Comisión nº 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares
|
|
- Amparo Parra Córdoba
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comisión nº 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares LOS PACTOS PRELIMINARES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DUDAS E INTERROGANTES ANTE SU FUTURA APLICACIÓN. Autores: Esteban Javier Arias Cáu y Daniel Edgardo Moeremans * Resumen: El método y por consiguiente la regulación del contrato preliminar adolece de defectos conceptuales y de técnica legislativa que exigen una interpretación dentro del amplio marco de la autonomía privada de las partes. Conclusiones que: Lege lata Proponemos que las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil declaren 1) El art. 994 del CCyC, en su primer párrafo, no debe interpretarse restrictivamente, admitiéndose que las partes pacten un futuro contrato preliminar (de segundo grado) o definitivo. 2) El plazo contenido en el art. 994 del CCyC, en su segundo párrafo, debe interpretarse en sentido amplio o extensivo. 3) En nuestro concepto, la promesa de contratar (art. 995, CCyC) no es una especie distinta del preliminar de contrato, por lo cual debería referirse a ambos indistintamente, pues como surge del articulado ambos obligan a un facere o hacer. 4) El art. 995 del CCyC permite la celebración de un contrato preliminar o promesa de contrato que no tenga la forma prevista para el definitivo, si éste es sólo formal solemne relativo, es decir si la solemnidad es prescripta bajo pena de nulidad efectual (art. 969, segundo párrafo). Lege ferenda 1) Propiciar la modificación del art. 994 del Código Civil y Comercial suprimiéndose el vocablo definitivo de su primer párrafo. 2) Propiciar la eliminación de la limitación temporal anual o menor a un año, dejándose la cuestión librada a la autonomía de las partes, puesto que no se advierte su función práctica. * Esteban Javier Arias Cáu. Profesor Adjunto Derecho Civil III (Contratos), Universidad Católica de Santiago del Estero, DASS. Secretario de la Sede Jujuy, del Instituto Noroeste, perteneciente a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Daniel Edgardo Moeremans. Profesor Asociado Derecho Civil III (Contratos, Universidad Nacional de Tucumán. 1
2 3) En una futura reforma, aconsejamos se agregue al art. 995 del CCyC el párrafo siguiente, en el sentido de que no son válidos, salvo que respeten la forma prevista legalmente. 1. Introducción El proceso de formación de los contratos o iter contractual constituye una serie de pasos, necesarios o contingentes, desarrollados por la doctrina y ahora receptados expresamente por el legislador en el cual las partes contractuales tienen herramientas conceptuales acordes con la diversidad de formas y usos con que se manifiesta la autonomía privada en la actualidad 1. Recordemos que el Código Civil y Comercial posee una teoría general del contrato que resulta aplicable tanto a la contratación civil como comercial, y aplicable subsidiariamente a la de consumo. 2. El contrato preliminar 2.1 Noción El contrato preliminar no se encontraba regulado en el Código Civil derogado. Sin perjuicio de ello, las partes en ejercicio de su autonomía privada podían celebrar, en lugar de un contrato definitivo, un preliminar o promesa de contrato 2. En efecto, las partes en lugar de celebrar el contrato definitivo podían obligarse contractualmente a celebrar a posteriori el contrato definitivo o principal. Ello era posible, ya sea que cada una de las partes se obligue (preliminar bilateral), bajo determinadas condiciones o durante un tiempo determinado, a celebrarlo; ya sea que solo una de las partes se obligue a requerimiento de la otra parte (preliminar unilateral). Estos contratos en los cuales las partes o solo una de ellas adquirían el derecho de exigir a la otra la celebración del contrato principal o definitivo, recibía diferentes denominaciones por la doctrina: antecontrato 3, promesa de contrato, Vorvertrag, contratos de conclusión, (Abschliebungsvertrag), negocios de creación de contratos (Geschäfstserrichtungsvertrag), preliminary promise, contratos preliminares, pactum in contrahendo, pactum de ineundo contractu, precontrato, contrato preliminar o contrato preparatorio. Por ello, de este contrato preliminar, la doctrina alemana deduce un deber de conclusión (Abschlusspflicht) y como figura jurídica encuentra su fuente en el principio de autonomía de la voluntad Problema terminológico De las diferentes denominaciones citadas, se advierte un terminológico, y que corresponde dilucidar. problema Por ello, a los efectos que el concepto quede claro, lo llamaremos sencillamente contratos preliminares 5, pues las denominaciones de ante-contrato, precontrato, 1 ARIZA, Ariel, Contratos preliminares, en LORENZETTI, Ricardo L. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, t. V, p ZAGO, en Comentarios Código Civil y Leyes Complementarias, t. 7, p BORDA, Guillermo A., Manual de Derecho Civil. Contratos, 21ª edición actualizada por Alejandro BORDA, La Ley, Buenos Aires, 2008, p. 32: El ejemplo típico lo constituyen las promesas de contratos reales. 4 BROX, Allemeines Teil des BGB, Carl Heymanns Verlag KG, München 1994, p
3 promesa de contrato o contratos preparatorios pueden llevar al intérprete a la confusión de pensar que nos estamos refiriendo al período precontractual o de las tratativas previas. Por otra parte, el vocablo promesa de contrato, también puede llevar a su turno a la confusión en que cayó un sector de la doctrina francesa y también parte de la nuestra al considerar que no existía diferencia entre los contratos preliminares bilaterales con los contratos definitivos obligatorios, pues en ambos en última instancia se está prometiendo algo. Así, Borda 6 refiere que la promesa bilateral es un verdadero contrato 7, perfectamente exigible por cualquiera de las dos partes, postura que según comenta Zago ha sido recibido en algún fallo, donde se estableció que cuando se trata de un acto bilateral en el que una de las partes, por ejemplo promete tomar en arrendamiento, en verdad no hay una promesa de contrato, sino un contrato de locación definitivo 8. Para este último autor, entonces, la exigencia del cumplimiento de la promesa bilateral depende de la posibilidad de cumplirla en los hechos, pues si no fuera posible, por ejemplo por venta de la cosa prometida por el que la ofreció en locación, el futuro locatario podría exigir la indemnización, aplicando por analogía la solución del art del Cód. Civil. En los mismos términos, para el supuesto que que ha prometido ser locatario se negase luego a celebrar el contrato definitivo. Comenta que siendo la promesa unilateral una oferta en los términos del art del Cód. Civil podría ser revocada antes de su aceptación Posibilidad lógica y jurídica de la existencia de un preliminar de contrato En doctrina, se ha discutido si el preliminar de contrato es posible lógicamente dentro de la ciencia jurídica y en la aplicación práctica de los institutos jurídicos. La tesis afirmativa (teoría tradicional) 10 a la cual adherimos, sin perjuicio de casos particulares, sostiene que la obligación puede consistir en un hacer y en el caso de promesa de contrato, la obligación es un facere otro contrato: esto es, dar nacimiento a 5 Seguimos en esto la terminología del jurista tucumano LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J., Teoría de los Contratos, Zavalía, Buenos Aires, 1975, p BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, 8ª edición actualizada por Alejandro BORDA, LexisNexis-Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2005, t. I, nº En igual sentido, Conf., LORENZETTI, Ricardo L., Tratado de los contratos, 2ª edición actualizada y aumentada, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, t. I, p. 500 cuando expresa, que la promesa de locación es perfectamente posible, ya que no se trata de un contrato real, sino consensual. La promesa bilateral, en la cual una parte se obliga a entregar una cosa en locación y la otra a ocuparla, es un verdadero contrato de locación. La promesa unilateral, en cambio, constituye una obligación causada por una voluntad unilateral, que resulta revocable hasta tanto ha sido aceptada; luego de este acto quedará perfeccionada en su obligatoriedad. 8 Capel.Mdes, sala II, 1/10/85, ED , citado por ZAGO, en Com. Código Civil y Leyes Complementarias, t. 7, p Si fuera cierto que la promesa bilateral de locación sería idéntica al contrato definitivo, enajenada la finca arrendada por parte el promitente-locador, el promitente locatario podría exigirle al adquirente que respete el plazo locativo que se estableció en la promesa bilateral, si ello se hubiera fijado. Si en cambio, se lo considera como un preliminar de contrato, el promitente-locatario sólo tendría una acción de resarcimiento porque el cumplimiento de la promesa ya no sería jurídicamente posible, en cuyo caso se transformaría la obligación en la de resarcir los daños y perjuicios. 9 No compartimos la opinión de Zago en cuanto a la naturaleza jurídica de la llamada promesa de locación. Tal como veremos, mientras la oferta es una acto jurídico unilateral, el preliminar de contrato es un verdadero contrato y por lo tanto un acto jurídico bilateral. Además, en cuanto a la facultad de revocación, si bien es la regla, el propio Código Civil admitía excepciones, como cuando renunció a la facultad de revocarla o cuando se obligó durante cierto tiempo. 10 Véase al respecto, MURILLO, María L., Forma y Nulidad del Precontrato, con especial referencia a la legislación Iberoamericana, Colección Jurídica, Ediciones Universidad de Navarra S.A. (EUNSA), Navarra, 1993, p. 73 y ss. 3
4 otro contrato. En consecuencia de este contrato nacen obligaciones de hacer ya sea para una (preliminar unilateral) o para ambas partes (preliminar bilateral) que se concretan en hacer una manifestación de voluntad; y en caso de resistencia del obligado, en la ejecución por otro de la declaración de voluntad prometida (art. 629 Cód. Civil). La tesis negativa, en cambio, tiene fundamento en el hecho de la supuesta imposibilidad de que alguien se obligue a consentir y esta dificultad se agravaría cuando se sostiene la eventualidad que por vía de ejecución directa o en especie de la obligación se coaccione al remiso y se le sustituya en su voluntad. En concreto: esta teoría sostiene que el contrato preliminar no es posible, pues querer o declarar querer un contrato futuro, es querer o declarar esa posterior entidad jurídica en la plenitud de su significación. Pero calificada esa manifestación de voluntad como incoercible e infungible el contrato preliminar desaparece en cuanto se pretenda hacer cumplir forzosamente la obligación. Otra teoría que se ha propuesto es la de indemnización de perjuicios que acepta la existencia del preliminar de contrato pero niega la posibilidad de que se coaccione al remiso y se le sustituya en su voluntad. También se ha esbozado la teoría de la cooperación, según la cual el contrato y por lo tanto el facere a que se obligan las partes, es simplemente desarrollar lo que ya habían acordado en el contrato preliminar. Por otro lado, se ha afirmado lo superfluo de la obligación de hacer que se supone forma parte del contenido del precontrato, promesa de contrato o contrato preliminar, siendo considerado como un rodeo inútil 11. Estas teorías las veíamos presentarse en nuestro derecho privado, especialmente cuando se discutía la naturaleza del boleto de compraventa 12. Con relación al Código de Vélez, nosotros considerábamos al preliminar o promesa de contrato como un contrato perfectamente válido, en general, cuya inobservancia acarreaba que la voluntad del deudor sea suplantada por el juez en caso de incumplimiento (conf., art. 623 Cód. Civil). 2.4 Nuestro concepto El contrato preliminar es usualmente definido como el contrato que obliga a la conclusión de otro contrato 13. Completando esta definición López de Zavalía sostiene que el contrato preliminar es un contrato (puro o condicional), jurídicamente contingente, que obliga a la conclusión de otro contrato (definitivo o preliminar) que regulará los intereses de las mismas partes sustanciales 14. Tomar partido por esta definición doctrinaria tenía las consecuencias siguientes: a) Al afirmarse que el preliminar es un contrato, se lo distingue de las tratativas previas o pour parler que no son contratos y que pueden generar responsabilidad precontractual, configurándose su naturaleza normativa y que requiere para su perfeccionamiento el consentimiento de las partes contratantes 15 ; b) Se sostiene que el 11 MURILLO, María L., Forma y Nulidad del Precontrato, con especial referencia a la legislación Iberoamericana, Colección Jurídica, Ediciones Universidad de Navarra S.A. (EUNSA), Navarra, 1993, p. 88 y ss. 12 Ampliar en MOEREMANS, Daniel E., El antecontrato, en Derecho de los contratos. Técnica de la contratación actual, libro homenaje a la escribana Beatriz A. Maury, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2008, p Conf., ARIZA, Ariel, Contratos preliminares, en LORENZETTI, Ricardo L. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, t. V, p. 685 y ss.: Los contratos preliminares son aquellos que tienen por objeto la celebración de un contrato definitivo. 14 LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J., Teoría de los Contratos, Zavalía, Buenos Aires, 1975, p. 82 y ss. 15 Hablar de consentimiento, nos permite distinguirlo del supuesto de oferta irrevocable por renuncia a la facultad de retractación (art º supuesto del Cód. Civil), aunque en la práctica pueden llegarse a 4
5 contrato preliminar puede ser puro o condicional, al igual que todo contrato 16 ; c) Se dice que es jurídicamente contingente, pues no es jurídicamente necesario para llegar al fin querido por las partes; d) El preliminar obliga a la conclusión de otro contrato, que puede ser preliminar de segundo grado 17 o definitivo; e) El preliminar puede ser de primer grado, pues obliga a la conclusión de un contrato definitivo; o de segundo grado, es decir obliga a la conclusión de otro preliminar (discutido con relación a los llamados boletos provisorios); f) El contrato previsto por el preliminar debe estar destinado a regular los intereses de las mismas partes sustanciales; g) El preliminar puede ser unilateral o bilateral, según que una sola o ambas partes queden obligadas a concluir el futuro contrato. El preliminar, sea unilateral o bilateral 18, siempre requiere a los efectos de su conclusión, la actividad y consentimiento de ambas partes, pues se trata de un contrato.. 3. El preliminar y la promesa de contrato en el código civil y comercial. algunos interrogantes Corresponde, pues, adentrarnos en la regulación del proceso de formación del contrato, conforme la nueva regulación y el método 19 seguido por el Código Civil y Comercial. 3.1 Texto legal: El preliminar similares resultados. También con ello señalamos que se deben reunir los demás elementos de los contratos tanto generales como particulares del tipo de contrato que se pretende celebrar. 16 Sin embargo, ello se remarca a los efectos de no confundir el contrato preliminar con el contrato condicional. No puede estructurarse el preliminar como si fuera un contrato definitivo bajo la condición de que se preste un nuevo consentimiento, pues el acontecimiento que se prevé in conditione es incoercible. Además no podría funcionar un contrato que contuviera nada más que una modalidad sin relación jurídica principal a la cual accediera, y a ello quedaría reducido el preliminar, si el contrato definitivo fuera puesto in conditione y no en obligatione. 17 Conlleva por lo tanto una limitación tanto a la libertad de conclusión cuanto a la de configuración. Bajo este aspecto, se diferencia tanto del llamado contrato normativo cuanto del llamado contrato marco y del contrato de prelación. Por contrato normativo, la doctrina designa a aquél que no obliga a contratar, sino que obliga, en caso de celebrarlo, a hacerlo con un contenido determinado. Es, entonces, éste tipo de contratación no un pactum de contrahendo sino de modo contrahendu; es decir, si se contrata (se preserva la libertad de conclusión) debe hacerse con un contenido determinado (se restringe la libertad de configuración). Ejemplo del contrato normativo es el contrato colectivo de trabajo. Una variante del contrato normativo es el contrato marco (Rahmenvertrag). Cuando las partes entran en relaciones negociables pueden pactar que en los futuros acuerdos que celebren deben hacerse bajo ciertas condiciones, sin necesidad que éstas sean negociadas nuevamente. Lo que hace el contrato marco es imponer una parte del contenido de los futuros contratos. Sin embargo, a diferencia del contrato preliminar, no obliga todavía a nada, es decir no obliga a celebrar un nuevo contrato. Sólo en caso de que las partes decidan contratar, juegan los contratos marco un rol. Es decir, limitan al igual que el contrato normativo la libertad de configuración, más no la libertad de conclusión. 18 En el preliminar unilateral el beneficiario dependerá o no la conclusión del contrato previsto. En este supuesto la posición del beneficiario es similar a la del destinatario de una oferta irrevocable (art. 1150, Cód. Civil), pero ello no significa que no haya diferencias. En la oferta basta la actividad del destinatario para concluir el contrato a través de la aceptación (acto jurídico unilateral); en cambio, en el preliminar es necesaria una nueva declaración de voluntad de las partes para concluir el contrato definitivo (acto jurídico bilateral). También se diferencia el preliminar del contrato de opción, por el cual se otorga a una parte el derecho de hacer valer una relación contractual a través de una declaración de voluntad unilateral. Es el llamado derecho de opción. Se dice que el derecho de opción es un derecho de conformación (Gestatultungsrecht), mientras que en el preliminar surge una pretensión (Anspruch). 19 KITAINIK, Nicolás, Contratos preliminares, en BUERES, Alberto J. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2014, t. 1, p. 575: Resulta aceptable la decisión metodológica de tratar esta cuestión junto con la formación del consentimiento y no como supuestos de contratos. 5
6 El Código Civil y Comercial, al igual que el Proyecto de 1998, regula la figura de los contratos preliminares, en la Sección 4 bajo el Título Contratos preliminares, en los arts. 994 y 995, considerándolo como categoría general, distinguiendo como especies a la promesa de contrato (art. 995) y al contrato de opción (ar. 996) 20. El art. 994 dispone: Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares 21 que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento. 3.2 De los contratos preliminares: Inconsistencias detectadas En primer lugar, la norma remarca la naturaleza contractual del preliminar ya desde su denominación, por lo cual se trata de un verdadero contrato que tiene la particularidad que obliga a la celebración de otro contrato. Por ello, el contrato preliminar debe contener todos los elementos generales de los contratos y los particulares del tipo 22 del contrato definitivo que se pretende celebrar; que dicho sea de paso, puede no ser un negocio futuro definitivo sino otro preliminar de grado superior. En este sentido la norma pareciera limitar la posibilidad de pactar sólo un preliminar del llamado de primer grado, cuando también se puede, en virtud del principio de la autonomía privada, prever la celebración no de un contrato definitivo, sino de otro preliminar, que será sí un preliminar de grado superior 23 al originariamente pactado hasta llegar al contrato definitivo. Por ello, de lege ferenda, eliminaríamos la referencia a definitivo o le agregaríamos los vocablos preliminar o definitivo. En segundo lugar, la norma establece una limitación temporal, cuyo sentido y alcance no logramos comprender. En efecto, se prescribe que el plazo de vigencia de las promesas previstas es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento. Esta redacción nos mueve a realizar las reflexiones siguientes. Por un lado, si el preliminar es producto del principio de la autonomía privada (art ), por qué limitar su vigencia máxima a un año y no dejar librado la cuestión a la libertad de configuración de las partes? Por otro lado, si hubiera un fundamento en la seguridad jurídica 25, no sería contradictoria la limitación con la facultad de las partes de renovarlo anualmente? Por ello, concluimos que esta limitación temporal 26 debería 20 Conf., ARIZA, Ariel, Contratos preliminares, en LORENZETTI, Ricardo L. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, t. V, p KITAINIK, Nicolás, Contratos preliminares, en BUERES, Alberto J. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2014, t. 1, p. 575: (objeto, causa, y particularidades que permitan identificar la clase de contrato definitivo a celebrar). 22 ARIZA, Ariel, Contratos preliminares, en LORENZETTI, Ricardo L. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, t. V, p. 686: Elementos esenciales particulares son las obligaciones nucleares que permiten reconocer como tal a un contrato típico. 23 Los primeros comentaristas no se han detenido en este detalle, tanto lógico como jurídico, y por ende posible en el tráfico contractual. 24 Receptada expresamente en el art. 958 del CCyC, que regula la libertad de conclusión y de configuración con amplitud, con el único límite impuesto por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. 25 ARIZA, Ariel, Contratos preliminares, en LORENZETTI, Ricardo L. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, t. V, p. 686: apunta a establecer una pauta de certeza que impida la indefinición en el tiempo. 26 Otra doctrina ha estimado interesante la decisión del legislador: KITAINIK, Nicolás, Contratos preliminares, en BUERES, Alberto J. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi, 6
7 eliminarse, dejándose la cuestión librada a la autonomía de las partes, puesto que no se advierte su función práctica. 3.3 La promesa de contrato El art. 995 del CCyC posee el epígrafe La promesa de celebrar un contrato, y reza: Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquéllos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer. Ya desde el epígrafe, se nos presenta un primer interrogante: La promesa de celebrar un contrato es una figura distinta en su especie al preliminar de contrato? Hemos mencionamos que cierta doctrina asimila la promesa de contrato bilateral al contrato definitivo. Empero, desde que el artículo en análisis menciona a nuestro entender, en forma correcta que sólo genera una obligación de hacer, se lo asimila al preliminar. Luego si contrato preliminar es igual a promesa de contrato nos preguntamos para qué se utiliza una terminología diferente. En efecto, Por qué no directamente el art. 994 del CCyC estableció que el contrato preliminar o promesa de contrato es un contrato que obliga a la celebración de un contrato futuro? En nuestro concepto, la promesa de contratar no es una especie distinta del preliminar de contrato, por lo cual debería referirse a ambos indistintamente, pues como surge del articulado ambos obligan a un facere o hacer. Además, conforme una buena técnica legislativa, si existiera una limitación a la vigencia del mismo, debería recaer en ambos. O es que se podría celebrar un contrato preliminar sólo por un año y dicha limitación no sería aplicable a la promesa de contratar, que es conceptualmente lo mismo? El segundo interrogante surge sobre la forma solemne absoluta (art. 969, CCyC 27.). El art. 995 menciona que el futuro contrato no puede ser de aquéllos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. La solución es correcta. Si un contrato es solemne absoluto, el preliminar de ese contrato o promesa de contrato que no respete la forma solemne absoluta prevista será un pacto desnudo; es decir, desprovisto de acción pues no se podría obtener a través de un preliminar lo que se le niega a un contrato definitivo. En cambio, distinto es el supuesto de que el contrato preliminar respete la forma prevista para el contrato definitivo. En este supuesto no vemos inconveniente en que el preliminar o promesa de contratar sean perfectamente válidos, pues respetarían la forma prevista para el contrato definitivo. Por ello, aconsejamos se agregue una salvedad a la norma, en el sentido de que no son válidos, salvo que respeten la forma prevista legalmente. El artículo sub análisis permite la celebración de un contrato preliminar o promesa de contrato que no tenga la forma prevista para el definitivo, si éste es sólo formal solemne relativo, es decir si la solemnidad es prescripta bajo pena de nulidad efectual (art. 969, segundo párrafo), es decir para que produzcan sus efectos propios, valiendo como contrato en que las partes se obligan a otorgar la forma exigida por la ley. Cabe acotar que el Código Civil y Comercio elimina la clasificación de contratos Buenos Aires, 2014, t. 1, p. 575: Interesante resulta la decisión del legislador de fijar en el plazo de un año el máximo de vigencia de los mismos 27 El referido artículo prescribe que: Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha 7
8 consensuales y reales, por lo que no se reeditará la discusión si los segundos podían ser también objeto de un contrato preliminar. Por último en forma correcta se prescribe que es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer, tal como lo mencionamos más arriba. 8
EL CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR
EL CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR Leopoldo Gómez Grassi I. INTRODUCCIÓN Su utilidad deriva del objeto mismo del contrato: obligar a una o ambas partes a celebrar un contrato futuro; sobre todo se utiliza
DERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1 DERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Manual de preparación: ALBALADEJO, M.: Derecho Civil. II. Derecho de Obligaciones. Editorial Bosch. 11ª edición. 2002. Actualizada y puesta
MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO. Derecho Comercial II. Programa. Profesores: Titular: Enrique Luis Abbati. Adjuntos: Mauro Tomás Montesano.
MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO Programa Derecho Comercial II Profesores: Titular: Enrique Luis Abbati. Adjuntos: Mauro Tomás Montesano. 2016 Carrera: Martillero Público y Corredor de Comercio
Dr. Manuel Osvaldo Cobas Abogado CURRICULUM ABREVIADO
CURRICULUM ABREVIADO 1. TITULOS UNIVERSITARIOS 1.1.. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1933.- 1.2. Escribano. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1934.- 1.3. Master en Gestión
Comisión n 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: Los pactos preliminares LOS CONTRATOS PRELIMINARES
Comisión n 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: Los pactos preliminares LOS CONTRATOS PRELIMINARES Autores: Ricardo Sebastián Danuzzo, Carlos Silvero Fernández y Héctor Escalante * Resumen:
Comisión nº 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares
Comisión nº 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 994 2 DEL CCYC RELATIVO AL PLAZO MÁXIMO EN LAS OPCIONES Autores: Leonardo F.
Marco Jurídico de los Procesos Productivos Prof. Pablo Javier Bürki
Contratos: Concepto. Caracteres de los contratos. Clasificación de los contratos Elementos esenciales y accidentales del contrato. Contratos en particular: Contrato de compraventa. Contrato de locación.
Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago
Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción
LA CONTRATACION ELECTRONICA Y EL ACUSE DE RECIBO
LA CONTRATACION ELECTRONICA Y EL ACUSE DE RECIBO Por: Ursula Patroni Vizquerra La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual los consumidores, mediante el uso de
CONTRATOS (PARTE GENERAL) Ficha conceptual Nº 4
CONTRATOS (PARTE GENERAL) Ficha conceptual Nº 4 Norma Arts. 957 a 1091 y conc. CCyC (en especial, tener en cuenta la incorporación de los denominados contratos de consumo incorporados en los arts. 1092
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción
Protección de los consumidores y usuarios
Protección de los consumidores y usuarios s s Joaquín Ataz López Universidad de Murcia Aula Senior. Curso 2009-2010 Murcia, 17 de noviembre de 2009 Libertad contractual y cláusulas predispuestas s La libertad
EL CONTRATO EDUCATIVO. Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico
EL CONTRATO EDUCATIVO Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico Concepto de contrato Importancia del contrato en la vida jurídica: ejemplos prácticos.
Definición. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art.
CONTRATO DE MANDATO Definición Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. 1790 CC) Mandato y representación Mandato Significa
Ordenamiento jurídico.
Ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas no se encuentran aisladas, sino enlazadas unas con otras, interconectadas. Esa forma de enlace es una relación de fundamentación, de derivación. Esto genera
Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1.- Unidad Académica: Mexicali Facultad de Contaduría y Administración Tijuana 2.- Programa (s) de estudio: Lic. Neg. Internacionales. 3.- Vigencia del plan: 2002-1 4.- Nombre
Maipú 1210, 5º Piso (C1006ACT) Buenos Aires Argentina Tel. (54-11) Fax (54-11) /
Maipú 1210, 5º Piso (C1006ACT) Buenos Aires Argentina Tel. (54-11) 4891-2717 Fax (54-11) 4311-7025 / 4314-0399 www.brons.com.ar NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 26.994 -Tercera Reunión-
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del
Introducción Práctica: Contratos de Locación
Introducción Práctica: Contratos de Locación Temario LOCACION EN EL CODIGO CIVIL LEY APLICABLE (23091) TIPOS DE CONTRATOS: VIVIENDA Y COMERCIAL PLAZOS MONEDA DE PAGO MONTO DEL ALQUILER (LEY DE EMERGENCIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO (SEDE SAN LUIS)- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO (SEDE SAN LUIS)- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR DE COMERCIO - AÑO DE LA CARRERA: TERCERO - ASIGNATURA: Derecho Civil III Contratos -
Objetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Entender el concepto de sociedad y sus consecuencias Comprender el proceso constitutivo de una sociedad mercantil Reconocer situaciones de sociedad irregular, así como determinar
CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA GESTION SEDE VILLAGUAY CARRERA: TECNICATURA EN TURISMO CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CARÁCTER: ANUAL HORAS: SEMANALES: 2 HORAS CURSO:
LAS COSAS REGISTRABLES Y EL PACTO COMISORIO por Luis MOISSET de ESPANÉS y Beatriz JUNYENT de SANDOVAL
LAS COSAS REGISTRABLES Y EL PACTO COMISORIO por Luis MOISSET de ESPANÉS y Beatriz JUNYENT de SANDOVAL Zeus, T. 33, J-56 y en Zeus-Córdoba, T. 1, Nº 5, p. 275 SUMARIO: I.- Nuevas categorías de cosas II.-
El Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial
El Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial Por Gabriel S. Stiglitz 1. Jerarquía del sistema de protección jurídica. El Derecho del Consumidor encuentra sus normas en las jerarquías más elevadas
A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Article 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
M.Sc. Viviana Vega FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1 FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 2 FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Formalismo) Conjunto de solemnidades??? (formalidades, requisitos) a observarse al momento de la celebración de los actos jurídicos (Salvat)
LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES Nociones Básicas del Encargo de Venta: Contrato que presenta la siguientes características: Atípico o innominado. Pertenece
DERECHO PRIVADO IX. (Derecho de Daños) (Cód. 5132) AÑO 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA: ABOGACÍA PLAN DE ESTUDIOS AÑO 2002 DERECHO PRIVADO IX (Derecho de Daños)
LA PERMUTA EN PROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION DE Alejandro Borda. del Libro III que se refiere a los derechos personales.
LA PERMUTA EN PROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION DE 2012 Alejandro Borda 1. Introducción. El Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborado por la comisión integrada por el
Contratos civiles a cuya celebración futura se pueden comprometer las. personas
PROMESA PROMESA Se trata de una especie de pre contrato, por el que las partes de comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que en el momento no pueden o no quieren celebrar. No se trata de un
INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE.
INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE 2004. NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE. ANTECEDENTES Por el Secretario General de la Consejería de Cultura de la Junta de
PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2
PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2 DERECHO DE BIENES 1. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. DIFERENCIAS. Derechos reales Objeto del derecho real Noción de cosa y bien 2. PATRIMONIO Concepto
LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil
LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil INEXISTENCIA INEXISTENCIA En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico,
INDICE. Abreviaturas y siglas Primera Parte. Teorías General de los Contratos Mercantiles 1 Capitulo 1. Régimen Legal y Fuentes de las Obligaciones
INDICE Prólogo XXIII Abreviaturas y siglas XXV Primera Parte. Teorías General de los Contratos Mercantiles 1 Capitulo 1. Régimen Legal y Fuentes de las Obligaciones 3 Mercantiles 1. Derecho positivo de
Comisión nº 4, Contratos: Formación progresiva del contrato tratativas y pactos preliminares
Comisión nº 4, Contratos: Formación progresiva del contrato tratativas y pactos preliminares TRATATIVAS PRELIMINARES EN LA FORMACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA Autor: Maria T. Acquarone *
ÍNDICE PRESENTACIÓN...11 A. LA COMPRAVENTA COMO CONTRATO CIVIL...13
ÍNDICE PRESENTACIÓN...11 A. LA COMPRAVENTA COMO CONTRATO CIVIL...13 1. Definición de compraventa...13 2. Regulación legal...13 3. Las tratativas previas no son compraventa, pero pueden generar responsabilidad...14
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene
Derecho de los Contratos
Derecho de los Contratos CATEDRA: DR. GHERSI UNIDADES PROGRAMATICAS PARTE GENERAL UNIDAD 1 PUNTO DE PARTIDA METODOLOGICO PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO. INTRODUCCION. EXPLICACION ECONOMICA DE LA PRODUCCION
Mora del deudor. Montesano, Juan P. Facultad de Derecho
Montesano, Juan P. Mora del deudor Facultad de Derecho Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado por la Biblioteca
Nación que: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en. el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida,
Persona humana. Comienzo de la existencia. Determina el artículo 19 del Proyecto de Código Civil y Comercial de La Nación que: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno.
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE- PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1/5
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE- PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1/5 HORAS DE CLASE PROFESOR RESPONSABLE: TEÓRICAS PRÁCTICAS FLORENCIA BIANCHINOTTI Por semana Por cuatrimestre Por semana Por cuatrimestre
Extinción unilateral del contrato de franquicia. La problemática del inc. b) del art CCyC
Extinción unilateral del contrato de franquicia. La problemática del inc. b) del art. 1522 CCyC Iván G. Di Chiazza 1. Introducción El art. 1522 del CCyC referido a la extinción del contrato de franquicia
Junta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 6/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE INCOPORAR EN LOS PLIEGOS DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA,
os Contratos en el Nuevo Código Civil y omercial
os Contratos en el Nuevo Código Civil y omercial PCECABA - 21 octubre de 2015 atías Ferrari cio en Cerolini & Ferrari Abogados - Profesor UBA, Austral y San Andrés De qué vamos a hablar? Cómo llegamos
Índice. Presentación Capítulo II. Aspectos Generales
Presentación... 1 Capítulo I Aspectos Generales 1. Generalidades... 3 2. Concepto de contrato en el Código Civil... 4 3. Funciones económica y social de los contratos... 5 4. Requisitos del contrato...
VISIÓN Consultores Gerenciales Calle 77 A Sur Nº Casa 61 Teléfonos Medellín Colombia
Fecha: Viernes 2 de diciembre de 2013 Título: Opinión CETA Obligatoriedad para el Contratante de Verificar el Pago de la Seguridad Social de los Trabajadores Independientes Contratados Parágrafo 2 del
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Conclusiones foro 1
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS Conclusiones foro 1 PREGUNTAS DEL FORO Cómo se forman los contratos y cómo se forma el consentimiento. En qué consiste el perfeccionamiento del contrato 2
Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo
Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias
EL CONTRATO LCDA. WALESKA MARTÍNEZ CENTENO, LL.M., M.H.S.A. COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD 18 DE FEBRERO DE 2016
EL CONTRATO LCDA. WALESKA MARTÍNEZ CENTENO, LL.M., M.H.S.A. COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD 18 DE FEBRERO DE 2016 AGENDA PRE PRUEBA INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN POST PRUEBA PREGUNTAS
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS Autores Mario L. VIVAS Carlos A. DÍAZ Colaboración de la Dra. Stella M. SCHIUMA INDICE Capítulo I NOCIONES GENERALES 1. Antecedentes históricos 2. El contrato como fuente
Abril, 2010 CONTRATACION MINERA
Abril, 2010 CONTRATACION MINERA GENERALIDADES Qué debe entenderse por contratos mineros? Principios generales: Libertad para la configuración de los contratos Aplicación supletoria de las disposiciones
PROGRAMA DE CURSO IDENTIFICACIÓN DERECHO CIVIL IV. II. DESCRIPCIÓN
PROGRAMA DE CURSO I. IDENTIFICACIÓN Nombre : DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE LOS CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Código : DER 1117 Carácter : Mínimo Duración : Semestral Ubicación : Quinto
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT Por qué no se utilizan las normas internacionales del trabajo? Las normas internacionales solo resuelven problemas entre Estados o solo
DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO
DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa
CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL. Conclusiones foro 2
CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL Conclusiones foro 2 PREGUNTAS DEL FORO 1 Explique si empresa mercantil y sociedad mercantil son sinónimos. 2. Cuál es el concepto sociopolítico de empresa mercantil en Guatemala?
Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos
Ficha Técnica Titulación: Grado en Marketing Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Entorno Económico y Marco Jurídico Curso: 1º Créditos ECTS: 6 Tipo de asignatura: Básica Tipo
Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón
CUESTIONARIO GUIA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS
CUESTIONARIO GUIA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS Responder en base a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 [C.V.], salvo que se indique otra cosa. CONCEPTO Y CLASES DE TRATADOS
FUNDAMENTACIÓN DEL ESPACIO
DERECHO ECONÓMICO FUNDAMENTACIÓN DEL ESPACIO El presente Espacio Curricular, en su carácter optativo, retoma y profundiza aspectos legislativos inherentes a las organizaciones con fines de lucro. Cabe
Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13
ASUNTO: BIENES/ENAJENACIÓN Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Ayuntamiento de XX de entrada en esta Oficialía Mayor,
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto
FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013.
FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013. La Ley 4/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler ha introducido
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
PERSONAS JURÍDICAS ART.32
PERSONAS JURÍDICAS ART.32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
CONTADOR PÚBLICO. Plan 2013
CONTADOR PÚBLICO Plan 2013 262- DERECHO LABORAL Curso: 2º - 1º semestre Carga horaria semanal: 4 horas OBJETIVOS 1. Analizar la legislación argentina en materia de derecho laboral. 2. Comprender los derechos
Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983
REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 ARTICULO 67, CLASES DE GARANTIAS: Fianzas de bancos o de compañías de seguros DIFERENTES GARANTIAS: Seriedad de oferta Cumplimiento del contrato Buen
Consideraciones acerca del Contrato de Seguros, la Fianza y la Póliza de Seguro
Consideraciones acerca del Contrato de Seguros, la Fianza y la Póliza de Seguro El Contrato de Seguros es definido por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, "como aquel en virtud del cual
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.
Teoría General del Derecho
Teoría General del Derecho TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1 Sesión No. 7 La moral y el derecho Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Reconocer y distinguir los conceptos relativos a la moral
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
Asunto: Personal Policía local. Procedimiento y competencia para declarar la segunda actividad de un agente de policía local. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2002.
INFORME 3/2002 DE LA SOBRE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR. La Directora General de Promoción Educativa,
CORREDOR INMOBILIARIO
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CORREDOR INMOBILIARIO LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA 1. INTRODUCCIÓN: A. MARCO ÉTICO La actividad del corretaje debe ser guiada por criterios, conceptos y claros principios
Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
Código. TP Trabajo Presencial. 64 Habilitable
1 de 1. IDENTIFICACIÓN Nombre de la Asignatura Código Área Naturaleza TEÓRICA Semestre CONTRATOS No de Créditos 3 Duración TP Trabajo Presencial 64 Habilitable 70404 TD Trabajo Dirigido 30 Homologable
EL CONCEPTO DE CONTRATO EN EL CODIGO DE COMERCIO
EL CONCEPTO DE CONTRATO EN EL CODIGO DE COMERCIO Carlos Alberto Velásquez Restrepo Profesor Universitario en la Cátedra "Obligaciones" Abogado en Ejercicio. Se dice que acto jurídico es el hecho voluntario
DERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Duración: 20 horas Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA Curso participativo de Introducción al Derecho Colectivo del Trabajo Objetivo del Curso. Si se define al
Teoría del negocio jurídico. Un instrumento de disposición de intereses personales, familiares y patrimoniales
Teoría del negocio jurídico Un instrumento de disposición de intereses personales, familiares y patrimoniales I.S.B.N 978-958-731-129-7 Pablo Andrés Garcés Vásquez pablogarces.derecho@gmail.com Biblioteca
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO CARRERA: MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA: MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO PROFESOR RESPONSABLE: DRA. ROMINA V. VELAZQUEZ PEREYRA
Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012
3 de abril de 2012 Informe Semanal Nº 387 Carta de crédito stand by Este instrumento, que se puede traducir al español como crédito contingente, es de uso común en EE.UU. y su utilización se está extendiendo
Tema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute.
Tema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute. Yolanda Bergel Sainz de Baranda Asignatura: Derecho de los Contratos Universidad Carlos III de Madrid 2014 10.1. Arrendamiento de cosas en el C.c.
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Boletín
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Boletín 6824-13 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica las normas sobre trabajo a tiempo parcial INICIATIVA : Moción de la senadora Sra. Alvear ORIGEN : Senado COMISIÓN : De Trabajo
SEGUROS Y ARQUITECTURA. Cátedra Marcus
SEGUROS Y ARQUITECTURA ORIGEN Nació en Italia Siglo XIV aparece el seguro marítimo Fundamenta su origen en la existencia del riesgo y en consecuencia se busca transferir los efectos económicos adversos
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO
CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica.
RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.
AÑO DE ELABORACIÓN: 2016 FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C. TÍTULO: UN ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS CIVILES Y CONTRATOS MERCANTILES AUTOR (ES):
Objeto de estudio I. Ubicación, función, valor y características del Derecho.
Objeto de estudio I. Ubicación, función, valor y características del Derecho. 1. Derecho, sociedad y conducta. 1.1. Presencia cotidiana del derecho 1.2. Función del derecho. 1.3. Lenguaje del derecho.
Tomo X. Parte VII. Consecuencias del Contrato. Capítulo I. Efecto de las obligaciones
Consecuencias del Contrato 97 Tomo X Parte VII Consecuencias del Contrato Capítulo I Efecto de las obligaciones 1. Generalidades... 1 2. Efectos de las obligaciones y del contrato... 2 3. Clasificación
ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Instituto Nacional de Jueces de Policía Local. Santiago, 25 De Noviembre De Inmobiliaria, y el D.F.L. N 458 de 1975, Ley de Urbanismo y
H. Señor Presidente Santiago, 25 De Noviembre De 2014 Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano Y Bienes Nacionales Presente Se nos ha invitado cordialmente a esta sesión ordinaria con el objeto de tratar
SUMARIO INTRODUCCIÓN... VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN...
SUMARIO INTRODUCCIÓN... XXIII VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... 9 El Derecho objetivo I. El Derecho... 11 II. El
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
TEMA 10 EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO 1) Efectos del contrato (eficacia). a) Efectos entre las partes b) Efectos respecto a terceros. 2) Ineficacia del contrato. a) Nulidad del contrato b) Anulabilidad
Los contratos en Derecho Civil. Asociación Civil
Los contratos en Derecho Civil Asociación Civil La asociación Estos contratos se caracterizan por la voluntad de dos o más personas físicas que gozan de la capacidad plena de goce y ejercicio, es decir,
PROMESA Y OPCIÓN CONCLUSIONES FORO 3 TEMA B
PROMESA Y OPCIÓN CONCLUSIONES FORO 3 TEMA B PREGUNTAS DEL FORO 2 En qué fase de la formación del contrato se celebran estos contratos. "A" es usufructuario vitalicio de una casa a la cual le ha hecho algunas
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA SÍLABO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO SÍLABO I. DATOS GENERALES 1.1 Asignatura : Derecho Civil V - Contratos 1.2 Código : 0703-07401 1.3 Nivel : Pregrado 1.4 Semestre Académico
LA SIMULACIÓN. Arts a 1289 Código Civil
LA SIMULACIÓN Arts. 1284 a 1289 Código Civil SIMULAR Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe. SIMULAR Hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe.
OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 3
OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 3 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué se entiende por objeto del negocio jurídico? 2. Explique con fundamento legal, en qué casos los derechos, los contratos y los hechos
Bloque I. Derecho Civil y Mercantil
Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.