SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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1 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PALABRAS DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA, CESAR PRADO VILLEGAS, EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA - AMV Marzo 27 de 2008 Le agradezco al Dr. Mauricio Rosillo la invitación a la Asamblea del Autorregulador, la cual considero un magnífico escenario para efectuar algunas reflexiones sobre varios aspectos de interés común para quienes tenemos responsabilidades e interés en el desarrollo del mercado de capitales colombiano, bien sea desde el sector público o privado. Es por todos conocido el papel fundamental de la autorregulación para la existencia de un mercado de valores transparente e íntegro, en razón a la especialidad de las materias que integran ese mercado y por la celeridad y rapidez con que el mismo funciona y se desarrolla. Por su intermedio se pretende fomentar el orden y la seguridad del mercado de valores, como también el profesionalismo de sus participantes, en razón a que sus funciones son desarrolladas y monitoreadas directamente por quienes conocen de cerca las particularidades del mercado. En este contexto, es necesario reconocer la trascendencia del Autorregulador del Mercado de Valores AMV, que desde su constitución hasta hoy, en desarrollo de las labores que le han sido encomendadas, se ha convertido en un agente esencial para la supervisión y disciplina de un mercado de valores que actualmente experimenta cambios significativos en cuanto a su estructura y profundización, aprovechando la ventaja con que cuenta el organismo, dada su proximidad a los agentes y operaciones del mercado. La reciente decisión de la Corte Constitucional (C-692 de 2007) por virtud de la cual se declaró la exequibilidad del modelo de autorregulación establecido en la Ley del Mercado de Valores es un precedente de importantísima trascendencia que se constituye en el cimiento jurídico para el desarrollo y consolidación de la figura en el país. En las palabras de la alta corporación: la autorregulación en el escenario bursátil se define como la actividad por la que los participantes del mercado de valores se imponen así mismo normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, creando un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal. Esperemos pues que con esta decisión hayan quedado despejadas de una vez por todas las distintas discusiones que se plantearon a lo largo de los años sobre la legitimidad de la autorregulación en los mercados de valores. 1

2 En el mismo sentido y con el objeto de fortalecer los mecanismos que orientan la cooperación entre la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores AMV-, el pasado 9 de noviembre de 2007 se suscribió un Memorando de Entendimiento, en virtud del cual se establecieron los principios y criterios bajo los cuales estas entidades ejercen sus funciones de manera prioritaria, especialmente el ejercicio de la función de supervisión y disciplinaria en el mercado de valores, reconociendo las ventajas y las restricciones con que cada entidad cuenta. Se trata entonces de un entendimiento de enorme importancia en la medida en que reconoce la conveniencia de la cooperación entre las dos entidades pues se articulan entre sí con un propósito común, pero al mismo tiempo refleja un cambio de enfoque en el supervisor estatal que, sin desprenderse de las facultades y funciones legalmente asignadas, entiende la necesidad de apoyarse en instituciones que complementan y refuerzan sus labores de supervisión que contribuye con el Estado en la misión de preservar la integridad y estabilidad del mercado, la protección de los inversionistas y el cumplimiento de la ley, garantizando que esa actividad económica sea justa, eficiente y transparente. Dentro de este contexto, el memorando de entendimiento estableció que el AMV actuaría como supervisor de primera línea en la actividad de intermediación de valores, especialmente, tratándose de infracciones asociadas con conductas y abusos de mercado realizadas en sistemas de negociación o en el mercado mostrador, incluyendo las relacionadas con operaciones de derivados. Por su parte, la SFC enfocaría su gestión, en supervisar y controlar el cumplimiento de aspectos relacionados con la actividad de intermediación de valores que tengan un impacto sistémico; aspectos prudenciales de los intermediarios de valores, así como el debido cumplimiento de la normatividad sobre asuntos contables, conductas e infracciones en que incurran emisores e inversionistas, y en general en los demás aspectos que afecten la estabilidad institucional de los agentes del mercado. Al amparo de ese memorando se han logrado generar instancias y mecanismos de coordinación entre ambas instituciones, que han redundado en una supervisión del mercado y sus agentes mucho más eficiente, comprensiva e integra. Ese instrumento también ha facilitado el flujo de información entre las entidades, haciendo posible compartirla para el cumplimiento de las funciones asignadas a las mismas y evitando así la duplicidad de funciones. Como parte de los primeros esfuerzos en la ejecución del memorando, debe destacarse que la SFC ha trasladado las primeras actuaciones, con su 2

3 correspondiente soporte probatorio, con el propósito que el AMV de curso a las mismas según resulte procedente. Ahora bien, la tarea de la Superintendencia y del AMV requiere de modificaciones normativas estructurales, razón por la cual se ha trabajado en conjunto con el MHCP en la reglamentación de la actividad de intermediación de valores y en el funcionamiento y participación en los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores. En cuanto al primer proyecto, debemos destacar, como se ha hecho en otras oportunidades, la redefinición de las actividades que constituyen intermediación de valores, excluyendo aquellas que en su dinámica no corresponden a la naturaleza de ese concepto. Se definen las categorías de cliente inversionista e inversionista profesional, diferenciando los niveles de protección y de responsabilidad que deben asumir aquellas instituciones autorizadas para recibir órdenes de terceros. Se incorpora el Deber de Mejor Ejecución como mecanismo de protección de los inversionistas y como garantía de la transparencia e integridad del mercado. Así mismo, se permite a todos los intermediarios de valores transar con cualquier contraparte en sistemas de transaccionales o en el OTC, obviamente acompañado de la responsabilidad y deberes propios inherentes a tal autorización. Somos conscientes del reto que implica tanto para el AMV como para la SFC el impacto en las metodologías de supervisión y la necesidad de adecuar nuestros procedimientos a las nuevas reglas de juego, para lo cual hemos iniciado la redefinición de dichas metodologías. En cuanto al segundo proyecto, esto es, el de sistemas de negociación y/o de registro de operaciones sobre valores, se pretende eliminar los arbitrajes regulatorios existentes al tiempo que se propugna por la flexibilización en la administración de sistemas transaccionales y de registro. Se establece el deber de interconexión con los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, depósitos, CRCC y otros sistemas donde se transen las mismas especies. Se definen reglas para el registro y la revelación de las operaciones adelantadas en el mercado mostrador, procurando la existencia de información clara, transparente y objetiva a los participantes. Finalmente, como es de conocimiento general, la Ley 964 de 2005 creó el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores conformado por el Registro Nacional de Valores y Emisores, el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Con el Decreto 3139 de 2006, se reglamentó integralmente cada uno de los registros, estableciendo las reglas generales que permitieran garantizar que la 3

4 información correspondiente a los emisores y valores, a los agentes que operan en el mercado y sus profesionales, estuviera actualizada y a disposición del público en general. Del SIMEV debe destacarse la creación del Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores a través del cual se elevan los estándares técnicos y profesionales de las personas naturales que participan en el mercado de valores. La implementación de dicho registro incorpora el proceso de certificación por el AMV lo cual ha implicado esfuerzos dirigidos a verificar la idoneidad técnica y profesional de las personas naturales que interactúan en el mercado. Para el efecto se precisó que las siguientes personas se encuentran obligadas a obtener la certificación como requisito para la inscripción en el registro. Las personas que al interior de un intermediario de valores tomen directamente decisiones, o impartan directamente instrucciones acerca de la estructura, límites, políticas o estrategias para la realización de operaciones de intermediación de valores y/u operaciones de derivados financieros. Se precisa que en esta categoría no se incluyen los presidentes de las entidades ni los miembros de Juntas Directivas, por el solo hecho de su calidad. Sin embargo, los presidentes o miembros de junta directiva que tengan código de acceso de operador a un sistema de negociación deberán certificarse en la modalidad que corresponda. El segundo grupo lo conforman las personas que al interior de un intermediario de valores o de un miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, sean las autoridades encargadas de la administración de riesgos de mercado. El tercer grupo incluye a las personas que ejecuten órdenes de clientes o terceros sobre valores, derivados financieros, o quienes impartan instrucciones para la ejecución de dichas órdenes. Igualmente quien estructure, ejecute o imparta instrucciones para realizar operaciones de intermediación de valores o derivados financieros con recursos de propiedad de la entidad En todo caso las personas que tengan asignado un código de acceso de operador o su equivalente a cualquier sistema de negociación o de registro de operaciones sobre valores o quien ingrese órdenes en los mismos deberá certificarse. El cuarto grupo se define para quienes suministren asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores, celebración de operaciones de derivados y operaciones que se realicen por conducto de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities. 4

5 Es necesario precisar que en esta categoría no se incluyen las personas cuya labor comercial se límite a la entrega de información sobre alternativas de inversión, sin desarrollar ninguna de las actividades que se consideran asesoría, y tampoco los corresponsales no bancarios, los corresponsales no bursátiles ni los asesores comerciales que promuevan la compra y/o venta de Certificados de Depósito a Término - CDT ni Certificados de Depósito de Ahorro a Término - CDAT. El último grupo se conforma por las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, incluidas las operaciones de derivados sobre tales productos, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. La labor de certificación de estas personas será asumida por el AMV. De las anteriores personas, a la fecha, el AMV ha certificado 19 profesionales en diversas modalidades. De igual forma se adelantaron las labores necesarias para coordinar el proceso de certificación de profesionales con el proceso de inscripción de los mismos en el RNPMV, buscando generar la mayor agilidad y eficiencia en los mismos a través de la coordinación de actividades a adelantar por parte del AMV y la SFC. Fue así que la Circular 060 de 2007 estableció dos regimenes de inscripción en el RNPMV, así: El primero denominado Régimen de Inscripción General, en el cual se entiende autorizada de manera general la inscripción en el RNPMV de las personas que cumplan los siguientes requisitos: (i) Que hayan sido certificadas por una entidad legalmente autorizada para el efecto. (ii) Que la información necesaria para adelantar el trámite respectivo haya sido recibida de manera integral por esta Superintendencia. (iii) Que no se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el literal b del presente numeral 8.1. de esa misma circular, sobre las cuales me referiré a continuación. La creación de este régimen, se acompasa con las herramientas tecnológicas que en la actualidad permiten al AMV trasmitir a la SFC, de manera inmediata a la 5

6 expedición de la certificación respectiva, la información relacionada con dicho trámite, de manera tal que, sin que medie solicitud adicional esta entidad pueda dar curso al trámite de inscripción del profesional certificado en el RNPMV. En este caso, y bajo la premisa de la evaluación realizada por la entidad certificadora, por regla general el profesional, una vez certificado obtendrá de manera casi inmediata su inscripción en el RNPMV. Para asegurar este proceso se determinó que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 962 de 2005, el profesional que obtenga su inscripción en el RNPMV se entenderá notificado de dicha decisión, a través de la anotación correspondiente en el aplicativo publicado en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia. El segundo régimen denominado de Inscripción Individual, procede para la inscripción de las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Que la entidad certificadora advierta la existencia de información que, a pesar de no ser una causal para negar la respectiva certificación, pueda resultar relevante para verificar la buena reputación moral y profesional necesaria para la inscripción en el RNPMV. En dicho evento, la entidad certificadora debe remitir a la SFC, junto con los datos de la respectiva certificación, la información recavada por dicha entidad. (ii) Que la SFC decida someter a verificación la información presentada dentro del trámite de certificación e inscripción en el RNPMV. La inscripción de las personas sometidas al régimen de inscripción individual quedará sujeta a los resultados de la evaluación realizada por la SFC sobre la información recavada en el trámite respectivo. De las 12 certificaciones informadas por el AMV hasta el pasado 17 de marzo, 10 de ellas siguieron el curso del régimen de autorización general y así los 10 profesionales se encuentran actualmente inscritos en el RNPMV que ya puede ser consultado por cualquier persona a través de la página Web de la SFC. 6

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