SUCESION DE CONTRATOS TEMPORALES Cómputo de los servicios prestados (antigüedad) Indemnizaciones por despido - Compensaciones
|
|
- Sofia Godoy Valdéz
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comisión Ejecutiva Regional SUCESION DE CONTRATOS TEMPORALES Cómputo de los servicios prestados (antigüedad) Indemnizaciones por despido - Compensaciones En primer lugar debe indicarse que resulta difícil resolver sobre el concepto de ANTIGÜEDAD en términos generales, puesto que normalmente dicho concepto viene configurado como una cuestión previa para el reconocimiento de otros derechos, como puedan ser los de índole salarial (complementos o pluses de antigüedad o ascensos por razón de la antigüedad) o los de indemnización por finalización de contrato cuando ésta se calcula en función de un número de días de salario por año trabajado. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones o periodos de inactividad más o menos largos en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último. 1 DESPIDO EN LAS SUCESIONES O CADENAS DE CONTRATOS TEMPORALES El supuesto de la ANTIGÜEDAD, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. El problema de la ANTIGÜEDAD y consiguiente vinculación laboral a la empresa ES CUESTIÓN DISTINTA a la de la LEGALIDAD DE LOS DIFERENTES CONTRATOS TEMPORALES mantenidos entre el trabajador y la empresa. Para el análisis de la cadena contractual laboral y a los efectos de considerar la relación laboral como indefinida, la doctrina judicial reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo , , , , , , entre otras) ha establecido los siguientes criterios: 1) Si no existe solución de continuidad en la secuencia contractual deben ser examinados todos los contratos sucesivos. 2) Si se ha producido una interrupción en la secuencia contractual superior a los 20 días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, entonces sólo procede el examen o control de legalidad de los contratos celebrados con posterioridad. 1
2 3) En aplicación de la regla precedente, el control de legalidad se ha de atener exclusivamente al último contrato celebrado cuando entre él y el anterior exista una solución de continuidad superior al plazo de caducidad de la acción de despido, (20 días hábiles) 4) No obstante lo anterior, cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. en supuestos singulares y excepcionales en que se acreditan una actuación empresarial en FRAUDE DE LEY y al mismo tiempo la UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO LABORAL ADMINISTRACIONES PUBLICAS Esta doctrina ha sido aplicada por el Tribunal Supremo en los supuestos de sucesión de contratos en la administración pública. Aunque las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS están plenamente sometidas a los límites que la legislación laboral establece sobre la contratación temporal y las infracciones de esa legislación pueden determinar la adquisición de la fijeza, el alcance de esta posición fue matizada por la Sentencia del TS de en la que se establece que la contratación de la administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su contratación como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido. (Sentencias del TS y ) Por lo tanto, la figura del TRABAJADOR INDEFINIDO, NO FIJO, tiene su origen en la construcción Jurisprudencial, distinguiéndolo del TRABAJADOR FIJO DE PLANTILLA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y ha sido creada para dar respuesta, precisamente, a la situación de los contratos temporales en fraude de ley suscritos por las Administraciones Públicas. Dicha doctrina se ha reiterado a través de sucesivas Sentencias del Tribunal Supremo, sobre la matización entre los TRABAJADORES INDEFINIDOS y LOS FIJOS DE PLANTILLA para adecuar la situación al empleo público ANTIGÜEDAD A COMPUTAR A EFECTOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Al plantearse la cuestión de la interrupción en la prestación de servicios cuando la concatenación de contratos no fuera inmediata, la jurisprudencia del TS optó por sostener que los intervalos temporales, pueden no ser significativos en orden a romper la continuidad de la relación. 2
3 De ahí que el criterio para determinar el reinicio del cómputo de la ANTIGÜEDAD, a los efectos del despido, tiene que atender a un examen realista de la subsistencia del vínculo y no sólo a la extinción formal del contrato. Lo que ha hecho el Alto Tribunal ha sido matizar su propia doctrina declarando que el criterio acerca del cómputo de la antigüedad a tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente se unificó de manera clara. Esta doctrina establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO LABORAL, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Para que proceda computar la antigüedad desde el primer contrato a los efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, el Tribunal Supremo abandona la exigencia de la interrupción entre contratos no supere el plazo de caducidad de 20 días para la acción de despido, así como también la acreditación de una actuación empresarial en fraude de ley, bastando que en la cadena contractual, concurra la UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO LABORAL Cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con PRECISIÓN ARITMÉTICA a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. UNA discontinuidad o INTERRUPCIÓN SUPERIOR A 20 DÍAS entre contratos sucesivos, pero DE DURACIÓN NO PROLONGADA teniendo en cuenta el conjunto del tiempo de trabajo al servicio del mismo empresario, NO DEBE AFECTAR, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, AL CÓMPUTO EN EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD del tiempo total de actividad de trabajo, NI A LA ANTIGÜEDAD A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. EL LÍMITE DE 20 DÍAS en el que se fija el plazo de interrupción normalmente aplicable para controlar la legalidad de toda la secuencia de contratos suscritos a lo largo de la relación laboral entre el mismo empleador y empleado, actúa como mera referencia y no como un plazo de caducidad en sentido estricto que impidiere desplegar consecuencias jurídicas a los contratos temporales anteriores a la interrupción por tal período de tiempo. La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE de contratos temporales sucesivos debe fijarse teniendo en cuenta como tiempo de servicios el transcurrido desde el inicio de la primera relación laboral, con un cómputo efectivo de todo el tiempo de servicios prestados para la misma empresa. La antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización -el tiempo «de servicio» a que alude el art ET- se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión -regular- de varios sin una solución de continuidad significativa. 3
4 Además, no cabe reservar la calificación de CONTRATOS SUCESIVOS exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 días, pues tal pauta se opondría a la Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (Sentencia Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de (Asunto Adeneler). Es igualmente doctrina jurisprudencial unificada la de que tampoco se rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, por la suscripción de recibos de FINIQUITO entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos, con cortas interrupciones. (Sentencias del Tribunal Supremo , , , y ) La doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la extinción ilícita de contratos temporales sucesivos, celebrados en FRAUDE DE LEY, ha partido siempre del cómputo íntegro de los servicios prestados a través de la cadena de contratos, al considerar que la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes. Doctrina que es también aplicable cuando los contratos son ajustados a Derecho. (Sentencia del Tribunal Supremo ) La jurisprudencia social, ha mantenido una doctrina constante expresiva, en síntesis, de que un contrato temporal inválido por falta de causa o infracción de límites establecidos en su propia regulación, con carácter necesario, constituye una relación laboral indefinida. Carácter que no se pierde por novaciones aparentes con nuevos contratos temporales, sobre todo cuando la interrupción no alcanza el período de veinte días, en que el trabajador pudo reclamar el despido. En suma, la irregularidad padecida por un contrato temporal que inicia la serie de los concertados entre la empresa y el trabajador produce la indefinidad del contrato, desde su origen, con la consecuencia natural de nulidad de todos los contratos temporales celebrados con posterioridad y de considerar tiempo de servicio a efectos indemnizatorios, todo el período trabajado 2 EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD EN LA SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES Otra problemática que plantea la cadena de contratos temporales, dada la inexistencia de periodos de inactividad entre contratos, es la del abono del complemento de antigüedad. La novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello, en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma, la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones (sucesivas) diferentes, manteniéndose la doctrina del cómputo efectivo del tiempo de trabajo en la empresa al haber una sucesión ininterrumpida de dos o más contratos de trabajo. 4
5 Conviene recordar y precisar que la cuestión del cómputo íntegro de la antigüedad, sin descuento de períodos de trabajo afectados por interrupciones superiores a 20 días, no debe confundirse con la cuestión de la consideración o no, en una serie o secuencia contractual, de los contratos temporales anteriores a una interrupción superior a 20 días, a los efectos de calificación de la modalidad contractual y de una eventual extinción de la relación de trabajo así configurada. La doctrina jurisprudencial sentada sobre esta última materia no es de necesaria aplicación al primer supuesto, y, viceversa, lo que se haya resuelto o se resuelva sobre la cuestión del cómputo de los servicios para el complemento de antigüedad tampoco ha de afectar a la referida doctrina jurisprudencial. Como es sabido el Estatuto de los Trabajadores dispone que la cuantía de la indemnización por despido improcedente ha de ser por año de servicio, expresión genérica que engloba indiscutiblemente todos los años en que el empleado desarrolló su trabajo para la empresa de forma continuada e ininterrumpida; no existiendo base alguna para excluir de la misma al tiempo que haya correspondido a anteriores contratos temporales, aunque estuviesen legalmente concertados, siempre que, al finalizar esos contratos, la prestación hubiese continuado. La tesis jurisprudencial no supone, de ningún modo, negar eficacia jurídica a los contratos temporales válidamente celebrados; dichos contratos produjeron en plenitud los efectos jurídicos que les son propios, pero si al cumplirse su plazo de vigencia, la prestación de servicios continuó por la voluntad concorde de ambas partes, aunque tal continuación, se amparase en un nuevo título jurídico, no puede negarse la realidad de que esa prestación se inició en la fecha en que se concertó el primer contrato. En estos casos, la finalización de ese primer contrato, y de los posteriores análogos, no supone la extinción de la prestación de los servicios, pues ésta de hecho continuó aún cuando, repetimos, esté o estuviese apoyada en otro título distinto. Por todo ello, resulta claro que la posición que mantiene la jurisprudencia no supone, en absoluto, la negación de la eficacia jurídica de los contratos temporales, pues los mismos produjeron los efectos normales que les son propios, pero si en la realidad de la situación analizada el vencimiento del plazo inicialmente pactado o el cumplimiento de la condición resolutoria convenida no produjeron la consecuencia de extinguir la prestación de servicios existente, dado que a pesar de ello dicha prestación prosiguió y se mantuvo después de ese vencimiento o cumplimiento, sostener la postura contraria, implica desconocer, sin razón alguna para ello, esa realidad. 5
6 El Tribunal Supremo, matizando su doctrina anterior, sostiene que UNA DISCONTINUIDAD O INTERRUPCIÓN SUPERIOR A 20 DÍAS ENTRE CONTRATOS SUCESIVOS, pero de duración no prolongada teniendo en cuenta el conjunto del tiempo de trabajo al servicio del mismo empresario, NO DEBE AFECTAR AL CÓMPUTO DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. (Sentencias del Tribunal Supremo de , , , , , , , , , , ) y ello en base a los siguientes razonamientos: a) El complemento de antigüedad, cuya «fuente principal» de regulación es el convenio colectivo, debe calcularse y computarse, en principio, en la cuantía y en los términos que determine la regulación convencional que lo establece b) El complemento de antigüedad tiene por objeto compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido (en una cadena de contratos sucesivos) interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último. c) NO RIGE PARA EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LA «INTERRUPCIÓN SUPERIOR A 20 DÍAS ENTRE SUCESIVOS CONTRATOS TEMPORALES, pues tal doctrina, cuya virtualidad se mantiene expresamente, ES DE APLICACIÓN no en materia de condiciones salariales sino EN MATERIA DE EMPLEO, y en particular en el examen de cada uno de los contratos integrantes de una cadena, a fin de declarar cual de ellos puede calificarse de fraudulento, determinando que, salvo supuestos excepcionales, no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de caducidad de la acción de despido. d) Si no consta una interrupción o discontinuidad prolongada entre contratos sucesivos desde el primero hasta el último, no procede excluir del cómputo del complemento de antigüedad el tiempo de servicios acreditado en la serie de contratos temporales sucesivos acreditada por el trabajador. Es decir, una discontinuidad o interrupción superior a 20 días entre contratos sucesivos, pero de duración no prolongada teniendo en cuenta el conjunto del tiempo de trabajo al servicio del mismo empresario, no debe afectar, "salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, al cómputo en el complemento de antigüedad del tiempo total de actividad de trabajo". Pues, no es, sino, aquella, en la que realmente se inició la prestación de servicios. Debiendo prevalecer "LA UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO", al no haberse producido "INTERRUPCIONES SIGNIFICATIVAS, computándose la totalidad de la contratación para el cálculo del despido improcedente. 6
7 3 COMPENSACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE EN LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES CON ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES El Tribunal Supremo, ante quienes opinan que un trabajador no puede ser indemnizado dos veces por la extinción del mismo contrato, ha analizado la problemática que plantea el posible descuento de la indemnización por despido improcedente, de las cantidades que la empresa ya ha abonado al trabajador, en concepto de indemnización por cese a la finalización de cada uno de los contratos temporales encadenados. La sucesión válida de contratos temporales no puede conducir a la ficción de que el trabajador se desvincula de la empresa después de la finalización de cada contrato, sino que la relación laboral es única a efectos de antigüedad. Las indemnizaciones por finalización de los sucesivos contratos temporales son cantidades que corresponde al trabajo efectivo realizado hasta el fin de la contratación temporal válida y, por lo tanto, no existe motivo alguno para compensar esas cantidades con la indemnización fijada en sentencia que declara la extinción del contrato como despido improcedente. No es posible la deducción de cualquier otra cantidad satisfecha, en cumplimiento de una obligación legal. Las pretensiones empresariales consistentes en que se compense la cantidad a abonar a los trabajadores como indemnización por cese en los en los despidos declarados improcedentes con los abonos que fueron satisfechos a los trabajadores por indemnizaciones percibidas al final de cada contrato temporal no puede aceptarse y, por lo tanto, la consignación efectuada por las empresas suele ser deficiente, sin que pueda imputarse tal defecto a error excusable alguno. La jurisprudencia establecida en las Sentencias del Tribunal Supremo de , y ha establecido: a) Que la compensación de deudas, como hecho extintivo de la obligación de indemnizar o minoración de la indemnización acordada, puede invocarse como excepción en causa por despido, al margen de la procedencia o improcedencia de la misma. No se trata de una reconvención. b) Para que dos deudas sean compensables, es preciso, de conformidad con el art del Código Civil, que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles. La sentencia entiende que las cantidades abonadas en concepto de indemnización por cese, que pretenden ser compensadas con la indemnización por despido, fueron satisfechas en su momento por el empleador dentro de una serie de operaciones calificadas en fraude de ley, y por ello no generaron una deuda del trabajador a la empresa. Por lo que se concluye que al no existir deuda, no procede compensación alguna. 7
8 SENTENCIAS El trabajador ha venido desempeñando idénticas funciones de manera ininterrumpida sin que exista solución de continuidad entre los distintos contratos superior a veinte días, tal y como se desprende del informe de la vida laboral del trabajador. Por lo tanto, la antigüedad computable a efectos de cálculo de la indemnización se remonta a la fecha de la primera contratación. (Sentencia TSJ Galicia COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA) El Art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad impone a la nueva adjudicataria la obligación de respetar al trabajador subrogado todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar. El mecanismo de la subrogación que el convenio contempla, por sí solo obliga a la empresa entrante a respetar a la trabajadora no solo los derechos que le tuviera reconocida la anterior empresa, sino también aquellos otros inherentes a la relación laboral aún cuando los mismos hubieran sido desconocidos por la empresa saliente. Resulta claramente revelador de que la nueva adjudicataria ha de respetar no solo las condiciones laborales expresamente reconocidas y que hubieran sido puestas en su conocimiento por la empresa saliente, sino también aquellos otros derechos que el trabajador pueda demostrar que le corresponden. Así pues, con independencia de cual fuera la antigüedad que las anteriores adjudicatarias del servicio tuvieran reconocida a la trabajadora demandante, al haber quedado acreditado que la misma había prestado servicios de manera ininterrumpida desde la antigüedad solicitada, en virtud de una única relación laboral que, por causa de las subrogaciones de que ha sido objeto, ha dado lugar a sucesivas novaciones subjetivas meramente modificativas de la persona del empresario, tal fecha es la que la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca como antigüedad, obligando a la empresa a su rectificación en nómina. (Sentencia TSJ Canarias EULEN SEGURIDAD) En una cadena de contratación temporal que se ha extendido durante veinte años con la prestación de idénticas tareas y con una única interrupción en uno de los casos de dieciocho días naturales (trece días hábiles), aunque durante la misma el trabajador se lucrara de las prestaciones por desempleo, no se interrumpe el cómputo de la antigüedad en la empresa a todos los efectos al existir una UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO LABORAL. (Sentencia TSJ Canarias PROSEGUR) Aunque existieron interrupciones superiores al plazo de caducidad de 20 días hábiles, debe apreciarse la unidad del vínculo pues se trataron de contrataciones sucesivas idénticas con igual categoría de vigilante de seguridad para prestar servicios idénticos y en definitiva subsiguientes y continuadoras de la primera. La antigüedad del trabajador en la empresa demandada es la del primer contrato por existir la UNIDAD DEL VÍNCULO EN LA CONTRATACIÓN, tratarse de contrataciones sucesivas para igual prestación y sin perjuicio de que pudieran también imputarse al disfrute de vacaciones o a otras suspensiones, debiendo por ello computarse los períodos de servicios prestados desde aquella fecha. (TSJ Andalucía (Málaga) EULEN SEGURIAD) 8
9 Un trabajador que suscribe varios contratos temporales anuales y entre las sucesivas contrataciones nunca transcurrieron 20 días hábiles, convirtiéndose así en trabajador indefinido. Cuando pasa subrogado, la nueva adjudicataria le reconoce la última antigüedad del contrato indefinido, pero, al no existir varias relaciones laborales sino sólo una única laboral, ni interrupción alguna entre sus contrataciones, la antigüedad del trabajador debe ser la del inicio de su relación laboral. Asimismo, el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad establece que la empresa adjudicataria del Servicio deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad siempre que éstos prevengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente y añade lo que el trabajador pueda demostrar. A la vista de lo expuesto queda perfectamente acreditada la antigüedad del trabajador desde la fecha de su primer contrato, aportando la vida laboral, debiendo la nueva empresa reconocer la antigüedad no desde la conversión en indefinido sino desde el inicio de la prestación de servicios. Se ha establecido con absoluta claridad que en el ámbito del Derecho del Trabajo es regla y principio general, admitido por la doctrina tanto científica como jurisprudencial, que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien porque el trabajador continúe la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita el nuevo contrato, se entiende que la antigüedad del empleado en al empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato. Esto es así, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en este caso la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes. (TSJ Canarias y SEGUR IBERICA) Se justifica el pago de un plus en relación a una antigüedad en el servicio o en el relevo, sin atender a una mayor o menor interrupción en el mismo. Trabajador que en cuanto a la antigüedad, ha visto interrumpida brevemente su prestación en el servicio o en el puesto. Pero no impide la consideración incluso con interrupciones del tiempo en tal sentido, a los meros efectos de la mayor responsabilidad correlativa y también a mayor experiencia. Antigüedad que no se ve alterada por una breve duración de menos de dos meses (TSJ Cantabria EULEN SEGURIDAD) En la suscripción de todos los contratos únicamente se produce una interrupción entre ellos de 27 días, durante la cual el trabajador permanece en situación de desempleo, interrupción que no es significativa, ya que lo que es palmario es la existencia de UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO LABORAL (TSJ Asturias SECURITAS) En el ámbito del Derecho del Trabajo es regla y principio general, admitido por la doctrina tanto científica como jurisprudencial, que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal. Esto es así, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esta diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes. A efectos de antigüedad se toma en consideración los años trabajados sin hacer distingo ni diferenciación alguna, sin exigir que la actividad desarrollada fuese originada por un solo contrato de trabajo ni computar solo a tales efectos los contratos indefinidos o excluir el tiempo correspondiente a contratos temporales. (TSJ Asturias SABICO) 9
10 La empresa reconoce unilateralmente la improcedencia del despido, pero teniendo en cuenta una antigüedad inferior a la real. Difícilmente puede apreciarse que exista un error de buena fe, fundado en una actuación irregular de la propia Empresa, cual es la consignación de la antigüedad de un segundo contrato, en lugar de la inicial,en la hoja de salarios. La empresa conoce perfectamente cual es la secuencia de contratos entre las partes, y por tanto la antigüedad que ha de tener en cuenta para el cálculo de la indemnización ha de remontarse a la fecha del primer contrato. (TSJ Galicia SERRAMAR) El trabajador prestó servicios para siete empresas hasta que fue contratado nuevamente por su actual empresa para obra o servicio de terminado sin practica solución de continuidad en la prestación de servicios, por lo que es aplicable la doctrina jurisprudencial unificada, que puede resumirse en el sentido de que debe computarse todo el transcurso de la relación contractual de trabajo siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma, lo que no se produce en la sucesión de contratos temporales cuando, entre uno y otro media una interrupción breve inferior al tiempo de caducidad de la acción de despido. (TSJ Madrid SECURITAS) La firma de una cadena de contratos sin que hubiera existido interrupción alguna, desvirtúa la propia naturaleza del contrato inicialmente celebrado, existiendo en consecuencia fraude ley en la contratación, por lo que el contrato inicial eventual tiene carácter fraudulento y vicia de fraudulento la sucesiva cadena contractual producida sin interrupción y por ello los ulteriores contratos temporales sin solución de continuidad. En consecuencia, existe una relación laboral de carácter indefinido desde el inicio de los servicios al formalizarse el primer contrato y su antigüedad debe reputarse desde el primer contrato temporal suscrito entre las partes y no desde el último concertado. (TSJ Andalucía (Málaga) EULEN SEGURIDAD) SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y SERV. AUXILIARES FeS - UGT MURCIA Antonio Quesada Ginés M. Baños Adela Ros 10
LA CONCATENACIÓN CONTRACTUAL: ASPECTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR.
CIRCULAR LABORAL 16/2016 LA CONCATENACIÓN CONTRACTUAL: ASPECTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR. Eduardo Ortega Figueiral Abogado 1. CRITERIOS GENERALES. La sucesión de contratos temporales,
Más detallesMONOGRÁFICO ORECLA CONTRATOS TEMPORALES
MONOGRÁFICO ORECLA CONTRATOS TEMPORALES Nº 3 - ABRIL 2009 LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA DOCTRINA DE UNIFICACIÓN DEL T.S 1. 1. DESPIDO EN LAS SUCESIONES O CADENAS DE CONTRATOS TEMPORALES.Pag.2
Más detallesSUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE
y Serv. Auxiliares SUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE SP087 20-6-2016 Como todos sabemos, el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de
Más detallesSumario Carta de la Dirección Estudios Glosa Judicial. Sentencias Ejemplares Reseña de Sentencias Monografías de Jurisprudencia
Sumario Carta de la Dirección... 527 Estudios Insuficiencias de la actual regulación jurisprudencial del derecho de huelga, por Francisco Pérez de los Cobos Orihuel... 530 La nueva cultura del empleo,
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesPosibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/CONTRATOS Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. E ************
Más detallesPROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO
Más detallesReconocimiento de antigüedad a empleados laborales. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Reconocimiento de antigüedad a empleados laborales. E ************ INFORME I. HECHOS.
Más detallesUrgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones
OPINIÓN > Por Ley Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones Ricardo De Lorenzo, socio-director en De Lorenzo Abogados Viernes, 13 de enero de 2017, a las 11:30 En el ámbito jurídico y especialmente
Más detallesLOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ
LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ TIPOS: Dos figuras contractuales: 1. Contrato en prácticas. 2. Contrato para la formación. Características: Naturaleza formativa
Más detallesConversión de contrato de obra y servicios en indefinido. 267/13
ASUNTO: MANCOMUNIDADES/PERSONAL Conversión de contrato de obra y servicios en indefinido. 267/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Sr. Presidente de la Mancomunidad integral de
Más detallesCuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal
Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal Mariola Sánchez Gutiérrez Directora Area Legal Madrid y Barcelona,
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2015, y registro de entrada en Diputación el 25 de marzo, se emita Informe Jurídico por parte de este Servicio
Más detallesPosibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Posibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido ************
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detalles.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo
Más detallesSUBROGACION DE AUXILIARES Y CONTROLADOES SUCESION DE PLANTILLA
Sector de seguridad privada SUBROGACION DE AUXILIARES Y CONTROLADOES SUCESION DE PLANTILLA 30-4-2013 La jurisprudencia comunitaria del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha venido
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detalles'Jurisprudencia social
'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre
Más detallesGuía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013
Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesExtinción del Contrato
Extinción del Contrato VOLUNTAD CONJUNTA Mutuo Acuerdo Condición Resolutoria Término Final POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Período de Prueba Sin causa justificada Abandono Dimisión Con causa justificada Incumplimiento
Más detallesLEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Más detallesHaber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD
Más detallesEl uso de vivienda como retribución en especie: aspectos salariales y de cotización a la Seguridad Social
El uso de vivienda como retribución en especie: aspectos salariales y de cotización a la Seguridad Social J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 20 de Abril
Más detallesANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones:
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE 26 DE AGOSTO DE 2009. CONSULTA PERSONAL. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. TRIENIOS. CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
Más detallesVACACIONES - PREGUNTAS FRECUENTES P. Duración mínima de las vacaciones y periodo de prestación de servicios
VACACIONES - PREGUNTAS FRECUENTES P. Duración mínima de las vacaciones y periodo de prestación de servicios R. Según lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores la duración de las
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)
INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.
Más detalles1.- STS SALA CUARTA, DE PLENO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2015 Nº RECURSO: 1412/2014 RAMÓN GIMENO LAHOZ
ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 2 MARZO 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Comunicación al trabajador
Más detallesDirección General de la Función Pública. ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales
LOS TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Dirección General de la Función Pública ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales LOS TRABAJOS DE COLABORACION
Más detallesCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR. Consulta
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR Consulta Diferencias entre la contratación administrativa y laboral, a efectos de determinar una posible contratación administrativa irregular FUNDAMENTOS DE DERECHO
Más detallesINDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR
INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Página 1 EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Una de las novedades más inesperadas introducidas por el RD-L 3/201, concretamente en su artículo 4º,
Más detallesUGT INDEMNIZACION POR DESPIDO CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Documentación y Estudios Sector de seguridad privada 22-5-2013
Documentación y Estudios Sector de seguridad privada INDEMNIZACION POR DESPIDO CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 22-5-2013 La posición del Tribunal Supremo en la materia de INDEMNIZACION POR DESPIDO parte de una
Más detalles«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»
«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES» T. Pérez Martínez Por su gran trascendencia, se recogen los criterios mantenidos en las Sentencias del Tribunal
Más detallesManual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL
V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel
Más detallesJUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Más detalles(movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente)
Cálculo de indemnizaciones tras Reforma Laboral 2012 (movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente) 1. Cálculo de distintas indemnizaciones tras
Más detallesINCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014
INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON 2014 TIPO REQUISITOS TRABAJADOR REQUISITOS EMPRESA INCENTIVOS COMPENSACION ECONÓMICA Y OTRAS DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON RD1451/1983, de 11 de mayo.
Más detallesExpediente: Asunto: Informa: Departamento: Informe 2014/13 Destino: Fecha: ANTECEDENTES.-
Plaza de la Constitución s/n 33009 Oviedo - Asturias Teléfono 984 08 38 00 ayuntamiento@oviedo.es Expediente: Disolución Cinturón Verde de Oviedo SA Asunto: Informe sobre posible incorporación del personal
Más detallesTipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente
Más detallesREGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013
REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
Madrid, 5 de febrero de 2014 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC06590 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 Estimado/a amigo/a: El día 1 de febrero de 2014 se
Más detallesAPELLIDOS NOMBRE. Ejercicios relativos al Tema I del programa (23 de octubre de 2006) Justifique siempre su respuesta
APELLIDOS NOMBRE Ejercicios relativos al Tema I del programa (23 de octubre de 2006) Justifique siempre su respuesta 1.- Teniendo en cuenta que el art. 13 del convenio de la empresa La Casera SA establece
Más detalles(RESUMEN PORMENORIZADO) REFORMA DEL MERCADO LABORAL (R.D-L 3/2012, de 10 de febrero, B.O.E. del 11 de febrero) Vigencia desde 12 de febrero de 2012
(RESUMEN PORMENORIZADO) REFORMA DEL MERCADO LABORAL (R.D-L 3/2012, de 10 de febrero, B.O.E. del 11 de febrero) Vigencia desde 12 de febrero de 2012 CONTRATACION, bonificaciones y reducciones de cuotas
Más detallesUGT. trabajadoras. Se trata, en realidad, de dos tipos de excedencia: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares.
SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA DESPIDO NULO Negativa al reingreso de trabajadora en excedencia por el cuidado de hijos durante el segundo y tercer año 22-04-2012 Junto a las excedencias forzosa y voluntaria,
Más detallesReconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social.
Nº DOCUMENTO: C25/7_2 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios prestados por
Más detallesUD II Tema 3 Formación del contrato de trabajo
UD II Tema 3 Formación del contrato de trabajo Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas 1. La capacidad para contratar
Más detallesDEPENDIENTE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Octubre
El TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Octubre 2008 1 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Más detallesContrato en común
A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores
Más detallesA continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Más detallesTipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008
Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.
Más detallesEsta publicación contiene información sobre la legislación publicada entre el 1 y el 31 de marzo de 2016.
NEWSLETTER LABORAL ABRIL 2016 1. Novedades legislativas 1.1. Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar
Más detallesReal Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección.
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección. BOE 192/1985, de 12 de agosto de 1985 Ref Boletín: 85/17006 ÍNDICE
Más detallesHorari de tutoria i lloc Las tutorías se impartirán en el aula II, los días y en horario señalado en el calendario confeccionado a tal efecto.
Curs Acadèmic 2012-13 Codi i nom de l assignatura sense docència 5021 PRACTICAS INTEGRADAS II Professorat que imparteix l assignatura MARCOS SABATER RIERA. Horari de tutoria i lloc Las tutorías se impartirán
Más detallesReforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz
Reforma Laboral Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores Juan Carlos Trujillo Ortiz Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores Empresas de menos de 50 trabajadores Contrato Indefinido
Más detallesEl Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico
El Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico Dª Cristina Rincón Sánchez Letrada en el Área Laboral, Procesal y Administrativo. Profesora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos,
Más detallesAbdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón
Más detallesInforme Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral
Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXXX,
Más detallesReconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas.
Nº DOCUMENTO: C25/ 7_3 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios
Más detallesÍNDICE. Abreviaturas INTRODUCCIÓN... 17
ÍNDICE Abreviaturas... 15 INTRODUCCIÓN... 17 CAPÍTULO I. EL EMPLEO PÚBLICO. CLASES DE EMPLEADOS PÚ- BLICOS... 25 1. Modelo dual de empleo público. Función pública y relación laboral en el Estatuto Básico
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CONTRATO INDEFINIDO O TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
Octubre de 2012 REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE CINCUENTA
Más detallesRESÚMEN NUEVA REFORMA LABORAL 2012 1- NUEVO CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
Febrero -2012 Estimado cliente, Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2012 por el que se regulan las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para reformar el mercado laboral, entrando
Más detallesXLVIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Prescripción en Materia Tributaria
XLVIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Prescripción en Materia Tributaria 05/03/2014 Dr. Jorge Alberto Fígueroa Fígueroa PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD El transcurso del tiempo está indesligablemente
Más detallesCómo se hace un contrato?: Forma del contrato
Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué
Más detallesINFORME QUE ELABORA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS
INFORME QUE ELABORA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS OBJETO DEL INFORME. Informe sobre la regulación jurídica sobre el tiempo de trabajo de los médicos internos residentes. RESPUESTA
Más detallesEL FINIQUITO. Esther Alberca Díez LADE. CURSOS CUESA: Administración y Gestorías
EL FINIQUITO Esther Alberca Díez LADE CURSOS CUESA: Administración y Gestorías QUE ES EL FINIQUITO? El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita del Departamento de Asistencia a Municipios, mediante escrito de fecha 25 de agosto pasado y registro de entrada en Diputación el día 31 del mismo mes,
Más detallesSELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 y III
1 SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 y III 1. LOCALIZADOR GPS EN UN VEHÍCULO DE EMPRESA PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO PROCEDENTE DE UN TRABAJADOR. PUEDE UTILIZARSE COMO MEDIO
Más detallesCONTRATACION TEMPORAL: EQUIPARACION DE INDEMNIZACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA
c/. CEA BERMUDEZ, NUM. 56 4º., izqda. (28003) MADRID ASESORES JURIDICOS Y TRIBUTARIOS : 91.441.31.89 : 91.442.20.61 91.442.20.22 91.441.37.65 : laboral@lexytributos.com www.lexytributos.com CONTRATACION
Más detallesTribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo
Más detallesRafael A. López Parada Magistrado. Inspector de Trabajo y SS excedente LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO DE DIEGO ( )
Rafael A. López Parada Magistrado. Inspector de Trabajo y SS excedente LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO DE DIEGO (14-9-2016) LAS CUESTIONES PREJUDICIALES Concepto general: validez/interpretación del
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO, SALA VI. CUESTIONES DE TRABAJO
TRIBUNAL SUPREMO, SALA VI. CUESTIONES DE TRABAJO -Abuso de confian^ Vid. Despido, etc. de despido: Vid. Amenaza. Cargos directivos: Sentencia de 27-10-71. Lo son, y por tanto están incluidos en el artículo
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detallesQué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones?
Qué conceptos retributivos deben incluirse en las vacaciones? María Prous 12/09/2016-12:45 La autora reflexiona sobre las recientes sentencias del Supremo en relación con los elementos que integran en
Más detallesTEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6.1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Más detallesCRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCION DE TRABAJO SOBRE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
Telf. 902 702 037 info@escuraconsul ng.com www.escuraconsul ng.com Circular nº 51/15 - Junio 2015 Pagina 1/5 CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCION DE TRABAJO SOBRE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL La Dirección General
Más detalles- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,
$ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS
Más detalles- Aplicación por parte de ASERCO de un expediente de regulación de empleo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LET.
PROPUESTA QUE FORMULA LA EMPRESA PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDO DE EFICACIA GENERAL, EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES LABORALES Y ECONÓMICAS APLICABLES A LA DECISIÓN DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE
Más detallesCASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2003 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detalles4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MODIFICADA POR: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesEl plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio
CIRCULAR 14/2014 El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio El día 9 de mayo de 1985, entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/1985 que determinó un antes y un después en los arrendamientos
Más detallesAgulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL
A continuación destacamos las novedades más significativas contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 y en el Real Decreto-Ley 5/2013, recientemente aprobados. I.- Real Decreto-Ley 4/2013 En el Boletín Oficial
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 15/2016 (18 de julio 2016). ACTUALIDAD LABORAL Andrea Accuosto Suárez. Abogada. Responsable Departamento Laboral Lleva su empresa un registro de jornada
Más detalles- Un solo artículo: objetivo de la Ley garantía de los derechos de los acreedores y no la viabilidad de la empresa.
INTRODUCION - Un solo artículo: objetivo de la Ley garantía de los derechos de los acreedores y no la viabilidad de la empresa. - Vis atractiva del concurso y del juez del concurso. - Representación de
Más detallesRelaciones Laborales + Nominaplus
Relaciones Laborales + Nominaplus Duración: 85.00 horas Descripción Este curso nos ayudará a conocer en detalle todos los aspectos relacionados con la contratación de trabajadores, confección de nóminas,
Más detallesI. Ámbito de aplicación.
Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesJORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES
JORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES PUNTOS CRÍTICOS EN LA NUEVA REFORMA LABORAL: LOS DESPIDOS COLECTIVOS 29 JUNIO 2012 1 PERIODO ENERO ABRIL 2012 CATALUNYA INCREMENTO 148% trabajadores afectados INCREMENTO
Más detallesLA HUELGA EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS II.- SITUACIÓN ANTERIOR. EL MURO DE LA EMPRESA PRINCIPAL
COMUNICACIÓN A LA SEGUNDA PONENCIA XXXIV JORNADAS UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES 30 AÑOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL: PERSPECTIVAS Y RETOS Málaga, 26
Más detallesDECÁLOGO 6 A 10: MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
DECÁLOGO 6 A 10: MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. 6.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. REDUCCION DE JORNADA DE CARÁCTER TEMPORAL O PERMANENTE. El empresario
Más detallesASUNTO:. Interpretación jurisprudencial de la duración del permiso por hospitalización de cónyuge y familiares.
NOTA INTERNA FECHA: 10.07.2013 REFERENCIA: CV/as DE: DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES. A: S.G.T. AREAS DE GOBIERNO. GERENTES DE DISTRITOS. GERENTES OO.AA. ASUNTO:. Interpretación jurisprudencial
Más detallesAplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Nº DOCUMENTO: C25/ 11_1 CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El régimen aplicable a los funcionarios
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesSantiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados
Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12
ASUNTO: RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12 MF ************ INFORME ANTECEDENTES
Más detallesSituación legal de desempleo y forma de acreditarla.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla. Se consideran situación legal de desempleo: La extinción de la relación laboral. La suspensión autorizada de la relación laboral. La reducción temporal
Más detallesSucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12
ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos
Más detallesÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del
Más detalles