1. Renovación de la clave de registro presupuestario del fideicomiso

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1 Funciones de Gobierno II Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros Auditoría Financiera y de Cumplimiento: Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones del fondo en la obtención y aplicación de recursos, para comprobar que se efectuaron, registraron en la contabilidad y presentaron en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales y normativas. Alcance Universo Seleccionado: 155,047,400.0 miles de pesos Muestra Auditada: 155,047,400.0 miles de pesos Representatividad de la Muestra: % Durante 2009, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, registró 94,444,000.0 miles de pesos de ingresos conformados por: 64,404,000.0 miles de pesos de coberturas, 23,139,000.0 miles de pesos de aportaciones del Gobierno Federal del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, 2,672,000.0 miles de pesos del Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos y 4,229,000.0 miles de pesos de productos financieros; asimismo, tuvo egresos por 155,047,400.0 miles de pesos, conformados por: miles de pesos para el pago de honorarios, 15,561,000.0 miles de pesos de compra de coberturas, 139,331,000.0 miles de pesos para cubrir el gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y 155,000.0 miles de pesos por pérdida en cambios. Resultados 1. Renovación de la clave de registro presupuestario del fideicomiso De conformidad con el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los fideicomisos públicos deberán registrarse y renovar su registro anualmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para efectos de su seguimiento en los términos del artículo 218 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual indica que dicha renovación se efectuará a través del Sistema de Control y Transparencia de 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Fideicomisos dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del ejercicio y a más tardar el último día hábil del mes de marzo, debiendo remitir lo siguiente: a) Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, un reporte financiero actualizado, en el que se identifique el saldo o disponibilidad de los recursos presupuestarios fideicomitidos y los rendimientos generados, además de reflejar los activos, pasivos y patrimonio total. b) Un reporte de las aportaciones realizadas durante el ejercicio inmediato anterior, así como el destino de dichas aportaciones. c) Un reporte de las metas alcanzadas en el ejercicio anterior, así como las metas de resultado del cumplimiento de la misión y fines previstas para el ejercicio fiscal correspondiente que justifiquen la necesidad de continuar con el fideicomiso. Por otra parte, en el Procedimiento denominado Renovación de la clave de registro presupuestario del FEIP de la Guía Técnica de Actividades para la Operación del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), emitida por el Presidente del Comité Técnico y el Secretario Técnico, se establece que la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública (UPEHP) es la responsable de realizar los trámites necesarios para renovar la clave de registro presupuestario del FEIP cada año y entre las actividades están que esa unidad remita la solicitud de la clave debidamente requisitada y se asegure de obtenerla. Para constatar que la renovación de la clave de registro presupuestario del FEIP se efectuó de conformidad con las disposiciones mencionadas, se revisó la documentación siguiente: Oficio del 13 de marzo de 2009, mediante el cual la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas de la UPEHP remitió a la Dirección General de Recursos Financieros el Reporte de Renovación/Actualización Anual que genera el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, correspondiente a la clave de registro , que contiene la descripción de metas cumplidas, metas previstas, e información financiera. Asimismo, a ese reporte se adjuntaron los estados financieros, estados de cuenta a diciembre de 2008 y un reporte de aportaciones, resultados y metas alcanzadas en Con el oficio del 3 de abril de 2009, la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de la Dirección General de Recursos Financieros informó a la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo de la Dirección General de Programación y Presupuesto B, que el 31 de marzo de 2009 se concluyó el proceso de renovación de la clave de registro o actualización de información financiera en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos de 12 actos jurídicos, entre los que se encuentra el FEIP. 2

3 Funciones de Gobierno Acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico del 7 de mayo de 2009, apartado V. Asuntos Generales, en la que se informó que la UPEHP realizó el trámite de renovación de la clave de registro presupuestario. Al respecto, se constató lo siguiente: En cuanto al reporte financiero al cierre de 2008, en el Reporte de Renovación/Actualización Anual se identificó el saldo de 85,781,440.8 miles de pesos, los rendimientos generados de 1,516,000.0 miles de pesos, además de los activos por 86,334,990.5 miles de pesos, cero pasivos y patrimonio total por esa cantidad. Respecto del reporte de las aportaciones realizadas durante 2008 y su destino, se presentan 9,982,800.0 miles de pesos de aportaciones de recursos fiscales, las cuales estuvieron disponibles en En relación con el requisito de metas cumplidas en 2008, en el Reporte de Renovación/Actualización Anual, se informó que los recursos del FEIP estuvieron disponibles para aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional en caso de que disminuyeran los ingresos petroleros del Gobierno Federal, el precio promedio de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, y por movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, para propiciar condiciones que, en su caso, hubiesen podido cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del mismo año. En cuanto a las Metas previstas contenidas en dicho Reporte, éstas consistieron en fortalecer la solvencia del Gobierno Federal ante una posible disminución, con respecto a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, asociadas a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o a movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, para propiciar condiciones que permitieran cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Conforme a lo expuesto, la renovación de la clave presupuestaria, se realizó en tiempo y forma. 2. Aportaciones de ingresos excedentes al fondo El artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a más tardar el 26 de diciembre, con base en las cifras preliminares a noviembre, y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales, los cuales se transferirán, entre otros fondos, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), a más tardar el último día hábil del año. 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 El artículo 19, fracciones I, último párrafo, y IV, inciso c, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el remanente de los ingresos excedentes a que se refiere esa fracción, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I (normas de disciplina presupuestaria) de esa ley, se destinarán en un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. La Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la SHCP informó a la Auditoría Superior de la Federación que en 2009 no hubo ingresos excedentes de los que refiere el artículo 19, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al respecto, en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de 2009, se expresa que los resultados preliminares indican que, en conjunto, no se generaron ingresos excedentes netos, distintos a los previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Conforme a lo anterior, en el apartado de ingresos presupuestarios de la Cuenta Pública 2009 la SHCP reportó que los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 (presupuesto original), de los conceptos que intervienen en el cálculo de los ingresos excedentes del artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ascendieron a 1,791,155,000.0 miles de pesos y conforme a las cifras preliminares, al cierre de 2009 los ingresos fueron de 1,661,665,100.0 miles de pesos, cantidad inferior en 129,489,900.0 miles de pesos a los estimados, es decir, no existieron ingresos excedentes para la fracción mencionada y, en consecuencia, no se realizaron transferencias por ese concepto al FEIP. 3. Cálculo, entero y traspaso al fondo de los Derechos sobre Extracción de Hidrocarburos De acuerdo con el artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas, Pemex Exploración y Producción (PEP) está obligado a pagar el Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos (DSEH), el cual se debe destinar al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP). Para determinar el DSEH, PEP aplicó tasas del 10.0% al 20.0%, de acuerdo con el rango en que se ubicó el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado, al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas, incluyendo el consumo que de estos productos efectuó PEP, así como las mermas por derramas o quema. La recaudación de este derecho efectuada en 2009 y en enero de 2010 (correspondiente a diciembre de 2009) se determinó y enteró como sigue: 4

5 Funciones de Gobierno DERECHO SOBRE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS PAGADO EN 2009 Y CAUSADO EN ESE AÑO PAGADO EN 2010 (Miles de pesos) Mes Tipo Fecha de pago Extracción Chicontepec Extracción aguas profundas Base Gravable Tasa % Derecho causado (acumulado) Pago Provisional Derecho pagado Dic-08 N 30/01/2009 2,121, ,121, , , ,406.0 Enero N 27/02/ , , , ,625.0 Febrero N 31/03/2009 1,552, ,552, , , ,646.1 Marzo N 30/04/2009 2,428, ,428, , , ,531.4 Abril N 29/05/2009 3,287, ,287, , , ,239.5 Mayo N 30/06/2009 4,726, ,726, , , ,179.7 Junio N 31/07/2009 6,461, ,461, , , ,089.8 Julio N 31/08/2009 7,897, ,897, ,166, , ,578.7 Dic. 08 C 26/08/2009 2,241, ,241, , , ,285.3 Agosto N 30/09/2009 9,246, ,246, ,460, ,166, ,043.9 Noviembre C 26/08/ , , , , ,047.1 Septiembre N 30/10/ ,447, ,447, ,719, ,460, ,653.1 Octubre N 30/11/ ,778, ,778, ,035, ,719, ,300.3 Noviembre N 31/12/ ,098, ,098, ,370, ,035, ,315.7 Total ,662,941.6 Diciembre N 29/01/ ,543, ,543, ,721, ,370, ,667.1 FUENTE: Declaraciones de pago del DSEH. N=Normal C=Complementaria Como se muestra en el cuadro, para 2009 se recaudaron 2,662,941.6 miles de pesos del DSEH, y el último pago por 351,667.1 miles de pesos, correspondiente a diciembre de 2009, se enteró en enero de Se observó que el 26 de agosto de 2009, PEP presentó una declaración complementaria del DSEH causado en diciembre de 2008, de la que pagó recargos y actualización por 1,853.4 y miles de pesos, respectivamente. Al respecto, con el oficio núm. GEFIS /2008 del 18 de diciembre de 2008, Petróleos Mexicanos (PEMEX) solicitó autorización ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de que "Se autorice a Petróleos Mexicanos para que por conducto de Pemex Exploración y Producción, determine el entero del Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos, Derecho Especial sobre Hidrocarburos para Campos en el Paleocanal de Chicontepec y Derecho Especial sobre Hidrocarburos para Campos en Aguas Profundas, durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, conforme a los volúmenes de extracción disponibles que registran sus sistemas operativos, en la inteligencia de que una vez que PEP haya realizado las adecuaciones a sus sistemas conforme al requerimiento de la Ley Federal de Derechos, es decir, contemplando los costos, gastos e inversiones por cada campo, presentará las declaraciones complementarias con los ajustes correspondientes". Lo anterior, fue autorizado de noviembre de 2008 a junio de 2009, con el oficio núm del 20 de febrero de 2009, por la Administración de Normatividad de Grandes Contribuyentes "4" del SAT. 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Además, con el oficio núm. GEFIS /2009 del 12 de junio de 2009, PEMEX solicitó a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes del SAT autorización de prórroga al 31 de diciembre de Sin embargo, con el oficio número del 27 de noviembre de 2009, la Administración de Normatividad Internacional 1, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, resolvió no autorizar la prórroga solicitada hasta el 31 de diciembre de 2009, en virtud de que dicha unidad administrativa consideró que la demora en la adecuación de los sistemas de referencia era imputable a PEP. Al respecto, con el oficio núm. PEP-SAF-GRF-SC-SF del 15 de octubre de 2010, PEP informó que se carecía de los elementos necesarios para determinar correctamente la carga fiscal respectiva, ya que la Ley Federal de Derechos vigente para 2009 imponía a PEP la necesidad de contar con la producción de hidrocarburos hasta el nivel de campos y además bajo el enfoque particular de la Ley Federal de Derechos, y que PEP no estuvo en condiciones de contar con esa información hasta septiembre de 2010 por medio del Sistema de Información de Balance de Hidrocarburos. También, señaló que dada la imposibilidad de obtener la información en los términos señalados, tomó la producción base del DSEH con los reportes de producción que se obtuvieron en ese momento para la declaración normal y la declaración complementaria número 1. Asimismo, comunicó que fue hasta el mes de marzo que se concluyó con los trabajos para que el catálogo de campos por tipo de régimen fiscal, base para la extracción de la producción por tipo de régimen, estuviera cargado en el SIBH y que el hecho de pagar accesorios fiscales era una situación prevista y esperada derivado de todos los ajustes y adecuaciones que se tuvieron que realizar en los distintos sistemas o procesos operativos. Adicionalmente, informó lo siguiente: 1.- Con fecha 13 de noviembre de 2008, el Diario Oficial de la Federación publicó con vigencia a partir del 14 del mismo mes y año el Decreto que modificaba el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, específicamente lo relativo a los Derechos que causa Pemex Exploración y Producción (PEP) en los cuales se creaban el Derecho Especial Sobre Hidrocarburos para Campos en el Paleocanal de Chicontepec, el Derecho Especial Sobre Hidrocarburos para Campos en Aguas Profundas y el Derecho Sobre Extracción de Hidrocarburos, lo que implicaba técnicamente la necesidad de contar con la producción fiscal y deducibles fiscales (en los términos de la Ley Federal de Derechos) por campo de producción, información de la que se carecía, ya que los sistemas existentes en PEP en ese momento no estaban programados para tal fin. 2.- Por lo anterior, y bajo la premisa de tributar la carga fiscal de PEP de manera adecuada, se tomó la decisión de implementar dos sistemas: uno para obtener la producción fiscal de hidrocarburos por campo y otro para determinar los costos, gastos e inversiones (cgi s) fiscales también por campo. 6

7 Funciones de Gobierno 3.- La situación antes mencionada se le comunicó al Sistema de Administración Tributaria (SAT), informándole que en tanto no estuvieran listos los sistemas aludidos, PEP tributaría con base en la información volumétrica institucional que se tuviera. 4.- El SAT consideró, sin contar con los elementos necesarios, que hasta junio de 2009 era un tiempo prudente para que PEP contara con los sistemas respectivos. 5.- A continuación se procede a relatar de manera sucinta, los diversos acontecimientos que se dieron para lograr finalmente la obtención de los sistemas citados: a) En el mes de diciembre de 2008, se informó a la Subdirección de Contabilidad, Fiscal y Control Financiero (SCFCF) y a la Gerencia Fiscal de Petróleos Mexicanos (Corporativo), la situación que se había generado con los cambios fiscales para PEP. b) El corporativo de Petróleos Mexicanos por medio de la SCFCF planteó como solución a la construcción e implementación del sistema de deducibles, la participación de SAP que es el sistema de control financiero con que cuenta el grupo de Petróleos Mexicanos, bajo el amparo de un contrato marco establecido entre SAP y Petróleos Mexicanos. c) A partir de diciembre de 2008, el Corporativo coordinó reuniones de trabajo con SAP y las áreas que de alguna forma intervienen en la obtención de los deducibles. d) SAP presentó diversas propuestas que no satisfacían las necesidades de PEP. e) En el mes de junio el Corporativo nos informó que SAP se retiraba. f) Con base en lo anterior, la Gerencia de Recursos Financieros (contabilidad, tesorería, activo fijo, presupuestos, costos y fiscal) contando con la participación del área de Tecnología de Información (TI), a partir del mes de junio de 2009, se dio a la labor de diseñar el sistema de deducibles que concluyó en el mes de marzo de g) Se anexa oficio número PEP-SAF-GRF , por el cual la Gerencia de Recursos Financieros (GRF) solicita a TI el desarrollo de un sistema que determine los deducibles fiscales. h) Se anexa el diseño funcional para los deducibles fiscales. i) Por lo que se refiere a la obtención de la producción de crudo y de gas a nivel campo se tuvo que diseñar el Sistema de Información de Balance de Hidrocarburos (SIBH) para lo cual se integró un grupo de trabajo en el cual participaron representantes de distintas áreas como lo son: la Gerencia de Operaciones (crudo y gas), las Gerencia de Planeación Operativa, la Gerencia 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Periodos de Sistemas de Gestión y Administración (TI), y la Gerencia de Recursos Financieros. Este grupo de trabajo estuvo trabajando durante 2009 hasta que finalmente se obtuvieron los resultados esperados en el mes de marzo de Por otra parte, para aportar los derechos recaudados al FEIP, el titular de la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de Secretario de Actas del FEIP, solicitó, mediante comunicado del 20 de febrero de 2009, a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) indicarle los criterios y plazos que deberían adoptarse respecto de las aportaciones al FEIP derivadas del DSEH. En respuesta, mediante el oficio núm. 307-A del 20 de febrero de 2009, la UPCP estableció que las aportaciones al FEIP que se derivaran del DSEH se realizarían en los mismos términos y plazos en que, conforme al artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se debieran aplicar a las aportaciones del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, a fin de mantener congruencia en el cálculo de la proporción que representara el total de las distintas aportaciones que correspondieran al FEIP. Por lo tanto, la aportación del DSEH se debía realizar a más tardar a los 10 días hábiles después de los pagos trimestrales efectuados en abril, julio y octubre de 2009 y enero de Cabe mencionar que los criterios emitidos por la UPCP fueron incluidos en la reforma al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2009, para quedar: Los ingresos a que se refiere el artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos, o cualquier otra contribución que por disposición general distinta de la Ley tenga como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, se aportarán en el Fondo en las mismas fechas en que deba realizarse la aportación del derecho a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos. El total del DSEH aportado en 2009 fue por 2,671,957.1 miles de pesos, cantidad mayor de los pagos realizados por PEP, que fueron de 2,662,941.6 miles de pesos, distribuidos como sigue: Fecha máxima de traspaso APORTACIONES AL FEIP DEL DSEH PAGADO EN 2009 (Miles de pesos) Fecha de Oficio de Fecha de registro Importe instrucción instrucción s/estado de transferido cuenta Pagos realizados por PEP Diferencia Enemar 18-may FEIP 011/ , , Abr-jun 14-ago FEIP-021/ , , Jul-sep 13-nov FEIP-044/ , , Oct-nov 12-feb FEIP-053/ , , ,015.5 Total. 2,671, ,662, ,015.5 FUENTE: Declaraciones de pago del DSEH, oficios de instrucción emitidos por la UPEHP, Cuentas por Liquidar Certificadas y estados de cuenta del Banco de México. Nota: Incluye el derecho pagado correspondiente a diciembre de 2008 por 266,406.0 miles de pesos. 8

9 Funciones de Gobierno Como se muestra en el cuadro, las tres primeras aportaciones fueron realizadas en tiempo. La última aportación por 918,284.6 miles de pesos difiere de más en 9,015.5 miles de pesos, respecto de los 909,269.1 miles de pesos pagados por PEP, y por instrucción del Comité Técnico del FEIP, con el comunicado del 12 de febrero de 2010, Nacional Financiera, S.N.C., instruyó a la Tesorería de la Federación cargar al depósito constituido a favor del FEIP esa cantidad para aplicarla en el reintegro de recursos provenientes del DSEH. 4. Cálculo, entero y traspaso al fondo de los Derechos sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización De conformidad con el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción (PEP) está obligado a pagar el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE), cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22 a 31 dólares o más, y se calculará a partir de la aplicación de porcentajes que van del 1.0 al 10.0% sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año (precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído). El entero de este derecho debe realizarse mediante pagos provisionales trimestrales a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Se calcula aplicando el porcentaje correspondiente desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, al valor del petróleo crudo extraído, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Asimismo, a más tardar el último día hábil de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, se deberá presentar una declaración anual, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados. Se revisó el cálculo de las cifras presentadas en las declaraciones de pago, así como las transferencias electrónicas correspondientes, y se comprobó que se determinaron y pagaron 63,838,191.5 miles de pesos de derechos, como sigue: Trimestre Fecha de pago DERECHO SOBRE HIDROCARBUROS PARA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PAGADO EN 2009 (Miles de pesos) Tipo Valor del crudo % Derecho Acreditamiento Pagos extraído provisionales Importe pagado Oct-dic N 924,898, ,489, ,560, ,138, ,791,271.6 Ene-mar N 134,378, ,437, ,437,874.8 Ene-mar C ,221.0 Abr-jun N 321,056, ,105, ,456, ,649,553.6 Jul-sep N 520,469, ,046, ,105, ,941,270.5 Total 1,900,803, ,080, ,838,191.5 FUENTE: Declaraciones de pago del DSHFE presentadas en N= Normal C=Complementaria 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 De los 63,838,191.5 miles de pesos pagados en 2009, 11,791,271.6 miles de pesos fueron causados de octubre a diciembre de 2008, enterados en enero de 2009 y 13,437,874.8 miles de pesos fueron compensados con el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 256, sexto párrafo, de la Ley Federal de Derechos. Además, se observó que PEP presentó en 2010 cuatro declaraciones complementarias que modificaron el derecho determinado en las declaraciones normales presentadas en 2009, por lo que cubrió recargos y actualización por 8,943.2 y 4,049.3 miles de pesos, respectivamente. Estos datos fueron incluidos en la auditoría núm. 375, denominada "Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos". Respecto de las aportaciones del DSHFE, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los pagos provisionales efectuados en abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate, y enero del ejercicio fiscal siguiente, se aportarán a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la realización de dichos pagos. De los 63,838,191.5 miles de pesos del DSHFE causados en 2009, el Comité Técnico del FEIP, en la acta de la trigésima cuarta sesión ordinaria del 9 de noviembre de 2009, numeral III, menciona que se utilizarían 40,699,721.2 miles de pesos para cumplir con el artículo 1, párrafo noveno, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, que señala: "Durante el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 40 mil 700 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación ", el importe transferido al FEIP fue de 23,138,470.5 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 5. Registro y presentación de los derechos sobre Extracción de Hidrocarburos y sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización en la Cuenta Pública En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009 preparado con información proveniente de los registros realizados por la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos 5 de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, contenida en los resúmenes de Ingresos Ley mensuales y en el Sistema Estadístico de Contabilidad, se presentaron 2,659,622.5 miles de pesos por concepto de pago del Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos (DSEH), cantidad inferior en 2,319.0 miles de pesos a los 2,661,941.5 miles de pesos pagados por Pemex Exploración y Producción (PEP). Esa diferencia correspondió al pago de actualización y recargos, la cual fue reclasificada en la cuenta correspondiente de esos conceptos, mediante el volante de observación con folio AI-6257 en febrero de Por otra parte, la Administración mencionada registró correctamente el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización por 63,838,191.5 miles de pesos en los 10

11 Funciones de Gobierno resúmenes de Ingresos Ley y en el Sistema Estadístico de Contabilidad, y la misma cantidad fue la que se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública Cálculo de la reserva del fondo De conformidad con el artículo 19, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la fracción I de ese artículo, se destinará a los fondos que se señalan en la fracción IV del mismo artículo, entre los que se encuentra el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), y se destinará hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída en la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos (PEMEX). El monto de la reserva será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 6.5 por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para Asimismo, en el artículo 12, párrafos décimo noveno y vigésimo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establece que: - "Petróleos Mexicanos definirá el concepto de plataforma de hidrocarburos líquidos a que se refiere el artículo 19 de la Ley. Asimismo, informará a la Secretaría sobre la estimación para el siguiente año de la misma plataforma, a más tardar el último día hábil del mes de julio, a efecto de que el cálculo de la reserva para cada uno de los fondos a que se refiere el artículo 19 de la Ley se presente en los Criterios Generales de Política Económica". - "Para dicho cálculo, el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al peso esperado para el ejercicio será el que se presente en los Criterios Generales de Política Económica del año correspondiente". A fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas, se verificó el cálculo de la reserva del FEIP para 2009, de acuerdo con lo siguiente: - Con el oficio núm. GEFIS /2008 del 22 de agosto de 2008, la Representante Legal de PEMEX comunicó a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las cifras provisionales que se esperaba obtener durante 2009 para la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos, por un total de 3,168 miles de barriles diarios, conformados por 2,780 miles de barriles de petróleo crudo, 54 miles de barriles de condensados estabilizados y 334 miles de barriles de líquidos de gas. - En el DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, del 21 de octubre de 2008, se establece que el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, esperado para 2009, es de 11.7 pesos por dólar. 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública En el Anexo B de los Criterios Generales de Política Económica para 2009, se presenta un tipo de cambio nominal promedio de 10.6 pesos por dólar para ese año. - El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del 13 de octubre de 2008, presentado ante la Cámara de Diputados, refiere en el apartado de Consideraciones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto del factor de ajuste, que: considerando que los actuales niveles de precios de los hidrocarburos son cercanos al doble de los prevalecientes cuando se determinaron los límites vigentes de acumulación de reservas para los fondos de estabilización establecidos en la LFPRH, lo cual se ha reflejado en el precio de la mezcla mexicana de exportación -el precio promedio de exportación del petróleo crudo mexicano durante 2006 se ubicó en 53.0 dólares por barril y durante enero-agosto de 2008 en 99.2 dólares por barril- se estima adecuada la propuesta del Ejecutivo Federal de modificar los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley. Sin embargo, dada la reversión de precios observada en fechas recientes, misma a que hace referencia la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se considera que dicho límite sólo debe incrementarse en 73%". Conforme a lo expuesto, se determinó lo siguiente: a) La Representante Legal de PEMEX comunicó a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos de la SHCP las cifras provisionales que durante 2009 se esperaba obtener para la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos, con 16 días hábiles de atraso, ya que se tenía como límite el último día hábil del mes de julio y el oficio núm. GEFIS /2008 es de fecha 22 de agosto de Sobre el particular, la Gerencia de Control Presupuestario y la Subgerencia de PEP y Corporativo de PEMEX, con oficio del 18 de octubre de 2010, comunicaron que el atraso se debió a que el 31 de julio de 2008, PEMEX le informó a la SHCP las proyecciones que servirían de base para calcular los ingresos propios y las contribuciones de esa entidad para el periodo , por lo que hasta el 19 de agosto de 2008 la Subsecretaría de Egresos de la SHCP proporcionó las premisas macroeconómicas para determinar los volúmenes de dicha plataforma e instruyó a PEMEX para que, a más tardar el 25 de agosto de ese mismo año, integrara el techo de gasto dado a conocer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para b) La SHCP no incluyó en los Criterios Generales de Política Económica para 2009 el cálculo de la reserva para cada uno de los fondos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las cifras registradas en los citados criterios fueron por una plataforma de producción de hidrocarburos de 2,750 miles de barriles diarios que difieren de los 3,168 miles de barriles diarios informados por PEMEX. 12

13 Funciones de Gobierno Al considerar el incremento de 73% en el límite de la reserva, el factor de ajuste pasó de 3.75%, aplicado para el ejercicio 2008, a 6.5% para 2009, y así quedó establecido en el artículo 19, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. c) Se observa que en los Criterios Generales de Política Económica para 2009 se presentó un tipo de cambio nominal promedio de 10.6 pesos por dólar para 2009, el aplicado por la SHCP para calcular la reserva correspondió con el utilizado para la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Al respecto, la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas de la SHCP, mediante comunicado del 15 de octubre de 2010, informó que para el ejercicio fiscal 2009, dados los abruptos cambios ocurridos en el entorno económico internacional, el Ejecutivo Federal propuso modificaciones al marco macroeconómico presentado inicialmente, el cual fue considerado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de La Dirección General Adjunta mencionada señaló que esta situación se previó en la modificación al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que entró en vigor el 4 de septiembre de 2009 y dado que los cálculos de las aportaciones del fondo deben realizarse en términos anuales, conforme al artículo 12 del Reglamento de esa Ley, aplica lo establecido en el penúltimo párrafo de ese artículo en lo correspondiente a la revisión del cálculo de la reserva con el tipo de cambio aprobado, tal como se señaló en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, del mercado cambiario de los últimos días, por lo que se refiere al tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, lo que dictamina, estima conveniente incrementar el promedio anual esperado para 2009 de 10.6 a 11.7 pesos por dólar. A continuación se presenta el cálculo de la reserva determinado por la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas de la SHCP y se compara con el cálculo con base en la plataforma de producción de hidrocarburos publicada en los Criterios Generales de Política Económica para 2009: CÁLCULO DE LA RESERVA DEL FEIP, 2009 Concepto Criterios a. Producción de hidrocarburos líquidos en 2009 (barriles diarios) 3,567, ,168,000.0 b. Tipo de cambio promedio anual estimado (pesos por dólar) c. Factor de ajuste Monto de la reserva (ax365xbxc)(miles de pesos) 54,434, ,938, ,750, ,335,187.5 FUENTE: Oficio núm. GEFIS /2008 del 22 de agosto de 2008 emitido por la Representante Legal de PEMEX, Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y Criterios Generales de Política Económica para

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Conforme a lo anterior, se observa que la reserva determinada por la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas de la SHCP por 87,938,136.0 miles de pesos es superior en 11,602.9 miles de pesos a los 76,335,187.5 miles de pesos calculados con base en la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos presentada en los Criterios Generales de Política Económica para La Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas informó que el dato sobre la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para 2009 de 2,750 miles de barriles diarios es incorrecto, ya que el dato que proporcionó PEMEX a la SHCP, para este indicador fue de 3,168 miles de barriles diarios. Cabe señalar que los 2,750 miles de barriles diarios fueron los que se presentaron en los Criterios Generales de Política Económica para 2009 en vez de los 3,168 miles de barriles diarios. Véase acción(es): T4I Registro de los ingresos y egresos del fondo por la Tesorería de la Federación Al 31 de diciembre de 2009, el saldo del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), registrado por la Tesorería de la Federación (TESOFE), en la cuenta "Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros", fue de 25,177,602.0 miles de pesos. El saldo presentó los movimientos siguientes: Nombre CUENTA "FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS", 2009 (Miles de pesos) Estados de cuenta Balanzas de comprobación Saldo inicial 85,781, ,781,539.9 Mas Ingresos 94,018, ,752,653.6 Menos: Egresos (154,622,689.2) (235,356,591.5) Saldo al 31 de diciembre de ,177, ,177,602.0 FUENTE: Balanzas de comprobación y estados de cuenta de los depósitos según rendimientos sobre saldo promedio mensual de Como se muestra en el cuadro, el saldo al 31 de diciembre de 2009, conforme a los estados de cuenta, fue de 25,177,502.0 miles de pesos, y al compararlo con el saldo de la balanza de comprobación por 25,177,602.0 miles de pesos, se observaron miles de pesos registrados de más. Al respecto, la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo de la Tesorería de la Federación, sustentó, mediante el comunicado del 11 de marzo de 2010, una certificación complementaria por la cantidad de miles de pesos, proveniente de la cuenta por liquidar certificada 1304 del 20 de noviembre de 2008, que fue lo que 14

15 Funciones de Gobierno generó la diferencia de miles de pesos, con base en lo anterior se elaboró la póliza de diario 123 del 18 de enero de 2010, en la cual se observa el efecto contable de cargo por esa cantidad en la cuenta y el abono en la cuenta Operaciones de Egresos Pendientes de Aplicación Definitiva. Cabe señalar que en la revisión de la Cuenta Pública 2008, también se observó dicha diferencia y se emitió una Solicitud de Aclaración, la cual fue atendida con la corrección del registro que se menciona. Por otra parte, se verificó el cálculo de los intereses por 4,284,241.4 miles de pesos obtenidos por el FEIP, registrados en la cuenta "Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Moneda Nacional", y se determinó que fueron calculados correctamente. Asimismo, se constató que en 2009 ingresaron 25,810,427.5 miles de pesos por derechos, de los cuales 2,671,957.0 miles de pesos correspondieron al Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos y 23,138,470.5 miles de pesos al Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, recursos que fueron depositados a favor del FEIP y se registraron en los auxiliares por cuenta de mayor, en moneda nacional de la cuenta El pago por concepto de coberturas petroleras fue por 1,171,670.0 miles de dólares, equivalentes a 15,552,099.2 miles de pesos, y se registró en los auxiliares por cuenta de mayor de la TESOFE de agosto a octubre de 2009 en la cuenta Además, se constató que en agosto y diciembre de 2009 se efectuaron traspasos del FEIP al Gobierno Federal por un total de 139,331,264.1 miles de pesos, para aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional por la disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menor recaudación de ingresos tributarios, menores precios del petróleo, gas LP y gasolina, y menor plataforma de extracción de petróleo crudo con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Esa cifra se registró en la cuenta También se constató que el 7 de diciembre de 2009 el FEIP obtuvo 5,085,743.7 miles de dólares por el ejercicio de las coberturas petroleras contratadas en 2008, el cual se registró en la cuenta Por otra parte, para cumplir el acuerdo núm. FEIP/CT/30/30.1 de la trigésima sesión ordinaria del Comité Técnico del FEIP del 30 de octubre de 2008, en el cual se instruyó que todos los recursos del FEIP se manejaran en la cuenta de moneda nacional, con el comunicado del 7 de diciembre del 2009, la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias de la Subtesorería de Operación de la TESOFE informó a la Dirección de Operaciones del Banco de México que se realizara la operación cambiaria por 5,085,743.7 miles de dólares a un tipo de cambio de pesos por dólar con fecha valor de liquidación 9 de diciembre de 2009, a efecto de que el importe resultante de 64,299,566.2 miles de pesos fuera acreditado en esa misma fecha en la cuenta de moneda nacional. 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Registro de los ingresos y gastos del fondo por Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) La fiduciaria del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), registró ingresos por 93,829,682.2 miles de pesos y egresos por 154,932,040.3 miles de pesos, como sigue: FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS, 2009 (Miles de pesos) Concepto Importe Saldo al 1º. de enero de ,334,919.4 Mas: Ingresos por coberturas petroleras 64,288,564.1 Aportaciones del Gobierno Federal por: Ingresos Excedentes, derechos sobre Hidrocarburos y Extracción de Hidrocarburos 25,810,427.3 Intereses Total de Ingresos 3,730, ,829,682.2 Menos: Honorarios fiduciarios y del dictaminador Coberturas contratadas 15,552,099.2 Erogación para cubrir disminución de ingresos del Gobierno Federal. 139,331,264.1 Revaluación Total de Egresos 48, ,932,040.3 Saldo al 31 de diciembre de ,232,561.3 FUENTE: Estados financieros del FEIP al 31 de diciembre de 2009, balanza de comprobación, pólizas y auxiliares proporcionados por NAFIN. Con la revisión de los ingresos y egresos del FEIP, se determinó lo siguiente: A) Ingresos por coberturas petroleras El 7 de diciembre de 2009, NAFIN registró 5,085,743.7 miles de dólares, equivalentes a 64,288,564.1 miles de pesos, en la cuenta Ingresos Financieros por Reestructura de Coberturas, por las coberturas petroleras contratadas en 2008, con fecha valor del 9 de diciembre de 2009, al tipo de cambio de pesos por dólar. A este tipo de cambio se le aplicó un factor de diferencial cambiario de , de conformidad con el anexo 2, apéndice 4, del Contrato de Cuenta Corriente de la TESOFE y de Comisión Mercantil celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación (TESOFE) y el Banco de México, para operaciones de transferencia de divisas en 48 horas, como sigue: CUENTA INGRESOS FINANCIEROS POR REESTRUCTURA DE COBERTURAS, 2009 (Dólares y pesos) Concepto Importe Tipo de cambio del día 09 de diciembre de Factor Tipo de cambio a aplicar Importe en dólares Importe en pesos 5,084, ,288,564.1 FUENTE: Oficio número 401-DI de la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias de la TESOFE. 16

17 Funciones de Gobierno Los 5,085,743.7 miles de dólares registrados por NAFIN difieren en miles de dólares, respecto de los 5,084,873.5 miles de dólares considerados en el cálculo, porque esa diferencia corresponde con el remanente de los recursos asignados para la compra de las coberturas petroleras de 2010 adquiridas en B) Aportaciones del Gobierno Federal por ingresos excedentes y derechos En la cuenta Gobierno Federal, se registraron ingresos excedentes (de los establecidos en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) correspondientes al ejercicio 2008, obtenidos en 2009, los derechos sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE) y sobre Extracción de Hidrocarburos (DSEH), que totalizaron 25,810,427.3 miles de pesos. De esa cantidad, 461,100.0 miles de pesos correspondieron a ingresos excedentes y en la subcuenta "Derechos sobre Hidrocarburos" NAFIN registró 21,825,842.9 miles de pesos por concepto del DSHFE, 851,527.4 miles de pesos menos de los 22,677,370.3 miles de pesos transferidos al FEIP; asimismo, en la subcuenta Derechos sobre Extracción de Petróleo registró 3,523,484.4 miles de pesos por concepto de DSEH 851,527.4 miles de pesos más respecto de los 2,671,957.0 miles de pesos transferidos a ese fondo, la diferencia correspondió al DSHFE y debió aplicarse en la cuenta Las reclasificaciones se realizaron el 17 de marzo de 2010 con las pólizas núms y por 421,677.0 y 410,950.4 miles de pesos, respectivamente, y el 1º de septiembre de 2010 con la póliza núm por 18,900.0 miles de pesos. C) Intereses Se validaron los importes registrados en la cuenta 5201 Intereses Cobrados, de conformidad con la cláusula novena: Tasas de Interés Aplicables a los Saldos Acreedores del Contrato de Cuenta Corriente de la TESOFE y de Comisión Mercantil, el cual estipuló que la tasa de interés anual de los saldos acreedores denominados en moneda nacional, sería la que resultara de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer por el Banco de México, durante el mes correspondiente. Se constató que los 3,730,690.8 miles de pesos registrados en este rubro fueron calculados correctamente. D) Honorarios En la cuenta 5108 Honorarios se registraron miles de pesos, de los cuales miles de pesos correspondieron al pago a NAFIN por la administración del fideicomiso y 87.6 miles de pesos al pago efectuado al despacho Alcalá, García Villegas y Asociados, S.C., por la auditoría a los estados financieros del FEIP correspondientes al ejercicio fiscal E) Compra de cobertura petrolera En 2009, NAFIN registró en la cuenta 4102 Aplicaciones Patrimoniales 1,171,670.0 miles de dólares, equivalentes a 15,552,099.2 miles de pesos, correspondientes a la 17

18 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 compra de la cobertura petrolera que cubriría el periodo de diciembre 2009 a noviembre 2010, como sigue: CUENTA NÚM APLICACIONES PATRIMONIALES, 2009 (Cifras en miles) Mes Dólares Pesos Agosto 388, ,056,520.7 Septiembre 311, ,172,302.5 Octubre 471, ,323,276.0 Total 1,171, ,552,099.2 FUENTE: Estados de cuenta de los depósitos según rendimientos sobre saldo promedio mensual en moneda nacional y dólares de la TESOFE. Para el registro, NAFIN tomó como referencia los estados de cuenta de los depósitos según rendimientos sobre saldo promedio mensual, emitidos por la TESOFE, por concepto de "Retiro Cobertura", no contó con la documentación que originó los cargos realizados como son: la confirmación firmada por los agentes financieros y el Banco de México de la contratación de las coberturas petroleras, así como los informes semanales que remitió el Banco de México al Comité Técnico. Al respecto, con oficio del 15 de octubre de 2010, NAFIN argumentó que las erogaciones realizadas para la compra de cobertura petrolera se registran una vez que el Banco de México efectuó las disposiciones cuyo comprobante es el estado de cuenta que emite la Tesorería de la Federación, con el cual se registra la contabilidad particular del fideicomiso ; sin embargo, el estado de cuenta sólo enlista egresos e ingresos del fondo. Asimismo, el 16 de diciembre de 2010 NAFIN informó que: Quién realiza la contratación o adquisición de coberturas es el Gobierno Federal por conducto del Banco de México, por medio del mandato celebrado entre ellos, y no el Fideicomiso, el cual con fundamento en la cláusula octava inciso b) del contrato del FEIP solo tiene la obligación de entregar los recursos necesarios para cubrir los costos de las mismas, a través de los mecanismos o la forma que determina el propio Comité Técnico. Asimismo, debe precisarse que esta fiduciaria no cuenta con las facultades para solicitar al Banco de México mayor información sobre el origen de la operación, consistente en la compra de las coberturas, toda vez que como se explicó con anterioridad, no somos parte del Mandato celebrado entre el Banco de México en su carácter de Mandatario y el Gobierno Federal. Sin embargo, se considera conveniente que la entidad cuente con mayor información sobre el origen de la operación. 18

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