ING. VICTORIANO CACERES ROCA DFINT-COFOPRI Octubre-2014

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1 ING. VICTORIANO CACERES ROCA DFINT-COFOPRI Octubre-2014

2 INTRODUCCION DEMANDAS DE LOS CAMPESINOS Y NATIVOS LIBRE DISPOSICION DE TERRITORIOS MEDIO AMBIENTE SANO AUTODETERMINACION DE LA CONCEPCION DE DESARROLLO ACCESO AL DERECHO DE PROPIEDAD DE SUS TERRITORIOS Y LA AUTONOMIA DE SU USO Y DISPOSICION CONSULTA PREVIA DEROGACION DE NORMAS QUE ATENTEN SUS DERECHOS CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION Y DE LAS NORMAS; ASI COMO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL PERU EN CONVENIOS INTERNACIONALES

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4 ANTECEDENTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EL EL AYLLU Grupos humanos vinculados por el parentesco. Se encontraba bajo la autoridad del Curaca, quien asignaba tierras acadamiembrodelayllu Sepagabaunarentaporelusodelatierrasydeotrosrecursosun tercio de lo producido para la reproducción social ideológica del Ayllu como seguridad alimentaria y los dos tercios se transfería a los ámbitos superiores. El Curaca estaba obligado a mantener el estado Inca, comparte el trabajo de sus Indios LAS REDUCCIONES Formacióndelospueblosydelainclusióndelaplazadearmas Reubicación forzada en los asentamientos indígenas implementada por el virrey Toledo en Era una mejor manera para evangelizar a los indios. Permitían un mejor control de la mano de obra y el cobro más eficiente de los tributos En los alrededores de estos pueblos se ubicaban las tierras comunales.

5 ANTECEDENTES DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Ley Orgánica de Tierras de Montaña del 21/DIC/1898 Esta ley estableció las siguientes modalidades: 5 soles por hectárea. Porconcesiónconuncanonanualde1solporhectárea contrato de colonización Por adjudicación gratuita Ley1220,leygeneraldetierrasdemontañadel31/DIC/1909. Medio para promover la colonización en la selva Las tierras que usufructuaban las Comunidades Nativas automáticamente fueron incorporadas al dominio del Estado. Decreto Supremo Nº 03 del 01/MAR/ 1957 Primer intento de garantías a la población nativa Sereservaba10hadetierras porcadamiembrode lacomunidad

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7 CONSTITUCIONES POLITICAS Constitución de 1920 Los bienes de propiedad del estado, de instituciones publicas y comunidades de indígenas son imprescriptibles (art. 41 ) El estado protegerá a la raza indígena y dictara leyes especiales para su desarrollo y cultura. La nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas (art. 58 )

8 CONSTITUCIONES POLITICAS Constitución Política del Perú El Estado las identifica como Comunidades de Indígenas que tienen existencia legal y personería jurídica.(art. 207) El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las Comunidades.(Art. 208) La propiedad de las Comunidades es imprescriptible e inajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. Es asimismo inembargable.(art. 209)

9 CONSTITUCIONES POLITICAS Constitución Política del Perú Articulo 161. las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo social y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia las superación cultural de sus integrantes. Articulo 162. el Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas. Articulo 163. Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad publicas. En ambos casos con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad

10 CONSTITUCIONES POLITICAS Constitución Política del Perú de 1993 Se consideran dos artículos relacionados con Comunidades Campesinas y Nativas: Artículo 88.- El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal. La propiedad de las tierras de las Comunidades Campesinas es IMPRESCRIPTIBLE. Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la Ley establece.

11 MARCO LEGAL Decreto Ley N Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y CejadeSelva Proviene del Decreto Ley N 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de RegionesdeSelvayCejadeSelva El Estado reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Nativas. Las define como: Organizaciones que tienen su origen en los grupos tribales de la selva o ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: Idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

12 MARCO LEGAL Regula la condición de Miembro de la Comunidad y cuando pierde tal condición. Dispone el levantamiento del Catastro y la Titulación. Establece las áreas que se deben tomar en cuenta en la Demarcación: Superficie que actualmente ocupan; La totalidad de la superficie cuando sean migrantes y tierras insuficientes. Establecequelasáreasconaptitudforestallesserácedidaenuso. La propiedad territorial es inalienable, imprescriptible e inembargable. Crea el Registro Nacional de Comunidades Nativas. Regula las adjudicaciones a terceros propietarios (posterior a 1920) y ocupantes precarios. Incorporación a la Comunidad o Indemnización. Determinan la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor: Agrícola, Ganadera y Forestal. Establece que la Comunidad puede permanecer en áreas de Parques Nacionales, sin título de propiedad. El Procedimiento para la Demarcación y Titulación se encuentra establecido en el Decreto Supremo N AA. Reglamento del Decreto Ley N

13 MARCO LEGAL Ley N Ley General de Comunidades Campesinas Define a las Comunidades Campesinas como Organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Establece las funciones de la Comunidad y de los Comuneros. DerivasutratamientoenlaLeyN

14 MARCO LEGAL Ley N Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas Establece la conformación del territorio comunal: tierras originarias de las Comunidades, las tierras adquiridas, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: Las que la comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican sus títulos. Establece el procedimiento para la demarcación de los territorios y la inscripción de los títulos de propiedad en los Registros Públicos.

15 MARCO LEGAL Asimismo, bajo el marco legal de la constitución de 1993, se dictan otras normas: Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas. Define el concepto constitucional de Tierras en el régimen agrario, como a todo predio susceptible de tener uso agrario.(art. 2 ) Exige a las comunidades campesinas y nativas la regularización de su organización. (Art. 10 ) Establece que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales,delasierraoselva,serequerirádelacuerdodelaasambleageneralconelvoto conformedenomenosdelosdosterciosdetodoslosmiembrosdelacomunidad. LeyNº26845,LeydeTitulacióndelasTierrasdelasComunidadesCampesinasdelaCosta. Tiene como propósito la adjudicación individual de las tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas a favor de poseedores de tierras comunales, sean comuneros o terceros. Se considera Comunidades Campesinas de la Costa hasta una altitud de 2,000 m.s.n.m. Permite que se soliciten a título de propiedad, las tierras que conducen los comuneros poseedores por más de un año y las que soliciten terceros poseedores sin relación contractual, cuya posesión tenga un período no menor de dos años.

16 MARCO LEGAL Ley Nº 28685, Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales: AmplíaelplazoaqueserefierelaCuartaDisposiciónComplementariayFinaldelaLey Nº ( tierras ocupadas por Asentamientos Humanos no son comunales) al 31.DIC Adiciona el Art. 10 -A a la Ley 26845,: Procede declarar el abandono legal en área urbana y de expansión urbana. (acrediten única posesión permanente y residencia habitual, con fines de vivienda por un plazo no menor de 5 años siempre que efectuada la propuesta de compra por los poseedores precarios, no se hubiere concertado con la Comunidad. Modifica el Art. 11 de la Ley 26845, a solicitud de terceros poseedores sin relación contractual, se podrá declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas delacosta. Convenio N 169 de la OIT sobre poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes 1994:(Capítulo aparte)

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18 PROCEDIMIENTO: DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS (LEY Nº 24657) REQUISITOS: Inscripción registral de la personería jurídica de la Comunidad Inscripción de credenciales del representante legal Autorización de la Asamblea General de comuneros Presentación de solicitud de la Comunidad Campesina, adjuntando el Acta de Asamblea de la Comunidad; Croquis o Plano, con la indicación de colindantes.. Levantamiento del Plano de Conjunto (Deslinde), entidad competente notifica a la Comunidad y sus colindantes, los cuales deben estar presentes en dicha diligencia. Luegode recorrerelterritorio comunal,sesuscribe elactadecolindanciayse elabora engabinete el Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva correspondiente. Se conforma el expediente de titulación con los siguientes documentos: Acta de Colindancia Plano de Conjunto Memoria Descriptiva Dichos documentos, son presentados a los Registros Públicos para su inscripción. Una vez inscritos, se emite el Certificado de Inscripción de títulos de propiedad.

19 DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS (LEY Nº 24657) Plano de Conjunto del territorio comunal sobre imagen satelital

20 DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS (LEY Nº 24657) RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO Asunción de competencias Solicitud de parte Notificación Personal y publicacion en diario Oficial El Peruano (una vez) Levantamiento del Plano de Conjunto Suscripción de actas de colindancias Inscripción registrad de los títulos de propiedad Presentación a SUNARP de los expedientillos de titulacion de la C.C. Organización de los expedientillos de Titulacion Elaboración de Plano de Conjunto y Memoria Descriptiva NO Área en controversia SI A cargo de GORE A cargo de SUNARP Juez competente en lo Civil (Solo por el área en controversia) A cargo del Poder Judicial Nota.-Tiempo de duración de la inscripción por Registros Públicos: 45 días

21 Las ComunidadesNativasse encuentran en la Región Amazónica, agrupadasen 42 grupos etnolinguísticos.

22 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA REQUISITOS: Inscripción en los RR.PP de la personería jurídica de la Comunidad. Inscripción en los RR.PP del mandato del representante o de los representantes de la Comunidad. Solicitud, indicando ubicación y colindantes del territorio comunal a demarcar.

23 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA b) Procedimiento b.1 Fase Preliminar: Recepción y evaluación de la Solicitud presentada Recopilación de información Realización del diagnóstico técnico legal(superposiciones y desplazamientos de físicos del derecho de propiedad de terceros dentro territorio por delimitar) Planificación del trabajo Conformación de Equipo de Trabajo ( básicamente integrado por especialistas de la DRA, DGAA y DGA) Difusión y Notificación a la Comunidad y a sus colindantes: otras Comunidades Nativas, ocupantes u otros. Visita inspectiva, reunión con la Comunidad y sus colindantes( otras Comunidades, ocupantes u otros )

24 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA b.2 Fase de Campo: Delimitación y georeferenciación del territorio comunal. Monumentación y posicionamiento de hitos en los linderos establecidos. Levantamiento de información sobre clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, superposición con ANP, BPP, sitios o zonas arqueológicas y fajas marginales. Recopilación de información toponímica. Conformidad de la Comunidad del plano de demarcación.

25 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA b.3 Fase de Procesamiento y Trámites Elaboración del informe de campo. Elaboración del plano de demarcación del territorio comunal. Elaboración de la memoria descriptiva. Conformidad de la DGAA del MINAG sobre la clasificación de tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CUM) Opinión de SERNANP del MINAM sobre superposición con ANP y de la DGARQ del Ministerio de Cultura, sobre sitios o zonas arqueológicas. Emisión de informes técnico, legal y social Informe de Asesoría Jurídica de la DRA, recomendando la titulación de la Comunidad

26 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA Expedición de Resolución Directoral La Dirección Regional Agraria emite la Resolución Directoral aprobando 1) la demarcación del territorio comunal, 2) disponiendo la incorporación a dominio de Estado, 3) ordenando se otorgue título de propiedad sobre las áreas con aptitud agropecuaria y 4) disponiendo otorgamiento contrato de cesión en uso sobre el área de tierras de aptitud forestal. Consentida la Resolución Directoral la DRA remite a los Registros Públicos para su inscripción el Título de Propiedad, la Resolución que lo sustenta,plano y Memoria Descriptiva. Inscripción Registral de los títulos de propiedad en los Registros Públicos, es en formato aprobado por el Gobierno Regional.

27 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA Planos Plano de demarcación del territorio comunal de Comunidades Nativas

28 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA Formato Cartográfico para elaborar el plano de las Comunidades Nativas con monumentación de hitos

29 DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS D.S AA FASE PRELIMINAR FASE DE CAMPO FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES INICIO DEL PROCESO -Recepción y Evaluación de la solicitud presentada - Realización del Diagnóstico físico y legal PLANIFICACIÓN - Elaboración del Plan de Trabajo - Conformación del Equipo de Trabajo VISITA INSPECTIVA DEMARCACIÓN TERRITORIAL - Levantamiento del plano del territorio comunal. - Monumentación y posicionamiento de hitos. - Información sobre clasificación de tierras, ANP, BPP, Sitios o Zonas Arqueológicas y Fjas Mgls ELABORACIÓN DEL INFORME DE CAMPO ELABORACIÓN DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA OPINIÓN SOBRE CLASIFICACION DE TIERRAS Y SUPERPOSICION, ANP, SITIOS ARQUEOLOGICOS Y BPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN CONFORMIDAD DE PLANO DE DEMARCACIÓN? Aprobación de plano de demarcación por la Comunidad y conformidad de linderos establecidos en trabajos de campo. INSCRIPCIÓN REGISTRAL ENTREGA DE TITULO DE PROPIEDAD ENTREGA DE CONTRATO DE CESIÓN EN USO

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31 CONVENIO N 169 0IT Antecedentes y aspectos generales Tiene su antecedente en el Convenio N 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en el año En Junio de 1989 la Conferencia adoptó el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Participaron Tripartitamente: Gobiernos, Organizaciones de Empleadores y Trabajadores. En su revisión fueron consultados Pueblos Indígenas. Conceptos básicos: Reconocimiento y participación; Respeto a la Cultura, Idiomas, Religión y a la Organización Social y económica; Identidad propia. Postulados básicos: Respeto de las culturas. Formas de vida e instituciones tradicionales. Consulta y participación en las decisiones que los afecten. Compromiso de los Estados miembros: Adecuar la legislación nacional y desarrollar las acciones de acuerdo con los términos del convenio. El Convenio N 169 entra en vigencia el 6 de setiembre de Es ratificado por el Gobierno Peruano en el año 1994 Resolución Legislativa N

32 CONVENIO N 169 0IT Política General y Términos principales relacionados con tierras (Partes I y II del Convenio) Aplicación: Pueblos Tribales Condiciones sociales, culturales y económicas distintas a otros sectores de la colectividad. Regidos por sus propias costumbres o tradiciones A pueblos considerados Indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o colonización. Establece la responsabilidad de los Gobiernos para desarrollar acciones de protección de los derechos de los pueblos y garantizar el respeto a su identidad. Igualdad de oportunidades. Los Gobiernos deberán consultar a los pueblos sobre medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente, con la finalidad de lograr el consentimiento acerca de las medidas. Incluir dentro del término territorio al total del habitad que ocupan o utilizan, respetando derechos de posesión y propiedad. Los Gobiernos deberán tomar medidas para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente. Derecho de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los Recursos Naturales. Los Gobiernos respecto a Recursos Minerales, deberán establecer procedimientos de consulta para determinar si la prospección o explotación afectan sus intereses y en que medida. Deberán participar en la medida de lo posible de los beneficios y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pueda causar la actividad.

33 CONVENIO N 169 0IT Política General y Términos principales relacionados con tierras (Partes I y II del Convenio) Los Gobiernos deberán respetar las modalidades de transmisión de derechos de sus tierras entre sus miembros o la transmisión o enajenación de tierras fuera de la comunidad, si la legislación lo permite. Deberá impedirse que personas extrañas se irroguen la propiedad, posesión y uso de sus tierras. Prever sanciones contra toda incursión no autorizada. Los gobiernos deben impedir tales infracciones. El Convenio también prevé la asignación de tierras adicionales cuando las que tengan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico.

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35 LEY DE LA CONSULTA PREVIA Finalidad La Ley N y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MC, desarrollan el contenido, los principios y el procedimiento para cumplir con el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, en concordancia con lo dispuestoporelconvenion 169delaOIT. La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes. El Derecho a la Consulta Previa se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por el Estado Peruano y su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sus competencias.

36 LEY DE LA CONSULTA PREVIA Derechos Colectivos Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, en los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la Identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente; a la salud con enfoque intercultural y a la educación intercultural. Pueblos Indígenas u Originarios Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País en la época de la colonización y que cualquiera sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas y que al mismo tiempo se auto reconozcan como tales. Las poblaciones que viven organizadas en comunidades campesinas y nativas, podrán ser consideradas como pueblos indígenas, bajo los mismos criterios anteriores, los cuales guardan coherencia con el Artículo 1 del ConvenioN 169delaOIT.

37 LEY DE LA CONSULTA PREVIA Principales actores que intervienen en el Proceso de Consulta Entidad Promotora: Entidad del Estado que dicta la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. Organización Representativa de los Pueblos Indígenas: La que conforme a los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el macanismo de expresión de su voluntad colectiva. Representante: Persona natural, miembro del pueblo indígena que pudiera ser afectado por la medida materia de consulta y que es elegida conforme a los usos y costumbres tradicionales de los pueblos. No requieren ser consultadas, entre otras: Las normas de carácter tributario o presupuestario. Decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal para atender emergencias derivadas de catástrofes naturales, tecnológicas o sanitarias Las que se dicten para el control de actividades ilícitas

38 EXTENSION SUPERFICIAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Km² ha Porcentaje TERRITORIO NACIONAL COMUNIDADES CAMPESINAS COMUNIDADES NATIVAS 1' ' % ' % ' %

39 PROBLEMAS E INCONVENIENTES EN LA TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMUNIDADES CAMPESINAS Títulos inscritos muy antiguos que no permiten establecer con precisión el área y linderos Controversias entre colindantes que impiden culminar la titulación de Comunidades Campesinas No existe procedimiento administrativo para efectuar rectificaciones de áreas, medidas perimétricas y linderos. Procedimiento judicial Directivas Comunales con representación legal inscrita desactualizada y padrones incompletos Tráfico de tierras sobre todo en las Comunidades Campesinas de la Costa. Territorios comunales parcelados, por lo que una mayoría comuneros está de acuerdo con la titulación individual, pero sin perder los beneficios comunales Presencia de Concesiones Mineras dentro de los territorios comunales Legislación muy antigua que ha sido objeto de diversas modificaciones Alrededor del 50% de los territorios comunales no se encuentran incorporados en una Base Gráfica Catastral, encontrándose los planos y memorias descriptivas dispersas en los Gobiernos Regionales, Registros Públicos y otras entidades. Falta de georeferenciaciónde la mayoría de los planos de conjunto del territorio comunal, originando conflictos entre Comunidades colindantes, y terceros. Existencia de superposiciones COMUNIDADES NATIVAS Conflictos sociales originados por la presencia de colonos dentro del territorio de las Comunidades Nativas (Caseríos) Desconocimiento de los linderos por parte de la misma Comunidad Nativa Superposición del territorio comunal con Áreas Naturales Protegidas, Bosques de Producción Permanente y Concesiones Forestales, Mineras, Petroleras La Ley no indica número mínimo de familias para reconocer a una Comunidad Solicitudes de ampliación de territorios, sobre áreas ocupadas por colonos Otorgamiento de Certificados de Posesión a favor de colonos o comuneros, ubicados dentro del territorio comunal Falta de georeferenciaciónde la mayoría de territorios comunales, originando conflictos entre las Comunidades y colonos. Existencia de superposiciones Reconocimiento de Comunidades Nativas que no reúnen los requisitos étnicos y socio-económicos falta de un Catastro oficial de los territorios comunales titulados Marco legal con una antigüedad mayor a 35 años que no refleja la realidad actual

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