFLORES 8 1 MITÚ 1 1 LOS PASTOS (NOMBRE RESGUARDO) 1 Inga de Musuiai (NOMBRE RESGUARDO) 1 RISARALDA Karamba (nombre resguardo) 1 TOTAL Fuente: Grupo de Empalme Incoder UNAT Títulos colectivos en trámite de titulación (Incoder UNAT 2008) Nombre Número de títulos PROCESOS colectivos de comunidades negras Aprobado Adjudicación 1 EL BAGRE 3 2 TURBO URRAO ZARAGOZA ACHÍ 1 6 QUIBDÓ ATRATO (Yuto) BAJO BAUDÓ (Pizarro) LLORÓ BARBACOAS SANTA BÁRBARA (IscuandÚ) PUEBLO RICO BUENAVENTURA DAGUA FLORIDA 8 16 GUACARÍ 1 17 JAMUNDÍ 4 18 ZARZAL 1 19 PRADERA 1 20 GINEBRA 1 21 MAHATES 1 TOTAL 4 41

105 3. Resguardos Indígenas en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores Fuente: Sistema de Información de la Población Desplazada de Acción Social (con corte al 30 de septiembre de 2008). Resguardos Indígenas Titulados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Agencia Nacional de Hidrocarburos (2008). Cruce de información: Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada Departamento Municipio. Puesto en los 150 mas expulsores - SIPOD TOTAL Personas Expulsadas Resguardos Titulados por municipio Área cartográficas por municipio Valle del Cauca Buenaventura ,82903 Magdalena Santa Marta ,30576 Córdoba Tierralta ,083 Antioquia Turbo ,58472 Chocó Riosucio ,6732 Cesar Valledupar ,2776 Magdalena Fundación ,08015 Putumayo Puerto Asís ,21579 Arauca Tame ,98508 Magdalena Ciénaga ,54375 Antioquia Apartadó , Putumayo Valle Del Guamuez , Cesar Agustín Codazzi , Guaviare San José Del Guaviare ,6683 Nariño El Charco ,80532 Caqueta San Vicente Del Caguán ,99965 Chocó Bojaya ,0413 Nariño Tumaco ,32731 Chocó Quibdó ,90041 Chocó Quibdó ,37375 Caqueta Florencia , Tolima Rioblanco , Cordoba Puerto Libertador , Putumayo Puerto Guzmán ,96632 Antioquia Mutatá ,18719 Putumayo Orito ,38889 Antioquia Ituango , Antioquia Dabeiba ,01056 La Guajira Riohacha ,7871 Antioquia Urrao ,27434 La Guajira Dibulla ,3808 Putumayo San Miguel , La Guajira San Juan Del Cesar ,31925 Antioquia Frontino ,03302 Norte Santander El Tarra , Caqueta La Montañita , Meta Mapiripán ,04236 Valle del Cauca Tuluá , Antioquia Necoclí , Caqueta Puerto Rico ,529475

106 Norte Santander Convención ,4497 Caqueta Curillo , Tolima Planadas ,14253 Cauca Buenos Aires , Nariño Barbacoas ,7144 Chocó Carmen Del Darien ,93954 Putumayo Puerto Caicedo , Arauca Arauquita , Magdalena Aracataca ,7333 Putumayo Villa Garzón , Putumayo Leguízamo ,47 Caqueta San José Del Fragua , Arauca Arauca ,9374 Antioquia Chigorodó ,75568 Caqueta Milán , Caqueta Solita , Cauca López ,60756 Tolima Natagaima , Meta Mesetas ,11151 Antioquia Tarazá , Vichada Cumaribo ,606 Arauca Saravena ,59638 Tolima San Antonio , Chocó Unguía , Caqueta Solano ,8953 Meta La Macarena ,71459 Guaviare El Retorno , Tolima Ortega , Meta Uribe , Tolima Coyaima , Chocó Alto Baudo ,3188 Guaviare Miraflores ,0646 Cesar Becerril ,33898 Chocó Istmina ,82141 Huila Neiva , Putumayo Mocoa , Chocó Acandí , TOTAL ,106

107 4. Procedimientos de Ampliación, Constitución de Resguardos Indígenas y titulación de tierras colectivas a las comunidades negras en jurisdicción de los 150 municipios más expulsores 1 Puesto Expulsor Municipio Tramites ANDES 1 Constitución Ampliación Sin Determinar Aclaración ARBOLETES DABEIBA EL BAGRE MUTATÁ SAN PEDRO DE URABA TURBO POPAYÁN LA VEGA LÓPEZ MORALES SILVIA TOTORÓ PUEBLO BELLO LA PAZ TADÓ LA PLATA SANTA MARÍA FONSECA PASTO EL CHARCO FUNES IPIALES ILES PUPIALES TUMACO MONTENEGRO SAN MARCOS COVEÑAS TOLU VIEJO SAN PEDRO ORTEGA FLORIDA TRUJILLO MOCOA COLÓN ORITO PUERTO ASÍS PUERTO LEGUÍZAMO SANTIAGO VILLAGARZÓN MIRAFLORES MITÚ 1 SIN LOS PASTOS 1 SIN Inga de Musuiai 1 SIN RISARALDA Karamba 1 Total general Fuente: Sistema de Información de la Población Desplazada de Acción Social (con corte al 30 de septiembre de 2008). Resguardos Indígenas Titulados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Agencia Nacional de Hidrocarburos (2008). Cruce de información: Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada

108 5. Resguardos Indígenas traslapados con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas No. Departamento Córdoba Antioquia Magadalena Cesar Guajira Cauca Huila Norte de Santander Caquetá Guaviare Amazonas Amazonas Puesto Expulsor por Depto * NOMBRE ÁREA PROTEGIDA CATEGORÍA NOMBRE RESGUARDO INDÍGENA ETNIA ÁREA SUPERPOSICIÓN (ha) ALTO SINU, ESMERALDA CRUZ GRANDE E IWAGADO ,88 PNN SEVER EMBERA KATIO 369,51 QUEBRADA CAÑAVERAL 2.632,58 YABERARADÓ (ABIBE CHIGORODÓ) 2.205,60 JAIKERAZAVI (ABIBE MUTATA) 1.268,76 ARHUACO-SIERRA NEVADA ARHUACO IJKA ,87 PNN KOGUI-MALAYO ARHUACO KOGUI-MALAYO-ARHUACO ,90 KANKUAMO KANKUAMA 8,82 PNN PNN PNN GABARRA-CATALAURA ,47 MOTILON BARI MOTILON-BARI ,61 COCONUCO EL PORVENIR KANANGUCHAL PAEZ COREGUAJE 958,37 530,64 PURACE EL ITILLA PAEZ KARAPANA, DESANA, CUBEO 1.266,96 7,92 EL VERGEL, MACEDONIA, MOCAGUA Y TICUNA PNN ZARAGOZA 4.355,30 PUERTO NARIÑO TICUNA-COCAMA 6.106,21 RÍOS COTUHE Y PUTUMAYO TICUNA ,85 PNN PREDIO PUTUMAYO WITOTO ,87 CURARE LOS INGLESES YUCUNA Y OTROS 75,48 8 Guajira MACUIRA PNN ALTA Y MEDIA GUAJIRA WAYUU ,21 CHAQUENODA 4.103,83 9 Antioquia LAS ORQUÍDEAS PNN VALLE DE PERDIDAS EMBERA KATIO 4.358,10 MURRI-PANTANOS 7,85 10 Meta TINIGUA PNN CATIO DE LA JULIA URIBE 205,58 ALTO RÍO BOJAYA ,57 11 Chocó UTRÍA PNN RÍOS VALLE Y BOROBORO 3.755,31 EMBERA KATIO RÍOS JURUBIDA-CHORI Y ALTO BAUDO ,82 12 Cauca Nariño 13 Caquetá Caquetá Putumayo Huila PARAMILLO SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA PURACÉ CATATUMBO - BARÍ SERRANÍA DE CHIRIBIQUETE AMACAYACU CAHUINARÍ COMPLEJO VOLCÁNICO DOÑA JUANA - CASCABEL ALTO FRAGUA - INDI WASI SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS - AUKA WASI PNN INGA DE APONTE INGA PNN 54,98 SAN ANTONIO DEL FRAGUA 1.392,26 INGA SAN MIGUEL 0,89 EL PORTAL 223,5 PAEZ LA ESPERANZA 598,46 14 PNN SAN ANTONIO DEL FRAGUA INGA 3,83 CIBARIZA ,61 Boyacá LAGUNA TRANQUILA UWA ,27 Arauca VALLES DEL SOL 4.101,73 15 EL COCUY PNN Norte de TUNEBO Santander SABANAS DE CURIPAO (U'wa-Uwa-Lache) 505,26 UNIDO UWA TUNEBO (U'wa) ,79 Tolima 16 Huila NEVADO DEL HUILA PNN PAEZ DE GAITANIA PAEZ Cauca 3.859,67 PUERTO NARE CARIJONA 300,44 17 Guaviare NUKAK RNN VAUPES CUBEO 43,66 NUKAK MAKU NUKAK 711,74 TUKUNARE WITOTO 22,54 EL TABLERO SIONA 3.780,53 CECILIA COCHA INGA 6.204,04 18 Putumayo LA PAYA PNN EL HACHA SIONA 6.519,39 EL PROGRESO MURUY 932,02 LA PAYA INGA 5.491,34 CONSARA-MECAYA COREGUAJE 297,94 AGUA NEGRA WITOTO 1.928,29 PARTE ALTA DEL RÍO GUAINIA ,85 RÍOS CUIARI E ISANA CURRIPACO ,84 19 Guainía PUINAWAI RNN TONINA-SEJAL-SAN JOSE-OTROS 8.032,25 CUENCA MEDIA Y ALTA DEL RÍO PUINAVE NUK INIRIDA ,85 20 Amazonas RÍO PURÉ PNN CURARE LOS INGLESES YUCUNA Y OTROS 2.827,71 Totales: 18 Parques Nacionales Naturales, 2 Reservas Nacionales Naturales, 55 Resguardos * Con base en SIPOD, septiembre 30/ ,55

109 6: Titulación de Resguardos por año y periodo presidencial Año Hectáreas Porcentaje del total ,74 0, ,00 0, ,00 0, ,56 0, ,38 0, ,99 2, ,15 2, ,63 0, ,26 0, ,40 3, ,41 0, ,00 1, ,63 5, ,16 11, ,25 0, ,05 3, ,17 0, ,30 1, ,03 0, ,46 22, ,82 20, ,52 0, ,55 0, ,81 1, ,48 5, ,26 0, ,98 1, ,51 0, ,51 0, ,48 3, ,64 0, ,44 0, ,96 0, ,58 0, ,96 6, ,44 0, ,31 0, ,97 0, ,93 0,01 Presidente % Lleras Restrepo 0,24 Pastrana Borrero 2,11 López Michelsen 6,36 Turbay Ayala 19,43 Betancur Cuartas 6,52 Barco Vargas 44,91 Gaviria Trujillo 7,34 Samper Pizano 5,24 Pastrana Arango 1,23 Uribe Vélez 6,62 Total , Fuente: Incoder, 2007 y Cecoin, 2007

110 7. Los Pueblos Indígenas de Colombia (distribución de etnia por departamento) Fuentes contrastadas: DANE 2005-Incoder 2008 y Los Pueblos Indígenas en el Umbral del Nuevo Milenio Departamento Pueblo o Etnia Población Territorio Titulado Amazonas Andoke Barasana 47 0 Bora Cocama Inga Karijona Kawiyari 27 0 Kubeo Letuama Makuna Matapi Miraña Nonuya Ocaina Tanimuka Tariano 54 0 Tikuna Uitoto Yagua Yauna Kakuna Yuri Antioquia Embera Embera Chamí Emberia Katío Senú Tule Aruauca Betoye Chiricoa Hitnu

111 Kuiba Piapoco Sikuani Uwa Atlantico Bolívar Wayuu Embera 76 0 Inga 42 0 Senú Wayuu 84 0 Boyacá Caldas Uwa Cañamomo Embera Embera Chamí Embera Katio Caquetá Andoke Coreguaje Coyaima Embera Embera Katio Inga Makaguaje 50 0 Nasa Uitotot Casanare Amorúa Kuiba Masiguare Sáliba Sikuani Tsiripu Uwa Cauca Coconuco Embera Eperara Siapidara Guambiano Guanaca Inga Nasa

112 Totoró Yanacona César Arhuaco Kogui Wiwa Yuko Chocó Embera Embera Chamí Embera Katío Tule Waunan Córdoba Embera Embera Katío Senú indígenas Resi. En Bogotá Cundinamarca Guainía Muisca Kurripako Piapoco Puinave Sikuani Guaviare Desano Guayabero Karijona 58 0 Kubeo Kurripako Naukak Piaroa 82 0 Piratupuyo Puinave Sikuani Tucano Wanano Huila Coyaima Dujos Nasa

113 Yanacona La Guajira Arhuaco Kogui Wayuu Wiwa 80 0 Magdalena Arhuaco Chimila Kogui Wiwa Meta Achagua Guayabero Nasa Piapoco Sikuani Nariño Awa Embera Eperara Siapidara Inga Kofán Pasto Norte de Santander Putumayo Barí Uwa Awa Coreguje Embera Embera Katio Inga Kamentsa Kofan Nasa Siona Uitototo Qundío Risaralda Embera 59 0 Yanacona 40 0 Embera 59 0

114 Embera Chamí 40 0 San Andrés y Providencia Santander Sucre Tolima Valle del Cauca Wayuu 21 0 Uwa Senú Coyaima Nasa Embera Embera Chamí Nasa Waunan Vaupés Bara Barasana Carapana Desano Kawiyari Kubeo Kurripako 25 0 Makuana Nukak Piratupuyo Pisaminra 61 0 Siriano Taiwano 22 0 Tariano Tatuyo Tucano Tuyuka Wanano Yuruti Vichada Kurripako Piapoco Piaroa Puinave Sáliba Sikuani

115 8. Manual de Procedimientos, ruta de protección colectiva INTRODUCCIÓN RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA La ruta de protección colectiva responde a lo estipulado en el artículo 128 de la Ley 1152 de 2007 y demás normas complementarias, constituyéndose en un mecanismo que permite a los Comités Territoriales (Municipales, Distritales o Departamentales) para la Atención Integral de la Población Desplazada CTAIPD 2, proteger los derechos sobre predios y territorios ejercidos por las personas y comunidades étnicas, cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de su jurisdicción, para lo cual identificarán a los hombres y mujeres propietarios, poseedores, ocupantes, tenedores y territorios de comunidades indígenas y negras ubicados en dicha zona 3. Esta protección se constituye en un instrumento para prevenir transacciones ilegales que pudieran realizarse en contra de la voluntad de los titulares, al prohibir cualquier acto de enajenación o transferencia sobre los derechos protegidos y publicitar la situación de poseedores, ocupantes, tenedores y grupos étnicos. De esta manera se reconocen y protegen derechos patrimoniales de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y comunidades indígenas y negras que han sido víctimas del desplazamiento. En esta sección del manual, se explica a los organismos e instituciones responsables cómo adelantar los procedimientos de protección patrimonial y se exponen las herramientas con que cuentan para hacerlo. La ruta colectiva es responsabilidad de los Comités Territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada, instancias que representan al Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD en sus respectivos territorios y que tienen a su cargo la definición, planeación, gestión, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de prevención y atención al desplazamiento forzado. El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 (art. 4), para integrar esfuerzos públicos y privados en la prevención y atención de las situaciones que se presenten a causa del desplazamiento forzado por la violencia. A su vez, el Decreto 250 de 2005, establece que los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada - CTAIPD constituyan mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas compuestas por representantes institucionales y comunitarios, cuyo objetivo es trabajar en las estrategias de atención que defina el SNAIPD para la prevención y atención del desplazamiento forzado por causa de la violencia. El mencionado decreto señala la constitución de mesas de trabajo de Protección y Prevención, de Atención Humanitaria de Emergencia, de Estabilización Socioeconómica y de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, las cuales adicionalmente, 2 En adelante, Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada CTAIPD. 3 En adelante se entiende por territorios étnicos Resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución, Tierras Colectivas de Comunidades Negras, territorios tradicionales de grupos étnicos sin título.

116 aportan insumos para la formulación del plan de acción del CTAIPD, denominado Plan Integral Único - PIU. Es recomendable que los PIU se integren a los planes, programas y proyectos regionales donde operen los CTAIPD, como una forma de articular su misión con la política pública, comprometer la labor coordinada de la institucionalidad y aunar los recursos económicos y humanos para una mayor eficacia en la atención de la población desplazada. Consideraciones especiales sobre el funcionamiento de los Comités Territoriales (Municipales, Distritales y Departamentales) para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Es recomendable que los Comités tengan en cuenta los siguientes aspectos básicos relacionados con su funcionamiento interno, para que las medidas de protección de los bienes patrimoniales de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento puedan ser adecuadamente implementadas: Todo Comité debe ser formalmente constituido y presidido por la primera autoridad administrativa del ente territorial (alcalde o gobernador), según lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de Es importante que los Comités cuenten con un reglamento interno que regule, entre otros, los siguientes aspectos: quién ejerce la Secretaría Técnica, cuáles son las condiciones y los medios para hacer la convocatoria de los miembros del Comité y de las personas e instituciones invitadas a éste, cuál es la periodicidad y el carácter de las sesiones (reuniones ordinarias o extraordinarias), cuáles son las condiciones para el quórum, cómo están constituidas las mesas de trabajo y cómo es su funcionamiento. De acuerdo con la potestad del CTAIPD, se sugiere conformar Comisiones o mesas de Tierras, que entre otras labores se encarguen de generar los insumos necesarios para integrar el tema de protección patrimonial en el Plan Integral Único - PIU y de adelantar los procedimientos relacionados con la protección de derechos patrimoniales de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento 4. Para implementar las medidas de protección establecidas en la Ley, es recomendable que los CTAIPD convoquen e involucren a las entidades con competencias (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio del Interior y de Justicia y otras concernidas) a participar en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, como corresponsables en el desarrollo de los procedimientos técnicos y operativos de las medidas de protección. Igualmente, se recomienda que en las Mesas de Trabajo se incluya a representantes de las comunidades afectadas por hechos de riesgo u ocurrencia de desplazamiento de las respectivas zonas, y a las autoridades étnicas cuando sea el caso. Como lo señala la Ley 387 de 1997 en su artículo 7, los Comités podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o en general a organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en el respectivo territorio. Es también importante convocar a las mujeres líderes de las comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento a integrar estas Mesas de Trabajo, acogiendo lo preceptuado en los principios rectores del Plan Nacional recogido en el Decreto 250 de 2005, así como en los Autos 092 y 237 de 2008 proferidos por la Corte Constitucional. En el caso de la existencia de territorios étnicos en su jurisdicción, los Comités Territoriales, dando cumplimiento al artículo 6º de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169/1989, OIT), antes de aplicar la medida de protección colectiva, deberán realizar la consulta y concertación con las comunidades étnicas, a través de los procedimientos que 4 Procedimientos que serán explicados a lo largo de esta ruta de protección.

117 sean definidos con sus autoridades representativas: tradicionales o cabildos indígenas y juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Si por motivos de orden público, un Comité Municipal no puede desarrollar los procedimientos previstos para adelantar la protección patrimonial en una zona de su jurisdicción, se sugiere comunicar de inmediato esta situación al Ministerio Público y solicitar la intervención del Comité Departamental, con el objeto de que éste asuma la competencia. Igualmente, en aquellas circunstancias en las que la situación de riesgo o de desplazamiento forzado tiene ocasión en dos o más municipios simultáneamente, el Comité Departamental podrá emitir la correspondiente declaratoria con cobertura en varias jurisdicciones municipales y trabajar con los respectivos Comités locales para la identificación y protección de los derechos sobre los predios correspondientes. En caso que el Comité Departamental no emita la declaratoria, podrán hacerlo los respectivos Comités Municipales para el área de su jurisdicción. IMPORTANTE La Mesa o Comisión de Tierras le brinda apoyo técnico al Comité para el desarrollo de los procedimientos de protección patrimonial; sus alcances y facultades quedan sometidos a la delegación que le haga el Comité a través de los actos administrativos correspondientes. El Comité propiciará la debida coordinación interinstitucional para garantizar la adopción de todas las medidas necesarias para la efectiva protección de los derechos sobre tierras y territorios. La participación de las entidades con competencias en la protección patrimonial (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Ministerio del Interior y de Justicia en especial la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y otras concernidas) en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, se constituye en un apoyo valioso en la elaboración conjunta del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, debido al conocimiento experto que cada funcionario puede aportar en relación con el manejo y lectura de los registros propios de cada institución. A continuación se presentan cada uno de los pasos que debe seguir el CTAIPD para efectuar la protección de los derechos patrimoniales y configuran la ruta de protección colectiva. PASO 1. Convocatoria Descripción y alcance El Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia deberá ser convocado para efectos de adelantar la protección patrimonial cuando: se produzcan hechos que puedan ocasionar el desplazamiento forzado de población, en el marco de las funciones de prevención que le corresponden al Comité. haya ocurrido el desplazamiento forzado de la población, en el marco de las funciones relacionadas con la atención a la población afectada y la mitigación de los efectos del desplazamiento.

118 En los dos eventos anteriores, la convocatoria estará dirigida a evaluar los hechos o situaciones presentadas, a fin de determinar la conveniencia o no de iniciar los procedimientos de protección patrimonial. Quién es el La primera autoridad administrativa o política de la entidad territorial responsable? (Alcalde o Gobernador). Cómo se hace? A quienes se convoca? De herramientas dispone? Mediante comunicación, dando a conocer el objetivo de la reunión y solicitando la información relevante para analizar los hechos que puedan generar, o que hayan generado, desplazamiento forzado. A los integrantes del Comité, (Artículo 7 Ley 387/97): - El Comandante de Brigada o su delegado. - El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción o su delegado. - El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud, según el caso. - El Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Un representante de la Cruz Roja Colombiana. - Un representante de la Defensa Civil. - Un representante de las iglesias. - Dos representantes de la Población Desplazada. A las entidades con competencias en materia de protección de tierras y territorios (Ley 1152 de 2007): - Incoder - Unidad Nacional de Tierras Rurales - IGAC y Oficinas de Catastro Descentralizado (Antioquia, Medellín, Cali y Bogotá) - Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos A las autoridades étnicas y al Ministerio del Interior y de Justicia, cuando en el área afectada existan territorios de grupos étnicos. A líderes de la población en riesgo o en situación de desplazamiento de la zona afectada, representantes de hombres y mujeres. A Acción Social, en su calidad de coordinadora del SNAIPD Además Informar y convocar al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería). qué El responsable dispone de modelos de oficio de: se - Convocatoria a los integrantes del Comité para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (Anexo 1-1). - Modelo de oficio de invitación a otras entidades participantes en el Comité (Incoder, UNAT, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Oficina de Catastro, Ministerio Público) (Anexo 1-2) - Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a organizaciones sociales y comunitarias (Anexo 1-3) - Modelo de oficio de convocatoria al Comité dirigido a autoridades étnicas (Anexo 1-4). Cuándo se debe En forma inmediata en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) horas

119 adelantar? Qué resultados se obtienen? siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado; si transcurridas más de las 48 horas de ocurrencia de los hechos no se ha reunido el Comité, Acción Social podrá convocarlo (Artículo 30, Decreto 2569 de 2000). Citación con lugar, fecha y hora para la reunión del Comité. Solicitud de información preliminar. Disposición de las instituciones para asumir las responsabilidades frente a la situación. Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional seguimiento a la de vigilancia, control y seguimiento. acción institucional Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, en tanto sus responsabilidades y funciones de ordenamiento, manejo y administración de sus territorios. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento 1. Convocatoria al Comité Es responsabilidad de la primera autoridad administrativa (Alcalde o Gobernador) convocar a reunión al Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, para analizar la situación de desplazamiento o de riesgo inminente del mismo, en un término máximo de 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado. Cuando la autoridad competente no cumpla con esta responsabilidad, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social podrá convocar la reunión del comité y actuar válidamente con tres de sus miembros (Decreto 2569 de 2000). La primera autoridad administrativa del ente territorial (el Alcalde o el Gobernador, o quien haga sus veces), ante el conocimiento de hechos que puedan conducir o hayan conducido a desplazamientos masivos o individuales, deberá: 1. Recopilar, desde las oficinas locales o departamentales de Planeación, Tesorería o Hacienda, Desarrollo Social y Salud, así como desde las UMATA (en el caso de los Comités Municipales) y la mayor cantidad posible de información relacionada con el área afectada; 2. Citar de manera inmediata, a los miembros del Comité y a las entidades competentes, dándoles a conocer la información sobre la situación que pueda causar o haya causado desplazamiento. 3. Convocar a las entidades con competencias en materia de protección patrimonial (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Ministerio del Interior y de Justicia y otras concernidas) 4. Citar a representantes de la población desplazada, hombres y mujeres; así como a líderes de la población en riesgo de desplazamiento,

120 5. Citar a las autoridades indígenas -cabildos, autoridades tradicionales o asociaciones de autoridades indígenas- y a las autoridades de las comunidades negras -juntas de los consejos comunitarios y autoridades tradicionales-, como autoridades de sus territorios, así como a las Organizaciones Etnico-Territoriales; cuando a ello haya lugar. 6. Solicitar a las entidades convocadas, la información de la cual dispongan sobre los hechos ocurridos. Cada una de las instituciones y/o personas y autoridades étnicas convocadas por la primera autoridad administrativa del ente territorial, deberá acopiar toda la información de que disponga sobre los hechos que puedan causar o hayan causado el desplazamiento, organizarla y preparar su participación en la reunión del Comité. Acción Social aportará información sobre los desplazamientos masivos o individuales ocurridos en la zona. El Ministerio Público, a través de sus oficinas regionales y seccionales, deberá aportar la información disponible para la valoración de los hechos sobre violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como la relacionada con las solicitudes individuales de protección de predios abandonados que se hayan tramitado. En escenarios de riesgo, la Defensoría del Pueblo coordinará las acciones necesarias para acceder a los informes de riesgo emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas SAT y aportar los datos que considere relevantes. En los escenarios de desplazamiento, las oficinas regionales y seccionales del Ministerio Público deberán aportar la información sobre los sucesos o hechos que lo originaron, así como el censo de la población afectada por el mismo (Decreto 2569 de 2000). IMPORTANTE Tanto en los escenarios de inminencia de riesgo de desplazamiento como en los de su ocurrencia, la información levantada debe aportar para la identificación de los grupos poblacionales más vulnerables, bien sea mujeres, niños, niñas y adolescentes (T-025, Autos 092 y 237 de 2008) Si en el área de jurisdicción del municipio o del departamento en cuestión existen territorios y resguardos indígenas y/o territorios colectivos de comunidades negras, el respectivo Alcalde o Gobernador deberá convocar a participar en el Comité al representante del cabildo o a la asociación de autoridades tradicionales indígenas y/o al representante legal del consejo comunitario de comunidades negras, en su calidad de autoridades públicas de carácter especial y de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 10 de la Ley 387 de Cuando la primera autoridad administrativa de un ente territorial omita su obligación de convocar al Comité, ante situaciones de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia, se podrán originar investigaciones disciplinarias en su contra. PASO 2. Análisis situacional Descripción y alcance. El objetivo de este paso es realizar la valoración de los indicios, circunstancias, hechos o situaciones arbitrarias que enfrenta una comunidad contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de su jurisdicción, y que por tanto exigen al Comité la aplicación de las medidas de protección, conforme a lo dispuesto en la normatividad existente.

121 Por lo anterior, esta valoración soportará la parte motiva y hará parte integral de la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado que emita el Comité, según sea el escenario presentado. Además, esta valoración aportará la información preliminar requerida para determinar la zona de ocurrencia de los hechos, así como los criterios fundamentales para realizar el monitoreo permanente a la evolución de la situación de orden público que motivó la emisión de la declaratoria y que a su vez sustentará la posterior decisión de mantener o de levantar, parcial o totalmente, las medidas de protección, cuando se hayan modificado estas circunstancias o hayan cesado los hechos que las motivaron. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la responsable? Población Desplazada por la Violencia. Cómo se hace? Quiénes participan? Se identifican y consultan las fuentes de información institucional y comunitaria en relación con los hechos, atendiendo a las categorías y las variables del contexto; se estructuran y consolidan los argumentos que soportan la decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado. Las instituciones que por mandato legal integran el Comité. Las entidades convocadas con competencias en materia de protección de tierras y territorios. Las entidades o instancias que, por su misión, puedan tener y aportar información clave respecto a situaciones particulares de orden público: - Instancias de la Alcaldía o Gobernación como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social y la UMATA o quien haga sus veces. - Ministerio Público, especialmente la Defensoría del Pueblo con información del Sistema de Alertas Tempranas. - Acción Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Los hombres y mujeres representantes de la comunidad afectada por los hechos, circunstancias o situaciones presentadas. Las autoridades étnicas, si fuere el caso De qué - Modelo de acta de la reunión del Comité Municipal, Distrital o Departamental herramientas se para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (Anexo 2- dispone? 1). Cuándo se debe Durante la sesión o sesiones requeridas por el Comité para analizar los hechos, adelantar? previas a tomar la decisión de emitir o no la declaratoria. Qué resultados Los argumentos para tomar la decisión de emitir o no la Declaratoria de se obtienen? Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado. Acta de reunión del Comité que recoge dichos argumentos y la decisión adoptada. Acta de aceptación de que se incluyan los territorios étnicos en el área de la declaratoria y participación en el desarrollo de la ruta colectiva por parte de las autoridades étnicas. Identificación preliminar de la zona afectada.

122 Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de seguimiento a la vigilancia, control y seguimiento. acción Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. institucional Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional desarrollada? y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Mujeres y hombres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento En los casos en que se ha producido un desplazamiento, el análisis situacional realizado por el Comité señalará y describirá los hechos ocurridos, así como las zonas y comunidades afectadas. Por su parte, en los escenarios de riesgo de desplazamiento, la valoración de la información se orientará a determinar la gravedad de la situación de orden público o tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras en zonas específicas del departamento o municipio. El análisis situacional comprende las siguientes acciones: 1) análisis de la información acopiada, 2) fundamentación de la decisión de emitir o no una declaratoria. 1. (2.1)Análisis de la información acopiada Los integrantes del Comité, los representantes del Ministerio Público, de las Iglesias, de las Organizaciones No Gubernamentales, de la comunidad y las autoridades locales, intercambiarán la información aportada por cada uno de ellos y la analizarán atendiendo, entre otros, los siguientes criterios: - Las fuentes de información, su cercanía con la zona y la comunidad afectada - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han desarrollado los hechos evidenciados con la información. Entre las fuentes de información a tener en cuenta se encuentran los informes emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas SAT de la Defensoría del Pueblo, artículos de prensa y denuncias de la comunidad, entre otros. El Comité tiene autonomía en la definición de las variables que considere apropiadas para realizar el análisis de los hechos de riesgo o de ocurrencia de desplazamiento y, de esta manera, contar con la fundamentación requerida y suficiente para tomar la decisión de emitir o no una Declaratoria que active las medidas de protección. Entre las posibles categorías que el Comité puede analizar para evidenciar situaciones de riesgo de desplazamiento se cuentan: i) dinámica de la violencia, ii) condiciones geoestratégicas de la zona y iii) tensiones internas; iv) Condiciones de afectación a territorios étnicos, cuando existan en la zona. A cada categoría corresponde una serie de posibles variables de información, que se mencionan a continuación:

123 CATEGORIAS i. Dinámica de la violencia ii. Condiciones geoestratégicas de la zona iii. Internas Tensiones iv. Limitaciones al uso y goce del derecho al territorio V A R I A B L E S Restricción del derecho a la libre movilización y tránsito por el territorio; confinamientos y bloqueos a la población civil. Limitación de los derechos a la libre expresión, reunión y asociación. Situaciones de desaparición, desplazamiento y reclutamientos forzados; torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes a la población civil (de manera individual o grupal). Situaciones de amenazas directas contra la población civil; tomas de poblados, muertes selectivas o masacres. Vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas, mujeres y grupos étnicos por parte de los actores armados. Otras violaciones a los derechos humanos fundamentales o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Disputa armada por el territorio. Presencia de refugios o de corredores de paso de grupos armados. Utilización de los territorios para cultivos de uso ilícito o tráfico ilegal de armas o de estupefacientes. Denuncias o evidencias de ventas forzadas o despojo de tierras. Existencia de intereses de grupos o sectores, que alteren el equilibrio económico. Conocimiento de hechos que afecten la libertad de disposición sobre las tierras y territorios o de movimientos inusuales de compra y venta de los mismos. Tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras. Existencia de actos arbitrarios contra la vida, la integridad o las propiedades de la población. Temor generalizado de la población civil ante las circunstancias previamente mencionadas. Invasión o afectación por el conflicto armado del territorio de comunidades indígenas y negras. Perturbación o usurpación de las funciones de las autoridades étnicas. Explotación ilegal de recursos naturales en los territorios étnicos. Usurpación de territorios y/o cambio arbitrario de linderos. Ventas ilegales de derechos sobre el territorio étnico a personas que no pertenecen a la comunidad. Limitación a la consecución del alimento y modo de subsistencia propio de los grupos étnicos

124 En escenarios de ocurrencia de desplazamiento, además de analizar los hechos que lo motivaron y la magnitud de afectación en términos de la zona y las comunidades afectadas, es fundamental que el Comité determine la fecha en la que sucedieron los primeros hechos que ocasionaron desplazamiento forzado de la población. Siempre que existan territorios étnicos en la zona objeto del análisis situacional por parte del Comité, para determinar si debe o no aplicar las medidas de protección, se debe considerar la situación de seguridad de las comunidades étnicas y la amenaza sobre sus derechos territoriales. Cuando se trate de comunidades indígenas, el análisis se debe realizar con los cabildos (menores y mayores), las autoridades indígenas, las asociaciones de autoridades de la zona o las organizaciones indígenas 5 (Confederación Indígena Tayrona, CIT; Asociación de Caciques Barí, ASOCBARI; Organización Indígena de Antioquia, OIA; Organización Regional Embera - Waunnan, OREWA; Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, entre otras ver anexo XX). En el caso de comunidades negras, el análisis se hace con los Consejos Comunitarios de comunidades negras (mayores y menores), las asociaciones de Consejos Comunitarios o sus organizaciones étnico territoriales (Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato, ASCOBA; Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato, COCOMACIA; Palenque el Congal; Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones de la Costa Norte y Centro de Nariño, ASOCOESNAR; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí, APONURY, entre otras). En el mismo sentido, los representantes de las comunidades campesinas, hombres y mujeres participan aportando información, particularmente sobre su percepción de las situaciones de riesgo existente y sobre las comunidades y zonas afectadas, considerando los grupos poblacionales más vulnerables como niños, niñas, adolescentes y mujeres. 2. Fundamentación de la decisión para emitir o no una declaratoria El Comité fundamentará su decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado, describiendo la situación de orden público de la zona con base en el análisis realizado y exponiendo los motivos que condujeron a tomar dicha decisión. Para la presentación de los resultados del análisis situacional. Cuando los resultados del análisis de la situación de orden público no arrojen argumentos suficientes para proceder a la implementación de las medidas de protección se recomienda, por una parte, evaluar periódicamente las señales de riesgo puestas a consideración del Comité, y por otra, apoyar la programación de nuevas tareas que permitan continuar las acciones de sensibilización a la población y a las instituciones responsables en materia de protección de los derechos sobre la tierra y los territorios. IMPORTANTE 5 Al respecto ver el Decreto 1088 de 1993, por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.

125 En el escenario de desplazamiento forzado, el análisis situacional no se debe limitar a los lugares de expulsión de población, sino que debe cubrir toda la zona donde el orden público se encuentre afectado. Se recomienda, en escenarios de desplazamiento, ir identificando desde el análisis situacional las modalidades de desplazamiento, los lugares receptores de población desplazada y aquellos grupos especialmente vulnerables frente al despojo de tierras en razón del mismo conflicto, como las mujeres viudas, discapacitados, los infantes y adolescentes huérfanos y los grupos étnicos afectados. PASO 3. Determinación de la zona Descripción y alcance. El Comité deberá identificar el territorio de su jurisdicción afectado por la inminencia de riesgo de desplazamiento o la ocurrencia del mismo y que será objeto de la declaratoria. La determinación del área podrá basarse en: i) la información aportada por el análisis situacional de la zona afectada, ii) la información cartográfica aportada por las instituciones competentes y entes territoriales y, iii) la información y el conocimiento geográfico de la zona aportada por la comunidad. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la responsable? Población Desplazada, directamente o a través de la Mesa o Comisión creada para el efecto. Cómo se hace? Quiénes participan? Identificando espacialmente la zona en riesgo o en desplazamiento sobre la cual han tenido ocurrencia los hechos que ameritaron la convocatoria, delimitando sobre la cartografía disponible las veredas, corregimientos o áreas del municipio o municipios perjudicados y previendo no excluir en el proceso de delimitación ninguno de los predios o territorios étnicos afectados. De no contarse con información cartográfica, se acudirá a la cartografía social. Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras (IGAC o Catastros Descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e INCODER), podrán participar: La Unidad Nacional de Tierras Rurales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS, las Secretarías de planeación de las alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las Organizaciones sociales y comunitarias que puedan aportar en la descripción de la zona afectada. Cuando en la zona haya presencia de comunidades o territorios étnicos, podrán colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y Justicia y las Autoridades étnicas. De qué El Comité dispone de: herramientas se - Modelo de comunicación al IGAC o a Catastros descentralizados, solicitando dispone? cartografía y apoyo técnico en la determinación de la zona objeto de la declaratoria (Anexo 3-1). - Modelo de comunicación a la UNAT y Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y; de Asuntos

126 Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia solicitando cartografía y apoyo técnico en la determinación de la zona objeto de la declaratoria. (Anexo 3-2) - Modelo de comunicación a otras entidades que puedan aportar información para la determinación de la zona objeto de la declaratoria. (anexo 3-3) Cuándo se debe Una vez el Comité haya tomado la decisión de declarar la zona en inminencia de adelantar? riesgo de desplazamiento o en desplazamiento forzado y se hayan identificado preliminarmente las áreas afectadas. Qué resultados Un insumo para fundamentar los considerandos de la Declaratoria. se obtienen? En escenarios sin información cartográfica: se obtiene una descripción espacial aproximada del área afectada, con identificación por nombres de corregimientos y veredas afectadas parcial o totalmente; en caso de existir derechos colectivos de grupos étnicos, se identifica el nombre y ubicación del territorio afectado parcial o totalmente. En escenarios con cartografía, se obtiene adicionalmente, la descripción de los límites de la zona afectada. Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de seguimiento a la vigilancia, control y seguimiento. acción Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. institucional Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional desarrollada? y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento. 1. Recomendaciones para el acopio de la información y para el apoyo técnico de instituciones. Partiendo de la identificación preliminar de las áreas afectadas realizada en el análisis situacional, el Comité o la Mesa o Comisión temática de Tierras procederá a: Acopiar y revisar la información cartográfica básica y predial de la zona rural del municipio o municipios de su jurisdicción, aportada por IGAC o la Oficina de Catastro respectiva. Si lo estima conveniente, podrá solicitar apoyo e información espacial de otras instituciones, como las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). Apoyarse en la cartografía del Esquema, Plan Básico o Plan de Ordenamiento Territorial municipal adoptado. Tendrá en cuenta los mapas de Clasificación del suelo municipal y el de división político administrativa, para poder diferenciar zonas urbanas y rurales, además de las veredas y corregimientos oficialmente adoptados por el municipio.

127 Si es del caso, solicitar a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, la UNAT y a las oficinas territoriales de asuntos indígenas, apoyo y soporte cartográfico, estudios socioeconómicos e informes técnicos, con el fin de establecer los límites y características de los territorios étnicos involucrados en la zona a declarar (territorios indígenas constituidos o en trámite de constitución y/o territorios colectivos de comunidades negras titulados o en trámite de titulación). En el caso de territorios étnicos sin trámite de titulación, se solicitará a las Organizaciones Etnico-Territoriales correspondientes la información cartográfica y socioeconómica de la que puedan disponer. Apoyarse en la cartografía elaborada por las Autoridades étnicas y Organizaciones Etnico-territoriales en el marco de los ejercicios de planificación y manejo territorial propio (Planes de Vida y de Manejo de los Resguardos Indígenas y Territorios Colectivos de Comunidades Negras). Entidades que pueden aportar información IGAC u Oficinas de Catastro Descentralizado, según corresponda Incoder Oficinas de Planeación Municipal o Departamental Corporaciones Autónomas Regionales Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN Unidad Nacional de Tierras Rurales Gremios Organizaciones No Gubernamentales Cuando corresponda: Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia Autoridades étnicas y Organizaciones Etnico-territoriales 2. Recomendaciones para demarcar la zona objeto de declaratoria. Una vez compilada y revisada la información disponible, el Comité o la Mesa o Comisión procederá a: En escenarios con Cartografía: Identificar las veredas, los corregimientos y los territorios étnicos que hacen parte de la zona afectada, con los nombres que aparecen designados en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal o distrital, en la información catastral y con los nombres reconocidos por la comunidad. Realizar un proceso de demarcación o delimitación de la zona afectada, resaltando al interior de ésta: las veredas, corregimientos, sectores o lugares identificados sobre la cartografía existente, preferiblemente utilizando las cartas catastrales rurales o planos prediales rurales.

128 Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es conveniente iniciar la descripción de los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando la descripción por el Norte y continuándola por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida. Finalmente, en los municipios donde hay formación catastral rural, se debe tomar de los planos prediales aportados por las oficinas de Catastro, el listado de números prediales o cédulas catastrales de los inmuebles ubicados en la zona de declaratoria, para solicitar la información institucional. En escenarios sin Cartografía: Si el Comité no dispone de ningún tipo de cartografía de la zona objeto de declaratoria, procederá a desarrollar con apoyo de las instituciones y las personas conocedoras de la zona, un taller de cartografía social, teniendo en cuenta los siguientes pasos: Ubicar la dirección por donde sale el sol, como punto de partida para identificar los puntos cardinales. Dibujar y nombrar los accidentes geográficos conocidos o elementos naturales relevantes, tales como ríos, quebradas y filos de montaña. Dibujar y nombrar los principales elementos construidos, como: infraestructura vial (trochas, caminos, carreteables, vías pavimentadas, vías férreas, etc.), asentamientos humanos (cabeceras municipales, centros poblados, caseríos, etc.), otras infraestructuras o construcciones de relevancia (iglesias, escuelas, centros de salud, salones comunales, casas indígenas, palenques, bohíos, malocas, etc.). Cuidar que los elementos del dibujo guarden proporcionalidad con los elementos del paisaje, para que las distancias y dimensiones se ajusten en lo posible a la realidad. Demarcar la zona de declaratoria, con una línea gruesa de color que resalte sobre el dibujo realizado. Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando por el Norte y continuándola por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida. En caso que se disponga de imágenes de satélite o fotografías aéreas, se recomienda realizar el procedimiento descrito anteriormente sobre éstas. En los casos de territorios étnicos sin título se debe dibujar el territorio este o no en proceso de titulación, con el fin de aproximar de la manera más clara posible el área de este territorio (metodología diferencial). IMPORTANTE Se recomienda que el plano o dibujo haga parte integral del acto administrativo de la declaratoria. En el ejercicio de cartografía social, es imprescindible la participación comunitaria, especialmente de aquellas personas que tienen amplio conocimiento de la zona; procurando involucrar la perspectiva de hombres y mujeres. En caso de existir territorios étnicos, el Comité deberá garantizar la participación de sus autoridades respetando sus usos y costumbres, planear tanto escenarios autónomos como mixtos con entidades y otras comunidades involucradas en la declaratoria.

129 PASO 4. Emisión y comunicación de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento Descripción y alcance La declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, es un acto administrativo emitido por el Comité en cumplimiento de sus funciones, motivado por los hechos que puedan ocasionar o hayan ocasionado desplazamiento forzado en una zona determinada. Con este acto se inicia la protección jurídica de los derechos sobre los predios de la población afectada y se complementa la de territorios étnicos titulados y no titulados, si existen en la zona. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención responsable? Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Cómo se hace? Mediante acto administrativo motivado de carácter general, que es comunicado a: Las entidades con competencias, solicitando los datos necesarios para elaborar el informe de derechos sobre los predios y territorios del área declarada; Las comunidades afectadas por los hechos que motivaron la declaratoria. Las autoridades étnicas. De qué herramientas se dispone? El Comité dispone de: - Modelo de acto administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento (Anexo 4-1). - Modelo de acto administrativo de declaratoria de desplazamiento (Anexo 4-2). - Modelos de oficios de comunicación de la declaratoria a: - IGAC o Catastros Descentralizados (Anexo 4-3). - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Anexo 4-4). - Unidad Nacional de Tierras Rurales (Anexo 4-5). - Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y; de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia (Anexo 4-6). -Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia (Anexo 4-7). -Dirección Territorial de INCODER (4-8). - Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (Anexo 4-9). -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo (Anexo 4-10). -Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales

130 (Anexo 4-11). -Corporaciones Autónomas Regionales (Anexo 4-12). -Fiscalía General de la Nación (Anexo 4-13). -Superintendencia de Notariado y Registro (Anexo 4-14). -Notarías del Círculo correspondiente (Anexo 4-15). -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Anexo 4-16). -Agentes del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales) (Anexo 4-17). -Procuraduría y Defensoría del Pueblo para seguimiento y control de los procesos sobre territorios étnicos (Anexo 4-18). -Autoridades étnicas (Anexo 4-19). -Otras entidades que puedan aportar información que permita la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios de la zona declarada (Anexo 4-20). -Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social (Anexo 4-21). - Modelo de comunicación para informar de la declaratoria a las comunidades. (Anexo 4-22). Cuándo se debe Cuando el Comité haya tomado la decisión de declarar una zona y haya adelantar? determinado el área afectada. Qué resultados se obtienen? Acto administrativo de la declaratoria. Comunicación de la emisión de la declaratoria a las instituciones con competencias en la protección, a las comunidades afectadas y a las autoridades étnicas cuando sea el caso. Documento de las autoridades étnicas donde aceptan la aplicación de la medida de protección sobre sus territorios Solicitud de información necesaria para elaborar el informe de derechos sobre tierras y territorios. Solicitud de anotación de la declaratoria en folios de matrícula y de la anotación de prohibición de actos de enajenación sobre los mismos, así como las anotaciones con fines de publicidad a favor de poseedores, ocupantes y tenedores. Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y seguimiento a la acción constitucional de vigilancia, control y seguimiento. institucional Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

131 Procedimiento Las actividades que se realizan en este paso son: 1) Emisión del acto administrativo de la declaratoria y 2) Comunicación de la declaratoria a las instituciones concernidas, solicitándoles a la vez información pertinente según sus competencias, con el fin de preparar el informe de derechos sobre predios y territorios. Además se comunicará a las comunidades interesadas. 1. Elaboración del acto administrativo El Comité deberá elaborar el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, el cual se compone de dos partes: La parte motiva o considerandos, en donde se citan las normas que facultan al Comité para emitir este acto, se retoma el análisis situacional con respecto a la descripción de los hechos, la fecha de su ocurrencia y la vulneración de derechos de la población del área afectada, así como la descripción de la zona previamente determinada. La parte resolutiva, en donde el Comité expresa su decisión de declarar la zona como de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento, haciendo una descripción detallada de la zona previamente determinada, especificando límites y nombres. Para garantizar la validez jurídica de la declaratoria, el Comité deberá cumplir los anteriores requerimientos normativos, que corresponden a los requisitos generales de validez de los actos administrativos. 2. Comunicación de la declaratoria y solicitud de información a las entidades En el escenario de desplazamiento, la información que aportan las instituciones debe remitirse a la fecha en que ocurrieron los primeros hechos que generaron el desplazamiento, la cual fue establecida por el Comité en el Acto Administrativo de Declaratoria. Cuando el escenario es de inminencia de riesgo de desplazamiento, la información que aportarán las instituciones debe remitirse a la fecha de emisión de la declaratoria. Así, una vez emitido el acto administrativo, el Comité deberá: Enviar copia del acto administrativo de declaratoria a la Oficina de Catastro respectiva, solicitándole proveer la siguiente información en formato análogo y digital: Plano de conjunto municipal y división veredal Carta catastral rural o Planos Prediales, con su correspondiente identificación predial Listado de inmuebles y territorios étnicos ubicados en la zona de la declaratoria con la siguiente información: - Matrícula inmobiliaria. - Resolución de titulación del Resguardo Indígena o de la Tierra de Comunidades Negras cuando sea el caso - Número predial, dividido en los códigos de departamento, municipio, avalúo, sector, corregimiento y/o vereda, número del predio, mejora catastral o cualquier otra división que tengan los catastros descentralizados.

132 - Nombre e identificación del propietario o poseedor. - Nombre de la vereda. - Nombre del predio. - Área del terreno (hectáreas y metros cuadrados). - Área construida (metros cuadrados). - Destino económico. - Fecha de la última actualización de la formación catastral - Mutaciones catastrales relacionadas con cambios físicos o jurídicos en el inmueble. Si la declaratoria es de desplazamiento, la información suministrada por las oficinas de catastro debe estar referenciada a la fecha de los primeros hechos que lo generaron, de acuerdo con lo estipulado por el acto administrativo de declaratoria, lo cual en algunos casos implicará la revisión de la copia de respaldo de información catastral desde la fecha respectiva. Si la declaratoria es de riesgo, la información debe suministrarse de acuerdo a la fecha de la declaratoria. La información de Catastro contiene en la mayoría de los casos los datos y planos de ubicación del inmueble; en este sentido se constituye en la base para la búsqueda e identificación de los predios amparados por la declaratoria por parte de las demás instituciones, razón por la cual, una vez los datos catastrales sean allegados al Comité, deberán ser enviados en forma expedita a éstas. Enviar copia del acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo o jurisdicción de la zona, a fin de: Comunicar la emisión de la declaratoria para que proceda a hacer la anotación de la misma y de la prohibición de enajenación con sus códigos respectivos en los folios de matrícula correspondientes teniendo en cuenta la información de las oficinas de catastro, que será remitida por el Comité, así como aquella de los predios y resguardos o territorios colectivos ubicados en la zona según su propia base de datos. Así mismo, para que de lo anterior informe a la Superintendencia de Notariado y Registro. La inscripción de la medida de protección se realizará conforme a los siguiente códigos: CODIGO NATURALEZA JURÍDICA 0352 DECLARATORIA ZONA DE RIESGO INMINENTE DE DESPLAZAMIENTO O DESPLAZAMIENTO FORZADO 0470 PREVENCIÓN REGISTRADORES ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA A CUALQUIER TÍTULO DE BIENES RURALES En la anotación correspondiente a este código, solamente se pondrá la X cuando quien solicita la protección es el TITULAR DE PLENO DOMINIO. Si el predio no tiene folio de matrícula abierto porque su tradición se encuentra aún en los libros del antiguo sistema de registro, se procederá a hacer la correspondiente conversión, dando apertura al folio de matrícula e inscribiendo en éste la correspondiente medida de protección. 6 6 Artículo 2, Resolución No.816 del 11 de febrero del 2008 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

133 Solicitarle se abstenga de inscribir actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios, a cualquier título, en la zona de la declaratoria, salvo que se acredite autorización por parte del Comité 7. Solicitarle el listado de derechos inscritos en predios localizados en la zona de declaratoria, con la siguiente información en formato análogo y digital: - Número de Matrícula inmobiliaria. - Número de Matrículas Inmobiliarias segregadas o englobadas. Tanto para las matrículas matrices, como para las segregadas o englobadas, la Oficina de Registro aportará la siguiente información: - Estado del folio de matrícula inmobiliaria (activo o cerrado). - Número Predial o Cédula Catastral asignado por las oficinas de catastro. - Nombre e identificación de los titulares de derechos inscritos, naturaleza jurídica del acto y fecha de la anotación. Esta información debe suministrarse para las anotaciones realizadas a partir de la fecha de ocurrencia de los primeros hechos que generaron el desplazamiento si la declaratoria es de desplazamiento, o en la fecha de la emisión del acto administrativo de declaratoria si ésta es de inminencia de riesgo de desplazamiento. - Tipo de Instrumento, número y fecha. - Código del acto según naturaleza jurídica. Para los casos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que no estén sistematizadas, éstas suministrarán copia de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que se encuentren en el área de declaratoria. Comunicar a la Unidad Nacional de Tierras Rurales la emisión de la declaratoria, solicitándole información sobre predios y territorios étnicos ubicados en la zona, en formato análogo y digital y la siguiente información relacionada con los predios establecidos como baldíos: - Listado de tierras que pertenecen al Estado, ubicadas en la zona de declaratoria. - Delimitación de las tierras de propiedad de la Nación, en la zona de declaratoria. - Listado de los predios en proceso de extinción de dominio. Enviar copia del acto administrativo a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, para comunicar la existencia de la declaratoria y para que respectivamente: Inicien o culminen de manera preferente los trámites de constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración y deslinde de territorios de comunidades indígenas, así como de titulación colectiva de comunidades negras que se encuentren en la zona. Remitan al Comité, en formato análogo y digital la información relacionada con: 1) Las tierras colectivas tituladas a comunidades negras o en proceso de titulación. 2) Los resguardos indígenas constituidos o en proceso de constitución, ampliados o en proceso de ampliación, saneados o en proceso de saneamiento y reestructurados o en proceso de reestructuración, teniendo en 7 Ver Procedimientos especiales, Autorización para la transferencia de derechos en vigencia de la declaratoria (página ).

134 cuenta las áreas que están ubicadas en la zona de la declaratoria, especificando para cada predio los siguientes datos: A) Para el caso de comunidades indígenas En el caso de resguardos constituidos: Número predial y/o matrícula inmobiliaria resguardo Nombre de la comunidad indígena beneficiaria: Resguardo indígena Número y fecha de resolución de constitución de resguardos indígenas Ubicación, planos, áreas y linderos del o los resguardo(s) indígena(s) Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. Listado de predios de particulares identificados al interior del resguardo al momento de su constitución. Listado de reservas indígenas y de resguardos coloniales y republicanos En el caso de territorios indígenas en trámite de constitución (no titulados), reestructuración y conversión de reserva indígenas a resguardos: Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable Tipo de procedimiento (constitución sobre territorios baldíos y privados, reestructuración de resguardo y conversión de reserva indígena a resguardo indígena) Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. Ubicación, extensión aproximada y linderos generales Estado del trámite Estudio socioeconómico y de tenencia Estudio de títulos y avaluó de tierras para adquisición en caso de tierras privadas. Identificación de conflictos intra e inter étnicos En el caso de resguardos indígenas constituidos en trámite de ampliación y saneamiento: Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable Tipo de procedimiento (ampliación y saneamiento) Número de familias, personas y comunidades que conforman el resguardo indígena. Ubicación, extensión aproximada y linderos generales Estado del trámite Estudio socioeconómico y de tenencia Identificación de conflictos intra e inter étnicos Tierras poseídas ancestralmente (territorios tradicionales) por una comunidad indígena y que constituyen el hábitat de estas sea o no de manera permanente

135 Listado de parcialidades indígenas e identificación de comunidades indígenas localizadas fuera de los resguardos describiendo específicamente lo siguiente: o Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite o Fecha en la que se inició el trámite correspondiente o Número de familias, personas y comunidades que conforman el o territorio tradicional indígena. o Ubicación, extensión aproximada y linderos generales o Identificación de conflictos intra e inter étnicos. B. Con solicitud o trámite iniciado para la adjudicación de territorios colectivos de comunidades negras: En el caso de territorios colectivos no titulados, en trámite de adjudicación: Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable Tipo de procedimiento (adjudicación de tierras) Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. Ubicación, extensión aproximada y linderos generales Estado del trámite Estudio socioeconómico Identificación de conflictos intra e inter étnicos Ocupaciones tradicionales de comunidades negras, susceptibles de ser tituladas colectivamente: Nombre de la comunidad étnica Títulos coloniales si los hubiere Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico Ubicación, planos, áreas y linderos del territorio colectivo Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. Ubicación, extensión aproximada y linderos generales del territorio Identificación de conflictos intra e inter étnicos Estudios que traten sobre dinámicas de poblamiento en las zonas respectivas NOTA: La información sobre territorios titulados y en proceso de titulación a favor de grupos étnicos, podrá ser suministrada por Incoder, la Unidad Nacional de Tierras Rurales o la Dirección de Asuntos Indígenas, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, 8 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1152 de 2007: artículo 28 (Parágrafo 1, numerales 8 y 9) y artículo 34. Enviar copia del acto de declaratoria a las Oficinas de INCODER de la zona para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le comunique este acto 8 Mediante el decreto 1720 de 2008 se reestructura la Dirección de Étnias y se conforma la Dirección de Asuntos Indígenas y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

136 administrativo, adelante de forma preferente los procedimientos de titulación en la zona referida y suministre en formato análogo y digital, información relacionada con: Los baldíos titulados y en proceso de titulación. Los predios adquiridos mediante subsidios adjudicados por la institución, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1152 de 2007 y que estén ubicados en la zona declarada. Los predios adquiridos bajo la Ley 160 de 1994, en desarrollo de los programas de intervención directa 9 y negociación voluntaria 10. En todos los casos anteriormente mencionados, se debe especificar para cada uno de los predios: - Número predial y/o matrícula inmobiliaria del predio. - Vereda y/o corregimiento de localización del predio. - Nombre del predio. - Nombre e identificación de cada beneficiario. - Número de resolución de adjudicación o de contrato de asignación provisional de los predios en la zona declarada. Comunicar la declaratoria a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitándole suministrar información en formato análogo y digital, relacionada con: Listado de tierras, mejoras o servidumbres adquiridas por esta entidad para su adjudicación a la población afectada por desastres naturales, identificadas con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria, en la zona objeto de la declaratoria. Nombre e identificación de los beneficiarios. Comunicar la declaratoria al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitándole suministrar información de la zona declarada, en formato análogo y digital, relativa a: Listado de los baldíos inadjudicables o de los que se hallen en zonas de reservas forestales o ambientales, o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales Naturales, o en los terrenos de estos últimos, identificados con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria. Listado de predios relacionados con la reubicación de población asentada en zonas de reserva forestal o ambiental o en las zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales Naturales o en estos últimos, identificados con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria. Nombre e identificación de los beneficiarios de la reubicación. Listado de predios, mejoras rurales y servidumbres adquiridas por esta entidad en la zona objeto de declaratoria, identificadas con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria. Información sobre predios ubicados en zonas en trámite de sustracción o realinderamiento de la reserva forestal según ley 2 de Procedimiento mediante el cual el INCODER, por motivos de interés social y de utilidad pública, adquiere inmuebles rurales de propiedad privada, para redistribuirlos con fines de reforma agraria. 10 Procedimiento mediante el cual el INCODER subsidia la compra de determinadas tierras a campesinos que, para adquirirlas, realizan un acuerdo directo con los propietarios de dichas tierras.

137 . Comunicar la declaratoria a la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), solicitándole: Listado de predios localizados en la zona de declaratoria y características físicas y jurídicas que se tengan cuando haya traslape entre la zona declarada y un Área Nacional Protegida. Listado de comunidades indígenas ubicadas dentro de la zona de declaratoria que se traslapen total o parcialmente con Áreas Nacionales Protegidas, según información relacionada en los Planes de Manejo de dichas áreas y en el Régimen Especial de Manejo Ambiental (REM) cuando este exista. Comunicar la declaratoria a la Corporación Autónoma Regional respectiva, solicitándole información en formato análogo y digital, sobre predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. Podrá aportar: Listado de predios y territorios identificados con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria. Listado de predios en procesos de clarificación, deslinde y restitución de playones, madres viejas, desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación. Relación de los playones y sabanas comunales. Enviar copia del acto administrativo a la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y solicitar que: Actualice el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el artículo 6 del Decreto 768 de Actualice el Sistema de Bienes Despojados, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 3391 de Comunique a las Notarías del país la expedición de la declaratoria con el fin de que éstas se abstengan de extender escrituras públicas de actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios ubicados en la zona protegida, salvo que se acredite autorización por parte del Comité en los casos que lo requieren. Enviar copia del acto administrativo a la Notaría del Círculo correspondiente para que: Se abstenga de extender escrituras públicas de actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios ubicados en la zona de protección, salvo que se acredite autorización por parte del Comité en los casos que lo requieren. Comunicar la declaratoria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que este: Realice seguimiento al proceso de elaboración del Informe, garantizando la protección de los derechos patrimoniales de los niños, niñas y adolescentes en la zona. Asuma la representación legal de niños, niñas y adolescentes, a través de las Defensorías de Familia, cuando fuere necesario (de acuerdo con el Numeral 12 del Art. 82, Ley 1098 de 2006). Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, informándole sobre la ocurrencia del desplazamiento para las investigaciones a que haya lugar, y para que efectúe el cruce de

138 información con la Unidad de Justicia y Paz en relación con predios y territorios incluidos en declaraciones de desmovilizados y víctimas. Comunicar la declaratoria al Ministerio Público, para que actúe según competencias: Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal, adelantar acciones administrativas y judiciales a favor de poseedores desplazados (artículo 27 ley 387/97). Procuraduría y Defensoría del Pueblo, hacer seguimiento y control de los procesos sobre territorios étnicos, de forma que se garantice el debido proceso y la vigencia de los derechos fundamentales individuales y colectivos (parágrafo del artículo 116 Ley 1152 de 2007). Comunicar la declaratoria a Otras Entidades que pueden aportar información que ayude a identificar los predios y los titulares de derechos sobre los mismos, según el criterio y los requerimientos del Comité: Municipios: Oficinas de Desarrollo Comunitario, Oficinas de Planeación, Tesorería, UMATAS Gobernaciones: Secretarías de Agricultura, Planeación y Desarrollo Comunitario. Organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Comunicar la declaratoria a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social para que de acuerdo con lo ordenado por la Sentencia T-821 de 2007, realice el seguimiento a la implementación de estas medidas Es importante anotar que cualquiera que sea la fuente de información, es preciso identificar el predio, ya sea mediante el número predial o mediante el número de matrícula inmobiliaria. Se recomienda enviar copias de la declaratoria a las instituciones mencionadas junto con la comunicación, con el fin de que tengan un mejor conocimiento de la situación. De igual manera, es importante, para facilitar la labor de búsqueda y acopio de información de las entidades requeridas, ofrecerles oportunamente los datos aportados por la correspondiente Autoridad Catastral, cuando la misma exista. Una vez en firme el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento y durante su vigencia, quienes tengan derechos sobre inmuebles ubicados en la zona, deberán solicitar autorización al Comité para efectuar cualquier transferencia o enajenación de sus derechos, de acuerdo al procedimiento descrito más adelante para este fin. NOTA: Para el caso de los Comités que hayan emitido declaratorias de desplazamiento o de inminencia de riesgo de desplazamiento y cuya fecha de emisión sea anterior a la expedición de la Ley 1152 de 2007, deberán acogerse a la anterior normativa y realizar los avales a los informes de predios de acuerdo con la misma. 3. Comunicación de la declaratoria a las comunidades La declaratoria igualmente deberá ser comunicada a las comunidades y autoridades étnicas amparadas por las medidas de protección, en este sentido:

139 Comunicar a la comunidad de la zona protegida el contenido del acto administrativo de la declaratoria, por el medio más idóneo, bien sea mediante edicto, bando, emisora local, cartelera, volantes o página Web. Comunicar a las autoridades étnicas, el contenido del acto administrativo de la declaratoria para que lo comuniquen a su comunidad, decidan si quieren que la medida de protección del territorio se les aplique y aporten la información relativa a sus planes de vida, delimitación de su territorio y cartografía elaborada por ellas o por las Organizaciones Etnico-territoriales en el marco de los ejercicios de planificación y manejo territorial propio. IMPORTANTE: Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución se abstendrán respectivamente, de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de dichos predios; labor que será vigilada por la Superintendencia de Notariado y Registro. En aplicación del principio de colaboración armónica entre instituciones, las autoridades requeridas por el Comité para aportar información, deberán atenderlas dentro de los 10 días siguientes a su recibo. El desconocimiento de esta obligación, conlleva acciones disciplinarias. 11 El Comité identificará los mecanismos idóneos en la región para garantizar la divulgación de la decisión de emitir la declaratoria y de sus implicaciones para las comunidades campesinas, indígenas y negras. El Comité deberá adelantar acciones de capacitación a representantes de las comunidades, hombres y mujeres, para que contribuyan en su divulgación y ejerzan el control y el seguimiento a la aplicación de los procedimientos de protección, a través de los Comités de Veedurías Ciudadanas o, en el caso de grupos étnicos, de sus autoridades. Si el Comité municipal no emite la declaratoria cuando las circunstancias lo ameriten, podrá hacerlo el Comité departamental. El Ministerio público, por iniciativa propia o por reclamo de las comunidades u organizaciones, deberá iniciar la investigación disciplinaria respectiva, cuando los Comités no actúen ante circunstancias que ameriten realizar la protección patrimonial. Se debe realizar un proceso de consulta y concertación con los grupos étnicos para que estos decidan con la suficiente información si protegerán sus tierras a través de la ruta colectiva y lo informen a través de una acta suscrita por las autoridades étnicas y entregada al Comité. PASO 5. Elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios Descripción y alcance. El Informe de Derechos sobre Predios y Territorios es un documento que identifica a los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y territorios de comunidades indígenas y negras ubicados en la zona objeto de declaratoria, sea de inminencia de riesgo o de desplazamiento, describiendo las características básicas de los inmuebles y, en lo posible, el periodo de vinculación del titular con el predio o territorio. Cuando se trate de una declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento, el Informe de derechos sobre predios y territorios deberá incluir la información existente al momento de su emisión. En caso que la declaratoria obedezca a una ocurrencia de desplazamiento, el 11 Artículo 16 Decreto-ley 2150 de 1995 modificado art.14 Ley 962 de 2005

140 Informe deberá contener la información existente a la fecha en que sucedieron los primeros hechos de desplazamiento en la zona. Para elaborar el Informe de derechos sobre predios y territorios, el Comité reúne y analiza la información disponible, con el fin de: i) identificar e individualizar los predios cobijados por la declaratoria; ii) identificar las derechos colectivos de las comunidades indígenas y negras (titulados o no titulados); (iii) identificar los hombres y mujeres titulares de derechos y su relación jurídica con los predios; iv) identificar las características básicas de los predios y territorios étnicos y (v) establecer, de ser posible, el tiempo de vinculación de los titulares de derechos con los predios ( teniendo en cuenta los conceptos de posesiones y ocupaciones tradicionales de grupos étnicos). Los procedimientos para la elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios son diferentes, dependiendo de si el municipio cuenta o no con formación catastral rural. La formación catastral es el proceso por medio del cual IGAC o las Oficinas de Catastro Descentralizado obtienen información física, jurídica, fiscal y económica de los predios de un municipio. En lo que respecta al proceso de elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios, cuando el ente territorial no cuenta con formación catastral rural, ni con planos ni mapas de localización de los predios que conforman su territorio y sólo tiene información descriptiva de algunos de los predios que lo conforman, se requiere un mayor esfuerzo para realizar una complementación con información institucional de fuentes diferentes a catastro y con aquella proveniente de las comunidades, para identificar los predios localizados dentro de la zona objeto de la declaratoria. En el caso de los territorios de los grupos étnicos, los datos de catastro y la resolución de titulación constituyen una fuente de información general sobre estos derechos colectivos, ya que sólo hay una identificación global del territorio y por tanto no hay información que contenga una caracterización detallada; además, dan cuenta únicamente de los territorios titulados. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral responsable? a la Población Desplazada, que podrá hacerlo a través de la Comisión o Mesa de Tierras. Cómo se hace? Para elaborar el informe de derechos sobre predios y territorios, el Comité debe realizar las siguientes actividades: Acopio de la información suministrada por las instituciones. Recolección de información comunitaria de la zona protegida Cruce de la información institucional y comunitaria para la consolidación y producción final del informe de derechos sobre predios y territorios. Emisión del acto administrativo de adopción del Informe de Derechos sobre predios y territorios. Reuniones con grupos y autoridades étnicas cuando sea el caso para recaudar información Quiénes participan en Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras, la elaboración del particularmente el IGAC o las Oficinas de Catastros, las Oficinas de informe? Registro de Instrumentos Públicos e INCODER, podrán participar: la

141 Unidad Nacional de Tierras Rurales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS, las Secretarías de planeación de las alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las organizaciones sociales y comunitarias que puedan aportar información sobre la zona afectada, incluyendo las organizaciones étnicas cuando sea el caso. Cuando en la zona haya presencia de comunidades o territorios étnicos y/o Parques Nacionales Naturales, podrán colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, y las Autoridades étnicas. De qué herramientas El Comité dispone de: se dispone? Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios Formato de Cruce y Consolidación de Información (Anexo 5-1) Modelo de convocatoria a las comunidades destinada a la recolección de información de fuentes comunitarias (Anexo 5-2) Formulario para Recolección de Información de Fuentes Comunitarias (Anexo 5-3) Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria (Anexo 5-4) Cuándo se debe A partir de la emisión de la declaratoria, el Comité empieza a recabar la adelantar? información institucional y comunitaria, y en un término de treinta (30) días debe tener consolidado el Informe de derechos sobre predios y territorios. Qué resultados se Informe que contiene los y las titulares de los derechos ejercidos sobre obtienen? los predios identificados con sus características básicas y el tiempo de vinculación con los mismos; de ser el caso, también contiene información de los derechos territoriales de los grupos étnicos, su afectación y demandas territoriales. Consolidación de la protección jurídica del patrimonio de la población afectada, que se inició con la declaratoria. Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y seguimiento a la acción constitucional de vigilancia, control y seguimiento. institucional Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento

142 Para elaborar el Informe de derechos sobre predios y territorios, el Comité desarrolla las siguientes actividades: 1) Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. 2) Recolección de información comunitaria de la zona protegida. 3) Cruce de la información institucional y comunitaria, para la consolidación y producción final del Informe de derechos sobre predios y territorios. 4) Consolidación del Informe. El Comité inicia el procedimiento como se describe a continuación, con el acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones con competencia, puesto que es deseable contar con la misma como apoyo para la recolección de la información comunitaria. No obstante, esto no puede ser tomado como pre-requisito y, en todo caso, el Comité puede ir adelantando simultáneamente el cruce de la información institucional y la preparación de la recolección de información comunitaria. Más aún, en aquellos casos en los que la información institucional no esté disponible con la celeridad requerida, el Comité puede adelantar la recolección de información de fuentes comunitarias. 1. Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. El Comité, para la elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios, partirá de la información cartográfica y listados de predios y territorios suministrados por las Oficinas de Catastro, información que a su vez remitirá a las instituciones competentes en la protección patrimonial, como referente para la identificación de los predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. No obstante, si no dispone de esta información (escenario sin formación catastral rural), acopiará la suministrada por otras instituciones sin el referente de Catastro, tales como: listado de usuarios de las empresas de servicio público domiciliario, información de UMATAS, Tesorería, Planeación u otra entidad de orden local que cuente con datos organizados por veredas. Es importante que el Comité realice un seguimiento al suministro de información por parte de las instituciones, verificando su entrega oportuna y completa en cuanto a la inclusión de los datos solicitados sobre derechos y predios localizados en la zona de declaratoria. Acopiada la información de fuentes institucionales, se procederá a realizar su cruce a fin de obtener la individualización preliminar de los derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre la tierra y los territorios, siendo necesario complementar y contrastar esta información con aquella proveniente de las comunidades, con el fin de establecer la clase de vínculo que se consignará definitivamente en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. El cruce de la información institucional se puede realizar con el apoyo del Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios. A. Escenario con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios: La carga y cruce de la información suministrada por las Oficinas de Registro, de Catastro, de Incoder y demás fuentes institucionales se hará directamente en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios, herramienta informática desarrollada para facilitar y agilizar esta labor, que se inicia con la alimentación de los datos entregados; procedimiento que varia dependiendo si éstos fueron entregados en formato análogo o digital.

143 Cuando las instituciones entregan los datos de un área protegida en formato análogo (en forma impresa), los usuarios del Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios Asistente deben digitar uno a uno los registros en el Sistema. En tanto que, cuando las instituciones entregan la información en formato digital (hoja de cálculo o archivo plano ASCII), el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios permite leer y cargar la información de la zona protegida e incorporarla a una base de datos, que permite y facilita el proceso de cruce de la información institucional. B. Procedimiento Manual. Cuando el Comité no cuenta con la tecnología para utilizar el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios, se realizará el cruce y la consolidación de la información suministrada por las diferentes instituciones en el Formato de Cruce y Consolidación de Información, teniendo en cuenta que allí se consignará la relación de propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y territorios étnicos, de acuerdo a las fuentes institucionales. La información institucional permite identificar de manera preliminar los derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre la tierra y los territorios, siendo necesario complementar y contrastar esta información con aquella proveniente de las comunidades, con el fin de establecer el derecho que se consignará definitivamente en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Es necesario tener presente las siguientes indicaciones para la identificación de los distintos derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre los predios y territorios a partir de la información institucional: 12 a. Identificación de Propietarios o Propiedad por Sanear: Consigne como propietario a la persona que aparece como tal en el listado o folio enviado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Los propietarios se identifican más fácilmente en los folios de matrícula inmobiliaria, porque al frente de su nombre aparece una equis (X) que indica que es titular del derecho real de dominio. En caso de inconsistencias entre la información aportada por registro y la de otras entidades, a efectos de la determinación de la calidad de propietario se preferirá la información aportada por registro. En cuanto a los datos de los predios relacionados como baldíos titulados hay que tener en cuenta que si la resolución de titulación fue registrada, el beneficiario tendrá la calidad de propietario. También consigne en esta categoría a la propiedad por sanear, cuando la persona aparece en el folio de matrícula inmobiliaria con una inscripción diferente a la de propietario y tiene un derecho proveniente de alguien que ostentaba la propiedad (por ejemplo derechos y acciones). Nota: Es importante tener en cuenta que, cuando se recolecte la información comunitaria, podrán aparecer nuevos casos de propiedad por sanear, de personas que derivan derechos del propietario pero no aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria (herencia, sociedad 12 Para proceder a la identificación se sugiere revisar el capítulo de este Manual en donde están definidos todos los derechos y relaciones jurídicas objeto de protección. Ver página

144 conyugal/marital disuelta, persona jurídica en liquidación, etc.), los cuales serán consignados en el Informe bajo la categoría de propietarios o propiedad por sanear. b. Identificación de Ocupantes: revise la información aportada por la Unidad Nacional de Tierras Rurales y por el Incoder, y consigne como ocupantes a las personas que aparecen como beneficiarias del proceso de titulación de baldíos, si se trata de trámites iniciados pero no concluidos, o aquellos en los que se haya proferido resolución de titulación pero ésta no se haya registrado. Asimismo, revise la información enviada por la autoridad catastral competente a fin de identificar los predios que están inventariados catastralmente a nombre de un particular con nota marginal de ser predio baldío, asignándoles la calidad de ocupantes. Finalmente, tenga en cuenta la información que sobre ocupantes de baldíos aporten otras entidades como la Alcaldía, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) u otras, dentro de las zonas de su jurisdicción. Nota: Es importante tener en cuenta que, cuando se recolecte la información comunitaria, podrán aparecer nuevos casos de ocupantes. c. Identificación de Tenedores: consigne como tenedores a las personas que tengan inscritos derechos reales de uso, habitación, usufructo u otro derecho surgido de una relación de tenencia, de acuerdo con el listado o folios de matrícula inmobiliaria enviados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El acto constitutivo de derechos de tenencia que con mayor frecuencia aparece en el folio de matrícula inmobiliaria es el de usufructo, pero también puede aparecer otros como los de uso, habitación, anticresis, comodato y constitución de leasing inmobiliario. Nota: Es importante tener en cuenta que, cuando se recolecte la información comunitaria, podrán aparecer nuevos casos de tenedores. d. Identificación de Poseedores: tome la información aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y consigne en esta calidad a los poseedores con antecedente registral. Adicionalmente, de la información aportada por las Oficinas de Catastro tome los datos de todas las personas a las que no se les haya asignado las calidades de propietarios o propiedad por sanear, ocupantes o tenedores y consígnelas como poseedores. Nota: El listado de predios que aparecen en la base de datos de catastro a los cuales no se les logra identificar el folio de matrícula inmobiliaria, deberá ser remitido a Incoder y a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, para la clarificación de la propiedad de acuerdo con lo establecido en los numerales 10 y 12 del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007 y consígnelos preliminarmente como poseedores dejando constancia en el Informe que se solicitó clarificación de la relación jurídica a las entidades competentes. e. identificación de Propiedad Colectiva de Grupos Étnicos: para el caso de las comunidades indígenas, de la información aportada por el Ministerio del Interior y de Justicia, consigne en esta calidad aquellos territorios que cuenten con resolución de constitución de resguardo a su favor. Para los derechos territoriales de comunidades negras, igualmente tome la información proveniente del Ministerio del Interior y de Justicia y consigne en esta calidad a los territorios que cuentan con una resolución de adjudicación que sustenta el carácter de tierras colectivas de comunidades negras, de acuerdo con la Ley

145 70/93. En ambos casos, pueden presentarse Cedulas Reales que den cuenta de títulos coloniales. Adicionalmente, del listado que proporciona la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, consigne en esta calidad las escrituras registradas de los resguardos indígenas y de las tierras colectivas de comunidades negras tituladas, así como los títulos de las tierras a nombre de comunidades indígenas o negras, ubicadas por fuera de las tierras tituladas de forma colectiva. f. Identificación de Posesión Tradicional de Grupos Étnicos: de la información aportada por el Ministerio del Interior y de Justicia tome el listado de las parcialidades indígenas, los títulos coloniales y los diagnósticos sobre tierras susceptible de ser tituladas colectivamente y consígnelos como posesión tradicional de grupos étnicos. Nota: Puesto que la información institucional al respecto es precaria, es necesario que se recoja información comunitaria para establecer nuevos casos de posesión tradicional de grupos étnicos. g. Identificación de Ocupación Colectiva de Comunidades Negras: de la información aportada por el Ministerio del Interior y de Justicia tome el listado de las comunidades negras que no tengan un titulo colectivo adjudicado, ubicadas en la cuenca del Pacífico o en zonas de similares condiciones y consígnelas bajo esta calidad. Nota: Puesto que la información institucional al respecto es precaria, cuando se recolecte la información comunitaria podrán establecerse nuevos casos de ocupación colectiva de comunidades negras, siendo de gran importancia la información de las autoridades tradicionales o del consejo comunitario. h. Identificación de Terceros sin Derechos: serán consignados como terceros sin derechos, aquellas personas que se encuentren sobre áreas clasificadas como bienes de uso público y aquellas otras que también tienen el carácter de imprescriptibles, inalienables e inembargables, como parques nacionales naturales, áreas naturales únicas, reservas nacionales naturales, santuarios de fauna y flora, vía parque, las reservas forestales de Ley 2/59, los bienes fiscales, la propiedad colectiva y la posesión tradicional de grupos étnicos, y la ocupación colectiva de comunidades negras. Nota: En el caso de las comunidades indígenas es necesario considerar que su propiedad colectiva y las posesiones ancestrales son compatibles con la existencia de Áreas Nacionales Protegidas 13, por lo cual los derechos de estos grupos étnicos pueden encontrarse en territorios que se traslapen total o parcialmente con éstas. 2. Recolección de información de fuentes comunitarias en la zona protegida por la declaratoria La información de fuentes comunitarias sirve para complementar y actualizar aquella proveniente de los registros institucionales, para dar cuenta de nuevos derechos o para identificar situaciones de propiedad por sanear, posesión, ocupación, tenencia o derechos territoriales de grupos étnicos, ejercidos sobre los predios y territorios que han de ser recogidos en el Informe. Se recomienda, realizar de manera simultánea el alistamiento para 13 Ver la definición de las áreas nacionales protegidas en página glosario.

146 la recolección de la información de fuentes comunitarias y, el cruce y consolidación de la información institucional, cuando ésta esté disponible; no obstante, no contar con la información institucional, no representa un impedimento para adelantar la recolección de las fuentes comunitarias. Con el fin de recoger de manera adecuada y eficaz la información proveniente de las comunidades en riesgo o situación de desplazamiento, los Comités deberán: i) Seleccionar y capacitar a las personas que facilitarán la recolección de información; ii) Sensibilizar a las comunidades involucradas en la zona a proteger; iii) Recolectar la información relacionada con derechos sobre tierras y territorios que aporta la comunidad. Es conveniente contar con un equipo de personas que puedan coordinar este proceso, que estarán encargadas de capacitar a los facilitadores de la recolección de información, de orientar y sensibilizar a las comunidades y, de coordinar la recolección de información para la identificación de los derechos ejercidos sobre predios y territorios. Dado que los coordinadores del proceso deben tener suficiente conocimiento y manejo técnico de los instrumentos que se emplean para la identificación física de los predios y de las relaciones jurídicas ejercidas sobre los mismos, se recomienda que sean los integrantes de la Comisión o Mesa de Tierras los que lleven a cabo este proceso. En todo caso, el equipo coordinador debe estar informado acerca de los siguientes temas: Derechos individuales que se pueden ejercer sobre la tierra (propietario o propiedad por sanear, poseedor, tenedor, derecho incompleto u ocupante). Normatividad especial relacionada con los derechos territoriales de los grupos étnicos (si los hubiere dentro de la zona declarada). Ruta de protección colectiva de los derechos patrimoniales. Mecanismos de participación de la comunidad en el proceso de protección de sus derechos sobre tierras y territorios. Metodología de recolección de información de fuentes comunitarias: Fases y estrategias. Nociones básicas de cartografía y aspectos técnicos en la identificación y caracterización de predios y territorios. Tipo de información que aporta cada institución y su manejo. Contenido y diligenciamiento del Formulario de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. Efectos de la Ruta Colectiva para grupos étnicos i. Selección y capacitación de los facilitadores de la recolección de la información Los facilitadores de la recolección de información comunitaria, serán las personas que ayudarán a las comunidades convocadas, en la identificación de sus derechos sobre las tierras y territorios cobijados por la declaratoria, a través del diligenciamiento del formulario dispuesto para tal fin; por lo tanto, cumplen un papel fundamental en garantizar la calidad de la información recogida con las comunidades. Para realizar una buena selección de los facilitadores de la recolección de información, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Velar porque sean personas reconocidas por la comunidad y tener algún liderazgo en ella. Cuidar que sean personas prudentes y neutrales en el manejo de los temas relacionados con el conflicto y los actores armados involucrados en el mismo.

147 Procurar que cuenten con una experiencia mínima en el trabajo con las comunidades rurales y en el manejo de lenguaje pedagógico y sencillo para acercarse a las mismas. Contar con suficiente criterio para escuchar con atención y ayudar a las personas a establecer la información requerida para identificar sus predios y derechos ejercidos sobre los mismos. Tener conciencia de que el trabajo que se desarrolla es fundamental para la defensa de los derechos de las comunidades que han sido vulneradas. Es indispensable que tengan un buen nivel de lecto-escritura para el entendimiento pleno y diligenciamiento correcto de los formularios de recolección de información. Capacidad para trabajar con grupos étnicos cuando sea el caso Pueden ser seleccionados como facilitadores en comunidades campesinas: - Funcionarios de las Oficinas de Planeación - Funcionarios de las Secretarías de Gobierno - Funcionarios de las Secretaría de Desarrollo Social - Funcionarios de asistencia técnica (UMATAS o quien haga sus veces) - Líderes comunitarios y/o representantes de la población desplazada que han participado en el proceso Pueden también apoyar esta actividad personas con conocimiento de la zona, reconocidas por su labor con la comunidad, tales como: promotores de salud, profesores, estudiantes de grados superiores, presidentes de Junta de Acción Comunal, líderes sociales, representantes de iglesias con presencia en la zona, Organizaciones no Gubernamentales, instituciones educativas, Cruz Roja y Defensa Civil, entre otras. Los integrantes de la mesa o comisión de tierras deben capacitar a quienes actúen como facilitadores de la recolección de información de fuentes comunitarias en los siguientes temas: Identificación de derechos individuales que se pueden ejercer sobre la tierra (propietario o propiedad por sanear, poseedor, ocupante o tenedor). Identificación de los derechos territoriales de los grupos étnicos (si los hubiere dentro de la zona declarada). Nociones básicas de cartografía y aspectos técnicos en la identificación y caracterización de predios y territorios. Contenido y diligenciamiento del Formulario de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. ii. Sensibilización con las comunidades La sensibilización tiene como fin lograr el conocimiento, compromiso y contribución de la comunidad con el proceso de protección. Se recomienda, en lo posible, reunirla en un lugar que cuente con garantías de seguridad y facilidades de acceso y movilidad; teniendo en cuenta además que pueden concurrir mujeres con sus hijos. El objetivo es dar a conocer a la comunidad la declaratoria, su cobertura y finalidad en materia de protección de derechos sobre tierras y territorios cobijados por la misma. Es conveniente explicar la importancia que reviste la protección de los derechos patrimoniales en contextos de violencia, mencionar las diferentes relaciones sobre la tierra y los territorios legalmente reconocidas, así como los mecanismos dispuestos para identificar y proteger dichos derechos. Se concluye explicando brevemente el contenido del Formulario para la recolección de información de fuentes comunitarias, especificando los datos que se recogerán y el uso que se le dará a la información.

148 Una adecuada sensibilización logra involucrar a la comunidad en el proceso, por lo cual las actividades y aspectos logísticos para la realización de la recolección de información, pueden ser acordados con ésta. Por tanto se sugiere que, de común acuerdo, se determine la estrategia más adecuada para recoger la información, teniendo en cuenta si se trata de un escenario de desplazamiento o de riesgo de desplazamiento, la posibilidad de reunir a la comunidad para el desarrollo de jornadas masivas o por el contrario, la conveniencia de realizar recepciones individuales o visitas predio a predio. En cualquier caso debe darse a conocer a las comunidades los lugares, fechas y horarios determinados para la recolección de la información. iii. Recolección de información de fuentes comunitarias La recolección de la información comunitaria es la actividad a través de la cual, uno a uno, se ubica el predio o territorio y se identifica el derecho ejercido sobre el mismo, en la zona declarada. Esta actividad puede realizarse mediante: a) jornada de recolección de información; b) visita predio a predio; c) recepción de información en oficina. a. Jornada de recolección de información de fuentes comunitarias: Para su realización exitosa, las comunidades deberán ser convocadas con suficiente anticipación; a través de diferentes medios, que en todo caso tengan en cuenta la seguridad de las mismas. Como procedimiento sugerido, inicialmente con la ayuda de la población y sobre los planos prediales o cartas catastrales rurales, se ubican los predios y territorios sobre los que se ejerce el derecho, identificándolos con número predial o cédula catastral. Posteriormente se diligencia un Formulario para Recolección de Información de Fuentes Comunitarias, por cada derecho que tenga un titular sobre un predio. Donde haya grupos étnicos será necesario realizar jornadas específicas con ellos. Para la identificación de derechos sobre los predios ubicados en la zona de declaratoria, durante la jornada se pueden presentar tres escenarios: Con formación catastral rural de la zona declarada: en esta circunstancia se inicia familiarizando a la comunidad con los planos prediales o cartas catastrales rurales para que logre su adecuada comprensión. En seguida, se ubican, resaltan y nombran los puntos cardinales, principales accidentes geográficos, vías de acceso y construcciones significativas. Teniendo lo anterior como guía, se identifican los predios y territorios. Sin formación catastral rural con cartografía base: en este caso, se inicia igualmente con la familiarización de la comunidad con el mapa base, ubicando, resaltando y nombrando los puntos cardinales, accidentes geográficos, vías de acceso y construcciones representativas. Seguidamente, se dibujan sobre la cartografía base los predios y territorios que se identifiquen. Sin formación catastral rural y sin cartografía básica: en estas condiciones, se procede a elaborar un croquis de la zona declarada y sobre éste se dibujan y anotan los nombres de los accidentes geográficos, las vías de acceso y las construcciones representativas. Posteriormente, con ayuda de la comunidad, se localizan los predios y territorios. En todos los casos, para facilitar el trabajo durante la jornada se sugiere: Organizar tantos grupos como veredas, microcuencas o comunidades estén amparadas por la declaratoria.

149 Cuando se dibujan los predios y territorios, es conveniente anotar sobre cada uno, el número predial o cédula catastral, cuando exista. Se recomienda, sobre cada predio identificado o dibujado, hacer referencia a la familia o titular de derechos. Una vez identificado o dibujado el predio, se diligencia el Formulario de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. Se tendrá como herramientas para facilitar la recolección de la información: la cartografía predial de la zona (si la hay); la información institucional compilada y analizada por el CTAIPD, cuando la haya; los formularios para la recolección de información de fuentes comunitarias, y materiales tales como: lápices, tajalápices, colores, marcadores, papel calco, cinta pegante, libretas, papel periódico por pliegos; para el ejercicio sobre la cartografía lapiceros, correctores, grapadora, almohadilla y tinta para la huella dactilar; para el diligenciamiento de los formularios En los casos de grupos étnicos, se puede considerar el desarrollo de entrevistas con líderes y autoridades tradicionales con conocimiento amplio del territorio, que por dificultad de comunicación debido al manejo básico o nulo del español, requieran un espacio individual que permita profundizar la información. b. Visita predio a predio. Esta estrategia se implementa fundamentalmente en escenarios de riesgo de desplazamiento. Previamente deben ser analizadas: las condiciones de seguridad de la zona tanto para los facilitadores como para las comunidades; los medios de transporte que se usarán; el número de visitas a realizar y los costos. Esta estrategia demanda más recursos en términos de tiempo, dinero y número de facilitadores, pero puede dar una alta precisión en la información. c. Recepción de información en oficina. Se realiza cuando existe dificultad para desarrollar cualquiera de las otras estrategias. Es recomendable que la Alcaldía Municipal delegue en alguna de sus dependencias (UMATA, Oficina de Planeación, Secretaría de Desarrollo Comunitario, entre otras) la recepción de declaraciones, de modo que los derechos sobre predios y territorios puedan ser identificados por el Comité. Este último, a través del equipo coordinador del proceso, debe garantizar la capacitación a los funcionarios responsables de esta labor o delegar a personas instruidas en la materia para diligenciar los Formularios de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. Consideraciones para la recolección de información de fuentes comunitarias en territorios étnicos Cuando en las zonas objeto de declaratoria se incluyen territorios de grupos étnicos, un aspecto que cobra particular importancia es la identificación de las fuentes comunitarias para la constrastación con la información institucional, dado que estos grupos son sujetos colectivos de derechos, con representación jurídica a través de autoridades propias, y son éstas las llamadas a preparar con sus comunidades la información. Para este efecto, las autoridades indígenas o negras pueden designar a sus representantes (lideres, maestros, miembros del cabildo o de junta del consejo comunitario, promotores de salud, entre otros). De acuerdo a las circunstancias particulares de cada zona, este proceso puede desarrollarse con los grupos étnicos compartiendo los espacios con otros pobladores del área declarada;

150 ó, en ejercicio de su autonomía, las comunidades indígenas o negras podrán trabajar en espacios propios. Es necesario tener en cuenta la disponibilidad de traductores para las comunidades indígenas. Consideraciones para el diligenciamiento del Formulario de Información de Fuentes Comunitarias. En primer lugar se debe considerar que las afirmaciones que realizan las personas, están amparadas por la presunción de buena fe y que no están obligadas a aportar documentos de prueba, aunque si los allegan es importante tenerlos en cuenta y anexarlos al formulario. Es necesario tener presente las siguientes indicaciones para la identificación de los distintos derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre los predios y territorios a partir de la información comunitaria: 14 a. Identificación de propietarios o propiedad por sanear: Marque equis (X) en el numeral 1, literal a), de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Cuando las personas, hombres y mujeres, manifiesten ser propietarios, esta información debe cotejarse con la información institucional aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sólo quienes aparezcan en los folios de matrícula como tales, deben ser incluidos en esta calidad. Marque equis (X) en el numeral 1, literal b), de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Cuando en la información aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, la persona aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria como titular de derechos y acciones, provenientes de alguien que ostentaba la propiedad, debe ser incluida en esta calidad. Marque equis (X) en el numeral 1, literal c), de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Serán incluidos en esta calidad, los hombres y mujeres titulares de propiedad por sanear identificados únicamente mediante fuente comunitaria, como es el caso de personas que manifiesten ser herederas del hombre o mujer titular del derecho de propiedad o cónyuges o compañeros/as permanentes del fallecido/a, cuya sucesión no se ha culminado y por lo tanto sus bienes no han sido adjudicados; así como los casos de personas que manifiesten ser socias de una persona jurídica que esté en proceso de liquidación y éste no haya concluido. En este último caso, en lo posible pídale al solicitante allegar documentos que prueben su relación con el propietario, o en su defecto información que permita ubicarlos (Registro civil de nacimiento o matrimonio, partida de defunción, entre otros). b. Identificación de ocupantes: Marque equis (X) en el numeral 3 de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: 14 Para proceder a la identificación se sugiere revisar el capítulo de este Manual en donde están definidos todos los derechos objeto de protección. Ver página

151 Además de la relación de ocupantes aportada por las instituciones (si existiere), incluya en esta calidad a los hombres y mujeres de la comunidad que manifiesten estar o haber permanecido sobre un terreno baldío, es decir, tierras que pertenecen a la Nación y que pueden llegar a adjudicársele, si cumplen los requisitos exigidos en la Ley. La explotación económica que constituye la ocupación se puede demostrar a la entidad competente a través de documentos, testimonios, inspecciones oculares o cualquier otro medio de prueba. Adicional a la manifestación expresada, pueden aportarse los siguientes documentos como medio de prueba: recibos de pago de servicios públicos o de impuesto predial, facturas de compra de insumos para la explotación, etc. La información aportada por las comunidades acerca de los ocupantes, debe enviarse al Incoder para que inicie los trámites preferentes de titulación y ordene la apertura del folio para inscribir la medida de protección, o en caso de ser necesario, solicite ante la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, realizar los trámites de clarificación de la propiedad. c. Identificación de tenedores: Marque equis (X) en el numeral 4 de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Además de la relación de tenedores aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, clasifique en esta calidad a las personas que manifiesten haber establecido un vínculo con un predio de propiedad de un tercero, ya sea mediante contrato celebrado por escrito o verbalmente (ej: arrendamiento, aparcería, entre otros.) d. Identificación de poseedores: Marque equis (X) en el numeral 2 de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Además de la relación de poseedores aportada por las instituciones, incluya en esta calidad a las personas, hombres y mujeres que se reconocen a sí mismas como dueñas, que hayan establecido una relación material con la tierra, ejercida de manera pacífica, pública y sin interrupciones (si se trata de un poseedor en situación de desplazamiento, la no interrupción deberá darse hasta el momento del abandono), pero no aparecen en el folio de matrícula del respetivo inmueble como titulares de ese derecho. A veces los poseedores no tienen ningún título que los vincule con el predio, pero algunos si poseen documentos respecto del bien, los cuales pueden ser aportados, entre otros se destacan: promesa de compraventa, contrato de compraventa elevado a escritura pública que no se registró, carta venta o cualquier otro documento privado. e. Tercero sin Derechos: Marque equis (X) en el numeral 5, literal a), de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: No pueden incluirse como poseedores ni ocupantes las personas que se encuentren sobre áreas que tienen el carácter de bienes de uso público o son imprescriptibles, como parques nacionales naturales, áreas naturales únicas, reservas nacionales naturales, santuarios de fauna y flora y vía parque, los bienes fiscales, los resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras. No obstante, es importante identificar a las personas que se encuentran asentadas en estos lugares y deben incluirse en la categoría de terceros sin derechos. En el caso de las comunidades indígenas también es necesario considerar que su propiedad colectiva y las posesiones ancestrales son compatibles con la existencia de áreas nacionales

152 protegidas 15, por lo cual los derechos de estos grupos étnicos pueden encontrarse en territorios que se traslapen total o parcialmente con éstas. Marque equis (X) en el numeral 5, literal b), de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Cuando las personas han establecido vínculos con tierras localizadas en Reservas Forestales reglamentadas por la Ley 2 de Si la persona estableció el vínculo con la tierra en zonas de Reserva Forestal que se traslapan con Parques Nacionales Naturales o propiedad colectiva de grupos étnicos, corresponderá al caso anterior. f. Identificación de Posesión Tradicional de Grupos Étnicos: Consigne en el Formulario XXXX los casos identificados con la comunidad como posesión tradicional de grupos étnicos. g. Identificación de Ocupación Colectiva de Comunidades Negras: Consigne en el Formulario XXXX los casos identificados con la comunidad, como ocupación colectiva de comunicad negras. 3. Cruce de la información institucional y comunitaria para la consolidación y producción final del Informe de derechos sobre predios y territorios. Los pasos para la elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios varían, según se cuente o no con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios, tal como se describe a continuación: a. Escenario con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios: i. Digitación de los Formularios de información comunitaria en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios ii. Revisión y depuración de la información registrada en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios. iii. Ejecución del proceso de cruce y consolidación de información institucional y comunitaria, con la asistencia del Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios, para elaboración del informe de derechos sobre predios y territorios. iv. Revisión y depuración del informe de derechos sobre predios y territorios. i. Digitación de los Formularios de información comunitaria en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios. El Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios permite cargar tanto la información institucional (procedimiento descrito en el acápite 1 A de este paso) como la comunitaria, esta última a través de un formulario que se despliega en pantalla, similar al que se utiliza para recolección de información con las comunidades, de tal manera que cada uno de los datos obtenidos en campo, deben ser digitados uno a uno en este software. ii. Revisión y depuración de la información registrada en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios. 15 Ver la definición de las áreas nacionales protegidas en página glosario.

153 Todos los datos que ingresan al Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios son validados según un conjunto de reglas que incorporan criterios para discriminar números de cédula, códigos catastrales y registrales, apellidos y nombres, así como lugares de ubicación concordantes con la zona declarada. Cuando la información no corresponde con la estructura de datos utilizada en las instituciones o está incompleta, el sistema separa estos registros para facilitar el proceso de depuración en la producción del Informe de derechos. En todo caso, se requiere que el usuario del sistema realice la corrección o exclusión de los registros inconsistentes, antes de ejecutar el procedimiento de cruce de información con los datos de información institucional, disponibles en el sistema. La existencia de contradicciones entre la información institucional o comunitaria no es una causal de exclusión de los registros. iii. Ejecución del proceso de cruce y consolidación de información institucional y comunitaria, con la asistencia del Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios. Una vez se tienen los datos institucionales y comunitarios incorporados en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios y se han superado las inconsistencias, el Sistema habilita la opción para proceder con el cruce de datos entre las diferentes fuentes. Este procedimiento inicia con la identificación de los distintos derechos a partir de la información institucional y luego con la información proveniente de las comunidades se complementan algunos de los registros ya cruzados y se incorporan nuevos derechos, principalmente aquellos que no están en los folios de matrícula o demás registros institucionales. iv. Revisión y depuración del informe de derechos sobre predios y territorios. Al finalizar el proceso, se genera una tabla con los derechos identificados, así como aquellos registros que no fueron incorporados en el cruce. El usuario del sistema designado por el Comité deberá revisar los registros uno a uno y corregir las inconsistencias. La existencia de contradicciones entre los datos aportados por las instituciones y la comunidad no es una causal de exclusión y el Informe debe dar cuenta de la información aportada por ambas fuentes. Como resultado de este ejercicio se obtiene el informe de derechos sobre predios y territorios, con todos sus anexos y copia digital para integrar al RUPTA. b. Procedimiento Manual. Cuando el Comité no cuenta con la tecnología para utilizar el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios, las actividades se desarrollan como sigue: i. Diligenciamiento del formato de cruce y consolidación de información, con la obtenida de fuentes comunitarias. ii. Elaboración del resumen de información institucional y comunitaria. i. Diligenciamiento del formato de cruce y consolidación de información, con la obtenida de fuentes comunitarias. Con el fin de elaborar el Informe de derechos sobre predios y territorios de la zona objeto de la declaratoria, el Comité complementará el Formato de Cruce y Consolidación de Información (diligenciado hasta este momento, únicamente con la información institucional), con los Formularios para la Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. Al contrastar la información institucional con la comunitaria se pueden identificar nuevos derechos y obtener claridad sobre los que estén confusos. De esta

154 manera, es posible reconocer a mujeres y hombres propietarios o propiedad por sanear, poseedores, tenedores, ocupantes, propiedad colectiva de grupos étnicos, posesión tradicional de grupos étnicos y ocupación colectiva de comunidades negras; estos nuevos casos pueden surgir por el aporte de la comunidad a través de testimonios o, documentos públicos o privados. Para el caso de la posesión ancestral y la ocupación colectiva de grupos étnicos, al igual que en el caso de poseedores, ocupantes y tenedores de derechos individuales, existe libertad probatoria; sin embargo en el caso de grupos étnicos, la información que aporten sus autoridades prevalece sobre otras. Seguidamente, se revisarán los derechos asignados según la información institucional y la comunitaria, confirmándolos o corrigiéndolos cuando se tenga plena certeza. Sin embargo, cuando sobre un mismo derecho exista información contradictoria, ya sea entre las fuentes institucionales o de éstas con las comunitarias, se consignan los derechos identificados por diferentes fuentes haciendo mención expresa de ellas. Asimismo, si la contradicción entre fuentes institucionales o entre éstas y las comunitarias surge con respecto al área, se consigna cada una, identificando las respectivas fuentes de información. En concordancia con lo anterior, pueden aclararse situaciones tales como: una persona que inicialmente fue definida como poseedora y en realidad ocupa un predio baldío, es verdaderamente un ocupante; una persona que inicialmente fue definida como poseedora, y en realidad es arrendataria ostenta la calidad de tenedor; una persona que inicialmente haya sido definida como ocupante, pero ejerce la explotación económica sobre un predio de propiedad privada, es por tanto poseedor. Una vez cruzados y verificados los datos en relación con los hombres y mujeres titulares, éstos deberán ser ordenados por derechos: propietarios o propiedad por sanear, poseedores, ocupantes, tenedores, propiedad colectiva de grupos étnicos, posesión tradicional de grupos étnicos y ocupación colectiva de comunidades negras. Consideraciones especiales acerca del cruce de la información institucional y comunitaria en el caso de los territorios étnicos. En la elaboración del Informe, cuando existan territorios étnicos, cobra especial importancia jurídica el derecho de prelación de adjudicación de tierras a favor de comunidades indígenas y negras, dada la obligación que tienen los Comités de identificar todas las calidades de derechos, incluidas las posesiones ancestrales indígenas y de comunidades negras. La Ley 70 de 1993 fija un principio de prelación para la adjudicación colectiva de tierras a las comunidades negras que ocupan tierras baldías, rurales y ribereñas en la cuenca del pacífico. Ese mismo derecho se extiende a las comunidades negras de otras zonas del país con características similares. Los territorios regular y permanentemente utilizados por pueblos indígenas situados en zonas de reserva forestal, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas (artículo 121, Ley 1152 de 2007).

155 ii. Elaboración del resumen de información institucional y comunitaria. Una vez elaborado el Informe de derechos sobre predios y territorios, se verificará que toda la información institucional y comunitaria haya sido incluida en el mismo, y se procederá a realizar un resumen ejecutivo diligenciando el Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria, que servirá para dar cuenta a instituciones e interesados sobre el proceso de protección de la declaratoria en cifras y consolidados generales en aspectos tales como: total de derechos protegidos a hombres y mujeres, participación de las fuentes institucionales y comunitarias, número de predios por calidades jurídicas, entre otros. 4. Consolidación del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios El Informe consolidado estará compuesto por los siguientes documentos: Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria. Formato de Cruce y Consolidación de Información, diligenciado con información institucional y comunitaria, sea que éste se diligencie manualmente o sea producido por el Sistema de Información para la Producción del Informe de Predios. Formularios de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias, junto con los documentos aportados como pruebas por las personas de la comunidad. La información institucional remitida por las entidades competentes. En este orden de ideas, es importante que el Comité archive adecuadamente todos los documentos que integran el Informe. IMPORTANTE: La recolección de información de fuentes comunitarias es imprescindible para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios y cobra relevancia para complementar y actualizar la información aportada por las fuentes institucionales respecto de los derechos de propiedad por sanear, poseedores, tenedores, ocupantes, propiedad colectiva de grupos étnicos, posesión tradicional de grupos étnicos y ocupación colectiva de comunidades negras, tal como lo establece el artículo 128 de la Ley 1152 de El Informe de Derechos sobre Predios y Territorios elaborado por los Comités con información institucional y comunitaria, se constituye en prueba sumaria de las calidades de propiedad por sanear, poseedores, tenedores y ocupantes, para aquellas personas incluidas en el mismo, de acuerdo con el inciso 3, del artículo 128 de la Ley 1152 de Cuando el informe contenga derechos de propiedad colectiva de grupos étnicos, posesión tradicional de grupos étnicos y ocupación colectiva de comunidades negras, el Comité procederá a informar al Ministerio del Interior y de Justicia en sus respectivas direcciones étnicas, para que inicie o culmine de manera preferente los procedimientos especiales de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración y deslinde de resguardos indígenas o procedimientos de titulación de propiedad colectiva de negritudes, según el caso y cuando a ello hubiere lugar (Inciso 4, artículo 128) Los derechos de hombres y mujeres identificados a través de la información de fuentes institucionales y comunitarias, deberán estar preferiblemente referidos a un predio identificado con el número predial o cédula catastral y el número de matrícula inmobiliaria. Cuando la declaratoria incluya derechos territoriales de grupos étnicos, deberá garantizarse la participación de las autoridades étnicas en todo el proceso y el derecho de prelación sobre la titulación de tierras baldías y reservas forestales que ostentan estas comunidades.

156 Paso 6. Socialización del informe de derechos sobre predios y territorios a la comunidad cobijada por la medida. Descripción y alcance La socialización del informe de derechos sobre predios y territorios tiene como objeto que la comunidad sujeto de las medidas de protección tenga claridad sobre los siguientes aspectos: i. Los resultados obtenidos con la elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios: Cobertura de la zona protegida Derechos incluidos en el Informe ii. Los efectos de la protección: Acciones institucionales derivadas Beneficios para los titulares de derechos iii. Las pautas sobre las acciones de participación comunitaria para: Monitorear las condiciones de seguridad de la zona e intervenir en la decisión de levantamiento parcial o total de la declaratoria Realizar el seguimiento y control a la gestión institucional Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención responsable? Integral a la Población Desplazada, que podrá hacerlo a través de su Mesa o Comisión de Tierras. Cómo se hace la La socialización se realiza de manera directa con las comunidades para socialización? dar a conocer el informe de derechos sobre predios y territorios. Para el caso de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse conforme a sus tradiciones, usos y costumbres. Quiénes Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras, participan en la podrán participar: socialización del Las UMATAS o quien haga sus veces, las Secretarías de Desarrollo informe? Comunitario de las Alcaldías o Gobernaciones, el Ministerio Público, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Organizaciones sociales y comunitarias. Cuando en la zona haya presencia de comunidades o territorios étnicos y/o áreas nacionales protegidas, podrán colaborar en esta labor la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, las Autoridades étnicas y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). De qué Modelo de convocatoria a la comunidad para la socialización del herramientas se Informe de Derechos sobre Predios y Territorios (Anexo 6-1) dispone? Modelo de convocatoria a autoridades étnicas para la socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios (Anexo 6-2) Cuándo se debe Una vez se cuente con el Informe de derechos sobre predios y adelantar? territorios finalizado y previo a su adopción.

157 Qué resultados Frente a mujeres y hombres titulares de derechos individuales: se obtienen? - Comunidades informadas y con apropiación del alcance que tiene la protección de sus derechos sobre tierras y territorios. - Titulares informados acerca del derecho a ser protegido. - Comunidades con información necesaria para: Realizar seguimiento al accionar de las entidades competentes en materia de protección. Realizar monitoreo a la evolución de la situación de la zona, para participar con elementos de juicio en la decisión del levantamiento total o parcial de la medida de protección. Adelantar los procedimientos para la formalización de derechos sobre los predios protegidos. Frente a titulares de derechos colectivos: - Titulares informados acerca de los derechos territoriales a ser protegidos. - Comunidades y autoridades étnicas con información acerca de los efectos de la medida protección. Quién debe El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y hacer seguimiento constitucional de vigilancia, control y seguimiento. a la acción Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. institucional desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombre y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento El desarrollo de este paso incorpora la socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios y los alcances de la aplicación de la ruta colectiva de protección de derechos patrimoniales. 1. Socialización de los Resultados del Proceso de Protección Tiene como finalidad que la comunidad conozca los pasos que se han desarrollado para adelantar la protección, la forma como quedarán incluidos sus derechos en el Informe y las actuaciones que a futuro es conveniente realizar. El Comité o la instancia delegada, da a conocer los pasos desarrollados hasta el momento (análisis situacional, determinación de la zona, emisión de declaratoria y elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios), las actuaciones de las instituciones que han intervenido, la participación de los integrantes de la comunidad, así como los resultados obtenidos en cada una de estas actividades.

158 En este ejercicio con la población, se comunica el Informe de derechos sobre predios y territorios, especificando: cada uno de los derechos y relaciones jurídicas hasta el momento identificadas (propietarios, poseedores, ocupantes, tenedores, titulares de derechos incompletos y derechos colectivos de grupos étnicos) los efectos de la protección por tipo de derecho los procedimientos mediante los cuales se puede adelantar la formalización de derechos individuales (pertenencia, sucesión, solicitud de titulación de baldíos, liquidación de sociedades, entre otros) los procedimientos para adelantar la formalización de derechos territoriales de grupos étnicos: solicitud o culminación de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos y; de adjudicación de tierras colectivas de comunidades negras y otros procedimientos de seguridad jurídica de la tenencia. 2. Socialización de los Efectos de la Protección Aún cuando previamente, al momento de la recolección de información comunitaria, se haya informado sobre los efectos de la protección, es conveniente retomar el tema para informar a los nuevos participantes y despejar las dudas que persistan. Se propone abordar tres temas durante la socialización del informe de derechos sobre predios y territorios, organizados por subtemas como se recoge a continuación: TEMAS Resultados relacionados con la declaratoria realizada, en el marco de la protección de tierras y territorios Resultados relacionados con la participación institucional y de la población en la protección de derechos patrimoniales Conocimiento de las actuaciones que se pueden derivar de la aplicación de las medidas de protección SUBTEMAS Área protegida Cobertura (municipios, corregimientos, veredas, resguardos indígenas y/o tierras colectivas de comunidades negras tituladas o en trámite). Límites. Número y tipo de derechos sobre predios y territorios identificados y a ser adoptados en el Informe; efectos de la protección por tipo de derecho. Descripción del proceso paso a paso, haciendo énfasis en las competencias institucionales y en su actuación hasta el momento. Participación comunitaria: - Grupos que participaron (género, edad, grupo étnico, organizaciones comunitarias de base y otras organizaciones sociales). - Nivel de participación de la comunidad en el proceso de protección desarrollado, sus resultados y beneficios. - Recursos que se pueden interponer, una vez adoptado el Informe, cuando existe inconformidad con el derecho reconocido. - Procedimientos de formalización de la propiedad para derechos individuales y colectivos de comunidades étnicas, según corresponda; haciendo énfasis en que para hombres y mujeres poseedores, tenedores y ocupantes, el Informe sirve como prueba sumaria de su relación jurídica con el predio. - Importancia de la participación de la comunidad como parte del CTAIPD para: (i) monitorear las condiciones de seguridad de la

159 zona protegida, (ii) hacer seguimiento a la actuación institucional e (iii) incidir en la decisión de levantamiento de la declaratoria. En la socialización con comunidades étnicas deberá tenerse en cuenta que en ejercicio de su autonomía, sus autoridades, en representación de sus comunidades, definirán los espacios en los que debe llevarse a cabo esta actividad, conforme a sus tradiciones, usos y costumbres. Es necesario tener en cuenta la necesidad de contar con medios adecuadas de comunicación con las comunidades étnicas (traductores, comunicación oral y visual) Igualmente, este escenario puede ser un espacio propicio para la identificación y tratamiento de conflictos territoriales comunes en contextos multiculturales. 3. Socialización de las Competencias y Actuaciones Institucionales en Materia de Protección Patrimonial Es conveniente que la comunidad tenga claridad acerca de la actuación de las entidades en materia de aplicación de las medidas de protección que se derivan del Informe e identifique las competencias de cada una, de forma que cuente con mejores elementos para realizar seguimiento y veeduría de las mismas. De otra parte, la comunidad es quien mejor conoce la situación de la zona, siendo actor fundamental dentro del proceso de seguimiento a las condiciones de seguridad de la misma; en consecuencia, la participación en las sesiones del Comité de sus líderes, representantes o autoridades étnicas, cuando sea el caso, adquiere particular importancia como quiera que pueden aportar información de primera mano. Por tanto, la apreciación de la comunidad atendiendo las variables aplicadas en el análisis de la situación que motivó la emisión de la declaratoria, servirá de insumo para un eventual levantamiento de la medida, paso que se expone más adelante. IMPORTANTE: La socialización de la aplicación de la ruta colectiva y de los resultados obtenidos con la elaboración del Informe de derechos sobre predios y territorios, previo a su adopción, permite a las personas y sujetos colectivos expresar inconsistencias o manifestar inconformidades respecto de los derechos identificados en el Informe, reduciendo de esta forma el número de recursos a interponer una vez se haya adoptado y notificado el mismo. Paso 7. Adopción, Notificación y Comunicación del Informe de derechos sobre predios y territorios Descripción y alcance Posterior a la socialización del Informe de derechos sobre predios y territorios, el Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada, adelantará los procesos de adopción, notificación a las comunidades y comunicación a las instituciones.

160 La adopción se realizará mediante acto administrativo emitido por el respectivo Comité, el cual incluirá la relación de los derechos protegidos, mismo acto que será notificado a las comunidades involucradas y comunicado a las instituciones con competencia. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a responsable? la Población Desplazada por la Violencia Cómo se hace? Se emite acto administrativo que adopta el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Se efectúa la notificación a los titulares de derechos relacionados en el Informe, de manera personal ó a través de edicto, cuando la primera no ha sido posible. En caso que la declaratoria cobije comunidades étnicas, la notificación deberá hacerse conforme a sus tradiciones, usos y costumbres. Finalmente, el informe se comunicará mediante escrito dirigido a las entidades con competencias en la protección, a fin de adelantar los trámites y acciones correspondientes a sus responsabilidades. A quienes se Notificación: notifica y comunica? A los hombres y mujeres titulares de derechos relacionados en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios Comunicación: A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Notariado y Registro, Incoder, Acción Social, IGAC o Catastros descentralizados, Unidad Nacional de Tierras, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, Personería y Defensoría del Pueblo. De herramientas dispone? También a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Corporación Autónoma Regional, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y a las Autoridades Étnicas, cuando el informe involucre derechos territoriales de grupos étnicos y/o áreas sujetas a normatividad especial. qué Modelo de Acto Administrativo mediante el cual se adopta el Informe de se Derechos sobre Predios y Territorios Modelo de comunicación y citación a la comunidad para la notificación de la resolución que adopta el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios (Anexo 7-1) Modelo de Comunicación y citación a autoridades étnicas para la notificación de la resolución que adopta el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios (Anexo 7-2) Modelo de constancia secretarial de notificación personal del acto administrativo de el informe de derechos sobre predios y territorios (Anexo 7-3) Modelo de Edicto para la notificación de la resolución que adopta el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios (anexo 7-4)

161 Modelo de comunicación del Informe de Predios Rurales dirigido a: - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Anexo 7-5) - Incoder (Anexo 7-6) - IGAC o catastros descentralizados (Anexo 7-7) - Superintendencia de Notariado y Registro (Anexo 7-8). - Notarios del Círculo correspondientes a la zona declarada (Anexo 7-9) - Unidad Nacional de Tierras Rurales (Anexo 7-10) - Acción Social (Anexo 7-11) - Fiscalía General de la Nación (Anexo 7-12) - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Anexo 7-13) - Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo y Personería (Anexo 7-14) - Autoridades étnicas (Anexo 7-15) - Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia (Anexo 7-16) - Otras entidades (Corporación Autónoma Regional,, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, Unidad Adiminatriva Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) (Anexo 7-17) Cuándo se debe Una vez se haya socializado el Informe de derechos sobre predios y adelantar? territorios, con las personas y comunidades étnicas involucradas. Qué resultados se obtienen? Informe adoptado mediante acto administrativo. Mujeres y hombres titulares de derechos sobre predios dentro de la zona declarada notificados, para que puedan interponer recursos. Instituciones con información suficiente para adelantar las acciones que les competen en materia de protección de los derechos ejercidos sobre el área declarada. Autoridades étnicas notificadas Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional seguimiento a la de vigilancia, control y seguimiento. acción institucional Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas y Comunitarias. Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento 1. Adopción del Informe mediante acto administrativo El Comité, una vez haya culminado la elaboración del Informe sobre Predios y Territorios realizará las siguientes actividades:

162 Estudiará su contenido para verificar que éste incluya las características básicas de los predios y territorios, la relación de las calidades jurídicas ejercidas por hombres y mujeres sobre éstos y, en lo posible, el tiempo de vinculación con los mismos. Levantará un acta en la que se deje constancia de la decisión tomada, expresando las razones que condujeron a ello. Emitirá el acto administrativo mediante el cual se adopta el Informe, detallando para cada una de las relaciones jurídicas: el número de matrícula inmobiliaria y el número predial, si están disponibles; así como, el nombre e identificación de los hombres y mujeres titulares de derecho. Solamente se podrán adoptar informes parciales de derechos sobre tierras y territorios respecto de la cobertura geográfica, en los casos en que ésta abarque un área de terreno muy amplia; pero en ningún caso se podrá hacer referencia a informes parciales para dar cuenta de la recolección de información institucional sin la comunitaria. 2. Notificación del acto administrativo que adopta el Informe de derechos sobre predios y territorios a las Comunidades Con la notificación del Informe, el Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada, informa a las personas y cuando sea el caso a las autoridades étnicas, que su derecho fue incluido en el Informe de derechos sobre predios y territorios. La notificación, además tiene por fin, permitirle a las personas y/o comunidades que se opongan cuando de alguna manera vean afectados sus derechos e intereses, por ejemplo: consideran que tienen mejor derecho que aquel que se les está reconociendo, se está reconociendo el derecho a un tercero o se está excluyendo el derecho, entre otros. La notificación debe efectuarla el CTAIPD o la instancia que éste haya delegado para el efecto y debe realizarse de manera personal a cada uno de los hombres y mujeres titulares de derechos relacionados en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, dentro de los cinco días siguientes a la adopción del Informe, mediante acto administrativo motivado. Para aquellos titulares de derechos que en el término establecido, no se logren notificar personalmente, se fijará edicto en lugar público de la Alcaldía o Gobernación, según corresponda. Por tratarse de una situación en la que pueden afectarse derechos de terceros, además de la notificación personal o edicto, según sea el caso, se debe publicar la parte resolutiva del Informe en el Diario Oficial o en el medio oficialmente destinado para estos efectos o en un diario de amplia circulación en el territorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando se trate de comunidades étnicas la notificación deberá hacerse a sus autoridades, dado su carácter público especial; también se incluyen las organizaciones étnico-territoriales y las asociaciones que agrupan cabildos y consejos comunitarios menores, en su calidad de autoridades de segundo orden. 3. Comunicación del acto administrativo que adopta el Informe de derechos sobre predios y territorios a las instituciones La comunicación del acto administrativo que adopta el Informe de derechos sobre predios y territorios a las instituciones, se realiza con el fin de dar cumplimiento a las diferentes

163 misiones encargadas por la Ley a éstas, en relación con la protección de derechos de la población desplazada o en riesgo. En consecuencia, se debe remitir copia del acto administrativo y del Informe que éste adopta a las siguientes entidades: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo correspondiente a la zona declarada, a fin de: Anotar la medida de protección en los folios de matrícula inmobiliaria a favor de los hombres y mujeres poseedores, tenedores y ocupantes relacionados en el Informe, que al momento de la comunicación de la declaratoria no hubieren sido identificados para dicha anotación (art. 129 del Estatuto de Desarrollo Rural). Abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de inmuebles que se encuentren relacionados en el Informe de derechos sobre predios y territorios, incluidas las áreas que hacen parte de procedimientos de adjudicación a grupos étnicos; a no ser que se cuente con la respectiva autorización por parte del Comité. Abrir el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación respecto de los baldíos incluidos en el Informe, cuando así lo ordene el Incoder, e inscribir en éste la medida de protección a favor de la persona identificada como ocupante en el Informe (art. 130 del Estatuto de Desarrollo Rural). Abrir el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación respecto de los baldíos incluidos en el Informe, cuando así lo ordene el Ministerio del Interior y de Justicia Direcciones étnicas para el inicio de, e inscribir en éste la medida de protección a favor de la persona identificada como ocupante en el Informe (art. 130 del Estatuto de Desarrollo Rural). Oficinas del INCODER en la zona, a fin de: Proporcionar la información sobre ocupantes de la zona declarada, para que inicie, de manera preferente, los procesos de titulación que aún no haya iniciado (art. 128 inc. 2 del Estatuto de Desarrollo Rural). Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la apertura del folio de matrícula inmobiliaria para los procesos de titulación que inicie, si éste no estuviere abierto. Implementar mecanismos de apoyo y asesoría a los pequeños productores campesinos para adelantar procesos de pertenencia de los poseedores identificados en el Informe (art. 21 numeral 18 del Estatuto de Desarrollo Rural). Priorizar a hombres y mujeres en situación de desplazamiento que no sean propietarios o poseedores para el acceso a subsidios de tierras. Superintendencia de Notariado y Registro, para: Ingresar al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados el contenido del Informe. Comunicar a las Notarías Públicas del país para que se abstengan de extender escrituras públicas de actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios ubicados en la zona de protección, salvo que se acredite autorización por parte del Comité.

164 Adicionalmente, se remitirá únicamente copia del acto administrativo a las siguientes entidades: Oficina de IGAC o Catastro Descentralizado, para su conocimiento y fines pertinentes. Notarías del Círculo correspondiente, a fin de que se abstenga de otorgar escrituras públicas de actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios ubicados en la zona de protección, salvo que se acredite autorización por parte del respectivo Comité. Unidad Nacional de Tierras Rurales, para: Adelantar los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías (numeral 5, artículo 28 de la Ley 1152 de 2007). Adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el fin de identificar las que pertenecen al Estado (numeral 12, artículo 28 de la Ley 1152 de 2007). Utilizar el informe de derechos sobre predios y territorios como insumo en la continuación de los trámites de constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración y deslinde de territorios de comunidades indígenas y negras que inició desde el momento en que se le comunicó la emisión de la declaratoria, con sus respectivos efectos hasta antes de junio de 2008 fecha en que estas funciones fueron asumidas por el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y a la Dirección de de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia. Acción Social, para: Realizar labores de seguimiento a los procedimientos de protección de acuerdo con lo establecido por la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional. Fiscalía General de la Nación, para Incluir lo pertinente en el Sistema Interinstitucional de Justicia y Paz. Tener en cuenta como elementos probatorios el contenido del Informe de derechos sobre predios y territorios, en las investigaciones que adelante relacionadas con los procesos de Justicia y Paz. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que con respecto a los derechos referenciados en cabeza de infantes y adolescentes, ejerza sus competencias con el fin de lograr su protección efectiva, ante otras autoridades. Ministerio Público Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo y Personería(s) Municipal(es) correspondientes, para efectos del seguimiento a los trámites derivados de las medidas de protección. Autoridades étnicas, si existieren en la zona cobijada por la declaratoria, para su conocimiento en su calidad de representantes legales de la comunidad, y para que lo divulguen de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones culturales.

165 Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, para que respectivamente: Agilice los trámites para hacer efectivas las solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, así como las de adjudicación de tierras colectivas de comunidades negras que se encuentren en curso, de acuerdo con el Informe. Inicie y culmine el estudio y trámite de nuevas solicitudes de titulación y otros procedimientos de seguridad jurídica a favor de comunidades indígenas y negras Inicie de oficio la constitución de resguardos en las tierras baldías sobre las cuales las comunidades indígenas hayan ejercido posesión ancestral. Remita a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos las resoluciones de titulación de resguardos y de adjudicación de tierras colectivas de comunidades negras que aún no hayan sido registradas, para que se efectúe dicho registro. Ordene a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a favor de la Nación y anote en éste la medida de protección a favor de las posesiones u ocupaciones tradicionales de grupos étnicos. Así mismo, cuando inicie la titulación de estos territorios deberá solicitar al Registrador de instrumentos públicos su respectiva anotación. Corporaciones Autónomas Regionales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Unidad de Parques Nacionales Naturales y Otras entidades que puedan tener interés, en razón a que fueron citadas y/o consultadas por el Comité desde el comienzo, por ejemplo Gobernaciones departamentales, Federación de Cafeteros u otros gremios, asociaciones, etc. IMPORTANTE La Unidad Nacional de Tierras, conocerá los procesos relacionados con constitución, saneamiento, ampliación, y reestructuración de resguardos indígenas, y los de titulación colectiva de tierras baldías a comunidades negras, hasta el 1º de Junio de 2008, cuando debe transferirlos en la etapa procesal en la que se encuentren, al Ministerio del Interior y de Justicia Dirección de Étnias. INCODER se abstendrá de adelantar procedimientos de titulación de baldíos en la zona de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, a solicitud de personas distintas de aquellas que figuran como ocupantes en el informe de derechos sobre predios y territorios elaborado por el Comité. Cuando un poseedor, hombre o mujer, es obligado a abandonar su predio por causa de la violencia, la ley protege su aspiración de convertirse en propietario, para lo cual no se considera interrumpido por el abandono, el ejercicio de su posesión. Los hombres o mujeres ocupantes de baldíos podrán acumular el tiempo de explotación efectiva con el de duración del desplazamiento, para cumplir con el requisito mínimo de ocupación y explotación exigido en la Ley para su titulación. En las zonas declaradas donde se encuentren derechos patrimoniales en cabeza de menores, es obligación del ICBF intervenir, no solo como integrante del Comité, sino en su función protectora integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que puede actuar eventualmente en su representación de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, con la intención de amparar y hacer respetar su patrimonio. Paso 8. Levantamiento total o parcial de la Declaratoria Descripción y alcance.

166 El Comité podrá levantar la Declaratoria sobre la zona protegida, solamente cuando hayan cesado las circunstancias o hechos que motivaron su emisión, puesto que este levantamiento implica la cancelación de las anotaciones de prohibición de enajenación en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios cobijados por la medida de protección. Este procedimiento de levantamiento puede hacerse sobre una porción del área total cobijada, o sobre la totalidad de la misma. A continuación se presentan algunos criterios que los Comités deben tener en cuenta para facilitar la toma de decisiones en relación con el levantamiento parcial o total de la Declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o la declaratoria de desplazamiento. El criterio general más importante es, sin duda, garantizar la vinculación y la participación de representantes de la población cobijada por la medida de protección en las decisiones del Comité, con el fin de dar legitimidad a las mismas. El Comité debe garantizar la participación en igualdad de condiciones para hombres y mujeres. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a responsable? la Población Desplazada por la Violencia que emitió la declaratoria. Cómo se hace? Quiénes participan en el levantamiento? De herramientas dispone? Para realizar el levantamiento parcial o total de la Declaratoria y las medidas de protección, el Comité acopiará y evaluará la información arrojada por el monitoreo permanente efectuado a la situación de orden público o de tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras en la zona; de acuerdo con las variables empleadas en el análisis situacional. Para ello, consultará a las comunidades y autoridades étnicas con el fin de conocer su percepción, así como los informes emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y solicitará concepto al Ministerio Público sobre la viabilidad y conveniencia del levantamiento de la medida. El levantamiento se realiza mediante acto administrativo motivado. Las instituciones que por normativa integran el Comité. Las entidades o instancias que, por su misión, pueden tener y aportar información clave respecto de los motivos que originaron la emisión de la Declaratoria: - Instancias de la Alcaldía o Gobernación como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social y las UMATA. - Ministerio Público - Acción Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Representantes de la comunidad, en especial organizaciones de mujeres y autoridades étnicas involucradas. Las Direcciones de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando fuere el caso. qué El Comité dispone de: se Modelo de acto administrativo de levantamiento total o parcial de la declaratoria (Anexo 8-1). Modelo de comunicación del levantamiento parcial o total de la declaratoria dirigido a:

167 - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Anexo 8-2). - Superintendencia de Notariado y Registro (Anexo 8-3). - Incoder (Anexo 8-4). - Unidad Nacional de Tierras Rurales (Anexo 8-5) - Notarios del Círculo correspondiente (Anexo 8-6). - Acción Social (Anexo 8-7). - Ministerio Público (Anexo 8-8). - Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Dirección de de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia (Anexo 8-9) - Comunidades (Anexo 8-10) - Autoridades Étnicas (Anexo 8-11) Cuándo se debe Solamente cuando la situación que dio origen a la emisión de la declaratoria adelantar? en la zona, haya variado de manera favorable, ofreciendo condiciones de seguridad para la población. Qué resultados se La cancelación de las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria de obtienen? los predios cobijados por la medida de protección, atendiendo al levantamiento total o parcial de la declaratoria. Comunidades informadas sobre el levantamiento con capacidad para interponer los recursos a que haya lugar. Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional seguimiento a la de vigilancia, control y seguimiento. acción institucional Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento 1. Análisis de la evolución de la situación que motivó la emisión de la declaratoria A partir del monitoreo permanente a la situación que generó el riesgo inminente de desplazamiento o el desplazamiento de la población asentada en la zona objeto de la Declaratoria, el Comité dispondrá de criterios para tomar la decisión sobre el levantamiento parcial o total de las medidas de protección. En este orden de ideas, es indispensable que el Comité retome las variables empleadas en el análisis situacional que originó la declaratoria, contraste para cada una de éstas la evolución de los hechos o situaciones que motivaron su emisión con la situación actual y, del resultado de este ejercicio, concluya si existen las condiciones favorables para hacer el levantamiento total o parcial ó por el contrario, si se debe mantener la medida. Para hacer un levantamiento parcial o total en la zona protegida con la Declaratoria, el comité deberá verificar la inexistencia de hechos o fenómenos que representen amenazas

168 para la vida e integridad personal de la población o su patrimonio, por ejemplo, nuevos desplazamientos, despojos, usurpaciones, transacciones irregulares con las tierras, invasiones o afectaciones del territorio, o en general situaciones que alteren el normal desarrollo de las actividades de la población. 2. Elaboración del acto administrativo de levantamiento de la declaratoria Levantamiento parcial: Cuando el análisis de los resultados del monitoreo permanente a la situación de orden público evidencie que en algunas áreas de la zona cobijada por la declaratoria han cesado los hechos que la originaron, el Comité deberá emitir un nuevo acto administrativo levantando parcialmente la medida. Estos argumentos conformarán la parte motiva que fundamentan la decisión o parte resolutiva del acto administrativo respectivo, en el cual deberá delimitarse claramente el área objeto del levantamiento parcial. En las zonas donde persistan hechos que pongan en riesgo a la población y sus derechos patrimoniales, la medida seguirá vigente. Levantamiento total: Cuando el análisis de los resultados del monitoreo permanente a la situación que originó la emisión de la declaratoria evidencie que en toda la zona protegida cesaron los hechos que la fundamentaron, el Comité deberá emitir un nuevo acto administrativo levantando totalmente la medida, motivando la decisión, al igual que en el anterior caso. 3. Comunicación de la decisión a las entidades y a la comunidad El Comité informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su decisión de levantar total o parcialmente la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento, para que efectúe la anotación de cancelación de declaratoria en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios cobijados por la medida de protección; así mismo, comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que realice la actualización del RUPTA e informe a los Notarios Públicos. Igualmente, el Comité comunicará la decisión al INCODER, a la Unidad Nacional de Tierras, a los Notarios del Círculo correspondiente, a las Unidades Territoriales de Acción Social de la zona respectiva y a los órganos de control (Personería Municipal o Distrital, Procuraduría General de la Nación Judicial Ambiental y Agraria, regional o provincial y oficina regional o seccional de la Defensoría del Pueblo), para su conocimiento. Asimismo, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando sea el caso. El Comité comunicará a la comunidad y a las autoridades étnicas de la zona protegida el contenido del acto administrativo de levantamiento parcial o total de la Declaratoria, bien sea mediante edicto, bando, emisora local, cartelera, prensa o página Web, o el medio más idóneo. IMPORTANTE Con el levantamiento de la declaratoria no cesan los efectos de las medidas de protección: No interrupción de la posesión en caso de su perturbación o abandono del bien inmueble, acumulación del

169 tiempo de explotación efectiva del predio con el tiempo del desplazamiento para efectos de la titulación de baldíos e iniciación inmediata y preferente de dicho trámite. Tenedores En ningún caso el levantamiento de la declaratoria afectará los procedimientos de titulación de baldíos; de titulación, saneamiento, ampliación y deslinde de territorios de grupos étnicos; y de clarificación de la propiedad, que adelanten respectivamente el Incoder, la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia y la Unidad Nacional de Tierras, en razón de la aplicación de las medidas de protección. PROCEDIMIENTO ESPECIAL AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS EN VIGENCIA DE LA DECLARATORIA Descripción y alcance Es importante resaltar el papel que deben cumplir los Comités, los Notarios y los Registradores en la protección de los derechos e intereses vulnerados de hombres y mujeres y muy particularmente, en lo relacionado con los derechos sobre los bienes abandonados de manera forzosa. Los Comités en desarrollo de la ruta de protección colectiva, deben garantizar la transparencia de los negocios que se realicen respecto de los derechos sobre inmuebles ubicados en una zona declarada como de desplazamiento o en riesgo. En consecuencia, previamente a la celebración de alguna negociación sobre dichos inmuebles, deben emitir una autorización para que ésta pueda llevarse a cabo. Los Notarios no deben autorizar escrituras que impliquen el cambio de titulares de derechos sobre inmuebles protegidos sin la autorización del Comité. Por su parte, los Registradores de Instrumentos Públicos con competencia en el área de localización del inmueble, se abstendrán de inscribir estos actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, cuando no se incorpore la autorización del Comité en la escritura pública. Se debe dejar en claro que la autorización de enajenación o transferencia emitida por el CTAIPD, es un acto con efectos particulares, y de ninguna manera afecta la medida de protección que es de carácter general. Esta seguirá vigente hasta tanto el mismo Comité ordene su levantamiento. Quién es el El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención responsable? Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Cuándo se debe Cuando un hombre o mujer titular de derecho sobre un predio adelantar? protegido requiera enajenarlo o transferirlo en vigencia de la Declaratoria y presente la respectiva solicitud de autorización ante el CTAIPD. Cómo se hace? El Comité recibe la solicitud de autorización de enajenación o transferencia de derechos sobre predios de parte de la persona interesada, la cual se puede presentar por escrito o de manera verbal. En este último caso el funcionario, con base en la información que aporte la persona interesada, diligenciará el formato respectivo. (ver anexo formato de solicitud de autorización de enajenación o transferencia) Es conveniente que los Comités deleguen en una instancia interna o nombren una subcomisión que se encargue del estudio, la aprobación o la negación de las solicitudes, con el fin de concentrar su conocimiento y agilizar su trámite. El Comité o la subcomisión recepciona y analiza la solicitud y,

170 posteriormente, la aprueba o la rechaza. Después de presentada la solicitud de autorización de enajenación o transferencia, el Comité cuenta con quince (15) días hábiles, contados a partir de su recepción, para aprobarla o rechazarla. Cuando se presenten circunstancias que afecten este procedimiento, se informará oportunamente al solicitante. El Comité notifica la decisión a la persona interesada. De qué manera Los Notarios solamente deben otorgar escrituras que impliquen intervienen los cambio de titulares de derechos sobre inmuebles protegidos, Notarios y cuando exista la correspondiente autorización del Comité, la cual Registradores? debe ser incorporada en la escritura pública. Los Registradores únicamente deben inscribir actos de transferencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, cuando se halle incorporada la autorización en la escritura pública. De qué herramientas - Formato de Solicitud de Autorización de Enajenación o se dispone? Transferencia (Anexo 1) - Modelo de acto administrativo de autorización de enajenación o transferencia (Anexo 2). - Modelo de acto administrativo de rechazo de la solicitud de enajenación o transferencia (Anexo 3). Modelo de constancia secretarial de notificación personal del acto administrativo de autorización o rechazo de la solicitud de enajenación o transferencia (Anexo 4). - Inventario de solicitudes de autorización para enajenación o transferencia. (Anexo 5) Qué resultados se Aprobación o rechazo de la solicitud de enajenación o obtienen? transferencia de derechos sobre predios en la zona protegida. Quién debe hacer El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y seguimiento a la constitucional de vigilancia, control y seguimiento. acción institucional Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. desarrollada? Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades Étnicas, si fuere el caso. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento y aspectos importantes A continuación se presentan algunas recomendaciones especiales dirigidas a los Comités Territoriales para Atención Integral a la Población Desplazada, orientadas a facilitar la recepción, el trámite y la decisión sobre las solicitudes de autorización para enajenar o transferir derechos sobre inmuebles protegidos. 1. Solicitud de autorización Se sugiere a los Comités delegar en una instancia interna o subcomisión el estudio, la aprobación o la negación de las solicitudes de autorización de transferencia presentadas por los hombres y mujeres titulares de derechos protegidos mediante la declaratoria, para favorecer el conocimiento y especialización en el cumplimiento de esta labor y agilizar su

171 trámite; procedimiento que deberá hacerse mediante acto administrativo de delegación en el cual exista la autorización expresa para hacerlo. Cuando un Comité departamental delega en uno municipal o distrital la anterior función, éstos podrán a su vez delegarla en otras comisiones internas, siempre y cuando en el acto administrativo de delegación exista autorización expresa. 2. Contenido de la solicitud. Se recomienda al Comité, para adelantar el estudio y trámite de la solicitud de autorización de enajenación o transferencia de derechos sobre predios, obtener la siguiente información, para lo cual puede usar el Formulario para la Solicitud de Enajenación o Transferencia anexo: - Fecha de la solicitud - Nombre, identificación y firma del titular o los titulares de derechos a transferirse; es aconsejable guardar copia de los documentos de identificación de los solicitantes. - Nombre e identificación de quien o quienes van a adquirir. Cuando se trate de personas naturales, se sugiere solicitar copia de la cédula de ciudadanía; cuando se refiera a personas jurídicas, como las cooperativas, sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., se sugiere solicitar copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva. - Nombre e identificación física y jurídica del inmueble. Con el fin de comprobar que en efecto el predio está protegido, es importante identificar la vereda o corregimiento de ubicación del inmueble, de tal manera que el comité o la subcomisión pueda buscarlo en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. En caso de no contar con los datos de cédula catastral o número de matrícula inmobiliaria, para la identificación del inmueble podrá solicitar copia del recibo de impuesto predial o del certificado de tradición y libertad, según sea el caso. - Tipo de contrato o acto que será objeto de autorización. La solicitud deberá contener el tipo de contrato o acto que será objeto de autorización, pues la parte resolutiva del acto administrativo deberá hacer referencia expresa a éste. Así las cosas, si se autoriza una compraventa, las partes no pueden realizar una permuta o donación. - Manifestación clara y expresa del titular de derechos de que la enajenación o transferencia a adelantar se hará libre de cualquier vicio que afecte su consentimiento, lo cual no obstante, no exime al Comité de hacer la respectiva verificación de las condiciones del negocio. - Valor del acto o contrato materia de autorización. Es recomendable que el Comité o subcomisión conozca el monto de la negociación y en lo posible, verifique el pago del mismo. Estos dos mecanismos son útiles para detectar posible aprovechamiento del temor o estado de necesidad del vendedor, que afectarían el negocio por vicios del consentimiento o lesión enorme. - Identificación de la Notaría en la cual se va a protocolizar mediante escritura pública el acto o contrato. Esto permitirá al Comité o subcomisión respectiva, realizar el seguimiento a cada una de las solicitudes y constatar que el negocio se celebró conforme a lo autorizado. - Dirección donde se notificará a la persona solicitante la respuesta Información para casos especiales:

172 - Transferencias o enajenaciones de derechos de cuota parte: cuando existen varios propietarios respecto de un mismo predio, es necesario identificar plenamente el derecho que está por transferirse, haciendo claridad sobre el objeto del negocio, que es un porcentaje del derecho sobre el inmueble, más no un área determinada del mismo. - Ventas de segregaciones: cuando la venta es parcial, deberán incluirse los linderos generales del predio del cual se va a separar, así como los linderos especiales del predio separado y las respectivas autorizaciones de la Oficina de Planeación, o del Incoder cuando el inmueble haya sido objeto de reforma agraria y su transferencia esté sujeta a la autorización de la Junta Directiva de dicho Instituto. - Ventas de derechos de herencia: cuando la solicitud se relaciona con derechos hereditarios aún no resueltos mediante sucesión, se recomienda que el o los vendedores aporten información sobre su parentesco con el causante y copia del registro civil de defunción del mismo. En estos casos, en la resolución de autorización del negocio deberá consignarse claramente que su objeto son derechos y acciones respecto de una sucesión y no sobre un predio determinado por estar sin liquidarse la misma. 3. Estudio de la solicitud. El Comité o la subcomisión sólo debe dar curso al estudio de aquellas solicitudes que sean presentadas por el titular del derecho a transferir o enajenar o por su apoderado. Es importante individualizar el bien, ya sea en su totalidad o la parte de éste que será objeto del acto o negocio de enajenación o transferencia de derechos. Para facilitar esta tarea, el Comité o la subcomisión delegada, debe confirmar que el inmueble se encuentre protegido y precisar la vereda, el corregimiento, paraje o inspección de policía rural, entre otros, donde se encuentra ubicado. El Comité o la subcomisión respectiva deberá verificar, también, que la solicitud contenga la información requerida y la libertad de disposición que sobre sus derechos está ejerciendo la persona solicitante, antes de autorizar la realización de cada una de las transacciones. Para éste y todos los efectos que considere necesario constatar, el Comité o la subcomisión cuenta con todas las facultades probatorias, como lo prevé el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo, de manera que pueda establecer con certeza la libertad en la decisión de la persona interesada, encaminada a enajenar o transferir sus derechos sobre un inmueble ubicado en la zona de declaratoria. En consecuencia, puede solicitar testimonios, documentos, entrevistarse con el peticionario o con la parte interesada en adquirir, pedir información a las entidades públicas y privadas y, en general ordenar cualquier prueba que considere conducente, con el fin de hacer efectiva la protección. Así mismo, cuando lo considere necesario, el Comité podrá oficiar a las entidades competentes a fin de que certifiquen las condiciones de orden público del lugar de ubicación del inmueble objeto de la solicitud, para determinar la posible existencia de actos intimidatorios, amenazas o presiones de actores armados u oferta de compras de terceros que puedan lesionar el patrimonio del solicitante. El comité debe tener en cuenta que los actos o negocios que requieren autorización previa para su realización son únicamente aquellos que implican disposición (transferencia de la titularidad) de un bien por negociaciones entre particulares, no siendo necesario para las

173 actuaciones adelantadas por autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de mandatos legales. En este orden de ideas, los siguientes son algunos de los actos que no requieren autorización por parte del Comité para su celebración: Inscripción y cancelación de hipotecas Iniciación de sucesiones Inscripción y cancelación de embargos y otras medidas cautelares Liquidación de sociedad conyugal Liquidación de otras sociedades comerciales o civiles Constitución de servidumbres Los que traten sobre derechos de bienes inmuebles de los menores, pues en estos casos se requiere autorización de autoridad judicial. 4. Emisión del acto administrativo de autorización de enajenación. Una vez se haya estudiado la solicitud, el Comité procederá a aprobar o rechazar la autorización mediante un acto administrativo motivado que deberá soportarse en la situación de orden público que pueda afectar la libre voluntad del solicitante y en otras informaciones recaudadas durante el proceso de estudio de la solicitud. Tanto la discusión como la decisión del Comité o la subcomisión delegada para este fin, deberá quedar consignada en la correspondiente acta de la reunión. El Comité cuenta con quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud para aprobarla o rechazarla. Cuando se presenten circunstancias que afecten este procedimiento, se informará oportunamente al solicitante señalando el término adicional requerido para responder de fondo. 5. Notificación de la decisión. El Comité informará su decisión al peticionario, personalmente o por correo certificado enviado a la dirección que aquel haya consignado en la solicitud, de acuerdo con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo en materia de notificaciones. Teniendo en cuenta el desarraigo a que se ve sometida la población desplazada, es importante buscar mecanismos alternativos que atiendan su dificultad para establecerse en un lugar fijo, a fin de comunicarle la decisión. El Comité acompañará el escrito de la notificación con una copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo. Cuando el peticionario no esté de acuerdo, en todo o en parte, con el contenido del acto administrativo de autorización o de rechazo de su solicitud, puede manifestar las razones de su inconformidad y solicitar una modificación o corrección a éste, mediante la interposición del recurso de reposición ante el mismo Comité. Cuando el Comité advierta que para la realización del negocio jurídico objeto de la solicitud de autorización se están cometiendo o se cometieron posibles delitos, informará inmediatamente a la autoridad competente. Consideraciones especiales en casos de inmuebles cuyos titulares sean niñas, niños y/o adolescentes. Cuando se soliciten autorizaciones para transferir derechos de niñas, niños y/o adolescentes relacionados con bienes inmuebles, el Comité o la subcomisión deberá explicar al solicitante que no es la instancia competente para emitir autorizaciones dirigidas a la realización de estos negocios, ya que por disposición legal, en estos casos se requiere

174 obtener previamente autorización por vía de una sentencia proferida por el Juez de Familia y, en consecuencia, el Comité no puede otorgarla. Consideraciones especiales para grupos étnicos Dado el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables de los resguardos indígenas, las tierras colectivas de comunidades negras y las tierras comunales, la autorización de los Comités no se aplican para estos territorios. Sin embargo, cuando se trate de tierras privadas compradas a favor de las comunidades indígenas y negras, serán sus autoridades propias las encargadas de solicitar la autorización a los Comités. En el caso de derechos familiares de grupos étnicos al interior de los territorios (usufructos especiales en el caso de comunidades negras y asignaciones en el caso de comunidades indígenas), no se requiere que el Comité autorice las transacciones que de acuerdo al derecho propio de cada pueblo se efectúen tradicionalmente sobre sus territorios. IMPORTANTE La manifestación que hace el titular de que está actuando libremente al solicitar la autorización para la enajenación o transferencia, no exime al Comité de verificar las condiciones reales que motivan la presentación de la solicitud. 9: Formato de solicitud de protección de derechos territoriales étnicos afectados a causa de la violencia e ingreso al Registro Único de Predios y territorios Abandonados RUPTA (Documento Adjunto) 10. Acta de aceptación de autoridades étnicas para la aplicación de ruta colectiva Modelo de acta por la cual las autoridades étnicas aceptan aplicar la ruta colectiva de protección de derechos sobre las tierras y territorios en desarrollo de la declaratoria (En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios étnicos de comunidades indígenas o negras) Las autoridades étnicas de (cabildo, autoridad tradicional, junta de consejo comunitario) del municipio (nombre) en su calidad de representantes legales de las comunidades indígenas o negras (nombres) , en consideración a los derechos territoriales establecidos por los instrumentos legales nacionales e internacionales, particularmente sobre consulta previa antes de la expedición de actos administrativos y medidas que afecten a los grupos étnicos, y sobre el carácter fundamental del derecho al territorio, nos hemos reunido para discutir el carácter, alcance y efectos de la aplicación de la Ruta Colectiva de protección de tierras y territorios afectados por la violencia y el desplazamiento colectivas en nuestros territorios

175 colectivos. Como resultado del análisis interno hemos decidido libre y voluntariamente participar activamente en el desarrollo de la declaratoria de inminencia o riesgo de desplazamiento a través de la aplicación de la Ruta Colectiva de protección para nuestras tierras colectivas. Listado de Tierras tituladas Listado de comunidades con tierras sin titular Suscriben la siguiente acta: nombres y comunidades

176

177 Anexo 9 Espacio para Entidad que recibe Espacio para Ministerio del Interior No. Radicado No. Radicado Fecha de Solicitud d d m m a a a a Fecha de Solicitud d d m m a a a a Personería 1 Defensoría 2 Procuraduría 3 Otra Entidad que Recibe Cuál? Lugar donde se recibe la solicitud Deprtamento Departamento Municipio Municipio FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE GRUPOS ÉTNICOS AFECTADOS A CAUSA DE LA VIOLENCIA E INGRESO AL REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS RUPTA Este instrumento identifica los derechos territoriales de los grupos étnicos afectados en los contextos de violencia y desplazamiento, partiendo del enfoque de derecho fundamental al territorio que ostentan, en tanto sujetos colectivos, conforme a lo consagrado en la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), la Convención Americana de Derechos Humanos (en lo que se refiere a derechos de propiedad colectiva), los Principios de Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Desplazados, la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios. La información deberá ser aportada por las autoridades y comunidades étnicas para los efectos de la protección de sus territorios a que se refiere la ley 1152/07 en sus artículos 127, 116, 140 y 141. Este formulario se aplicará para la presentación de las solicitudes de protección de derechos territoriales ante el Ministerio Público, interpuesta por autoridades e integrantes de comunidades negras (juntas de consejos comunitarios e integrantes de la comunidad) o autoridades de comunidades indígenas (gobernadores de cabildos mayores y menores, capitanes, mamos y otras autoridades tradicionales), bien sean locales o asociaciones de autoridades (dto. 1088/93) e integrantes de las mismas. En el mismo sentido, el Ministerio Público podrá utilizar este formulario para solicitar la protección de territorios étnicos de acuerdo a lo planteado en el Artículo 127 de la Ley 1152 de El funcionario realizó la toma del juramento? 1 SI 1 Usted es integrante de un grupo étnico? 2 SI 1 NO 2 Si la respuesta es NO, diligenciar el formulario de protección individual. Los derechos territoriales étnicos a declarar están afectados por la violencia y NO 2 3 SI 1 el desplazamiento? La tierra a proteger hace parte de un territorio colectivo de comunidades negras, territorio tradicional, resguardo indígena o tierras pertenecientes a un NO 2 4 SI 1 Si la respuesta es no pase a diligenciar el grupo familiar indígena en jurisdicción de la autoridad tradicional o el cabildo formato de de protección individual indígena? NO 2 I. PERTENENCIA ÉTNICA A cuál grupo étnico pertenece? 1. Negro o Afrocolombiano 1 2. Raizal del Archipiélago Si la respuesta es 5(indígena), especifique el pueblo 2 de San Andrés y 3. Palenquero Gitano (ROM) 4 5. Indígena. Cuál? 5 6. NS/NR 6 7. Otra. Cuál? 7 II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Quien solicita la protección es: Cuál autoridad: 1. Autoridad étnica 1 2. Integrante de la comunidad étnica 2 A qué se dedica en la comunidad: 6 3. Ministerio Público 3 4. Otro, Cuál? 4 DATOS DEL SOLICITANTE Nombres 7 Apellidos Sexo 8 Hombre 1 Mujer 2 Tipo Documento: 9 No. Documento de identificación 10 Si no tiene documento, pase a la pregunta 12 Lugar de expedición 11 III. LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS TERRITORIALES 23/12/yyyy Pag. 1

178 12 Cuál es el nombre del territorio étnico? Describa la localización del territorio a b c d Departamento Municipios Corregimiento Departamento Municipio Corregimiento Departamento Municipio Corregimiento Departamento Municipio Corregimiento Vereda Vereda Vereda Vereda El Territorio está en una cuenca hidrográfica? Nombre de la Cuenca Hidrográfica 13 SI 1 NO 2 Si la respuesta es No, pase a la pregunta Mencione el nombre de la región o subregión en la que se encuentra ubicado el territorio étnico. IV. DESCRIPCION DEL TERRITORIO PARA COMUNIDADES INDIGENAS Territorios titulados: Marque con una x la (s) que corresponda (n) Territorios no titulados: Marque con una x Es un Resguardo Indígena 1 Área Unidad de medida Es un Territorio Tradicional 1 16 Es una Reserva Indígena 2 Área Unidad de medida 17 Área Unidad de medida Es un Territorio indígena en trámite 2 Área Unidad de medida 18 Ha solicitado algún tipo de trámite? SI 1 NO 2 Si la respuesta es No pase a la pregunta No Qué tipo de trámite ha solicitado? Entidad ante la cual solicitó el trámite Fecha en que solicitó el trámite: Lugar dónde presentó la solicitud: Otra Cuál? 4 22 Tiene número de resolución de constitución y/o ampliación del resguardo o reserva: SI 1 NO 2 Si la respuesta es NO, pase a la pregunta No Diligencie los siguientes datos: 24 Son tierras pertenecientes a un grupo familiar indígena en jurisdicción de la autoridad tradicional o el cabildo indígena? SI 1 NO 2 Si la respuesta es No, pase a la pregunta No Si son tierras pertenecientes a un grupo familiar indígena indique si tiene escritura o algún tipo de documento que lo relacione con el territorio: SI 1 NO 2 Si la respuesta es NO, pase a la 27 El cabildo o autoridad indígena hace parte de una asociación de autoridades u organización regional o nacional SI 1 NO 2 Si la respuesta es No, pase al capítulo V PARA COMUNIDADES NEGRAS Es un territorio colectivo titulado? Diligencie los siguientes datos: Cuál es el nombre la asociación u organización? Pase al capítulo V Diligencie los siguientes datos si es un territorio titulado: 29 SI 1 NO 2 Si la respuesta es No, pase a la pregunta No Ha solicitado algún tipo de trámite? SI 1 NO 2 Área Unidad de medida 23/12/yyyy Pag. 2

179 Si la respuesta es No pase a la pregunta No Qué tipo de trámite ha solicitado? 33 Aclaración de títulos 1 Ampliación 2 Otro. Cuál? 3 Fecha en que solicitó el trámite: 34 Entidad ante la cual solicitó el trámite 35 Lugar dónde presentó la solicitud: Fecha en que solicitó el trámite de titulación: Es un territorio en trámite de titulación colectiva? Lugar donde presentó la solicitud: 36 SI 1 NO 2 Si la respuesta es No, pase a la pregunta No Área Unidad de medida 38 Entidad ante la cual solicitó el trámite Es una ocupación tradicional de comunidades negras? Territorios susceptibles de ser titulados colectivamente a las comunidades negras, ubicados en la cuenca del Pacífico o en otras zonas de similares condiciones en el país Ley 70/93 39 SI 1 NO 2 Área Unidad 40 El consejo comunitario o la autoridad tradicional hacen parte de una organización o asociación de autoridades del nivel regional o nacional? SI 1 NO 2 41 Cuál es el nombre la organización o asociación? Si la respuesta es No, pase a capítulo V Construcciones Diferencie si se trata de una construcción que pertenece al grupo familiar o a la comunidad V. CONSTRUCCIONES, LUGARES Y USOS DEL TERRITORIO Cuál es el área en Metros cuadrados de las construcciones?: Cuál es el material predominante de las construcciones?: : USOS 45 Cacería y Pesca: Nombre las especies más recurrentes en las faenas de cacería y pesca Descripción y Ubicación 46 Aprovechamiento Forestal: Nombre los principales árboles o tipos de maderas que usa la comunidad 47 Minería Artesanal: Nombre los entables o lugares de minería en el territorio y especifique el tipo de mineral aprovechado 23/12/yyyy Pag. 3

180 48 Ganadería Pastos Naturales Área Unidad Pastos Mejorados Área Unidad 49 Cultivos Permanentes: Son aquellos cultivos cuyo período de producción es superior a 5 años y su primera cosecha generalmente se hace posterior al tercer año después de sembrado. Ej. Café, Palma africana, palma de coco, caucho, cítricos, pero, árboles maderables, aguacate, etc. 50 Cultivos Semi permanentes: Son aquellos cultivos cuyo período vegetativo no supera los 5 años y cuya primera cosecha es posterior al primer año después de su siembra. Ej. Caña, banano, piña, plátano, papaya, etc. 51 Cultivos transitorios: Son cultivos cuyo período vegetativo y cosecha, no supera 1 año. Ej. Arroz, maíz, papa, hortalizas, algodón, soya, sorgo, flores, etc. 52 Lugares de protección ambiental: Describa los ecosistemas o el tipo de cobertura de las zonas de protección Descripción Existen otros bienes afectados por la violencia y el 53 SI 1 NO 2 desplazamiento si la respuesta es No, pase a la pregunta Describa los bienes afectados o abandonados 55 Maquinaria y Equipos Ordenamiento y Manejo Territorial Existen instrumentos de ordenamiento para el uso Indique los instrumentos de manejo: 56 y manejo de su territorio Plan de Manejo 1 Plan de Vida 2 Reglamentos internos 3 SI 1 NO 2 57 Si la respuesta es No, pase a 58 Otro. Cuál? 4 58 Su territorio coincide total o parcialmente con una Reserva Forestal o Área Nacional Natural Protegida 59 Cuál es el Nombre de la Reserva Forestal o Área Nacional Natural Protegida SI 1 NO 2 Si la respuesta es No, pasea a la pregunta Existen instrumentos de manejo concertado con las autoridades ambientales Indique con cuál autoridad ambiental SI 1 NO 2 61 si la respuesta es NO, pase a la pregunta VI. CARACTERIZACION DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS AFECTADAS POR CAUSA DE LA VIOLENCIA Cuál fue el presunto autor del desplazamiento? Conoce cuál fue el presunto autor de los hechos de violencia o desplazamiento en su comunidad (territorio)? SI 1 NO 2 Si la respuesta es NO pasea pregunta No Cuál 64 Conoce el nombre del presunto Bloque o Frente? SI 1 NO 2 Si la respuesta es NO pase a la pregunta Indique el nombre del Bloque o Frente 66 Cuántas comunidades conforman el territorio? Conoce el nombre del presunto jefe del Bloque o Frente? SI 1 NO 2 Si la respuesta es NO pase a la pregunta No Indique el nombre del jefe del Bloque o Frente Cuántas comunidades están afectadas por la violencia y/o el desplazamiento forzado? Describa las comunidades afectadas: 70 23/12/yyyy Pag. 4

181 VII. OTRAS AFECTACIONES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO 71. De acuerdo con las siguientes categorías, nombre y describa los lugares del territorio sobre los cuales existen limitaciones o privaciones al ejercicio de su uso y manejo Espacios de uso Comunitario, familiar e individual A. Caminos/vías/trochas /mojones Descripción del Tipo de Afectación B. Lugares sagrados C. Zonas de minería D. Ríos / arroyos / lagunas / ensenadas/ manglares y otros cuerpos de agua E. Sitio de reunión o casas comunales F. Escuelas G. Centro de Salud H. Centro Poblado (caserío - asentamiento) I. Chagras, rosas, conucos, entre otras J. Lugares de uso familiar: (casas, cultivos, otros) k. Bosques / selvas L. Zonas de cacería y/o recolección M. Otros (especifique) VIII. VERIFICACIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO Se incluyeron correcciones o enmendaduras? Enumere las preguntas en las cuales hubo enmendaduras o correcciones SI 1 NO Se anexaron documentos adicionales a los ya citados? Cuántos folios? SI 1 NO 2 75 Si la respuesta es NO pase a la pregunta No76 OBSERVACIONES SOLICITANTE FUNCIONARIO 23/12/yyyy Pag. 5

182 77 78 REMISIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE ETNIAS Fecha en la que se remite esta solicitud 79 Desprendible.. MINISTERIO PÚBLICO FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE GRUPOS ÉTNICOS AFECTADOS A CAUSA DE LA VIOLENCIA E INGRESO AL REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS RUPTA Espacio exclusivo para la entidad del Ministerio Público que radicó la solicitud DATOS DEL SOLICITANTE DATOS DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIÓ LA SOLICITUD No. FIRMA: Huella Índice Derecho Anexo: Utilice este espacio para elaboración de croquis o plano que ayude a la ubicación de su territorio Utilice puntos de referencia que faciliten su ubicación (accidentes geográficos, lugares sagrados, arroyos, vías, construcciones); ubique las afectaciones identificadas en la sección VI y VII. Si tiene límites con otros territorios étnicos señálelos. 23/12/yyyy Pag. 6

Palabras Clave: Indígenas, Abandono, Trayectoria Académica, Características sociodemográficas.

Palabras Clave: Indígenas, Abandono, Trayectoria Académica, Características sociodemográficas. CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS Y ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES INDÍGENAS QUE ABANDONARON EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ÚLTIMA DÉCADA. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. MEDELLÍN COLOMBIA, 212 Línea Temática:

Más detalles

Edy Marcela Corredor Geógrafa Asesora Técnica

Edy Marcela Corredor Geógrafa Asesora Técnica Edy Marcela Corredor Geógrafa Asesora Técnica Que es la opiac? Es la organización de los Pueblos Indígenas de la amazonia colombiana Quienes hacen parte de, OPIAC. La OPIAC, está conformada por 25 Organizaciones

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS UAEGRTD

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS UAEGRTD Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Más detalles

FORMATO PLAN DE ESPACIO ACADÉMICO PREGRADO O POSGRADO MACROPROCESO DOCENCIA

FORMATO PLAN DE ESPACIO ACADÉMICO PREGRADO O POSGRADO MACROPROCESO DOCENCIA Código: M.DO-Borrador Versión: 01 Fecha: 2010/xx/xx Página 1 de 8 UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL MICROCURRICULO ETNOEDUCACION FECHA: Febrero

Más detalles

Palabras Clave: Indígenas, Abandono, Trayectoria Académica, Características sociodemográficas.

Palabras Clave: Indígenas, Abandono, Trayectoria Académica, Características sociodemográficas. CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS Y ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES INDÍGENAS QUE ABANDONARON EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ÚLTIMA DÉCADA. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. MEDELLÍN COLOMBIA, 2012 Línea Temática

Más detalles

Conceptos relacionados con la Ruta de Protección Étnica:

Conceptos relacionados con la Ruta de Protección Étnica: PROTECCION DE TIERRAS Y PATRIMINIO DE LA POBLACION DESPLAZADA Conceptos relacionados con la Ruta de Protección Étnica: PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ÉTNICOS Definición: Es la que está en cabeza de una

Más detalles

PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM.

PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM. PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM. QUÉ ES UN PUEBLO INDÍGENA? Condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad

Más detalles

A continuación las respuestas solicitadas. 1. Dirección Técnica de Baldíos, de la Subgerencia de Tierras

A continuación las respuestas solicitadas. 1. Dirección Técnica de Baldíos, de la Subgerencia de Tierras En estos momentos el Gobierno colombiano está realizando una evaluación y revisión de las políticas en materia de tierras, por eso, el Presidente Juan Manuel Santos, ha decidido contratar un grupo de expertos

Más detalles

POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA EN LA NACIÓN

POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA EN LA NACIÓN POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA EN LA NACIÓN En el censo del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) realizado en el 2.005 se emplean las siguientes categorías para clasificar la

Más detalles

CONSEJO COMUNAL DE GOBIERNO PARA COMUNIDADES INDIGENAS

CONSEJO COMUNAL DE GOBIERNO PARA COMUNIDADES INDIGENAS CONSEJO COMUNAL DE GOBIERNO PARA COMUNIDADES INDIGENAS Información Básica 2005 CONCEPTO VALOR POBLACION TOTAL PAIS 46.045.111 POBLACION EN RESGUARDOS INDIGENAS 744.466 POBLACION ESTIMADA EN PARCIALIDADES

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Administrativo Nacional de Estadística CENSO 2010: AVANCES EN LA VISIBILIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LATINA Y USO DE LA INFORMACIÓN PARA POLÍTICAS PÚBLICAS

Más detalles

REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL

REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL 2010-2011 JORGE BUSTAMANTE R. DIRECTOR DANE ENERO 14 DE 2010 1 EL MANEJO DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS Los alcaldes, gobernadores y funcionarios

Más detalles

Los pueblos indígenas en América Latina y Colombia desde las estadísticas censales

Los pueblos indígenas en América Latina y Colombia desde las estadísticas censales Los pueblos indígenas en América Latina y Colombia desde las estadísticas censales Equipo Oficina de Población Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) Bogotá D.C. Febrero del 2016 Contexto sobre

Más detalles

Presidencia Programa Presidencial de DH y DIH Observatorio de Minas Antipersonal

Presidencia Programa Presidencial de DH y DIH Observatorio de Minas Antipersonal Colombia es el único país de América Latina en donde aún se siembran estos artefactos de manera alarmante. Colombia es uno de los países en el mundo con el mayor número de victimas con 5.925 Durante el

Más detalles

PRESENTACIÓN CONVENIO SENA - ESAP

PRESENTACIÓN CONVENIO SENA - ESAP PRESENTACIÓN CONVENIO SENA - ESAP CARACTERÍSTICAS DEL SENA INSTRUCTORES- INNOVACIÓN PROGRAMAS- TECNOLOGIA COBERTURA TOTAL- PRESENCIA DESARROLLO NACIONAL- REGIONAL- SECTORIAL TRÁMITE DEL PROYECTO El trámite

Más detalles

PLAN DE SALVAGUARDAS INDIGENAS (PPI)

PLAN DE SALVAGUARDAS INDIGENAS (PPI) PLAN DE SALVAGUARDAS INDIGENAS (PPI) EVALUACIÓN SOCIAL (ES) Y PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS POBLACIONES ESPECIALES: INDÍGENAS, ROM, AFROS Y VICTIMAS (PPI) LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA EN POBLACIÓN

Más detalles

Perspectivas y propuestas de población Afrocolombiana para el post-conflicto

Perspectivas y propuestas de población Afrocolombiana para el post-conflicto Rio Atrato, Choco Perspectivas y propuestas de población Afrocolombiana para el post-conflicto Congreso Mundial Violencia, Guerra y Post-Conflicto, XL Coloquios Internacionales Sobre Cerebro y Agresión

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA ININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

REPUBLICA DE COLOMBIA ININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR REPUBLICA DE COLOMBIA ININTERIOR TODOSPORUN t. NUEVO PAIS ill a RESOLUCIÓN NÚMERO MINISTERIO DEL INTERIOR 324 del 3 1 AUU 2015 "Por medio de la cual se acepta la solicitud de protección mediante la Ruta

Más detalles

RECUPERANDO EL DERECHO A LA TIERRA, LA VIVIENDA Y EL TERRITORIO!

RECUPERANDO EL DERECHO A LA TIERRA, LA VIVIENDA Y EL TERRITORIO! RECUPERANDO EL DERECHO A LA TIERRA, LA VIVIENDA Y EL TERRITORIO! RECUPERANDO EL DERECHO A LA TIERRA, LA VIVIENDA Y EL TERRITORIO! 8 14 15 16 17 Óscar Gómez es propietario de una parcela 18 ESCRITURA

Más detalles

Incidencia LA DISCAPACIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL: UNA PRIORIDAD PARA TODOS LOS GOBERNANTES LOCALES COLOMBIANOS

Incidencia LA DISCAPACIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL: UNA PRIORIDAD PARA TODOS LOS GOBERNANTES LOCALES COLOMBIANOS Incidencia LA DISCAPACIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL: UNA PRIORIDAD PARA TODOS LOS GOBERNANTES LOCALES COLOMBIANOS Son personas con discapacidad aquellas personas con limitaciones físicas, mentales, intelectuales

Más detalles

POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA PARA LOS GRUPOS ÉTNICOS EN COLOMBIA AGOSTO DE 2013.

POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA PARA LOS GRUPOS ÉTNICOS EN COLOMBIA AGOSTO DE 2013. POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA PARA LOS GRUPOS ÉTNICOS EN COLOMBIA AGOSTO DE 2013. DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL (Datos DANE 2005) GRUPO ÉTNICOS TOTAL Afrocolombiano 4.206.261 Raizal 30.377 Palenque 3.532 Indígenas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚMERO.~. ~ ti "j.~' -.' 038. DE 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

Más detalles

Que es la ESAP? P r o p u e s t a PREGRADO / POSGRADO. 2015

Que es la ESAP? P r o p u e s t a PREGRADO / POSGRADO. 2015 Que es la ESAP? Es la Escuela Superior de Administración Pública, única entidad del estado de carácter educativo superior, que tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto

Más detalles

1. Evolución de la tasa de analfabetismo Nacional

1. Evolución de la tasa de analfabetismo Nacional Republica de Colombia Ministerio de Educación Nacional Plan Sectorial de la Revolución educativa 2002-2006 Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica de Jóvenes y Adultos Información General

Más detalles

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH No.11 Agosto de 2008

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH No.11 Agosto de 2008 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH No.11 Agosto de 2008 LOS INDÍGENAS COLOMBIANOS: LA CONSTANCIA DE LOS PUEBLOS POR MANTENER SUS COSTUMBRES Pueblos indígenas que habitan en

Más detalles

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social ACCIONES ADELANTADAS CON GRUPOS ÉTNICOS Reglamentación Ley 691 de 2001 1. Realización de reuniones de concertación con la mesa de salud indígena y la mesa permanente

Más detalles

Marco Normativo de la Consulta Previa en Colombia

Marco Normativo de la Consulta Previa en Colombia Marco Normativo de la Consulta Previa en Colombia EVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA Génesis de los Derechos Humanos y de los Derechos de los Grupos Étnicos Segunda Guerra Mundial Las

Más detalles

Proceso de Implementación de la Ley 1448 de Ley de Victimas y de Restitución de Tierras. Necesidad de uso información Catastral Registral

Proceso de Implementación de la Ley 1448 de Ley de Victimas y de Restitución de Tierras. Necesidad de uso información Catastral Registral Proceso de Implementación de la Ley 1448 de 2011. Ley de Victimas y de Restitución de Tierras. Necesidad de uso información Catastral Registral Cifras Generales Superficie del territorio Colombiano 1.138.910

Más detalles

CENSO GENERAL 2005 POBLACIÓN N ADULTA MAYOR REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA.

CENSO GENERAL 2005 POBLACIÓN N ADULTA MAYOR REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA. Libertad y Orden CENSO GENERAL 2005 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA POBLACIÓN N ADULTA MAYOR Población adulta mayor Proporción en porcentaje Índice de intensidad

Más detalles

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL de COLOMBIA

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL de COLOMBIA PLAN NACIONAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL de COLOMBIA 2002-2006 1 Observatorio de Minas Antipersonal-Situación actual Registro Histórico 1990 15 abril del 2003 2.231 eventos, 904 Accidentes,

Más detalles

Observatorio DESC Amazonía - Nodo Colombia

Observatorio DESC Amazonía - Nodo Colombia 4. EL CONTEXTO SOCIOGEOGRÁFICO DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA 7 Situación de los Derechos Económicos Sociales y Culturales en la Amazonía Colombiana 4. EL CONTEXTO SOCIOGEOGRÁFICO DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA

Más detalles

Constitución Política

Constitución Política Obligaciones de la Industria con las Minorías Étnicas, a la luz de la Constitución y la Ley. Marco Jurídico General Constitución Política Articulo 1. Colombia es un Estado Social de derecho, organizado

Más detalles

CAMPEONATO NACIONAL PREJUVENIL - COPA RCN 2015 CALENDARIO GENERAL- FASE CLASIFICATORIA GRUPO 1 SEDE QUIBDO MARZO 30 ABRIL 5 de 2015

CAMPEONATO NACIONAL PREJUVENIL - COPA RCN 2015 CALENDARIO GENERAL- FASE CLASIFICATORIA GRUPO 1 SEDE QUIBDO MARZO 30 ABRIL 5 de 2015 GRUPO 1 SEDE QUIBDO MARZO 30 ABRIL 5 de 2015 1-CHOCO 2-QUINDIO 3-RISARALDA 4-ANTIOQUIA 5-TOLIMA PRIMERA FECHA.-MARZO 30 de 2015.- 1.30 p.m Nro.3 RISARALDA vs. Nro.4 ANTIOQUIA 3.30 p.m Nro.1 CHOCO vs. Nro.2

Más detalles

PERSPECTIVAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SOBRE LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIOS, LIBRES E INFORMADOS Y SU APLICACIÓN EN COLOMBIA

PERSPECTIVAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SOBRE LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIOS, LIBRES E INFORMADOS Y SU APLICACIÓN EN COLOMBIA PERSPECTIVAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SOBRE LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIOS, LIBRES E INFORMADOS Y SU APLICACIÓN EN COLOMBIA HORACIO GUERRERO GARCIA Defensor Delegado para Indígenas y Minorías

Más detalles

IPM COMO HERRAMIENTA PARA FOCALIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES. Septiembre Grupo de Focalización DPS Departamento para la Prosperidad Social

IPM COMO HERRAMIENTA PARA FOCALIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES. Septiembre Grupo de Focalización DPS Departamento para la Prosperidad Social IPM COMO HERRAMIENTA PARA FOCALIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Septiembre 2013 Grupo de Focalización DPS Departamento para la Prosperidad Social POR QUÉ FOCALIZAR? La focalización es un instrumento de la

Más detalles

ETNIA. En 1945 Charles Becquet, aportó en siguiente concepto:

ETNIA. En 1945 Charles Becquet, aportó en siguiente concepto: ETNIA Según Guy Héraud, la palabra etnia apareció por primera vez en 1896 en el libro de Vacher de Lapougue Las Selecciones Sociales tuvo al principio varios significados. En 1945 Charles Becquet, aportó

Más detalles

Índice. Introducción... 15

Índice. Introducción... 15 Índice Introducción... 15 Primera Parte: Los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional... 19 1. Derechos humanos y libre determinación de los pueblos... 19 2. El derecho a la libre

Más detalles

(marzo 5) Diario Oficial No de 6 de marzo de 2014 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(marzo 5) Diario Oficial No de 6 de marzo de 2014 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2014 (marzo 5) Diario Oficial No. 49.084 de 6 de marzo de 2014 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifican las competencias del nivel desconcentrado de la Auditoría

Más detalles

«Avances de la Gestión del Riesgo en el Sistema Nacional del Voluntariado de Colombia»

«Avances de la Gestión del Riesgo en el Sistema Nacional del Voluntariado de Colombia» Presentado por: John Alexander Galindo Vega Magister en Gestión del Riesgo y Desarrollo johngalindo@colombia.com 3203494001-3102579543 «Avances de la Gestión del Riesgo en el Sistema Nacional del Voluntariado

Más detalles

(mayo 7) Diario Oficial No de 24 de septiembre de 2008 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

(mayo 7) Diario Oficial No de 24 de septiembre de 2008 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL ACUERDO 140 DE 2008 (mayo 7) Diario Oficial No. 47.122 de 24 de septiembre de 2008 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL Por el cual se fija

Más detalles

FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL DIRECCION NACIONAL AERONAUTICA CIVIL 11/02/2011 06/07/2011 1 1 1-2 1-206

FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL DIRECCION NACIONAL AERONAUTICA CIVIL 11/02/2011 06/07/2011 1 1 1-2 1-206 REPUBLICA DE COLOMBIA - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - ACUERDO 42 DE 2002 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA - GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA

Más detalles

DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 2<1 MA Y 2001

DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 2<1 MA Y 2001 ~\ REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 1720 DE 2008 2

Más detalles

SIMCI SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO DE CULTIVOS ILÍCITOS

SIMCI SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO DE CULTIVOS ILÍCITOS SIMCI SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO DE CULTIVOS ILÍCITOS RODOLFO LLINÁS RIVERA Ingeniero Civil. Coordinador técnico Proyecto SIMCI, Naciones Unidas; Miembro de Número de la Sociedad Geográfica de Colombia.

Más detalles

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social COLOMBIA País pluricultural y multilingüe, donde conviven cerca de 1.370.000 indígenas (3,4% del total de la población del país) organizados en 84 pueblos o etnias diferentes,

Más detalles

ACUERDO 40 DE (septiembre 15) Diario Oficial No de 15 de septiembre de Departamento Nacional de Planeación

ACUERDO 40 DE (septiembre 15) Diario Oficial No de 15 de septiembre de Departamento Nacional de Planeación ACUERDO 40 DE 2016 (septiembre 15) Diario Oficial No. 49.997 de 15 de septiembre de 2016 Departamento Nacional de Planeación Comisión Rectora del Sistema General Regalías Por el cual se adoptan lineamientos

Más detalles

DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DE LA COMUNIDAD DE INDÍGENAS INGAS UBICADOS EN CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER.

DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DE LA COMUNIDAD DE INDÍGENAS INGAS UBICADOS EN CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER. DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DE LA COMUNIDAD DE INDÍGENAS INGAS UBICADOS EN CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER. SÁNCHEZ, Castro Diana Marcela; MEDINA, Clavijo Diana Carolina ** PALABRAS CLAVES: Desarrollo socioeconómico,

Más detalles

Foro República Checa Alianza Pacífico Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE

Foro República Checa Alianza Pacífico Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE Foro República Checa Alianza Pacífico Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE Oportunidades actuales en el campo de las energías renovables en Colombia Rafael Albarracin Barrera

Más detalles

SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN

SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TÉSTIGOS, VÍCTIMAS, INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Por el cual se precisan las funciones ambientales de las autoridades de los territorios respecto de la preservación de los recursos naturales y del ambiente y los mecanismos de participación en la utilización,

Más detalles

ALIANZAS PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA COMPETITIVIDAD

ALIANZAS PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA COMPETITIVIDAD SISTEMA NACIONAL DE DE COMPETITIVIDAD COLOMBIA ALIANZAS PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA COMPETITIVIDAD Fabio Valencia Cossio / Alto Consejero Presidencial Medellín, mayo 29 de 2008 snc SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD

Más detalles

Individualización de predios y áreas solicitadas en restitución

Individualización de predios y áreas solicitadas en restitución Individualización de predios y áreas solicitadas en restitución Un ejercicio integral de identificación espacial, documental y de coexistencia de derechos privados y públicos con el fin de garantizar el

Más detalles

Riesgo por presencia de grupos armados ilegales en Colombia

Riesgo por presencia de grupos armados ilegales en Colombia Riesgo por presencia de grupos armados ilegales en Colombia Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos - CERAC Introducción 220 La Misión de Observación Electoral solicitó al Centro de Recursos

Más detalles

MINUTAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL

MINUTAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL MINUTAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Directora General Elvira Forero Hernández Secretaria General Rosa María Navarro Ordóñez Directora de Prevención Martha

Más detalles

Sistema Nacional de Cambio Climático SISCLIMA Coordinación interinstitucional

Sistema Nacional de Cambio Climático SISCLIMA Coordinación interinstitucional Sistema Nacional de Cambio Climático SISCLIMA Coordinación interinstitucional IV Taller de Adaptación al Cambio Climático De la institucionalidad central a la acción local: Regionalización de la adaptación

Más detalles

Prevenir los embarazos. en la infancia y en la adolescencia. y garantizar los derechos sexuales. y reproductivos, debe ser una prioridad

Prevenir los embarazos. en la infancia y en la adolescencia. y garantizar los derechos sexuales. y reproductivos, debe ser una prioridad Prevenir los embarazos en la infancia y en la adolescencia y garantizar los derechos sexuales y reproductivos, debe ser una prioridad para reducir las inequidades y alcanzar la paz y el desarrollo. CÓMO

Más detalles

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional Villahermosa, Tabasco a 12 de mayo de 2016 DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE. En mi carácter de Diputada integrante

Más detalles

Qué dice el resultado del plebiscito?

Qué dice el resultado del plebiscito? Plebiscito 2016: Análisis territorializado de los resultados electorales CAMPAÑA POR EL SÍ DE CODHES CODHES Qué dice el resultado del plebiscito? El resultado nacional El resultado del plebiscito en Colombia

Más detalles

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS REGIONALES E INSTITUCIONALES CONGRESO DE SALUD AMBIENTAL

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS REGIONALES E INSTITUCIONALES CONGRESO DE SALUD AMBIENTAL PRESENTACIÓN DE MUESTRAS REGIONALES E INSTITUCIONALES CONGRESO DE SALUD AMBIENTAL En el desarrollo del Congreso se tiene como objetivo la presentación de muestras regionales e institucionales y que permitan

Más detalles

Situación por MAP y MUSE Febrero de 2008 FRECUENCIA ANUAL POR ACCIDENTES E INCIDENTES SEGÚN TIPO DE AREA AFECTADA

Situación por MAP y MUSE Febrero de 2008 FRECUENCIA ANUAL POR ACCIDENTES E INCIDENTES SEGÚN TIPO DE AREA AFECTADA Año FRECUENCIA ANUAL POR ACCIDENTES E INCIDENTES SEGÚN TIPO DE AREA AFECTADA ACCIDENTES Total ACCIDENTES INCIDENTES Total INCIDENTES Total general Rural Urbana Rural Urbana 199 7 7 25 1 26 33 1991 25 3

Más detalles

Año de Realizacion del Pago Departamento Vigencia 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total general

Año de Realizacion del Pago Departamento Vigencia 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total general AMAZONAS 2001 37,950,559,00 3,362,553,00 3,622,352,00 44,935,464,00 2002 40,016,897,00 3,374,098,00 43,390,995,00 2003 56,739,847,00 56,739,847,00 2004 55,812,050,00 5,356,252,00 61,168,302,00 2005 51,455,008,00

Más detalles

DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial , del 11 de octubre de 1994

DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial , del 11 de octubre de 1994 DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial 41.563, del 11 de octubre de 1994 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 9o. y 11 de la Ley 152 de 1994,

Más detalles

Gestión Catastral y la Ola Invernal en Colombia. Iván Darío Gómez Guzmán Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Director General Colombia

Gestión Catastral y la Ola Invernal en Colombia. Iván Darío Gómez Guzmán Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Director General Colombia Gestión Catastral y la Ola Invernal en Colombia. Iván Darío Gómez Guzmán Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Director General Colombia CONTENIDO FENÓMENO DE LA NIÑA El fenómeno de La Niña se manifiesta

Más detalles

RESOLUCIÓN 936 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MARZO 17 DE 2016

RESOLUCIÓN 936 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MARZO 17 DE 2016 RESOLUCIÓN 936 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MARZO 17 DE 2016 Por la cual se efectúa un traslado y distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y

Más detalles

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial ASPECTOS BÁSICOS GRUPO ÉTNICO INDÍGENAS Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Febrero 2010 www.dnp.gov.co Dirección General Esteban Piedrahita

Más detalles

IGAC LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PAZ. Ing. GERMÁN DARÍO ALVAREZ LUCERO Subdirector General de Agrología

IGAC LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PAZ. Ing. GERMÁN DARÍO ALVAREZ LUCERO Subdirector General de Agrología IGAC LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PAZ Ing. GERMÁN DARÍO ALVAREZ LUCERO Subdirector General de Agrología Madrid (España), Enero de 2016 Qué es el IGAC? DIRECCIÓN GENERAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE GEOGRAFÍA,

Más detalles

Criminalidad y análisis espacial de los delitos en Colombia, 2010

Criminalidad y análisis espacial de los delitos en Colombia, 2010 Criminalidad y análisis espacial de los delitos en Colombia, 2010 Criminality and spatial analysis of crimes in Colombia, 2010 Criminalidade e análise espacial do crime na Colômbia, 2010 Teniente Ervyn

Más detalles

Informe Defensorial sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia en Colombia. Defensoría del Pueblo Abril de 2002 TABLA DE CONTENIDO.

Informe Defensorial sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia en Colombia. Defensoría del Pueblo Abril de 2002 TABLA DE CONTENIDO. Informe Defensorial sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia en Colombia Defensoría del Pueblo Abril de 22 TABLA DE CONTENIDO. 1. CONFLICTO ARMADO Y EVOLUCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA

Más detalles

Participación y Abstención Electoral

Participación y Abstención Electoral CUADRO RESÚMEN ELECCIONES 1998-2002-2006-2010 Variable 1998 1 vuelta 1998 2 vuelta 2002 2006 2010 Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Potencial Electoral 20.857.801 20.857.801 24.208.311 26.731.700

Más detalles

Consulta Previa, Libre e Informada

Consulta Previa, Libre e Informada Aymara- Quechua-Lickan antay- Diaguita- Colla-Rapa Nui- Mapuche-Kawésqar- Yagan AUTORIDADES ANCESTRALES Y DIRIGENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AUTOCONVOCADOS Consulta Previa, Libre e Informada Una Oportunidad

Más detalles

Indicadores Salud Materna e Infantil en Colombia

Indicadores Salud Materna e Infantil en Colombia Indicadores Salud Materna e Infantil en Colombia Daniela Sánchez Juan Camilo Vargas María Luisa Latorre, Coordinadora Sala de Análisis de Salud Líder de Proyectos CEO Los 8 ODM son: ODM 1: Erradicar la

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS DIRECCIÓN DE CENSOS Y DEMOGRAFÍA COLOMBIA UNA NACIÓN MULTICULTURAL. Su diversidad étnica.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS DIRECCIÓN DE CENSOS Y DEMOGRAFÍA COLOMBIA UNA NACIÓN MULTICULTURAL. Su diversidad étnica. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS DIRECCIÓN DE CENSOS Y DEMOGRAFÍA COLOMBIA UNA NACIÓN MULTICULTURAL Su diversidad étnica. Octubre de 2006 Ernesto Rojas Morales Director del departamento

Más detalles

Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD

Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD Minería: La licencia ambiental y social en Colombia ASOCIACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD Licencia ambiental en Colombia En Colombia, la EIA se homologa al proceso de licenciamiento ambiental para proyectos,

Más detalles

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Sistema Nacional Ambiental Colombiano CONTEXTO INTERNACIONAL En búsqueda del Desarrollo Sostenible Informe Brundtland 1987 Primera alusión al desarrollo sostenible,

Más detalles

DECRETO 2163 DE (octubre 19) Diario Oficial No de 19 de octubre de 2012 MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO 2163 DE (octubre 19) Diario Oficial No de 19 de octubre de 2012 MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO 2163 DE 2012 (octubre 19) Diario Oficial No. 48.588 de 19 de octubre de 2012 MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras,

Más detalles

Boletín No. 4. Estadísticas sociodemográficas. Información regional La Guajira Territorio wayúu

Boletín No. 4. Estadísticas sociodemográficas. Información regional La Guajira Territorio wayúu 1 Boletín No. 4 Estadísticas sociodemográficas Información regional La Guajira Territorio wayúu Contenido Mapa...... 3 Población..... 4 Homicidio.... 7 Violencia intrafamiliar. 9 Violencia sexual 19 Pobreza..

Más detalles

Cluster de Seguridad Alimentaria y Nutrición, SAN EHP - 30 de Mayo de 2013

Cluster de Seguridad Alimentaria y Nutrición, SAN EHP - 30 de Mayo de 2013 Cluster de Seguridad Alimentaria y Nutrición, SAN EHP - 30 de Mayo de 2013 NECESIDADES Y VACIOS EN SAN EJES DE LA SAN: 1). Asistencia alimentaria: 2). Nutrición en Emergencias: 3). Rehabilitación Rápida

Más detalles

CONTROL Y TRANSPARENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA LOCAL. Carlos Felipe Córdoba Larrarte Auditor General de la República

CONTROL Y TRANSPARENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA LOCAL. Carlos Felipe Córdoba Larrarte Auditor General de la República CONTROL Y TRANSPARENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA LOCAL Carlos Felipe Córdoba Larrarte Auditor General de la República INTRODUCCIÓN Este informe muestra de manera resumida, los pilares

Más detalles

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES COLOMBIA HUMANITARIA. FONDO DE ADAPTACIÓN Reunión de Empalme con Gobernantes Locales. Diciembre 13 de 2011

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES COLOMBIA HUMANITARIA. FONDO DE ADAPTACIÓN Reunión de Empalme con Gobernantes Locales. Diciembre 13 de 2011 FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES COLOMBIA HUMANITARIA FONDO DE ADAPTACIÓN Reunión de Empalme con Gobernantes Locales. Diciembre 13 de 2011 1 el Fenómeno de la Niña, ocurrido en todo el país durante el año

Más detalles

NSTITUCIÓN EDUCATIVA ALIANZA MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA

NSTITUCIÓN EDUCATIVA ALIANZA MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL NSTITUCIÓN EDUCATIVA ALIANZA CÓRDOBA LIC. MARCOS FIDEL SUAREZ MORALES RECTOR EQUIPO DE GESTIÓN LIC. MARGARITA ROSA ALEAN MEJÍA LIC. NORA SUÁREZ SUAREZ LIC. IVÁN EDUARDO MORALES

Más detalles

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Agosto 05/ 2011 SEMINARIO IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CLUB LA AGUADORA BOGOTA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 AVANCES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Más detalles

Principales resultados. Banca Personal

Principales resultados. Banca Personal Cifras a junio de 2010 Principales resultados María Mercedes Cuéllar L. Presidente Daniel Castellanos Vicepresidente Económico Ivonne Martínez Directora de Sistemas de Pago y Bancarización Ana María García

Más detalles

DIARIO OFICIAL EDICIÓN N Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA. ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17)

DIARIO OFICIAL EDICIÓN N Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA. ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17) DIARIO OFICIAL EDICIÓN N 49.498 Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17) Por el cual se declara, reserva y alindera el Distrito de Manejo

Más detalles

TERRITORIO, PATRIMONIO Y DESPLAZAMIENTO: INSUFICIENCIA Y DEFICIENCIA DE LAS POLITICAS ESTATALES

TERRITORIO, PATRIMONIO Y DESPLAZAMIENTO: INSUFICIENCIA Y DEFICIENCIA DE LAS POLITICAS ESTATALES TERRITORIO, PATRIMONIO Y DESPLAZAMIENTO: INSUFICIENCIA Y DEFICIENCIA DE LAS POLITICAS ESTATALES Intervención del Vicecontralor General de la República, Luis Bernardo Flórez Enciso, en el evento de constitución

Más detalles

SENA HUMANITARIO ACCIONES PARA APOYAR ATENCIÓN DE AFECTADOS OLAS INVERNALES NIÑA

SENA HUMANITARIO ACCIONES PARA APOYAR ATENCIÓN DE AFECTADOS OLAS INVERNALES NIÑA SENA HUMANITARIO ACCIONES PARA APOYAR ATENCIÓN DE AFECTADOS OLAS INVERNALES NIÑA 2010 2011 RELACIONAMIENTOS NORMAS SISTEMA NACIONAL PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DESASTRES PLAN NACIONAL DESARROLLO 2010 2014 SENA

Más detalles

El latifundismo indígena es una gran mentira!: La mayoría indígena es microfundista Camilo González Posso - INDEPAZ

El latifundismo indígena es una gran mentira!: La mayoría indígena es microfundista Camilo González Posso - INDEPAZ 1 El latifundismo indígena es una gran mentira!: La mayoría indígena es microfundista Camilo González Posso - INDEPAZ Durante la administración de Uribe Vélez se montó el sofisma de que los indígenas de

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

1. Qué es el Golombiao? 2. Cuáles son los principios del Golombiao? 3. Cómo se juega? 4. Qué se necesita para jugar? 5. Quiénes pueden jugar? 6.

1. Qué es el Golombiao? 2. Cuáles son los principios del Golombiao? 3. Cómo se juega? 4. Qué se necesita para jugar? 5. Quiénes pueden jugar? 6. 1. Qué es el Golombiao? 2. Cuáles son los principios del Golombiao? 3. Cómo se juega? 4. Qué se necesita para jugar? 5. Quiénes pueden jugar? 6. Dónde Jugar? 7. Qué se logra? 8. Qué potencialidades tiene

Más detalles

IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA

IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA XIII Seminario sobre Catastro como instrumento para la tributación n inmobiliaria Sandra Patricia Quete Diana Marcela Cuéllar O. Santa Cruz de la Sierra, septiembre

Más detalles

Diversidad Cultural MINISTERIO DE CULTURA. y O rd en

Diversidad Cultural MINISTERIO DE CULTURA. y O rd en Diversidad Cultural MINISTERIO DE CULTURA L ibertad y O rd en PRESENTACIÓN Material impreso de distribución gratuita con fines didácticos y culturales. Queda estrictamente prohibida su reproducción total

Más detalles

RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO LOMAPRIETA RIOSUCIO Y SUPÍA CALDAS Nit

RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO LOMAPRIETA RIOSUCIO Y SUPÍA CALDAS Nit RESOLUCION No 018 Declaración del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio y Supía -Caldas) Territorio Libre de Transgénicos El Cabildo del Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, en ejercicio

Más detalles

Paisajes. de Conservación

Paisajes. de Conservación Paisajes de Conservación ieza fue elaborada con papel 100 % reciclado Fotos Cortesía de: xxx Parque Cocuy - Fotografi a David Paez. Archivo Parques Nacionales Qué es un Paisaje de Conservación? Un paisaje

Más detalles

Qué es la RAPE Región Central?

Qué es la RAPE Región Central? Qué es la RAPE Región Central? SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ATLÁNTICO BOLÍVAR CÓRDOBA SUCRE MAGDALENA CESAR LA GUAJIRA NORTE DE SANTANDER Esquema asociativo del ordenamiento territorial (Ley 1454 de 2011 Art.

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES LIBERALES TENIENDO EN CUENTA

LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES LIBERALES TENIENDO EN CUENTA DECLARACIÓN DE ELECCIÓN DE S QUE PARTICIPARON EN LAS ELECCIONES DEL 17 DE ABRIL DE 2016 DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARA LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES LIBERALES LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA liberltld VOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2012 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General

Más detalles

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR COLOMBIA VISIBILIZA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TRAVÉS DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Contenido Código de la Infancia y la Adolescencia Derecho a la Felicidad

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA de 2012 (Julio 19 de 2012)

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA de 2012 (Julio 19 de 2012) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9614 de 2012 (Julio 19 de 2012) Por el cual se establecen los medidas de coordinación inter-jurisdiccional

Más detalles

EXPANSION TERRITORIAL RECIENTE DE LAS FARC

EXPANSION TERRITORIAL RECIENTE DE LAS FARC EXPANSION TERRITORIAL RECIENTE DE LAS FARC El examen de la presencia territorial de las FARC demuestra que su expansión violenta se ha venido incrementando de manera inquietante en los últimos años. Para

Más detalles

CENSO GENERAL 2005. Discapacidad Personas con limitaciones permanentes NACIONAL DE ESTADISTICA. Libertad y Orden

CENSO GENERAL 2005. Discapacidad Personas con limitaciones permanentes NACIONAL DE ESTADISTICA. Libertad y Orden Libertad y Orden CENSO GENERAL 2005 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA Discapacidad Personas con limitaciones permanentes Los departamentos de Huila, Boyacá, Quindío, Tolima, Nariño,

Más detalles