REGIMEN SIMPLIFICADO PERSONAS MORALES

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1 REGIMEN SIMPLIFICADO PERSONAS MORALES Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Facilidades Administrativas para 2005

2 RÉGIMEN SIMPLIFICADO. PERSONAS MORALES Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Facilidades administrativas para

3 Documento vigente a partir de octubre de

4 Quiénes deben tributar en el Régimen Simplificado? Las personas morales, sus integrantes personas físicas y las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, siempre que no presten principalmente sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada. Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado? - Las personas morales que consoliden sus resultados fiscales. - Las personas morales que presten servicios de naturaleza previa y auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. En el caso de coordinados no se aplicará la limitante anterior. - Las personas morales que presten servicios de manera preponderante a otras personas morales ya sean residentes en el país o en el extranjero que se consideren partes relacionadas. Qué se entiende por ingresos exclusivos? Se entiende que se dedica exclusivamente a actividades del Sector mencionado cuando perciba al menos 90% de sus ingresos totales por esta actividad, sin incluir los ingresos por venta de activos fijos y terrenos de su propiedad relacionados con su actividad. Qué es un coordinado? Es la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades. Cómo debe inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT? A través de notario o de corredor público, ante el que se creen o constituyan las sociedades. En este caso el notario o el fedatario ante el que se formalice la creación de la empresa inscribirá a la persona moral mediante un sistema remoto. Para conocer más sobre este procedimiento consulte en En el Módulo de Asistencia al Contribuyente que le corresponda cuando la persona moral no haya sido inscrita por el notario o corredor público o se trate de personas físicas. Deberá llevar consigo la forma fiscal R-1 Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y el Anexo que corresponda de los siguientes: Anexo 2 Registro Federal de Contribuyentes. Personas Morales del Régimen Simplificado y sus integrantes Personas Morales. Anexo 4 Registro Federal de Contribuyentes. Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Anexo 5 Registro Federal de Contribuyentes. Personas Físicas con Actividades Empresariales del Régimen Intermedio. 3

5 Además deberá acompañar los documentos que se indican en dicha forma fiscal. Las formas fiscales se podrán adquirir en una papelería o imprimir desde el portal de Internet del SAT Inscripción inmediata para personas físicas. Pueden acudir personalmente o mediante un representante legal al Módulo de Asistencia que les corresponda y llevar los documentos que se indican a continuación (la forma fiscal R-1 y el Anexo son opcionales) para que se capturen sus datos en el sistema. En este caso, si llevan consigo cualquiera de los comprobantes de domicilio que se indican en la Guía de requisitos de los trámites fiscales para entrega de cédula en 24 horas, se les entregará la Cédula de Identificación Fiscal de forma inmediata. - También deberán presentar copia certificada y copia simple del acta de nacimiento. En sustitución del acta pueden anexar la constancia de la CURP o cualquier identificación oficial que contenga la CURP, fotografía y firma del contribuyente, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. - En caso de anexar acta de nacimiento o la constancia de la CURP, se acompañará original y copia de una identificación oficial de las antes mencionadas. - Original y copia de un comprobante de domicilio fiscal. Para la inscripción inmediata de personas físicas es necesario acudir previa cita al Módulo de Asistencia al Contribuyente, la cual se puede solicitar en el portal de Internet. Qué impuestos debe pagar? Impuesto sobre la renta Es el que se causa sobre la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir, la que se obtiene después de restar a los ingresos que obtuvo, los gastos, compras e inversiones realizados para llevar a cabo su actividad, así como en su caso la pérdida fiscal, actualizada, de años anteriores. Por este impuesto se tiene la obligación de presentar las siguientes declaraciones: Pagos provisionales Los pagos provisionales se efectúan de manera mensual, y deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Las personas morales deberán calcular y enterar los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes. Declaración anual Las personas morales deben presentar esta declaración entre enero y marzo del año siguiente al que corresponda la declaración, excepto cuando se trate de personas morales cuyos integrantes, por los cuales cumplan con sus obligaciones, sean personas físicas, caso en el cual la declaración se presentará en abril del siguiente año. Para efectos de este impuesto las personas morales del Régimen Simplificado deben cumplir sus obligaciones de acuerdo con el Régimen de Actividades Empresariales o, en su caso, las del Régimen Intermedio. 4

6 Esquema de flujo de efectivo Consiste en considerar tanto los ingresos efectivamente cobrados en el periodo que se declara, como los gastos, compras o inversiones que hayan sido efectivamente pagados. Opción de pagar el impuesto sobre la renta por conducto de uno o varios coordinados de los que sean integrantes Las personas físicas o las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, deberán solicitar a éstos la información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda. Asimismo, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes, efectúe por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate. Dicho pago se considerará como definitivo, siempre que apliquen la tasa máxima de la tarifa del Artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o Artículo o la tasa del 30 para personas morales. Una vez ejercida la opción anterior, no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que se empezó a ejercer dicha opción. Se deberá presentar aviso a las autoridades fiscales e informar a los coordinados que ejercerán dicha opción antes del primer pago provisional. Opción de cumplir las obligaciones fiscales en forma individual Las personas físicas integrantes de personas morales podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral. En este caso deberán presentar el aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo, a más tardar en la fecha en que deban efectuar el primer pago provisional. Opción para tributar en el Régimen Intermedio Las personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a $10 000,000.00, podrán pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Intermedio. Responsabilidad solidaria de personas morales Las personas morales que opten por aplicar las facilidades administrativas, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate. Ingresos y deducciones por operaciones a crédito, así como deducción de inversiones, provenientes del anterior Régimen Simplificado Tratándose de los ingresos y deducciones por operaciones a crédito, así como de las inversiones, que hubieran realizado los contribuyentes que tributaban en el Título II-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 2001, o bien, conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado, para los efectos del Título 5

7 II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichos contribuyentes no deberán acumular los citados ingresos o deducir tales erogaciones que hubieran efectuado conforme a las citadas disposiciones cuando efectivamente los cobren o las paguen, ni deberán deducir las inversiones que hubieran realizado hasta el 31 de diciembre de 2001, ya que conforme al procedimiento establecido en el Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, su efecto se debió considerar al momento de determinar la utilidad o pérdida fiscal respectiva. Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades siempre que tributen en el Régimen Simplificado. Impuesto al valor agregado El IVA es un impuesto indirecto, es decir, no lo pagan directamente quienes realizan las actividades empresariales, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, en este caso al cliente. Las actividades de autotransporte público terrestre de personas no están gravadas con este impuesto. Sin embargo, si se realizan actividades distintas se deberá pagar el impuesto a una tasa de 15% o de 10% en el caso de los contribuyentes que presten servicios en la región fronteriza, siempre que sean residentes en dicha región. En caso de que se esté obligado al pago de este impuesto sólo se deben hacer declaraciones mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y no se tiene la obligación de presentar declaración anual. Sin embargo, se debe presentar la información anual del cálculo de los pagos mensuales efectuados en el año. Impuesto al activo 1 Es el impuesto que pagan las personas que realizan actividades de autotransporte terrestre de carga, entre otras, por los bienes con que cuentan para el desarrollo de dichas actividades, como los terrenos y construcciones, mobiliario y equipo, inventarios, etcétera. Los contribuyentes del Régimen Simplificado calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto al activo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. Por este impuesto se tiene la obligación de efectuar las siguientes declaraciones: Pagos provisionales Se efectúan en los mismos plazos y fechas en que se paga el impuesto sobre la renta, es decir, de manera mensual. Declaración anual También se presenta en la misma fecha que la declaración anual del impuesto sobre la renta, es decir, entre enero y marzo las personas morales y en el caso de personas físicas en abril del siguiente año que se declara. 1 Cuando en la Ley del IMPAC se haga referencia al Régimen Simplificado o al Título II-A o al Capítulo VI, Sección II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, se entenderá que se refiere al Capítulo VII del Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de

8 Qué se puede deducir? Para calcular el impuesto sobre la renta se podrán deducir las compras, los gastos y las inversiones siempre y cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio y que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades, además de contar con los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales establecidos. Entre los conceptos que se pueden deducir podemos señalar los siguientes: a) Las devoluciones, descuentos o bonificaciones. b) Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. c) Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS. d) Las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos se podrán deducir mediante cualquiera de las siguientes opciones: Deducción inmediata de inversiones (mediante un porcentaje fijo aplicable en un solo ejercicio). Deducción lineal de inversiones (mediante porcentajes anuales, dependiendo del tipo de bienes y de los años en que se deprecian). Para conocer más acerca del procedimiento para la deducción de inversiones utilice nuestros servicios de orientación que se indican al final de este documento. Las personas que tributen en el Régimen Intermedio deducirán el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición. e) Los gastos en general, como son entre otros: servicios de luz, teléfono, renta de inmuebles, sueldos y honorarios pagados. Gastos comunes Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los integrantes, siempre y cuando dichos comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos por la ley. Facilidades para comprobar pagos a trabajadores eventuales y otros gastos Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales hasta el equivalente a por ciento del total de sus 7

9 ingresos propios, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos y salarios que se asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos de maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Que el gasto se haya erogado efectivamente en el ejercicio fiscal de que se trate, y que esté vinculado con la actividad de autotransporte y con la liquidación que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: - Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. - Lugar y fecha de expedición. - Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. - Valor unitario consignado en número, e importe total consignado en número o en letra. Ejemplo: Ingresos propios $100, Porcentaje 19.20% Monto máximo a deducir cuando los gastos sean mayores $19, Pagos a trabajadores eventuales Sueldos y salarios al operador del vehículo Personal de tripulación y macheteros $4, $8, $4, Gastos por maniobras $2, Refacciones de medio uso y reparaciones menores $1, Cantidad real a deducir $19, Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos o salarios que se asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros; gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deberán considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje señalado en este punto y obtener el comprobante correspondiente. 8

10 Cómo se calculan los impuestos Impuesto sobre la renta Pagos provisionales Se determinan de la siguiente manera: Total de ingresos cobrados en el periodo que comprende desde el inicio del año hasta el último día del mes al que corresponda el pago Deducciones pagadas en el periodo que comprende desde el inicio del año hasta el último día del mes al que corresponda el pago Pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, actualizadas Base gravable sobre la que se calcula el impuesto Las personas morales deben multiplicar la base gravable por la tasa de 30%. Las personas físicas integrantes de personas morales aplican la tarifa del impuesto sobre la renta y la tabla del subsidio, contenidas en los Artículos 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al impuesto que se obtenga se le restan los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año. Las personas morales deben calcular por cada uno de sus integrantes y enterar los pagos provisionales, de manera conjunta, en una sola declaración. Declaración anual La declaración anual es un resumen de todas las operaciones del año, y para hacer el cálculo se debe realizar lo siguiente: Ingresos efectivamente obtenidos en el año Deducciones autorizadas del año Pérdidas fiscales de años anteriores, pendientes de amortizar Deducciones personales en su caso 2. (cuando opten por tributar en forma individual) Base gravable 2 Sólo se podrán deducir en el caso de personas físicas, excepto cuando el coordinado o la persona moral tributen por cuenta de sus integrantes. 9

11 Las personas morales multiplicarán la "Base gravable por la tasa de 30%. En el caso de las personas físicas, aplicarán a dicha base la tarifa del impuesto del Artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y al resultado le restarán el subsidio que corresponda conforme a la tabla del Artículo 178 de la Ley citada. El resultado será el "Impuesto determinado". Al impuesto se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado durante el año, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar en la declaración anual. Para mayor información sobre la declaración anual, le sugerimos que en la fecha en que tenga obligación de presentarla consulte la Guía para presentar la declaración anual. De las Personas Morales Régimen Simplificado del Sector Autotransporte que se encuentra a su disposición todos los años, en forma gratuita, en los Módulos de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Impuesto al activo 3 Pagos provisionales Para calcular el pago provisional siga este procedimiento: Por: Entre: Por: Impuesto del ejercicio calculado en la declaración anual de 2004 Factor de actualización* Impuesto actualizado 12 meses del ejercicio Impuesto mensual Número de meses que comprende el periodo de pago (desde el inicio del año hasta el mes por el que se hace el pago) Saldo a cargo Impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el periodo Pagos provisionales del impuesto al activo, efectuados con anterioridad en el año Cantidad a pagar 3 Cuando en la Ley del IMPAC se haga referencia al Régimen Simplificado o al Título II-A o al Capítulo VI, Sección II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, se entenderá que se refiere al Capítulo VII del Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de

12 *Para calcular el factor de actualización haga lo siguiente: Entre: INPC 4 del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2004) INPC del último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior (diciembre 2003) Factor de actualización Declaración anual Para calcular el impuesto anual debe realizar los pasos que se indican a continuación: 1. Calcule los valores anuales de sus bienes relacionados con el negocio, como son inventarios, mobiliario, maquinaria, vehículos, inmuebles (terrenos y construcciones), activos financieros, así como el valor promedio de sus deudas relacionadas con el negocio, incluyendo las que tenga con el sistema financiero. 2. Sume los valores de los activos, incluyendo los inventarios. 3. Al resultado reste el valor promedio de sus deudas, así como una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo general anual que corresponda a su área geográfica (sólo personas físicas). 4. El resultado anterior es la base del impuesto, la cual debe multiplicar por la tasa de 1.8%. 5. Al impuesto anual calculado puede restarle el impuesto sobre la renta anual. Si resulta impuesto a cargo, reste los pagos provisionales del impuesto al activo que haya efectuado durante el año. La diferencia es el saldo a cargo o a favor del año. Para mayor información sobre la declaración anual, le sugerimos que en la fecha en que esté obligado a presentarla consulte la Guía para Presentar la Declaración Anual. Personas Morales del Régimen Simplificado. Sector Autotransporte que se encuentra a su disposición de manera gratuita en los Módulos de Asistencia del SAT en todo el país. Impuesto al valor agregado Los contribuyentes que efectúen operaciones gravadas con este impuesto deben presentar declaraciones mensuales y no deben realizar cálculo anual. 4 El INPC significa Índice Nacional de Precios al Consumidor, y es un indicador que mide la inflación mensual. Puede obtenerlo consultando nuestros servicios de orientación gratuitos y confidenciales que se indican al final de este folleto. 11

13 Para calcular el impuesto se debe seguir el siguiente procedimiento: Por: Ingresos por ventas o servicios cobrados en el mes, gravados con IVA Tasa del impuesto (15%, 10% ó 0%, según corresponda) Impuesto al valor agregado causado en el mes (que se debe cobrar o trasladar al cliente) IVA acreditable (pagado en gastos, compras o inversiones indispensables para la actividad) Saldo a favor de meses anteriores Saldo a cargo o a favor del IVA en el mes Cuando obtenga un saldo a favor, esta cantidad la puede restar contra saldos a cargo en meses posteriores, solicitar la devolución, o bien compensarlo contra el impuesto sobre la renta que le resulte a cargo. Qué es el IVA acreditable? Es el impuesto al valor agregado que haya trasladado, es decir, el impuesto que pague a sus proveedores en sus gastos, compras o inversiones para realizar su actividad, más el impuesto que en su caso haya pagado en la importación de bienes y servicios, el cual puede restar de su impuesto a cargo (el que haya cobrado a sus clientes). Cuando todos los servicios que se presten causen IVA, se podrá acreditar o restar el total del impuesto que se haya pagado a sus proveedores. Por el contrario, si se prestan servicios exentos del impuesto no puede acreditar cantidad alguna, por no estar obligado a pagar ni a trasladar este impuesto. Si una parte de los servicios que presta están gravados con IVA, y otra parte están exentos, sólo puede restar o acreditar una parte proporcional del impuesto pagado a sus proveedores en los gastos, compras e inversiones. Para calcular dicha parte existen dos mecanismos; 5; sin embargo, para efectos de este folleto le daremos a conocer el procedimiento más sencillo, 6 que consiste en determinar un factor. El factor se obtendrá realizando la siguiente operación: Entre: Ingresos cobrados en el mes (gravados con IVA) Ingresos totales cobrados en el mes (exentos y gravados) Factor 5 Están previstos en los Artículos 5, 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 6 Si desea conocer el otro mecanismo que es un poco más extenso, le sugerimos consultar el portal de Internet o acudir al Módulo de Asistencia más cercano. 12

14 Calculado el factor se hará lo siguiente: Por: Total de IVA pagado en gastos, compras e inversiones para su negocio Factor Total de IVA que se puede acreditar o restar contra el IVA a cargo Qué otras obligaciones debe cumplir? Presente avisos de cambio de situación fiscal Cuando se modifique su situación fiscal por cualquiera de las causas que enseguida se enumeran, debe presentar ante el SAT el aviso correspondiente. 1.- Apertura de local fijo, semifijo o almacén 2.- Cierre de local fijo, semifijo o almacén 3.- Suspensión de actividades 4.- Reanudación de actividades 5.- Aumento de obligaciones 6.- Disminución de obligaciones fiscales 7.- Cambio de actividad preponderante 8.- Cambio de denominación o razón social 9.- De inicio de liquidación 10.- Cancelación por liquidación total del activo 11.- Cambio de domicilio fiscal 12.- De cancelación por fusión de sociedades 13.- De cambio de régimen de capital Los avisos enumerados del 1 al 7 se pueden presentar por Internet a través de la Oficina Virtual del portal del SAT, sin que sea necesario acudir a los Módulos de Asistencia ni llevar documento alguno. Los demás avisos se presentarán mediante la forma fiscal R-2 denominada Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal, que se puede comprar en una papelería u obtener en el portal de Internet antes citado. 13

15 Adicionalmente a la forma fiscal y dependiendo del tipo de aviso que vaya a realizar, se requerirán otros documentos específicos. Para saber cuáles son, utilice nuestros servicios de orientación que se señalan al final de este documento o visite nuestro portal. Expida y recabe comprobantes fiscales de ingresos y erogaciones que realice por cuenta propia y de sus integrantes Debe expedir y recabar los comprobantes de los ingresos y de los gastos o inversiones, ya sea de las operaciones propias o las que realice por cuenta de cada uno de sus integrantes. Dichos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, que entre otros, son los siguientes: Cuando así lo soliciten los clientes y proporcionen copia de la Cédula de Identificación Fiscal, se les deben expedir facturas con todos los requisitos. En caso contrario se proporcionará copia de la nota de venta, o el ticket de la máquina registradora de comprobación fiscal o de los equipos de registro fiscal autorizados. Las facturas las debe imprimir con impresores autorizados por el SAT. Las facturas podrán continuar llevando la leyenda Contribuyente del Régimen Simplificado, sin que sea necesario que cuenten con la leyenda "Contribuyente del Régimen de Transparencia. En el comprobante se debe indicar si la operación se cobró en un solo pago o a plazos (a crédito). Cuando se cobre en una sola exhibición o pago se deberá indicar el importe total de la operación. Cuando se cobre a plazos, en el comprobante se deberá indicar además el importe del pago que se cubre en ese momento y el IVA que se traslada. Por los cobros posteriores se debe proporcionar una nota de venta impresa en establecimientos autorizados, que contenga, además del importe del pago, el importe del IVA que se traslada, y en su caso el que se retiene, la forma en que se realizó el pago (cheque, efectivo, etc.) y el número y fecha de la factura inicial. Cuando los servicios se paguen en parcialidades, los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio podrán anotar en el reverso del comprobante el importe de las parcialidades que se paguen. En el caso de personas morales, serán éstas las que cumplan con la obligación de expedir comprobantes por cuenta de sus integrantes. Lleve y conserve contabilidad Las personas morales del Régimen Simplificado que cumplan las obligaciones de sus integrantes en el Régimen de Actividades Empresariales, deben llevar la contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación, es decir, deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, y conservarla por un periodo mínimo de cinco años. Quienes tributen en el Régimen Intermedio podrán llevar solamente un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad establecida en el párrafo anterior. Lleve registro por separado de ingresos, gastos e inversiones, de operaciones propias y de sus integrantes Deberán llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. Dicho registro podrá hacerse en forma global cuando las liquidaciones que efectúen a sus integrantes sean individualizadas. 14

16 Las liquidaciones que deberán expedir las personas morales a sus integrantes deben contener al menos los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante; su clave del RFC; en su caso, CURP; ubicación de su negocio o domicilio; su firma o la de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones que correspondan al integrante de que se trate. Las liquidaciones se deben expedir por duplicado y se debe entregar al integrante el original de la liquidación y conservar copia. Esta liquidación es el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, siempre que los comprobantes de dichos conceptos obren en poder de la persona moral o del coordinado y que estén registrados los conceptos en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Retener y enterar el impuesto sobre la renta Cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores se debe retener y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda. Otras retenciones Las personas morales deben retener el impuesto sobre la renta, y en su caso el IVA, a las personas físicas cuando les hagan pagos por arrendamiento de inmuebles o por servicios profesionales, entre otros casos, y enterarlo conjuntamente con sus pagos provisionales. Presentar declaraciones informativas Deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal, entre otras, las siguientes declaraciones informativas: De pago y retenciones (excepto pagos al extranjero y crédito al salario) De crédito al salario pagado en efectivo De retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero De contribuyentes que otorguen donativos De las operaciones con clientes y proveedores. No están obligados cuando el importe de las operaciones anuales sea inferior a $50, Pagos y retenciones por sueldos y salarios Expedir constancias Se deben proporcionar constancias de retenciones de impuestos, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente. Expedir constancia de viáticos 15

17 Se proporcionará a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate, siempre que dichos viáticos sean efectivamente erogados en servicio del empleador y se comprueben con documentos que reúnan los requisitos fiscales, es decir, con facturas. Formular el estado de posición financiera Deberán formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. Las personas que tributen en el Régimen Intermedio están relevadas de cumplir con esta obligación. Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a la fecha de inicio o de conclusión de las actividades. Registro de inversiones Se llevará un registro específico de inversiones por las que se optó por la deducción inmediata. Calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas En la declaración anual que se presente se deberá determinar la utilidad fiscal y el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se obtiene multiplicando el porcentaje de 10% por la utilidad fiscal determinada en el ejercicio. Estímulos fiscales Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios en gastos por concepto de diesel Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso en vehículos de autotransporte de carga, tienen derecho a un estímulo por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios que hayan pagado en la compra de dicho combustible, en los términos que se señalan en la fracción X del Artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005, el cual podrán restar o acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo, el retenido a terceros, el impuesto al activo o el IVA a su cargo. Acreditamiento de cuotas de carreteras Los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasaje, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el impuesto al activo a su cargo, hasta 50% del gasto erogado por el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota. Los estímulos fiscales descritos anteriormente los podrán acreditar contra los pagos provisionales o contra el impuesto anual que hayan cubierto por concepto de la deducción de 10% de los ingresos propios de la actividad. Acreditamiento del IEPS por la compra de gasolina También tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que adquieran gasolina PEMEX Magna y gasolina PEMEX Premium para su consumo final, y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al autotransporte público federal de pasajeros o de carga, así como al transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos. Dicho estímulo 16

18 consiste en el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de gasolinas, en los términos del Artículo Séptimo del decreto publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Para que proceda el acreditamiento, el pago por la adquisición de la gasolina de que se trate deberá efectuarse con tarjeta de crédito o de débito expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, o con monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa. El acreditamiento a que se hace referencia únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente, o contra el que deba enterar en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo que deba enterar. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su portal de Internet las estaciones de servicio del país que cumplan con los requisitos antes señalados, en las cuales se podrán adquirir dichas gasolinas para tener derecho a este estímulo. Los beneficiarios del estímulo previsto en este apartado deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. 17

19 CASO PRÁCTICO A continuación se presenta un caso práctico del cálculo del pago provisional del impuesto sobre la renta, impuesto al activo y pago mensual del impuesto al valor agregado, correspondientes a mayo de Cálculo del pago provisional del impuesto sobre la renta correspondiente a mayo de 2005 de una persona moral: Por: Ingresos cobrados del periodo (enero a mayo 2005) $1 500, Gastos y compras pagados del periodo (enero a mayo 2005) $500, Utilidad fiscal $1 000, Pérdidas de ejercicios anteriores 0.00 Utilidad gravable $1 000, Tasa del impuesto para 2005 (Art. 10 de la LISR y Art. Segundo, fracción I inciso a) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2005) 30% Impuesto determinado $300, Pagos provisionales efectuados con anterioridad durante el año $285, ISR mensual a pagar $15, Cálculo del pago provisional del impuesto sobre la renta de mayo 2005 de una persona física integrante de personas morales: Determinación del impuesto (Tarifa del Art. 113 de la LISR*) Por: Ingresos cobrados del periodo (mayo 2005) $849, Gastos y compras pagados del periodo (mayo 2005) $500, Utilidad fiscal $349, Pérdidas de ejercicios anteriores 0.00 Utilidad gravable $349, Límite inferior $43, Excedente del límite inferior $306,

20 Más: % sobre excedente del límite inferior 30% Impuesto marginal $91, Cuota fija $6, ISR mensual $98, *Tarifa para el cálculo del impuesto del pago provisional de mayo de 2005 (Art. 113 de la LISR) Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % , , , , , , , , , , En adelante 6, Cálculo del subsidio (Tabla del Art. 114 de la LISR*) Por: Por: Más: Utilidad gravable $349, Límite inferior $163, Excedente del límite inferior $185, % sobre excedente del límite inferior (Tarifa Art. 113 LISR) 30% Impuesto marginal $55, % de subsidio sobre impuesto marginal 0% Resultado 0.00 Cuota fija $16, Subsidio $16,

21 *Tabla para el cálculo del subsidio del pago provisional de mayo de 2004 (Tabla del Art. 114 de la LISR): Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal $ $ $ % , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 16, Cálculo de la cantidad a pagar ISR mensual $98, Subsidio $16, Impuesto a cargo del periodo $82, Pagos provisionales efectuados con anterioridad durante el año $78, ISR a pagar por el mes de mayo $3,

22 Cálculo del pago provisional del impuesto al activo del mes de mayo Por: Entre: Por: Impuesto del ejercicio inmediato anterior (2004) $150, Factor de actualización* Impuesto actualizado $157, Doce meses Impuesto mensual $13, Número de meses (desde el inicio del ejercicio hasta el mes a que se refiere el pago) Impuesto determinado $65, Impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el periodo 5 $82, Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0 Impuesto al activo a cargo 0 *El factor de actualización se obtiene de la siguiente manera: INPC diciembre Entre: INPC de diciembre de 106, Factor de actualización Cálculo del IVA a pagar por el mes de mayo Por: Ingresos gravados efectivamente cobrados en el mes (mayo 2005) $500, Tasa del impuesto 15% Impuesto trasladado por el contribuyente en el mes $75, Impuesto retenido en el periodo $15, Impuesto acreditable efectivamente pagado en el $32, periodo 7 Saldo a favor de periodos anteriores 0 Impuesto a cargo $28, Para conocer como se calcula el IVA acreditable consulte la página 12 de este folleto o consulte el folleto Nuevo Procedimiento para calcular el IVA Acreditable. 21

23 Servicios a su servicio, gratuitos y confidenciales Orientación Fiscal, gratuita y confidencial, a sus órdenes con los siguientes servicios: Sitio del Servicio de Administración Tributaria en Internet: Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx Atención personal en: Centro Nacional de Consulta Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, C.P , México, D.F. De lunes a viernes de 09:00 a horas. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y Módulos de Atención Fiscal en todo el país. (Consulte el directorio en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria). Servicio de Atención Telefónica Personal: Orientación en materia fiscal especializada: De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada En Guadalajara, Jal. y área conurbada Del resto del país, sin costo Orientación sobre el esquema de Pagos Electrónicos: De lunes a sábado, de 8:30 a 21:30 horas. En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada Del resto del país, sin costo

24 Servicio de Atención Telefónica Automática: Consulta de indicadores fiscales; cálculo automático de impuestos; solicitud de información vía fax; buzón de voz. Las 24 horas del día, los 365 días del año: En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada En Guadalajara, Jal. y área conurbada En Puebla, Pue. y área conurbada Del resto del país, sin costo SAT-2000 ( ) Orientación Colectiva: Conferencias Talleres Fiscales Cursos Reuniones de Orientación Activa Prevención y Resolución de Problemas: Apoyo de gestión Orientación Reuniones de consulta permanente Síndicos (del Contribuyente y de Oficio) Unidad Móvil: Para conocer la ruta, llame a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio. Denuncias sobre posibles actos de corrupción: denuncias@sat.gob.mx Denuncias de establecimientos que no expidan comprobantes o que los expidan sin los requisitos fiscales; así como de los impresores de comprobantes que incurran en irregularidades: De lunes a sábado, de 8:30 a 21:30 horas. En el Distrito Federal y área conurbada En Monterrey, N.L. y área conurbada Del resto del país, sin costo

25 Material editorial: Guías, folletos, trípticos y otras publicaciones, los podrá obtener en Internet o en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. 24

26 Folleto Régimen Simplificado. Personas Morales. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Facilidades Administrativas Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria por la Administración General de Asistencia al Contribuyente, a través de la Administración Central de Relaciones y Comunicación. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes. 25

27 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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