Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

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1 y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Personas morales 2010

2 En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como autotransportista terrestre de carga de materiales y autotransportista terrestre de pasajeros urbano y suburbano Las personas morales y sus integrantes personas físicas, dedicadas exclusivamente 1 a las actividades de autotransporte terrestre de carga de materiales y al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, les corresponde pagar sus impuestos y cumplir sus obligaciones fiscales en el régimen Simplificado. Asimismo, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales en este régimen, los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, siempre que los servicios los proporcionen a terceros. Quiénes no pueden tributar en el régimen Simplificado w Las personas morales que consoliden su resultado fiscal. w Las personas morales que presten servicios de naturaleza previa y auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. En el caso de coordinados no se aplicará esta limitante. w Las personas morales que presten servicios de manera preponderante a otras personas morales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, que se consideren partes relacionadas. No se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo Qué beneficios tiene tributar en el régimen Simplificado Pueden aplicar las facilidades administrativas emitidas por la SHCP Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales, pueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cada año, que entre otras, les permiten comprobar deducciones con menores requisitos a los previstos en la Ley del ISR. Para una mejor identificación en este documento, se señalan en letra cursiva las facilidades administrativas a que tienen derecho estos contribuyentes. 1 Se entiende que el contribuyente se dedica exclusivamente a actividades de autotransporte terrestre de carga de materiales o de autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, cuando perciba ingresos por su actividad que representen cuando menos 90% de sus ingresos totales obtenidos por la misma, sin incluir venta de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad. 3

3 Aplican el esquema de flujo de efectivo Para calcular el impuesto sobre la renta únicamente se considerarán los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara. Tienen la opción de pagar el impuesto sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado por conducto de uno o varios coordinados de los integrantes Las personas físicas o las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes, efectúe por su cuenta los pagos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, respecto de los ingresos que obtengan los integrantes del coordinado de que se trate. Para ejercer la opción que antecede, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas 2 para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para Tienen la opción de cumplir las obligaciones fiscales en forma individual Las personas físicas integrantes de personas morales podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral. Las personas morales que opten por aplicar las facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate. Tienen la opción para tributar en el régimen Intermedio Las personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, cuyos ingresos en el año inmediato anterior (2009) no hayan sido mayores a diez millones de pesos, podrán pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen Intermedio. Qué es lo primero que debe hacer para tributar en el régimen Simplificado Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT. Una vez que se inscribió en el RFC del SAT, qué sigue? w Mande imprimir sus facturas o notas de venta y entréguelas a sus clientes por cada cobro que realice. w Solicite los comprobantes de sus compras y gastos. w Presente sus declaraciones mensuales. w Presente la declaración anual. w Cumpla sus demás obligaciones fiscales. w Conozca que pasa si no cumple con alguna obligación. w Conozca a que estímulos fiscales tiene derecho. Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: w Por internet. Se realiza una preinscripción al RFC que deberá concluir con una cita ante el Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia. w Personalmente. Con una cita ante el Módulo de servicios tributarios del SAT de su preferencia. w Por el notario o fedatario público que la constituya (sólo aplica para personas morales). 2 Publicada en el DOF el 16 de junio de 2010 y entró en vigor al día siguiente de su publicación 4 5

4 Por Internet Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente: w Oficina virtual Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla. Los campos señalados con un asterisco son obligatorios. Al concluir con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado, también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar. Al concluir con la captura de la información: w Realice el envío correspondiente. w Inscripción en el RFC w Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. w Servicios por internet Luego solicite una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia, a través de: w Portal del SAT en internet. w Inscripción en el RFC w InfoSAT w Solicitud de inscripción 6 7

5 Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información al Módulo en el cual haya generado su cita para concluir su trámite; llevando los documentos siguientes: a) Acuse con el número de folio que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. b) Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. c) Original de comprobante de domicilio. d) En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. e) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal. Por el notario o fedatario público que la constituya (sólo aplica para personas morales) Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Ante el notario o fedatario público que la constituya, siempre que dicho notario o fedatario público se encuentre incorporado al Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos. En la sección Terceros autorizados del Portal de internet del SAT puede consultar quiénes son los notarios o fedatarios autorizados. Cuando el notario o fedatario público que la constituya, no se encuentre incorporado al citado sistema de inscripción y avisos al RFC, la persona moral de que se trate, podrá realizar su inscripción conforme a las opciones que anteceden. Inscripción de personas físicas En el caso de inscripción de personas físicas integrantes, deberán ser inscritas en el régimen de Actividades Empresariales o Intermedio, según corresponda y de igual manera deberán dedicarse exclusivamente a actividades de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. Personalmente Ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, con una cita, debiendo acompañar, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b) al e) antes citados. Mande imprimir sus facturas o notas de venta y entréguelas a sus clientes por cada cobro que realice Si los documentos están completos y son correctos 3 quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación: 1 Fotocopia de la solicitud de inscripción en el RFC. 2 Cédula de Identificación Fiscal. 3 Guía de obligaciones. 4 Acuse de inscripción en el RFC. Acuda con su Cédula de Identificación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le elaboren sus comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas). Facturas Cuando un cliente le solicite factura debe proporcionarla si éste le indica su RFC, mismas que deben contener los requisitos que se indican más adelante en esta guía. No es necesario solicitar a sus clientes la Cédula de Identificación Fiscal para entregarles factura; es suficiente que le proporcionen su RFC de manera verbal. Nota de venta Las notas de venta (comprobantes simplificados) pueden ser impresas por cualquier imprenta sin necesidad de que se encuentre autorizada por el SAT. Si sus clientes no le solicitan factura o no le proporcionan su RFC, debe entregarles una nota de venta o bien, el ticket de la máquina registradora de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que en su caso utilice. 3 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios que se señalan al final de esta guía. 8 9

6 Comprobantes que reúnen todos los requisitos fiscales (facturas) Además de los requisitos antes citados, deben contener impreso lo siguiente: Los comprobantes (facturas) que entregue a sus clientes deben contener los siguientes requisitos fiscales: Ejemplo de comprobante que reune todos los requisitos fiscales (facturas). w La Cédula de Identificación Fiscal. w La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. w Número de aprobación asignado por el Sistema Informático autorizado por el SAT de Comprobantes. w La leyenda: Efectos fiscales al pago. a) Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Si tiene más de un local o establecimiento, debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el cual se expidan. b) Impreso el número de folio. c) Lugar y fecha de expedición. w Fecha en que se incluyó la autorización en el Portal de internet del SAT. Comprobantes simplificados (notas de venta) Las notas de venta son comprobantes simplificados y las debe proporcionar por las ventas o servicios que realice con el público en general aún cuando sus clientes no la soliciten y siempre que no le pidan factura. w En el caso que le retengan el IVA la leyenda: Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ejemplo de comprobante simplificado (nota de venta). d) RFC de la persona a favor de quien se expida. e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. f) Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como el monto del IVA que se traslada, en su caso. w Debe entregarle al cliente la copia y conservar el original empastándolo en su orden. w Se pueden elaborar en cualquier imprenta (no es necesario que esté autorizada por el SAT) en original y copia, foliados en forma consecutiva antes de ser utilizados y deben contener únicamente los requisitos siguientes: g) En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se realizó la importación. h) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. i) Fecha de vigencia impresa. Los comprobantes podrán ser utilizados por un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de impresión. j) Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. 1) Impreso el nombre, la denominación o razón social, según se trate de persona física o moral, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando se tenga más de un local o establecimiento debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. 2) Impreso el número de folio. 3) Lugar y fecha de expedición. 4) Valor unitario en número, importe total en número o en letra. Opción de expedir comprobantes fiscales digitales 4 Los contribuyentes que tengan Firma Electrónica Avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán expedir comprobantes fiscales digitales siempre que cuenten con sello digital extendido por el SAT para estos efectos, y cumplan con las obligaciones que se establecen en el Código Fiscal de la Federación. 4 Para mayor información al respecto, utilice nuestros servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de esta guía

7 Solicite los comprobantes de sus compras y gastos Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) puede deducir, entre otros, los gastos, compras e inversiones que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con las actividades de autotransporte que realice; también puede acreditar el IVA que haya pagado en dichos gastos contra el IVA que tenga a su cargo; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales. Entre las deducciones que puede efectuar se encuentran las siguientes: Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: w Ser indispensables para obtener los ingresos. w Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que le den facturas de sus gastos, compras o inversiones es suficiente con mencionar su RFC de manera verbal). w Registrarlos en la contabilidad. w Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilice para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos. w Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que haga, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto. w Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU). w Pago de arrendamiento del local que utilice para realizar su actividad. w Luz y teléfono del local que utilice para su actividad. w Papelería y artículos de escritorio. w Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad, siempre que realicen los pagos con cheque para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, de débito o servicios o con monederos electrónicos, aún cuando el importe no exceda de 2, pesos. Se podrán deducir los pagos por consumos de combustible cuando se realicen con medios distintos a los señalados (como pago en efectivo), siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. w Los intereses pagados, derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad. w Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU). w Las inversiones 5, entre las que se encuentran la compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, vehículos y maquinaria. Los contribuyentes del régimen Intermedio, para calcular el ISR deducirán las inversiones en su totalidad en el momento en que realicen el gasto, excepto cuando se trate de automóviles, camiones de carga, autobuses, tractocamiones y remolques, los que deberán deducir en 25% anual sobre el valor de adquisición y cumpliendo con los demás requisitos que para la deducción de inversiones establece la Ley del ISR. Para calcular el IETU, las inversiones, sin excepción, se deducen en su totalidad en el periodo en el que se realice la erogación. Los automóviles sólo son deducibles hasta por un monto de 175,000 pesos como valor de adquisición. Gastos comunes Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los integrantes, siempre y cuando dichos comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos en la Ley del ISR. Facilidades para comprobar deducciones Gastos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales hasta el equivalente de 15% del total de sus ingresos propios, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: w Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. w Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. w Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: u Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. u Lugar y fecha de expedición. u Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. u Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra 5 Para mayor información sobre este tema, utilice nuestros servicios de orientación que se señalan al final de esta guía 12 13

8 Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros; gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación antes citado, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente. Ejemplo: Concepto Cantidades Ingresos propios 100, ( x ) Porcentaje de deducción 15.00% Presente sus declaraciones mensuales Las personas morales y físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte de carga de materiales y de autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano deben declarar los siguientes impuestos: w Impuesto sobre la renta (ISR). w Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Cuándo se presentan las declaraciones del ISR, IETU e IVA Las declaraciones o pagos mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. (Ejemplo; enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente). ( = ) Monto máximo por deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales 15, w Impuesto al valor agregado (IVA). Gastos efectuados con documentación que no reúne requisitos fiscales Concepto Cantidades Días adicionales para efectuar las declaraciones mensuales Pagos a trabajadores eventuales 4, ( + ) Sueldos y salarios al operador del vehículo 8, ( + ) Personal de tripulación y macheteros 4, ( + ) Gastos por maniobras 2, ( + ) Refacciones de medio uso y reparaciones menores 1, ( = ) Total de gastos con documentación que no reúna requisitos fiscales 19, Concepto Cantidades Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales deben hacerlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, sin embargo, tienen de uno a cinco días hábiles más de plazo considerando el sexto dígito numérico del RFC. Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Cantidad que se puede deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales Gastos por consumo de combustible pagados en efectivo 15, Bitácora de información necesaria Las personas físicas para calcular sus impuestos, es necesario que tengan sus cantidades sumadas por cada mes. Para que puedan organizar cada mes sus ingresos, gastos y pagos realizados, pueden utilizar la Bitácora de información necesaria que está disponible en el Portal de internet del SAT y en cualquier Módulo de Servicios Tributarios. Los gastos por consumo de combustible por disposición legal se deben pagar con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, sin embargo, los contribuyentes que se dediquen al autotransporte terrestre de carga de materiales y al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán pagar con medios distintos a los mencionados (en efectivo), siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad

9 Impuesto sobre la renta (ISR) Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo y, en su caso, menos la pérdida fiscal actualizada de años anteriores pendiente de amortizar. Para efectos de ejemplificar el cálculo del ISR elaboraremos el pago provisional correspondiente al mes de abril de 2010, tanto de una persona moral como de una persona física, por lo que consideraremos los datos acumulados desde enero hasta abril de Para hacer su propio cálculo considere los datos acumulados del periodo que le corresponda desde el inicio del año y hasta el mes que va a pagar. Cómo se calculan los pagos provisionales mensuales Para determinar el pago provisional del ISR de abril 2010, con los siguientes datos realice los pasos que a continuación se detallan: Datos Concepto Persona moral Persona física Total de ingresos cobrados en el periodo (enero a abril 2010) 240, , Deducciones por gastos e inversiones del periodo (enero a abril 2010) 105, , Persona moral: Deducciones comprobables 55, Deducción adicional del 15% de los ingresos 36, Salarios pagados 12, Aportaciones de seguridad social pagadas 2, Total de deducciones 105, Persona física: Deducciones comprobables 40, Deducción adicional del 15% de los ingresos 22, Salarios pagados 7, Aportaciones de seguridad social pagadas Total de deducciones 70, Pagos provisionales anteriores del ISR (enero a marzo 2010) 33, , ISR Impuesto sobre la renta 16 17

10 Paso 1 Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al pago provisional de abril 2010 Calcule la base del ISR como se indica a continuación Concepto Persona moral Persona física Total de ingresos efectivamente cobrados en el periodo (enero a abril 2010) 240, , Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % ( - ) Deducciones efectivamente pagadas en el periodo (enero a abril 2010) 105, , ( = ) Utilidad fiscal 135, , ( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar ( = ) Utilidad gravable 135, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 24, Paso 2 Calcule el ISR con la tasa o tarifa correspondiente al mes que va a pagar; en el ejemplo, para las personas morales se aplica la tasa de 30% y para las personas físicas la tarifa de abril Las personas morales deberán calcular y enterar los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes. Concepto Persona moral Persona física Utilidad gravable (base del ISR) 135, , ( - ) Límite inferior de la tarifa No aplica 41, ( = ) Excedente del límite inferior No aplica 38, ( x ) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las personas morales aplicarán la tasa de 30% sobre la utilidad gravable 30% 21.36% ( = ) Impuesto marginal No aplica 8, ( + ) Cuota fija No aplica 4, ( = ) ISR determinado 40, , ( - ) Pagos provisionales del ISR efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero a marzo 2010) 33, , ( = ) ISR a pagar en abril , , Para obtener las tarifas de los meses del 2010 solicite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios el folleto: Tablas y Tarifas para los pagos provisionales de También está disponible en el portal de internet del SAT

11 Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Los pagos provisionales del IETU se presentan de manera mensual en las mismas fechas que las establecidas para el ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, asimismo, se tendrá la obligación de presentar declaración anual por este impuesto. Para ejemplificar cómo se determinan los pagos provisionales del IETU, continuaremos con los datos correspondientes al ejemplo que se señala en el apartado del ISR. Adicionalmente a las deducciones señaladas con anterioridad, para efectos del IETU se consideran deducciones autorizadas los donativos otorgados a instituciones autorizadas siempre que no excedan de 7% de los ingresos que sirvieron de base para determinar el ISR del 2009 antes de aplicar las deducciones personales. Para efectos del IETU no son deducibles los siguientes conceptos, ya que por ellos se determina un acreditamiento que se resta directamente del impuesto: w Los salarios pagados a trabajadores. w Las aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón Ejemplo de la determinación del pago provisional de IETU de abril 2010: Concepto Datos Persona moral Persona física Total de ingresos cobrados en el periodo (enero a abril 2010) 240, , Deducciones por gastos e inversiones del periodo (enero a abril 2010) 91, , Persona moral: Deducciones comprobables 55, Deducción adicional del 15% de los ingresos 36, Total de deducciones 91, Persona física: Deducciones comprobables 40, Deducción adicional del 15% de los ingresos 22, Total de deducciones 62, Total de salarios pagados en el periodo 12, , Incluye ingresos exentos de persona moral Incluye ingresos exentos de persona física Total de aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo 2, Pagos provisionales del ISR efectuados en el periodo (enero a abril 2010) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero a marzo 2010) 40, , , Cómo se calculan los pagos provisionales Reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el inicio del año y hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), las deducciones autorizadas por la LIETU correspondientes al mismo periodo. La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU de 17.5% vigente para 2010 y al resultado reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos: w Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas) que haya tenido en los últimos cinco años. w Acreditamiento por salarios gravados pagados en el periodo, en caso de tener trabajadores a su servicio. w Acreditamiento por aportaciones de seguridad social, en caso de tener trabajadores a su servicio. w Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a w Importe de los pagos provisionales mensuales del ISR propio que haya efectuado, correspondientes al periodo que declara. w En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara. w El importe de los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo. El resultado obtenido es el IETU a cargo del periodo o mes correspondiente. Concepto Persona moral Persona física Ingresos percibidos en el periodo (enero a abril 2010) 240, , ( - ) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 91, , ( = ) Base del IETU 149, , ( x ) Tasa 17.5% 17.5% ( = ) IETU determinado 26, , ( - ) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) ( - ) ( - ) Acreditamiento por salarios gravados Persona Persona Concepto moral física Total de salarios pagados 12, , ( - ) Ingresos exentos ( = ) Salarios gravados 11, , ( x ) Factor ( = ) Acreditamiento por salarios 1, , Acreditamiento por aportaciones de seguridad social Concepto Aportaciones de seguridad social pagadas Persona moral Persona física 2, ( x ) Factor ( = ) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social , , ( - ) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a ( - ) Otros créditos fiscales ( - ) Pagos provisionales por ISR efectuados en el periodo (eneroa abril)* 23, , ( = ) IETU corresponde a abril , ( - ) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero a marzo 2010) , ( = ) IETU a cargo en abril * Como se puede observar en el cálculo de la persona moral, en la determinación del IETU, el IETU causado, una vez restando el acreditamiento de salarios y aportaciones de seguridad social resulta de 23, y los pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo fueron de 40,500.00, por lo que para este ejemplo, únicamente se acreditará de los pagos provisionales del ISR hasta el tope del citado IETU, es decir hasta la cantidad de 23, Por otra parte, en el caso de la persona física, podemos observar que los pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo se acreditaron en su totalidad (12,652.00), en virtud de que el IETU del periodo es mayor al monto de los citados pagos del ISR

12 Impuesto al valor agregado (IVA) Las actividades de autotransporte terrestre de carga de materiales, salvo la de transporte público de personas, están gravadas con este impuesto a la tasa de 16% o 11% en el caso de que los contribuyentes sean residentes en la región fronteriza y, siempre que la prestación de sus servicios la lleven a cabo en dicha región. El IVA lo debe trasladar o cobrar a sus clientes; en las facturas debe desglosarlo y, si expide notas de venta, lo debe incluir en el precio de venta de los servicios. Contra el IVA a su cargo puede restar el IVA acreditable que le hayan trasladado o haya pagado en sus gastos y compras (siempre y cuando cuente con las facturas que cumplan todos los requisitos fiscales), así como el IVA que le haya sido retenido y en su caso, el saldo a favor del IVA que tuviese de periodos anteriores. Para efectos del Reglamento de la Ley del IVA las personas morales que reciban los servicios de transporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, estarán obligadas a efectuar la retención del 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Por este impuesto no tiene que hacer cálculo anual; sin embargo, debe proporcionar la información anual sobre la determinación de sus declaraciones mensuales. Cómo se calculan los pagos mensuales del IVA Para efectos de este ejemplo se considera que los servicios prestados fueron por transportación terrestre de materiales, los cuales se encuentran sujetos al IVA y fueron prestados en el Distrito Federal (tasa general del 16%). Por otra parte, para la determinación del IVA mensual, únicamente consideraremos para este ejemplo, los datos correspondientes al mes de abril, ya que es el mes por el que vamos a calcular el pago y para este impuesto no se consideran los ingresos acumulados. Para efectos del ejemplo todos los ingresos, gastos y compras causan IVA. Para hacer su propio cálculo considere los datos del mes que vaya a pagar. Qué es el IVA acreditable El IVA acreditable es el impuesto al valor agregado pagado en las compras y gastos relacionadas con su actividad, el cual se puede restar del IVA que se tenga a cargo y que se haya trasladado a los clientes. Para que se pueda restar el IVA acreditable es necesario que cuente con las facturas a su nombre, con todos los requisitos fiscales. Si los gastos o compras están relacionados con ingresos que no causan IVA y con ingresos que si lo causan, sólo puede restar una parte proporcional del IVA; para saber cómo se calcula esta parte, utilice nuestros servicios de orientación gratuitos (se indican al final de esta guía), toda vez que en nuestro ejemplo no se presenta este supuesto. Datos Persona moral Persona física Ingresos gravados del mes 60, , P. Moral P. Física Pagados por personas físicas 25, Pagados por personas morales 35, Pagados por personas físicas 17, Pagados por personas morales 20, IVA causado o cobrado 9, , P. Moral: 60, x 16% 9, P. Física: 37, x 16% 6, Deducciones o gastos totales en las que se le trasladó iva al contribuyente en el mes 26, , iva acreditable 4, , P. Moral: 26, x 16% 4, P. Física: 17, x 16% 2, iva retenido 1, P. Moral: 35, x 4% 1, P. Física: 20, x 4% Cálculo del pago mensual del IVA en abril de 2010 Datos Persona moral Persona física Ingresos cobrados 60, , ( x ) Tasa del IVA 16% 16% ( = ) iva causado 9, , ( - ) iva acreditable 4, , ( - ) iva retenido 1, ( - ) Saldo a favor de iva de meses anteriores ( = ) iva a pagar en abril , ,

13 Opción para cumplir a través de personas morales o coordinados Las personas morales o coordinados podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA; asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes cumpliendo con los requisitos correspondientes y asentar la información sobre el valor de las actividades, impuesto al valor agregado que se traslada y el que les hayan trasladado y el pagado en la importación. Quienes opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado, o de varios coordinados, del autotransporte terrestre de carga de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades Como integrantes de un coordinado o de otra persona moral que pagará sus impuestos, informarán por escrito a la persona moral o coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, e indicarán el folio del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas tendrán hasta 30 días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones e informar a la persona moral o coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción. Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones w Por internet. Todas las personas morales deben declarar por este medio. w Por ventanilla bancaria. Solo las personas físicas que en el año anterior sus ingresos por autotransporte hayan sido inferiores a 2 160,130 pesos Por internet w Declaraciones con pago: Todas las personas morales deben declarar por este medio, así como las personas físicas que en el 2009 sus ingresos por autotransporte hayan sido iguales o superiores a 2 160,130 pesos o si inició actividades en el 2010 y estima que sus ingresos serán iguales o superiores a dicho monto, debe hacer los pagos provisionales por internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia. w Declaraciones en ceros: Las personas antes citadas cuando no le resulte impuesto a cargo en el mes, deben presentar dentro del plazo que le corresponda la Declaración Informativa de Razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en Cero). El IDE es un impuesto que se calcula sobre: w El importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las cuentas que tenga el contribuyente en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. w La adquisición de cheques de caja en efectivo sin importar el monto de los mismos. Bancos autorizados para recibir pagos por internet mediante transferencia electrónica de fondos El IDE lo recaudan las instituciones del sistema financiero donde se efectúen los depósitos o se adquieran los cheques de caja en efectivo y puede acreditarse (restarse) contra el ISR propio o el ISR retenido a terceros en el mismo mes. Cómo se calcula el IDE recaudado El IDE recaudado se calcula multiplicando el importe mensual de los depósitos en efectivo que exceda de 15,000 pesos o el importe del cheque de caja pagado en efectivo por la tasa de 3%. Ejemplo: ( - ) ( = ) ( x ) ( = ) Concepto Cantidades Depósitos en efectivo efectuados durante el mes 22, Depósitos en efectivo exentos en el mes 15, Base para IDE 7, Tasa 3% IDE recaudado

14 Para presentar por internet la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero), ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente: w Oficina virtual: Capture su RFC y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada 7 y dé clic en Aceptar; se abre una advertencia de seguridad, dé clic en Sí. En caso de autenticarse con Fiel, dé clic en la liga correspondiente y capture los datos solicitados. w Personas morales o físicas, según el caso: w Declaraciones en ceros: Se abrirá una pantalla con su nombre y RFC, así como un mensaje que le indica si los datos que aparecen son correctos; en caso afirmativo, dé clic en Aceptar. w Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). 7 Si no cuenta con CIEC actualizada la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios con una identificación oficial

15 Capture los demás campos como se indica a continuación: w Impuesto; seleccione impuesto sobre la renta. w Régimen: ISR Personas morales, régimen Simplificado, impuesto propio o ISR Personas morales, régimen Simplificado, impuesto de sus integrantes. Las personas físicas deben elegir la opción ISR, personas físicas. Actividad empresarial y profesional, o en su caso ISR personas físicas. Actividad empresarial. Régimen Intermedio para la Federación. w Seleccione Mensual (periodicidad de su declaración). w Tipo de declaración: seleccione Normal. w Ejercicio: seleccione el año al que corresponda la declaración. Por ventanilla bancaria En el caso de las personas físicas cuyos ingresos en el 2009 fueron inferiores a 2 160,130 pesos, o inician actividades en el 2010 y estiman que sus ingresos serán inferiores a dicho monto, pueden hacer sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la hoja de ayuda: 8: Sector autotransporte, opcionalmente podrá hacerlos a través de internet para lo cual debe tener contratada una cuenta con el banco de su preferencia. Las hojas de ayuda se pueden obtener en el Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: Información fiscal; Software y formas fiscales, Formas y formatos fiscales y casi al final de la página ubicará Hojas de ayuda, dé clic en Pagos en bancos e imprima las que necesite. SECTOR AUTOTRANSPORTE HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional ISR personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la Federación IMPUESTO AL ACTIVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Impuesto al activo / Impuesto empresarial a tasa única IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Impuesto al valor agregado PERÍODO MENSUAL Abril Ejemplo Enero EJERCICIO 2010 Ejemplo 2008 X X X 8 w Período: seleccione el mes al que corresponda la declaración. TIPO DE PAGO: NORMAL w En Razones, seleccione el motivo por cuál su declaración resultó sin impuesto a pagar. w Dé clic en Agregar concepto. Impuesto a favor (IVA) IMPUESTO Impuesto a cargo IMPAC / IETU w Si la información es correcta dé clic en Confirmar datos. w Posteriormente, dé clic en Enviar. w Por último, imprima el acuse de recibo correspondiente. Cuando no tenga impuesto a pagar en el IETU no será necesario que presente está declaración, toda vez que se tendrá por cumplida la obligación cuando presente el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU. Este procedimiento debe realizarse por cada impuesto que declare sin pago. ENERO 08 APLICACIONES (DISMINUCIONES) CARGOS ADICIONALES Parte actualizada Recargos Diesel automotriz para transporte Uso de infraestructura carretera de cuota Cantidad a pagar $ INSTRUCCIÓN: En caso de que algunos impuestos o conceptos de pago no se encuentren incluidos, o vaya a realizar disminución de aplicaciones o se trate de complementarias o de corrección fiscal, deberá utilizar la hoja de ayuda general. ESTA HOJA NO ES UN COMPROBANTE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR EL CAJERO 28 29

16 Declaraciones en ceros Las personas físicas cuyos ingresos en el 2009 fueron inferiores a 2, 160,130 pesos, o inician actividades en el 2010 y estiman que sus ingresos serán inferiores a dicho monto, cuando no tengan impuesto a cargo en alguno de los impuestos, deben informar al SAT la razón por la cual se encuentra en ese supuesto, dicha información la pueden presentar a través de internet siguiendo el procedimiento descrito con anterioridad o, en su caso, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT utilizando la hoja de ayuda: H Sector autotransporte. Las hojas de ayuda las puede obtener en el Portal de internet del SAT, en la siguiente ruta: Información fiscal; Software y formas fiscales, Formas y formatos fiscales; y casi al final de la página ubicará Hojas de Ayuda, dé clic en Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) e imprima las que necesite. Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, cuando el IETU resulta en cero Se podrá optar por no presentar la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales mensuales o semestrales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal (anual), siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Tratándose de declaraciones sin IETU a cargo, al llenar el listado: w Anote un cero en Número de operación. w En Fecha anote la fecha en que envíe el listado correspondiente. Presentación mensual de la declaración informativa de sus operaciones con terceros (DIOT) Presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU Una vez que realizó la declaración mensual del IETU, debe presentar a través de internet, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó. La presentación del listado se realizará a través del programa electrónico que podrá obtener en el Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: Los contribuyentes obligados al pago del IVA, deben presentar de manera mensual la DIOT, en donde se deberá informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores. Las personas morales o coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado. La presentación de la DIOT se realizará a través del programa electrónico que podrá obtener en el Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: w Información fiscal. w Información fiscal. w Software y formas fiscales. w Software y formas fiscales. w Descarga de software. w Descarga de software. w Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU. Versión actualizada w Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa. Versión actualizada

17 Presente la declaración anual Además de las declaraciones mensuales, los contribuyentes que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga y autotransporte de pasaje urbano y suburbano deben presentar la declaración anual del IETU e ISR. Las personas morales deben presentar la declaración anual en el periodo de enero a marzo del año siguiente al que declara y las personas físicas integrantes de persona morales, la presentarán durante el mes de abril del año siguiente al que declara. Cuando se encuentren obligados al pago del IVA: w Las personas físicas en la declaración anual del ISR deben proporcionar la información del IVA que les sea solicitada (podrán optar por no presentar la citada información, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT). w Las personas morales presentarán la información del IVA a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), podrán optar por no presentar la citada información, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT. Cómo se presenta la declaración anual cuando resulta en ceros o con saldo a favor Independientemente del resultado que se obtenga en la declaración anual, debe presentarla por internet, a través de los siguientes programas, mismos que podrá obtener en el Portal del SAT: w Las personas morales en el programa electrónico DEM. w Las personas físicas integrantes de personas morales: w DeclaraSAT o w Declaración automática. Para presentar la declaración anual por internet, es necesario que cuente con su CIEC actualizada o su Fiel vigente. Si la declaración anual resulta sin impuesto a cargo o con saldo a favor, con el envío de la misma a través de internet, concluye con la presentación y el cumplimiento de la obligación. Cómo se presenta la declaración anual cuando resulta con impuesto a cargo Si en la declaración anual le resulta impuesto a cargo, una vez que la haya enviado a través de internet, debe realizar el pago de acuerdo a lo siguiente: w Las personas morales efectuarán el pago por transferencia electrónica de fondos en el Portal de internet del banco donde tengan su cuenta. w Las personas físicas cuando sus ingresos por autotransporte en el 2009 fueron iguales o superiores a 2 160,130 pesos, deben realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el Portal de internet del banco en donde tengan su cuenta. w Las personas físicas cuando sus ingresos por autotransporte en el 2009 fueron inferiores a 2 160,130 pesos, realizarán el pago correspondiente mediante la Hoja de ayuda que imprime el programa DeclaraSAT o Declaración automática. Opcionalmente podrán realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el Portal de internet del banco en donde tengan su cuenta. Deducciones personales Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Las personas físicas para calcular el ISR anual, además de las deducciones autorizadas señaladas para los pagos provisionales, pueden deducir los siguientes gastos personales: w Honorarios médicos, dentales y de enfermeras. w Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos. w Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluyendo la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos. w Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. w Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores pueden haberse realizado para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año. w Intereses reales pagados, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. w Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el 2009 antes de aplicar las deducciones personales. w Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio. w Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio. w El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre que no excedan en el año, del equivalente a 152,000 pesos

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