JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /"

Transcripción

1 XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00046/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VIGO Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: JC N.I.G: Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 / Sobre: ADMON. LOCAL De D/Dª: Aquilino Abogado: RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ Procurador D./Dª:

2 VIGO Contra D./Dª TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DEL CONCELLO DE Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO Procurador D./Dª SENTENCIA Nº 46/17 Vigo, a 20 de febrero de 2017 Vistos por mí, D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, los presentes autos de recurso contencioso administrativo, seguidos ante este Juzgado bajo el número 521 del año 2016, a instancia de D. Aquilino como parte recurrente, representada y defendida por el Letrado D. Rubén González Rodríguez, frente al CONCELLO DE VIGO, como parte recurrida, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Xesús Costas Abreu, contra la resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo del Concello de Vigo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actor contra la desestimación del recurso de reposición (expediente NUM000) deducido contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva del Concello de Vigo de fecha en relación al cobro de la multa coercitiva de la Xerencia Municipal de Urbanismo de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El Letrado D. Rubén González Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Aquilino mediante escrito que por turno de reparto correspondió a

3 este Juzgado, con fecha presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo del Concello de Vigo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actor contra la desestimación del recurso de reposición (expediente NUM000) deducido contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva del Concello de Vigo de fecha en relación al cobro de la multa coercitiva de la Xerencia Municipal de Urbanismo de Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina solicitando que se dicte sentencia que estime las pretensiones de la demanda, se declare contra a Derecho la resolución recurrida y en consecuencia se anule la resolución administrativa impugnada y aquella de la que trae causa, dejándolas sin efecto, se declare el prescrito el derecho de la Administración demandada a exigir el cobro de la multa coercitiva impuesta por acuerdo del Delegado del Área de Urbanismo de Vivienda de 9 de febrero de 2010 afecto al expediente NUM001, y en consecuencia disponga el reintegro a favor del actor de las cantidades, con sus intereses, que la Administración hubiese cobrado con motivo de las mismas, condenando en costas a la Administración recurrida. SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio. Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente, a fin de que pudiera hacer las alegaciones que tuviera por conveniente, celebrándose la vista con arreglo a lo dispuesto en el art. 78 de la LJCA. TERCERO: En el acto de la vista el recurrente se ratificó en sus pretensiones. El Letrado del Concello de Vigo contestó al recurso, oponiéndose al mismo y solicitando su desestimación.

4 CUARTO: Abierto el trámite de prueba, ambas partes se remitieron al expediente y documental aportada, aportando más documental. Tras el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia. QUINTO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento asciende a euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO : La parte demandante recurre en este procedimiento contencioso administrativo contra la resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal Económico- Administrativo del Concello de Vigo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actor contra la desestimación del recurso de reposición (expediente NUM000) deducido contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva del Concello de Vigo de fecha en relación al cobro de la multa coercitiva de la Xerencia Municipal de Urbanismo de , alegando la prescripción del derecho de la Administración para proceder al cobro de la multa coercitiva. La multa coercitiva, impuesta por acuerdo de , es un medio de ejecución forzosa de una previa resolución administrativa incumplida. Una vez que se procede a su imposición, se abre un periodo voluntario de pago, común a todos los ingresos de derecho público: al haber sido notificada el , el periodo voluntario de pago venció el , tal y como se informa en la propia carta de pago, obrante al folio 8 del expediente de recaudación ejecutiva incoado, asociada a la notificación de la multa, en la que se informa al obligado de los plazos para efectuar el ingreso, y en concreto, se le indica que si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago voluntario será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta

5 el inmediato hábil siguiente (en los términos del artículo 62.2 b) de la de la Ley 58/2003, General Tributaria). Una vez que el actor no procedió al pago en el periodo voluntario de la multa coercitiva impuesta, la Administración debe acudir, para ejercitar su derecho al cobro, a las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva (artículo 97.1 de la LRJPAC 30/1992). Y así lo ha efectuado, dictando la providencia de apremio, objeto de recurso en esta litis, dictada en fecha Uno de los motivos que se pueden alegar en el recurso contra una providencia de apremio, conforme al artículo a) de la LGT 58/2003, es la prescripción del derecho a exigir el pago, y este es el motivo de impugnación aducido por el actor. Para determinar el plazo en que la Administración puede ejercer su derecho al cobro de la cantidad impuesta por acto administrativo previo, debe acudirse a las normas de la Ley General Tributaria, que son las reguladoras del procedimiento de recaudación ejecutiva. Conforme al artículo 66 b) de la LGT 58/2003, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Y el artículo 67 establece que en este caso el plazo de prescripción se computa desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. Desde el (fecha en que venció el periodo de pago voluntario) hasta el (en que se dicta la providencia de apremio) transcurren más de cinco años, superándose el plazo de que disponía la Administración para dictar los actos conducentes al cobro de la multa coercitiva, lo que obliga a examinar si en ese periodo se ha producido alguna actuación de carácter interruptivo. SEGUNDO : El artículo 67.2 de la LGT 58/2003 establece que el plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:

6 Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. No ha existido ninguna actuación de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria, entre el y el (en que se dicta la providencia de apremio, sin que existiera causa impeditiva para la realización de esas actuaciones de ejecución forzosa, ya que el recurso de reposición interpuesto contra la multa coercitiva no incorporaba petición de suspensión, y por sí misma la interposición de un recurso de reposición no comporta la suspensión de la ejecutividad). Es cierto que en fecha se interpone por el actor el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la multa coercitiva, y contra esta última, solicitando la suspensión cautelar, pero esta suspensión es denegada por auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de En cualquier caso, entre el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a exigir el cobro de la multa coercitiva y el recurso contencioso-administrativo transcurren más de cuatro años, por lo que si previamente no existió ninguna actuación interruptiva, el derecho a exigir el cobro de la multa coercitiva ya habría prescrito cuando se interpuso el recurso contenciosoadministrativo.

7 En cuanto a la interposición del recurso de reposición contra la multa coercitiva y su tramitación, resolución y notificación, en la medida en que durante la misma no se acordó la suspensión de la ejecución de la multa coercitiva, carecen de virtualidad interruptiva de la prescripción del derecho a exigir el cobro de la misma, por las razones que se pasan a exponer. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2016 nº 3281/2016, recurso 1583/2011, recuerda que "no cualquier actuación de la Administración tributaria tiene eficacia para interrumpir el plazo de prescripción de cualquiera de los derechos ejercitables por ella, sino que solo tienen el efecto de detener el recorrido temporal de la prescripción aquéllas que se dirigen al ejercicio del derecho que se esté accionando, de manera que ni las actuaciones encaminadas al ejercicio del derecho a liquidar el tributo tienen eficacia interruptora del plazo de prescripción del derecho recaudarlo, ni viceversa, las actuaciones administrativas seguidas para el ejercicio del derecho al pago del tributo interrumpen el plazo de prescripción del derecho a liquidarlo. Trasladado el razonamiento hecho al caso de autos, se entiende mejor el por qué de nuestra afirmación a propósito de que las actuaciones seguidas por el órgano de recaudación en consecución del pago de la deuda tributaria, no han producido efecto alguno sobre la interrupción del ejercicio del derecho a liquidarla por parte de la Administración, por tratarse de actuaciones ajenas o extrañas a la activación del derecho a través del que se pretendía la comprobación de la situación tributaria de la demandante. En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de noviembre de 2013 (RJ 2014/452) recogiendo la anterior doctrina apuntada, entre otras, en sentencias de 18 de junio de 2004 ( RJ 2004/5937 ), de 19 de junio 2008 ( RJ 2008/6482) (casación para la unificación de doctrina); 5 de julio de 2010 (RJ 2010/6015) y27 de enero de 2011 (RJ 2011/507) nos recuerda que "ambas modalidades de prescripción son conceptual y

8 operativamente distintas, pero que se hallan estrechamente relacionadas, puesto que si prescribiera la acción para exigir el pago (acción recaudatoria), por no haberse iniciado la vía de apremio o por haberse paralizado ésta, también se produciría la extinción del derecho a determinar la deuda tributaria (derecho a liquidar), por carencia de objeto, y, viceversa, la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria dejaría sin sentido a la acción recaudatoria, aunque ésta no hubiera prescrito. Añadimos en el mismo pronunciamiento que la circunstancia de que el artículo 66.1.a) de la Ley General Tributaria de 1963 los regulaba conjuntamente, como un totum revolutum, no significaba que pudiera confundirse la interrupción de las distintas modalidades de prescripción, pues los actos conducentes al reconocimiento, la regularización, la inspección, la comprobación y la liquidación se referían obviamente sólo al derecho a liquidar y a la acción de imponer sanciones [cuando se ejercía conjuntamente, no después de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes (BOE de 27 de febrero), en que se establecieron procedimientos separados] y no, por razones de prioridad temporal, a la acción de cobro; mientras que los actos de aseguramiento y los de recaudación aludían sin duda a esta última acción. Afirmamos, además, que según fuera el objeto de las reclamaciones o de los recursos así sería el alcance interruptivo de la prescripción producida con su interposición, de modo que una reclamación contra la providencia de apremio, contra una providencia de embargo o contra cualquier otro acto recaudatorio interrumpe la acción de cobro, nada más, mientras que la reclamación contra la liquidación, produce el mismo efecto únicamente respecto de la prescripción del derecho a liquidar ". Doctrina que, aun referida a situaciones enjuiciadas con la vigencia de la Ley 230/1963, son de aplicación a la realidad subyacente en los presentes autos." En el mismo sentido, la Sentencia de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2016 nº 912/2016, recurso 436/2016, señala lo siguiente: "Como ha señalado esta misma Sala y el Tribunal Supremo con reiteración, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar y la prescripción del derecho de

9 la propia Administración a cobrar deudas ya liquidadas constituyen dos modalidades del instituto prescriptorio íntimamente entrelazadas entre sí, como manifestaciones de un mismo poder tributario que se singulariza a través de sucesivas actuaciones de concreción del quantum de la deuda y de su exigencia al obligado legal a su pago. A pesar de esa clara interconexión, ambas difieren entre sí en algunos aspectos que son relevantes. De entrada, sólo será invocable la prescripción de la acción de cobro frente a actos o decisiones que entrañen exigibilidad o requerimiento de pago (o actuaciones materialmente ejecutivas) en relación con deudas tributarias previamente liquidadas, pero no cuando lo que se impugna es un acto no de cobro, sino de liquidación o determinación de la deuda tributaria. Esta distinción entre la prescripción del apartado a) y la del b) del artículo 66 de la Ley General Tributaria es trascendental a la hora de valorar los actos de interrupción de la prescripción. Así, sobre el particular, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004, dictada en el recurso de casación núm. 6809/1999, viene a señalar, en resumen, que la inactividad total en el procedimiento ejecutivo, por más cinco años -cuatro en el que nos ocupa-, sin que se hubiera acordado la suspensión del ingreso, produce la prescripción de la acción de cobro, sin que la interposición de reclamaciones en vía económico administrativa o de recursos en sede jurisdiccional contra el acto de liquidación (que provocan la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar ) interrumpan el plazo de la acción de cobro. Presupuesto lo anterior, la determinación de si se ha producido o no esta segunda modalidad de prescripción (de la acción de cobro) exige tener en cuenta las vicisitudes por las que ha discurrido la posibilidad de ejecución de la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio notificada pero no de la liquidación, tal y como se pretende en demanda." La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004, dictada en el recurso de casación núm. 6809/1999, establece la siguiente doctrina interpretativa sobre la virtualidad interruptiva de los recursos o reclamaciones en relación con la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda:

10 "En cuanto al supuesto de interrupción de la prescripción, regulado en la letra b), del apartado 1, del artículo 66 de la Ley General Tributaria, consistente en la "interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase", que es en el que se apoya la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, parte recurrida, en el sentido de que las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el contribuyente ante el TEAR de Madrid y luego ante el TEAC, mas las actuaciones de estos Tribunales, interrumpieron la prescripción no sólo del derecho a liquidar, sino también de la acción de cobro. Sin embargo, esta tesis no tiene un soporte suficiente, porque puede mantenerse de contrario, con toda lógica, que según sea el objeto concreto de las reclamaciones o recursos así será el alcance interruptivo de la prescripción, de modo que una reclamación contra la providencia de apremio, contra una providencia de embargo o contra cualquier otro acto recaudatorio, interrumpe la acción de cobro, y nada mas, y por el contrario si la reclamación impugna la liquidación, interrumpe la prescripción sólo del derecho a liquidar.(...) En el Derecho Tributario, la exigencia judicial o extrajudicial se sustituye por virtud de la autotutela de la Administración manifestada por las distintas facultades de ésta que, en esencia, son tres, la de autotutela declarativa, consistente en la de determinar la deuda tributaria mediante sus facultades comprobadoras e investigadoras y de liquidación; la de autotutela sancionadora, que es la acción para imponer sanciones tributarias, y la autotutela ejecutiva pra cobrar las obligaciones tributarias por vía de apremio administrativo. Las tres, por su propia naturaleza son secuenciales, de modo que la primera que es la que nos interesa es prioritaria respecto de la segunda, y de la tercera pues la acción para cobrar nace cuando existe una liquidación administrativa o una obligación declarada por el sujeto pasivo no ingresada, pero lo que importa destacar es que la ADMINISTRACION TRIBUTARIA no solo ostenta dichas facultades, sino que, además, y esto es muy importante, está obligada a ejercerlas, de manera que practicada la liquidación y notificada, se inicia el período de ingreso en voluntario, y transcurrido éste sin que el contribuyente haya realizado el ingreso, la ADMINISTRACIÓN está obligada a iniciar, sino se ha solicitado y concedido el

11 aplazamiento o fraccionamiento a exigir su cumplimiento por vía ejecutiva, y si así no lo hiciere prescribirá la acción de cobro. La cuestión se complica, cuando la liquidación es impugnada en vía económico-administrativa, porque el contribuyente no está conforme con ella, en ese caso la Ley deja perfectamente claro que si el contribuyente no obtiene la suspensión, la obligación tributaria aunque esté controvertida debe ser cumplida por vía ejecutiva y además precisa que en el procedimiento ejecutivo que se inicie no pueden traerse o plantearse los motivos de discrepancia sobre la liquidación, como así lo precisa y aclara el artículo 137 de la Ley General Tributaria, que regula la motivos de impugnación de la providencia de apremio, entre los cuales no se encuentran los de fondo relativos a la liquidación, con lo cual se separan adecuadamente el procedimiento declarativo respecto del procedimiento ejecutivo, de modo que si por incuria de la ADMINISTRACION esta permanece inactiva en el procedimiento ejecutivo, se puede producir la prescripción de la acción de cobro, aunque permanezca vivo el derecho a determinar la deuda tributaria, como consecuencia de los procedimientos revisorios en curso (recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y recursos jurisdiccionales), lo cual no elimina la subordinación funcional del procedimiento ejecutivo, respecto de los anteriores, porque si la liquidación es anulada o reducida, el procedimiento ejecutivo, no prescrito, se verá lógicamente afectado y deberá respetar el resultado de los procedimientos revisores.(...) Sexta.- La tesis anterior no empece para reconocer el "prius lógico" del derecho a liquidar, respecto de la acción de cobro, pues aunque ésta se halle plenamente viva, si se produce la prescripción de la primera, es decir del derecho a determinar la deuda tributaria, la acción de cobro se extingue por falta de objeto. Este "prius lógico y funcional" ha sido puesto de relieve por el artículo 31, apartado 2, de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que dispone que la "Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejercitada sea firme, salvo en los supuestos

12 de fuerza mayor, bienes perecederos (...)", lo cual implica la suspensión "ex lege" de la fase final del procedimiento ejecutivo, suspensión que significará el que no corra el plazo de prescripción respecto de los embargos concretos, por expreso ministerio de la ley. Pese a este indiscutible "prius lógico y funcional" del derecho a liquidar respecto de la acción de cobro, la Sala reitera que los actos interruptivos del primero no se extienden a la acción de cobro, de manera que si en el caso de autos, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA por las razones que fueran, entre las cuales no hay que descartar la incuria, pues la obligada providencia de apremio, de la liquidación no fue notificada hasta el día 12 de Junio de 1992, es claro que prescribió la acción de cobro, aunque estuviera vivo el derecho a determinar la deuda tributaria, en sede de los procedimientos revisores, en curso." En atención a la jurisprudencia expuesta, los recursos administrativos y jurisdiccionales contra el acto de imposición de la multa coercitiva solo afectarían al plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir su cobro por la vía de apremio en el caso de que se hubiera acordado en dichos recursos la suspensión cautelar de la ejecutividad de la multa coercitiva (caso en el que la Administración no hubiera podido dictar la providencia de apremio). Pero al no haber sido ese el caso, el recurso contra la multa y sus vicisitudes posteriores no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir su pago mediante el procedimiento de apremio. En atención a lo expuesto el recurso debe ser estimado, declarando prescrito el derecho a exigir el cobro de la multa por el procedimiento de apremio, razón por la cual debe anularse la providencia de apremio dictada, debiendo la Administración demandada reintegrar al demandante las cantidades que, en su caso, hubiera cobrado de forma efectiva con cargo a la misma, incrementadas con el interés legal desde la fecha de cobro hasta la de completa devolución. TERCERO: De conformidad con el artículo 139 de la LJCA 29/1998, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en primera o única instancia, el

13 órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La estimación de la demanda determina la imposición de las costas procesales a la Administración demandada con el límite máximo de 400 euros por todos los conceptos. FALLO Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo, presentado por D. Aquilino contra la resolución de 23 de junio de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo del Concello de Vigo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el actor contra la desestimación del recurso de reposición (expediente NUM000) deducido contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva del Concello de Vigo de fecha en relación al cobro de la multa coercitiva de la Xerencia Municipal de Urbanismo de , Y ANULO los actos recurridos, declarando prescrito el derecho de la Administración demandada a exigir el cobro de la multa coercitiva, y CONDENO a la Administración demandada a reintegrar al demandante las cantidades que, en su caso, hubiera cobrado de forma efectiva con cargo a la providencia de apremio anulada, incrementadas con el interés legal desde la fecha de cobro hasta la de completa devolución. Todo ello con la imposición de las costas procesales a la Administración demandada con el límite máximo de 400 euros por todos los conceptos. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no procede ningún recurso ordinario. Procédase a remitir testimonio de esta sentencia a la Administración demandada, en unión del expediente administrativo.

14 Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo acuerda, manda y firma D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo. Doy fe. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado- Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el de su fecha, doy fe.

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2017 /

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2017 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00107/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: MR N.I.G: 36057 45

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2017 /

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2017 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00100/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: MR N.I.G: 36057 45

Más detalles

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00020/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VIGO - Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: JC N.I.G: 36057 45 3

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRASTIVO Nº 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRASTIVO Nº 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00030/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRASTIVO Nº 2 DE VIGO Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: JC N.I.G: 36057 45 3 2016

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA FUNCIONES Y MODALIDADES DE RECAUDACIÓN Normativa recaudación: LGT (pago y extinción de obligaciones tributarias + actuaciones y

Más detalles

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00118/2014 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33044 45 3 2014 0000096 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 51 - MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2010 Pág. 89 III. Administración Local AYUNTAMIENTO CORRALES Notificación a deudores no localizados según relación que comienza con Aluperfil, S.L., y finaliza con Tratamientos

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00007/2017 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 344/2.015 SOBRE: SANCIÓN TRÁFICO. CUANTÍA: 200 EUROS.

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00007/2017 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 344/2.015 SOBRE: SANCIÓN TRÁFICO. CUANTÍA: 200 EUROS. XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00007/2017 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 344/2.015 SOBRE: SANCIÓN TRÁFICO. CUANTÍA: 200 EUROS. De: D. Juan Miguel. Sra. Letrada: Dña. Eva María Ojea Pazos.

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00109/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2012 0000339 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

SENTENCIA. Ourense, 5 de septiembre de 2016

SENTENCIA. Ourense, 5 de septiembre de 2016 XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE SENTENCIA: 00163/2016 - Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA Equipo/usuario: RC N.I.G: 32054 45 3 2016 0000133 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: 964 73 82 86 N.I.G.: 12135-41-2-2015-0003613 Procedimiento: Asunto Civil 000752/2015 S E N T E N C I A Nº 79/2016 En Vila-real

Más detalles

S E N T E N C I A N 141/05

S E N T E N C I A N 141/05 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ055432 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 16 de septiembre de 2014 Vocalía 5.ª R.G. 1299/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda Tributaria.

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. 1.- Introducción. La extinción de la deuda tributaria. 2.- En especial, el pago. 2.1.- Concepto de pago. 2.2.- Formas de pago. 2.3.- Momento del pago. 2.4.-

Más detalles

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 VIGO SENTENCIA: 00025/2017 - Modelo: N11600 LALÍN, 4-5ª PLANTA (EDIFICIO ANEXO) N.I.G: 36057 45 3 2016 0000835 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000435 /2016 / Sobre:

Más detalles

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!!

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!! Sumario Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. El sistema de : esquemas básicos 3. Aproximación a las principales vías de recurso en vía administrativa: recursos de reposición y reclamación económico-administrativa

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO. Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00035/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE VIGO Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: MR N.I.G: 36057 45

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 64

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 64 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO SENTENCIA: 00064/2015 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO - 016000 MARQUES DE MENDIGORRIA, 2 N.I.G: 45168 45 3 2013 0001235 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN NORMATIVA APLICABLE: RECURSO DE REPOSICIÓN - Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225. - Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de

Más detalles

CONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD SEVILLA SEVILLA. Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado.

CONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD SEVILLA SEVILLA. Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado. CONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD 41003-SEVILLA SEVILLA Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado. Cliente: JUNTA DE COMPENSACION SECTOR F DE ALMENSILLA

Más detalles

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA AL JUZGADO

ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA AL JUZGADO IV) FORMULARIOS DE ESCRITOS DECLARATIVOS ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA Juicio Autos nº / Don/Doña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de, según tengo acreditado en

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE ELCHE RECURSO: DERECHOS FUNDAMENTALES - 000282/2016 DEMANDANTE: PEDRO ANTOLINO CONESA LETRADO: DAVID GANDIA NAVARRO PROCURADOR: DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a tres de marzo de dos mil dieciséis. JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00052/2016 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2015 0000272 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056412 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 23 de octubre de 2014 Vocalía 4.ª R.G. 4374/2010 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda tributaria.

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 80/2016

SENTENCIA NÚM. 80/2016 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :03/03/16 M/ REF.: 7595 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA Gran Via Corts Catalanes

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 154/2011 Resolución nº 193/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don D.C.A, actuando en representación

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00064/2013 - N11600 C/ DECANO PRENDES PANDO 1-3 (PALACIO DE JUSTICIA).- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2012 0000264 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256

Más detalles

Jornadas de LEY DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Jornadas de LEY DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Jornadas de LEY DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Ponente: Esther Domínguez Jiménez Asesora Jurídica de la D. G. de Política Social y Familia Consejería de Salud y Política Social

Más detalles

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :15/01/18 M/ REF.: 8263 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA Recurso: Procedimiento

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil. Sentencia núm. 189/2017

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil. Sentencia núm. 189/2017 CASACIÓN núm.: 2149/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Sentencia núm.

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010310 NIG: 28.079.45.3-2008/0004752 RECURSO DE APELACIÓN 1236/2016

Más detalles

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta: Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 650/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Lainez IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Deducciones: prorrata

Más detalles

ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA JURÍDICA LABORAL, FISCAL Y TRIBUTARIA PARA EXTENDA-AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A.

ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA JURÍDICA LABORAL, FISCAL Y TRIBUTARIA PARA EXTENDA-AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A. ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA JURÍDICA LABORAL, FISCAL Y TRIBUTARIA PARA EXTENDA-AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Nº DE

Más detalles

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO Admt11slradón de Justicia " '. UZGADO DE PRIMERA NÚM. 5 DE COSLADA PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Incidente de Oposición AUTO t \ 1 ILUSTRE COLEGIO PROCURADORES D ln.iillhllj RECEPCIÓN NOTIFICACIÓN

Más detalles

INDICE I. LA PRESCRIPCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUT ARIO. 13

INDICE I. LA PRESCRIPCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUT ARIO. 13 INDICE PROLOGO 9 ABREVIATURAS MAS UTILIZADAS 11 Pág, I. LA PRESCRIPCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-TRIBUT ARIO. 13 1. LA REGULACION DE LA PRESCRIPCION EN LA LEY GENE RAL TRIBUTARIA. AMBITO DE APLICACION

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Acto recurrido: desestimación de la Dirección Provincial de Tráfico de Sevilal en el expediente sancionador nº

Acto recurrido: desestimación de la Dirección Provincial de Tráfico de Sevilal en el expediente sancionador nº JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9 DE SEVILLA C/VERMONDO RESTA S/N EDIFICIO VIAPOL 1ª PLANTA Tel.: 955.510.076/955.510.074 Fax: 955043042 N.I.G.: 4109145O20170001133 Procedimiento: Procedimiento

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

Expte. DI-336/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS Plaza del Ayuntamiento, UTRILLAS TERUEL. I.

Expte. DI-336/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS Plaza del Ayuntamiento, UTRILLAS TERUEL. I. Expte. DI-336/2011-7 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS Plaza del Ayuntamiento, 11 44760 UTRILLAS TERUEL I. Antecedentes Primero.- Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que

Más detalles

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

SENTENCIA NÚM 157/2017

SENTENCIA NÚM 157/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00157/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 OVIEDO

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 OVIEDO NOTIFICADO 09/02/2013 PILAR LANA ALVAREZ Procuradora JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 OVIEDO SENTENCIA: 00026/2013 SENTENCIA En Oviedo, a 7 de febrero de 2013. Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO

Más detalles

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a veintitrés julio de dos mil trece.

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a veintitrés julio de dos mil trece. JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00155/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2011 0000245 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: PRESCRIPCIÓN La prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda se interrumpe por la solicitud de declaración de quiebra voluntaria y las actuaciones

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ054347 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 8 de mayo de 2014 Vocalía 2.ª R.G. 6397/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento de

Más detalles

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA NOTIFICADA AL PROCURADOR 4 FEBRERO 2016 SENTENCIA Nº 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.: Presidente Mariano Ferrando

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. En Madrid, a 20 de junio de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Comité

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

- N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA N 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3 PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En Gijón, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

- N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA N 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3 PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En Gijón, a quince de Marzo de dos mil dieciséis. om ADMINJSTRACION DErusnaA SENTENCIA: 00064/2016 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA N 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3 PLANTA.- GIJÓN mlm N.I.G: 33024 45 3 2015 0000255 Procedimiento: PA PROCBDIMIBNTO

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque. En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil once. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5786/2009 interpuesto por el Letrado de la Junta de

Más detalles

S E N T E N C IA N 142/2009

S E N T E N C IA N 142/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante

Más detalles

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00869/2010 APELACIÓN ROLLO SALA Nº 103 de 2010 AUTOS JUZGADO Nº 34 de 2009 SENTENCIA Nº 869 En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre

Más detalles

Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.. 9 de Sevilla, Sentencia de 27 Jun. 2011, rec. 78/2010

Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.. 9 de Sevilla, Sentencia de 27 Jun. 2011, rec. 78/2010 Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.. 9 de Sevilla, Sentencia de 27 Jun. 2011, rec. 78/2010 Ponente: Pleite Guadamillas, Francisco. Nº de Sentencia: 290/2011 Nº de Recurso: 78/2010 Jurisdicción:

Más detalles

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 /

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2016 / XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VIGO SENTENCIA: 00012/2017 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VIGO - Modelo: N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 Equipo/usuario: JC N.I.G: 36057 45 3

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO CONTRA DON CALIN FLORIN.

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO CONTRA DON CALIN FLORIN. 3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALGECIRAS, EN P.A. 63/15 DIMANANTE DE DILIGENCIA PREVIAS 1868/13 INTERPUESTO POR ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CONTRA DON CALIN FLORIN. Abreviado 63/2015

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERESES DE DEMORA: LIQUIDACIÓN INICIAL ANULADA Ha de estarse a la actual doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que a través de un expreso cambio de criterio, se contiene en cuatro sentencias

Más detalles

XLVIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Prescripción en Materia Tributaria

XLVIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Prescripción en Materia Tributaria XLVIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Prescripción en Materia Tributaria 05/03/2014 Dr. Jorge Alberto Fígueroa Fígueroa PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD El transcurso del tiempo está indesligablemente

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 93/2016 Resolución nº 81/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 4 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

BOE DE 22/10/2016 PÁG.2 RESOLUCIÓN DEL TEAC PÁG.3 SENTENCIA DE INTERÉS

BOE DE 22/10/2016 PÁG.2 RESOLUCIÓN DEL TEAC PÁG.3 SENTENCIA DE INTERÉS BOE DE 22/10/2016 PÁG.2 RESOLUCIÓN DEL TEAC Cambio de criterio: Ventas de oro y joyería hechas por particulares a empresarios PÁG.3 SENTENCIA DE INTERÉS La comprobación de valores no interrumpe el procedimiento

Más detalles

PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ)

PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ) INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 20 días desde la notificación de la resolución o desde que tuvo conocimiento No se puede solicitar si transcurren más de 5 años desde notificación de la resolución PETICIÓN

Más detalles

Texto. En Barcelona, a 28 de diciembre de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a 28 de diciembre de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 28 Dic. 2006, rec. 350/2002 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

... a) Dictar la providencia de apremio de las deudas. b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

... a) Dictar la providencia de apremio de las deudas. b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo. 16.- RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES

ÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES ÍNDICE SISTEMÁTICO INTERPRETACIÓN DE LOS ESQUEMAS 11 PARTE I ESQUEMAS CIVILES 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 15 2. JUICIO ORDINARIO 16 3. JUICIO VERBAL 21 3.1. Juicio verbal de desahucio por falta de pago

Más detalles

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 18/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GIL ROPERO.

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 18/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GIL ROPERO. 4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 18/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO GIL ROPERO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación

Más detalles

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS [TRAS PERIODO VOLUNTARIO]

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS [TRAS PERIODO VOLUNTARIO] A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS [TRAS PERIODO VOLUNTARIO] Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 COMUNICACIÓN DE TESORERÍA 2 2 INFORME DE SECRETARÍA 5 3 INFORME-PROPUESTA DE TESORERÍA

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC)

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC) RESOLUCIONES RECURRIBLES Sentencias dictadas en toda clase de juicio (excluido verbal

Más detalles