TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
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- Emilia Campos Olivera
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1 TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. ESTRUCTURA. TÍTULO PRELIMINAR. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, por separado, el 31 de octubre de Posteriormente, el 6 de diciembre de 1978, fue refrendada por el pueblo español. El 27 de diciembre de 1978, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I la sancionaba y promulgaba ante las Cortes Españolas, reunidas en sesión conjunta. Por último, de acuerdo con su Disposición Final, la Norma Suprema del Estado español entró el mismo día de su publicación ió en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 29 de diciembre ie de APROBADA: 31 de octubre de REFRENDADA: D : 6 de diciembre de SANCIONADA NADA Y PROMULGADA: 27 de diciembre ie de OGC PUBLICADA: 29 de diciembre de CARACTERÍSTICAS CT TICA S GENERALES. La Constitución Española se caracteriza c por ser: a) Extensa. Por la gran extensión n de sus artículos. b) Escrita o codificada. cada da. Porque está recogida en un código cerrado. c) Consensuada. suad a. Porque su resultado procede de un acuerdo entre los grandes Grupos Parlamentarios. d) Pactada. Por el acuerdo entre el Monarca y la Asamblea representante esene del pueblo. e) Rígida. Porque su procedimiento de reforma es muy complicado. f) Refrendada. Al ser sometida y aprobada en referéndum popular. g) Popular. Porque se elaboró y aprobó por una Asamblea constituyente elegida por el pueblo. h) Derivada. Porque está inspirada en otras Constituciones. i) Imprecisa. Sobre todo en materia autonómica. j) Normativa. Porque es observada, es decir, existe concordancia entre norma y realidad. k) Pragmática. De aplicación práctica. Se contrapone a las ideológicas. OGC 17
2 l) Democrática. Al constituir un Estado democrático. m) Monárquica. Porque el cargo de Jefe del Estado se le atribuye a un Rey. n) No consuetudinaria. No tradicional o costumbrista. 3. ESTRUCTURA. La Constitución Española se divide en Títulos; estos a su vez se dividen en Capítulos que, en ocasiones se dividen en Secciones: La Constitución Española está estructurada en: a) 1 Preámbulo. b) 169 artículos, distribuidos en once títulos (un Título Preliminar y diez Títulos numerados) c) 4 Disposiciones Adicionales. d) 9 Disposiciones Transitorias. e) 1 Disposición Derogatoria. ri a. f) 1 Disposición Final El contenido nido de la Constitución ión suele e dividirse, dirs a efectos didácticos, cos, en Preámbulo y Articulado, y este último, a su vez, en parte orgánica y en parte dogmática. El Preámbulo es una fórmula solemne de introducción, ión, que anuncia quién hace la Constitución tu y a qué fines se encamina. na. Sirve para exponer e la tendencia y el espíritu del texto. No se considera parte de la norma. La parte Dogmática contiene e una declaración ac de principios inspiradores del sistema político, así como el reconocimiento cimi en y garantía de los derechos echo y deberes fundamentales. Engloba los títulos: t Título Preliminar: Principios ipio io Generales. (arts. 1 al 9) Título I: De los derechos echo y deberes fundamentales. (arts. 10 al 55) Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. Capítulo 2º. Derechos y libertades: Sección 1ª. De los derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo 3º. Principios rectores de la política social y económica. Capítulo 4º. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y libertades. OGC 18
3 Regula la organización del Estado y los principales órganos que lo componen, así como las relaciones entre ellos. Título II. De la Corona (arts. 56 a 65). Título III. De las Cortes Generales (arts. 66 a 96): Capítulo 1º. De las Cámaras. Capítulo 2º. De la elaboración de las leyes. Capítulo 3º. De los Tratados Internacionales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107). Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116). Título VI. Del Poder Judicial (arts. 117 a 127). Título VII. De la Economía omía y Hacienda (arts. 128 a 136). Título VIII. I. De la Organización Territorial del Estado (arts. 137 a 158): Capítulo 1º. Principios ipios generales. Capítulo 2º. De la Administración istr Local. Capítulo 3º. De las Comunidades Autónomas. Título IX. Del Tribunal Constitucional i nal (arts. 159 a 165). Título X. De la reforma constitucional cion (arts. 166 a 169). Los valores contemplados os en nuestra Constitución tuci los recoge el Preámbulo. Este comienza por destacar cuál es el sujeto, el autor o colectivo de la Constitución: la Nación Española. Seguidamente ente se fijan los objetivos globales, que de inmediato recoge el art. 1.1: España se constituye en un Estado social y Democrático de Derecho, ec que propugna como valores superiores re s de su ordenamiento ento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad ad y el pluralismo político. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar una convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. OGC 19
4 Establecer una sociedad democrática y avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución: 4. TÍTULO PRELIMINAR. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. o El Estado Social de Derecho echo y de Bienestar Social, surgido tras la Guerra Mundial, en el que se reconoce la posibilidad de actuación a del Estado en la esfera era privada, incluso la monopolización por este e de sectores claves de la economía de la Nación, con el fin de llegar a la aplicación práctica c de los derechos sociales, s, ampliamente amen reconocidos. Todo ello bajo el criterio de absoluta sumisión si al Derecho. Esta es la forma acogida por nuestra Constitución tuci vigente, al disponer en su artículo 1º que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho. Analizando ando los tres principios contenidos en esta definición: ESTADO SOCIAL: El artículo 9.2 de nuestra Constitución expresa el carácter social del Estado español. Es un Estado social porque priman los intereses eses de la sociedad sobre los del grupo. Hay un compromiso omiso del Estado de actuar ar de modo sistemático tico y permanente nte en la sociedad y esta intervención del poder público tiene como fin redistribuir ib i la economía para conseguir un mejor nivel de vida y una mayor igualdad entre los ciudadanos. ESTADO DEMOCRÁTICO: CO: Es una consecuencia enci de la soberanía nacional, al que reside en el pueblo, y significa que este participa ipa en las tareas de gobierno, directamente ente o a través de unos representantes rese tes elegidos egid por él. ESTADO DE DERECHO: Implica la sumisión sión de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Ley, lo que supone que la administración actuará con el suficiente control judicial y, por consiguiente, la exclusión de la arbitrariedad en sus relaciones con los ciudadanos, d a través del reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales (art. 9.1) 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. MONARQUÍA PARLAMENTARIA. En las monarquías la sucesión a la Jefatura del Estado, al ser un cargo hereditario, se produce de forma autonómica, sin que se exija acto alguno de aceptación. Asimismo, establecen una institución, la Regencia, para cubrir la continuidad de las funciones del Monarca. Según las atribuciones que tenga el Jefe de Estado, el Rey en este caso, se distinguen las siguientes clases de monarquías: OGC 20
5 MONARQUIA PARLAMENTARIA ABSOLUTA LIMITADA ESTAMENTAL CONSTITUCIONAL MONARQUÍA ABSOLUTA: En la que el Rey concentraba todos los poderes y estaba, incluso, por encima de la Ley. Tuvo su apogeo en los reinos europeos de los siglos XVI y XVIII. MONARQUÍA LIMITADA: En ella, el Rey, en el ejercicio del poder, ha de someterse a unos preceptos jurídicos y a una determinada colaboración con otras instituciones del Estado. Dentro de este último tipo de monarquías están: LA MONARQUÍA ESTAMENTAL: ENTAL: En ella la el Rey tenía que contar con los criterios rios de los Estamentos o sectores es sociales más poderosos del Reino. Predominó en los reinos europeos eos de los siglos XIII al XVI. LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL: NA En este caso el Rey tiene unos límites a su poder, establecidos con claridad d en una Constitución, ión estando sometido, por tanto, a las normas fundamentales. Dentro de este e tipo de monarquías está la Monarquía parlamentaria, que se caracteriza por el predominio absoluto de la voluntad del Parlamento am sobre el Rey, que reina, pero no gobierna. Es la establecida ec por el Estado español actual. al 1. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, s, y reconoce oce y garantiza el derecho ec de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. las. 1. El castellano lano es la lengua española oficial ial del Estado.. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas ecti Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las roja. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. OGC 21
6 1. La capital del Estado es la villa de Madrid. 1. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. 1. Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación ci y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto eto a la Constitución tuci y a la Ley. Su estructura tu ra interna na y funcionamiento iento deberán ser democráticos. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada a y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía a e independencia nden de España, defender er su integridad idad territorial rito tori rial y el ordenamiento ento constitucional. iona nal. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios pios de la presente Constitución. ión. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. No confundir n la misión de las Fuerzas Armadas con la misión ión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104). 1. Los ciudadanos anos y poderes es públicos están sujetos s a la Constitución ión y al resto del ordenamiento jurídico (expresión e del Estado de Derecho) 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para a que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (expresión del Estado Social) 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. OGC 22
7 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS. OGC Las normas Jurídicas no entran en vigor hasta que no son publicadas en el Boletín Oficial del Estado; y con carácter general entran en vigor a los 20 días de haberse publicado en el mismo, excepto que la propia norma establezca un plazo diferente. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Expresado en nuestra Constitución. Todos los poderes están sometidos al imperio de la Ley. El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, de su jurisdicción y no a la voluntad de los hombres (ej.: el Estado sometido a la Constitución). PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. Las normas jurídicas están sometidas a un rango jerárquico. De manera que en el vértice de la pirámide se encuentra la Constitución, sometidas a estas y como instrumento to de desarrollo de la misma (sin poder contradecirla) l se encuentran entran las leyes y en la base aparecen arec en los reglamentos, ento que son normas dispositivas de carácter general, secundarias y que sirven para desarrollar lar las leyes sin contradecir cir a estas. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. ROAC TIVI D. En Derecho penal, rige el principio io de irretroactividad, ividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar na a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. ido. Es decir, la ley, como norma general, no puede regular situaciones que se produjeron on antes de que existiese e e dicha ley. Sí puede cuando los efectos de la Ley fuesen beneficiosos; en este caso diríamos que la Ley es retroactiva. roactiva. SEGURIDAD JURÍDICA. La seguridad jurídica es la certeza eza que tiene el individuo ivid id de que su situación jurídica no será modificada da más que por procedimientos ento regulares, y conductos ct os establecidos previamente. OGC 23
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