SENTENCIA NÚM. 179/17. En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de 2017.

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1 AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA SECCION TERCERA ROLLO: 5575/16 2R Proced. Abrev 392/15 Juzgado Penal núm. 7 Sevilla SENTENCIA NÚM. 179/17 ILMOS. SRES. D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 392/15 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 7 de esta capital, seguido por delito de usurpación contra la acusada María Yanes Martín, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Molina Crespo. ANTECEDENTES DE HECHO Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 1/13

2 PRIMERO.- En fecha uno de marzo de 2016 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos es el que sigue: En fecha no concretada pero anterior al día la acusada María Yanes Martín, ya identificada, movida por su falta de ingresos, se introdujo, de modo no precisado, en una vivienda no habitada, perteneciente a unos bloques de pisos ubicados en la calle Juventudes Musicales s/n de esta capital, haciéndolo sin la autorización de su dueño, entonces la entidad Nova Maexpa SL, que después vendió el edificio a Residencial Murillo SL, y permaneció en el inmueble contra la voluntad de su titular hasta que se produjo el desalojo forzoso del inmueble por la autoridad judicial. No consta la causación de daños, siendo el fallo del siguiente tenor literal: Condenar a María Yanes Martín como autora responsable de un delito de usurpación, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 4 euros previéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, el Procurador D. Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de María Yanes Martín, interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 6 de abril de HECHOS PROBADOS No se aceptan en su totalidad los hechos probados de la sentencia recurrida, que se modifican en el siguiente sentido: Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 2/13

3 UNICO.- En fecha no concretada pero anterior al día la acusada, María Yanes Martín, movida por su falta de ingresos y ante su precaria situación económica, se introdujo con intención de habitarla en una vivienda desocupada ubicada en un bloque sito en la Avenida Juventudes Musicales, con portales números 2, 4 y 6, de la ciudad de Sevilla; bloque en el que las viviendas estaban en su mayoría ocupadas, sin consentimiento de la propiedad, por una serie de personas y familias que se erigieron en colectivo organizado y se autodenominaron Corrala Utopía. La acusada, para acceder a la vivienda, no contó con la autorización de la empresa propietaria, que entonces era la entidad Nova Maexpa, S.L.. Posteriormente, esta empresa vendió el edificio a Residencial Murillo, S.A., sociedad perteneciente al Grupo Ibercaja. Todos los pisos del bloque estaban en idéntica situación de ocupación por personas ajenas a la propiedad. La acusada se instaló inicialmente en un piso no determinado y tras unos meses pasó al piso 3ºC. La nueva propietaria, Residencial Murillo, S.A., ante la situación de ocupación que afectaba a todo el bloque, y con vistas a orientar el desalojo de sus moradores hacia la consecución de viviendas alternativas, inició negociaciones con todos ellos, incluida la acusada, con la participación de la matriz Ibercaja, la cual intentó encauzar la solución propuesta a través de la obra social de su Fundación en el programa Llaves Solidarias. Durante esas negociaciones, en las que participaron representantes de diversas administraciones e instituciones públicas, la propiedad se comprometió a realizar activas gestiones para obtener licencia de primera ocupación con la finalidad de Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 3/13

4 dar de alta suministros de agua y electricidad para las familias que ocupaban el inmueble en cuestión, posibilitando que durante todas las gestiones que se estaban realizando para su realojo en otras viviendas permanecieran en el mismo. El día 23/05/13 representantes de Residencial Murillo y representantes del colectivo Corrala Utopía firmaron un contrato por el que los ocupantes del edificio se comprometían a desalojar el edificio en el plazo de un mes, prorrogable de común acuerdo, en cuyo plazo Residencial Murillo e Ibercaja se comprometían a gestionar la consecución de viviendas y de las ayudas que pudieran ser precisas para que las familias que estuvieran en situación de necesidad pudieran ser realojadas. Una vez se hubiera alcanzado un acuerdo entre la propiedad y los ocupantes, en cuanto a la forma en que pudieran ser realojados en otras viviendas, e iniciado el desalojo, Ibercaja se comprometía a presentar escrito de desistimiento del proceso penal instado. La acusada tenía informe favorable en los Servicios Sociales sobre riesgo de exclusión social. El 07/06/13, Residencial Murillo, S.A. se dirigió al Juzgado de Instrucción interesando que se suspendiera el desalojo que se había solicitado hasta que estuviera agotada la vía de negociación existente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a María Yanes Martín como autora de un delito de usurpación del artículo del Código Penal, la representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación en cuya fundamentación viene a denunciar infracción de su derecho a la prueba, error en la apreciación de la prueba, infracción de Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 4/13

5 precepto legal por aplicación indebida del artículo del Código Penal y vulneración del principio de presunción de inocencia. SEGUNDO.- Alegada que ha sido la errónea apreciación de la prueba, con infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo del Código Penal, y dada la suerte estimatoria que desde ahora anunciamos, prescindimos por razones obvias de la consideración del primer motivo alegado. Los delitos de usurpación, tipificados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales que son, la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. La modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles requiere para su comisión los siguientes elementos: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia. b) Que esta perturbación posesoria pueda ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal (art.49 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Desde ambas perspectivas, la ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 5/13

6 c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión. d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio «contra la voluntad de su titular», voluntad que deberá ser expresa. e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada. En la tarea asumida por esta Sala de determinar si la conducta de la acusada es o no merecedora del reproche penal que hace la sentencia recurrida, hemos de contextualizar dicha conducta a la vista de circunstancias demostradas en el proceso, coetáneas y posteriores al acto de ocupación, que no han sido valoradas correctamente en la sentencia. Ciertamente, tal y como en ella se señala, es pacífico que la acusada María Yanes Martín, en fecha no concretada, pero anterior al día 18/05/12, entró a vivir en el piso sito en la calle Juventudes Musicales nº 6, 3ºC, de la ciudad de Sevilla. Sobre este particular, y ante el desconocimiento sobre el modo en que se produjo el acceso a la vivienda del que hace gala la sentencia [ se introdujo, de modo no precisado, en una vivienda no habitada, perteneciente a unos bloques de pisos ubicados en la calle Juventudes Musicales s/n de esta capital (sic.)] es necesario hacer alguna importante precisión de la que ha prescindido la sentencia pese a que claramente se deduce de lo actuado. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 6/13

7 La acusada manifestó en el juicio, al contestar al Ministerio Fiscal, que antes de esta ocupación vivía de alquiler y que cuando estaba a punto de extinguírsele el subsidio, en vez de dejar de pagar a su casero, optó por entrar en la Corrala, que abarcaba un bloque con varios portales; añadiendo después, a preguntas de su defensa, que pretendía negociar un alquiler social puesto que la alternativa era la calle. Decimos que es precisión importante puesto que la veracidad de esta manifestación tiene respaldo en la amplísima prueba documental incorporada al proceso y conduce a una realidad que contextualiza la conducta antijurídica: el piso al que accedió la acusada (adujo en el juicio que primero ocupó un piso por unos meses y luego se cambió a otro), como los restantes del bloque, estaba ya ocupado por la Corrala cuando ella accedió. Desde la perspectiva de la incuestionable realidad de esa ocupación, y de los actos de los respectivos propietarios ante el Juzgado de Instrucción que a continuación veremos, parecería palmaria la antijuridicidad culpable de la conducta enjuiciada y diáfana su incardinación en el injusto típico que ha motivado la condena; sobre todo si aceptáramos la valoración que la sentencia recurrida hace de la prueba documental aportada. Sin embargo, la prueba testifical (declaración de D. Rafael Ibáñez Reche, Subdirector General de la Vivienda de la Junta de Andalucía) y la prueba documental aportada permiten concluir en que la ocupación protagonizada por la acusada llegó a ser tolerada por la empresa propietaria, que permitió activamente su estancia en el inmueble hasta tanto se encontrara una solución alternativa a su precaria situación. Y es aquí donde quiebra el elemento subjetivo del injusto requerido por el delito de usurpación, dado que castigar como dolosa la permanencia en el inmueble de la acusada cuando ella sabía que se estaban realizando por parte de la empresa propietaria, a través de la Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 7/13

8 Fundación de Ibercaja, actos orientados a encontrarle una vivienda alternativa, permitiendo que, mientras tanto, quedara en el inmueble ocupado, para lo que incluso intentó la propiedad conseguir licencia de primera ocupación que posibilitara el suministro de agua y luz en el mismo, es difícil de sostener. Efectivamente, al folio 229 del proceso consta un documento de la Oficina del Defensor del Pueblo, a modo de acta de una reunión fechada 21/12/12 (era la segunda de otras que tuvieron lugar) que trató sobre la actividad mediadora que se estaba llevando a cabo en relación a la problemática suscitada por Corrala La Utopía. Asistieron a la reunión representantes de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Sevilla (el consejero delegado de EMASESA), del Defensor del Pueblo, de Ibercaja y de las familias alojadas en el inmueble La Corrala. Del acta de la reunión se desprende con nitidez que era motivo de preocupación la demora en tramitar la licencia de primera ocupación como requisito previo para dar de alta los suministros de agua y luz en el edificio ocupado. En el acta consta reproducimos en la literalidad de sus términos- que Ibercaja vuelve a recordar que ellos siguen sin desahuciar a nadie y que mantienen su oferta de colaboración dentro de su programa social. Ibercaja se comprometía en esa reunión a agilizar en todo lo posible el estudio de los trámites que faltaban por su parte para completar el expediente de licencia de primera ocupación, y que en un plazo de tres meses buscaría soluciones de realojo en otras viviendas para las familias. Informaba Ibercaja que aunque ellos no tenían como objeto social celebrar arrendamientos, sin embargo, a través de su Fundación, que ejecutaba el programa Llaves Solidarias dentro de su obra social, era por donde consideraban que se debían canalizar esas soluciones. Manifestaba Ibercaja, en fin, que fuera cual fuese la solución, su aportación irá destinada a las familias que los Servicios Sociales valoren que se encuentran en situación de necesidad (sic.). Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 8/13

9 Si pensamos que esta era una reunión precedida, al menos, por otra de la misma naturaleza y con los mismos interlocutores, y con celebración de otras posteriores, no es posible considerar que la permanencia de la acusada en el inmueble fuera inconsentida por la propiedad. Analizando ahora la cronología de los actos procesales, vemos que tras la inicial denuncia formulada el 18/05/12 por la antigua propietaria del inmueble, Nova Maexpa, S.L., el representante legal de dicha entidad comunicó al Juzgado el 11/07/12 que renunciaba a cualquier acción ya que el edificio había sido vendido, siendo la nueva propietaria Residencial Murillo, S.A., empresa del Grupo Ibercaja. Cabe pensar que cuando en fecha 25/10/12 se hizo en el Juzgado el ofrecimiento de acciones a la apoderada de Residencial Murillo, S.L., que solicitó el desalojo del inmueble, estaban ya iniciadas las negociaciones. Lo que sí podemos afirmar con certeza es que esas negociaciones estaban en curso cuando la investigada prestó declaración a presencia judicial el 22/05/13 y fue requerida, en el mismo acto, para que desalojara el inmueble. Tanto es así que justo al día siguiente, el 23/05/13, se firmó un contrato (folio 253) entre representantes de Residencial Murillo y representantes de los ocupantes autodenominados Corrala Utopía en el que se exponía, en su ordinal segundo: Residencial Murillo, sociedad participada por Ibercaja (entidad cuya obra social lleva más de ciento treinta años prestando asistencia a colectivos desfavorecidos), ha mantenido diversas conversaciones a varias bandas con los ocupantes del inmueble, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Junta de Andalucía -Consejería de Vivienda- y el propio Ayuntamiento de Sevilla los días 23 de noviembre y 19 de diciembre de 2012, y 7 de marzo de 2013, en un ejercicio de mediación para intentar encontrar una solución fuera de los cauces penales del procedimiento iniciado. En dicho proceso se ha Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 9/13

10 ofrecido el realojo en viviendas de alquiler sitas en el entorno de Sevilla a aquellas familias que, una vez acreditada su condición de desamparo y evaluada su necesidad de asistencia social por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, cumpliesen con los requisitos establecidos, colaborando en la búsqueda e identificación de diversas viviendas en el entorno mencionado y garantizando el pago de los anteriores a los propietarios de los inmuebles por un plazo no inferior a seis meses con el apoyo de la Obra Social de Ibercaja a través del programa Llaves Solidarias. Se estipulaba en el contrato, a continuación, que los ocupantes del edificio se comprometían a facilitar un listado de las personas que se encontrarán en situación de necesidad y a desalojar en el plazo de un mes de manera pacífica y voluntaria el edificio una vez llegado a un acuerdo con la propiedad del mismo, e Ibercaja como socio de referencia de Residencial Murillo, en cuanto a la forma en que pudieran ser realojadas en otra viviendas las familias ocupantes que acreditaran estar en situación de necesidad. El plazo de un mes para el desalojo podría ser prorrogado en su caso de forma expresa por ambas partes. En el citado plazo de un mes, Residencial Murillo e Ibercaja se comprometían a gestionar la consecución de viviendas para que las familias que estuvieran en situación de necesidad pudieran ser realojadas y la posible concesión de ayudas que pudieran ser precisas. Una vez que se hubiera alcanzado un acuerdo entre la propiedad y los ocupantes en cuanto a la forma en que pudieran ser realojados en otras viviendas, Ibercaja se comprometía a presentar escrito de desistimiento del proceso penal instado que se tramitaba ante el juzgado de instrucción número tres, condicionado a que se produjera el total desalojo del inmueble en los términos acordados. Durante la vigencia de este acuerdo, Residencial Murillo se comprometía a hacer sus mejores esfuerzos ante los organismos públicos y privados competentes para que se concedieran las licencias normativamente correspondientes al uso y suministros del inmueble. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 10/13

11 Finalmente, consta al folio 256 el escrito de Residencial Murillo al Juzgado de Instrucción, fechado el 07/06/13, solicitando que se suspendiera el desalojo que se había solicitado hasta que esté agotada la vía de negociación existente. Todo el contexto posterior lo expone claramente el informe sobre las negociaciones que realizó en fecha 08/04/14 D. Rafael Ibáñez Reche, Subdirector General de la Vivienda de la Junta de Andalucía, obrante al folio 199; negociaciones que explicó en el acto del juicio al declarar como testigo, dejando claro que la primera propietaria, Nova Maexpa, S.L. no quería presentar cargos y se desentendía de todo, y que después pudo constatar que Ibercaja quería una salida negociada y emprender una vía de diálogo, mostrándose dispuesta, a través de su Fundación, a buscar un alquiler social fuera del edificio de Juventudes Musicales. Interrogado el testigo sobre la acusada María Yanes, manifestó que ella tenía informe favorable en los Servicios Sociales sobre riesgo de exclusión social, pues vivía en unas condiciones extremas. Afirmó, finalmente, que dos días antes del desalojo (06/04/14), que les cogió por sorpresa, Ibercaja cerró con él un acuerdo para realojar a las familias. En suma, la conjunta valoración de la prueba practicada no permite sostener la afirmación que hace la sentencia de que la acusada permaneció en el inmueble contra la voluntad de su titular hasta que se produjo el desalojo forzoso por la autoridad judicial. Por el contrario, en el contexto de los hechos no podemos afirmar la concurrencia de los presupuestos del delito de usurpación que hemos expuesto al principio. Señaladamente, no se dibuja con nitidez la voluntad del titular del inmueble contraria a tolerar la ocupación, y el dolo de la acusada entendido Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 11/13

12 como conciencia de mantenerse en el edificio en contra de aquella voluntad, por lo que procederá, en aplicación del principio in dubio pro reo, acordar su libre absolución con revocación de la sentencia recurrida. Traemos a colación, en ese sentido, la STS 23/01/2017, cuando dice que este principio informador in dubio pro reo- del sistema probatorio se configura como una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando, habiendo una actividad probatoria válidamente practicada y con signo incriminador, ofrezca resquicios a juicio del Tribunal. TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de María Yanes Martín, contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal núm. 7 de Sevilla, debemos absolver y absolvemos a María Yanes Martín del delito de usurpación por el que había sido condenada, declarando de oficio las costas de la primera instancia y las de esta alzada. Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento. Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 12/13

13 Así por ésta nuestra instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. sentencia definitivamente juzgando en segunda PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 13/13

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