REGLAMENTO DEL INSTITUTO PLAN PERÙ DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (IPP-CIP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DEL INSTITUTO PLAN PERÙ DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (IPP-CIP) Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Ordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú Periodo , realizado en la Ciudad de Iquitos los días 9 y 10 de Diciembre del ARTICULO 1º Del Objeto del Reglamento CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El objeto del presente Reglamento, en concordancia con lo que se señala en la Sección Cuarta, el Titulo IX, Capitulo V del Estatuto del CIP, es normar la propuesta, elaboración y ejecución de estudios y proyectos del futuro, expresados en forma de Planes de Desarrollo Nacional, regional, local e institucional para su aplicación en los sectores público y privado según corresponda. ARTÍCULO 2º De los fines del Reglamento Este Reglamento tiene por finalidad determinar la estructura organizacional del IPP, las competencias de las autoridades a ser elegidas y los procesos, procedimientos de elección de los mismos y las funciones de su responsabilidad. ARTICULO 3º Base Legal del Reglamento El presente Reglamento tiene su base legal en el Estatuto, Texto Único Ordenado 2011 del Colegio de Ingenieros del Perú. ARTICULO 4º Ámbito de Aplicación a. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio de los miembros del CIP. b. Los planes y proyectos identificados como estudios del futuro que sean requeridos o sean de interés para instituciones y empresas de derecho público y privado, nacionales y extranjeras y otros afines, ARTÍCULO 5º De sus órganos Los organismos que integran el Instituto Plan Perú son: I. Comité Asesor Principal II. Dirección Ejecutiva III. Órganos Ejecutivos: 1. Comisiones Temáticas Nacionales 2. Comisiones Regionales. 3. Comisiones Temáticas Regionales 4. Coordinación Nacional. 1

2 CAPÍTULO II DEL COMITÉ ASESOR PRINCIPAL ARTÍCULO 6º Es el órgano compuesto por destacados profesionales los que tendrán a su cargo la revisión de los diversos informes que se desarrollan en el IPP. Los profesionales que conforman el Comité Asesor Principal serán presentados por alguno de los cuatro miembros de la Dirección Ejecutiva y acordado por unanimidad su incorporación al Comité Asesor Principal. Los acuerdos del Comité Asesor Principal serán por mayoría y estos serán registrados en un cuaderno de actas; La permanencia en el Comité Asesor Principal de los miembros nominados será por cinco años y su remoción sólo podrá ser por causales de ética o renuncia voluntaria. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTICULO 7º La Dirección Ejecutiva tiene a cargo la Capacitación y Desarrollo, el planeamiento y las estrategias a seguir en los estudios y evaluaciones periódicas. Tiene a cargo la Capacitación y Desarrollo, el planeamiento y las estrategias a seguir en los estudios y evaluaciones periódicas. ARTICULO 8 De sus miembros. Está representada por 4 integrantes: El Decano Nacional quien la preside y tres miembros elegidos por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales. Los tres (3) Directores por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales serán nominados por cinco años, sus reemplazos serán como máximo uno cada año; Los candidatos al Comité Ejecutivo serán propuestos por el Comité Asesor Principal del IPP, Consejo Nacional ó su Consejo Departamental respectivo; y bajo concurso el Comité Ejecutivo seleccionará una terna; el CNCD nominará al nuevo Director Ejecutivo de la terna presentada; El Director Ejecutivo cesante formará parte del Comité Asesor Principal; incluso los Ex Decanos Nacionales. Los cuatro miembros de la Dirección Ejecutiva tendrán a cargo la dirección Administrativa, Académica (Capacitación y desarrollo de los profesionales), de Planificación (Planeamiento estratégico) y de Proyectos (Desarrollo de los Estudios y Proyectos del Futuro). ARTICULO 9 De sus sesiones. Los integrantes del Comité Directivo sesionarán como mínimo dos veces al mes, los acuerdos serán por mayoría y estos serán registrados en un cuaderno de actas. 2

3 ARTICULO 10 De sus funciones. a. Administrar y representar al Instituto y ejercer las funciones que, conforme a las disposiciones aplicables tenga conferidas; b. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto; c. Determinar, dirigir y controlar los programas institucionales, políticas y normas del Instituto; d. Proponer el anteproyecto de presupuesto, los programas institucionales y el informe periódico del desempeño de las actividades del Instituto, ante el Director Ejecutivo y ejercer el presupuesto aprobado, con sujeción a las disposiciones normativas aplicables. e. Adscribir orgánicamente las áreas administrativas del Instituto, así como expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el funcionamiento del Instituto; f. Convocar, conforme a las disposiciones legales aplicables, a las sesiones ordinarias contempladas en el calendario aprobado por la Dirección Ejecutiva y ejecutar los acuerdos que dicte dicho órgano; ARTICULO 11 De sus Centros y Oficinas. La Dirección ejecutiva podrá de acuerdo a sus necesidades implementar centros u oficinas para el cumplimiento de objetivos, los mismos que estarán adscritos a la misma, siendo los siguientes: 1. COP: Centro de Observatorio Prospectivo, Centro a cargo del desarrollo y captura de las mega tendencias del mundo, centros de investigaciones y será la que señale las pautas para la retroalimentación de los planes, programas, proyectos a cargo de las CTN, CTR a nivel nacional y estudios del futuro. 2. CMM: Centro de Modelamiento Matemático, Centro a cargo del desarrollo de modelos requeridos por los diferentes ejes temáticos del Plan Perú a cargo de las CTN, CTR y cualquier otro proyecto del IPP. Este Centro mantendrá relaciones internacionales con entidades similares y generara los modelos para la toma de decisión y respaldo de los estudios del futuro. 3. CPF: Centro para Estudios del Futuro, Centro encargado de efectuar los estudios del futuro de carácter prospectivo, requeridos por las CTN, CR, CTR y las entidades con las que se relacione el IPP, en este ámbito se tratara de requerimientos nacionales y extranjeros. Atendiendo las tendencias de forma permanente. a. Realizar propuestas y ejecución de planes de desarrollo nacional de largo plazo a nivel nacional y regional. b. Elaborar cada 10 años el Plan Perú para los siguientes 30 años. c. Revisar cada 5 años, el Plan Perú en ejecución, presentando las respectivas medidas correctivas en los casos que fuere y/o aprobando lo ejecutado. d. Elaborar e integrar programas estratégicos conforme a las metas y objetivos institucionales, así como coordinar la instrumentación operativa de los mismos; e. Realizar un seguimiento periódico del cumplimiento de los programas estratégicos; f. Definir los indicadores estratégicos y de gestión institucional, y efectuar la evaluación y el registro de su cumplimiento; 3

4 g. Determinar y preparar análisis para efectos de la planeación e integración de los proyectos específicos y la preparación de los informes que al respecto se emitan; h. Establecer la metodología para la planeación y la revisión del avance sobre los proyectos en desarrollo; i. Aportar los elementos metodológicos, asistencia técnica y evaluaciones de calidad en el desempeño de la supervisión de proyectos que le sean requeridos. j. Coordinar el diseño y supervisión del funcionamiento del sistema de seguimiento, atención y resolución dada a los proyectos que se desarrollen, así como de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por las distintas áreas del Instituto en seguimiento a éstos. 4. CEC: Centro de Excelencia en Competencias, Centro a cargo de la organizaciones, administración y gerencia de estudios de postgrado y especializados para la formación complementaria de los que conforman el IPP, ejecutivos de entidades públicas, privadas y funcionarios del extranjero. Los estudios administrados por el Centro deberán conllevar a la certificación de las competencias. Preferentemente se organizaran estudios según el modelo del Plan Perú. Este Centro articulara los programas de estudios, en aquellos casos en los cuales no se ubique oferta desarrollara totalmente los programas de postgrado y estudios especiales. 5. CNI: Centro Nacional de Innovación, Centro a cargo de desarrollo de laboratorios orientados al desarrollo de las cualidades, habilidades, competencias en la innovación en todos los campos de la acción económica actual y particularmente orientada a los resultados de los estudios del fututo desarrollado por el CPF y las recomendaciones del COP. 6. CLF: Centro de Liderazgo y Futuro, Centro orientado a desarrollar lineamientos de formación de recursos humanos orientados al gobierno del Perú y de los países interesados en cooperación del IPP. Este Centro se hará cargo del desarrollo de los programas detallados que permitan generar los escenarios para el logro de los resultados de las estrategias definidas como soporte para el logro de los indicadores de proceso e impacto. Además se hará cargo del monitoreo y control del logro de los indicadores en el tiempo, para lo cual se hará cargo de plantear las estrategias correspondientes. 7. COC: Centro de Observatorio Ciudadano, tendrá a su cargo la medición de la percepción de la población sobre la acción de la administración temporal del Estado peruano y su relación con las necesidades del logro de la Visión Perú vigente al momento de hacer los estudios de percepción. Las mediciones de percepción no solo deben orientarse al ámbito nacional, también deben tomar en cuenta el ambiente internacional, y los temas de geopolítica. Sus estudios requieren propuestas de acciones de mejora, el objetivo es el logro de la Visión de futuro vigente. 8. CRE: Centro de Relaciones Exteriores, este Centro se hará cargo de establecer lazos con entidades similares, pero como tema central se hará cargo de apoyar la creación de entidades similares al IPP en todos los países interesados. Además se hará cargo de la generación de convenios, asociaciones, joint venture o similar, pero se hará cargo de la administración y logro de resultados orientados al logro de la Visión de futuro aprobada y vigente. 4

5 9. CEN: Centro de Empoderamiento Nacional, este Centro diseñara las metodologías para llegar a los ciudadanos de a pie, para lo cual se emplearan entre otras las siguientes estrategias: a. Despliegue de las Planes de futuro en cada una de las regiones del país. b. Alineamiento de las instituciones públicas y privadas respecto de la Visión de futuro aprobada. c. Seguimiento a los trabajos de las CTN, CTR, según los objetivos e índices aprobados. d. Conformación de Secciones del Plan Perú en las Universidades Nacionales y Particulares en todo el Perú. e. Conformación de Secciones del Plan Perú en todos los centros educativos nacionales distribuidos a nivel nacional. f. Soporte a las entidades de la sociedad organizada para que la Visión de futuro aprobada sea parte del sentir de la población u sociedad organizada. g. Conformación de promotores del Plan Perú. 10. CIG: Centro de Información General: Es una unidad de apoyo, dependiente de la Dirección de Comisiones Temáticas Nacional y Regional. Cuyas funciones son: a. Coordinar y participar en actividades de promoción, difusión y estudio del sistema de Información, a través de cursos, seminarios, talleres, ferias y exposiciones que promuevan la actividad creativa y el conocimiento del PLAN PERU; b. Ofrecer servicios de orientación y asesoría sobre el PLAN PERU a las empresas, instituciones de educación superior e institutos de investigación científica y tecnológica; c. Propiciar la vinculación interinstitucional a través de acuerdos de cooperación para promover y difundir mecanismos de apoyo hacia el PLAN PERU a las empresas y en especial a la micro, pequeña y mediana, en colaboración con los sectores público y privado; d. Promover en el sector empresarial, industrial y académico, los acervos de información con que cuenta el Instituto del PLAN PERU, así como difundir los resultados del avance nacional; e. Diseñar estrategias de comunicación institucional que propicien la participación y la concertación de acciones con los sectores social y privado, que fortalezcan la difusión del PLAN PERU f. Administrar los acervos de información del PLAN PERU con los que cuenta el Instituto en sus diversos soportes y ofrecer servicios para su consulta. g. Desarrollar e implementar la Biblioteca del IPP, organizando los ambientes apropiados para el mantenimiento de la información con el más alto nivel tecnológico, ya que se mantendrá información física, electrónica y deberá estar disponibles bajo redes informáticas en forma oportuna para los investigadores y expertos del IPP. 11. Oficina de Imagen y Relaciones Publicas, es la encargada del posicionamiento del IPP y relaciones con entidades nacionales y extranjeras. 12. Oficina de evento, oficina de encargada de la organización integral de los eventos organizados por el IPP a nivel nacional e internacional. 13. Oficina de Proyectos, encargada del desarrollo de las buenas prácticas de dirección de proyectos, los sistemas de gestión de calidad, sistemas informáticos, en general la que brindara el apoyo en temas técnicos, de gestión para logra la eficiencia, logro de objetivos estratégicos y afines. 5

6 14. Oficina Administrativa y Control Presupuestal, esta oficina se hará cargo del seguimiento del presupuestos del IPP, el manejo de presupuestos para los diferentes proyectos que manejara el IPP, se tendrá la información de resultados, índices disponibles con la más avanzada tecnología y con acceso abierto para entidades de cooperación que colabores con el IPP. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS ARTICULO 12 Son las Unidades Ejecutoras dependientes de la Dirección Ejecutiva cuya principal función es la de coadyuvar junto con la Dirección Ejecutiva en el logro de los fines y objetivos del Instituto. ARTICULO 13 Comisiones Temáticas Nacionales Las Comisiones Temáticas Nacionales, son aquellas encargadas en desarrollar programas, proyectos, planes o estudios nacionales o macro regionales de una determinada especialidad, conformado por un equipo de profesionales multidisciplinarios de las diferentes carreras del más alto nivel, que se inscriben de forma voluntaria o por invitación y ad honorem, cuyo presidente es nombrado por la Dirección Ejecutiva. Estas comisiones además sirven de asesoras de las Comisiones Temáticas Regionales a solicitud de las mismas o de la propia Comisión Regional. ARTICULO 14 Comisiones Regionales. Las Comisiones Regionales son equipos de profesionales de las diferentes carreras y especialidades que tienen las mismas funciones y atribuciones que la Dirección Ejecutiva pero en su jurisdicción, que se encuentra sujeta a esta, goza de una parcial autonomía en lo que compete al desarrollo y desempeño de sus Centros u Oficinas. El Presidente es nombrado por la Dirección Ejecutiva, y es miembro del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú de la misma jurisdicción para la que es nombrado, es la autoridad del Instituto de mayor jerarquía en la circunscripción que le corresponda, y dentro de ella, coordinará y supervisará la operación y funcionamiento del Instituto Plan Perú de su Región, siendo sus prioridades: a. Establecer, en coordinación con las correspondientes áreas administrativas del Instituto, los criterios de gestión y coordinación aplicables por las oficinas regionales, que permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas; b. Promover, en coordinación con las correspondientes áreas administrativas del Instituto, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas del Instituto a las oficinas regionales; c. Apoyar la divulgación de material promocional relativo a las actividades que competan al Instituto, a través de las oficinas regionales; d. Promover la realización de estudios en las oficinas regionales, sobre asuntos que competen al Instituto, en el nivel regional, estatal o ambos; e. Promover la ejecución de los Planes, a través de oficinas descentralizadas en dependencias públicas y privadas, las que tendrán el ámbito de competencia que fije la Dirección Ejecutiva en concordancia con la correspondiente dependencia pública o privada. Para el efecto se firmaran los acuerdos institucionales correspondientes. El representante de la oficina de organismos público o privado será nombrado por la Dirección General en concordancia con la correspondiente entidad pública o privada. 6

7 Tendrá las facultades de aplicar las disposiciones legales y administrativas que ha fijado el Instituto en el ámbito de su competencia, además de actuar como representantes del Instituto ante las Autoridades de la dependencia pública o privada respectiva. ARTICULO 15 Comisiones Temáticas Regionales Las Comisiones Temáticas Regionales, son aquellas encargadas en desarrollar programas, proyectos, planes o estudios regionales de una determinada especialidad, conformado por un equipo de profesionales multidisciplinarios de las diferentes carreras, que se inscriben de forma voluntaria o por invitación y ad honorem, cuyo presidente es nombrado por la Comisión Regional. ARTICULO 16 Coordinación Nacional La Coordinación Nacional, es el órgano encargado de hacer seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos de las Comisiones Temáticas Nacionales y de las Comisiones Regionales, así como de llevar una base de datos actualizada de todos los miembros del Plan Perú, presentando un informe mensual a la Dirección Ejecutiva. Se encargada también de coordinar y atender los requerimientos de las mismas y de la Dirección Ejecutiva, relacionada a las funciones administrativas, académicas, de planificación y de proyectos. Iquitos, 10 de Diciembre del Ing. CIP JUAN FERNÁN MUÑOZ RODRIGUEZ Decano Nacional Ing. CIP HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Director Secretario General 7

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