PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES

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1 M E X I C O PROPUESTA DE UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO PARA NUEVOS REACTORES NUCLEARES ESPECIALIDAD: INGENIERÍA NUCLEAR M. en C. Víctor Manuel González Mercado Fecha de ingreso (26, MARZO, 2015)

2 Especialidad: Ingeniería Nuclear 2

3 CONTENIDO Página RESUMEN EJECUTIVO 5 1 INTRODUCCIÓN 6 2 LA FUNCIÓN DEL REGULADOR 8 3 REGULACIÓN 9 4 PROCESOS DE LICENCIAMIENTO 11 5 PROCESO DE LICENCIAMIENTO PROPUESTO 16 6 CONCLUSIONES 18 REFERENCIAS 19 Especialidad: Ingeniería Nuclear 3

4 Especialidad: Ingeniería Nuclear 4

5 RESUMEN EJECUTIVO Recientemente, ha vuelto a surgir la posibilidad de que aumente la participación de la energía nuclear en la producción de energía eléctrica en el país. La opción nuclear es mencionada en documentos oficiales como una opción para alcanzar la participación de las energías limpias en la producción nacional de electricidad hasta de un 35% del total. Resulta, entonces, importante que las instituciones del sector nuclear inicien actividades en preparación para responder a los retos que representarían el licenciamiento, construcción y operación de una nueva unidad de generación de energía por medios nucleares. En ese contexto, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), órgano regulador nacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, requiere realizar un conjunto de actividades que le permitan responder a las necesidades de licenciamiento y vigilancia de las nuevas centrales nucleares que, tomada la decisión, pudieran ser construidas. Este trabajo explora los procesos que pueden ser utilizados por la CNSNS para el licenciamiento de una nueva unidad generadora de energía por medios nucleares, comenzando por el utilizado para el licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, a fin de recomendar el proceso que aplicaría la CNSNS ante una eventual solicitud de licenciamiento por parte de Comisión Federal de Electricidad (CFE). La revisión de los procesos de licenciamiento de dos pasos (Permiso de Construcción y Licencia de Operación) y de Licencia Combinada permite recomendar la aplicación del primero de ellos basado en el US Code of Federal Regulations Parte 50 (10CFR50) de los Estados Unidos de America con modificaciones que prevén la obtención de un Permiso Anticipado de Emplazamiento a fin de avanzar en la revisión de lo adecuado del emplazamiento, aún antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad nuclear. El tiempo en que podría iniciarse la construcción de la instalación es similar al que requiere el proceso de Licencia Combinada, basado en el US Code of Federal Regulations Parte 52 (10CFR52), cuando se cuenta con un Permiso Anticipado de Emplazamiento y se hace referencia a un diseño certificado, aproximadamente tres años. Palabras clave: Proceso regulador, Licenciamiento de reactores nucleares Especialidad: Ingeniería Nuclear 5

6 1. INTRODUCCIÓN. El inicio de los estudios de factibilidad en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la construcción de una planta nuclear, que culminó en el inicio del Proyecto Nucleoeléctrico Laguna Verde, data de los años sesenta del siglo XX. Este primer proyecto avanzó de manera lenta a lo largo de los setentas debido a los altibajos económicos y políticos nacionales. A finales de los setenta y muy al principio de los ochenta se planteó un ambicioso plan para generar 20,000 Mwe por medios nucleares, pero un nuevo descalabro de la economía nacional petrolizada desactivó este plan. Desde entonces, a pesar de la puesta en marcha de las dos unidades de la Central Laguna Verde, la primera en 1990 y la segunda en 1995, la energía nuclear en México no había sido considerada dentro de los planes de suministro de energía del país. Recientemente, no obstante, se han observado algunos signos en los medios en que se toman decisiones, que si bien no permiten afirmar que el país retomará la opción nuclear como parte de su cartera energética, parecen apuntar a que al menos se está considerando esa opción. Uno de esos signos puede encontrarse en la Ley General de Cambio Climático [1] que establece que la Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, deben promover que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 % para el año Este mandato ha sido interpretado en la Estrategia Nacional de Energía [2] como una meta legal para incrementar el porcentaje de energías no fósiles en el portafolio de fuentes primarias de energía para la generación de electricidad en por lo menos 35% al Por lo que para alcanzar esta meta legal, propone la promoción de la energía renovable, así como la consideración de otras tecnologías no fósiles como la energía nuclear y la califica como una opción factible para cumplir con los compromisos de incrementar los porcentajes mencionados. Por ello, en el desarrollo del Tema estratégico 10. Diversificar y optimizar el parque de generación concluye que para alcanzar la meta del 35% de energías no fósiles a ser incluidas en la matriz de generación eléctrica, es indispensable incrementar el parque nuclear en la matriz de generación por lo que dos de las líneas de acción propuestas son: Especialidad: Ingeniería Nuclear 6

7 Promover la diversificación en el parque de generación dentro de la planeación para incrementar la seguridad energética considerando tecnologías de generación limpia como energías renovables y nuclear Realizar una propuesta técnica que tenga como propósito implementar un programa nuclear que permita conservar la diversidad de generación del sector eléctrico y al que se le asignen los recursos financieros necesarios.. Por su parte la Prospectiva del Sector Eléctrico [3] plantea un escenario que llama alterno en el que encuentra que Para lograr la cota de 65% con combustibles fósiles en 2024, resulta necesario definir las dos centrales de Nueva Generación Limpia (NGL) como nucleares, con fecha de entrada de operación en 2024 y 2026 combinado con varios conjuntos de proyectos eoloeléctricos. Sin embargo, la Prospectiva del Sector Eléctrico [4] ya no menciona este escenario y no menciona ya algún posible incremento de la capacidad de generación de energía eléctrica por medios nucleares. No obstante este escenario incierto, resulta importante definir estrategias por parte de las instituciones relacionadas con la núcleoelectricidad tendientes a establecer las condiciones que permitan responder a los retos que representaría la construcción y operación de una nueva unidad de generación de energía por medios nucleares. En ese contexto, la CNSNS, órgano regulador nacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, requiere realizar un conjunto de actividades que le permitan responder a las necesidades de licenciamiento y vigilancia de las nuevas centrales nucleares que, tomada la decisión, pudieran ser construidas. Este trabajo explora los procesos que podrían ser utilizados por la CNSNS para el licenciamiento de una nueva unidad generadora de energía por medios nucleares, comenzando por el empleado para el licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde a fin de recomendar el proceso que aplicaría la CNSNS ante una eventual solicitud de licenciamiento por parte de CFE. Especialidad: Ingeniería Nuclear 7

8 2. LA FUNCIÓN DEL REGULADOR La CNSNS es el organismo gubernamental responsable de regular y vigilar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, en las instalaciones donde se realicen actividades que involucren el uso de materiales nucleares y radiactivos, incluyendo la generación de electricidad mediante reactores nucleares. Las actividades que realiza la CNSNS, como las de todo organismo regulador de seguridad nuclear, están orientadas al logro del objetivo fundamental, i.e. asegurarse de que las instalaciones nucleares son siempre operadas en forma segura, incluyendo la conducción segura de las actividades de desmantelamiento [5] No obstante, es el operador quien tiene la responsabilidad de operar en forma segura una instalación nuclear. La responsabilidad del regulador es supervisar las actividades del operador con el fin de asegurarse de que la instalación es operada en forma segura. Esta es la diferencia fundamental entre los roles del operador y del regulador. La CNSNS dispone de un conjunto de requerimientos, que conforman el marco regulador, y que el operador debe cumplir a fin de que el diseño de la instalación incluya los elementos de seguridad requeridos para que su operación sea segura. Durante la etapa de diseño, la CNSNS verifica que éste se realice conforme a lo establecido en el marco regulador y que se desarrollen las especificaciones técnicas, para la operación segura de la instalación. Durante la construcción y la operación, realiza actividades de vigilancia de las instalaciones para asegurarse de que se cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la etapa de diseño y que las actividades se realizan en forma segura. En caso de que no sea así, la CNSNS actúa para que se realicen acciones correctivas para retornar la planta a un estado en que cumpla los requerimientos y la envolvente de seguridad de la instalación. Así, la CNSNS debe [6]: establecer y elaborar normativa; otorgar autorizaciones, permisos y licencias, mediante: o la evaluación de la seguridad del diseño de la instalación para asegurarse de que éste es adecuado y o la aplicación de exámenes a operadores para asegurarse de que la operación podrá realizarse en forma segura; vigilar la ejecución de las actividades autorizadas, mediante Especialidad: Ingeniería Nuclear 8

9 o inspecciones, o la evaluación del desempeño de la central en materia de seguridad nuclear y o el análisis de la experiencia operacional; la sanción del marco regulador; y la realización de la investigación tecnológica requerida para apoyar las evaluaciones de seguridad de los análisis realizados por el solicitante de alguna autorización. Estas funciones deben estar integradas dentro de un proceso global, que asegure una adecuada relación entre ellas con el objetivo de asegurar que las instalaciones nucleares y radiológicas sean siempre operadas en forma segura. 3. REGULACIÓN Antes de realizar la licitación para una nueva unidad es recomendable contar con el marco regulador y el proceso de licenciamiento aplicable. Esta definición facilitaría la preparación de la licitación por parte de la Central Nuclear Laguna Verde (CNLV). Afortunadamente, dada la experiencia ganada en la operación de la única central nuclear del país, este marco regulador puede ser definido incluso antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad. Al inicio del proyecto de la CNLV, el gobierno mexicano decidió que, además de aplicar la reglamentación del Organismo Internacional de Energía Atómica se empleara, de igual manera, la normativa del país de origen del sistema de suministro de vapor. Por lo que se estableció como requisito reglamentario el Título 10 Energía del Código Federal de Regulaciones (10 CFR) de los Estados Unidos de América, así como todas las normas y guías industriales emanadas de dicho Título 10. Asimismo, se han adoptado las Guías Reguladoras que emite la US Nuclear Regulatory Commission (USNRC) de dicho país. La CNSNS, creada varios años después de que se tomara la decisión, e iniciada ya la construcción de la central, adoptó, además de la regulación emitida por la USNRC, los procesos y métodos de revisión y autorización desarrollados por ésta, establecidos en el 10CFR50. Para el caso de una nueva central nuclear se ha propuesto seguir la misma metodología, i. e., que el marco regulador que rija esta nueva unidad sea la del país de origen del reactor que se decida adquirir. Esta aproximación a la solución tendría la ventaja de que no es necesario definir el marco regulador con antelación, sino que este quedaría Especialidad: Ingeniería Nuclear 9

10 definido en el momento del anuncio del ganador de la licitación. Sin embargo, esta solución requiere que tanto el regulador como el licenciatario, inicien el aprendizaje no solo de una nueva tecnología sino de una nueva regulación, que puede implicar un esfuerzo importante, y que, en el caso de la CNSNS, debido a los recursos con que cuenta, puede ser de difícil consecución en tiempo y forma. Asimismo, esta solución dejaría de lado la experiencia adquirida por la CNSNS y la CFE en la aplicación, desde el inicio del proyecto de la CNLV, de la regulación, procesos y procedimientos regulatorios actualmente en uso. La otra alternativa, que es la propuesta en este trabajo, es utilizar la misma regulación que la aplicada a los reactores actualmente en operación, y con ella los procesos y procedimientos utilizados hasta ahora para el licenciamiento y vigilancia de la operación de la CNLV. Esta alternativa tiene la ventaja de que permite a la CNSNS especificar los requisitos de seguridad que aplicará y que debe hacer del conocimiento del futuro solicitante, en este caso CFE, aun antes de que se tome la decisión de construir una nueva instalación, por lo que podrá utilizarlos al preparar y realizar el proceso de licitación. Asimismo facilita que la CNSNS ponga a disposición de la CNLV guías que especifiquen la documentación y los procedimientos necesarios en las distintas etapas del proceso de concesión de licencias y las inspecciones que se realizarán. Es oportuno mencionar que el desarrollo de la normativa nacional en materia nuclear, a diferencia de la radiológica, ha sido escaso. La CNSNS ha aplicado la regulación del país de origen de la isla nuclear, directamente. Esto ha tenido la ventaja de que aquellos cambios en la regulación que afecten a centrales del mismo diseño de la CNLV ha tenido también efecto sobre ésta última. Esto ha incluido, dicho sea de paso, los cambios en la regulación debido a avances tecnológicos como aquellos provenientes de las enseñanzas extraídas de accidentes ocurridos tanto en Estados Unidos como en otras partes del mundo. No obstante, esto presenta al menos dos inconvenientes: Dificultades para sancionar el marco regulador. La ley mexicana no permite aplicar sanciones por la violación a normas o reglamentos que no sean nacionales, lo que dificulta ejercer una acción legal cuando se infringe el marco regulador. La CNSNS ha iniciado un programa de desarrollo del Reglamento de Seguridad Nuclear. El marco regulador se modifica sin intervención de la CNSNS. Las mejoras en los métodos de análisis de sistemas nucleares y la evolución Especialidad: Ingeniería Nuclear 10

11 de la industria nuclear en el país de origen del Sistema Nuclear de Suministro de Vapor (Nuclear Steam Supply System -NSSS-) han favorecido modificaciones al marco regulador originalmente acordado. Estas modificaciones al marco regulador tardan en ser adoptadas tanto por el licenciatario como por la CNSNS debido a la falta de un mecanismo para su inclusión en el marco regulador de una forma ordenada. Actualmente se ha diseñado un programa anual de revisión de la regulación emitida o por emitir por parte de la USNRC a fin de detectar aquellas modificaciones aplicables a la CNLV con el propósito de que sean revisadas por la CNSNS antes que la CNLV las aplique, en caso de considerar que así le conviene, o en caso de que la CNSNS deba requerir su aplicación para mejorar la seguridad de la CNLV. Estos programas deben ser ejecutados independientemente de que se decida la construcción de una nueva instalación nuclear y es importante considerarlos en las estimaciones de requerimientos de recursos financieros y humanos. 4. PROCESOS DE LICENCIAMIENTO 4.1 PROCESO DE DOS PASOS Cuando los reactores de la CNLV fueron licenciados, el proceso empleado en el país de origen de los reactores era un proceso de licenciamiento de dos pasos establecido por la USNRC en el título 10 del CFR Parte 50. Este proceso requirió la expedición por parte de la CNSNS de un Permiso de Construcción (PC) y posteriormente de una Licencia de Operación (LO). El primer paso inicia con la solicitud del permiso de construcción que debe incluir la información técnica de soporte en dos partes: 1. Informe de Selección de Sitio e Impacto Ambiental. 2. Informe de Seguridad de Primera Etapa.- Requerido para la autorización de los trabajos de construcción. En este primer paso la CNSNS se enfocó en la revisión del diseño preliminar de la instalación y en la evaluación de lo adecuado del emplazamiento propuesto. El permiso de construcción se otorgó después de que se verificó que se cumplía en forma general con el marco regulador establecido por la Comisión y que existía una certeza razonable de que la localización del emplazamiento es era adecuada, Especialidad: Ingeniería Nuclear 11

12 desde el punto de vista de seguridad radiológica y de seguridad nuclear, para un reactor nuclear del tamaño y tipo propuesto. El segundo paso se inició cuando la construcción de la planta nuclear había llegado al punto en el que se disponía de la información final de diseño. La CFE presentó entonces: 1) El Informe Final de Análisis de Seguridad (FSAR) en el que se describían: a. las bases de diseño de la instalación, b. los límites de operación, c. el análisis de las estructuras, sistemas, y componentes de la instalación d. una descripción de los planes de operación y procedimientos para enfrentar emergencias que la CNSNS revisa a fin de determinar si existe una certeza razonable de que esos planes de emergencia pueden ser instrumentados. e. Una propuesta de las especificaciones Técnicas de Operación 2) un Informe Ambiental actualizado para apoyar la solicitud de licencia de operación. Asimismo, antes de la carga inicial de combustible, se entregó para revisión de la Comisión: Los programas para el mantenimiento, prueba, examen e inspección de estructuras, sistemas y componentes de la instalación nuclear. El programa de pruebas de arranque Este programa, así como las condiciones técnicas de cada prueba, fue aprobado por la Comisión, antes de su ejecución. Al igual que en el primer paso, la Comisión revisó la información incluida en la solicitud y con base en el resultado de esa revisión autorizó las pruebas de arranque. Finalizadas esas pruebas, preparó un informe de evaluación de seguridad que entregó a la Secretaría de Energía para el otorgamiento o negativa de la licencia de operación. La licencia de operación de los reactores nucleares de la CNLV incluyen las Especificaciones Técnicas de Operación que contienen, entre otras cosas, los requerimientos de prueba y operación de la instalación, las condiciones límite para la operación de la planta y las medidas particulares que se imponen a la planta para proteger el ambiente. Especialidad: Ingeniería Nuclear 12

13 4.2. Proceso de Licencia Combinada Desde el licenciamiento de la Central Laguna Verde, debido a circunstancias particulares de los Estados Unido, la USNRC ha realizado cambios a la regulación incluyendo el desarrollo de un nuevo proceso para el licenciamiento de reactores nucleares, como alternativa al de dos pasos descrito más arriba: el proceso de Licencia Combinada (LC). Este proceso, como su nombre lo indica, combina el permiso de construcción y la licencia de operación (de acuerdo con la Subparte C del 10CFR parte 52) autorizando la construcción y operación de la instalación. Este proceso ofrece tres alternativas: 1. Presentar como referencia un diseño certificado. En caso de que la solicitud haga referencia a un diseño certificado, las inspecciones, pruebas, análisis, y criterios de aceptación para ese diseño deben ser aplicables a aquellas partes del diseño de la instalación que están cubiertas por la certificación de diseño, Asimismo, la solicitud debe contener planes de emergencia que den una certeza razonable de que pueden tomarse las medidas de protección adecuadas en caso de una emergencia radiológica en el emplazamiento. 2. Presentar un Permiso Anticipado de Emplazamiento. No requiere incluir información o análisis presentados a la USNRC en el proceso de obtención del permiso anticipado. Sin embargo, además de la información y análisis requeridos, la solicitud debe incluir información suficiente para demostrar que el diseño de la instalación está dentro de los parámetros especificados en el permiso anticipado y para resolver cualquier otro tema significativo desde el punto de vista ambiental que no haya sido considerado previamente en el emplazamiento o en el diseño. Si la solicitud no hace referencia a un diseño certificado, la solicitud debe incluir información de diseño, y contendrá la información técnica requerida para demostrar que la instalación operará de manera segura. 3. Presentar ambos: un diseño certificado y un permiso anticipado de emplazamiento, Los temas resueltos durante el proceso de certificación de diseño y aquellos resueltos durante el proceso del Permiso Anticipado de Emplazamiento, no pueden ser recusados durante la etapa de la Licencia Combinada. El Informe Final de Análisis de Seguridad puede incluir mediante referencia, el informe de análisis de seguridad estándar (documento de control de diseño) en el caso del diseño estándar certificado. En particular, una solicitud que haga referencia a un diseño certificado debe describir aquellas partes del diseño que son específicas al emplazamiento, tales como la estructura de la obra de toma del agua de servicio y el último sumidero de calor. Especialidad: Ingeniería Nuclear 13

14 4.2.1 Permiso Anticipado de Emplazamiento En caso de que se desee obtener un Permiso anticipado de emplazamiento debe demostrarse que se cumple con los se estándares aplicables para las solicitudes de permisos de construcción de plantas nucleares del 10CFR Parte 50 y sus apéndices, así como del 10 CFR Parte 100. Para la aprobación de un PAE se consideran tres factores para determinar si un sitio es adecuado para construir una planta nuclear: (1) seguridad del sitio, (2) preparación para emergencia, y (3) protección ambiental. La solicitud debe estar acompañada por la descripción y evaluación de seguridad del emplazamiento en el cual se localizará la instalación. Esta evaluación debe incluir un análisis de las principales estructuras, y componentes de la instalación que están relacionadas de manera significativa a la aceptabilidad del emplazamiento a la luz de los factores de evaluación de consecuencias radiológicas establecidos en la regulación. Para ello, la solicitud debe describir lo siguiente: a) el número, tipo y nivel de potencia térmica de las instalaciones para las que será usado el emplazamiento; b) los límites del emplazamiento; c) la localización preliminar propuesta para cada instalación en el emplazamiento; d) los niveles máximos previstos efluentes radiológicos y térmicos que cada instalación producirá; e) el tipo de sistemas de enfriamiento, tomas, y descargas que estarán asociadas con cada instalación; f) las características sísmicas, meteorológicas, hidrológicas del emplazamiento propuesto; g) la localización y descripción de cualquier instalación industrial, militar o del transporte y sus rutas; y h) el perfil de población, actual y proyectado, en el área que rodea al emplazamiento. Especialidad: Ingeniería Nuclear 14

15 Aunque la regulación ofrece dos opciones (presentar o no planes completos e integrados) para satisfacer los requerimientos de preparación de emergencia para la Solicitud de Permiso Anticipado de Emplazamiento, en el caso de que se construya un nuevo reactor en la CNLV ésta deberá proponer planes de emergencia completos e integrados para revisión y aprobación de la CNSNS. Asimismo la solicitud debe incluir la siguiente información: (1) identificar las características físicas especiales del sitio que puedan representar un impedimento importante para el desarrollo de los planes de emergencia (2) describir los contactos y arreglos hechos con las agencias gubernamentales locales del estado, y federales con responsabilidad en los planes de emergencia. Asimismo, la CNSNS evaluará los aspectos de protección al ambiente desde el punto de vista de seguridad radiológica de la solicitud de acuerdo Ley de Protección al Ambiente Certificación de diseño estándar Además de la utilización de diferentes tecnologías en la plantilla nuclear de los Estados Unidos de América, las instalaciones tenían diferencias importantes tanto en los sistemas para operación normal como en sistemas para respuesta a acondiciones anómalas y de accidente que complica la localización de piezas de repuesto que con frecuencia son específicas de una instalación en particular. La falta de estandarización tenía también un impacto importante en los tiempos de construcción que, por supuesto, se refleja directamente en la inversión inicial requerida. De parte del regulador se requería realizar una revisión de diseño caso por caso, afectando del tiempo requerido para el licenciamiento. Por ello la industria nuclear estadounidense y el regulador emprendieron un esfuerzo de estandarización de los diseños de los reactores nucleares, desarrollando diseños estándar que son presentados a la USNRC para su revisión y aceptación considerando todos aquellos aspectos de seguridad que no son dependientes del emplazamiento seleccionado. De esta forma se desarrolló el proceso de certificación de diseño estándar. Especialidad: Ingeniería Nuclear 15

16 En este proceso, se verifica que el Diseño Estándar cumpla con los estándares aplicables para un Permiso de Construcción y para las Licencias de Operación de plantas nucleares del 10CFR Parte 50 y sus apéndices y un diseño conceptual de aquellas partes de la planta no incluidas en la certificación, con el fin de apoyar la revisión por parte de la USNRC, del análisis final de seguridad y de la evaluación probabilista de riesgo. La solicitud de certificación de diseño de una planta nuclear debe proporcionar el diseño esencialmente completo de la planta nuclear a excepción de los elementos que son específicos del emplazamiento; por ejemplo, la estructura de la toma de agua de servicio y del último sumidero de calor. Una vez certificado el diseño la USNRC no puede cambiar los requerimientos para ese diseño a menos que se detecte que alguna regulación vigente en el momento de la certificación fue pasada por alto o si se necesitan aplicar nuevos requerimiento resultado de las lecciones aprendidas del análisis de la experiencia operacional. 5. PROCESO DE LICENCIAMIENTO PROPUESTO La mayoría de ofertantes para la construcción de una nueva unidad nuclear en México han obtenido o están en vías de obtener la certificación de diseño por parte de la USNRC. El proceso de Licencia combinada tiene el atractivo de que se realiza en un solo paso. No obstante para que esta opción sea realmente ágil demanda tanto el Permiso Anticipado de Emplazamiento como la Certificación del Diseño. Para el caso de PAE la USNRC estima que requiere aproximadamente de 30 meses (2.5 años) para llevar a cabo la evaluación de una solicitud mientras que para el caso de la Certificación de Diseño estima entre 40 y 60 meses (de 3.3 a 5 años) desde la presentación de la solicitud hasta la concesión del certificado de diseño. Si ambos procesos se ejecutaran en paralelo o se cuenta ya con el Permiso Anticipado de Emplazamiento, la USNRC requiere al menos del tiempo necesario para la evaluación del Certificado de Diseño; en el mejor de los casos de 3.3 años. A ello debe agregarse el tiempo necesario para la evaluación de la solicitud de Licencia combinada que la USNRC estima en 27 meses (2.3 años). Este escenario requeriría de al menos de 67 meses (5.6 años) para obtener una licencia de operación desde la presentación de la solicitud de certificación hasta la obtención de la licencia combinada. En esta escenario optimista la construcción se inicia 5.6 años después de presentada la solicitud o en un caso menos optimista en aproximadamente 7.5 años. Especialidad: Ingeniería Nuclear 16

17 Claramente, un mejor escenario es aquel en que se cuenta con el permiso anticipado de Emplazamiento y con el Certificado de Diseño. Es decir cuando mucho del trabajo de revisión por parte del regulador se ha hecho con antelación. Los ofertantes de diseños de reactores nucleares no solo los de origen estadunidense sino aquellos de otros países se han acercado a la USNRC para la obtención de la certificación de su diseño como parte de su estrategia para ser elegibles para aquellas compañías estadunidenses que contemplen la posibilidad de construir nuevas unidades nucleares Sin embargo, es importante visualizar que la revisión del diseño por parte del regulador, además de cumplir con su objetivo primordial de verificar que el diseño incluye los elementos de seguridad requeridos, permite (o incluso obliga) al regulador (y al futuro operador también) a conocer el diseño de la unidad propuesta con suficiente detalle para cumplir adecuadamente su función de vigilancia durante la etapa de operación de la unidad nuclear propuesta. En el caso nacional, el tamaño de la industria nuclear y las perspectivas de crecimiento no hacen atractivo que los diseñadores de reactores nucleares inviertan en certificar esos diseños. Incluso, es necesario apuntarlo, la CNSNS no estaría en posibilidades de cubrir la posible demanda de más de un solicitante de certificación dados los recursos humanos y financieros con que cuenta. Este tema merece un análisis más detallado que esta fuera del alcance del presente trabajo. Resulta, entonces, importante balancear la necesidad del que operará la unidad nuclear con la necesidad del regulador de desarrollar las competencias requeridas para la vigilancia, sin ceder en el objetivo primordial de que las instalaciones nucleares operen de manera segura. Con ello en mente, el proceso de dos pasos parece cumplir mejor con esas expectativas. El Permiso de Construcción puede solicitarse utilizando la información de sitio y aprovechando la información del diseño certificado para la elaboración del PSAR. Se estima un tiempo de 2.5 a 3 años para este paso. Una vez obtenido el Permiso de Construcción, la CNSNS podrá finalizar la revisión detallada del diseño durante el periodo de construcción de la instalación. Este segundo paso podría llevar de 4 a 5 años. Lo que está dentro de los tiempos de construcción estimados por los ofertantes. Otra opción es utilizar el proceso de dos pasos pero dando la opción de que se haga referencia a un Permiso Anticipado de Emplazamiento e incluyendo información suficiente para demostrar que el diseño de la Especialidad: Ingeniería Nuclear 17

18 instalación está dentro de los parámetros especificados en el permiso y para resolver cualquier otro tema significativo desde el punto de vista ambiental que no haya sido considerado previamente en el emplazamiento o en el diseño. Este cambio en el proceso permitiría al solicitante avanzar en el licenciamiento de la nueva instalación aun cuando no se haya tomado la decisión de ampliar el parque nuclear dado que estos permisos tienen una vigencia típica de 20 años. De esta forma, al entregar la información de seguridad que debe acompañar una solicitud de permiso de construcción podrá hacerse referencia al Permiso Anticipado de Emplazamiento y el solicitante podría utilizar la información presentada ante el regulador del país de origen del reactor cuando solicitó su certificado de diseño, para conformar el Informe Preliminar de Análisis de Seguridad. Como se señaló más arriba en el primer paso de este proceso el enfoque de la revisión de la CNSNS se dirige a revisión del diseño preliminar de la instalación y en la evaluación de lo adecuado del emplazamiento propuesto. El enfoque no cambiaría y el esfuerzo de revisión estaría sobre aquellas partes del diseño que son específicas al emplazamiento., tales como la estructura de la obra de toma del agua de servicio y el último sumidero de calor. Con este proceso de revisión habría mayor probabilidad de que la revisión de la solicitud de permiso de construcción requiriera un tiempo similar al requerido por la USNRC para dar la Licencia Combinada cuando se presenta un PAE y diseño certificado y por tanto la construcción podría iniciarse en un tiempo similar. El segundo paso esencialmente no cambiará, se deberá solicitar la licencia de operación de acuerdo con el proceso de dos pasos descrito más arriba. 6. CONCLUSIONES La revisión de los procesos de licenciamiento establecidos en la normativa del país de origen de los reactores de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde permite recomendar que se continúe empleando el proceso de dos pasos permitiendo obtener un Permiso Anticipado de Emplazamiento a fin de dar la posibilidad de avanzar en la revisión de lo adecuado del emplazamiento aún antes de que se tome la decisión de construir una nueva unidad nuclear. Es proceso ofrecería dos opciones: Especialidad: Ingeniería Nuclear 18

19 Presentar la solicitud de construcción en la misma forma en que se hizo el licenciamiento de las dos unidades de la CNLV, actualmente en operación. Que la solicitud haga referencia a un permiso anticipado de emplazamiento junto con un diseño preliminar de la instalación. El tiempo en que podría iniciarse la construcción de la instalación podría ser muy similar al caso en el que se siguiera el proceso de Licencia Combinada en los Estados Unidos, aproximadamente 3 años. No obstante, tendría la ventaja de permitir a la CNSNS realizar una revisión detallada del diseño antes de otorgar la licencia de operación y daría tiempo al regulador y al operador para familiarizarse con el detalle de la tecnología de la nueva unidad lo que se espera favorecería una mejor supervisión del regulador y un mejor desempeño del operador durante operación comercial. Finalmente, será necesario detallar el proceso a fin de preparar las guías y estimar los recursos humanos y financieros necesarios. De suma importancia es, tomar en ese futuro estudio, las necesidades de formación de recursos humanos con anticipación. Referencias: 1. Ley General de Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación (DOF) 6 de junio de 2012, Última reforma publicada DOF 16 de octubre de 2014, México 2. Estrategia Nacional de Energía , Secretaría de Energía, 2013, México, pp 7,35 y Prospectiva del Sector Eléctrico , Secretaría de Energía México, pag Prospectiva del Sector Eléctrico , Secretaría de Energía México 5. Improving Nuclear Regulation, Nuclear Energy Agency- Organization for Economic Cooperation and Development, pag.119, OCDE 2009, NEA Quality Assurance Within Regulatory Bodies, IAEA-TECDOC-1090, International Atomic Energy Agency, June Code of Federal Regulations Title 10, Energy, United States of America. January 2010 Especialidad: Ingeniería Nuclear 19

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