BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal reguladora la Venta Ambulante. Por medo l presente se hace públco que el alcal presnte l Ayuntamento Santoña por creto la Alcaldía fecha 21 marzo 2016 adoptó una resolucón elevando a fntvo el acuerdo aprobacón ncal la Ornanza reguladora la Venta Ambulante en Santoña, que tene el sguente tenor lteral: "Vsto que el Pleno l Ayuntamento Santoña adoptó en Sesón Ordnara 30 dcembre 2016 el acuerdo aprobar ncalmente la Ornanza Reguladora la Venta Ambulante en Santoña. Vsto que el ctado acuerdo fue sometdo al preceptvo trámte nformacón públca, en los medos legalmente establecdos, así como medante anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra 5 febrero Vsto que habendo transcurrdo el plazo exposcón públca sn que se huberan presentado reclamacones n alegacones y en vrtud lo ndcado en el acuerdo plenaro, consrando las competencas atrbudas a la Alcaldía Presnca por el artículo 21.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, esta Alcaldía RESUELVE Elevar a fntvo el acuerdo aprobacón ncal la Ornanza Muncpal Reguladora la Venta Ambulante en Santoña, dsponendo la publcacón su texto completo en el Boletín Ofcal Cantabra y en la págna web l ayuntamento Santoña: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE SANTOÑA Preámbulo La venta fuera establecmento comercal permanente, consttuye una modaldad venta gran arrago en Santoña, que ha adqurdo en la actualdad, por crcunstancas dversa índole, un aprecable dmensón, superando su prmtva concepcón como fórmula subsdara y complementara la dstrbucón comercal sentara. Pág boc.cantabra.es 1/26

2 Con este propósto se ha proceddo a la elaboracón la presente Ornanza que regula el procedmento y condcones para el ejercco la venta ambulante. La crecente mportanca que ha adqurdo la venta ambulante en el sector la dstrbucón mnorsta, así como su ncnca en otros sectores económcos, exge la adopcón meddas tenntes a garantzar, por una parte, la realzacón esta actvdad en el marco los prncpos que nspran la regulacón la actvdad comercal y, por otra, el respeto y garantía los legítmos rechos los consumdores y usuaros, la raconalzacón la oferta en funcón la capacdad consumo la poblacón y una ornacón los usos concurrentes la vía públca en la que esta actvdad habtualmente se sarrolla. Todo ello en cumplmento la normatva vgente. Así, la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local termna en su artículo 25.2.g) la competenca muncpal en cuanto a mercados y feras, y es en el artículo 52 y sguentes la Ley 1/2002, 26 febrero, modfcada para su acuacón a la Drectva 2006/123/CE por la Ley 2/2010, 14 Mayo, Comerco Cantabra don se establece el régmen jurídco la venta ambulante o no sentara, otorgándose a los Ayuntamentos atrbucones sobre el control, la concesón lcencas, así como el sarrollo Ornanzas Muncpales que regulen este tpo ventas en el térmno muncpal. Igualmente habría que tener en cuenta el Decreto 60/2004, 17 juno, que sarrolla la referda normatva autonómca, así como la Ley 7/1996, 15 enero, Ornacón l Comerco Mnorsta y el Real Decreto 1010/1985, 5 juno, por el que se regula el ejercco termnadas modaldas venta fuera un establecmento comercal permanente, en su consracón recho estatal supletoro. Pág boc.cantabra.es 2/26

3 TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La presente Ornanza tene por objeto la regulacón las ventas efectuadas fuera un establecmento comercal permanente, y que se realcen en las vías públcas o ben en solares y espacos abertos, en lugares y fechas fjos o varables, prevamente autorzados por el órgano competente l Ayuntamento, así como cualquer modaldad la venta ambulante en el térmno muncpal Santoña. Artículo 2. Venta ambulante. Concepto. A estos efectos, se consra venta ambulante o no sentara la realzada por comercantes fuera un establecmento comercal permanente forma habtual, ocasonal, peródca o contnuada, en los perímetros o lugares bdamente autorzados en nstalacones comercales smontables o transportables, ncluyendo los camones-tenda. El ejercco la venta ambulante requerrá autorzacón muncpal, que tendrá carácter ntransferble y una vgenca máxma anual, salvo en los supuestos prevstos en el artículo 25 esta Ornanza. Artículo 3. Tpos venta ambulante. Consttuyen modaldas venta ambulante sujetas al ámbto aplcacón la presente Ornanza las sguentes: a) Mercados ubcados en lugares o espacos termnados y perodcdad fja. b) Mercados ocasonales nstalados con motvo feras, festas o acontecmentos populares. c) Venta realzada en camones tenda d) Puestos nstalados en la vía públca en crcunstancas y condcones precsas. Artículo 4. Mercados peródcos ubcados en lugares termnados. 1. Consttuyen este tpo mercado aquella concentracón puestos don se ejerce la venta ambulante, carácter tradconal o nueva mplantacón y perodcdad fja que tenen lugar en espacos la vía públca termnados por el Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 3/26

4 2. En el Muncpo Santoña se consran mercados estas característcas los sguentes: a) El mercado semanal los sábados. El lugar celebracón será la calle Sor María l Carmen, calle Turbaco y zonas aledañas que se establezcan. b) El mercado productos temporada, cuyo lugar celebracón será la explanada peatonal la Plaza Abastos y cuyos días celebracón serán los martes y sábados. S concran los días celebracón en festvo será potestad la alcaldíapresnca cretar, s procera, su supresón. El Ayuntamento se reserva la potestad acordar, s surgeran crcunstancas segurdad, orn públco o nterés general que así lo termnasen, la suspensón la celebracón este mercado peródco por el tempo que resulte necesaro para atenr la prordad surgda, sn recho a nmnzacón alguna. 4. Amás éstos quedan sujetos a esta regulacón cuantos otros mercados peródcos que puran autorzarse por esta Admnstracón, smlares característcas en sus condcones celebracón. En nngún caso podrán establecerse nuevos mercados peródcos sn preva autorzacón l Ayuntamento. 5. Ambos mercados, celebrados forma peródca, funconarán en horaro comprenddo entre las 9:30 y las14:00 horas. La scarga mercancías se efectuará entre las 7:00 y las 10:00 horas, sendo el plazo carga y salojo entre las 13:30 y las 14:30 horas. Durante el perodo estval o para aquellos mercados que se celebren en días que concurran crcunstancas que así lo aconsejen, se podrá acordar por la Alcaldía la amplacón l horaro retrada mercancías hasta las 15:00 horas. 6. A partr las 10:00 horas queda prohbda la entrada vendores, gualmente, y a la menconada hora, los coches, camones y más vehículos, habrán haber llevado a cabo sus labores scarga y estar aparcados en los lugares reservados al efecto. El horaro los mercados ocasonales o artesanales será establecdo en la Resolucón la Alcaldía que los autorce. Artículo 5. Mercados ocasonales. 1. Son aquellos que se celebran manera no peródca en razón festas o acontecmentos populares, carácter local u otros eventos festvos estatales Pág boc.cantabra.es 4/26

5 o autonómcos, los establecdos en período estval o con ocasón eventos portvos, culturales o lúdcos, así como la venta comestbles y bebdas exclusvamente en el tempo su celebracón. La celebracón estos mercados berá ser autorzada por la Alcaldía-Presnca a quen correspon resolver sobre la localzacón los msmos, las fechas celebracón, los productos venta autorzados, el número comercantes partcpantes, la modaldad gestón y el procedmento y requstos para la adjudcacón las autorzacones venta. 2. Se ncluyen en esta modaldad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo una actvdad o actvdas específcas y comunes a todas las personas ttulares autorzacones muncpales. Son carácter extraordnaro y su stuacón, perodcdad o número puestos será prevamente termnado medante resolucón la Alcaldía-Presnca. En ellos se autorza la venta productos artesanales confecconados drectamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona, tales como artículos cuero, cerámca, pntura, escultura, objetos coratvos, entre otros. Artículo 6. Venta realzada en camones tenda. 1. Es aquella en la que la persona que realza la venta utlza, a tal fn, un vehículo l tpo furgoneta o camón, acondconado acuerdo a la normatva aplcable al transporte y venta productos autorzados. La actvdad será peródca u ocasonal, y en el lugar o lugares que consten en la autorzacón muncpal. 2. En el caso venta productos almentcos será precso hacer constar, asmsmo, scrpcón l acondconamento y dotacones l vehículo respecto a las reglamentacones técnco santaras aplcacón. 3. Amás los requstos exgdos con carácter general, las personas que lo solcten berán acompañar a la nstanca el permso crculacón vehículo, carnet conducr la persona que lo utlce y documento acredtatvo haber superado la ITV corresponnte. Pág boc.cantabra.es 5/26

6 Artículo 7. No tendrán en nngún caso la consracón venta ambulante: 1. La venta a domclo. 2. La venta a dstanca. 3. La venta ocasonal. 4. La venta automátca realzada medante máqunas preparadas al efecto. Artículo 8. Queda prohbda en todo el térmno muncpal la venta ambulante fuera los supuestos prevstos en la presente Ornanza. TÍTULO I. DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE Artículo 9. De los productos venta. 1. No podrá concerse nnguna autorzacón para la venta productos en contra las dsposcones legales y reglamentaras que resulten aplcacón. 2. Las autordas santaras competentes podrán prohbr la venta termnados productos por motvos salud públca. 3. Cada comercante no podrá venr productos dferentes a los expresamente autorzados en los permsos muncpales. Cualquer modfcacón al respecto requerrá aprobacón muncpal. 4. En atencón a las característcas concurrentes en los dferentes mercados y modaldas venta ambulante, el equpamento comercal la zona don esta actvdad se sarrolle, la manda consumo la poblacón o cualquer otra crcunstanca que así lo justfque, el Ayuntamento podrá lmtar los productos venta autorzados o el número vendores dcados a la msma especaldad comercal. 5. No se autorzará la venta los sguentes productos: - Carnes, aves y caza frescas, refrgeradas o congeladas. - Pescados y marscos frescos, refrgerados o congelados. - Leche certfcada y leche pasteurzada. Pág boc.cantabra.es 6/26

7 - Quesos frescos, requesón, nata, mantequlla, yogur y otros productos lácteos frescos. - Pastelería y bollería rellena o guarnecda. - Pastas almentcas frescas y rellenas. - Anchoas, ahumados y otras semconservas. - Otros productos que por sus especales característcas y a juco las autordas competentes conlleven resgo santaro. No obstante, se permtrá la venta los productos anterormente ctados, preva solctud autorzacón santara muncpal, cuando, a juco las autordas santaras competentes, dchos productos estén bdamente envasados y dspongan las acuadas condcones frgorífcas, autorzacón que será revocada en caso ncumplmento las condcones santaras mpuestas. La mercancía es nngún momento podrá ser expuesta en el suelo. Artículo 10. De los puestos y vehículos stnados a la venta ambulante. 1. La venta ambulante se realzará en vehículos o en puestos o nstalacones smontables, fácl transporte, acors a los condconamentos establecdos en los Plegos Condcones y/o en las autorzacones, bendo reunr, en todo caso, las bdas condcones segurdad, salubrdad y ornato públco. Las nstalacones y/o vehículos dcados a la venta productos almentcos berán cumplr los requstos establecdos por las normas sectorales que resulten aplcacón, especalmente las carácter santaro. 2. Los puestos y los vehículos stnados a la venta ambulante se ubcarán en el lugar o lugares que especfque el Ayuntamento. No podrán stuarse en accesos a edfcos uso públco, establecmentos comercales, n lante sus escaparates y exposcones, n en lugares que dfculten tales accesos o la crculacón peatonal o rodada. Tampoco podrán stuarse en entradas reservadas a vvendas o propedad prvada. 3. El Ayuntamento podrá autorzar la venta en camones o furgonetas productos cuya normatva no lo prohíba, contando con la autorzacón la autordad santara competente para el vehículo y sempre que se ejerza en barros o zonas l Muncpo nsufcentemente equpados o abastecdos comercalmente. Pág boc.cantabra.es 7/26

8 4. Los puestos venta ambulante tendrán una longtud máxma 8 metros lneales y 10 los stnados a venta productos almentcos. 5. El Ayuntamento podrá, atenndo a razones segurdad o para garantzar la movldad vendores y publco por los vales y pasos establecdos, modfcar la ubcacón alguno o algunos puestos, sn generar por ello rechos nmnzacón alguna. Artículo 11. De las condcones los puestos venta ambulante productos almentcos. Dado el carácter sngular la venta ambulante productos almentcos, amás las condcones generales que en la presente Ornanza se establecen para todos los puestos venta, aquéllos en los que se expendan este tpo productos berán reunr las condcones hgénco-santaras y otra índole que se establezcan en las reglamentacones específcas los productos comercalzados e nstalacones. TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE CAPÍTULO I. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE Artículo 12. Para el ejercco la venta ambulante en el térmno muncpal Santoña se requere: 1. Estar dado alta en los epígrafes corresponntes l mpuesto sobre Actvdas Económcas y encontrarse al corrente su pago. 2. Estar dado alta en el régmen la Segurdad Socal que corresponda y al corrente pago la cuota, así como sus oblgacones trbutaras. En el caso personas jurídcas estar nscrto como empresa en la Segurdad Socal, tener aflados a sus trabajadores y estar al corrente en el pago las cuotas. 3. Cumplr los requstos hgénco santaros o otra índole que establezcan las reglamentacones específcas relatvas a los productos comercalzados, nstalacones y vehículos. 4. Dsponer autorzacón muncpal. 5. Estar en dsposcón l carné manpulador almentos, en su caso. Pág boc.cantabra.es 8/26

9 6. Satsfacer el pago la tasa por utlzacón prvatva y aprovechamentos especales l domno públco muncpal. 7. En caso extranjeros/as, documentacón acredtatva haber obtendo los corresponntes permsos Resnca y Trabajo o cualquer otra documentacón que le hablte para resdr y trabajar. 8. Dsponer pólza contratada sobre seguro responsabldad cvl que cubra los resgos que puran rvarse l ejercco la actvdad, sendo oblgatora en los supuestos venta ambulante en recntos ferales e nstalacones en verbenas y smlares. En las más modaldas venta ambulante, la suscrpcón la expresada pólza será optatva, no obstante su posesón se estmará preferente al tempo cdr la concesón la autorzacón entre otras solctus déntcas y que carezcan la msma. CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 13. El Ayuntamento podrá prever, por razones nterés socal, promocón l comerco local o otra índole, una reserva puestos, bendo utlzar para ello crteros objetvos en su asgnacón. Artículo 14. Las autorzacones se otorgarán preva solctud l / la nteresado/a, en mpreso normalzado, drgda a la Alcaldía-Presnca la Corporacón, en la que se hará constar: a) Nombre y apelldos l petconaro/a, o razón socal en su caso y número teléfono contacto. b) DNI o NIE y CIF, en el caso las personas jurídcas. c) Dos fotografías tamaño carné l petconaro. d) Domclo. e) Dmensones, expresadas en metros lneales, l espaco ocupacón que preten, ndcando, a estos efectos, s la venta se preten realzar en puesto smontable o s un vehículo o furgón. Pág boc.cantabra.es 9/26

10 f) Mercancías o artículos que pretenda sean objeto la venta. g) En el caso personas jurídcas, amás, se hará constar, referenca al nombre, domclo y DNI l empleado o soco la entdad que vaya a hacer uso la autorzacón por cuenta ésta. h) Autorzacón expresa al Ayuntamento Santoña para consultar los regstros públcos corresponntes respecto aquellos datos que consttuyan requstos necesaros para la concesón venta ambulante en Santoña. Artículo 15. Junto a la solctud a la que se refere el artículo anteror, el /la petconaro/a berá aportar los sguentes documentos: a) Fotocopa l DNI, NIE o CIF, en su caso, y permso trabajo por cuenta propa y resnca para extranjeros/as, u otra documentacón que hablte para resdr y trabajar. b) Carné manpulador almentos, en su caso. c) Alta y últmo recbo ngreso las cotzacones a la Segurdad Socal para el supuesto que el/la petconaro/ a sea un trabajador autónomo. S se trata trabajadores por cuenta ajena, se berá aportar el justfcante que la empresa, asocacón o socedad cooperatva se encuentra al corrente l pago las cuotas con la Segurdad Socal y que cotza por el ttular/trabajador. d) Alta en el Impuesto sobre Actvdas Económcas. e) En el caso personas jurídcas, escrtura consttucón la empresa, bdamente nscrta, en su caso, en el Regstro Mercantl. Asmsmo, berá acredtarse la representacón con que actúa por cualquer medo váldo en recho que je constanca fdgna, o medante claracón en comparecenca personal l solctante. f) S tene personas empleadas en esa actvdad berán aportar documentacón los/as msmos/as que muestre la relacón laboral. g) Documentacón acredtatva la ntdad las personas que puran estar autorzadas para ejercer la actvdad en nombre l/ la ttular. h) En su caso, copa l seguro responsabldad cvl contratado para responr posbles daños rvados l ejercco la actvdad. Pág boc.cantabra.es 10/26

11 CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 16. Recbda la solctud y documentos pertnentes, el órgano muncpal competente, examnada la documentacón aportada, y en su caso los nformes preceptvos, resolverá la petcón autorzando o negando. Artículo 17. En todo caso, la autorzacón para la venta ambulante productos almentcos requerrá el nforme favorable la autordad competente. Artículo 18. El Ayuntamento Santoña expedrá las autorzacones en documento normalzado en el que se hará constar: a) Intdad y número DNI -o l documento que legalmente le susttuya- l /la comercante/a, así como, en su caso, la persona o personas autorzadas para ejercer la actvdad en su nombre. b) Denomnacón l mercado y número l puesto o, en su caso, lugar o lugares don se le autorce el ejercco la actvdad. c) Modaldad l comerco ambulante para la que se hablta la autorzacón. d) Productos venta autorzados. e) Fechas y horaro ejercco la actvdad. f) Dmensones l espaco ocupacón autorzado, expresado en metros lneales. g) Característcas la nstalacón. h) En su caso, marca, molo y matrícula l vehículo. ) En su caso, copa la pólza l seguro responsabldad cvl contratado para responr posbles daños rvados l ejercco la actvdad, en su caso. Pág boc.cantabra.es 11/26

12 j) Período valz la autorzacón. k) En su caso, condcones partculares a las que se sujeta la autorzacón la actvdad. Artículo 19. A todos los/as vendores autorzados/as se les proveerá una tarjeta ntdad en la que constará: a) Intfcacón l/ la ttular y las personas autorzadas, en el caso que las hubera. b) Período valz l permso venta. c) Productos autorzados. d) Número puesto y dmensón l espaco ocupado, expresado en metros lneales. e) Descrpcón lteral l epígrafe fscal en que fgura dado alta. f) Fotografía l ttular. g) Esta ntfcacón estará en todo momento expuesta en lugar vsble, a dsposcón la autordad muncpal y los potencales clentes. Artículo 20. La ttulardad las lcencas se ajustará a las sguentes condcones: a) Las lcencas podrán concerse tanto a personas físcas como a socedas y serán ntransferbles. En nngún caso podrá concerse a un msmo ttular ntro l msmo período, más una autorzacón para el ejercco la venta ambulante en cada uno los mercados celebracón peródca o en mercados que concdan en fechas y horaros celebracón. A tal efecto, se consrará ttular a quen ostente la partcpacón mayortara en lo mercantl a cuyo favor haya sdo concedda una autorzacón o quen ostente los cargos gerente, presnte/a o admnstrador/a la msma. Excepconalmente, el Ayuntamento podrá modfcar esta lmtacón cuando exstan causas justfcadas nterés general. b) En el caso que el ttular sea una persona físca, podrán sarrollar la venta, amás l ttular, el cónyuge o persona con la que mantenga análoga relacón Pág boc.cantabra.es 12/26

13 afectva, así como sus famlares, hasta segundo grado, sempre y cuando se encuentren dados alta en el corresponnte régmen Segurdad Socal. c) No obstante lo señalado en el apartado a), en el supuesto fallecmento la persona físca ttular la lcenca, jublacón o cese la actvdad, podrá sucerle en la ttulardad alguna las personas señaladas en el apartado anteror, preva autorzacón muncpal. d) En el supuesto que la lcenca sea concedda a una socedad, ésta berá ndcar al Ayuntamento el nombre la persona, soco o pennte, que sarrollará la actvdad, el cual berá estar dada alta en el régmen la Segurdad Socal que corresponda. e) A los efectos lo establecdo en el párrafo a), se consrará que se ha transferdo la lcenca cuando se ncorporen a la socedad nuevos socos cuya partcpacón supere un terco l captal. Se exceptúa lo establecdo en este párrafo a las socedas cooperatvas y a los supuestos ncorporacón nuevos socos por transmsón morts causa. f) Excepconalmente, y en aquellos vendores pertenecentes a colectvos que presenten un especal sarrago personal o famlar, el Ayuntamento podrá autorzar, prevo nforme los Agentes encargados l control y vglanca l mercado, la admsón como persona autorzada para la venta quen no reunendo los requstos parentesco, mantenga con el ttular una relacón comercal o convvenca sufcentemente acredtada. Dcha autorzacón sólo tendrá lugar por razones bdamente justfcadas y su duracón no podrá excer dos meses durante el tempo vgenca la lcenca, bendo la persona autorzada cumplr todos los requstos exgdos por la presente ornanza. Artículo La autorzacón muncpal termnará expresamente su período vgenca, que tendrá una duracón máxma un año, prorrogable. Las autorzacones relatvas a los mercados celebracón peródca podrán ser objeto renovacón en los térmnos y supuestos que establezca la Admnstracón muncpal. 2. Las autorzacones tendrán carácter dscreconal y, por consguente, podrán ser revocadas por el Ayuntamento por ncumplmento las condcones a las que se encuentren sometdas, sn que ello dé orgen a nmnzacón o compensacón alguna. Pág boc.cantabra.es 13/26

14 Artículo 22. El Ayuntamento remtrá, ntro l prmer trmestre cada año natural, a la Consejería competente en matera comerco, una relacón actualzada los comercantes a quenes se haya otorgado la autorzacón corresponnte. Artículo 23. Los puestos en mercados perodcdad y ubcacón fja que quedaran vacantes en el transcurso l año y en su caso los que resultaren una nueva autorzacón, serán adjudcados medante procedmento que garantce la trasparenca y la mparcaldad y, en concreto, la publcdad acuada l nco, sarrollo y fn l proceso, y estará basado en crteros objetvos. Artículo 24. Se concerán un máxmo 260 autorzacones venta en el mercado los sábados y 50 en el mercado productos temporada. No obstante, el Ayuntamento podrá reducr dcho número cuando por crcunstancas segurdad, para garantzar la lbre crculacón vehículos o peatones u otras razones sufcentemente justfcadas, así lo aconsejen. Artículo 25. La autorzacón tendrá un período vgenca máxma anual, fnalzando el día 31 dcembre l año su otorgamento, salvo los supuestos venta ambulante en mercados ocasonales y en camones tenda carácter ocasonal, en cuyas autorzacones se fjarán las fechas concretas para el ejercco esta modaldad venta. Las autorzacones los mercados carácter peródco podrán ser objeto renovacón al térmno su vencmento, cuando así lo dsponga la Admnstracón muncpal. Para su renovacón se berá presentar ante la autordad muncpal los documentos preceptvos para la autorzacón ntro l plazo que se termne al efecto. Quedan excludos lo dspuesto en los apartados anterores los mercados ocasonales que se autorcen a nstancas un/a promotor/a, tales como las nomnadas feras artesanía, l lbro o cualesquera otras naturaleza análoga. Pág boc.cantabra.es 14/26

15 Las crcunstancas específcas concurrentes termnarán el procedmento adjudcacón autorzacones, gestón y/o organzacón l mercado. Artículo 26. Se podrán concer autorzacones muncpales para venta ambulante con motvo festas patronales, acontecmentos portvos, carnavales y feras gastronómcas, así como, ventas estaconales como churrerías, helarías, castañas y smlares. CAPÍTULO IV. PARTICULARIDADES DEL MERCADO DE VENTA DE PRODUCTOS DE TEMPORADA Artículo 27.El ejercco venta en el mercado productos temporada requerrá el cumplmento los preceptos establecdos en la presente Ornanza y más normatva que le sea aplcacón, especalmente en lo referdo a crteros hgéncos-santaros, presentando las sguentes partculardas. a) Dada la naturaleza los productos ofertados y sus condcones produccón y sumnstro, las lcencas venta en dcho mercado podrán tener una duracón nferor a la anual. b) Las lcencas para la venta este tpo productos podrán autorzar esta actvdad tanto para ejercerla los martes como los sábados o en ambos días, bendo fgurar esta crcunstanca en la corresponnte autorzacón muncpal. CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo Las autorzacones venta se extngurán por: a) Térmno l plazo para el que se otorgó. b) Renunca l / la ttular. c) Fallecmento la persona ttular, jublacón o cese la actvdad o dsolucón la empresa, en su caso, sn perjuco ser susttudos en la ttulardad la Pág boc.cantabra.es 15/26

16 autorzacón en los térmnos establecdos en el artículo 20, que berán cumplr las formaldas y requstos exgdos en la presente Ornanza o, en su caso, en el plego condcones. La susttucón, que en todo caso requerrá l formal reconocmento muncpal, estará vgente hasta agotar el plazo pennte vencmento la autorzacón. Úncamente podrá efectuarse una susttucón en cada período vgenca la autorzacón. d) Sancón que conlleve la pérdda la autorzacón. e) Impago la tasa corresponnte. f) Pérdda todos o alguno los requstos exgdos para obtener la autorzacón. g) No asstr, sn puesta en conocmento l ayuntamento, y por causa justfcada al mercado durante cuatro o más semanas consecutvas o ses alternas. h) Por revocacón. ) Supresón l mercado ubcacón y perodcdad fja o l ejercco, en general, la venta ambulante en el térmno muncpal. 2. La extncón las autorzacones venta requerrán la adopcón un acuerdo por el órgano muncpal competente, preva aunca l nteresado por un plazo máxmo qunce días. TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE CAPÍTULO I. DERECHOS Artículo Las personas ttulares autorzacones muncpales para el ejercco la venta ambulante en el muncpo Santoña gozarán los sguentes rechos: a) Ocupar los puestos venta para los que estén autorzados/as. b) Ejercer públca y pacífcamente, en el horaro y condcones marcadas en la autorzacón, la actvdad venta autorzada por el Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 16/26

17 c) Recabar la bda proteccón las autordas locales y Agentes la Polcía Local, para por realzar la actvdad autorzada. d) En el caso supresón l mercado para el que se haya otorgado la autorzacón, la persona ttular la autorzacón muncpal tendrá un recho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le susttuya, mantenéndose, en lo posble, las condcones la autorzacón extnguda. e) Presentar las reclamacones y sugerencas que consren oportunas en fensa sus rechos e ntereses y en benefco l mejor funconamento l mercado en el que se autorza el ejercco la actvdad. f) A la expedcón por parte l Ayuntamento la tarjeta ntfcacón, con el contendo que para la msma se especfca en el artículo 19. g) A conocer el lugar don se emplazará su puesto que, en todo caso, berá nstalarse sobre superfce asfaltada, pavmentada o cementada. h) A que se ponga en conocmento los vendores, con antelacón sufcente la modfcacón las fechas celebracón l mercado o su supresón en los casos concnca con días festvos. CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Artículo Las personas ttulares autorzacones muncpales para el ejercco la venta ambulante vendrán oblgados/as a cumplr las sguentes especfcacones: a) Asstr al mercado peródco, salvo causa justfcada y puesta en conocmento l Ayuntamento. b) Estar en posesón la autorzacón muncpal corresponnte y al corrente l pago las tasas establecdas por el Ayuntamento. c) La venta berá realzarse en puestos o nstalacones smontables fácl transporte y acuadas para este tpo actvdad o en camones-tenda que reúnan las condcones marcadas en los artículos 10 y 11. d) Los/as ttulares los puestos nstalarán en lugar fáclmente vsble para el públco la acredtacón la corresponnte autorzacón muncpal la que dspongan. Pág boc.cantabra.es 17/26

18 e) En el sarrollo su actvdad mercantl, los/as vendores/as berán observar lo dspuesto por la normatva vgente en cada momento sobre el ejercco l comerco, dscplna l mercado y fensa los/as consumdores/as y usuaros/as. f) Dspondrán en el lugar venta, los carteles y etquetas en los que se expondrán forma vsble los precos venta los productos ofertados. El preco los productos stnados a la venta se expondrá forma explícta e nequívoca, observándose en todo momento la legslacón vgente en esta matera. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el preco venta se termne en funcón la cantdad o volumen l producto almentco, el preco se ndcará por undad medda. g) Al frente l puesto estará sempre el ttular y/o las personas autorzadas. h) A requermento los Agentes la Polcía Local o autordas muncpales que estén bdamente acredtados/as, los/as vendores/as estarán oblgados/as a facltarles la documentacón que les sea solctada. ) Nngún vendor podrá ocupar pasllos, vales u otros lugares que srvan para el sarrollo la funcón venta los más comercantes o transto l resto usuaros l mercado j) Las personas ttulares las autorzacones respetarán los perímetros y lugares para el ejercco la venta, que en nngún caso berán concdr con el acceso a lugares públcos, prvados, vvendas o establecmentos comercales o ndustrales. No podrán, asmsmo, stuarse forma que mpdan la vsbldad sus escaparates o expostores. k) Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán oblgadas a exponer forma vsble la autorzacón muncpal, así como la dreccón don se atenrán, en su caso, las reclamacones los/as consumdores/as. Dcha dreccón berá fgurar en todo caso en el recbo o comprobante la venta. l) Los puestos que expendan artículos que sean objeto peso o medda, berán dsponer báscula y metro reglamentaros. m) Los vendores artículos almentacón vendrán oblgados a dsponer nstalacones exposcón y venta a una dstanca nunca nferor a 60 cm. l suelo y, el almacenaje, mínmo a 40 cm., amás contar con parasoles y protectores que evten el contacto drecto las mercancías con el públco. n) No se podrán venr almentos o productos almentcos no envasados por quen no posea el carné manpulador almentos. Pág boc.cantabra.es 18/26

19 ñ) Las personas que ejerzan la venta, están oblgadas a entregar, s el/la nteresado/a lo reclama, recbo o justfcante la operacón compraventa, cuyo contendo mínmo será el sguente: 1. Datos personales, o en su caso nomnacón socal. 2. DNI O NIE, o CIF 3. Lugar don se atenrán en su caso, las reclamacones los consumdores. 4. Producto/s. 5. Preco y fecha. 6. Cantdad. 7. Frma. o) No se podrán expenr mercarías fuera l puesto asgnado. p) Los vendores/as estarán oblgados a jar, a la fnalzacón l mercado, su puesto lbre resduos, recogdos en bolsas o recpentes que faclten su retrada en los térmnos que termne el Ayuntamento. q) Deberán mantener en buen estado conservacón e hgene las nstalacones y elementos l puesto. r) Los/as ttulares los puestos serán responsables la reposcón los daños que puran nferr al pavmento, arbolado o benes domno públco en general, todo ello con npennca la responsabldad en que puran ncurrr por daños o lesones causados a terceros. s) No se permtrá el uso megafonía, para evtar molestas a los más vendores y al públco. t) Los/as ttulares las corresponntes autorzacones muncpales quedan oblgados/as a cumplr las órnes que en aplcacón la presente ornanza y legslacón vgente en la matera, les n las autordas o agentes la Polcía Local para el correcto funconamento los mercados en que se autorza la venta ambulante. Queda prohbdo a los empleados públcos que ejercen el control y vglanca los mercados, mantener relacones comercales profesonales con los comercantes que en ellas se asentan. u) Las oblgacones que la legslacón vgente mpone o pueda mponer en el futuro para el ejercco la venta ambulante serán aplcacón a los ttulares las Pág boc.cantabra.es 19/26

20 autorzacones muncpales, encomendándose la vglanca y cumplmento la msma a los órganos corresponntes las Admnstracones Públcas competentes. CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN Artículo En los mercados peródcos, se constturá una junta representantes elegda mocrátcamente entre los/as ttulares los puestos l mercado, con un número mínmo tres y máxmo cnco, ntentando que su composcón sea representatva los géneros que en él se comercalzan, así como las asocacones o colectvos dcados al ejercco esta actvdad. La junta representantes l mercado actuará como portavoz l msmo ante el Ayuntamento. 2. Los ntegrantes dcha junta se reunrán con carácter ordnaro una vez al año con los representantes que termne el Ayuntamento al objeto trasladar sus nquetus y sugerencas para la mejora l mercado. Del msmo modo el Ayuntamento nformará en dchas reunones las drectrces que pretenda establecer para el mejor sarrollo esta actvdad comercal, don los portavoces podrán exponer sus opnones. Amás los representantes los vendores y l Ayuntamento, asstrá el representante la Polcía Local que la Corporacón termne, así como los representantes sectorales o vecnales que puran resultar afectados en vrtud los temas a tratar y cuya asstenca resulte nterés. 3. Esta comsón, carácter consultvo, podrá convocarse por el Ayuntamento forma extraordnara, cuando se n las crcunstancas que lo aconsejen. TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I: DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA VENTA AMBULANTE Artículo El Ayuntamento vglará y garantzará el bdo cumplmento las oblgacones establecdas en la presente ornanza y las normas hgéncas, santaras y Pág boc.cantabra.es 20/26

21 segurdad en cada momento vgentes en matera venta ambulante, sn perjuco l ejercco sus competencas por parte otras admnstracones públcas. 2. El Ayuntamento, en el ejercco sus funcones vglanca, podrá nspecconar productos, actvdas e nstalacones, así como solctar a los/as vendores/as cuanta nformacón resulte precsa en relacón a los msmos. 3. En el caso que los productos puestos a la venta puedan ocasonar resgos para la salud o segurdad los/as consumdores/as o usuaros/as, supongan frau en la caldad o cantdad, sean falsfcadas, no ntfcadas o que ncumplan los requstos mínmos para su comercalzacón, la autordad que orne la ncoacón l expente podrá acordar su ntervencón cautelar, en los térmnos establecdos en la normatva aplcacón. CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo Correspon al Ayuntamento Santoña, ntro su térmno muncpal y en el ejercco sus competencas la nspeccón y sancón las nfraccones a esta Ornanza, sn perjuco otras atrbucones competencales establecdas en la legslacón vgente. 2. Cuando se tecten nfraccones índole santara, sn perjuco las competencas muncpales que procedan, se dará cuenta nmedata a las autordas santaras que correspondan para su correccón y sancón que procese. Artículo 34. El procedmento para la mposcón las sancones a las nfraccones prevstas en la presente Ornanza y para los recursos que contra las Resolucones puen nterponerse, será el establecdo por la normatva procedmento admnstratvo en vgor. Artículo 35. Los/as ttulares las autorzacones muncpales para la venta ambulante serán responsables las nfraccones que se cometan por ellos/as, las personas Pág boc.cantabra.es 21/26

22 autorzadas o penntes/ as que presten sus servcos en el puesto venta, contra lo dspuesto en esta Ornanza. CAPÍTULO III: FALTAS Y SANCIONES Artículo 35. De las nfraccones. 1. Las nfraccones se clasfcan en leves, graves y muy graves. 2. Se consrarán nfraccones leves: a) Instalacón un puesto en un lugar dferente al adjudcado. b) No exhbr la necesara autorzacón en la forma legalmente o reglamentaramente establecda, cuando no consttuya falta grave. c) Falta ornato y lmpeza l puesto y su entorno. d) Incumplmento l horaro. e) Entrada o presenca vehículos fuera l horaro autorzado. f) Colocacón cualquer clase bultos o salentes fuera l perímetro establecdo. g) Uso megafonía o altavoces, salvo autorzacón especal. h) Uso generadores u otras fuentes energía que puedan causar molestas, sn autorzacón muncpal. ) Dscusones o altercados que no produzcan escándalo. j) Cualquer otra falta la presenta ornanza que no consttuya falta grave ó muy grave. 3. Se consrarán nfraccones graves: a) La rencnca en la comsón nfraccones leves. b) El ejercco la actvdad por una persona no autorzada c) Realzar la venta o la actvdad sn la corresponnte autorzacón, cuando no consttuya falta muy grave. Pág boc.cantabra.es 22/26

23 d) Neglgenca respecto al aseo y lmpeza los vendores, lo puestos o los útles que empleen. e) Estar en posesón la lcenca y autorzacón muncpal y no mostrarla a requermento la autordad que lo solctara. f) Altercados que causen escándalo ntro l recnto. g) Incumplmento l horaro establecdo cuando perjudque las labores lmpeza o la apertura al tráfco l recnto. h) La no asstenca durante un mes sn causa bdamente justfcada. ) La venta productos no ncludos en la autorzacón. j) La no colaboracón con los servcos muncpales y Polcía Local en el ejercco sus funcones control y vglanca, así como el sumnstro nformacón nexacta o ncompleta k) Las que tengan trascennca drecta carácter económco o causen perjuco a los/as consumdores/as. l) Las que concurran con nfraccones santaras graves. m) La negatva o resstenca a sumnstrar datos o a facltar la obtencón nformacón requerda por las autordas y sus agentes en orn al ejercco las funcones vglanca lo establecdo en esta ornanza, así como el sumnstro nformacón nexacta, ncompleta o falsa, cuando la negatva o resstenca sea reterada o venga acompañada coaccones, amenazas o cualquer otra forma presón haca las autordas o sus agentes. n) El ncumplmento l requermento sobre el cese actvdas nfractoras. ñ) la cesón la tarjeta a persona no autorzada 4. Se consrarán nfraccones muy graves: a) La rencnca en la comsón nfraccones graves. b) La nstalacón puestos venta ambulante sn autorzacón. c) El mpago la tasa corresponnte. d) Desobenca reterada u ofensa palabra y obra a la autordad muncpal, sus agentes o nspectores. Pág boc.cantabra.es 23/26

24 e) Efectuar transmsones lcencas sn el permso muncpal o la cesón la tarjeta acredtatva a terceros con ánmo lucro f) Las que concurran con nfraccones santaras muy graves o supongan grave resgo para la segurdad las personas. g) Las que orgnen graves perjucos a los/as consumdores/ as. h) Aquellas nfraccones graves que procuren un benefco económco sproporconado o alteren gravemente el orn económco. ) La utlzacón l puesto como medo necesaro para la comsón un lto o como justfcacón los benefcos obtendos una actvdad lctva. j) La falsfcacón documentos necesaros para la obtencón la lcenca, sn perjuco las responsabldas penales, cvles o admnstratvas que correspondan, así como la manpulacón la tarjeta acredtatva la lcenca con ntencón fraudulenta. Artículo 36. De las Sancones. Las anterores nfraccones serán sanconadas acuerdo con la sguente graduacón: 1. Faltas leves: Apercbmento, y/o multa s 50 euros hasta 150 euros, y/o suspensón la autorzacón venta hasta un mes. 2. Faltas graves: Multa comprendda entre 151 y 600 euros y/o suspensón la autorzacón venta uno a tres meses. 3. Faltas muy graves: Multa comprendda entre 601 y euros, y/o pérdda la autorzacón. Artículo 37. Meddas accesoras. Con la fnaldad asegurar la efcaca la resolucón que pura recaer, el personal encargado vglar y garantzar el bdo cumplmento la presente Ornanza podrá acordar el comso la mercancía en los supuestos falta grave o muy grave. El presunto nfractor podrá recuperar los efectos ntervendos por los agentes la autordad, hacendo efectvo el mporte la sancón que provsonalmente pura corresponr en su grado mínmo, sn perjuco la nterposcón los recursos que puran asstrle. No cabe la entrega productos ntervendos s éstos puran ser Pág boc.cantabra.es 24/26

25 objeto prueba respecto nfraccones relaconadas con la hgene, salud públca o procedmento penal. Artículo 38. Graduacón las sancones. 1. En todo caso, para la graduacón las sancones se tendrá en cuenta la naturaleza los productos venddos, los perjucos causados, la ntenconaldad o reteracón l/ la nfractor/a y la trascennca socal la nfraccón. 2. Se consrará rencnca, a efectos lo prevsto en la presente ornanza, la comsón en el térmno un año más una nfraccón la msma naturaleza cuando así haya sdo clarado por resolucón frme. Se requere a estos efectos, que la resolucón sanconadora ncal hubese ganado frmeza en vía admnstratva Artículo 39. Prescrpcón. 1. Las nfraccones y sancones prevstas en esta ornanza prescrbrán, s son leves a los ses meses, s son graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. El plazo prescrpcón las nfraccones se computará s el día en que se huberen cometdo. Interrumprá la prescrpcón, la ncacón, con conocmento l/ la nteresado/ a, l procedmento sanconador, reanudándose el plazo prescrpcón s el expente sanconador estuvera paralzado durante más un mes por causa no mputable al/a la presunto/a responsable. 3. El plazo prescrpcón las sancones comenzará a contarse s el día sguente a aquél en que adquera frmeza la resolucón por la que se mpone la sancón. Interrumprá la prescrpcón la ncacón, con conocmento l/ la nteresado/a, l procedmento ejecucón, volvendo a transcurrr el plazo s aquél está paralzado durante más un mes por causa no mputable al/a la nfractor/a. Artículo 40. Competencas en el procedmento sanconador. Sn perjuco las competencas atrbudas a otras Admnstracones Públcas en esta matera, correspon a el Ayuntamento y más concretamente el Alcal, la resolucón l procedmento sanconador y la mposcón sancones, tanto en los caso nfraccones leves, así como en las graves y muy graves, acuerdo con el artículo 21.1.n) la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las bases l Régmen Local y el artículo l Real Decreto, 2568/1986, 28 novembre, por el que se aprueba el Reglamento Organzacón, Funconamento y Régmen Jurídco las Entdas Locales. Pág boc.cantabra.es 25/26

26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera. Los/as ttulares autorzacones para la venta ambulante conceddas con anterordad a la entrada en vgor la presente ornanza, podrán contnuar ejercendo la actvdad al amparo la msma hasta la renovacón las lcencas corresponnte al año Segunda. Los expentes para la concesón autorzacón para la venta ambulante, o otra índole, que ncados con anterordad, se encuentren en fase tramtacón a la entrada en vgor la presente ornanza, se ajustarán en sus resolucones a lo dspuesto en la msma. A tal efecto se requerrá a los/as nteresados/as para que, presenten la documentacón adconal que, en su caso, fuera exgble. Tercera. A los efectos regularzar stuacones consoldadas en el tempo al amparo la ornanza rogada, los ttulares lcencas, medante manfestacón expresa, podrán solctar la susttucón en dcha ttulardad por quen hubera permanecdo forma nnterrumpda como persona autorzada o stuacón asmlada, al menos s el 1 enero 2011, cumplendo durante dcho tempo los requstos exgdos para la concesón la lcenca venta ambulante. La fecha límte para solctar dcha susttucón será la que lo sea para la fnalzacón l plazo renovacón 2016, bendo ser, en todo caso, aprobada por el órgano competente la Admnstracón muncpal, prevo nforme la Polcía Local. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partr la entrada en vgor la presente Ornanza quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor jerarquía se opongan, contradgan o resulten ncompatbles con el texto que ahora se aprueba. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza entrará en vgor conforme a lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local Santoña, 21 marzo El alcal, Sergo Abascal Azofra. 2016/2692 Pág boc.cantabra.es 26/26

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