Tema 3 Validez y eficacia del ordenamiento jurídico. Validez y eficacia del Ordenamiento Jurídico. El constitucionalismo El Tribunal Constitucional
|
|
- Esteban Espinoza Romero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Unidad II: EL ORDENAMIENTO JURIDICO Tema 3 Validez y eficacia del ordenamiento jurídico Contenidos: Validez y eficacia del Ordenamiento Jurídico. El constitucionalismo El Tribunal Constitucional VALIDEZ Y EFICACIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO El problema de la validez trata de comprobar si una regla jurídica existe o no, o mejor si aquella determinada regla, así como es, es una regla jurídica. La validez jurídica de una norma equivale a la existencia de esa norma como norma jurídica. La validez y el iusnaturalismo El iusnaturalismo, en sus versiones tradicionales, se ha comprometido con la creencia de que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural; principios inmutables y eternos, contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo. Las leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más elevados o importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural. En consecuencia, la validez jurídica de las leyes humana depende necesariamente de lo establecido en tales principios.
2 La doctrina del derecho natural sobre la validez del Derecho se basa en tres ejes fundamentales: Existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos (leyes naturales), El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana y, Sólo se puede considerar "derecho" al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios. La validez y el iuspositivismo. La identificación de un conjunto de normas como jurídicas, esto es, aquello que constituye derecho o parte del derecho, no requiere someter dichas normas a ninguna prueba relacionada con el valor moral de sus contenidos. De ello se infiere que no existe relación conceptual entre derecho y moral (lo que no implica negar la existencia de otro tipo de relaciones entre ellos), así como no existen principios morales eternos y universales; dicho de otra manera, los conceptos jurídicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico con independencia de sus contenidos específicos no explican el funcionamiento de un sistema jurídico, sino aquellos aspectos estructurales comunes a todos los fenómenos normativos a los que se aplica la expresión derecho.
3 En la doctrina del iuspositivismo, las normas jurídicas son válidas cuando han sido creadas siguiendo los procedimientos, y con el contenido que indica una norma jurídica superior. Esa norma superior también debe ser válida, esto es, debe ser una norma jurídica, lo que implica que debe haber sido creada de acuerdo con lo establecido por una norma superior válida; para determinar la validez de esa norma es menester saber si ha sido creada de acuerdo con los procedimientos establecidos por una norma superior válida, y ésta a su vez debería ser sometida a la misma prueba, y así sucesivamente. No obstante, los ordenamientos jurídicos no están formados por una cantidad infinita de normas. Hans Kelsen, precursor de esta modalidad de pensamiento, postula la existencia de una norma especial, a la que llama norma fundante básica (grundnorm) del ordenamiento jurídico. De ella se deriva la validez de la primera constitución y, en consecuencia, de todo el ordenamiento jurídico. La validez y el iusmaterialismo. El iusmaterialismo es una propuesta jurídica cuya inscripción se sitúa en la tradición marxista no dogmática que estima el derecho es la positivización por los pueblos de sus necesidades materiales de vida, su satisfacción y la reversión de la insatisfacción de las mismas, bajo la sanción coactiva de la fuerza
4 física de la comunidad. Esta modalidad de pensamiento puede converger con lo más emancipador de la tradición iusnaturalista y positivista aunque mantiene distancia respecto de aquellas corrientes idealistas de la filosofía del derecho, dado que las necesidades de vida de los pueblos urgidas de satisfacción es el lugar jurídico donde se origina el sistema del derecho. Eficacia de las normas jurídicas Frente a cualquier norma jurídica es posible plantearse el problema si es justa o injusta, desde el punto de vista legal, y si es eficaz o ineficaz, pertinente por tanto, a preguntar si esa norma es apta para realizar los valores históricos que inspiran ese ordenamiento jurídico, concreto e históricamente determinado. La eficacia es el punto de conexión del Derecho con la realidad social, es el mecanismo de retroalimentación mediante el cual se comprueba si una norma jurídica es aceptada y acatada, aquí todas la corrientes iusfilosóficas se alinean admitiendo la necesaria relación entre el derecho y la realidad social. Hasta el propio Kelsen considera a la eficacia como condición de la validez del Derecho. El Derecho es simbiosis perfecta entre hechos, valores y normas. La norma no es producto de la casualidad, y su contenido, menos. El concepto de eficacia en el derecho, puede ser un intento de limitar de algún modo la arbitrariedad de los que pretenden imponer las leyes o acciones
5 en nombre exclusivo de la fuerza o bajo el monopolio de la violencia que ejerce el Estado. EL CONSTITUCIONALISMO Para que una norma jurídica forme parte del ordenamiento se requiere, ciertamente, que esta sea válida (concepto bastante pensado dentro de la dogmática). Basta decir, para estos efectos, que una norma es válida, y por tanto, obligatoria, cuando cumple con tres requisitos (conocido también como el triple contenido de las normas): 1. Emanar de autoridad competente para crear normas, 2. Que se hayan utilizado los procedimientos que el mismo ordenamiento establece el ordenamiento para la creación de las normas y, por último, 3. Que se cumpla con un nivel de materialidad mínimo, es decir, velar por el contenido de una norma, el cual no debe ser contrario a nuestra Constitución, siendo necesario que las normas que se creen estén en armonía con ella. Esto último se observa en el artículo 6º y 7º de la CPR, al establecer el principio de legalidad o reserva de ley. En efecto, estos artículos establecen que: Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda
6 persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano del Estado Chileno, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de Tribunal colegiado. De sus resoluciones no procede recurso alguno en contra, sin perjuicio de que el tribunal, por sí, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido. Creado originalmente por un reforma constitucional de 1970, fue disuelto por el Decreto Ley Nº 119 de 1973, emanado de la Junta Miliar. La Constitución de 1980 lo repone como organismo constitucional autónomo, siendo modificado en forma sustancial, mediante la Reforma constitucional de Funciones Según la el Artículo 93 de la CPR, las atribuciones del Tribunal Constitucional, desde 2005, son las siguientes:
7 1º Ejercer el control constitucional de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación; 2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones; 3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso; 4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley; 5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones; 6 Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución; 7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior; 8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;
8 9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99; 10 Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio; 11º Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución; (Declaración de inhabilidad o dimisión del Presidente de la Republica.) 12º Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado; 13º Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones; 14º Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;
9 15º Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y 16 Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato. Composición Hasta antes de la reforma del año 2005, el Tribunal Constitucional estaba compuesto por 7 miembros con el tratamiento de Ministros 3 ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella misma, por mayoría absoluta de sus miembros, en votaciones sucesivas y secretas. En caso de cesar en el cargo de ministros de la Corte Suprema dejarán de serlo del Tribunal Constitucional de Chile, cualquiera sea la causa. 1 abogado designado por el Presidente de la Republica 1 abogado elegido por el Senado, por mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. 2 abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional El último organismo, que no tiene competencia alguna en el proceso de formación de las leyes, en la opinión de algunos, tenía una especie de derecho de revisión sobre las gestiones de los políticos. Su participación en este proceso
10 proviene del diseño institucional original de la Constitución de Las reformas constitucionales cambiaron dicha composición, asignando a las autoridades colegisladoras mayor poder en la designación de los miembros de este tribunal, que pasó a quedar integrado por: 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma; 3 miembros designados por el Presidente de la República; 2 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio); 2 miembros propuestos por la Cámara de Diputados y designados en definitiva por el Senado. Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, por el Senado, y en lo sucesivo, por la Cámara (así como hasta ahora lo han sido aquellos designados por el Consejo de Seguridad Nacional) deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces. Los ministros duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 3 años. Son inamovibles en sus cargos. El puesto de Ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador. Críticas a su composición El Tribunal Constitucional está compuesto exclusivamente por juristas. Dicha composición sigue la concepción de que todos los conflictos de constitucionalidad deben ser resueltos desde un punto de vista técnico, por personal formado
11 técnicamente en el conocimiento de esta clase de asuntos, expertos en las sutilezas del lenguaje jurídico. La integración mayoritaria de miembros provenientes de la Corte Suprema es también reflejo del espíritu que anima a los arquitectos constitucionales: se trataría de expertos en temas legales. El propósito implícito es evitar la politización del tribunal constitucional dada su relevancia política. Dicha perspectiva sobre el derecho tampoco es la única. En Francia, por ejemplo, la condición de jurista no es en absoluto un requisito necesario para integrar el Conseil Constitutionnel, pues se parte de la base que la Constitución es de todos los ciudadanos, y todos cualesquiera sean sus formaciones profesionales, están llamados a darle vida y significado a los textos fundamentales. Las decisiones del Tribunal Constitucional recurren a criterios políticos, aun cuando las decisiones políticas fundamentales las toman los representantes del Estado.
Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.
1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.
Más detallesGRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test
Más detallesTEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detalles1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene
Más detallesMarco Jurídico de la Comunicación
Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA
Más detallesGarantías Individuales en Derecho Constitucional
Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte Contextualización En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el
Más detallesDerechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales
David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales Derechos y garantías Hemos sido convocados por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho
Más detallesDERECHO CONSTITUCIONAL
PODER JUDICIAL DE TUCUMAN 1 DERECHO CONSTITUCIONAL CONCEPTO: Es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las leyes fundamentales que definen un Estado. Abarca todo lo relativo a
Más detallesExamen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
Más detallesCONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza
CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Gianmarco Paz Mendoza DECRETOS DE URGENCIA EN EL SISTEMA DE FUENTES El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas
Más detallesDESARROLLO PROGRAMATICO DE CONTENIDOS
DESARROLLO PROGRAMATICO DE CONTENIDOS Derecho Constitucional y Comparado - Carrera: NOTARIADO 4º Semestre NOCIONES FUNDAMENTALES Unidad 1/ Introducción. El derecho Constitucional como parte del Derecho
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesDECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral
Más detallesESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE
ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación
Más detallesDICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS
DICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS I Plantea la Fiscalía consultante dos cuestiones en relación con el derecho de los menores internos a comunicarse
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detalles]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE
Lima, nueve de abril de dos mil dieciséis VISTOS el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N. 0338-2015- JNE,
Más detallesOrganigrama de de la jurisdicción n chilena (CPR) PODER JUDICIAL: COT EJERCICIO DE JURISDICCIÓN
Organigrama de de la jurisdicción n chilena (CPR) CORTE SUPREMA Juzgados de Policía local 17 CORTES DE APELACIONES JUZGADOS (ORD.)(ESP.)(ARB.): 1-En materia civil, 2-del Trabajo (aun no vigentes, 2008)
Más detallesReformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesLección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm
ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección II Fuentes del ordenamien to jurídico esp a ñ ol Cuddy só ya había ablos llevaba unos pocos d ías como gu or ardia, pero imposible ebs ido un hecho básico
Más detallesLey Orgánica del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LEY Nº 28301) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Más detallesGUÍA DE ESTUDIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE MARCO NORMATIVO DEL INEGI
DE MARCO NORMATIVO DEL INEGI 1 Introducción Guía de Estudio del Examen de Conocimientos de Marco Normativo del INEGI La presente Guía de Estudio es una herramienta de consulta que le ofrece información
Más detallesMunicipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014
DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales
Más detalles'c!' rf) ,.~ ANTECEDENTES
JI rf),.~.0~ 'c!' ~ Dip. Vid al L1erenas Morales. Presidente de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, PRESENTE La suscrita Diputada María Gabriela Salido
Más detalles1. En qué artículo de la C.E. se recogen los fundamentos del orden político? a) En el artículo 9.3 b) En el 1.1 c) En el 10 d) Ninguna es correcta.
El Gobierno y La Administración del Estado. Test 61 preguntas. 1. En qué artículo de la C.E. se recogen los fundamentos del orden político? a) En el artículo 9.3 b) En el 1.1 c) En el 10 d) Ninguna es
Más detallesSISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Principio de autoorganización de las Comunidades Autónomas -Es una expresión del principio de autonomía -Artículo 147.2 c) CE. Establece que entre los
Más detallesEXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1.- Qué artículo de la Constitución recoge el principio de autonomía? a) El artículo 3. b) El artículo 2. c) El artículo 5. d) El articulo 1. 2.- A quién se reconoce autonomía
Más detallesSUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Lic. Juan Francisco Flores Juárez JFFJ El Amparo 1. Tribunal Constitucional: Existen dos jurisdicciones: 1.1. Criterio negativo (Rafael
Más detallesQue, asimismo, mediante el Artículo 6 de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias;
Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM EL
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesCOMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado
COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad
Más detallesEstatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Más detallesÍNDICE ROJO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE FECHA 25/05/2016
ÍNDICE ROJO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE FECHA 25/05/2016 Pág: 1 (000) ACTA DE DIPUTADO. (000) ACTA DE DIPUTADO. 000/000339/0003 17/05/16 7549 AUTOR: Junta Electoral Central Comunicación del
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesREGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesLECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez
LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez EL PODER CONSTITUYENTE Concepto. Se denomina Poder Constituyente (PC) al autor que con un acto de voluntad
Más detallesTÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía
TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía Se manifiestan a favor de la rúbrica de este Título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario
Más detallesA N T E C E D E N T E
INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL
Más detallesDESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.
9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores
Más detallesSantiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
Más detallesLuisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
Más detallesDECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)
DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución
Más detallesIII. Sistema político Régimen constitucional Antecedentes históricos Presidente Vicepresidente
III. Sistema político... 15 1. Régimen constitucional... 15 1.1. Antecedentes históricos... 15 2. Presidente... 15 3. Vicepresidente... 16 4. Congreso... 17 5. Poder Judicial... 18 6. Sistema federal...
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,
Más detallesLA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO
LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO Doble vertiente del Derecho a la alimentación Alimentación como Derecho Civil Alimentación como Derecho Social
Más detallesGuía de Materia N 1 Régimen Político y Constitucional
IV.- Democracia y Desarrollo Guía de Materia N 1 Régimen Político y Constitucional El Estado Es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y
Más detallesCongreso Nacional. Ramas, funciones, diputados y senadores, proceso legislativo
Congreso Nacional. Ramas, funciones, diputados y senadores, proceso legislativo Desde 1811, el Congreso Nacional es el Poder Legislativo de Chile. Se compone de dos ramas (o cámaras) legislativas: Senado
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Vicedecanatura
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES DE CÁTEDRA 2012 GUIA DE TEMAS A EVALUAR AREA DE CONSTITUCIONAL/ADMINISTRATIVO A) TEMAS DERECHO CONSTITUCIONAL: 1. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1.
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesLA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES. Maribel González Pascual (UPF) Mario Hernández Ramos (USAL)
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES Maribel González Pascual (UPF) Mario Hernández Ramos (USAL) La Constitución n como fuente de las fuentes La Constitución como fuente de las fuentes. La Constitución
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesREGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Más detallesREGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DEL CENTRO PROFESIONAL UEM
REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DEL CENTRO PROFESIONAL UEM PRELIMINAR En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en particular, en su artículo
Más detallesDebido proceso y procedimiento sancionador en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Debido proceso y procedimiento sancionador en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Orden. 1. Las sanciones administrativas en el Derecho chileno 1.1 Los factores que las favorecen 1.2 La preferencia del
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación
Más detallesDECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad
Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesCOMISIÓN ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
COMISIÓN ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO OPINIÓN de la Comisión Especial de Cambio Climático de la H. Cámara de Senadores, que se formula con relación a la Iniciativa proyecto de decreto por el que se modifica
Más detallesDecreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos
DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN
Más detallesCURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia
Más detallesTest de Tema 7. Test de Tema 7
Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el
Más detallesRESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD "LUCKIA GAMES, SA"
Ref: C0/1 019/2012/0211 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD "LUCKIA GAMES, SA" En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesPODER EJECUTIVO EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES
PODER EJECUTIVO EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES DOS ESCALONES: ESCALÓN POLÍTICO DIRECTIVO: GOBIERNO: Seleccionado por la voluntad popular; Orientado por consideraciones ideológico- políticas; ESCALÓN
Más detallesCOMPRENSIÓN LECTORA LA CONSTITUCIÓN; TEXTO
COMPRENSIÓN LECTORA LA CONSTITUCIÓN; TEXTO España es una nación muy antigua históricamente, formada por muchos pueblos, y que en 1.978 decidió regularse por medio de normas civilizadas y democráticas.
Más detallesRetos de la CDHDF para avanzar en la protección del derecho a la alimentación
Retos de la CDHDF para avanzar en la protección del derecho a la alimentación COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL JUNIO 2015 Antecedentes: El derecho a la alimentación adecuada fue reconocido
Más detalles1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?
1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? a) Del 1 al 9 b) Del 1 al 12 c) Del 1 al 8 d) Del 1 al 14 2.- Cuántas Disposiciones Adicionales tiene la Constitución española
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
Más detalles2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.
Más detallesFunciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala
Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva Pleno del Congreso de la República de Guatemala El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad
Más detallesR E S U L T A N D O S
CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesLA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS
AREMIRP ADANROJ PRIMERA JORNADA De Asesoría y Vinculación Financiera Jurídica Contralorías Internas Municipales ABRIL 2008 LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS Para efecto de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesInhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica. Alejandra Urrutia Muñoz Abogado.
Inhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica Alejandra Urrutia Muñoz Abogado. INHABILIDAD Prohibición que tiene una determinada persona para ejercer cargos públicos o realizar cierta función,
Más detallesRegulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos
Más detallesÁrea Académica: Derecho. Profesor(a): L. D. Gisela Cruz Rodríguez. Periodo: Enero Junio 2012
Área Académica: Derecho Tema: Unidad I. Generalidades del derecho Profesor(a): L. D. Gisela Cruz Rodríguez Periodo: Enero Junio 2012 Topic: Overview of the Law Abstract It presents the general aspects
Más detallesDECRETO NUMERO 90 2000
OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:
Más detallesC O N S I D E R A N D O
JGE90/2002 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL DIECISEIS POR CIENTO A LAS PLAZAS DE HONORARIOS PERMANENTES DE AUXILIAR TECNICO B, AUXILIAR TECNICO C, AUXILIAR
Más detallesLos universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero
FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa
Más detallesDecreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender
Más detallesREGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I
REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN
Más detallesVOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2009, PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En sesión de dos de marzo de dos
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesELEMENTOS DE DERECHO y DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Plan 2001-Séptimo año- Vigente a partir de 2007
ELEMENTOS DE DERECHO y DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Plan 2001-Séptimo año- Vigente a partir de 2007 1. EXPECTATIVAS DE LOGRO Comprender las nociones generales de Derecho, norma jurídica, derecho moral,
Más detallesÓRGANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
COORD-ISS-01-05 DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS SIID SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS ÓRGANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Coordinación SIA Dr. Jorge González Chávez Lic.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE CONSIDERANDO: Que, los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia
Más detallesAcepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son:
Acepciones de la palabra Derecho La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Derecho Objetivo y sus diversas ramas El Derecho Objetivo es el conjunto
Más detallesINSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
Más detalles