República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario
|
|
- Andrés Alarcón Maidana
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución No. TAT-RF-085 de 18 diciembre de 2015 EXPEDIENTE: VISTOS: El licenciado , en representación del contribuyente con número RUC , representante legal del local comercial , presentó ante este Tribunal, Recurso de Apelación contra la Resolución No de 12 de septiembre de 2013 emitida por la antigua Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) y su acto confirmatorio la Resolución No de 06 de enero de 2015, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se dispuso SANCIONAR al referido contribuyente al pago de B/ en concepto de multa por el incumplimiento de facturar de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, la cual fue modificada por la Ley 72 del 27 de septiembre de 2011, ya que dicho incumplimiento no permite la debida fiscalización de los tributos. I. HECHOS Mediante inspección fiscal realizada por funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) al local comercial denominado , para verificar el sistema de facturación de sus operaciones el cual consta en el Acta de Proceso No con fecha de 29 de julio de 2013 (véase fojas 1 del expediente de primera instancia), se indicó que las facturas utilizadas en el local comercial no cumple con los requisitos fiscales. Luego de los documentos elaborados por los funcionarios de la entidad fiscalizadora, el Administrador de la antigua Autoridad Nacional De Ingresos Públicos (ANIP) mediante Resolución No de 12 de septiembre de 2013 (véase fojas del expediente de primera instancia) sancionó al contribuyente con multa de B/ por el incumplimiento de facturar de acuerdo a las formalidades exigidas por la ley y que no permiten la debida fiscalización de los tributos argumentando que: El comercio cuenta con un equipo fiscal marca Quorion, modelo CR21 y serie SJQR , bajo fundamento legal Ley 72 de Septiembre 2011, lo cual se hace constar en el Acta de Proceso N , de 29 de julio de 2013, lo anterior deja como evidencia que la forma de operar del contribuyente no permite la debida fiscalización por parte de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, e incumple con lo establecido
2 2 por las legislaciones vigentes, referentes a las formalidades que se deben cumplir para la expedición de facturas o documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios. El licenciado , presentó Recurso de Reconsideración, en tiempo oportuno, en donde alegó lo siguiente: PRIMERO: Que ha nuestro representado señor cuando se le declara mediante resolución número del 12 de septiembre del año 2013 merecedora de una sanción de multa de ---- balboas (B/ ), se le fundamenta la misma en una conducta totalmente alejada de la realidad, ya que nuestro representado si cuenta con equipo fiscal debidamente autorizado por la Autoridad de Ingresos Públicos, por lo cual lo señalado por el funcionario entra en total contradicción de lo recogido en el acta número del 29 de julio del año SEGUNDO; Que el propio inspector por un lado señala que las facturas utilizadas no cumplen con los requisitos fiscales, pero este mismo inspector señala que el comercio cuenta con un equipo fiscal marca Quorion, modelo CR21 y serie SJQR y que el mismo se fundamenta en la ley 72 de septiembre de 2011, por lo cual observamos un total desconocimiento por parte del inspector al momento de desarrollar los procesos administrativos de inspecciones fiscales. TERCERO: Es importante señalar que a nadie se le puede sancionar por un hecho que no esté plenamente tipificado como un delito o falta, los grandes tratadistas al hablar de penas y sanciones señalan que para que se dé la conducta típica, antijurídica y culpable debe existir la concurrencia de lo que en derecho se conoce como el binomio factico jurídico es decir la existencia de una ley y la conducta que ejecuta el sujeto activo este enmarcada dentro de esta ley. CUARTO: Que el artículo 11 de la ley número 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 72 de la ley número 6 de 2 de febrero de 2005, modificada por la ley 8 de 15 de marzo de 2010 y ley 72 del 27 de septiembre de 2011 no señala que la conducta no está dando el comprobante fiscal al cliente sea sujeto de sanción es decir esta conducta no se enmarca en ninguno de los puntos recogidos en el parágrafo 1 del citado artículo y de las leyes que lo han modificado, por lo cual esta sanción recogida en la resolución número del 12 de septiembre del año 2013 no se fundamenta en derecho. LO QUE NO EXISTE EN LA LEY NO EXISTE EN EL MUNDO JURIDICO. También es importante señalar que el acta de proceso número de 29 de julio de 2013 no recoge pruebas testimoniales que certifiquen tal conducta. La Dirección General de Ingresos (DGI), mediante Resolución No de 06 de enero de 2015 (véase fojas 19 a 21 del expediente de primera instancia), resolvió
3 3 confirmar en todas sus partes la Resolución No de 12 de septiembre de 2013, en base a los siguientes argumentos: Que de acuerdo al paragrafo1, Artículo 12 de la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el Artículo 2 de la Ley No. 72 de 27 de septiembre de 2011, toda documentación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, deberá ser emitida mediante equipos fiscales debidamente autorizados por la Dirección General de Ingresos. Que consta en el Acta de Proceso 27889, de 29 de julio de 2013, visible a foja 01 del expediente, la inspección realizada, para verificar la facturación del local , de acuerdo a lo contemplado en la Ley No. 72 de 27 de septiembre de Que la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, dispone medidas fiscales y dentro de ellas está la documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.... Que la multa impuesta al local comercial , según el acta de proceso del 29 de julio de 2013, radica en que las facturas utilizadas no cumplen con los requisitos fiscales, toda vez que están utilizando un documento de orden de entrega con totalizadores, que no corresponden a este tipo de documento, creando con esta acción una posible doble facturación que también es una violación a la ley fiscal. Posteriormente, mediante Resolución No. TAT-ADM-077 de 13 de julio de 2015 se dispuso admitir el recurso de apelación presentado por el contribuyente, dentro del cual ha argumentado lo siguiente: PRIMERO: , propietario y Representante Legal del establecimiento comercial es un contribuyente de más de 8 años en el comercio local, y que a la fecha ha cumplido con responsabilidad sus obligaciones tributarias, es decir, que nunca ha sido sancionado por defraudación fiscal. SEGUNDO: El establecimiento comercial , no genera un margen de ganancia que pueda hacer frente a las sanciones impuestas ya que se encuentra en el rango de micro-empresa, aunado a ello, de ésta empresa dependen laboralmente seis familias que pudieran verse afectadas si se mantienen estas sanciones. TERCERO: Que a nuestro representado se le violo el artículo 32 de la constitución y lo dejo en un estado de indefensión, pues el acta número del 29 de julio del año 2013 no determina hechos que se fundamenten en pruebas sino meros señalamientos. CUARTO: Por último y no menos importantes señalar que la resolución atacada incumple con el requisito de la
4 4 motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se ajusta al mérito de lo actuado. Posteriormente la Dirección General de Ingresos presentó escrito de oposición. Procedemos a detallar los aspectos más importantes mencionados de dicho escrito: Al verificar al contribuyente en el sistema e tax, este muestra que anteriormente ha sido sancionado con multas. El citado contribuyente presenta montos significativos en sus declaraciones de renta. Que el acta número del 29 de julio de 2013 fue emitida por funcionarios competentes en pleno uso de sus funciones, de manera tal que el señalamiento vertido en el numeral tercero del recurso de apelación, no guarda relación con el artículo 32 de la Constitución Nacional. Ambos actos administrativos de la primera instancia se encuentran completamente motivados y es que la misma radica en que las facturas utilizadas no cumplen con todos los requisitos fiscales, toda vez que utilizando un documento de orden de entrega que no corresponden a este tipo de documento, crea con esta acción una posible doble facturación que también es una violación a la Ley fiscal. El Tribunal Administrativo Tributario profirió la Resolución No. TAT-PR-065 de 27 de octubre de 2015 a través de la cual se le concedió a las partes el término de 5 días comunes para que presentaran sus alegatos finales, en este sentido cabe mencionar que la parte apelante no hizo uso de este derecho. Dentro de los aspectos más relevantes vertidos en los alegatos finales la entidad fiscalizadora indicó lo siguiente: Por su parte del Decreto Ejecutivo No. 53 de 16 de junio de 2010, por medio del cual se establecieron normas relativas a la adopción de Equipos Fiscales, para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos, define en su artículo 3, el concepto de Comprobante Fiscal como la factura, nota de crédito, nota de débito o documento equivalente, emitido por el equipo fiscal para ser entregado al comprador o prestatario, como constancia de la venta, prestación del servicio u otra operación generadora de ingresos, cabe mencionar que también define el concepto de Documento No Fiscal como aquel documento emitido por un equipo fiscal, diferente el comprobante fiscal, (Véase foja del expediente del TAT) Otros de los puntos relevantes indicados en los alegatos finales, guarda relación con los artículos 28 y 29 del Decreto Ejecutivo No. 53 de 16 de junio de 2010,
5 5 indicándonos que los usuarios de los equipos fiscales tienen prohibido utilizar otro medio distinto al de los equipos fiscales, salvo que el equipo fiscal se encuentre averiado o inoperante en cuyo caso se podrá emitir facturas manuales sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por la Dirección General de Ingresos, la reparación del equipo fiscal no podrá ser superior a 15 días continuos, una vez vencido dicho período sin que se haya reparado el equipo fiscal, este deberá ser sustituido por otro equipo fiscal operativo. alegatos: Finalmente citamos textualmente el último señalamiento vertido en los referidos Después de haber examinado cada una de las etapas procesales que se han cumplido hasta estos momentos, no se observan pruebas o documentos que logren desvirtuar lo señalado por parte de esta Dirección debido a que no consta en el expediente administrativo actos jurídicos por parte del apelante que justifiquen, avalen, autoricen o acrediten, la utilización de comprobantes distintos a los permitidos por parte de esta Autoridad, recordemos que en materia tributaria la carga de la prueba la tiene el contribuyente, por mandato del artículo 18 del Decreto de Gabinete N 109 de 07 de mayo de 1970, cuando nos indica que toda actuación del personal fiscalizador en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario y esto es así, debido a que es una función propia de la Administración Tributaria asegurar la real y verdadera tributación de los contribuyentes. (Véase foja del expediente del TAT) II. CONSIDERACIONES O EXAMEN DEL TRIBUNAL Corresponde a esta instancia administrativa realizar el análisis de fondo. Al revisar el expediente en cuestión, se observa que la controversia de este caso radica en que las facturas utilizadas por dicho comerciante, no cumplen con los requisitos fiscales. Este tribunal basado en la inspección realizada al local comercial identificada con número de 29 de julio de 2013, es del criterio que no se está facturando de acuerdo a las formalidades exigidas por la ley. Por otra parte en cuanto al argumento que motiva la Resolución No de 6 de enero de 2015, acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, de que las facturas utilizadas no cumplen con los requisitos fiscales, ya que se están utilizando documentos de orden de entregas con totalizadores que no corresponden a este tipo de documentos (véase fojas 1 y 21 del expediente de antecedentes), tenemos que indicar que el documento orden de entrega existe como un procedimiento de control interno y no es un sustituto de la factura.
6 6 En este sentido podemos observar que la norma legal infringida por el contribuyente ha sido la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, en su artículo 1, parágrafo 1, el cual se refiere a cómo debe estar estructurada la documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia la precitada ley, la cual es del literal siguiente: Parágrafo 1. La documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, indicara como mínimo: 1. La denominación que corresponda según el tipo de documento, sea factura o recibo, 2. La numeración consecutiva y única por punto de facturación. 3. El número de registro del equipo fiscal. 4. El nombre y apellido o razón social, y número de Registro Único de Contribuyente del emisor 5. La fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente. 6. La descripción de la operación con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse. 7. El desglose del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios y de cualquier otro impuesto de retención que cause la operación. 8. El valor individual de la transferencia, la venta de los bienes o la prestación del servicio y de la suma total de la factura 9. El logotipo fiscal. 10. En los casos en que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos, la descripción y valor de estos. Es importante tener presente que en materia tributaria rige el principio del control de la legalidad consagrado en el artículo 18 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 que señala que: toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en ejercicio de sus funciones, hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario lo que significa que la carga de la prueba es responsabilidad del contribuyente y es éste quien debe desvirtuar todas aquellas afirmaciones vertidas por el ente fiscalizador, tal cual como ha sido señalado anteriormente por el Tribunal Administrativo Tributario en casos similares. De lo anteriormente expuesto, esta instancia administrativa ha podido determinar que no existen elementos probatorios o argumentos suficientes aportados por el recurrente para poder desvirtuar las alegaciones que fueron emitidas por la Dirección General de Ingresos al momento de imponer la sanción al contribuyente propietario del local comercial Finalmente en cuanto a la dosificación de la sanción pecuniaria que conlleva este tipo de hechos, este Tribunal se encuentra de acuerdo con la sanción pecuniaria impuesta
7 7 por la entidad fiscalizadora toda vez que es el monto mínimo establecido por ley, por tal motivo encontramos que la sanción es correcta. PARTE RESOLUTIVA Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, dispone: PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No de 12 de septiembre de 2013 emitida por la antigua Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) y su acto confirmatorio la Resolución No de 06 de enero de 2015 emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), en la cual se dispuso SANCIONAR al contribuyente con número RUC , representante legal del local comercial , al pago de B/ en concepto de multa por el incumplimiento de facturar de acuerdo a las formalidades exigidas por la ley y que no permiten la debida fiscalización de los tributos. SEGUNDO: ORDENAR el cierre y archivo del presente expediente, una vez ejecutoriada la presente Resolución y devolver el expediente original, acompañado de una copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos. TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que con la presente Resolución se agota la Vía Gubernativa, por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de Artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 109 de 7 de mayo de (fdo.)ana MAE JIMÉNEZ GUERRA Magistrada (fdo.)isis ORTIZ MIRANDA Magistrada (fdo.)reinaldo ACHURRA SÁNCHEZ Magistrado (fdo.)marcos POLANCO MARTÍNEZ Secretario General
8 8
República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario
República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario VISTOS: Resolución No. TAT-RF-068 de 4 de septiembre de 2014 A través de la Resolución No. TAT-ADM-126 de 2 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesRESUMEN DEL DECRETO N 53
RESUMEN DEL DECRETO N 53 ARTÍCULO 1. Están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, toda persona natural y jurídica que, según los Artículos 11 y 12 de la
Más detallesESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla
ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla Providencia SNAT/2011/00071 Mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre
Más detallesEscrito por Administrator Sábado, 22 de Octubre de :42 - Actualizado Domingo, 13 de Mayo de :55
Mediante Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, la cual reforma la Ley 76 de 1976, Ley 34 de 2008 y la Ley 62 de 2010, se establecen nuevas medidas fiscales en cuanto el uso de los equipos e impresoras fiscales,
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesRepública de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS:
República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario EXPEDIENTE: 117-2011 VISTOS: La licenciada Elisa Santos Rojas, en representación del contribuyente, con RUC, presentó ante el Tribunal Administrativo
Más detallesMECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesRepública de Panamá Tribunal Administrativo Tributario
República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución No. TAT-RF-038 de 5 de mayo de 2014 VISTOS: El Licenciado, en calidad de apoderado especial del contribuyente, con RUC No., interpuso Recurso
Más detallesRepública de Panamá Tribunal Administrativo Tributario
República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-ICC- 007 de 16 de septiembre de 2014 EXPEDIENTE: TAT- 071-2012 VISTOS: Mediante Resolución No. TAT-ADM- 271 de 11 de diciembre de
Más detallesPanamá. Implementación de Equipos Fiscales. Junio, 2011
Panamá Implementación de Equipos Fiscales Junio, 2011 Comisión de Equipos Fiscales de la CCIAP La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá ha realizado dos Foros Comerciales, donde se ha
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesRecursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Más detallesANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se
Más detallesNORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública
1. Denominación del fideicomiso de a inscribir en el Registro: 2. Fiduciario de fideicomisos de : b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): e) Capital suscrito f) Capital Autorizado
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2015)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2015) LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE IVA, PROCEDE CUANDO SE DISPONGA DE TODAS LAS FACTURAS QUE DIERON ORIGEN AL CRÉDITO FISCAL El Tribunal Superior Quinto
Más detallesSISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO 1.- LOS ART. 17 Y 33 DE LA LEY 843: FACULTAN AL PODER EJECUTIVO A: - ADOPTAR MEDIADAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SISTEMAS DE TRANSICIÓN, - INSTITUIR MECANISMOS QUE FACILITEN
Más detallesDenuncia por posible DEFRAUDACIÓN FISCAL en perjuicio del Estado y en contra de la Sociedad Anónima denominada INTERBAHIA INVESTMENT, S.A.
Denuncia por posible DEFRAUDACIÓN FISCAL en perjuicio del Estado y en contra de la Sociedad Anónima denominada INTERBAHIA INVESTMENT, S.A. SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS: Yo, FERNANDO NÚÑEZ FÁBREGA,
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesPanamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración
Más detallesFORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.
FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N PREGUNTA RESPUESTA 1 Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica? - Menor costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias - Mayor seguridad
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS FINANCIERAS
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS FINANCIERAS CONOZCA A SU CLIENTE APLICABLE PARA LAS EMPRESAS FINANCIERAS, CASAS DE EMPEÑO, CASAS DE REMESAS, ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y
Más detallesCONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se entiende
Más detallesConformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición
Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesTEMA OBLIGACIÓN COMENTARIO LEY DEL ISR
CIRCULAR No. 5-2014 Guatemala, 17 de enero de 2014. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECRETO 10-2012), AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DECRETO 27-92) Y
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesDirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detallesAuditoría Interna General
Montevideo, 03 de abril de 2008. A Desconcentrados y Programas En el marco de las competencias asignadas a esta Unidad de, y con el fin de colaborar con todas las dependencias de la ANEP, se pone en conocimiento
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO
ANEXO 2 BASES ADMINISTRATIVAS Nº. 002-2011 VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES, APROBADA POR RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº. 1312-2011-GRSM/PGR PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO
Más detallesAGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)
AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández
Más detallesRÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 Acuerdo de Directorio 002-2016 El día 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el nuevo Régimen de Facturas Electrónicas, Acuerdo
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS
Más detalles1 08/01/ /01/2013
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,
Más detallesFicha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)
PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los
Más detallesAPLICACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROCESO CONTABLE
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Carrera de Contabilidad y Auditoría APLICACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROCESO CONTABLE SEPTIEMBRE2012-FEBRERO2013 GUÍA DIDÁCTICA No. 2 VERIFICACIÓN DE PROPÓSITOS 1.1. Preguntas
Más detallesPRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO
Gerencia Jurídica PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO 1) La implementación del sistema La implementación de este sistema obedece a mejorar la capacidad del fisco
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos
Más detallesRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492
Más detallesBogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesLEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
Más detalles2100 Características generales del objeto evaluado
CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesNº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES
Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES HOSPITAL MIGUEL SERVET D. con D.N.I. nº domiciliado en calle o plaza nº teléfono: Como de la firma comercial (propietario,apoderado,etc)
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesDIRECCIÓN DE FINANZAS GERENCIA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO. [Diciembre ] Pág. 1 de 6
DIRECCIÓN DE FINANZAS GERENCIA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO [Diciembre - 2013] Pág. 1 de 6 Proceso: Objetivo El subproceso debe cubrir los siguientes objetivos: Establecer las actividades que
Más detallesARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
Más detallesCUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES
CUADRO DE CLASIFICACION GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES CODIGO SERIE CODIGO SUBSERIE 01 ACTAS 01 02 03 04 ACTAS DE ASAMBLEA ACTAS DE COMITES ACTAS DE CONSEJO ACTAS DE JUNTA 02 CIRCULARES 01 CIRCULARES 03
Más detallesDescifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV
Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesDirección Ejecutiva de Ingresos
Dirección Ejecutiva de Ingresos Articulo 28 y 29 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria. Articulo 57 del Decreto 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimientos de los Ingresos,
Más detallesASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA El contrato es una de las instituciones jurídicas y económicas más importantes de nuestra sociedad, pues a través de esta institución las personas (naturales
Más detallesInstructivo para llenar el Formulario N SCT
Instructivo para llenar el Formulario N SCT-105-01 A. Indicaciones de carácter general: B. Indicaciones de carácter particular de acuerdo a la numeración que contiene el presente formulario: 1. Anotar
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesAVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015
AVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015 AVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015 CONCEPTO IVA Sociedades y Renta No residentes IRPF-Impuesto Patrimonio Transmisiones
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesEstimados Contribuyentes, la Administración Tributaria aclara que éstos son los requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales que
Estimados Contribuyentes, la Administración Tributaria aclara que éstos son los requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales que amparan las transacciones u operaciones para el control del
Más detallesAsunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS
Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO
CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesFISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)
(PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Asunto: SERVICIO DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA ORIENTACION, RECEPCION Y REGISTRO
Más detallesProvidencia Administrativa Mediante la cual se Designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Providencia Administrativa Mediante la cual se Designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y
Más detallesMinisterio Público/Procuraduría de la Administración
C-No.186 Panamá, 18 de junio de 2002. Licenciada Oris Soto Núñez Directora General de Asesoría Legal del Órgano Judicial de la Corte Suprema de Justicia. E. S. D. Señora Directora: Cumpliendo con nuestras
Más detallesMODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD
Más detallesLOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de
Más detallesNORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016
NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000366 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
Más detallesCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERIVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS (GACETA OFICIAL
Más detallesReglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros
Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización
Más detallesNormatividad - Tecnica - Resolucion DIAN
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 00479 (ENERO 20 DE 2011) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 Declaración
Más detallesDIRECTIVA Nº /CN
DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
Más detallesDESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.
9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesCIRCULAR No Estimados Clientes y Amigos:
CIRCULAR No. 138 INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA. Estimados Clientes y Amigos: Ponemos
Más detallesCONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461
Más detallesCONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO
CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,
Más detallesIn orme Final Ter er Juzgado de Letras de Coquimbo
- - - - ~----.~--~- CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA In orme Final Ter er Juzgado de Letras de Coquimbo Fecha 12 de diciembre de 2011 N Informe : 73/2011 CE 518 REMITE INFORME FINAL N 73, DE 2011, SOBRE
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS OBJETIVO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZACIÓN DE S DE OBJETIVO Establecer una guía que permita a las áreas involucradas delimitar sus responsabilidades, identificar claramente
Más detallesREVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA
REVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA OBJETIVO Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los impuestos estatales a través de auditorias en el domicilio fiscal del contribuyente, aplicando
Más detallesElaboración de actas
Elaboración de actas Un acta es un documento en el que se registra lo sucedido, tratado y acordado en una reunión del máximo órgano o del órgano de administración de una persona jurídica. Es una evidencia
Más detallesREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
Más detalles