Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria

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1 Agosto de 2014 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria Estimados clientes y amigos: El 29 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 (RCGMCE) y sus anexos 10 y 21, las cuales entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de las disposiciones que en sus artículos transitorios se prevé una entrada en vigor posterior. Al respecto les comentamos las siguientes modificaciones relevantes: Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho Consulta de información de pedimentos. Se modifica el contenido de la regla para precisar que información de los pedimentos podrá ser consultada por el contribuyente. Se adiciona el término exclusivamente. Unidades administrativas competentes para conocer de consultas sobre clasificación arancelaria. Se modifica el contenido la regla para eliminar la referencia a la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), quedando en su lugar la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) como la unidad administrativa para conocer de estas consultas junto con la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), según corresponda. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Se modifica el contenido de la regla , fracción XXVI, para precisar que procederá la suspensión del Padrón en caso de que la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera, con motivo de una inexacta clasificación arancelaria por parte del A.A. o de su apoderado, implique la presentación de un aviso previo de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Respecto a las causales de suspensión del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, específicamente de aquellos contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores

2 Sectorial de productos radiactivos y nucleares, se modifica el contenido de la fracción VI, para precisar que en caso que la Secretaría de Energía (SENER) notifique a la Administración Central de Identificación del Contribuyente (ACIC) la suspensión o cancelación de cualquiera de las siguientes licencias: Autorización para Adquisición y Transferencia; Autorización para Prestadores de Servicio; Licencia de Operación Licencia para Posesión y Uso de Material y; Autorización de importación de material no nuclear especificado. Por último, se adicionan los siguientes supuestos como causales de suspensión inmediata del Padrón: a) Cuando el importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo. b) Cuando los importadores no declaren la marca de los productos importados señalados en Anexo 10, Apartado A, Sector 9 Cigarros y en el Anexo 30 relativo a las Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas comerciales registradas. Valor de la mercancía para efectos de lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Se adiciona la regla 1.5.6, a fin de establecer la forma en que se identificará una operación como vulnerable en relación con el valor de la mercancía. Para tal efecto, deberá considerarse el resultado que se obtenga de dividir el valor en aduana de la mercancía entre la cantidad en unidad de medida en términos de la TIGIE Obligación de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios únicamente a través de la cuenta del importador o exportador tratándose de operaciones previstas como actividades vulnerables en la LFPIORPI. Excepciones. Se modifica el contenido de la regla con la adición de un nuevo párrafo a efecto de exceptuar de dicha obligación a las empresas IMMEX, a las empresas certificadas, a las empresas de la industria automotriz terminal, y aquéllas operaciones en las que no sea necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores así como las exentas de pago de los impuestos al comercio exterior señaladas en el artículo 61 de la Ley Aduanera. Las citadas empresas y los contribuyentes que efectúen las operaciones exceptuadas, podrán efectuar el pago correspondiente mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios.

3 Eliminación de los Conocimientos de embarque como comprobantes fiscales para deducciones y acreditamiento. Se elimina la regla , que enumeraba los datos que debían contener los conocimientos de embarque para poder ser utilizados como comprobantes fiscales. Lo anterior, con motivo de la derogación del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establecía formas de comprobación fiscal que actualmente no se encuentran permitidas por las nuevas disposiciones sobre facturación electrónica (CFDI). Esta eliminación trae como consecuencia un cambio en la numeración de las reglas subsecuentes, por lo que el contenido de la anterior regla actualmente se encuentra en la nueva regla , y así sucesivamente hasta la regla Fabricación o importación de candados electrónicos. Se modifica el contenido de la anterior regla con la adición de una fracción V, a efecto de sujetar a quienes obtengan la autorización para la fabricación o importación de candados electrónicos, de la obligación de cumplir los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas (AGA) en conjunto con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI). Colocación de candados en vehículos o contenedores que se introducirán al resto del territorio nacional. Eliminación de la facilidad en la Garita de Viva México de la Aduana de Ciudad Hidalgo. En relación a la importación de mercancías destinadas al resto del territorio nacional que salgan de la región o franja fronteriza sur, se modifica el contenido de la regla con la supresión del segundo párrafo de la fracción III, que permitía la colocación de candados en dicha garita. Presentación del comprobante de pago por los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos. En relación a las obligaciones de las personas que obtengan la autorización para la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, se modifica el contenido de la regla a fin de precisar a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), como la unidad administrativa que recibirá el citado comprobante de pago. Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías Retiro de mercancías en Depósito ante la Aduana. Autorización para importar definitivamente mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal. Se modifica la regla (cuyo

4 contendido anteriormente se encontraba en la regla ), particularmente el segundo párrafo de la fracción IV, en relación a la aplicación del plazo de un mes con el que cuentan las personas autorizadas para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, toda vez que anteriormente se precisaba que el plazo era aplicable aun y cuando éstas hubieran sido transferidas al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y ahora dice: aun y cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE. Recintos fiscalizados. Disposición de las mercancías abandonadas. Se modifica la regla (Anterior regla ) acorde con las reformas de la Ley Aduanera publicadas en 9 de diciembre de 2013, particularmente, con la modificación al 32 de esta Ley, por la cual se elimina la opción de vender o donar las mercancías en abandono de las cuales no disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por lo que actualmente únicamente se contempla el procedimiento de destrucción para las citadas mercancías. Así mismo, se aumenta de 15 días hábiles quedando en 30 días hábiles, el plazo máximo con el que cuentan los recintos fiscales para proceder a la destrucción de dichas mercancías, una vez que la aduana notifique la resolución que determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal Cambio de régimen aduanero sin la presentación física de las mercancías. Actualización de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes. Se modifica la regla , (cuyo contenido anteriormente se establecía en la regla de las RCGMCE 2013), particularmente en su fracción I, a fin de precisar que se deberá tramitar el pedimento respectivo (F4) sin que sea requerido la presentación física de las mercancías. Por otra parte, se modifica la fracción IV a fin de precisar que para el cálculo del pago por la de las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables por un cambio de régimen aduanero, se deberá considerar la actualización correspondiente a partir del mes en que las mercancías se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen, anteriormente el cómputo se realizaba a partir del mes en que las mercancías hubiesen ingresado al país. Adicionalmente, les informamos que esta regla fue adicionada con un último párrafo con motivo de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21 publicada en el DOF el 1 de septiembre de Favor de remitirse a nuestro boletín correspondiente.

5 Obligaciones de Recintos fiscalizados. Registro simultáneo de las operaciones relativas a la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Se adiciona la regla en la que se establece la obligación de transmitir a la ventanilla digital un documento electrónico con la información de las mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben. Formato para solicitar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado. Se modifica el segundo párrafo de la regla a fin de cambiar la denominación del formato que utilicen las personas morales interesadas en obtener la autorización para realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado. Este formato actualmente se denomina Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Título 3. Despacho de Mercancías Declaración de RFC genérico en pedimento. Nuevo supuesto. Se adiciona a la regla un inciso e) a la fracción I, en la que se establece claves RFC genéricos que se deberán declarar en el pedimento, tratándose operaciones de tránsito internacional realizadas por embajadas, organismos internacionales, extranjeros y empresas de mensajería. Discrepancia, entre la información contenida en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados. Se modifica la regla suprimiéndose la primera parte de su último párrafo que establecía que prevalecería la información del sistema electrónico aduanero en caso de discrepancia respecto la información contenida en los archivos electrónicos de los contribuyentes. Pedimentos que amparan las mercancías que se presenten para su despacho en más de un vehículo. Se modifica la regla , primer párrafo, fracción VI, en el que se adiciona el supuesto de las operaciones efectuadas por comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la Secretaría de Economía, como excepción a la regla general, toda vez, que los pedimentos normalmente amparan las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo. Revisión en origen. Inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas. Se modifica la regla (cuyo contenido anteriormente se encontraba en la regla ) en la que

6 ahora se establece que no será necesario que las empresas que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, anexen la descripción detallada y las fracciones arancelarias de las mercancías que importaron con base en el procedimiento de revisión en origen. Adicionalmente se precisa que durante el plazo de 30 días anteriores al vencimiento de la vigencia del registro del Despacho de Mercancías, se deberá presentar el aviso de renovación correspondiente. Revisión en Origen. Empresas autorizadas. Datos Rectificables del Pedimento. Se adiciona la regla en la que se enlistan y precisan los datos inexactos del pedimento que podrán rectificar las empresas que cuenten con la autorización para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Transmisión de la información contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte. Se modifica la regla (Cuyo contenido anteriormente se establecía en la anterior regla )a fin de prever la digitalización de los citados documentos de transporte. Importación definitiva de vehículos usados. Documentos anexos al pedimento. Se adiciona la regla , en la que se enumeran precisan los documentos que deberán anexarse al pedimento que ampare estas operaciones. Asimismo se precisa que tratándose de vehículos procedentes de los Estados Unidos, la factura y el título de propiedad deberán contener el sello de la autoridad aduanera de que certifique la legal exportación del vehículo. Solicitud de autorización para donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos IMMEX. Unidad Administrativa competente. Se modifica la regla en la que se elimina a la ACNI y se agrega a la ACALCE como unidad administrativa facultada para conocer de la solicitud de referencia. Documentos anexos a factura. Transporte, de la franja o región fronteriza al resto del país, de materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con bienes de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen. Se modifica el último párrafo de la regla en la que se elimina la obligación de anexar a la factura, documento de venta o documento de origen, durante el transporte de dichas mercancías, aquellos documentos que enumera el artículo 146 de la ley aduanera que amparan la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, la carta de porte o el CFDI que se podrá acompañar el transporte de mercancías en términos de la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

7 Operaciones de envío de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, de mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, destrucción o sustitución. Se modifica la regla en la que se agrega la obligación de indicar en el aviso correspondiente que se deberá presentar ante la aduana, el lugar en el cual se realizarán procesos de mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, sustitución o destrucción, en su caso. Reducción de sanciones en 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones. Procedencia del beneficio contenido en la fracción V del artículo 199 de la Ley Aduanera. Se adiciona la regla , en la que se establece que el citado beneficio será procedente siempre que el pago se realice dentro de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto administrativo por el cual se imponga la sanción, precisándose que transcurrido el plazo sin que se efectúe el pago, no será aplicable citada reducción. Adicionalmente se precisa que el citado beneficio no será acumulable con ningún otro supuesto de disminución previsto en las leyes fiscales o aduaneras. Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. Documentos Anexos. Se elimina la fracción III del primer párrafo de la regla que establecía la obligación de anexar a la solicitud de referencia, la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, la copia del acuse de recibo que acredite la aceptación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, entre otras. No omitimos mencionar que en esta fracción III ahora suprimida se reiteraban obligaciones que ya se encontraban y se encuentran contempladas en las fracciones I y II del primer párrafo de la citada regla Empresas del Sector Textil. Certificación en la modalidad de operador económico autorizado (NEEC). Se modifica la fracción V del apartado L de la regla a efecto de reducir el monto mínimo de operaciones de importación que se requiere a las empresas del sector textil que pretendan obtener la certificación en la citada modalidad: Se reduce de $ , quedando en $ , como el valor mínimo que debe de representar las importaciones efectuadas en el semestre inmediato anterior.

8 Autorización de empresa certificada. Aviso para solventar requerimientos específicos. Se modifica la regla en la que ahora se precisan los efectos de no presentar el citado aviso dentro de los seis meses posteriores a la obtención de la autorización. Asimismo se precisa que cuando se presente el aviso para solventar los requerimientos específicos, éste deberá contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad y, que en caso contrario, la autoridad aduanera requerirá al promovente para que en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de su notificación proporcione la información solicitada. Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas. Negativa Ficta. Se modifica la regla , primer y segundo párrafo, en los que ahora se establece la obligación de efectuar previamente el pago de derechos correspondiente y contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. Adicionalmente, se contempla un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de presentación del Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas para que el SAT emita la resolución correspondiente, precisándose que transcurrido dicho plazo sin que se emita esa resolución, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. Fusión de una o más empresas NEEC certificadas. Caso en que subsista una de ellas. Se modifica la regla , primer párrafo, en el que ahora se precisa que en caso que la empresa que subsista, cuente con la autorización a que se refiere la regla , apartado L (NEEC), y hayan incorporado nuevas instalaciones a su registro, deberán cumplir con lo establecido en la regla , penúltimo párrafo, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que surta efectos la fusión. Empresas Certificadas NEEC. Nueva facilidad.- Se adiciona una fracción XXII a la regla 3.8.9, en la que se establece una nueva facilidad para la empresas certificadas en el apartado L de la regla , que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, toda vez que ahora podrán exportar temporalmente dicha mercancía por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la fracción adicionada que se comenta. Cambio de Programa IMMEX a la modalidad de controladora de empresas. Autorización de la prórroga del plazo para efectuar la transferencia de las mercancías importadas temporalmente. Unidad Administrativa competente. Se modifica la regla ,

9 fracción I, inciso b), último párrafo, a fin de establecer a la ACALCE en lugar de la ACNI, como la unidad administrativa competente para autorizar la prórroga de referencia. Empresas NEEC dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves. Nuevas facilidades. Se adicionan las fracciones IV y V a la regla , a fin de eliminar, en beneficio de este tipo de empresas NEEC, la obligación de generar o proporcionar la Manifestación de valor o la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación en sus importaciones. Adicionalmente se precisa en la nueva fracción V, que para efecto de ser sujeto al beneficio contenido en la regla , fracción IV, la mercancía excedente o no declarada, no deberá exceder del 40% del valor total de la operación. Transferencia de mercancías de Empresas NEEC con Programa IMMEX que hayan operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada. En relación al procedimiento de traslado de mercancías efectuadas por empresas IMMEX, ubicadas en la franja o región fronteriza a personas sin programa que cumplan las condiciones de control que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera, se modifica la regla , eliminándose el tercer párrafo de la fracción II, que contemplaba la posibilidad de presentar físicamente las mercancías ante la aduana, acompañadas con copia del Aviso electrónico de importación y de exportación. Certificación de Socio Comercial para Agentes Aduanales y Empresas de Autotransporte. Se reforma la regla con la adición de una fracción II a su primer párrafo, en el que se establecen los requisitos que los Agentes Aduanales deben de cumplir solicitar su inscripción al registro del socio comercial certificado. Por otra parte, se realizaron modificaciones de forma a las disposiciones que regulan los requisitos y los efectos de la presentación de la solicitud de esta certificación para empresas de autotransporte y, finalmente, se elimina del contendido de la regla , el procedimiento de cancelación de la certificación otorgada a empresas de autotransporte, mismo que se establece en la nueva regla y que ahora es aplicable tanto para las empresas de autotransporte como para los Agentes Aduanales. Agentes Aduanales y Empresas de Autotransporte autorizados como Socios Comerciales Certificados. Aviso de las modificaciones o adiciones de los datos asentados en la solicitud y anexos correspondientes y de requerimientos específicos. Se reforma la regla , en la que ahora se establecen los supuestos en los que se debe de dar aviso de las modificaciones o adiciones de los datos asentados en su solicitud y anexos correspondientes y, el procedimiento aplicable para solventar los requerimientos específicos

10 señalados en la resolución de la autoridad respecto a la solicitud de Socio Comercial Autorizado, aplicables a los Agentes Aduanales y a las empresas de Autotransporte. Supuestos y Procedimiento de cancelación de la certificación de Socio Comercial Autorizado, aplicable a empresas de autotransporte y a agentes aduanales. Se adiciona la regla en la que se establecen los supuestos de cancelación y el procedimiento que la Administración General de Aduanas debe seguir para efectuar la cancelación de la certificación otorgada a empresas de autotransporte y a agentes aduanales. Beneficios para las empresas de Autotransporte que cuenten con la certificación como socio comercial. Los beneficios que se contemplaban en el contenido de la anterior regla , ahora se establecen en la nueva regla Beneficios para los agentes aduanales que cuenten con la certificación como socio comercial. Se adiciona la regla en la que se establecen los beneficios que gozarán los agentes aduanales certificados como socios comerciales al amparo de lo dispuesto por la regla , primer párrafo, fracción II. Título 4. Regímenes Aduaneros Atribuciones delegadas la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) que anteriormente le correspondieron a la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI). En adición a los cambios que se comentarán más adelante, se modificaron las reglas segundo párrafo, fracciones III y V; ; ; (Antes regla ); y , delegándose a la ACALCE las siguientes atribuciones: o Autorización la importación temporal por residentes en el extranjero de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos. o Autorización de un plazo adicional a la prórroga del plazo de permanencia en el país de las importaciones temporales destinadas a un espectáculo público. o Autorización de un plazo adicional a la prórroga del plazo de permanencia en el país de las importaciones temporales realizadas para llevar a cabo investigaciones científicas. La ACNCEA continúa además facultada para emitir estas autorizaciones.)

11 o Autorizar la Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla o Autorización de una prórroga para el cumplimiento de la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente por la empresas cuyo programa IMMEX haya sido cancelado. (Esta facultad le puede corresponder a la ACNCEA, a la Administración Local Jurídica de su domicilio fiscal, o a la ACALCE, según sea el caso.) o Autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos para las importaciones temporales en el artículo 106 de la Ley Aduanera. (Esta facultad le puede corresponder a la ACNCEA, a la Administración Local Jurídica de su domicilio fiscal, o a la ACALCE, según sea el caso.) o Conocer del Aviso de destrucción de desperdicios que se encuentren un almacén general de depósito. (Esta facultad anteriormente le correspondía, en su caso, a la Administración General de Grandes Contribuyentes; continua la opción de presentar este aviso ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda a su domicilio fiscal) Importación temporal de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos. Se modifica la regla 4.2.8, con la adición de un segundo párrafo a la fracción IV, a efecto de precisar la obligación de asentar en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número de autorización correspondiente emitida por la ACNCEA. Enajenación de empresas IMMEX de maquinaria importada temporalmente a personas morales residentes en México que perciban más del 90% de sus ingresos por arrendamiento. Se elimina enteramente el contenido de la anterior regla , mismo que regulaba los requisitos, procedimiento y obligaciones de la autorización emitida para efectuar este tipo de enajenaciones. Actualmente, la posibilidad de realizar este tipo de operaciones no se encuentra contemplada en las RCGMCE. Cambios en el orden consecutivo en la numeración de las reglas establecidas en el Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. Como consecuencia de la eliminación comentada en el párrafo inmediato anterior, el contenido de la regla de las RCGMCE 2013, actualmente se encuentra previsto en la actual regla y así subsecuentemente hasta la actual regla , cuyo contenido

12 anteriormente se encontraba previsto en la regla de las RCGMCE IMMEX. Traslado de mercancías ubicadas en la región o franja fronteriza al resto del territorio nacional. Se modifica el contenido de la anterior regla que actualmente se establece en la regla , con la diferencia consistente en que ahora se indica expresamente la obligación de amparar el traslado de la mercancía con el Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley Aduanera y 106, fracción II, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal. IMMEX. Transferencias de la franja o región fronteriza hacia el resto del territorio nacional. Eliminación de la obligación de presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente. Se modifica el contenido de la anterior regla , que actualmente se establece en la regla , eliminándose la citada obligación que fuera precisada en el inciso d) de su fracción I, para el caso de transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional. Aviso relacionados con la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos. Se modifica la regla con la adición de un nuevo sexto párrafo en el que se establece la obligación de dar aviso a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) en caso de que durante la vigencia de dicha autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local correspondiente. Obligaciones de las personas autorizadas para establecer depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. Se modifica la fracción XII de la regla a fin de especificar que se debe de presentar ante la ACNA durante el mes de enero de cada año, el escrito en el que se manifieste

13 bajo protesta de decir verdad, que la versión del sistema automatizado de control de inventarios, es la misma que se señaló al obtener la autorización o notificar, en su caso, los cambios realizados. Anteriormente no se especificaba a la unidad administrativa ante la cual se debe de presentar el citado aviso o notificación. Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización para establecer depósitos fiscales. Se elimina la obligación contenida en el último párrafo de la regla , relativa al aviso de término del uso de las bodegas, almacenes y terrenos, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Por otra parte se modifica la regla Título 5. Demás Contribuciones. a) Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS Requisitos Generales para obtener la Certificación en materia de IVA e IEPS. Se modifica la regla , fracción VIII, en relación al deber de reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que se realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior. Ahora se precisa que dichas operaciones deben ser directamente vinculadas con el régimen con el que se solicita la certificación, eliminándose en su lugar el término relacionados. b) Mecanismo de fianza o carta de crédito aplicable para el No Pago de IVA y/o el IEPS en las importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Disposiciones generales del mecanismo de fianza o carta de crédito aplicable para el No Pago de IVA y/o el IEPS. Se adiciona la regla en la que se establecen las disposiciones generales respecto a la entrega calificación, aceptación y trámite de la fianza o carta de crédito ante la Administración Central de Asuntos Legales de

14 Comercio Exterior (ACALCE) para garantizar las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que se realicen durante un periodo de doce meses. Requisitos para la aceptación de la fianza o carta de crédito para el No Pago de IVA y/o el IEPS. Se adiciona la regla en la que se enumeran los requisitos que se deben de cumplir para que la ACALCE acepte las garantías aplicables para el No Pago de IVA y/o el IEPS, incluso cuando se trate de importaciones temporales de mercancías de Activo Fijo. Obligaciones bajo las cuales se encuentra sujetos los contribuyentes que apliquen el mecanismo de fianza o carta de crédito aplicable para el No Pago de IVA y/o el IEPS. Se adiciona la regla para establecer las obligaciones que los contribuyentes deben de cumplir para poder continuar aplicando el citado mecanismo de garantía fiscal. Procedimiento de renovación de la fianza o ampliación de la vigencia de la carta de crédito. Se adiciona la regla en la que se establecen las formalidades que se deben de seguir para la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito de los contribuyentes que hubiesen obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal mediante el mecanismo en comento. Modificaciones a la fianza o la carta de crédito, para aumentar o disminuir su monto. Se adiciona la regla en la que se establecen los requisitos para la modificación de la garantía del interés fiscal para aumentar o disminuir el monto. No se encuentra prevista la posibilidad de modificar las fianzas o las cartas de crédito que la ACALCE hubiese aceptado para garantizar las obligaciones de pago de IVA y/o IEPS por las importaciones temporales de mercancías de activo fijo; en todo caso, se deberá constituir una nueva garantía respecto de dichas mercancías conforme a la regla Momento en el cual será exigible la fianza o la carta de crédito. Se adiciona la regla en la que establece que la fianza o la carta de crédito será exigible cuando la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de la fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas. Bienes de activo fijo destinados a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de

15 vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Se adiciona la regla en la que se establece el procedimiento que se debe observar para aplicar el mecanismo de fianza o carta de crédito tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros de referencia. Aceptación de las garantías del interés fiscal en casos de fusión o escisión de sociedades. Se adiciona la regla en la que se determinan los efectos que se producirán y el aviso que se debe de presentar en casos de fusión o escisión de sociedades que aplican el mecanismo de fianza o carta de crédito. Modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social de los contribuyentes que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito. Se adiciona la regla en la que se establece la obligación de presentar ante la ACALCE la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito, dentro de los diez días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cancelación de la garantía del interés fiscal. Se adiciona la regla en la que se establecen los supuestos de cancelación y los efectos que se producirán en caso de cancelación de la fianza o carta de crédito, precisándose que la autoridad podrá ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación. Título 6. Actos posteriores al despacho. Procedimiento para la rectificación de campos del pedimento que puedan alterar la información de interés nacional. Se modifica la regla , párrafo segundo, en la que ahora se precisa que tratándose de pedimentos tramitados a través de la ventanilla digital, se deberá acompañar a la solicitud de rectificación, el expediente electrónico a que se refiere el artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera, en un dispositivo de almacenamiento (CD, USB, etc). Adicionalmente, actualmente se precisa que en los demás casos, se debe de anexar de manera digitalizada, el pedimento y sus anexos, facturas, documento de transporte, ficha técnica y los demás documentos necesarios para sustentar la petición de rectificación. Ajustes al valor en aduana y al valor comercial asentado en los pedimentos. Se modifican las reglas y a efecto permitir

16 la realización de un pedimento global complementario con motivo de la declaración complementaria con la finalidad de ajustar los citados valores declarados en el pedimento. Lo anterior, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior. Cambios en el orden consecutivo de la numeración de las RCGMCE Eliminación de reglas previamente derogadas y sus efectos en el orden consecutivo de las RCGMCE. Como consecuencia de la eliminación de la reglas derogadas que se observan en el cuerpo de las RCGMCE 2013, el orden consecutivo de las reglas ha sido modificado conforme a lo siguiente: La eliminación de las reglas , , , y , previamente derogadas, ocasionó que la numeración se recorriera; por lo que el contenido de la anterior regla ahora se encuentra en la nueva regla , y así sucesivamente hasta el contenido de la anterior regla que actualmente se encuentra en la regla , vigente, la cual ahora es la última disposición del Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. El contenido de la anterior regla ahora se encuentra en la regla , que fuera derogada mediante la 8ª Modificación a las RCGMCE Este cambio ocasionó una variación en la numeración que afectó hasta la regla , la cual actualmente es la última regla del Título 1 de las RCGMCE: Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho. El contenido de la anterior regla actualmente se establece en la regla , que fuera derogada mediante la 7ª Resolución de Modificaciones a las RCGMCE Este cambio afectó la numeración de las reglas subsecuentes hasta la anterior regla , cuyo contenido ahora se encuentra previsto en la regla , vigente. El contenido de la anterior regla actualmente se establece en la regla , que fuera derogada mediante la 3ª

17 Resolución de Modificaciones a las RCGMCE Este cambio ocasionó un reacomodo en la numeración de las reglas subsecuentes hasta la anterior regla , cuyo contenido ahora se encuentra previsto en la regla Asimismo, el contenido de la anterior regla , actualmente se establece en la regla , que fuera derogada mediante la 3ª Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 2013, con motivo de lo anterior lo dispuesto por la anterior regla , ahora se encuentra contenido en la regla vigente. Se resalta la adición de una nueva regla , misma que se comentará en el apartado correspondiente. Cambios en el orden consecutivo en la numeración de las reglas establecidas en el Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. Como consecuencia de la eliminación del contenido de la regla 4.3.4, de las RCGMCE 2013, lo dispuesto por la anterior regla actualmente se encuentra establecido en la actual regla y así subsecuentemente hasta la actual regla , cuyo contenido anteriormente se encontraba previsto en la regla de las RCGMCE Disposiciones Finales Se abroga la Resolución que establece las RCGMCE 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de Los Anexos de las RCGMCE 2013 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los Anexos correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: 1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley. 2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia

18 aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México. 3. La Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. Para mayor información favor de contactar a: Enrique González Pedro Trejo Marco Fox Ricardo Koller egonzalez@gpomexico.com ptrejo@gpomexico.com mfox@gpomexico.com rkoller@gpomexico.com

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