RESOLUCION C.E.T Nº 279

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 RESOLUCION C.E.T Nº 279 Exp. Nº DDR-RA El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V , Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa denominada: AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA OFICINA REGIONAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C.), GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012, expediente Nº DDR-RA CAPITULO I NARRATIVA Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que presuntamente existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a las ciudadanas: MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V , de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, domiciliada en el Pasaje Arismendi, entre carreras 10 y 11, casa 10-40, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono ; ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V , de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la Urbanización Villa Toituna, Final Autopista, casa Nº 35, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono , y ; y HELLEN GABRIELA OSORIO titular de la cédula de identidad Nº V , de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Ceibos, casa Nº 09, Sector Los Ceibos, Parte Alta, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono y ; así como los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V , de profesión u oficio abogado, domiciliado en la Urbanización Mérida, avenida occidental, esquina calle 6, casa Nº 3-12, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: , quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión; y JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V , de profesión u oficio abogado, domiciliado en el Conjunto Residencial María Verónica, casa Nº 03, San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono y , quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: La Dirección de

2 Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados de fecha 26 de febrero de 2015 en la causa denominada: AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA OFICINA REGIONAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C.), GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012, la cual se encuentra signada con el Nº DDR-RA-06-15, procediendo esta Dirección de Determinación de Responsabilidades a emitir Auto de Apertura de fecha 11 de mayo de 2015 a través del cual se verificó que el hecho objeto de investigación se encuentran descrito en los siguientes términos: ÚNICO HECHO: Se evidenció que fueron otorgadas por la Gobernación del Estado Táchira mediante decreto, adjudicaciones de contratos de servicios de Publicidad y Propaganda a las empresas Producciones Táchira 21; Pimms Publicidad, C.A y La Marca, C.A., por Bs ,00, Bs ,00 y Bs ,00 respectivamente, sin que la motivación establecida en cada adjudicación esté acorde con lo establecido en la Ley. Sobre esta situación, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas establece en su artículo 76, CONTRATACIÓN DIRECTA, CON ACTO MOTIVADO, lo siguiente: Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia (Omissis). A su vez, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 16, Atribuciones de la Comisión de Contrataciones, numeral 11, tipifica: Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la ley de Contrataciones Públicas, las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes: (Omissis) 11. Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación Directa como modalidad excepcional de selección de Contratistas, en especial las razones que justifican el uso de dicha modalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estratégicas, operacionales o administrativas para dicha selección. (Omissis) Así mismo, el Manual de Organización, Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira establece en sus Normas Generales de la Comisión lo relativo a V. TRAMITAR UNA CONTRATACIÓN DIRECTA, Del procedimiento, lo siguiente: (Omissis) Del procedimiento: El Gobernador a través de la Secretaría General de Gobierno fundamentará la procedencia de la Contratación Directa y sustentará el correspondiente Decreto ( ) (Omissis) En este mismo orden de ideas, el Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno, aprobado según Resolución Nº 937 de fecha y actualizado mediante Resolución Nº 78 de fecha , en el código E2-05P, Área: Departamento Legal, Asunto: Procedimiento para la redacción de Decretos Provenientes de los Procesos de Contrataciones Públicas, señala lo siguiente: OBJETIVO: Indicar los pasos a seguir para la redacción de Decretos provenientes de la Comisión de Contrataciones Públicas (Decretos de Buena Pro, Adjudicación Directa o Declaración de Desierta).

3 EXTENSIÓN: Secretaría General de Gobierno RESPONSABLE ACCIÓN 1. Recibe del Departamento de Contrataciones el expediente contentivo de todos los recaudos presentados por las empresas participantes, revisa el Expediente y verifica que exista disponibilidad presupuestaria. Abogado III 2. Procede a la elaboración de dos (02) ejemplares del Decreto, coloca número y fecha. 3. Solicita al Asistente Administrativo III elabore Memorando de Salida. Asistente Administrativo III Abogado III Correspondencia Mensajero Oficina de Consultoría Legal Abogado Departamento Legal Abogado III Secretario(a) Asistente Administrativo III Correspondencia Mensajero Dirección de Planificación y desarrollo 4. Elabora Memorándum de Salida (0,1) y entrega a Abogado III. 5. Recibe Memorándum de Salida, anexa Decreto (02) ejemplares y entrega en correspondencia. 6. Recibe Memorándum de Salida, Decreto (02) ejemplares, revisa y entrega en la Oficina de Consultoría Legal, para su revisión. 7. Recibe Memorándum de Salida, anexa Decreto (02) ejemplares, revisa, da visto bueno y devuelve al Departamento Legal 8. Recibe Decreto (02) ejemplares, revisa, corrige si hay observaciones y remite al Secretario (a) General de Gobierno. 9. Recibe Decreto (02) ejemplares, revisa, firma en señal de aprobación y devuelve. 10. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, elabora Memorándum de Salida a la Dirección de Planificación y Desarrollo y envía a Correspondencia. 11. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, Memorándum de Salida, y entrega a Dirección de Planificación y Desarrollo. 12. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, Memorándum de salida, revisa y entrega al Gobernador para la firma. Gobernador

4 13. Recibe Decreto (02) ejemplares, revisa, firma y devuelve al Departamento Legal. Departamento Legal 14. Recibe Decreto (02) ejemplares firmados, por el gobernador, coloca sellos húmedos y entrega a Correspondencia. De igual forma, las Normas Generales de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República en su artículo 8 literal (a), indica: Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas siguientes: a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento. (Omissis) La conducta presuntamente irregular asumida por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, HELLEN GABRIELA OSORIO, CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS y JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, podría subsumirse dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91, numerales 1, 23, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respectivamente, el cual señala: ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. Omissis 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. Omissis 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. Omissis 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales del sistema y procedimientos que corresponden el control interno. Omissis (Subrayado añadido)

5 CAPITULO II DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE Con relación al UNICO HECHO objeto de la presente investigación se observan los siguientes medios probatorios fundamentales: 1. Informe Definitivo Número , relacionado con la Auditoría Administrativa- Presupuestaria realizada a la Oficina Regional de Información y Comunicación (O.R.I.C.) del Ejecutivo del Estado Táchira, Ejercicio Fiscal 2012, efectuada por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales, de fecha septiembre de 2013, en la cual consta el hecho objeto de investigación. (Inserto del folio 09 al 47) 2. Decreto Número 194 de fecha , suscrito con firmas ilegibles de César Alejandro Pérez Vivas y Julio Cesar Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se evidencia la adjudicación parcial de la consulta de precios Número CPPP-GOB/ORIC , sobre la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre informe democrático. (Inserto del folio 54 al 56) 3. Decreto Número 244 de fecha , presuntamente suscrito con firmas ilegibles de César Alejandro Pérez Vivas y Julio Cesar Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se realizó la adjudicación directa a la Empresa Producciones Táchira 21, para la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre informe democrático, observándose que la fundamentación legal del mencionado Decreto se encuentra enmarcada en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas y artículos 114, 116 y 117 de su Reglamento (Inserto del folio 57 al 59). 4. Copia certificada del oficio Número de fecha , suscrito con firma ilegible del Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, dirigido a los miembros de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda, mediante el cual se evidencia la solicitud de la apertura del proceso de selección de contratistas mediante los mecanismos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. (Inserto en el folio 60) 5. Copia certificada del Informe de Recomendación de fecha , suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, mediante el cual se evidencia la recomendación para otorgar la adjudicación directa a la Empresa Producciones Táchira 21, para la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre informe democrático. (Inserto del folio 61 al 63) 6. Copia certificada del Oficio s/n de fecha , suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros

6 principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitido a la Empresa Producciones Táchira 21, mediante el cual se evidencia la invitación a la mencionada empresa para presentar oferta en la Adjudicación Directa para la prestación del servicio de Transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre Informe Democrático, y en el cual que se anexan al mismo, los lineamientos que deberá observar para la presentación de la oferta. (Inserto en el folio 64) 7. Copia certificada de los Lineamientos a seguir para la Presentación de la Oferta, relativo a la prestación del servicio de Transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre Informe Democrático en el cual se indica que la Contratación del servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 numeral 12 y artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (folios 408 al 415). 8. Copia certificada del oficio s/n de fecha , suscrito con firma ilegible por Emmanuel de Jesús Rincón Meneses, de Producciones Táchira 21, dirigido a los miembros de la comisión de contrataciones, mediante el cual se evidencia que dicha empresa de publicidad procedió a la entrega de la oferta para la prestación del servicio de Transmisión en televisión regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente. (Inserto en el folio 65) 9. Copia certificada de la Notificación de Adjudicación de fecha , suscrita por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la comisión de contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitida al ciudadano Emmanuel De Jesús Rincón Meneses, representante legal de la empresa Producciones Táchira 21, mediante la cual se le informa que se le adjudico la Contratación Directa de la prestación del servicio de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre informe democrático. (Inserto en el folio 66) 10. Copia certificada del contrato Número ORIC-CONT de fecha , suscrito entre Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernador y Emmanuel de Jesús Rincón Meneses, representante legal de la empresa Producciones Táchira 21, mediante el cual se evidencia la contratación con dicha empresa para la prestación de servicios de transmisión en Televisión Regional con señal por suscripción por cable, en los municipios del interior del estado Táchira para el programa César con la Gente, cuñas institucionales rotativas y selectivas y micro institucionales sobre informe democrático. (Inserto del folio 67 al 69) 11. Copia certificada de las órdenes de pago Números , y de fechas , y respectivamente, suscrita con firmas ilegibles de Bárbara García, Ronald Duran, Leidy Escalante y María de los Ángeles Contreras revisores de la Dirección de Finanzas, Director de Finanzas, Gobernador y Director de la ORIC en su orden, mediante la cual se evidencia el pago por el concepto de transmisión del programa denominado César con la Gente de 30 minutos cada uno una vez a la semana en un horario estelar de 8:00 a 8:30 p.m., a través del canal 21 TV. (Inserto del folio 70 al 72)

7 12. Decreto Número 195 de fecha , suscrito con firmas ilegibles de César Alejandro Pérez Vivas y Julio César Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se evidencia la adjudicación parcial de la consulta de precios Número CPPP-GOB/ORIC sobre la prestación de Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto del folio 73 al 77) 13. Decreto Número 252 de fecha , suscrito con firmas ilegibles de Cesar Alejandro Pérez Vivas y Julio César Hernández Vivas, Gobernador del estado Táchira y Secretario General de Gobierno respectivamente, mediante el cual se evidencia la adjudicación directa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, a las Empresas PIMMS Publicidad C.A. y La Marca C.A., su fundamentación legal se encuentra enmarcada en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas. (Inserto del folio 78 al 79) 14. Copia certificada del oficio s/n de fecha , suscrito con firma ilegible del Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, dirigido al Dr. Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernador, mediante el cual se evidencia la remisión del proyecto del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal para su respectiva revisión y consideración. (Inserto en el folio 80) 15. Copia certificada del oficio s/n de fecha , suscrito con firma ilegible del Dr. Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernado, dirigido al Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, mediante se evidencia que una vez revisado y analizado se considera procedente el proyecto sobre el Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto en el folio 81) 16. Copia certificada del memorandum suscrito con firma ilegible del Lcdo. Erick Leonardo Obermaier Varela, Jefe de la ORIC, dirigido a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda, mediante el cual se evidencia la remisión de la disponibilidad presupuestaria para el Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto en el folio 82) 17. Copia certificada del Informe de Recomendación de fecha , suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda respectivamente, mediante el cual recomiendan la adjudicación directa a las Empresas PIMMS Publicidad C.A. y La Marca C.A., del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto del folio 83 al 84) 18. Copia certificada del Oficio s/n de fecha , suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitido a la Empresa PIMMS Publicidad C.A., mediante el cual se evidencia la invitación a la mencionada empresa para presentar oferta en la

8 Adjudicación Directa para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, así como también se indica que se anexan los lineamientos que debía observar para la presentación de la Oferta. (Inserto en el folio 85) 19. Copia certificada del Oficio s/n de fecha , suscrito por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitido a la Empresa La Marca C.A., mediante el cual se evidencia la invitación a la mencionada empresa para presentar oferta en la Adjudicación Directa para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, así como también se indica que se anexan los lineamientos que debía observar para la presentación de la Oferta (Inserto en el folio 86) 20. Copia certificada de los Lineamientos a seguir para la Presentación de la Oferta, relativo a la prestación del servicio Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, en el cual se indica que la Contratación del servicio se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 numeral 12 y artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (folios 471 al 478). 21. Copia certificada de la Notificación de Adjudicación de fecha , realizada a la empresa Pimms Publicidad, suscrita por Hellen Gabriela Osorio, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico-financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de publicidad y propaganda respectivamente, remitida al ciudadano Omar David Domínguez Rincón, Presidente de la empresa Pimms Publicidad C.A., mediante la cual se le informa que le fue adjudicada la Contratación Directa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal (Inserto en el folio 87). 22. Copia certificada de Notificación de Adjudicación de fecha , realizada a la empresa La Marca, suscrita por Hellen Gabriela Osório, Alba Teresa Peñuela de Becerra y María Eugenia Alviarez, miembros principales de las áreas económico financiera y jurídica y miembro suplente del área técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda respectivamente, remitida al ciudadano Gustavo Luís García Lozano, Presidente de la empresa La Marca C.A., mediante la cual se le informa que le fue adjudicada la Contratación Directa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto en el folio 88) 23. Copia certificada del contrato Número ORIC-CONT de fecha , suscrito entre Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho del Gobernador y Omar David Domínguez Rincón, Presidente de la empresa Pimms Publicidad C.A., mediante el cual se evidencia la contratación con dicha empresa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto del folio 89 al 92) 24. Copia certificada del contrato Número ORIC-CONT de fecha , suscrito entre Wolfang José Meneses Vivas, Director de la Secretaría del Despacho

9 del Gobernador y Gustavo Luís García Lozano, Presidente de la empresa La Marca C.A., mediante el cual se evidencia la contratación con dicha empresa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto del folio 93 al 95) 25. Copia certificada de la orden de pago Número de fecha , suscrita con firmas ilegibles de Leidy Escalante y Ronald Duran, revisores de la Dirección de Finanzas, del Director de Finanzas, Gobernador y Director de la ORIC, mediante la cual se evidencia el pago por concepto de adjudicación directa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto en el folio 96) 26. Copia certificada de la orden de pago Número de fecha , suscrita con firmas ilegibles de Leidy Escalante y Ronald Duran, revisores de la Dirección de Finanzas, del Director de Finanzas, Gobernador y Director de la ORIC, mediante la cual se evidencia el pago por el concepto de adjudicación directa para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal. (Inserto en el folio 97) DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS 1. El ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V , en su condición de interesado legítimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 17 de julio de 2015 (folio 657 al 666), indicó los elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, siendo admitidos a través del auto de admisión de fecha 22 de julio de 2015 (folio 745 al 748) las pruebas: PRUEBAS DOCUMENTALES: Decreto Nº 47 de fecha 02 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira, número extraordinario 3425, que corre inserto en los folios 113 y 114. Los Informes de Análisis y Recomendación redactados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, que corren insertos del folio 177 al 182. Decreto Nº 194 de fecha 27 de junio de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Consulta de Precios, que corre inserto del folio 54 al 56. Decreto Nº 195 de fecha 27 de junio de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Consulta de Precios, que corre inserto del folio 73 al 77. Decreto Nº 244 de fecha 03 de agosto de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Contratación Directa, que corre inserto del folio 57 al 59. Decreto Nº 252 de fecha 10 de agosto de 2012, que ordena la contratación de publicidad y propaganda de la modalidad de Contratación Directa, que corre inserto del folio 57 al 59.

10 PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Finanzas del Ejecutivo del estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Actas administrativas levantadas en sus deliberaciones, por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda sobre la procedencia de las Contrataciones Directas ordenadas en los Decretos Nos. 244 y 252 respectivamente, de fechas 03 y 10 de agosto de Documentación donde conste la solicitud de inicio de contratación directa por parte de la unidad usuaria relacionadas con los Decretos Nº 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de La cual fue admitida conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N de fecha 29 de julio de 2015 (folio 765), procediendo la mencionada dirección a remitir el oficio Nº DAF de fecha 30 de julio de 2012 (folio 775); en consecuencia, a fin de practicar la prueba promovida se procedió a remitir Oficio Nº DDR-N de fecha 03 de agosto de 2015 a la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Táchira (folio 836) la cual procedió a dar respuesta de lo requerido por el interesado legitimo a través del Oficio DCI de fecha 06 de agosto de 2015 (Anexo 1 y Anexo 2) (folio 837 al 943). A la Secretaría General de Gobierno, Departamento Legal, Estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Informe Jurídico en relación al procedimiento que se sigue en el Ejecutivo Regional y más concretamente en esa dependencia o en otras, para la redacción o no de Decretos que ordenen contrataciones directas de publicidad y propaganda derivados de concursos públicos realizados por la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda. La cual fue admitida conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N de fecha 29 de julio de 2015 (folio 762), procediendo la mencionada dirección a dar respuesta de lo requerido por el interesado legitimo a través del Oficio SGG de fecha 04 de agosto de 2015 (Anexo Informe Jurídico) (folio 945 al 1039). PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A la Dirección de Control de la Administración Central y Poder Legislativo de la Contraloría del Estado Táchira, respecto a lo siguiente: Manual de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Gobierno Aprobado según Resolución Nº 937 de fecha y Actualizado mediante Resolución Nº 78 de fecha en el Código E2-05P. Área: Departamento Legal. Asunto: Procedimiento para la Redacción de Decretos Provenientes de los Procesos de Contrataciones Públicas. La cual fue admitida conforme a derecho y evacuada en fecha 29 de julio de 2015 tal como consta en el acta suscrita por los ciudadanos Abg. Javier Alexis Martínez Soto y Abg. Franklin Hernández, funcionarios adscritos a la Contraloría del Estado Táchira y el ciudadano Abg. Julio Cesar Hernández, interesado legítimo. (Folio 760).

11 PRUEBA DE INSPECCIÓN: Ante la Dirección de la Secretaria General de gobierno de la Gobernación del Estado Táchira, respecto a lo siguiente: 1. Específicamente al Libro de Correspondencias Recibidas por ese órgano ejecutivo, durante todo el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, a los efectos de verificar si consta el recibió expediente, documentación u oficio alguno proveniente de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira adscrita a la Secretaria del Despacho del Gobernador, solicitando la redacción definitiva de los Decretos Nos. 244 y 252 de fechas 03 y 10 de agosto de 2012, que ordenaban las contrataciones directas de servicios de publicidad y propaganda. 2. A los efectos de dejar constancia si en los Libros de la Correspondencia Recibida durante todo el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, se recibieron los Informes de Recomendación y Técnicos a los que alude el Manual de Organización de Normas y Procedimientos de la Comisión de Contrataciones, paso 53 inserto en el folio 374 del expediente, para fundamentar, justificar y ordenar la contratación directa mediante los Decretos Nos. 244 y 252 con las empresas Producciones Táchira 21, Pimms Publicidad y La Marca C.A. 3. Específicamente en el Archivo de dicha Dependencia, a los efectos de dejar constancia si en la Carpeta de Memorandos durante el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, hay algún trámite relacionado con el envío de los borradores de los Decretos Nos. 244 y 252 de fecha 03 y 10 de agosto de 2012, al Departamento Legal adscrito a la Secretaría General de Gobierno, por parte de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda. 4. Específicamente en el Departamento Legal a los efectos de dejar constancia si en la Carpeta de Memorandos de entrada y salida de esa Unidad, durante el mes de julio hasta el 10 de agosto del 2012, se recibieron memorandos de parte de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, solicitando la redacción Definitiva de los Decretos Nos. 244 y 252 respectivamente. La cual fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y evacuada en fecha 04 de agosto de 2015 tal como consta en el Acta de Evacuación de Prueba de Inspección suscrita por los ciudadanos Abg. Javier Alexis Martínez Soto y Abg. Franklin Hernández, funcionarios adscritos a la Contraloría del Estado Táchira, el ciudadano Abg. Luis Alberto Guerra Rondón, apoderado del interesado legítimo Cesar Alejandro Pérez Vivas y la ciudadana Abg. Susana Moreno Torres, funcionaria adscrita a la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Estado Táchira. (Folio 814 al 816). PRUEBAS TESTIMONIALES: ÁNGELA MORAIMA RODRÍGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V Las cuales fueron admitidas conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y evacuadas en fecha 03 de septiembre de 2015 tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 1082 al 1085). 2. El ciudadano CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V , en su condición de interesado legítimo en la presente causa, estando en el lapso

12 legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 21 de julio de 2015 (folio 737 y 738), indicó los elementos probatorios atinentes al ejercicio de su defensa, siendo admitida a través del auto de admisión de fecha 27 de julio de 2015 (folio 751 y 752) la siguiente: PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Táchira, por cuanto según el Decreto Nº 238 de fecha publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira, Extraordinario Nº 3965, se revocó en todas y cada una de sus partes el Decreto Nº 47 de fecha , publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira, Extraordinario Nº 3425 de fecha , a través del cual se nombró a la Comisión de Contrataciones de Servicios de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, a tal efecto se le solicitó a la mencionada Dirección lo siguiente: a).- Cuál es el procedimiento a seguir para la contratación directa de servicios de publicidad y propaganda, para el ejercicio fiscal 2012? b).- Cuál es el Manual de Normas y Procedimientos aplicable para la realización de procesos de contratación directa de servicios de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2012? c).- Cuáles son las funciones del área legal de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira? d).- Cuáles son las funciones del área técnica de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira? e).- Cuáles son las funciones del área financiera de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira? f).- Cuál es el órgano de la Comisión de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del estado Táchira encargado de redactar y fundamentar los Decretos de contratación directa de servicios de publicidad y propaganda del Ejecutivo del estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2012? La cual fue admitida conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N de fecha 29 de julio de 2015 (folio 762), procediendo la mencionada dirección a remitir el oficio Nº DAF de fecha 30 de julio de 2012 (folio 775); en consecuencia, a fin de practicar la prueba promovida se procedió a remitir Oficio Nº DDR-N de fecha 03 de agosto de 2015 a la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Táchira (folio 836) la cual procedió a dar respuesta de lo requerido por el mencionado interesado legitimo a través del Oficio DCI de fecha 06 de agosto de 2015 (Anexo 3) (folio 837 al 943). 3. La ciudadana MARIA EUGENIA ALVIAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V , en su condición de interesada legítima en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 10 de agosto de 2015 (folio 1041 al 1044), indicó los elementos probatorios atinentes al ejercicio de su defensa, siendo admitida a través del auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015 (folio 1050 y 1051) la siguiente:

13 PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa Cesar con la Gente, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, Informe Democrático, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa Cesar con la Gente, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, Informe Democrático, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. Si para el ejercicio fiscal de 2012, existía un Manual de Normas y Procedimientos para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira y en caso de existir, remitir copia certificada del mismo. Si al ÁREA TECNICA de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, durante el ejercicio fiscal 2012, le correspondía participar en la elaboración, suscripción o emisión de los Actos Motivados, para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda y en caso de resultar cierto, remitir copia certificada del instrumento, donde conste tal atribución. En caso de no corresponder esta atribución al Área Técnica, señalar al funcionario competente y el instrumento donde consta esta atribución (Anexar copia certificada del mismo).

14 La cual fue admitida conforme a los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 1056 y 1057), procediendo la mencionada dirección a dar respuesta de lo requerido por la mencionada interesada legitima a través del Oficio DCI de fecha 21 de agosto de 2015 (folio 1066 al 1069). 4. La ciudadana HELLEN GABRIELA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V , en su condición de interesada legítima en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 10 de agosto de 2015 (folio 1046 al 1049), indicó los elementos probatorios atinentes al ejercicio de su defensa, siendo admitida a través del auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015 (folio 1052 y 1053) la siguiente: PRUEBA DE INFORMES: A la Dirección de Comunicación e Información de la Gobernación del estado Táchira, a fin de que remitiera la siguiente información: Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión de Mensajes Institucionales en Programas Deportivos en Medios de Comunicación Radiales con Cobertura en el Municipio San Cristóbal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 244 de fecha 03 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa Cesar con la Gente, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, Informe Democrático, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe oficio emanado de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, donde conste la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha solicitud, se remita copia certificada de la misma. Si en los documentos que rielan al expediente de la contratación directa, del Servicio de Transmisión en Televisión Regional, con Señal por Suscripción por Cable en los Municipios del Interior del Estado Táchira de: Programa Cesar con la Gente, Transmisión de Cuñas Institucionales Rotativas y Selectivas y Transmisión de Micro Institucional, Informe Democrático, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, existe Acta de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, donde a solicitud de la Secretaría General de Gobierno o del Despacho del Gobernador, se haya emitido opinión acerca del Acto Motivado, esto es, el Decreto Nº 252 de fecha 10 de Agosto de 2012 y en caso de existir dicha Acta, se remita copia certificada de la misma.

15 Si para el ejercicio fiscal de 2012, existía un Manual de Normas y Procedimientos para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda de la Gobernación del Estado Táchira y en caso de existir, remitir copia certificada del mismo. Si al ÁREA ECONÓMICA FINANCIERA de la Comisión de Contrataciones de Publicidad y Propaganda del Ejecutivo del Estado Táchira, durante el ejercicio fiscal 2012, le correspondía participar en la elaboración, suscripción o emisión de los Actos Motivados, para la Contratación Directa de los Servicios de Publicidad y Propaganda y en caso de resultar cierto, remitir copia certificada del instrumento, donde conste tal atribución. En caso de no corresponder esta atribución al Área Técnica, señalar al funcionario competente y el instrumento donde consta esta atribución (Anexar copia certificada del mismo). La cual fue admitida conforme a los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Contralor procedió requerir dicha información a través del Oficio Nº DDR-N y DDR-N de fecha 14 y 25 de agosto de 2015 (folio 1056 al 1057 y 1072), procediendo la mencionada dirección a dar respuesta de lo requerido por la mencionada interesada legitima a través del Oficio DCI de fecha 21 de agosto de 2015 (folio 1066 al 1069) y Oficio Nº DCI de fecha 27 de agosto de 2015 (folio 1076). 5. En lo que respecta a la ciudadana ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V , en su condición de interesada legítima en la presente causa, quien estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no presentó escrito de indicación de pruebas para que fuesen evacuadas el día de la celebración de la audiencia pública. CAPITULO III MOTIVACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día jueves 03 de septiembre de 2015, a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 16 de abril de 2015, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, siendo reanudada la referida audiencia el día lunes 07 de septiembre de 2015, a las once y quince (11:15 AM) de la mañana a fin de proceder este delegatario a dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera: ACTA DE AUDIENCIA Siendo las nueve de la mañana del día tres (03) de septiembre del año dos mil quince, se hizo un llamado a la interesada de la presente causa, a los fines de dar inicio a la audiencia pública y en virtud de no encontrarse presente las ciudadana: ALBA TERESA PEÑUELA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V , el Delegatario concedió una prórroga de treinta (30) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA OFICINA REGIONAL DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (O.R.I.C), GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2012 Exp. Nº DDR-RA Como lo señala la Ley Orgánica

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