Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
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- Manuel Toro Plaza
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1 Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016
2 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN
3 HECHO GENERADOR Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
4 SUJETOS PASIVOS Los administradores y representantes legales de las personas jurídicas Las personas naturales bajo relación de dependencia Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180 días calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país, siempre y cuando estos ingresos no sean parte de la base imponible de cálculo de la contribución sobre utilidades. AGENTES DE RETENCION Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado Los servidores públicos a los que se refiere el artículo 229 de la Constitución de la República
5 BASE IMPONIBLE Los sujetos pasivos que perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración según la tabla. CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 95 todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Art Materia gravada.- En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo. los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio.
6 EXONERACIONES No son objeto de esta contribución los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público y las leyes de Seguridad Social. Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, así como los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas.
7 CÓDIGO DEL TRABAJO NO ES REMUNERACIÓN Art El porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
8 LEY SEGURIDAD SOCIAL Art Exenciones.- No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA): 1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador; 2. El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo; 3. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador; 4. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador; 5. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y, 6. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa. 7. La Compensación económica para el salario digno. La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
9 CASOS ESPECIALES La base imponible será el valor aportado en el mes de abril de 2016 por el número de meses que correspondan: De existir un cambio en la modalidad contractual con el mismo empleador, por la cual se deje de aportar al IESS La base imponible será el valor pagado en el mes de abril de 2016 por el número de meses que correspondan: Si existe una reducción de la remuneración por parte del mismo empleador, la diferencia será asumida por el empleador. No aplica los casos de reducción de remuneración previstos en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
10 ASPECTOS A CONSIDERAR No se ha tratado el tema de remuneración variable. Las fechas de pago corresponden al noveno dígito del agente de retención en dependencia, en los demás casos al del contribuyente.
11 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE PATRIMONIOS IGUALES O MAYORES A USD
12 GENERALIDADES Contribuyentes: personas naturales Residentes en el Ecuador: patrimonio ubicado dentro y fuera del país. No residentes en el Ecuador: patrimonio ubicado en el país Patrimonio mínimo: ,00 Fecha de corte: 1 de enero de 2016 Tarifa: 0,9% El caso de la sociedad conyugal? El patrimonio debería ser de al menos USD ,00 para la contribución.
13 Cómo se calcula el patrimonio? Activos menos pasivos directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo. Se consideran activos: a aquellos poseídos a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, derechos reales de usufructo, de uso o habitación sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares. No se consideran activos: aquellos que luego del desastre natural no quedaron en condiciones de habitación o usufructo (o las acciones que incluyan su posesión). No se consideran pasivos: cuentas por pagar o préstamos que otorgados por partes relacionadas del contribuyente, salvo prueba en contrario que demuestre la autenticidad de la esencia económica de la obligación. CASO DE NO RESIDENTES: no se consideran los pasivos que no tengan relación directa con la adquisición del activo en el Ecuador.
14 Exoneración de la contribución Los contribuyentes que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas, así como de otras zonas afectadas que se definan mediante Decreto. El 24 de mayo de 2016 se publicó el Decreto Ejecutivo que incluyó a toda la provincia de Esmeraldas.
15 FORMA DE PAGO Y FACILIDADES FORMA DE PAGO Tres pagos mensuales desde junio de 2016, en función del noveno dígito del RUC. FACILIDADES DE PAGO Hasta seis meses sin necesidad de entregar el 20% por adelantado.
16 CASOS ESPECIALES Si no se presentó declaración patrimonial, el SRI emitirá liquidación con base en las declaraciones previas, información que conste en catastros públicos o en bases de datos de la propia administración tributaria. Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución.
17 RESIDENTE EN ECUADOR NO RESIDENTE EN ECUADOR ACTIVOS Ecuador Exterior ACTIVOS Ecuador - PASIVOS Ecuador Exterior - PASIVOS Relacionado con activo en Ecuador = PATRIMONIO Base imponible = PATRIMONIO EN ECUADOR Base imponible x TARIFA 0,9% x TARIFA 0,9% VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN
18 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EXISTENTES EN EL ECUADOR DE PROPIEDAD DE SOCIEDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES U OTRAS JURISDICCIONES DEL EXTERIOR
19 GENERALIDADES ACCIONISTAS UBICADOS EN PARAÍSO FISCAL Sujeto pasivo: Sociedad residente en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o que no se conozca su residencia que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tenga directamente: Bienes inmuebles en Ecuador Acciones o derechos representativos de capital en sociedades residentes en Ecuador. Fecha de corte: fecha de entrada en vigencia de la ley consten en propiedad de dichos propietarios Tarifa: 1,8% Base imponible: Avalúo catastral 2016 VPP de acciones o derechos representativos de capital
20 GENERALIDADES ACCIONISTA NO UBICADOS EN PARAISO FISCAL Sujeto pasivo: Sociedad residente en no paraíso fiscal ni jurisdicción de menor imposición que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tenga directamente: Bienes inmuebles en Ecuador Acciones o derechos representativos de capital en sociedades residentes en Ecuador. Fecha de corte: fecha de entrada en vigencia de la ley consten en propiedad de dichos propietarios Tarifa: 0,9% Base imponible: Avalúo catastral 2016 VPP de acciones o derechos representativos de capital
21 FORMA DE PAGO Y FACILIDADES FORMA DE PAGO Tres pagos mensuales desde junio de 2016, en función del noveno dígito del RUC. FACILIDADES DE PAGO Hasta seis meses sin necesidad de entregar el 20% por adelantado.
22 Exoneración de la contribución Estarán exonerados del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural, residente o no residente en Ecuador, que incluyó en la base imponible para la determinación de la contribución solidaria sobre el patrimonio los inmuebles o los derechos representativos de capital que se encuentren en Ecuador.
23 Sustituto tributario Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a esta contribución, serán sustitutos del contribuyente de conformidad con el Código Tributario.
24 BENEFICIARIO EFECTIVO DESCONOCIDO SOCIEDAD EN PARAÍSO FISCAL O JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN PROPIETARIA INMUEBLES EN ECUADOR % ACCIONES EN ECUADOR AVALÚO CATASTRAL VPP TARIFA 1,8%
25 BENEFICIARIO EFECTIVO DESCONOCIDO SOCIEDAD NO PARAÍSO FISCAL NI JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN PROPIETARIA INMUEBLES EN ECUADOR % ACCIONES EN ECUADOR AVALÚO CATASTRAL VPP TARIFA 0,9%
26 BENEFICIARIO EFECTIVO REVELADO y PAGÓ LA CONTRIBUCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO (0,9%) SOCIEDAD EN EL EXTERIOR (PARAÍSO O NO PARAÍSO FISCAL) PROPIETARIA INMUEBLES EN ECUADOR % ACCIONES EN ECUADOR AVALÚO CATASTRAL VPP EXONERADO
27 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES
28 GENERALIDADES Sujeto pasivo: Sociedad que realice actividad económica y que fueron sujetos pasivos de impuesto a la renta Personas naturales con base imponible superior a USD ,00 sin considerar rentas bajo relación de dependencia ni participación laboral. Fideicomisos mercantiles que obtuvieron utilidades, deban o no pagar impuesto a la renta Tarifa: 3% Base imponible: la misma base imponible de impuesto a la renta del año 2015 y para fideicomisos mercantiles que no paguen IR la utilidad contable.
29 Exoneración de la contribución Contribuyentes que: Sufrieron afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en el reglamento Tengan domicilio en Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de Esmeraldas Sean de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del SRI
30 FORMA DE PAGO Y FACILIDADES FORMA DE PAGO Tres pagos mensuales desde junio de 2016, en función del noveno dígito del RUC. FACILIDADES DE PAGO Hasta seis meses sin necesidad de entregar el 20% por adelantado.
31 CASOS ESPECIALES Cuando las micro y pequeñas empresas sujetas al pago de esta contribución hayan cancelado anticipo de impuesto a la renta del año 2015 mayor al impuesto causado, podrán utilizar como crédito tributario para el pago de esta contribución, dicho exceso. En ningún caso este crédito tributario podrá ser mayor a la contribución establecida.
32 NORMAS GENERALES PARA LAS CONTRIBUCIONES
33 Sanciones por no pago de las contribuciones El sujeto pasivo o agente de retención que dentro de los plazos establecidos no pagare total o parcialmente cualquiera de las contribuciones, será sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes de retraso. Los intereses se calcularán de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
34 No deducibilidad de las contribuciones Estas contribuciones no cumplen con el propósito de obtener, mantener o mejorar los ingresos gravados de los contribuyentes, por lo que no son deducibles del impuesto a la renta de las personas naturales y sociedades. En los casos que el valor de dichas contribuciones exceda el valor de la utilidad gravable del año 2016, la diferencia será deducible para los siguientes ejercicios fiscales, conforme a los límites y condiciones establecidas en el Reglamento.
35 CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS NO PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LAS INVERSIONES EN ZONAS AFECTADAS Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres años en Manabí y Esmeraldas que, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión. Para el caso del sector turístico, el Comité de Política Tributaria podrá extender este incentivo hasta por el doble del tiempo determinado en el inciso anterior.
36 REBAJA DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA EN 2016 Y 2017 A LOS BANCOS QUE PRESTEN A ZONAS AFECTADAS Las IFI s tendrán una rebaja en el anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sean las zonas afectadas Las entidades del sistema financiero nacional para la determinación del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2017, no considerarán en la base de cálculo del mismo los ingresos obtenidos por los créditos otorgados detallados en los incisos anteriores. SE EXONERA DE IR A LOS INTERESES GENERADOS EN CRÉDITOS CONCEDIDOS DESTINADOS A ZONA AFECTADA Los ingresos obtenidos por las IFI S nacionales en 2017 y 2018, por los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, se encuentran exentos del IR siempre que su destino sean las zonas afectadas, conforme a las condiciones, segmentos, plazos y requisitos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
37 EXONERACIÓN DE ARANCELES E ISD A LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL Y QUE SEAN NECESARIOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS Hasta por un año posterior a la publicación de ley, se exonera de aranceles e ISD a las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que sufrieron a afectación directa en activos productivos y que tengan su domicilio en las zonas afectadas, en lo que refiere a bienes de capital no producidos en Ecuador destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios. Los bienes permanecerán en posesión del comprador durante 5 años, caso contrario se realizará la reliquidación de los tributos más los intereses, multas y recargos correspondientes. FOMENTO PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LAS ZONAS AFECTADAS Se fomentará la concesión de créditos, en especial a inversiones productivas, construcción, vivienda, microcrédito, o educación. Para ello, las entidades financieras públicas, en función de sus competencias otorgarán créditos a: * Entidades del Sistema Financiero Nacional; y * Personas naturales y jurídicas de dichas zonas.
38 CAPITULO III DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DE SERVICIO PÚBLICO EXCEPCIONALES REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY EN CASO DE EMPRESAS EXISTENTES A LA FECHA DEL TERREMOTO Para la obtención de los beneficios, las empresas cuyo domicilio tributario principal se encuentre en las zonas afectadas, una vez que estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas deberán efectuar un llamado a sus extrabajadores que terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre natural. El llamado a los ex-trabajadores se efectuará dentro de 30 días contados a partir de la reiniciación de sus actividades, con la finalidad de que se reintegren a sus anteriores puestos de trabajo, bajo las regulaciones que establezca el Ministerio del Trabajo. El tiempo que tome el reintegro al que se refiere esta disposición deberá ser contabilizado a efectos de no afectar la antigüedad ni el cálculo de indemnizaciones o bonificaciones.
39 PARA EMPRESAS NUEVAS En caso de nuevas inversiones, será condición para acogerse a los incentivos de esta Ley que los empleadores contraten de manera prioritaria a personal de las zonas afectadas, en por lo menos el 75% de mano de obra no calificada y siguiendo las regulaciones y determinaciones establecidas por el Ministerio del Trabajo. SE AUTORIZAN CONTRATOS OCASIONALES POR TIEMPO INDEFINIDO Mientras dure el proceso de reconstrucción y reactivación económica se suspende la prohibición de renovar los contratos de servicios ocasionales de las y los servidores públicos que presten servicios en las zonas afectadas.
40 SE AMPLíAN PLAZOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES CON EL IESS Los empleadores, los afiliados obligatorios, voluntarios, independientes o afiliados bajo cualquier régimen especial, y personas que mantengan operaciones de crédito con el BIESS que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en las zonas afectadas, se acogerán a un plazo adicional para cumplir sus obligaciones de 60 días contados a partir del 16 de abril de COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍAS/ REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS En el caso de préstamos quirografarios, una vez concluido el plazo de 60 días adicionales y en el evento de que no cancelen los respectivos dividendos de sus obligaciones, al tercer día contado a partir de la fecha de vencimiento del dividendo u obligación, el saldo de capital adeudado se cancelará con el monto que se encuentre en garantía.
41 SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCESOS TRIBUTARIOS POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO A continuación del artículo 86 del Código Tributario, agréguese el siguiente artículo innumerado: Art. (...).- Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código. LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON PARAÍSOS FISCALES NO SERÁ RESERVADA
42 RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES EXTERNOS, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS En CREACIÓN SOCIEDADES UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES DEROGADO Art Responsabilidad de los auditores externos.- Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal. NUEVO Art Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos.- Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal. Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.
43 SE REFORMA LEY DEL RUC PARA QUE SE INSCRIBAN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS DEROGADO Art. 3.- De la Inscripción Obligatoria.- Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo consideran conveniente. Si un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se señala en el artículo siguiente, el Director General del Servicio de Rentas Internas asignará de oficio el correspondiente número de inscripción; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisión. ACTUAL Art. 3.- De la Inscripción Obligatoria.- Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. De igual forma, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, que sean propietarias de bienes inmuebles en el Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el Ecuador. Los notarios y registradores de la propiedad, no podrán celebrar escrituras públicas o realizar inscripciones, sin el cumplimiento previo de este requisito. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución fijará las condiciones, obligaciones formales y excepciones para la aplicación de este inciso. Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo consideran conveniente. Si un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se señala en el artículo siguiente, el Director General del Servicio de Rentas Internas asignará de oficio el correspondiente número de inscripción; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisión.
44 REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE OBLIGACIONES FISCALES La remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que en un plazo de hasta dos años hayan pagado la totalidad del capital. REMISIÓN DE OBLIGACIONES GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Los GAD s en el plazo de 3 meses dictarán Ordenanzas para la remisión de intereses multas y recargos. Cuando el objeto sobre el que se grava el impuesto, haya sufrido una afectación total o parcial, quedarán exentos conforme a los porcentajes y condiciones que se establezca en la respectiva ordenanza. REMISIÓN DE LAS CUOTAS DEL RISE La remisión de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a abril y mayo de 2016, de los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas. EXONERACIÓN TERCERA CUOTA DEL ANTICIPO IMPUESTO RENTA Se exonera la tercera cuota del anticipo de impuesto a la renta del año 2015 a los sujetos pasivos que sufrieron afectación directa. Los contribuyentes que ya pagaron la diferencia de anticipo, podrán solicitar la devolución del anticipo cobrado.
45 INCREMENTO DEL IVA AL 14% DISPOSICIONES TRANSITORIAS Durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá aminorar el plazo de vigencia del incremento. CREDITO TRIBUTARIO PARA CONSUMIDORES FINALES DE ZONAS AFECTADAS Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos. Para la aplicación del descuento, el SRI establecerá el procedimiento para que los vendedores lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como crédito tributario. En caso de que este crédito tributario no pueda ser compensado con el IVA ventas, los vendedores podrán solicitar al SRI la devolución del IVA.
46 PLAZO PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DUEÑAS DE INMUEBLES Las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, que posean bienes inmuebles en el Ecuador, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en un plazo máximo de 90 días. Su incumplimiento causará una multa de hasta una fracción básica gravada con tarifa 0% del impuesto a la Renta.
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