Llamado a recertificación
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- Julio Lara Venegas
- hace 9 años
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1 OSPAT PAMI vía Camoyte BOREAL: fe de erratas OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN OSFATLyF: modalidad de provisión de medicamentos OSDOP: actualización de normas operativas y vademécum PAMI: convenio de provisión de pañales Llamado a recertificación
2 OSPAT Comunicamos que el convenio con esta Obra Social ha quedado rescindido a partir del 15/08/2010. PAMI Vía Camoyte Informamos que a partir del pago de la liquidación del mes de Mayo 2010 los honorarios del segmento PAMI prestaciones vía Camoyte se verán incrementados, de la siguiente manera: Honorario por receta dispensada: $ 32 (antes $ 27) Por lo tanto, la factura de honorarios que confecciona a COFA deberá ser de $ 32 a partir de la presentación de Agosto BOREAL: fe de erratas boletín 517 Cantidad de medicamentos: 1 por prescripción (renglón), mayor cantidad autorizado por BOREAL: Antibióticos iny: Monodosis hasta 3 unidades Antibióticos iny: Multidosis hasta 1 unidad por receta Cantidad total de medicamentos por receta: la establecida en el plan. OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Normativas vigentes - conformidad del afiliado 1 Nº DE PRESTADOR: el campo Nº DE PRESTADOR, debe estar completo. Las Farmacias no podrán controlar si el número es correcto (este control queda a cargo de la Obra Social); pero sí, puede controlar que el campo este completo. Si el Médico no tiene Nº de Prestador, es probable que no pertenezca a la Obra Social y como consecuencia no puede prescribir en recetarios oficiales de la OSPJN. 2 TICKET FISCAL: en caso de no ser posible, se acepta ticket detallado anotando nº de ticket fiscal o copia de ticket fiscal con la leyenda no fiscal. 3 LLENADO de la receta: además debe completarse, en el recetario oficial, los precios unitarios, $ a cargo del Afiliado y $ a cargo de la Obra Social, (esto en todos los casos). 4 CONFORMIDAD por la dispensa: es imprescindible para el pago de las recetas dispensadas que el RECETARIO OFICIAL DISPENSADO debe CONSTAR con: 1-Firma del afiliado o tercero que retira la medicación. 2-Nombre y Apellido. 3-D.N.I. 4-Domicilio. 5-Teléfono. En caso de no cumplir con lo solicitado se debitará la receta en su totalidad a partir de las dispensas realizadas desde el 1 de septiembre de Además el débito por esta causa NO es REFACTURABLE, ya que la persona que retira la medicación debe completar estos datos en el momento de la dispensa. Asimismo, se recuerda que el afiliado debe presentar el Carnet de la OSPJN y verificar que el talón se encuentre vigente a la fecha. 2
3 OSFATLyF: nueva modalidad de provisión de medicamentos del PMI Informamos que entró en vigencia el descuento del 100% en la provisión de Medicamentos del Plan Materno Infantil, en medicamentos adquiridos en las farmacias adheridas. Para el caso de las embarazadas, solo los medicamentos específicos, que figuran en el vademécum adjunto (consultar vademécum en sistemas informáticos), los medicamentos que no estén en el mismo gozarán de la cobertura del Plan General ( ó 22%, según el caso). Para el recién nacido, hasta el primer año de vida, la cobertura será del 100% sobre todos los medicamentos del formulario terapéutico de la Obra Social (que tienen reconocimiento del ó 40%). Los recetarios correspondientes para utilizar en estos casos ya están en vigencia, aclarando que los existentes en las chequeras (tanto de la madre como del niño) también serán aceptados por las farmacias. Se recuerda que con el fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas y/o medicamentos, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica central, una vez autorizado el pedido, el afiliado podrá retirar las leches prescriptas en las farmacias, las leches enteras no se reconocerán en ningún caso. OSDOP: actualización de normas operativas y vademécum PLANES y DESCUENTOS PLANES DESCUENTOS 40% 01 50% (Antibióticos) 70% (Crónicos) % (PMI) % (Anticonceptivos) VIGENCIA: A CARGO DEL AFILIADO 60% 50% 30% 0% 0% A CARGO DOS 40% 50% 70% 100% 100% PRODUCTOS RECONOCIDOS Solamente los incluidos en el Vademécum OSDoP informado por División Obras Sociales (incorporados en los sistemas). Todo producto fuera de Vademécum solamente será reconocido con la autorización de OSDOP mediante el Formulario F5 PRECIO MÁXIMO DE VENTA - Las especialidades medicinales se dispensarán al precio de lista vigente al momento de la dispensa, según Manual Farmacéutico o KAIROS. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL AFILIADO TIPO DE CREDENCIAL Oficial: SI En caso de que el afiliado no concurriera personalmente, podrá hacerlo un tercero por él, munido de la credencial, su documento de identidad y el del beneficiario. El afiliado ó en su caso el tercero, firmará la receta en prueba de conformidad de los medicamentos dispensados. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SI RECIBO DE SUELDO: NO 3
4 RECETARIO - PRESCRIPCIÓN - DISPENSA TIPO DE RECETARIO: Oficial: SI - Solamente se aceptan los Bonos Nominados pre impresos. Tener en cuenta la Fecha de Vencimiento de la receta pre impresa, la prescripción debe ser realizada dentro del rango de fecha impreso (emitido - vence) Particular: NO Receta extendida por un médico u odontólogo de su puño y letra y con la misma tinta. LA RECETA La receta deberá contener los siguientes datos indicados por profesional: - Fecha de Emisión (fecha de prescripción) - Número de Afiliado (según consta en Credencial) - Apellido y Nombre del Beneficiario - Prescripción del medicamento por su nombre genérico - Deberán contener la forma farmacéutica y potencia de cada uno de los medicamentos prescriptos - Cantidad recetada: Números (arábigos) y Letras. - Diagnóstico en cada ítem - Dosis diaria - Duración del tratamiento - Plan Materno Infantil (cuando corresponda) - Firma del Profesional - Sello, aclaración y matricula Importante: no se podrán dispensar cantidades que superen los 30 (treinta) días del tratamiento independientemente que el Profesional indique más días. La Farmacia deberá completar: Fecha de Venta (fecha de dispensación) Nº Orden: Cada receta deberá ser numerada correlativamente a partir 001 por lote de liquidación presentada. Cantidad Entregada: se indicara la cantidad (en números) de envases entregados Precio unitario: precio de lista vigente al momento de la dispensa, según Manual Farmacéutico o KAIROS. Importe Parcial: valor que surja de multiplicar cantidad por valor unitario Porcentaje: tipo de plan, 40%,50%,70% 100% ó P.M.I. A cargo de la Obra Social: importe que surja luego de aplicar los descuentos correspondientes a cada plan. Total de la Receta 100%: sumatoria de los importes parciales sin aplicar los descuentos A cargo de Beneficiario: importe total a cargo del beneficiario coincidente con la emisión del ticket de venta. A cargo de la Obra Social: importe total a cargo de la Obra Social luego de aplicar los descuentos correspondientes. Sello de la Farmacia: Firma y Sello de la Farmacia. Firma y Aclaración: firma y aclaración del afiliado o tercero interviniente. Domicilio y Teléfono: del afiliado o tercero interviniente. Rótulos: se deberá adherir los troqueles de los medicamentos entregados. Ticket: se deberá adherir copia de ticket de los medicamentos entregados. VALIDEZ DE LA RECETA: 15 días corridos contados desde la fecha de prescripción. La prescripción debe ser realizada dentro del rango de fecha impreso (emitido-vence) NORMAS PARA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS Convenio: OSDOP - SOLGEN S.A. ACTUALIZACIÓN 01/08/2010 4
5 LIMITACIONES DE CANTIDAD Y TAMAÑO - Hasta dos (2) medicamentos por receta de diferente principio activo. - Hasta una (1) unidad por medicamento según Vademécum DMDOS-OSDoP Importante: la cantidad dispensada NO puede superar los 30 días de tratamiento, SALVO EN PRESENTACIONES UNICAS QUE SUPERAN LA CANTIDAD DEL TRATAMIENTO MENSUAL Ejemplo: Levotiroxina 100mg comp x 50 NO es válido el Tratamiento Prolongado EXCEPCIPONES - Antibióticos inyectables monodosis: Hasta cinco (5) unidades. - Antibióticos inyectables multidosis: Hasta uno (1) unidades. - Tamaño no especificado: dispensar la menor presentación. - Tamaño especificado como Grande : dispensar presentación siguiente a la de menor tamaño. Más de un envase cuando la DOSIS DIARIA lo justifique para completar el TRATAMIENTO PARA LOS 30 DÍAS ENMIENDAS a) Todas las enmiendas que se hagan en el sector de la receta destinado a la farmacia, deberán ser salvadas y el afiliado deberá firmar y aclarar su firma, avalando dicha salvedad. b) Toda enmienda hecha en la prescripción deberá ser salvada por el médico tratante bajo leyenda: Digo...(lo enmendado) firmando y sellando el médico nuevamente lo salvado. Por ninguna razón se aceptará, con cargo a OSDOP, recetas con enmiendas, raspaduras o agregados con distinta lapicera, sino están salvados expresamente por el profesional que prescribe. NORMAS para el PLAN MATERNO INFANTIL (P.M.I.) NO NECESITAN AUTORIZACIÓN PREVIA Solamente se autoriza la dispensa con Recetarios con la leyenda PLAN MATERNO INFANTIL - LEYENDA: Las recetas deberán contener la leyenda PLAN MATERNO INFANTIL. - MEDICAMENTOS: Solo medicamentos relacionados a la patología del embarazo o recién nacido. - COBERTURAS: MADRE: Desde el momento del diagnóstico y hasta 30 (Treinta) días posteriores al parto con certificado del médico tratante // NIÑO: Hasta el primer (1er.) año de vida. La edad se deberá constatar solicitando Documento de Identidad o Certificado de Nacimiento. LAS RECETAS QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS PRECEDENTES SERAN DEBITADAS AUTOMATICAMENTE. NORMAS DE FACTURACIÓN Adherir a cada receta o fotocopia (en caso de psicofármacos) los TROQUELES de los específicos entregados en el frente de la misma, en el mismo orden y sentido que los medicamentos prescriptos. Estos deben ser adheridos de manera tal de NO INVALIDAR EL NUMERO DE TROQUEL, ni ningún otro dato de la receta. Los troqueles deberán ser adheridos a la receta solamente con el uso de pegamento tipo voligoma, no utilizar broches ni cinta adhesiva. Adherir al dorso de cada receta copia del ticket emitido por la registradora. Numerar las recetas en forma correlativa. La Farmacia presentara las recetas numeradas por la fecha de dispensación de los medicamentos del mes y separadas por Plan. 5
6 Las recetas tienen un máximo de 60 días, desde su venta, para ser presentadas. Pasado dicho lapso no serán aceptadas bajo ningún concepto. 6
7 CONVENIO PROVISIÓN DE PAÑALES A AFILIADOS DEL PAMI PRECIOS DE LOS MÓDULOS GRANDE (8) Y EXTRA GRANDE (9) Cada módulo (bolsón) trae 90 pañales, con 3 paquetes de 30 unidades c/u. Por módulo 8: Droguería factura a farmacia $ 95 (IVA incl). La farmacia liquida para el cobro $110,47 por bolsón completo y $36,82 por cada paquete de 30 pañales, entregado. Por módulo 9: Droguería factura a farmacia $ 101,25 (IVA incl). La farmacia liquida para el cobro $117,73 por bolsón completo y $39,24 por cada paquete de 30 pañales, entregado. En todos los casos, por el envío a domicilio (se haga o no), se abonará, por cada módulo de 90 pañales un monto adicional fijo de $3,60 y $1,20 por cada paquete de 30 pañales, para lo cual deberá enviar una factura tipo B, C o ticket fiscal por el servicio y a nombre de COFA. RENTABILIDAD TOTAL POR LA PRESTACION DEL SERVICIO (PRECIO VENTA PAÑAL MAS $ 3,60) Módulo 8 : 16.72% Módulo 9 : 16.55% A continuación explicamos las características del funcionamiento del sistema de provisión de pañales: 1 La farmacia debe inscribirse expresamente para formar parte de este programa de provisión, a través de su colegio y mediante el envío de la correspondiente ficha de adhesión. 2 Resulta de especial importancia lograr la adhesión de al menos una farmacia en cada localidad. 3 El producto pañal consiste en packs de dos medidas, llamados para este convenio Módulo 8 y Módulo 9, el primero es de tamaño grande y el segundo de tamaño extra-grande. 4 Se trata de un convenio en el que la entrega se realiza sin cargo para el afiliado. 5 El afiliado del PAMI se puede presentar a la farmacia a solicitar la provisión con la presentación de su recibo de sueldo y documento de identidad (de igual modo que con la provisión ambulatoria de medicamentos), dicho trámite puede ser realizado por un tercero, pero siempre presentando la documentación expresada anteriormente. En el caso de que se presente un tercero se deben tomar los datos, nombre y apellido, documento, dirección y un teléfono, para poder ubicarlo frente a cualquier eventualidad. 6 La farmacia deberá validar la prestación SIEMPRE PREVIAMENTE a ser efectuada. Para ello se ha implementado un sistema online que forma parte del mismo programa con el cual se lleva a cabo la campaña de vacunación, a través de la pág. web ( PAÑALES). 7 En el sistema actual de vacunas encontrará un link que dice PAÑALES, se debe ingresar a PEDIDOS y a la derecha cargar el stock mínimo que cada farmacia desea que la droguería le entregue, este stock puede cambiarse en caso de que la cantidad estipulada en un inicio no sea la adecuada. Para esto se agregó la información de cuantos afiliados hacen uso de este servicio en la zona y cuantas farmacias hay adheridas. Para aquellas farmacias que no completen este ítem se enviará inicialmente dos bolsones de cada tamaño. 8 A medida que se validen los afiliados se generarán automáticamente en la Droguería los pedidos, en función de la cantidad validada. 9 El circuito es el habitual, es decir, las empresas productoras de pañales proveen mediante venta a droguerías, las droguerías les proveen mediante venta a la farmacia, la farmacia entrega sin cargo los pañales al afiliado y liquida quincenalmente a través del Colegio a la COFA, quien presentará al cobro las prestaciones al PAMI. El Instituto pagará a los quince días hábiles de la presentación realizada por nuestra Confederación. A las farmacias se le liquidará la totalidad de lo facturado y se abonará mediante cheque. 10 Las liquidaciones quincenales que realicen las farmacias deberán enviarse prontamente a la COFA, a través de la vía habitual, con los comprobantes debidamente firmados por los beneficiarios, segundos autorizados o terceros. Estos comprobantes, sirven a modo de remito de justificación de entrega del producto pañal. 11 Recomendamos, a las farmacias, quedarse con una de las copias de los formularios/remitos firmados como comprobantes de entrega. 7
8 12 Cuando la droguería entrega a la farmacia el pedido viene facturado, incluso con la posibilidad de que se facture solo o entre otros productos de habitual provisión. Estas ventas no afectarán el habitual crédito de las farmacias con las droguerías. Serán respetados entre farmacias y droguerías los plazos de pago que forman parte de las condiciones comerciales convenidas habitualmente entre las partes. Para la farmacia se trata de una operación habitual de entrega de un producto al afiliado sin cargo, por lo cual factura en mostrador y liquida a la entidad. 13 Para su aprovisionamiento la farmacia debe tener asignada como droguería principal aquella en la que descuenta las Notas de Crédito de PAMI, y puede elegir una droguería alternativa en la que tenga cuenta. En el sistema actual de vacunas encontrará un link que dice Pañales PAMI, debe ingresar y si falta algún dato de la farmacia, aparecerá una ficha en donde deberá completar los datos faltantes, inclusive las droguerías mencionadas anteriormente con su correspondiente números de cuenta. 14 El afiliado podrá optar por recibir, sin costo adicional, sus pañales a domicilio. El costo de este servicio se considera incluido 15 La comunicación a los afiliados de la puesta en marcha de este nuevo sistema, estará a cargo de las delegaciones locales de PAMI, que a su vez le indicarán a los mismos las farmacias adheridas en las respectivas zonas. 16 La primera vez el afiliado o un tercero deberá concurrir a la farmacia con la documentación donde deberá optar si desea recibir los pañales en la misma o en el domicilio. Esta opción será la que la farmacia y el afiliado seguirán por seis meses. 17 En cada validación el sistema le indicará si debe proveer un bolsón y si la cantidad es mayor (120 ó150) pañales, y de ser así, se fraccionarán de otro bolsón, pero siempre será múltiplo de 30 unidades y emitirá un comprobante que servirá a las farmacias para su presentación quincenal al cobro con la firma de quien lo retiró/recibió. 18 Para pedidos extraordinarios o fuera de lo habitual por su cantidad, la farmacia deberá comunicarse con COFA al /7 o bien vía mail. 19 Dado que los pañales no tienen troquel la liquidación se hará sólo con el comprobante emitido por el sistema con la debida firma del afiliado, segundo autorizado o tercero que los retire y/o reciba. El sistema quincenalmente realizará el cierre automáticamente y se deberá imprimir las correspondientes liquidaciones. Estas liquidaciones las hará automáticamente el sistema los días 16 y 1º de cada mes y ya estarán valorizadas. 20 Dichas liquidaciones, junto a la facturación del adicional por envío a domicilio, se entregarán en COFAM para ser remitidas a COFA, en las fechas informadas en el cronograma mensual. Se aceptará como plazo máximo de presentación de liquidaciones durante dos quincenas posteriores y consecutivas a la que corresponda la liquidación, caso contrario no serán aceptadas para su cobro. SI AÚN NO SE ADHIRIÓ AL SISTEMA, USTED PUEDE HACERLO ENTRANDO EN LA PÁGINA DE COFA ( COMPLETANDO LA FICHA DE ADHESIÓN Y ENVIÁNDOLA A COFAM LLAMADO A RECERTIFICACIÓN Se notifica a los farmacéuticos que el 1 de septiembre es el llamado a recertificación, por favor presentar las carpetas correspondientes. 108
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OSFATLyF Obra Social Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
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