INSTRUCTIVO JUBILACIONES NO DOCENTES

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1 INSTRUCTIVO JUBILACIONES NO DOCENTES Versión 3.0 Mayo 2013 Dirección General de Asuntos Legales Gerencia Op erativa de Asuntos Previsionales

2 Instructivo Interactivo Jubilaciones en el GCBA Índice interactivo (al hacer Ctrl + clic en el título lo/a llevará al lugar correspondiente dentro del documento): 1. Cuándo se inicia el trámite jubilatorio? 2. Cómo se solicita un turno para iniciar un trámite? 3. Cuál es la documentación que se debe presentar? 4. Régimen Común: Cuáles son las condiciones de edad y años de servicio? 5. Trabajadores en Relación de Dependencia: Cómo se acreditan los años de servicio? 6. Qué cantidad de años se podrá computar, según el año de cese o presentación? 7. Qué es la Probatoria de Servicios? 8. Trabajadores Autónomos: Cómo se acreditan los años aportados como trabajador independiente? 9. Cuál es la documentación que se debe presentar? 10. Cómo es el Proceso del expediente jubilatorio? 11. Cuáles son las prestaciones que componen la jubilación? 12. Cómo se determina el haber previsional? 13. Regímenes diferenciales en el GCBA 14. Prestación por Edad Avanzada 15. Normativa Vigente y LEY 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la CABA 16. Preguntas frecuentes

3 1. Cuándo se inicia el trámite jubilatorio? El trámite jubilatorio se inicia con el Pedido de turno en la ANSES ( o por teléfono, llamando al Cómo se solicita un turno para iniciar un trámite? El pedido de turno para iniciar un trámite jubilatorio se debe realizar a través de la página web de ANSES ( ingresando a Mi ANSES y luego al link Solicitar Turno por la WEB. Para poder solicitar este turno el trabajador debe tener sus datos acreditados en la base de datos de personas de ANSES, denominada ADP. Como esta base de datos es relativamente nueva, la mayoría de los trabajadores no tienen sus datos acreditados y por lo tanto, en caso que al intentar solicitar su turno el sistema le avise que no tiene sus datos acreditados, deberá presentarse en alguna oficina de ANSES con la fotocopia de su DNI. Una vez realizado este trámite recién podrá solicitar nuevamente un turno. Confirmado los datos, recién le asigna un turno con fecha, hora y la UDAI asignada. Esta operatoria también se podrá efectuar llamando telefónicamente al 130. El beneficio jubilatorio contabiliza el pago a partir del pedido de turno para iniciar el trámite en ANSES, siempre que dicho trámite se concrete en esa oportunidad y no se tratase de trabajadores comprendidos en un régimen especia. 3. Cuál es la documentación que se debe presentar? Trabajadores con Certificación de Servicios DNI, LC, o LE, original y copia para acreditar identidad. En caso de no poseer, constancia de DNI en trámite Certificación de Servicios y Remuneraciones que le entregue el GCBA y los de otros empleadores. En el caso de las certificaciones que entregue el GCBA, son válidas tantos las confeccionadas en el Formulario Oficial de ANSES como en FORMULARIO A. Formulario de Derivación de Aporte de Obra Social en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral. Caso contrario será derivado al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (más conocido como PAMI). Trabajadores sin Certificación de Servicios Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia. Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.

4 4. Régimen Común: Cuáles son las condiciones de edad y años de servicio? Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. En general los regímenes jubilatorios exigen 30 años de servicios con aportes y 65 años de edad los varones y 60 años de edad las mujeres, pudiendo acreditar servicios en relación de dependencia y/o autónomos. Existen también regímenes diferenciales que exigen menores requisitos de edad y servicios. Los mismos contemplan a los trabajadores que realizan o realizaron tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, docentes, etc. Régimen común: Requisitos que debe reunir 1. Reunir 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria. 2. Cumplir con la edad jubilatoria, 60 años las mujeres y 65 los hombres. 3. Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicio faltante, por cada 2 (dos) años de edad excedentes. 4. En caso de no poder acreditar los 30 (treinta) años de servicios podrá, a efectos de completar los años faltantes, adherirse a la Moratoria de la Ley Nº Los servicios deben acreditarse en la ANSES a través de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el cual debe contener los años efectivamente trabajados (descontar los períodos de licencia sin goce de haberes) y las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años continuos o discontinuos. 5. Trabajadores en Relación de Dependencia: Cómo se acreditan los años de servicio? Para poder acreditar los años trabajados en relación de dependencia el trabajador deberá presentar la certificación de servicios y remuneraciones extendida por su empleador. La misma deberá estar confeccionada en los formularios establecidos por ANSES y su firma deberá ser certificada por autoridad competente (previsional, notarial o entidad bancaria). En el caso de las certificaciones extendidas por el Gobierno de la Ciudad, ANSES acepta la confección de las mismas en el Formulario Oficial de ANSES o el especial llamado Formulario A. Las referidas certificaciones deben contener los años efectivamente trabajados (se deben descontar los periodos de licencia sin goce de haberes) y las remuneraciones percibidas en los últimos diez años, continuos o discontinuos. En los únicos casos que ANSES no exige la certificación de servicios es cuando los mismos se encuentran registrados en la bases de datos de ese organismo (denominada SIPA). Por ello es conveniente que con anterioridad al inicio del trámite jubilatorio el agente solicite en ANSES un informe de su historia previsional, con el objetivo de determinar qué servicios se encuentran registrados y sobre cuales deberá presentar la certificación de servicios correspondiente. Además habrá que revisar que las certificaciones estén correctamente confeccionadas, para evitar un rechazo en el momento de iniciar el trámite, dado que pierde el turno asignado y debe volver a solicitarlo.

5 6. Qué es la Probatoria de Servicios? En los casos en que las certificaciones estén rubricadas por autoridad de ANSES, no significa que esos servicios ya se encuentran probados o acreditados, dado que la firma en el formulario del funcionario de ANSES lo único que hace es certificar la firma del empleador y no su contenido. Por ello, luego de presentadas estas certificaciones, ANSES realiza un proceso para acreditar los años de servicios (denominado Probatoria de Servicios). El mencionado proceso verifica en primer lugar en sus bases de datos para constatar si figuran en la misma los aportes efectuados. En el caso de no figurar, procede a realizar una verificación de la fuente documental en el domicilio del empleador, siempre que esto sea posible. De no ser posible no se darán por acreditados esos aportes, perdiendo la posibilidad el trabajador de que estos años se computen para su jubilación. En los casos que el trabajador tenga en su poder pruebas de la relación laboral como recibos de sueldos, los mismos se pueden presentar para acreditar servicios, cuando no se tenga la certificación o no estén registrados en las bases de datos del organismo previsional.

6 7. Trabajadores Autónomos y Monotributistas: Cómo se acreditan los años aportados como trabajador independiente? Para poder acreditar los años aportados como trabajador autónomo o monotributista el organismo previsional exige que se presenten los Formularios de AFIP F 558/A/B/C, estos formularios se pueden completar desde la página de AFIP ingresando con una clave fiscal que provee dicho organismo. En caso de desconocer esta clave el trabajador al momento de iniciar sus trámites jubilatorios, deberá presentarse en algunas de las oficinas o agencias de AFIP con la fotocopia de su DNI 1 y 2 Hoja para que le habiliten su clave fiscal. Con esta clave fiscal y el número de su CUIT podrá ingresar en el sitio de AFIP al programa de cálculos de deuda de autónomo y monotributo, llamado SICAM, si este link no estuviera habilitado con su clave fiscal deberá primero ingresar al link administrador de relaciones de clave fiscal para habilitar el ingreso al SICAM. Una vez habilitado el SICAM puede ingresar a este programa para calcular la deuda del periodo de autónomo o monotributista que corresponda según su inscripción en dicho organismo fiscal. Si en ese período no existiera deuda y el resultado del cálculo le da un valor de cero, estará en condiciones de imprimir los formularios F558/A/B/C y presentarlos ANSES para que le acrediten los años aportados como trabajador autónomo o monotributista, y así poder acceder a la jubilación. En el caso que el resultado del cálculo de la deuda no sea cero y arroje un determinado monto, deberá cancelar la deuda para que ANSES le pueda reconocer todo el periodo de autónomo o monotributista que figura en el SICAM. Si tuviera deuda anterior al 09/1993 podrá incorporar este periodo en una Moratoria establecida por Ley Nº , para cancelar ese periodo con una reducción muy importante de la deuda. Esta moratoria podrá cancelarse en un solo pago (10 % de interés) o podrá elegir un plan de hasta 30 cuotas (20 % interés) o un plan de hasta 60 cuotas (30 % interés). En el caso de poder acceder a una jubilación podrá cancelar la primera cuota antes de iniciar su jubilación y el resto de las cuotas serán descontadas mensualmente de su haber. Si tuviera deuda por los períodos como trabajador autónomo o monotributista, deberá cancelarla con los intereses respectivos o podrá renunciarlos si exceden los 30 años de aportes por el Art. 1 de la Ley Nº En caso de haber ingresados periodos en la moratoria de la Ley Nº deberá imprimir la constancia de la remisión del plan y el resto de los formularios de la moratoria para presentarlos en ANSES conjuntamente con los formularios F 558/A/B/C. En los casos que no tuviera inscripción formal en la AFIP como trabajador autónomo o que nunca hubiera trabajado como autónomo también podrá incorporarse en la moratoria por periodos anteriores a 09/1993 y por los años que le falten para completar los 30 años exigidos por la Ley Nº para acceder a la jubilación ordinaria. En los casos de trabajadores que realizaron pago por meses anteriores al 1993 en la ex Caja Nacional para Trabajadores Autónomos por numero de cuenta, deben verificar si los pagos se encuentran registrados en la base de datos de AFIP ingresando en el SICAM a datos de pago. En el caso que esos pagos no estén registrados deberán solicitar a AFIP que ingrese el número de cuenta de la ex caja de autónomos para que se relacione con su CUIT y de esta manera los pagos sean tomados en cuenta en su liquidación. Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

7 8. Cuál es la documentación que se debe presentar? Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar: Formularios 558/A 558/B y 558/C Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos Declaración Jurada SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP. Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM. Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en el SICAM, una vez finalizado el proceso de validación. Si no tiene boletas de pagos para validar: Formularios 558/A 558/B y 558/C Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos Declaración Jurada SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM 9. Cómo es el proceso del expediente jubilatorio? Una vez aceptado por ANSES toda la documentación requerida el día del turno, se procede a caratular el expediente jubilatorio asignándole un número de expediente que está relacionado con el numero de CUIL/CUIT del trabajador, que debe ser entregado al momento de iniciar el trámite y que el mismo servirá para el seguimiento del expediente hasta su resolución final. El seguimiento del expediente se puede realizar por medio de la pagina Web de ANSES ( link Consulta de Expedientes y si no recuerda su número se puede consultar por número de documento en el link Mi ANSES / Seguimiento de Expedientes. Allí se desplegará una ventana que le informara en que etapa se encuentra su trámite hasta la resolución final cuando se otorga el beneficio en forma favorable o se lo deniega. Para saber en qué entidad bancaria cobra y la fecha deberá entrar en consultas en el link Dónde cobro? y consignando el número de CUIT/CUIL o del beneficio, le informara la fecha y lugar de pago, pero no le informara el monto que percibirá mensualmente ni el retroactivo. Para ello deberá esperar a que le llegue por correo la resolución de ANSES con el detalle de monto a percibir mensualmente, el retroactivo desde la iniciación del trámite hasta el alta del beneficio y el banco asignado. En la información que recibe el jubilado no se acompaña un detalle de cómo se determinó el haber jubilatorio, ni las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio. En el caso que quiera revisar su haber jubilatorio debe solicitar vista del expediente en la oficina de ANSES donde se tramitó su jubilación. Dentro del proceso interno de resolución del expediente jubilatorio ANSES verifica los servicios prestados por el trabajador y las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años continuos o discontinuos, con la información existente en sus bases de datos. En caso necesario, puede solicitar una verificación en el domicilio del empleador para tomar vista de la documentación laboral. La verificación de los servicios en el domicilio del empleador retrasa sustancialmente la resolución de un expediente (a veces más de seis meses). En los casos que la información que tiene ANSES coincide con la presentada por el trabajador el trámite es mucho más rápido (uno o dos meses).

8 10. Cuáles son las prestaciones que componen la jubilación? El proceso de la determinación del haber jubilatorio no es nada sencillo de entender para el trabajador, ya que la Ley vigente desde el año 1994, estableció que el haber jubilatorio estará conformado por la suma de tres prestaciones distintas: Prestación Básica Universal Prestación Compensatoria Prestación por Permanencia - (PBU + PC +PAP). Prestación Básica Universal (PBU): es un monto fijo igual para todos los trabajadores, que no depende de los sueldos percibidos. Su valor es variable. A partir de la ley de movilidad aprobada a fines del 2008 el valor de la misma se actualiza en los meses de marzo y septiembre de cada año. Prestación Compensatoria (PC): esta prestación compensa los aportes realizados por el trabajador hasta 30/06/1994 (régimen anterior). Prestación por Permanencia (PAP): esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº todos los aportes destinados al Sistema Integrado Previnsional Argentino (SIPA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP. Servicios Mixtos: en el caso que se tenga servicios mixto, es decir autónomos y en relación de dependencia, el cálculo es mucho más complicado ya que se deben prorratear los ingresos de ambos servicios. 11 Cómo se determina el haber previsional? Prestación Básica Universal PBU: La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes. Prestación Compensatoria (PC): Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 45 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero. Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 45 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas. También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30/06/94.

9 Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados. Prestación por Permanencia (PAP): Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2 de Ley Nº modificatorio del Art. 30 de Ley Nº ) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) desde el 01/07/94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria (PC). 12. Regímenes diferenciales en el GCBA Con anterioridad a que la ex Caja Municipal de la Ciudad de Buenos Aires sea transferida al Régimen Nacional de Jubilaciones administrados por ANSES, existían diversos Régimen Diferenciales, establecidos por Decretos y Ordenanzas, para aquellos trabajadores que en razón de las tareas que desarrollaban o los lugares donde se desempeñaban, resultaban ser riesgosos, insalubres o causantes de vejez prematura. Dichos Regímenes continúan vigentes con posterioridad a la transferencia del sistema previsional Municipal, conforme se expidió la ANSES, órgano de aplicación de la Ley Nº , mediante Dictámenes Nº 10728/98 y Nº 14407/00 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES y Nota 303/09 de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos de ANSES. Régimen diferencial: Requisitos que debe reunir El Régimen General para quienes desarrollan tareas diferenciales establece que para acceder a un beneficio jubilatorio se requiere 25 años de servicios y 55 años de edad en el caso del varón y 50 en el caso de las mujeres. Existen otros regímenes especiales que establecen requisitos distintos como ser los que se desempeñen como Bailarines del Teatro Colon, Docentes, agentes del Hospital Borda, etc.). 13. Jubilación por Edad Avanzada La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años de edad que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación ordinaria (PBU, PC y PAP). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo. Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes. De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años. INCOMPATIBILIDAD El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

10 14. LEY 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la CABA Artículos relativos a ceses por jubilación Art. 59 DE LAS CAUSAS DE EXTINCION. La relación de empleo público se extingue: a) por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración, b) por fallecimiento del trabajador, c) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio, d) por retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos, e) por vencimiento del plazo de disponibilidad, f) por las demás causas previstas en la presente ley. Art. 61 DE LA JUBILACION. Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión. Facultad del empleador para intimar a agentes comprendidos en Regímenes Especiales. Es una facultad del empleador intimar al trabajador cuando este pueda obtener cualquier beneficio jubilatorio, sea por el Régimen Común o cualquier Régimen Especial. En consecuencia, no es un derecho del trabajador que se desempeña en un Régimen Especial, optar por continuar trabajando hasta cumplir con los requisitos de edad y servicios del Régimen Común conf. Dictámenes ANSES citados y SENTENCIA Nº CAUSA Nº /99 "GARABELLO, PEDRO JUAN C/ A.A. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ACCION DE AMPARO" Juzgado Nacional del Trabajo Nº Preguntas Frecuentes Si no llego a los 30 años de servicios y tengo la edad, me puedo jubilar? Si, se puede jubilar, siempre que pueda denunciar y regularizar servicios como trabajador autónomo conforme a la moratoria establecida por la Ley Nº Estos años podrán regularizarse en el periodo que va desde los 18 años de edad y hasta el 30/09/1993, no siendo necesario que se haya inscripto alguna vez como autónomo. Qué planes se pueden elegir en la moratoria y cuales son los intereses? Se puede elegir: a) un plan de una sola cuota con un interés del 10 % sobre capital b) un plan de 30 cuotas con un interés del 20 % sobre capital y c) un plan de 60 cuotas con un interés del 30 % sobre capital. El capital se determina con el valor histórico de la categoría de autónomo al año 1994 y con un tope de intereses del 30 % sobre el capital. Se puede compensar el excedente de edad por el faltante de servicios? Si, el artículo 19 de la Ley Nº establece que por cada dos años excedente de edad se podrá compensar un año de servicios faltantes.

11 Si tengo más de 30 años de servicios y no llego a la edad. Me puedo jubilar? No, en este caso no se permite compensar el excedente de servicios con el faltante de edad y por lo tanto deberá esperar a cumplir el requisito de edad exigido. Es necesario presentar siempre las certificaciones de servicios extendidas por los empleadores? No siempre es necesario presentar las certificaciones de servicios, cuando los años de aportes figuran en la historia previsional que tiene ANSES en sus bases de datos, el organismo previsional no exige la presentación de dicha certificación. Caso contrario si deberá presentar la certificación para que le acrediten los años trabajados o aportados. Puedo tener más de una jubilación? Únicamente que haya aportados a dos cajas jubilatorias que no estén incluidas dentro del régimen de reciprocidad nacional. Por ejemplo se puede tener una jubilación de una Caja profesional y una jubilación de ANSES. Cómo actualiza ANSES los sueldos de los últimos diez años? El ANSES toma los últimos 120 meses efectivamente trabajados y los actualiza con un índice de actualización establecida por Resolución Nº 298/08, estos índices son muy bajos en relación a la inflación del país de estos últimos años, generando que el promedio de los sueldos sea bastante menor al ultimo sueldo, lo que conlleva a una disminución del haber previsional muy importante sobretodo en los sueldos superiores. La Corte de Justicia ha fallado en contra de estos índices y por ello se aconseja reclamar luego por vía judicial para lograr una mejora del haber jubilatorio. Además en los casos que percibieron sueldos mayores a $4.800 por períodos anteriores al 2006 el ANSES no actualiza estos sueldos y toma incorrectamente el tope de $ Los servicios diferenciales mejoran el haber jubilatorio? No, los trabajadores que realizaron tareas diferenciales (insalubres, riesgosas, etc.) tienen el beneficio de poder jubilarse con menores requisitos de edad y en algunos casos de servicios, pero el haber jubilatorio se determina igual que para el resto de los trabajadores, es decir tomando los sueldos de los últimos diez años y la cantidad de años aportados. Cómo puedo acreditar los servicios de una empresa que ya no existe? En el caso de la empresas desaparecidas, lo primero que se debe verificar es si esos años figuran en la historia previsional del ANSES, ya que si figuran los servicios serán acreditados sin mas trámite. En caso de que dichos servicios no figuren, el trabajador deberá agregar todas las pruebas que tenga en su poder, por ejemplo recibos de sueldos, certificación de servicios extendida por el empleador o cualquier otra prueba documental que no sea testimonial, atento a que la prueba testimonial por si sola es insuficiente para acreditar los servicios. Si aporté a una categoría alta de autónomos los dos últimos años mejora el haber jubilatorio? No, porque en servicios autónomos puros se toma el promedio de todas las categorías aportadas en los 30 años y por lo tanto el haber aportado solo dos años en categorías mayores sobre el total aportado, no aumenta significativamente la prestación. En la mayoría de los casos de los trabajadores autónomos los haberes son mínimos, porque las rentas que se fijan para las distintas categorías no están actualizadas y por ello los valores dan el mínimo haber jubilatorio. Tengo aportes pagados en autónomos anteriores al 1992 y no figuran en la AFIP Qué debo hacer? Si los aportes fueron pagados en boletas preimpresas de autónomos con número de cuenta se debe solicitar a la AFIP por medio del formulario 460/F, que relacione el número de cuenta de autónomos con el CUIT del contribuyente y de esa manera aparecerán los aportes realizados con ese número de cuenta en el SICAM. En el caso que la persona tenga boletas llenadas a manos y sin número de cuenta, la AFIP tiene un procedimiento para validar esos pagos que lleva mucho tiempo en algunos casos más de un año, por eso a veces se aconseja obviar esos pagos y calcular la deuda sin ellos, porque las diferencias en el cálculo de la deuda no son significativas y se pierde mucho tiempo en ese trámite que no siempre tiene respuesta favorable.

12 Desde qué fecha se paga la jubilación? En las jubilaciones la fecha inicial de pago es por lo general, desde la fecha de inicio de tramite (fecha cuando se solicito el turno) para los trabajadores que realizan tareas comunes, ya que la Ley Nº establece que la jubilación es compatible con la percepción del sueldo. En los casos de los trabajadores que se jubilan bajo regímenes diferenciales, deben renunciar a su cargo para empezar a percibir su haber jubilatorio. Puedo seguir trabajando después de jubilarme? Si, el trabajador puede seguir realizando tareas en relación de dependencia o autónomo después de jubilarse, ya sea con el mismo empleador, siempre que este último acepte continuar la relación laboral o que reingrese a trabajar con otro empleador. Puede la mujer habiendo cumplido los 60 años de edad optar por seguir trabajando? Si, la mujer tiene la posibilidad de ejercer la opción que le marca el art. 19 de la ley de seguir trabajando hasta los 65 años de edad, en caso que el empleador la intime a iniciar los trámites con anterioridad. No tienen esta posibilidad quienes se desempeñan en tareas o lugares alcanzados por regímenes especiales. Qué plazo tengo para iniciar el trámite jubilatorio desde la intimación realizada por el empleador?. Cuando el trabajador del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión. (Art. 61 Ley 471 de Empleo Público) Si me jubilo y después reingreso a trabajar con un sueldo mayor puedo pedir que me mejoren la jubilación? No, en ningún caso los aportes realizados con posterioridad al otorgamiento de la jubilación podrán ser tomados en cuenta para la mejora del haber jubilatorio, ya que la ley establece que estos aportes serán derivados al fondo nacional de empleo. Los años de autónomos bajan el haber de la jubilación? No, de acuerdo a la fórmula establecida por la Ley Nº para el cálculo del haber para servicios mixtos, es decir personas que trabajaron en relación de dependencia y autónomos, los aportes autónomos no bajan el haber de la jubilación, aunque se hayan pagado categorías mínimas posteriores a los sueldos muy altos de relación de dependencias. Esto se debe a que se determina por separado el promedio de los sueldos de los últimos diez años aportados en relación de dependencia y por otro lado se determina el promedio de las categorías aportadas en autónomos y luego recién se aplican a la formula establecida para estos casos. En todos los casos los aportes autónomos, que se hayan realizado en periodos no simultáneos con los aportes en relación de dependencia, mejoran el haber jubilatorio (contrario a la creencia de la gente), pero si es cierto que la mejora es insignificante. En los casos de servicios simultáneos entre estas dos actividades, las mejoras del haber son más significativas. Los salarios percibidos durante la gestión del trámite afectan el promedio de los últimos 10 años de servicios con aporte? No, ya que para determinar el haber se toman los últimos 120 sueldos al momento de iniciar el trámite, por lo tanto para determinar el promedio no se consideran los sueldos percibidos con posterioridad a la solicitud.

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