SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y RELATIVIDAD DE SENTENCIAS DE AMPARO. Fortaleciendo el amparo, en armonía con sus principios constitucionales.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y RELATIVIDAD DE SENTENCIAS DE AMPARO. Fortaleciendo el amparo, en armonía con sus principios constitucionales."

Transcripción

1 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y RELATIVIDAD DE SENTENCIAS DE AMPARO. Fortaleciendo el amparo, en armonía con sus principios constitucionales. Gustavo de Silva Gutiérrez. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Supremacía constitucional. 3. Principio de relatividad de las sentencias de amparo. 4. Suplencia en la deficiencia de la queja. 5. Consentimiento de la ley. 6. Propuesta de reforma. 7. Conclusiones. 8. Propuesta de nuevo articulado o decreto. 1. INTRODUCCIÓN. Mucho se ha argumentado que el principio de relatividad de las sentencias de amparo mejor conocido como Fórmula Otero, es adverso al principio de supremacía constitucional en virtud de que limita los alcances de la sentencia y le priva la posibilidad de tener efectos erga omnes, permitiendo así la subsistencia de normas generales contrarias al texto constitucional; máxime en aquellos casos en que la norma ha sido declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con el presente estudio, expresamos los motivo por los que consideramos adecuado el principio de relatividad de las sentencias de amparo; y más aún, el por qué lo observamos como propio y necesario de toda sentencia judicial, por lo que no estimamos oportuna la modificación ni la supresión del mismo, incluso bajo la reflexión de que con ello se fortalezca el diverso principio de supremacía constitucional. Abogado especialista en derecho constitucional y catedrático del ITAM.

2 En dicho contexto, consideramos que ambos principios constitucionales deben subsistir; más sin embargo proponemos un acercamiento entre los mismos mediante una reforma a la legislación secundaria (Ley de Amparo) sin modificar la norma constitucional, con la finalidad de fortalecer el principio de supremacía constitucional sin alterar el de relatividad de las sentencia de amparo, ampliando así el ámbito de protección del juicio constitucional. 2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. El artículo 133 constitucional 1 establece el principio de supremacía de la constitución, consistente en que todas las normas jurídicas (federales y locales) deben adecuarse a ésta sin posibilidad de contradecirla. 2 Lo anterior, toda vez que en ella encuentran su fundamento y validez originarios, convirtiéndose así en el vértice que da unidad a todo el ordenamiento jurídico y determina la pertenencia de las normas al mismo. En virtud de lo anterior y a efecto de asegurar su supremacía, la carta magna establece medios de control jurisdiccional en virtud de los cuales los órganos competentes podrán analizar la regularidad constitucional del ordenamiento jurídico secundario, declarando en su caso la invalidez de las normas contrarias al texto supremo. Uno de estos sistemas de protección constitucional es desde luego, el juicio de amparo, por el que los órganos del Poder Judicial de la Federación podrán estudiar cualquier acto de autoridad (incluyendo la emisión de normas generales) que vulnere preceptos constitucionales denominados garantías individuales. 1 Artículo Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. 2 Es ilustrador el criterio sostenido en la tesis P.VIII/2007, emitida en la Novena Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 6 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, bajo el rubro: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.. 2

3 3. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. Como se ha indicado, en tratándose de normas generales el artículo 107 constitucional permite su impugnación, por lo que en caso de encontrarse alguna de estas normas en contradicción con la constitución, así será declarado y se generará la invalidez de la misma dejando por ende de surtir efectos. Sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad respectiva no tendrá efectos erga omnes, sino que se limitará a inaplicársele al gobernado que solicitó la protección, siendo pues relativos los efectos de ésta a la acción ejercida. Lo anterior es el principio de relatividad de la sentencia de amparo, también conocido doctrinariamente como fórmula Otero. 3 En dicho tenor, si bien es cierto que la ley declarada inconstitucional por sentencia de amparo, será inválida para el quejoso, también lo es que dicha norma general continuará surtiendo efectos y gozando de validez, aún y cuando sea contraria a la norma suprema respecto de aquellos gobernados que no fueron objeto de la protección constitucional. El artículo 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Art Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a lo procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: [ ] II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versa la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. 3 Para una breve referencia histórica de la fórmula Otero, puede consultarse la tesis sustentada en la Séptima Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70 del Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, bajo el rubro: SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE LEGAL DE LAS.. 3

4 Conforme a lo anterior, resulta que cuando una norma general (bien sea un reglamento, ley, tratado internacional u otro) es declarada inconstitucional por sentencia de amparo, esta deja de surtir efectos respeto del quejoso que obtuvo la protección, pero continúa siendo aplicable y válida respecto del resto de los gobernados. 4 Esto no obstante que como se indicó, se ha determinado que es contraria a la máxima norma jurídica del Estado: La Constitución. Lo anterior ha generado férreas críticas provenientes de diversos sectores dedicados al estudio del derecho en nuestro país, bajo el argumento de que una ley (o norma general) que ha sido declarada contraria a la Constitución no debe subsistir; máxime respecto de aquellas cuya declaratoria de inconstitucionalidad ha sido reiterada por jurisprudencia de la Suprema Corte. Es decir, proponen la derogación del principio constitucional de relatividad de las sentencias de amparo, a efecto de que las normas generales declaradas inconstitucionales por jurisprudencia sean invalidadas con efectos erga omnes ; esto en respeto al principio de supremacía constitucional. No compartimos el criterio indicado, en virtud de que la eliminación del principio de relatividad de las sentencias de amparo previsto en la Constitución, más allá de ser congruente con el principio de supremacía constitucional, contraría principios constitucionales y procesales diversos. 5 En aras de la brevedad requerida para el presente trabajo, no limitaremos a indicar que el interés jurídico es un requisito indispensable para el ejercicio de la acción, y la 4 Al respecto, pueden consultarse los siguientes criterios del Poder Judicial Federal: a) tesis P.CXXXVII/96, emitida en la Novena Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 135 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IV, noviembre de 1996, bajo el rubro: LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA FRENTE A LOS ORGANOS QUE CONCURRIERON A SU FORMACION. ; b) tesis 2a. CXV/97, emitida en la Novena Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 414 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VI, octubre de 1997, bajo el rubro: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO PUEDEN INCURRIR EN ELLA LAS AUTORIDADES QUE SOLAMENTE EJERCIERON FACULTADES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS. ; y, c) tesis sustentada en la Octava Época, visible a página 779 del Semanario Judicial de la Federación tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, bajo el rubro: SENTENCIAS DE AMPARO, RELATIVIDAD DE LAS.. 5 Entre otros: derecho de acción, de audiencia, formación e integración de la litis en juicio. 4

5 sentencia que resuelve un juicio se limita a la litis planteada en el mismo, por lo que la sentencia únicamente produce efectos frente a las partes y respecto a la litis fijada. Es decir, el principio de relatividad es propio y necesario de toda sentencia judicial, y no exclusivo de las sentencias de amparo. 6 Admitir lo contrario, es decir, dar efectos erga omnes a una sentencia, implica que la misma afecte a terceros que no ejercieron la acción y por ende también respecto de aspectos que no integraron la litis. El principio de relatividad de las sentencia implica simplemente que los efectos de éstas deben ser relativos al interés jurídico del actor y al tipo de litis planteada en juicio entre las partes. 7 Por lo anterior, consideramos que no es adecuado permitir que una sentencia, incluso de amparo, afecte a personas que no intervinieron en el juicio (que no fueron oídas) y respecto de cuestiones no planteadas en el mismo (que no formaron la litis) o que no solicitaron, 8 por lo que consideramos adecuado el principio de relatividad de las sentencias de amparo, implicando que cada gobernado que se vea afectado por una ley, aún y cuando esta ya haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia, deba ejercer la acción respectiva y solicitar la invalidez de la norma por lo que hace a su esfera jurídica. 4. SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. 6 No debe generar confusión los casos previstos en el artículo 105 constitucional, en virtud de que también en estos la sentencia es relativa a la acción ejercida y a las partes en juicio. Por ejemplo, respecto de la fracción I, obsérvese que la norma es declarada inválida con efectos generales únicamente cuando se está frente a normas de un Estado o municipio, reclamadas por la Federación, pero no a la inversa; es decir, cuando es declarada inconstitucional una norma local, a efecto de que deje de generar agravio a la actora cuando esta es la Federación, debe dejar de aplicarse (ser inválida) en todo el Estado o Municipio según sea el caso, pero no opera viceversa, puesto que si el afectado es el Estado o Municipio y la norma declarada inconstitucional es federal, únicamente dejará de aplicarse en la jurisdicción (o territorio) del Estado o Municipio actor, pero no así en el resto del país. En el caso de la fracción II, lo que se analiza es la norma en abstracto, no en relación con el ejercicio de la acción en virtud de una afectación particular o determinada, por lo que también la sentencia es relativa al interés y a la litis en dicho proceso. 7 DE SILVA NAVA, Carlos. Entrevista generada en la ciudad de México, Distrito Federal, el 7 de noviembre de Obsérvese que la ley que agravie a un quejoso no necesariamente afectará a todos los gobernados, o incluso por el contrario podría beneficiar a algunos, por lo que no debe de privárseles de la ley a éstos últimos, cuando esto no han ejercido la acción ni han resentido perjuicio alguno. 5

6 Atento al principio de supremacía constitucional, el legislador secundario estableció en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, lo siguiente: Art. 76 bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.. Con lo anterior, se obtiene un mayor equilibrio y se acercan más los necesarios principios de supremacía constitucional y relatividad de las sentencias. 9 En efecto, el principio de supremacía constitucional implica que la constitución debe imponerse sobre cualquier norma o acto jurídico diverso a ésta, y la relatividad de las sentencias implica que la misma incidirá en la esfera jurídica de un gobernado, sólo cuando éste solicite la intervención del órgano de control mediante el ejercicio de la acción respectiva. Así pues, con el principio de suplencia contenido en la fracción transcrita, basta con que se ejerza la acción en contra de la ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Corte, para que el órgano de control invalide ésta impidiendo que subsista en perjuicio del quejoso; y, en aras del principio de supremacía constitucional, aún en el caso en que el quejoso no exprese adecuadamente o sea totalmente omiso en argumentar la inconstitucionalidad de la norma, se invalidará la misma. 10 Por otra parte, en caso de que no se ejerza la acción en contra de la norma, 9 Lo indicado es acorde a los criterios sostenidos en la Novena Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, junio de 2004; una con el número 2a. XXXI/2004, a página 387 bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TRATÁNDOSE DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES OBLIGATORIA EN EL AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO LEY SUPREMA., y otra con el número 2a. XXXIII/2004, a página 386 bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY TIENE APLICACIÓN A CASOS DIVERSOS A LOS QUE MOTIVARON SU EMISIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DARLE EFECTOS GENERALES.. 10 Lo anterior encuentra sustento en el criterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 5/2006, visible a página 9 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, febrero de 2006, bajo el rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE 6

7 porque no sea procedente o incluso simplemente, porque no lo desee el quejoso, pero se combata el acto concreto que actualiza el perjuicio, de igual forma será invalidado éste; es decir, el órgano de control impedirá que subsista el acto que materializa la afectación de la norma general en el quejoso, anulando éste en atención al principio de supremacía constitucional. 11 Sin embargo, en cualquier de los dos casos, será necesario el ejercicio de la acción, pues de lo contrario, atendiendo al principio de relatividad de las sentencias, no podrá ser protegido el gobernado en contra del perjuicio que le genere la norma o su acto concreto de aplicación. 5. CONSENTIMIENTO DE LA LEY. Los artículos 21, 22, fracción I y 73, fracciones VI, XI y XII de la Ley de Amparo, establecen: Art El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. [ ]. Art Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. Los casos e que a partir de la vigencia de una ley, esta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días. [ ]. Art El juicio de amparo es improcedente: [ ] VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine el perjuicio. [ ] XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218. No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso. Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE AÚN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.. 11 Obsérvese la tesis P./J. 4/2006 emitida en la Novena Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 8 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, febrero de 2006, bajo el rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA, AUNQUE NO SE HAYA PLANTEADO EN LA DEMANDA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.. 7

8 amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad. [ ]. De los artículos transcritos se advierte que cuando una norma general sea autoaplicativa (genere perjuicio con su sola entrada en vigor), podrá ser combatida en amparo dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor; y, en caso de no ser impugnada, podrá reclamarse vía amparo dentro de los 15 días siguientes al en que se actualice el primer acto concreto de aplicación de ésta en perjuicio del gobernado. Por otra parte, cuando la norma general sea heteroaplicativa (que requiera necesariamente un acto de aplicación para generar un perjuicio al quejoso), podrá ser combatida vía amparo, dentro de los 15 días posteriores a la actualización del perjuicio mediante el acto concreto de aplicación. 12 En dicho contexto, si la norma general no es impugnada dentro de los 30 días de su entrada en vigor (autoaplicativa) o de los 15 días al en que surta efectos el acto de aplicación (autoaplicativa o heteroaplicativa), se considerará consentida y no podrá ser impugnada por el gobernado, quedando así intocada la norma por lo que a éste refiere. Por otra parte, y en relación con la suplencia en la deficiencia de la queja prevista en la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, un primer problema que suscitó la interpretación de los citados artículos 21 y 73, fracción XII de la Ley de Amparo, fue el relativo al consentimiento de la ley, en el sentido que cuando ésta no era combatida con motivo del primer acto de aplicación, los subsecuentes actos no podían ser analizados vía amparo puesto que se estimaban derivados de consentidos, y por ende, al ser improcedente el juicio de amparo, tampoco operaba la suplencia en la deficiencia de la queja. Lo anterior, generando que no sólo la 12 Para una mayor comprensión de las diferencias existentes entre normas autoaplicativas y heteroaplicativa, véase la tesis P./J. 55/97, sustentada en la Novena Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 5 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VI, julio de 1997, bajo el rubro: LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. 8

9 norma general, sino también los actos de aplicación de ésta, quedaran intocados aún habiéndose fundado en una norma declarada inconstitucional mediante jurisprudencia; esto en demérito del principio de supremacía constitucional y no obstante haberse ejercido la acción respectiva. Sin embargo, lo anterior actualmente ya ha sido superado por criterio de la Suprema Corte, 13 en virtud del cual, la suplencia del la queja prevista en el citado artículo 76 bis, opera aún cuando se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley. En tal virtud y como se ha indicado con anterioridad, aún y cuando no pueda impugnarse la ley por haberse consentido, los efectos de ésta en perjuicio del quejoso no subsistirán si se ejerce en contra de los mismos la acción de amparo. Un segundo problema se generó respecto de los actos que acarrean la actualización de la norma general en perjuicio del quejoso, pero que por no ser provenientes de autoridad sino del propio gobernado o de un tercero que actúa en cumplimiento de la ley, era discutible que pudieran reclamarse vía amparo, pues respecto de los mismos procede el sobreseimiento. 14 En estos casos no puede impugnarse la ley si se encuentra consentida, y era cuestionable que pudieran impugnarse los actos que actualizan el perjuicio de la misma por no provenir de autoridad y por ende, no haber materia para que opere la suplencia en la deficiencia de la queja prevista en el 76 bis de la Ley de Amparo. Lo anterior, ha sido resuelto recientemente por la Suprema Corte a favor del principio de supremacía constitucional Al respecto, véase la tesis P./J. 8/2006 emitida en la Novena Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 9 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, febrero de 2006, bajo el rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE TRATE DEL SEGUNDO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY. 14 Al respecto véase entre otras, la tesis XCII/2002 sustentada en la Novena Época por la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 379 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, agosto de 2002, intitulada: AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UN TRIBUTO NO ES ACTO DE APLICACIÓN IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. 15 Véase la jurisprudencia 11/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida en sesión de 23 de enero de 2008, bajo el rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA TRATÁNDOSE DE AUTOLIQUIDACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). 9

10 6. PROPUESTA DE REFORMA. Aún y cuando la suplencia en la deficiencia de la queja afianza el principio de supremacía constitucional, respetando a su vez el necesario de relatividad de las sentencias de amparo, subsiste el problema referente a las normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que por no haber sido combatidas oportunamente en virtud de su primer acto de aplicación, no podrán ya impugnarse y por ende, no serán declaradas inválidas vía amparo a favor de los gobernados que las consintieron. 16 Lo anterior genera una clara afectación al principio de supremacía constitucional, y no en virtud de atender en forma alguna a la llamada fórmula Otero, pues aún y cuando se ejerza la acción por el afectado, este no obtendrá la protección constitucional, pues el juicio en contra de la norma será improcedente, quedando ésta intocada sin importar que sea contraria a la constitución. En este sentido, si bien es cierto que aunque no sea declarada inválida una norma general consentida, si pueden ser invalidados sus actos de aplicación, también lo es que lo anterior implicará que se ejerza la acción tantas veces como actos de aplicación sucedan. Es así, en virtud de que cuando el amparo es concedido respecto de la norma general, el efecto consiste en que la norma no sea aplicada al quejoso, retrotrayéndose al pasado al destruir en su caso el acto de aplicación que le permitió reclamar la misma, pero de igual forma impidiendo que la norma le sea aplicada al quejoso en el futuro, por declararse inválida de una vez y para siempre. 17 Por el contrario, cuando el amparo es improcedente en contra de la ley, aún siendo declarado inconstitucional el segundo o ulterior acto de aplicación en virtud de la 16 Véase la tesis VI/89, sustentada en la Octava Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 162 del Semanario Judicial de la Federación III, primera parte, enero a junio de 1989, bajo el rubro: LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACION., y de igual forma es ilustrador el criterio contenido en la tesis citada bajo el rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA SIN QUE OBSTE. 10

11 suplencia de la queja, el efecto consistirá en que el acto de aplicación reclamado sea invalidado, pero la norma general seguirá siendo válida respecto del quejoso, pudiendo la autoridad aplicarla nuevamente en cualquier momento sin acarrear violación legal o constitucional alguna. En dicho contexto, a fin de fortalecer el principio de supremacía constitucional sin afectar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, se considera conveniente reformar la ley de amparo a efecto de que no opere el consentimiento tácito de las normas generales como obstáculo para ser impugnadas vía amparo. Así, la constitucionalidad de la norma podrá ser revisada al momento en que ésta entra en vigor (si es autoaplicativa) o dentro de los quince días siguientes al en que se actualice cualquier acto de aplicación (si es autoaplicativa o heteroaplicativa), sin importar que dicho acto sea el primero o subsecuentes. Lo anterior a favor del principio de supremacía constitucional, pues en caso de que una norma general sea contraria a la constitución, y más aún si así ha sido declarado por jurisprudencia de la Suprema Corte, podrá impugnarse en cualquier momento, sin permitir su subsistencia so pretexto de ser una norma consentida. Lo anterior no implicaría que, en aquellos casos en que se solicite el amparo en contra de la norma general y éste sea negado, se pueda volver a solicitar la inconstitucionalidad de la misma, pues en estos supuestos habría cosa juzgada y operaría la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, 18 incluso cuando entre la primer negativa de amparo y la segunda solicitud del mismo hubiese acaecido jurisprudencia de la Corte declarando la inconstitucionalidad de la norma. 19 A contrario sensu, en caso de una primera solicitud de amparo en contra de una norma general, cuyo resultado fuere una 17 Lo anterior encuentra sustento en la tesis 201 sustentada en la Octava Época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viable a página 195 del Apéndice de 1995, tomo I, Parte SCJN, intitulada: LEYES, AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN. 18 Similar consideración es aplicable respecto a la litispendencia prevista en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo. 19 No obstante lo indicado, si podrían declarase inconstitucionales como actualmente ocurre, los actos concretos de aplicación independientemente de que no pueda reclamarse la norma general. 11

12 resolución de sobreseimiento, no se generaría cosa juzgada y por ende, podría volver a solicitarse el amparo respectivo. Por otra parte, en aquellos casos en que el amparo sea solicitado en contra de normas heteroaplicativas, la sentencia que en su caso llegare a dictarse declarando la inconstitucionalidad de la misma, solo invalidaría junto con la ley, el acto de aplicación que dio pauta a su reclamo dentro de los primeros 15 días, y los subsiguientes que hubieren sido emitidos, impidiendo que la norma vuelva a aplicársele al quejoso en el futuro; sin embargo, si existieron actos de aplicación anteriores no reclamados dentro del término de los 15 días, estos no serían afectados por la sentencia de amparo que se dicte, en aras de la seguridad jurídica, certeza y necesaria firmeza que deben adquirir los actos de autoridad al no ser impugnados oportunamente. 7. CONCLUSIONES. Conforme a lo hasta ahora expuesto, se pueden derivar las siguientes conclusiones: PRIMERA.- El principio de supremacía constitucional implica que todas las normas jurídicas (federales y locales) deben adecuarse a la constitución sin posibilidad de contradecirla. SEGUNDA.- Acorde a su principio de supremacía, la constitución establece medios de control de la regularidad constitucional de las normas jurídicas secundarias, entre los que se encuentra el juicio de amparo. TERCERA.- Cuando una ley es declarada inconstitucional vía juicio de amparo, se invalida ésta para el quejoso sin que la sentencia genere efectos erga omnes en virtud del principio constitucional de relatividad de las sentencias de amparo. 12

13 CUARTO.- El principio de relatividad de las sentencias de amparo, implica que los efectos de éstas deben ser relativos al interés jurídico del actor y al tipo de litis planteada en juicio entre las partes, sin poder afectar a terceros que no ejercieron la acción y respecto de aspectos que no integraron la litis. El principio de relatividad de las sentencias de amparo es común a toda sentencia judicial, por lo que se considera adecuado no modificarlo. QUINTO.- La suplencia de la deficiencia de la queja respecto de normas generales declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte, genera un mayor equilibrio y acercamiento entre los principios de supremacía constitucional y relatividad de las sentencias de amparo. SEXTO.- La suplencia en la deficiencia de la queja de la fracción I, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, opera respecto de cualquier acto de aplicación de la norma general y también respecto de la norma general si y solo si, ésta no ha sido consentida. SÉPTIMO.- El que la Ley de Amparo impida analizar la inconstitucionalidad de una norma general so pretexto de estar consentida tácitamente, no atiende al principio de relatividad de las sentencias y sí menoscaba el principio de supremacía constitucional. OCTAVO.- Se propone reformar la Ley de Amparo, a efecto de que en ningún caso opere el consentimiento tácito de la ley. NOVENO.- En aras de la seguridad jurídica, la certeza y necesaria firmeza que deben adquirir los actos de autoridad al no ser impugnados oportunamente, los actos de aplicación de la ley no reclamados vía de acción constitucional de amparo dentro del término de 15 días, no serán modificados por sentencia posterior que declare la inconstitucionalidad de la norma general en que se fundaron. 13

14 DÉCIMO.- En respeto al principio de cosa juzgada, no podrá impugnarse la ley cuando la inconstitucionalidad de la misma haya sido objeto de análisis mediante diversa sentencia de amparo, aplicándose en el caso la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo. Similar consideración se hace respecto a la litispendencia prevista en la fracción III del precepto legal citado. 8. PROPUESTA DE NUEVO ARTICULADO O DECRETO. Acorde a las consideraciones expresadas en el presente estudio se propone reformar la Ley de Amparo conforme lo siguiente: ARTÍCULO 73.- [ ] I a XI. [ ] XII. [ ] En ningún caso se considerará consentida tácitamente la ley, pudiendo ser impugnada vía amparo dentro del término y en los casos señalados por la fracción I del artículo 22 de esta ley, o dentro del término indicado en el artículo 21 de la misma, cuando sea reclamada con motivo de un acto de aplicación. Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. [ ]. Con lo anterior, se pretende obtener un mayor acercamiento entre principios constitucionales necesarios, haciendo prevalecer a la Constitución frente a las normas jurídicas secundarias sin alterar el principio relatividad que es propio de toda sentencia judicial, incluida la de amparo. 14

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles

REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO

REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO La mejor opción para la actualización y desarrollo profesional y humano del Ejecutivo de Finanzas PROCESO LEGISLATIVO 1. 19 de marzo de 2009: en

Más detalles

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes:

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes: TESIS RELEVANTES DEL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 AL 13 DE ENERO DE 2017 Usted podrá consultar éstas y todas las tesis jurisprudenciales

Más detalles

ÍNDICE TOMO I CAPÍTULO PRIMERO HISTORIA DEL JUICIO DE AMPARO

ÍNDICE TOMO I CAPÍTULO PRIMERO HISTORIA DEL JUICIO DE AMPARO ÍNDICE TOMO I PRÓLOGO...21 INTRODUCCIÓN...25 CAPÍTULO PRIMERO HISTORIA DEL JUICIO DE AMPARO I. INTRODUCCIÓN...29 II. ANTECEDENTES NACIONALES...33 A. El amparo colonial...34 B. La Constitución Federal de

Más detalles

Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal. Sesión 5: Procesos Constitucionales Federales

Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal. Sesión 5: Procesos Constitucionales Federales Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal Sesión 5: Procesos Constitucionales Federales 3.Procesos Constitucionales Federales 3.1 El juicio de amparo 3.2 Las controversias constitucionales 3.3 Las acciones

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Más detalles

Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas

Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado. El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas Practicas arbitrarias, autoritarias por parte de los aparatos gubernamentales. Un conjunto

Más detalles

DES: Derecho. Clave de la materia: R804. Semestre: Octavo. Créditos: 6. Total de horas por semana: 4

DES: Derecho. Clave de la materia: R804. Semestre: Octavo. Créditos: 6. Total de horas por semana: 4 DES: Derecho Programa Educativo: Licenciatura en Derecho Tipo de materia: PROFESIONAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA FACULTAD DE DERECHO Clave de la materia: R804 Semestre: Octavo Área en plan de estudios:

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 8/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO SUPUESTO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97. Sumario.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 8/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO SUPUESTO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97. Sumario. CIRCULAR INFORMATIVA No. 8/2011. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVO SUPUESTO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97. 1).- Introducción. Sumario. 2).- La nueva jurisprudencia de la

Más detalles

juicio de amparo indirecto número 2/2016

juicio de amparo indirecto número 2/2016 juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular

Más detalles

Décima Época de 58

Décima Época de 58 Semanario Judicial de la Federación Segunda Sala Décima Época 2014702 43 de 58 Publicación: viernes 07 de julio de 2017 10:14 h Jurisprudencia (Administrativa) PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN

Más detalles

Asimismo, esta Segunda Sala ha determinado que el

Asimismo, esta Segunda Sala ha determinado que el Actualización del mandato contenido en el artículo 64 de la Ley de Amparo. El segundo párrafo del precepto en cita establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo "advierta de oficio una causal

Más detalles

CONFERENCIA MAGISTRAL El Juicio de Amparo. Retos de la nueva Ley Magdo. Ernesto Martínez Andreu 9 abril 2014

CONFERENCIA MAGISTRAL El Juicio de Amparo. Retos de la nueva Ley Magdo. Ernesto Martínez Andreu 9 abril 2014 CONFERENCIA MAGISTRAL El Juicio de Amparo. Retos de la nueva Ley Magdo. Ernesto Martínez Andreu 9 abril 2014 En el marco del ciclo de conferencias sobre el nuevo sistema de justicia basado en la presunción

Más detalles

Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 8: Poder Judicial Federal

Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 8: Poder Judicial Federal Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 8: Poder Judicial Federal Contextualización El Poder Judicial como parte integrante de la Federación es el custodio del Estado de la Legalidad y

Más detalles

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete. QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la

Más detalles

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014 SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-51 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de

Más detalles

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Más detalles

Planteamiento del problema

Planteamiento del problema QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ,

Más detalles

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA QUEJOSO: ********** RECURRENTE: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Vo.Bo. Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de

Más detalles

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CNDH. Un asunto aún pendiente. Autor: Lic. Gustavo De Silva Gutiérrez 1

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CNDH. Un asunto aún pendiente. Autor: Lic. Gustavo De Silva Gutiérrez 1 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CNDH. Un asunto aún pendiente. Autor: Lic. Gustavo De Silva Gutiérrez 1 El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho

Más detalles

LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA. Contenido

LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA. Contenido LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA Contenido Principio general de Litis Abierta... 2 Antecedentes... 2 Qué es la Litis cerrada?... 3 Qué es la Litis abierta?... 4 Conclusión... 4 Tesis Jurisprudencial... 5

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO Durante la sesión de 13 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema

Más detalles

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL 15 SUMARIO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Más detalles

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil doce. ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: PROMOVENTE: ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. México, Distrito Federal, a cinco

Más detalles

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 1 No todas las causales de improcedencia, previstas por el artículo 73 de la Ley de Amparo, aplican al juicio de amparo directo. 2 Cuando la causa de improcedencia se advierte

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro

Más detalles

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3156/2018 QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECURRENTE: MARTHA RANGEL GUZMÁN (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO:

Más detalles

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico AMPARO DIRECTO La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve. Procede contra sentencias definitivas

Más detalles

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1405/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA:

Más detalles

Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR

Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Centro Universitario de Baja California Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO APROBADA POR

Más detalles

Práctica Procesal Laboral

Práctica Procesal Laboral Práctica Procesal Laboral Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 3 Nombre: Jurisdicción y Competencia del derecho del trabajo Contextualización El derecho de Amparo al ser considerado un derecho público,

Más detalles

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2009, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA

Más detalles

PLENO. Criterios contendientes:

PLENO. Criterios contendientes: TESIS RELEVANTES DEL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 20 DE OCTUBRE AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 A continuación se reproducen las últimas

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASÍ COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Más detalles

Consideraciones previas

Consideraciones previas VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO EN REVISIÓN

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado federal

Más detalles

Indicadores de gestión jurisdiccionales Del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de Secretaría General de Acuerdos

Indicadores de gestión jurisdiccionales Del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de Secretaría General de Acuerdos Indicadores de gestión jurisdiccionales Del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 Secretaría General de Acuerdos Índice Indicadores de gestión de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores

Más detalles

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis. CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: CT-CI/J-18-2016 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente

Más detalles

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO AL RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2017-CA DERIVADO En la sesión del 7 de junio de 2017

Más detalles

Amparo en Administrativo y Fiscal Clave 75. Obligatoria en la línea Horas por semana

Amparo en Administrativo y Fiscal Clave 75. Obligatoria en la línea Horas por semana Asignatura Amparo en Administrativo y Fiscal Clave 75 PeriodoLectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatoria en la línea Horas por semana Cinco Horas del Curso Ochenta y cinco

Más detalles

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece. EXPEDIENTE: 901/2013 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC- ACTOR: JORGE ARTURO MANZANERA QUINTANA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA

Más detalles

En este caso, cuál causa de improcedencia se actualiza?

En este caso, cuál causa de improcedencia se actualiza? 1.- El 4 de octubre de 2007, se dictó auto de formal prisión en contra de Roberto Camil Rosado; el 8 de septiembre de 2008, fue sentenciado a diez años de prisión; previa interposición del recurso de apelación,

Más detalles

Que pasa con el pago provisional correspondiente al mes de diciembre de 2007, que se presentó en el mes de enero de 2008?

Que pasa con el pago provisional correspondiente al mes de diciembre de 2007, que se presentó en el mes de enero de 2008? Aplicación de la Regla 4.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el pago provisional del mes de diciembre del ejercicio de 2007, en la declaración anual del mismo

Más detalles

AMPARO DIRECTO 15/2012

AMPARO DIRECTO 15/2012 AMPARO DIRECTO 15/2012 Décima Época Registro: 2002969 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Común Tesis:

Más detalles

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2014, DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS

Más detalles

AMPARO V.S. LEYES AUTOAPLICATIVAS CONDICIONADAS

AMPARO V.S. LEYES AUTOAPLICATIVAS CONDICIONADAS AMPARO V.S. LEYES AUTOAPLICATIVAS CONDICIONADAS L.D. Sergio Esquerra Abogado postulante y asesor jurídico con especialidades en defensa administrativa, fiscal, comercio exterior y seguridad social / Socio

Más detalles

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2010191 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.) MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER

Más detalles

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

Más detalles

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL

Más detalles

NOTA INFORMATIVA CASO

NOTA INFORMATIVA CASO Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 38/2018 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado de Sonora declara inconstitucional el Decreto que crea la Fiscalía Especializada para Investigar

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y

Más detalles

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 11 DE ABRIL DE 2018 ASISTENCIA: PRESIDENTA:

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ QUEJOSO Y RECURRENTE: GAMMA CAPITAL HUMANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERO INTERESADO) PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO

Más detalles

Los principios constitucionales del juicio de amparo 2

Los principios constitucionales del juicio de amparo 2 Los principios constitucionales del juicio de amparo 2 Miguel Bonilla López miguelbonillalopez@yahoo.com.mx mbonillal@mail.scjn.gob.mx Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia

Más detalles

Comentario jurisprudencial: facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito para ejercer control difuso de convencionalidad*

Comentario jurisprudencial: facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito para ejercer control difuso de convencionalidad* Comentario jurisprudencial: facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito para ejercer control difuso de convencionalidad* Javier Leonel Santiago Martínez** Sumario: I. Antecedentes del asunto. II.

Más detalles

Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013

Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013 Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013 Maestrante en Derecho de Amparo Jorge Huizar Ríos Vocal Ejecutivo del INESLE. Julio, 2016 La ampliación de la esfera de protección del juicio

Más detalles

1. Normas básicas de competencia. a. Atribuciones que le confiere la Ley

1. Normas básicas de competencia. a. Atribuciones que le confiere la Ley 1. Normas básicas de competencia a. Atribuciones que le confiere la Ley De acuerdo a los artículos 14 Bis, apartado C, fracción III y 49, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Chiapas;

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Derecho Constitucional Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Contextualización En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes

Más detalles

A. RELACIONES LABORALES

A. RELACIONES LABORALES A. RELACIONES LABORALES Novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVIII, noviembre, 2003, tesis: 2ª. CXLI/2003, p. 268. PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Capítulo II Del Tribunal Superior de Justicia del Estado Artículo 73. El Tribunal Superior de Justicia se integra por: I. El Tribunal de Justicia

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 366/2013. En sesión del veintinueve de abril de dos mil catorce,

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

Subsecretaría General de Acuerdos

Subsecretaría General de Acuerdos Septiembre - Noviembre 2008 4 Trimestre 2008 Subsecretaría General de Acuerdos Índice de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores globales a. Ingresos a ponencia por tipo de asunto b. Egresos

Más detalles

CONSEJO CONSULTIVO DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES

CONSEJO CONSULTIVO DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES LA NUEVA LEY DE AMPARO Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNAICONAL Miguel A. Velázquez Elizarrarás Masyo 3, 2013. 1 La nueva Ley de Amparo (junto con otros ordenamientos)plantea

Más detalles

a) en materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares.

a) en materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares. QUE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCION V DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO HERRERA TOVAR, DEL GRUPO

Más detalles

el sentido de la resolución impugnada 2. No controvierten todas las consideraciones

el sentido de la resolución impugnada 2. No controvierten todas las consideraciones Ver criterios que establecen Diciembre 2015 casos en que deben calificarse inoperantes los conceptos de violación Páginas: 1078-1082 Registro digital: 26044 1. En ellos no se expresa razonamiento alguno

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0541-2PO1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G.

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3532/2018 QUEJOSO: GAEL GARCÍA BERNAL RECURRENTE: DIAGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA (TERCERAS INTERESADAS) PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

Más detalles

UNIDAD II DERECHO PUBLICO Y SUS RAMAS

UNIDAD II DERECHO PUBLICO Y SUS RAMAS ESTRUCTURA JURIDICA ESTRUCTURA JURÍDICA UNIDAD II DERECHO PUBLICO Y SUS RAMAS TEACHER: MTE. HEIDI ZAMORA NAVA 2.1.8 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SEMESTER: January May, 2015 Lic. Mara Alejandra López Cárdenas

Más detalles

Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo Las Partes en el Juicio de Amparo Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO CRIMINÓLOGO

Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo Las Partes en el Juicio de Amparo Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO CRIMINÓLOGO ì Sustitutivos Penales y Nociones de Amparo Las Partes en el Juicio de Amparo Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO POLICIÓLOGO CRIMINÓLOGO @AbduBetancourt TEMA 7 Las Partes en el Juicio de Amparo 7.1.

Más detalles

Derecho Constitucional y Amparo. Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo

Derecho Constitucional y Amparo. Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo Derecho Constitucional y Amparo Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo Contextualización La reforma constitucional En este sentido cobra relevancia el Juicio de Amparo,

Más detalles

Qué es. un juicio fiscal? Luis Alberto Castro Román

Qué es. un juicio fiscal? Luis Alberto Castro Román Qué es un juicio fiscal? Luis Alberto Castro Román E l artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los mexicanos, entre otras, la de contribuir

Más detalles

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO

Más detalles

administrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad,

administrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad, San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis.------ VISTOS.- Para resolver los autos de la Demanda de Juicio de Nulidad Expediente Número 85/2015, promovido por la ciudadana, ha llegado

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

ÍNDICE PALABRAS DEL AUTOR...21 TÍTULO I SEMBLANZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO CAPÍTULO I. LOS ALCANCES PROTECTORES DEL JUICIO DE AMPARO...

ÍNDICE PALABRAS DEL AUTOR...21 TÍTULO I SEMBLANZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO CAPÍTULO I. LOS ALCANCES PROTECTORES DEL JUICIO DE AMPARO... ÍNDICE PALABRAS DEL AUTOR...21 TÍTULO I SEMBLANZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO CAPÍTULO I. LOS ALCANCES PROTECTORES DEL JUICIO DE AMPARO...25 1. TEORÍA DE QUE EL AMPARO ES UN MEDIO DE CONTROL ÚNICAMENTE

Más detalles

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIP

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIP INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIP. SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ (PRI) Y EL DIP. ARTURO ÁLVAREZ ANGLI (PVEM) Con

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5764/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: ************ PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5764/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: ************ PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5764/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: ************ PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: LUZ HELENA OROZCO Y VILLA En atención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo

Más detalles

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO Inmediación y Suplencia de la queja Mtra. Erika Bardales Lazcano TEMA Dos vertientes: Inmediación, y Suplencia de la queja. Se requiere confrontar los principios propios

Más detalles

LA REFORMA OCULTA CONSTITUCIONAL Y LOS EFECTOS EN LA JURISPRUDENCIA

LA REFORMA OCULTA CONSTITUCIONAL Y LOS EFECTOS EN LA JURISPRUDENCIA 1 LA REFORMAOCULTA CONSTITUCIONALY LOSEFECTOSENLAJURISPRUDENCIA I.INTRODUCCIÓN. El lunes 06 de junio del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación se publicóeldecretoatravésdelcualsereformaronlosartículos94,103,104y107de

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DAJ/M/060/2015 Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2015 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

Contenido ACERCA DEL AUTOR... XV PRESENTACIÓN... XVII PRÓLOGO... XIX INTRODUCCIÓN... XXIII

Contenido ACERCA DEL AUTOR... XV PRESENTACIÓN... XVII PRÓLOGO... XIX INTRODUCCIÓN... XXIII Contenido ACERCA DEL AUTOR... XV PRESENTACIÓN... XVII PRÓLOGO... XIX INTRODUCCIÓN... XXIII I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL JUICIO DE AMPARO... 1 1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES Y NACIONALES DEL JUICIO

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN

Más detalles

Nota a la segunda edición. Introducción. Abreviaturas y siglas Amparo indirecto Amparo directo 2

Nota a la segunda edición. Introducción. Abreviaturas y siglas Amparo indirecto Amparo directo 2 ÍNDICE Nota a la segunda edición Introducción Abreviaturas y siglas xiii xv xvii Capítulo 1. Estrategia de defensa 1 1.1. Amparo indirecto 1 1.2. Amparo directo 2 1.3. Disposiciones jurídicas que se deben

Más detalles

CRITERIOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO JURÍDICO DE LA UEC No se ubicaron publicaciones en estas materias

CRITERIOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO JURÍDICO DE LA UEC No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/0231/2016 Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

Tepic, Nayarit; a doce de junio de dos mil trece.

Tepic, Nayarit; a doce de junio de dos mil trece. JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EXPEDIENTE: SC-E-JPDF-40/2013 ACTOR: Juan Carlos Rivas Ochoa. AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de primera Instancia del Ramo

Más detalles

Maestría en DERECHO PENAL. Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez.

Maestría en DERECHO PENAL. Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez. Maestría en DERECHO PENAL Asignatura: Derecho Constitucional y Amparo. Autor: Luis Fernando Rosas Ramírez. INTRODUCCIÓN El ordenamiento fundamental de cualquier orden estatal es la constitución, norma

Más detalles

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la ACUERDO NÚMERO 2/2006, DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS DE DESCANSO. CONSIDERANDO QUE

Más detalles

10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008

10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008 10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008 Décima Época Registro: 160612 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3

Más detalles