Jornada Colegio Graduados Sociales de Barcelona
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- Margarita Sandoval Robles
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1 Jornada Colegio Graduados Sociales de Barcelona 13 de septiembre de 2011 Powerpoint Antonio Templates Benavides Vico Page 1
2 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social Powerpoint Templates Page 2
3 Complemento a mínimos A.Benavides 3
4 JUBILACIÓN A.Benavides 4
5 Edad jubilación ordinaria A.Benavides 5
6 6
7 7
8 Cotización cuidado hijos a efectos exclusivos edad jubilación A.Benavides 8
9 Beneficio cuidado hijos Extinción relación laboral o de cobro prestaciones desempleo en 9 meses anteriores al nacimiento o tres meses anteriores adopción o acogimiento permanente Hasta sexto año posterior. 112 días/hijo o menor. Incremento anual a partir 2013 hasta alcanzar 270 días en La cotización presunta es valida a todos los efectos salvo para alcanzar el periodo mínimo de cotización Con tope interrupción y un máximo de 5 años por beneficiario A uno de los progenitores. En caso desacuerdo madre. Se amplia a 3 años el periodo considerado como cotizado en caso de excedencia por cuidado hijos Se mantiene vigente los 112 días DA 44ª LGSS 9
10 Base reguladora Durante periodo transitorio se podrá ampliar en casos de trabajadores despidos. 10
11 Periodo transitorio base reguladora Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora) Referencia temporal Tiempo computado Durante año 2013 Durante año 2014 Durante año 2015 Durante año 2016 Durante año 2017 Durante año 2018 Durante año 2019 Durante año 2020 Durante año 2021 A partir de meses (16 años)/ meses (17 años)/ meses (18 años)/ meses (19 años)/ meses (20 años)/ meses (21 años)/ meses (22 años)/ meses (23 años)/ meses (24 años) 300 meses (25 años) 11
12 Regla especial Desde 1 de enero de 2013 a 31 diciembre Cese trabajo no imputable a su voluntad (art LGSS), a partir 55 años edad, que hayan sufrido 24 meses una reducción bases de cotización anterior a la extinción relación laboral Base reguladora dividir por 280 las bases de cotización de los 240 meses anteriores ( 20 años), siempre que resulte más favorable que la regla general. Aplicable autónomos transcurso 1 año agotado cese actividad con cese a partir 55 años. 12
13 Regla especial A.Benavides 13
14 Lagunas cotización A.Benavides 14
15 Escala porcentaje años cotizados A.Benavides 15
16 Escala porcentaje años cotizados A.Benavides 16
17 Prolongación vida laboral A.Benavides 17
18 Prolongación vida laboral Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual. Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual. El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan más de 37 años cotizados A.Benavides Si supera tope pensión se abonara complemento con el Límite tope base cotización vigente 18
19 A.Benavides 19
20 Jubilación Mutualismo Laboral Se mantiene la jubilación anticipada a partir 60 años. Reducción 8% por cada año o fracción. A.Benavides 20
21 Nuevas jubilaciones anticipadas A.Benavides 21
22 Jubilación anticipada 61 años reales Excepcional solo para situaciones de crisis Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años* Inscritos demandantes de empleo al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación Reducción 1,875 por cada trimestre o fracción de anticipación sobre edad ordinaria en cada caso(7,5% anual), si hay cotización de 38 años y 6 meses el 1,625% trimestral ( 6,5% anual) Aplicación complementos a mínimos A.Benavides * Se computa 1 año servicio militar o prestación social 22
23 Situaciones de crisis Despido colectivo u objetivo por causas económicas. Extinción Ley Concursal. Muerte, jubilación o incapacidad empresario. Extinción personalidad jurídica empresa. Fuerza mayor Trabajadora victima violencia genero A.Benavides 23
24 Aplicación coeficientes Reducción 1,875 por cada trimestre o fracción de anticipación sobre edad ordinaria en cada caso(7,5% anual), si hay cotización de 38 años y 6 meses el 1,625% trimestral ( 6,5% anual) A efectos determinación edad legal jubilación se considera cotizado los años que restan al beneficiario dese el hecho causante hasta cumplimiento edad que corresponda. El computo periodos cotizados se toman periodos completos sin que se equipare la fracción del mismo. 24
25 Jubilación anticipada a los 63 años Voluntariamente, con coeficiente reductor, siempre que se reúnan 33 años cotizados. No se reconoce si el importe es inferior a la mínima Reducción 1,875% por trimestre o fracción sobre edad ordinaria en cada caso 7,5% anual, si hay cotización de 38 años y 6 meses el 1,625% (6,5% anual). Igual computo a efectos edad 25
26 Aplicación reducción En todas las jubilaciones anticipadas los coeficientes reductores se aplican sobre el importe de la base reguladora. Una vez aplicados la cuantía resultante no puede ser superior al importe de reducir el tope de pensión fijado por la LPGE en un 0,25% por trimestre de anticipación. A.Benavides 26
27 Acceso jubilación actuales ( modalidades, requisitos, condiciones y reglas determinación prestaciones). A.Benavides 27
28 Jubilación anticipada personas discapacitadas con grado igual o superior 45% (RD 1851/2009) A.Benavides 28
29 Jubilación especial 64 años como medida fomento empleo La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma ( ). A.Benavides 29
30 Compatibilidad ingresos con la jubilación El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Entrada en vigor el
31 Compatibilidad jubilación y trabajo Entrada en vigor el
32 Jubilación forzosa Se modifica la DA Décima ET. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por ciento a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. A.Benavides 32
33 A.Benavides 33
34 Jubilación parcial A.Benavides 34
35 Base cotización relevista A.Benavides 35
36 Modificaciones Jubilación parcial Cotización en 2013 el 30% de la base de cotización a jornada completa A partir del 2014 un 5% más por cada año transcurrido. A.Benavides 36
37 INCAPACIDAD PERMANENTE A.Benavides 37
38 Incapacidad Permanente Remisión en caso de IP derivada de enfermedad común a la nueva tabla de años cotizados, Aplicación lagunas cotización igual que en jubilación. A.Benavides 38
39 Incapacidad permanente Se determina la incompatibilidad de los grados de absoluta y gran invalidez con el trabajo a partir edad jubilación. Entrada en vigor el A.Benavides 39
40 Incapacidad permanente total A.Benavides 40
41 Orfandad y viudedad A.Benavides 41
42 Orfandad (desde ) Edad general hasta 21 años En caso de ingresos inferiores al SMI hasta los 25* años (orfandad absoluta). En casos de orfandad no absoluta: en 2012 los 23 años en 2013 los 24 años a partir del 2014 los 25 años. Si cursa estudios hasta el mes inicio siguiente curso escolar 42
43 Viudedad El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento. Plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de Requisitos: Tener una edad igual o superior a 65 años. No tener derecho a otra pensión pública. No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. Se regularan medidas tributarias IRPF para declaración a presentar
44 Viudedad en situaciones de divorcio o separación anteriores al Tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que no sean acreedoras de pensión compensatoria. Cuando se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. La pensión se reconocerá en proporción al tiempo de convivencia. A.Benavides 44
45 Convenio especial ERE Hasta edad 63 añosa cargo empresa Incumplimiento infracción muy grave LISOS Salvo ERE causa económica a los 61 años 45
46 ERE en empresas con beneficios (desde ) Incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad. Deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público. Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores. Que afecten, al menos, a 100 trabajadores en un período de referencia de tres años, con independencia del número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados. Las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del expediente de regulación de empleo. El importe de la aportación se determinará según una escala en función del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo y de los beneficios de la empresa, en los términos que se determinen reglamentariamente. A.Benavides 46
47 Modificaciones RETA Posibilidad en caso cese actividad aplicación disposición base reguladora especifica en jubilación. Jubilación anticipada a los 63 años. Estudio jubilación 61 años en caso de cese actividad. Estudio jubilación parcial 62 años A partir , pueden elegir cualquiera que sea su edad un base de hasta el 220% base minina RETA. A partir del , en el Sistema Especial Agricultura del RETA se podrá cotizar por el tipo del 18,75% hasta una base del 120% de la mínima. Reducción base cotización en actividad venta ambulante a domicilio. A.Benavides 47
48 Cobertura AT y EP Obligatoria en todos los regímenes A partir , nuevas altas A.Benavides 48
49 R.E. Empleados Hogar Con efectos de 1 de enero de 2012, el R.E. de Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos A.Benavides 49
50 Cotización Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 74,83 /mes 90,20 /mes 2.º Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes 98,89 /mes 3.º Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes 146,98 /mes 4.º Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes 195,07 /mes 5.º Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes 243,16 /mes 6.º Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes 291,26 /mes 7.º Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes 339,36 /mes 8.º Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes 387,46 /mes 9.º Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes 435,56 /mes 10.º Desde 459,61 /mes hasta 597,70 /mes 483,66 /mes 11.º Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes 531,76 /mes 12.º Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes 579,86 /mes 13.º Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes 627,96 /mes 14.º Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes 676,06 /mes 15.º Desde 700,11 /mes 748,20 /mes A.Benavides 50
51 Cotización Base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento. Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual. A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente A.Benavides 51
52 Tipos cotización En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva LPGE A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva LPGE, para el Régimen General de la Seguridad Social. A.Benavides 52
53 AT y EP A.Benavides 53
54 Prestaciones IT contingencia común A partir 9º día baja A cargo empleador del 4º hasta el 8º Pago directo Desde A.Benavides 54
55 Prestaciones No hay integración lagunas cotización en bases reguladoras IP y jubilación en el periodo de 2012 al No desempleo A.Benavides 55
56 Periodo transitorio Aplicación en 6 meses desde para Sistema Especial Empleados Hogar en Régimen General Comunicación a TGSS efectos desde el 1º día mes siguiente comunicación. Sino hay comunicación en 6 meses, si es parcial o discontinuo baja, si es fijo o permanente alta en el Sistema Especial. A.Benavides 56
57 Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto Powerpoint Templates Page 57
58 Contenido RD-ley 10/2011 Nueva regulación contrato formación /aprendizaje. Conversión contratos temporales en contratos de fomento a la contratación indefinida. Fondo capitalización despidos. Resarcimiento por el FOGASA. Suspensión norma encadenamiento contratos temporales. Prorroga Programa Extraordinario desempleo. Prestación cese actividad autónomos. Tablón Edictal SPEE Integración SPEE y FOGASA A.Benavides 58
59 Contrato formación/aprendizaje A.Benavides 59
60 Objeto La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. Recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. A.Benavides 60
61 Requisitos Mayores de 16 y menores de 25 años Carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. No existe límite edad para personas discapacitadas. Hasta el , el límite de edad son 30 años. A.Benavides 61
62 Duración contrato A.Benavides 62
63 Causas de suspensión A.Benavides 63
64 Límite duración absoluta A.Benavides 64
65 Jornada trabajo efectiva El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % de la jornada. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto de fuerza mayor. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. A.Benavides 65
66 Formación Centro formativo* previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. Para los trabajadores que no hayan obtenido el título de ESO deberá permitir la obtención de dicho título. *Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional A.Benavides 66
67 Requisitos formación y trabajo A.Benavides 67
68 Acreditación formación A.Benavides 68
69 Salario La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. A.Benavides 69
70 Cobertura social A.Benavides 70
71 Cotización La cotización a la Seguridad Social se efectuará en idénticos términos como los de formación anteriores. A.Benavides 71
72 Reducción cotización durante toda la vigencia contrato y prorroga Trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de Reducción de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, del 100% empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % con plantilla superior. Reducción del 100% cuota trabajador A.Benavides 72
73 Requisitos reducción cuotas Incremento de la plantilla de la empresa. Computo como en el RD-ley 1/2011 A.Benavides 73
74 Cálculo incremento neto plantilla A.Benavides 74
75 No computo en el cálculo de incremento neto de plantilla A.Benavides 75
76 Requisitos reducción cuotas No se aplican los requisitos ni las exclusiones de la Ley 43/2006 (programa Fomento Empleo). No se exige el mantenimiento del nivel de plantilla, ni del propio trabajador contratado. A.Benavides 76
77 Bonificación por transformación en indefinidos A.Benavides 77
78 Requisitos reducción por transformación en indefinidos La transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa. Computo como supuesto anterior (90 días), pero se tomará como referencia únicamente el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos. No se exige mantenimiento posterior del nivel de plantilla fija. No se aplican requisitos, ni exclusiones Ley 43/2006 A.Benavides 78
79 Contratos formación anteriores al Mantienen la regulación anterior A.Benavides 79
80 Contratos de fomento a la contratación indefinida A.Benavides 80
81 Fondo Capitalización Se pospone su creación. A.Benavides 81
82 Resarcimiento por el FOGASA hasta Contratos indefinidos celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, resarcimiento empresa 8 días indemnización(despidos colectivos u objetivos). Contratos indefinidos celebrados a partir del , el resarcimiento de 8 días no procederá en los despidos objetivos reconocidos por el empresario o declarados judicialmente como improcedentes. A.Benavides 82
83 Encadenamiento contratos Se suspende durante dos años la aplicación de la norma de encadenamiento de contratos (hasta el ) A.Benavides 83
84 Encadenamiento contratos temporales Periodo 30 meses Dos o más contratos de trabajo duración determinada ( eventual u obra o servicio determinado) Duración superior 24 meses Mismo o diferente puesto trabajo Empresa o grupo de empresas Con o sin solución de continuidad Directamente o a través de ETT Se aplica también en supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Condición de fijos A.Benavides 84
85 Prorroga programa Se prorroga por seis meses la aplicación del Programa Extraordinario para desempleados con efecto del A.Benavides 85
86 Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos La prestación económica se percibirás desde el 1º día mes siguiente al cese actividad. A.Benavides 86
87 Integración El Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial se integrarán en un único organismo. En el plazo de seis meses se debe adoptar la regulación correspondiente. A.Benavides 87
88 Tablón Edictal SPEE Se regula la creación del Tablón Edictal del SPEE. A.Benavides 88
89 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Powerpoint Templates Page 89
90 Ámbito aplicación A todos los regímenes del Sistema No se aplica al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. A.Benavides 90
91 Situación protegida Personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente. Cuando ambas trabajen Para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que se relacionan en el anexo Se equipara la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor. 91
92 Concepto hospitalización El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave A.Benavides 92
93 Acreditación Declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor. A.Benavides 93
94 Recaídas Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica A.Benavides 94
95 Ingresos anteriores a 2011 Durante el año 2011, podrá aceptarse la acreditación del ingreso hospitalario del menor, que se hubiera producido con anterioridad a dicho año, siempre que en la fecha de la solicitud no se hubiera dado de alta médica al menor desde el diagnóstico del cáncer o enfermedad grave. Todo ello con independencia de la fecha en que se hubiera diagnosticado el cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso los efectos económicos podrán ser anteriores a 1 de enero de A.Benavides 95
96 Beneficiarios Deben reducir su jornada de trabajo en, al menos, un 50 % Condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles A.Benavides 96
97 Subsidio El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. A.Benavides 97
98 Reducción jornada Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo Se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa. A.Benavides 98
99 Cuenta Propia En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas y de las personas empleadas de hogar de carácter discontinuo los porcentajes indicados se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales. A.Benavides 99
100 Requisito alta Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben acreditar. Que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional A.Benavides 100
101 Beneficiarios El subsidio solamente podrá reconocerse a una persona, con independencia del número de menores que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras tuvieran derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y si ésta fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar. Mediante acuerdo entre ambas personas y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora. A.Benavides 101
102 Beneficiarios En pluriactividad podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En pluriempleoel reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. A.Benavides 102
103 Tiempo parcial Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán derecho al subsidio, siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50 %, reconociéndose el subsidio en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. El porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo Cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo a tiempo completo comparable, no se tendrá derecho al subsidio. No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite. A.Benavides 103
104 Personas responsables ingresos cuotas Al corriente de pago Invitación al pago A.Benavides 104
105 Periodos carencia Igual que en maternidad A.Benavides 105
106 Prestación económica Subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 % de la base reguladora IT derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes. A.Benavides 106
107 Base reguladora tiempo parcial Será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el número de días naturales de dicho periodo. A dicha base reguladora se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda A.Benavides 107
108 Reconocimiento subsidio El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años. Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe. A.Benavides 108
109 Extinción subsidio Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese. Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del menor. Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el menor continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente. Por cumplir el menor 18 años. Por fallecimiento del menor Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación. A.Benavides 109
110 Gestión prestación La gestión de la prestación se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la IT por contingencias comunes. En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica, la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquélla se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social. A.Benavides 110
111 Procedimiento Solicitud a la dirección provincial de la entidad gestora o ante la mutua. Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. La personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y asimilados, o personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas. Cuando se trate de personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora. A.Benavides 111
112 Procedimiento Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor. Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha. Deberá constar expresamente en la declaración la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de jornada En los casos de personas trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores a la reducción de jornada. A.Benavides 112
113 Procedimiento Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización, a efectos de determinar la cuantía de la prestación o el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas. En el caso de las personas encuadradas en el RETA declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo A.Benavides 113
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