Servicio Nacional del Consumidor. Reporte de Publicidad de Productos Escolares
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- Javier Cano Mora
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1 Servicio Nacional del Consumidor Reporte de Publicidad de Productos Escolares Departamento de Estudios e Inteligencia Unidad de Análisis Publicitario Febrero de 2017
2 Contenido Resumen... 2 I. INTRODUCCIÓN... 3 II. RESULTADOS Y CURSOS DE ACCIÓN... 7 a. Estado de la publicidad de productos escolares: periodo b. Resultados. Análisis de la publicidad de productos escolares 2017 y cursos de acción III. ANEXO 1: Análisis de casos... 10
3 Resumen: El siguiente reporte presenta los resultados del análisis realizado en materia de publicidad de productos escolares hecho por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). La importancia de este estudio, radica en que durante el periodo previo al inicio del año escolar se instala en los hogares la necesidad de adquirir imperativamente este tipo de productos, que implica un importante desembolso monetario para la economía familiar. Por su parte, los proveedores de productos escolares, principalmente de mercados como Retail, Supermercados y Tiendas Especializadas, emiten un importante volumen de publicidad donde ofrecen una diversidad de productos tales como artículos de escritorio, textos escolares, ropa, calzado, loncheras y mochilas, entre otros. La investigación se realizó sobre un total de 23 piezas publicitarias, difundidas a través de medios de prensa escrita de circulación nacional y televisión abierta, en el periodo comprendido entre el 3 de enero y el 7 de febrero del presente año. Mediante la metodología de análisis de contenido se verificó el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las piezas en relación a lo estipulado en la Ley N sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) en materia publicitaria. A partir de los resultados del estudio de las piezas publicitarias, fueron objetadas 3 de por presentar desajustes en relación a la normativa (ilegibilidad del mensaje publicitario por escaso tiempo de exposición y, falta de información veraz y oportuna) y, por otro lado, se detectaron 2 con presencia de información susceptible de comprobabilidad. En consecuencia, SERNAC solicitará, vía oficio a los anunciantes responsables, el ajuste de la publicidad y, por otra parte, antecedentes e información que permitan comprobar las afirmaciones difundidas en la publicidad. SERNAC ha realizado estudios de publicidad de productos escolares durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, realizando acciones administrativas y jurídicas sobre anunciantes que evidenciaron en dichas investigaciones, desajustes y/o infracciones a la Ley N Los resultados del presente estudio evidencian un impacto positivo de las acciones emprendidas, al demostrar una disminución en el número de infracciones detectadas y una mejora en el comportamiento publicitario.
4 I. INTRODUCCIÓN El siguiente documento presenta, en el marco de la normativa dispuesta en la Ley N sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y la Guía de Alcance Publicitario y de Prácticas Comerciales de SERNAC 1, los resultados del análisis de la publicidad de productos escolares difundida en medios de prensa escrita de circulación nacional y televisión abierta, en el periodo comprendido entre el 3 de enero y el 7 de febrero del presente año. El estudio tuvo como objetivo vigilar que los mensajes publicitarios y prácticas comerciales en este mercado, se ajusten a la normativa en materia de consumo antes señalada, a fin de detectar malas prácticas o información que pueda inducir a error o engaño de los consumidores. Como resultados se espera lograr identificar las infracciones a la normativa sobre los derechos de las/los consumidoras/es contenidas en la publicidad analizada; y en consecuencia, definir por parte de SERNAC acciones para corregir y/o ajustar prácticas publicitarias en relación a productos escolares, en conformidad con las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. La metodología utilizada en el estudio es el Análisis de Contenido 2. Entrega información descriptiva e inferencias sobre el comportamiento de los proveedores en materia de publicidad escolar. El análisis observa dos dimensiones, la forma (legibilidad y accesibilidad de las condiciones u otra información relevante para el consumidor) y el contenido de los anuncios (veracidad y oportunidad de la información que se entrega al consumidor y/o exhibición de frases susceptibles de comprobación). De este modo, se consideran los siguientes Principios Jurídicos que deben imperar en la actividad publicitaria: Conjunto de procedimientos interpretativos de productos comunicativos (mensajes, textos o discursos), basados en técnicas de medida, a veces cuantitativas (estadísticas basadas en el recuento de unidades), a veces cualitativas (evaluando el mérito jurídico de la información contenida en la publicidad y su contexto) que tienen por objeto elaborar y procesar datos relevantes a efectos de vigilar que la información contenida en la Publicidad y Prácticas Comerciales se ajuste a la LPC y otras normas aplicables, así mismo generar información que permita conocer, analizar y evaluar el estado de la Publicidad en Chile. La definición de este procedimiento se encuentra en los documentos de diciembre de 2015 denominados "Metodología de Investigación Publicitaria" y "Ficha Metodológica para la Elaboración de Estudios, Informes y/o Reportes Publicitarios y/o Prácticas Comerciales". En Isotools: / Generación de Información de Consumo / Diseño Metodológico / Documentación Interna / Manuales/Políticas/Metodologías /.
5 1. Principio de Veracidad, en virtud del cual se debe dar cumplimiento al carácter veraz establecido en el artículo 3 inciso 1 letra b) de la Ley N ; Derecho a la Información Veraz y Oportuna, evitando así incurrir en las conductas a que hace referencia el Artículo 28 letra a) a f), que establece los tipos de publicidad falsa o engañosa. 2. Principio de Comprobabilidad, el cual exige, estar en condiciones de poder comprobar las afirmaciones publicitarias realizadas en una determinada campaña. Este principio está consagrado en el Artículo 33 de la LPC que señala: La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o a engaño. 3. Principio de Disponibilidad y Acceso a la Información, según este principio la información relativa a los bienes o servicios publicitados debe estar disponible para los consumidores, siendo ésta de fácil acceso, tanto respecto de las características propias de los mismos como respecto de su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Este principio, enunciado en el artículo 3 inciso 1 letra b) de la LPC, como el Derecho a una información veraz y oportuna sobre bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. 4. Principio de Autenticidad, obliga a que la publicidad debe ser fácilmente identificable como tal distinguiéndose claramente de informaciones noticiosas o de formato de programas en estudio con algún grado de publicidad encubierta. El sustento de este principio se encuentra en la misma definición de publicidad en cuanto ésta debe cumplir con un carácter explícito de información. 5. Principio de Integración Publicitaria, que establece que las promesas publicitarias contenidas en un avisaje se entienden incorporadas en los contratos respectivos. 6. Principio de Autosuficiencia del Soporte Publicitario, que indica los soportes publicitarios deben bastarse a sí mismos, ello significa que cada uno de los mensajes publicitarios deben ser suficientes en cuanto a su contenido, de tal manera que ellos no carezcan de la información que por ley están obligados los proveedores a proporcionar a los consumidores, frente a una promoción u oferta, o cuando en una publicidad se hace uso de información básica comercial. La metodología se aplicó sobre un total de 23 piezas publicitarias difundidas por 17 proveedores a través de medios de prensa escrita de circulación nacional y
6 televisión abierta entre el 3 de enero y el 7 de febrero año Los anunciantes incluidos en el estudio son los siguientes: 1. acuenta 2. Arauco Premium Oulet 3. Artel 4. Banco Estado 5. Colloky 6. Easton Oulet Mall 7. Falabella 8. Hites 9. Ilko 10. Johnson 11. Jumbo 12. La Tercera 13. Lápiz López 14. Librería Nacional 15. Midmall 16. Paris 17. Xtrem En cuanto a la distribución de la publicidad por mercado, en los estudios anteriores se observó la predominancia del Retail y Supermercados. Sin embargo, este año el estudio recogió mayor volumen de publicidad emitida desde Tiendas Especializadas como por ejemplo librerías y venta de accesorios como mochilas. Gráfico 1 Distribución de la publicidad escolar por mercado, periodo del 3 enero al 7 de febrero de 2017 Fuente: SERNAC El Ministerio de Educación ha dejado en claro que el derecho a la educación está por sobre las exigencias que puedan hacer los colegios respecto a textos, uniformes y útiles escolares. Ningún colegio, sea particular pagado, subvencionado o municipal, puede ejercer sanciones sobre un estudiante que no
7 tenga un texto específico, algún elemento del uniforme o útil escolar, de lo contrario, es posible la configuración de una conducta discriminatoria 3. Desde el punto de vista del consumo, la importancia de realizar este estudio, radica en que durante el periodo previo al inicio del año escolar se instala en los hogares la necesidad de adquirir imperativamente este tipo de productos, que implica un importante desembolso monetario para la economía familiar. Por su parte, los proveedores de productos escolares, principalmente de mercados como Retail, Supermercados y Tiendas Especializadas, emiten un importante volumen de publicidad donde ofrecen una diversidad de productos tales como artículos de escritorio, textos escolares, ropa, calzado, loncheras y mochilas, entre otros. SERNAC ha realizado estudios de publicidad de productos escolares durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, realizando acciones administrativas y jurídicas sobre anunciantes que evidenciaron en dichas investigaciones, desajustes y/o infracciones a la Ley N Los resultados del presente estudio evidencian un impacto positivo de las acciones emprendidas, al demostrar una disminución en el número de infracciones detectadas y una mejora en el comportamiento publicitario. 3 Además, ver Ord. N 0089 de la Superintendencia de Educación, donde informa sobre fiscalización de textos, útiles y uniforme escolar, en e_escolar.pdf
8 II. RESULTADOS Y CURSOS DE ACCIÓN a. Estado de la publicidad de productos escolares: periodo Los resultados del presente estudio indican que el estado actual de la publicidad de productos escolares presenta un cumplimiento significativamente mayor a la normativa en comparación al año Si bien el año 2016 registró una leve alza en las infracciones en este tipo de publicidad, las acciones ejercidas por SERNAC luego del primer informe, han provocado un cambio efectivo en la conducta publicitaria de los anunciantes (Gráfico 1): Gráfico 1 Número de piezas publicitarias y porcentajes de piezas con infracción, estudios periodo Fuente: SERNAC (La variación porcentual de piezas con infracción entre 2013 y 2017 es de -79%) Desde el punto de vista cualitativo, es decir, los motivos legales que en el análisis de la forma y el contenido de la publicidad han impulsado acciones administrativas y jurídicas por parte del Servicio, se observa que la publicidad de productos escolares ha evolucionado de la constatación de infracciones de diversa índole en el año 2013 a desajustes menores (Cuadro 1):
9 Cuadro 1 Tipología de motivos legales (Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores) evidenciados en estudios de publicidad de productos escolares, periodo Año Frase Hasta agotar stock Frase Hasta agotar stock Frase Hasta agotar stock Frase Hasta agotar stock Falta de información No informa bases Letra ilegible No informa CAE/CTC Letra ilegible Letra ilegible Motivo Legal Frases restrictivas Frase restrictivas Frases restrictivas No informa CAE/CTC (forma) Garantía Falta de información (garantía) Falta de información (concurso) No informa vigencia Fuente: SERNAC b. Resultados. Análisis de la publicidad de productos escolares 2017 y cursos de acción. El análisis arrojó hallazgos que evidencian el desajuste en relación a la normativa en 3 piezas publicitarias: una al difundir a través de un spot televisivo información escrita que resulta ilegible debido al corto tiempo de exposición, mientras que las otras dos, difundidas en distintos medios de prensa escrita, presentan una falta de información veraz y oportuna. En estos casos, la publicidad no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la Ley N : Son derechos y deberes básicos del consumidor: El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. Además, se observó que otras 2 piezas si bien no presentan desajustes o infracciones a la Ley N , contienen información susceptible de comprobabilidad, cuestión que los anunciantes deben estar en condiciones de probar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de dicha normativa: La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al
10 consumidor. El siguiente cuadro resume los motivos legales hallados en la publicidad de productos escolares por anunciante: Cuadro 2 Motivos legales evidenciados en publicidad de productos escolares por anunciante, periodo del 3 de enero al 7 de febrero de 2017* ANUNCIANTE Comprobabilidad Art. 33 OBSERVACIONES: MOTIVO LEGAL Letra ilegible Art. 3 letra b Falta de información veraz y oportuna art. 3 letra b 1. Easton Oulet Mall X 2. Ilko X 3. Jumbo X 4. La Tercera X 5. París X *La definición de los artículos citados se encuentra en el Anexo 2: Glosario. Fuente: SERNAC Considerando el análisis de caso de las piezas publicitarias que presentaron objeciones (ver ANEXO 1), corresponde solicitar a los anunciantes mediante oficio, el ajuste de la publicidad en conformidad a lo dispuesto en la norma y/o los antecedentes que permitan justificar las afirmaciones publicitarias que el presente estudio consideró susceptibles de comprobabilidad (Cuadro 2). Anunciantes que serán oficiados solicitando información que compruebe sus afirmaciones publicitarias: 1. Easton Oulet Mall 2. Ilko Anunciantes que serán oficiados solicitando el ajuste de su publicidad a la Ley N sobre Protección de los Derechos de los Consumidores: 3. Jumbo 4. La Tercera 5. Paris
11 III. ANEXO 1: Análisis de casos 1. Anunciante: Easton Oulet Mall Medio: El Mercurio Fecha de difusión: Observaciones: La publicidad contiene información susceptible de comprobabilidad: La LIBRERÍA MÁS GRANDE de CHILE
12 2. Anunciante: Ilko Medio: El Mercurio Fecha de difusión: Observaciones: La publicidad contiene información susceptible de comprobabilidad: 100% BIODEGRADABLES
13 3. Anunciante: Jumbo Medio: Televisión abierta (La Red) Fecha de difusión: Observaciones: La publicidad difunde información en un formato de letra que resulta ilegible por breve tiempo de exposición (entre 2 y 3 segundos de un total de 25 que dura el anuncio). Existen estudios que afirman que un valor medio en la velocidad de lectura en personas entre 14 y 65 años en Chile es de alrededor de 150 palabras por minuto 4. Es más, acercándonos a estudios sobre textos similares en volumen de palabras a los exhibidos por los comerciales de televisión, como es el subtitulado de películas, éstos muestran que la velocidad de lectura de subtítulos, esto es, dos línea donde hay entre 14 a 16 palabras, es de alrededor de 3 palabras por segundo 5. 4 Toledo, L. (2011). Parámetros del habla en adultos normales en Chile, Revista de Fonoaudiología, Volumen 10, pp Martí, J. (2012). Nueva aproximación al cálculo de velocidades de lectura de subtítulos, Trans, Revista de Traductología, n 16, pp
14 4. Anunciante: La Tercera Medio: La Tercera Fecha de difusión: Observaciones: Falta información veraz y oportuna en relación a los costos asociados a la tarjeta de crédito cuando la suscripción se paga a través de ese medio, ello en virtud del artículo 3 inciso primero letra b de la LPC.
15 5. Anunciante: Paris Medio: Las Últimas Noticias Fecha de difusión: Observaciones: Se observa en la publicidad falta de información veraz y oportuna, en tanto señala o hasta agotar stock informado pero en ningún espacio de la publicidad se informa el stock de los productos que publicita.
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