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3 Edicion 8 Revista de divulgación de estudiantes, egresados y profesores de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

4 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Actualidad Jurídica 2015, Universidad del Norte Rector Jesús Ferro Bayona Decana de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Silvia Gloria De Vivo Editora Linda Ospino Arredondo Comité editorial Andrea Ariza Lascarro Alfredo Bula Beleño Enith Bula Beleño Juan Miguel Cortés María De la Hoz Gómez Orlando De la Hoz Orozco Sandra González Botero Carolina Gómez Urueta Cindy Hawkins Rada Walter Hernández Gacham Esteban Lagos González Javier Lizcano Villalba Franklin Martínez Martínez Jahel Mendoza Barrios Pedro Montero Linares Ana Naranjo Cortés Meylin Ortiz Torres Juan Sarmiento Erazo Daniela Peñaranda Bolaño Sally Schuster De Hart Maikol Tovar Magdaniel Melanie Vangrieken Alvarado Luis Velásquez Lyons Alexandra Verano Urueta Corrección de estilo Emilce Restrepo Diagramación Jorge Arenas Potes Universidad del Norte Km.5 Vía Puerto Colombia Barranquilla, Colombia 4

5 Somos incapaces de conocer el futuro, pero sí de incidir en él. Un escritor intrépido ilumina el camino hacia el idealismo y la invención, centraliza su acción en el futuro, sin relegar que lo tiene entre sus manos. Linda Ospino Arredondo Editora

6 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A Una aproximación al concepto de Constitución desde el pensamiento de Ferdinand Lassalle An approach to the concept of Constitution from the thought of Ferdinand Lassalle Mariela María Mejía Suárez Estudiante de cuarto semestre de pregrado en derecho de la Universidad del Norte. Barranquilla (Colombia). smariela@ uninorte.edu.co Resumen La Constitución puede definirse jurídicamente de forma sencilla como la ley fundamental, pero su contenido, el cual le otorga su importancia y supremacía, tiene un grado de mayor complejidad, Lassalle se fija justo en esto para brindar un concepto de Constitución más realista y completo, teniendo en cuenta su propio contexto político social. Este concepto, contrastado con la definición predominante bajo el paradigma neo constitucional, nos brinda una visión más amplia y trascendental acerca de la importancia y esencia de la Constitución. Palabras clave: Constitución, factores reales de poder, clases de Constitución, seudoconstitucionalismo, neoconstitucionalismo. Abstract The Constitution can be legally defined as the fundamental law, but its content, which gives its importance and supremacy is something with a higher degree of complexity, Lassalle notices this to provide a more realistic and comprehensive concept of Constitution, taking into account his own social and political context. This concept, contrasted with the prevailing definition under the neo constitutional paradigm gives

7 us a broader and more transcendental vision about the importance and essence of the Constitution. Keywords: Constitution, real factors of power, types of Constitution, seudoconstitutionalism, neoconstitutionalism. Una aproximación a la Constitución desde el pensamiento de Ferdinand Lassalle Es una verdad conocida que el concepto y la evolución de la Constitución desde el punto de vista jurídico y político han sido contingentes debido a los intentos, revoluciones y fracasos a lo largo de la historia. Este artículo busca desarrollar la visión que muestra Lassalle en sus discursos Qué es una Constitución? y Y ahora? Para ello se expondrán las ideas del autor y el contexto en el cual se encuadra su visión, contrastándola con la historia y la evolución de la Constitución hasta nuestros días. Lo anterior se logrará recurriendo a otros autores que han desarrollado el tema del constitucionalismo y su historia, como Fioravanti, Carbonell, Molinares, entre otros. Antes de hablar de Constitución es necesario tener en cuenta que el constitucionalismo es un fenómeno jurídico de Occidente, ya que en su mayoría los Estados de Oriente cuentan con sistemas jurídicos impregnados de la concepción religiosa predominante. Ferdinand Lassalle definió Qué es una constitución? Este abogado y político socialista alemán pregonaba la necesidad de la intervención del Estado a fin de proteger al débil del fuerte. Es así como en su obra, además de intentar construir un significado de Constitución desde una apreciación práctica, tomando como base la Constitución de Prusia, intentó dar solución al ultraje continuo que sufría dicha Constitución por parte del Gobierno prusiano (Lassalle, 2013). Al analizar su pensamiento y la definición que construye el autor se debe tener en cuenta que en Prusia se tendió a exaltar de forma desmesurada al monarca, al ejército y a la burocracia, lo que terminó por reducir a la Constitución y, con ella, a las asambleas representativas a un papel accesorio (Fioravanti, 2014). La Constitución de Prusia vigente en ese momento había sido otorgada por la mo- 83

8 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 84 narquía, la cual servía de fachada para el régimen absolutista, ya que el texto de la misma no contaba con fuerza vinculante y las decisiones del Parlamento no eran tenidas en cuenta. Sumado a esto, a través de la ley de votación de las tres clases, la cual regía para la elección de una de las cámaras, se lograba que el voto de unos pocos fuera el encargado de elegir a la mayoría de representantes, dejando prácticamente de lado la opinión del pueblo, sin contar que el ejército no tenía que jurar fidelidad a la Constitución, y al ser otorgada, sus preceptos podían ser suspendidos por tiempo indefinido en estado de guerra por la monarquía (Lassalle, 2013). Es precisamente esta, la Constitución fachada, la que inspira la obra de Lassalle, en la cual llama a esta Constitución pseudoconstitución. Para Lasalle, la Constitución es, primeramente, la ley fundamental, dado que aparte de necesitar de promulgación, al igual que la ley, ahonda más que las leyes corrientes, para ser fundamento de las demás leyes e instituciones jurídicas, logrando que entre ellas haya coherencia (Lassalle, 2013). Este es el mismo sentido atribuido por Kelsen a la Constitución, quien la entendía como aquella encargada de dar coherencia jurídica formal y sustancial al sistema jurídico (Molinares, 2011). Esta concepción implica que la Constitución es la que determina la validez de las demás normas del sistema jurídico, desde una perspectiva formal, al establecer los poderes encargados de crear normas jurídicas y estableciendo el proceso para crearlas; y desde lo sustancial porque establece límites al ámbito de configuración legislativa al señalar fines, mandatos de actuación etcétera (Carbonell, 2009). En palabras de Lassalle (2013), La Constitución de un país es en esencia la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país (p. 48). Con esto plantea que todos y cada uno de los integrantes de una sociedad son un fragmento de Constitución. Y es precisamente eso lo que debe reflejar el contenido de la norma suprema a la que llamamos Constitución, claro está, en palabras más generales y en lenguaje jurídico, pero finalmente solo debe expresar lo que una sociedad es. Lo anterior implica que el concepto de Constitución no se agota en lo jurídico y, por el contrario, debe reflejar la sustancia de la existencia política de una sociedad y que objetiva la realidad de las diversas esferas de la vida humana, lo cual hace que se hayan elaborado una gran variedad de conceptos de Constitución (García,p.13 citado en Carbonell, 2009). Por tanto, una Constitución escrita, al no reflejar los factores de poder imperantes en la realidad social, no tiene valor y no es duradera (Lasalle, 2013). Lo anterior se ilustra con un ejemplo propuesto por Lasalle, consistente en la siguiente situación hipotética: si todos los registros de las leyes, es decir, donde se encuentran consignadas, fuesen destruidos por un incendio, los legisladores podrían crear nuevas leyes simplemente basándose en su libre arbitrio? La respuesta a esta pregunta es clara: no podrían hacerlo. Aunque el autor reconoció que las nuevas leyes podrían desmejorar la posición de las clases con poca representación en el cuerpo colegiado, no podrían estar en contra de la base social, de las costumbres e instituciones, porque sería imposible llevar a cabo dichos mandatos. El acopio de conocimiento común que cimienta las interacciones siempre va a ser defendido como el orden natural. Lograr un cambio en el cimiento de las interacciones necesitaría un proceso mediante el cual se institucionalizara una acción que reemplazara a la existente; y esta, si no va de acuerdo con las necesidades y condiciones de vida, es poco probable que llegue a desplazar a la actual. A pesar de esto, el derecho, al imponer nuevas leyes y al hacerlas cumplir mediante el uso de la coacción, puede institucionalizar a la inversa, es decir, haciendo que la mayoría de los integrantes tipifique y vuelva habitual una práctica ya establecida como institución, en vez de seguir el proceso planteado por Berger y Luckmann (1966), en el cual el proceso de institucionalización empieza por la habituación de una práctica, que al ser tipificada llega a ser institucionalizada y transmitida a nuevas generaciones. Pero para ello es necesario un período de tiempo en el que se haga cumplir efectivamente la norma; tanto

9 así que esta llegue a ser interiorizada por los individuos, hasta el punto en que no se tendría que hacer uso de la coacción, o solo en menor medida, para lograr la eficacia de la norma. El proceso de expedición de una Constitución, los factores reales de poder de la sociedad y demás influencias en el proceso de creación de cada Constitución hace a cada una de ellas diferentes y a la vez similares en esencia, por lo cual según sus rasgos relevantes pueden identificarse unas con otras creando grupos marcados en base en una característica específica común, lo cual hace posible la clasificación de las constituciones. En la actualidad, las constituciones han sido clasificadas de diversas maneras; una parte de esas clasificaciones sirve para encasillar la teoría de Lassalle, y es la clasificación de la Constitución en normativas, nominales y semánticas hecha por Loewestein (Molinares, 2011). Las constituciones normativas son aquellas que dominan todo el proceso político y este debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales. Sus principios son aplicables dentro del contexto social; la constitución es de total aplicación, sus normas se ajustan a las necesidades del país (Molinares, 2011, pp. 216). Las constituciones nominales son aquellas en que la realidad social difiere de las normas constitucionales, pero existe deseo o buena voluntad de parte de los detentadores del poder y sus destinatarios para que la realidad social llegue a ser igual a las normas constitucionales (Molinares, 2011). Este es el tipo de Constitución en el que encaja nuestra Constitución. Ahora bien, en el caso colombiano, las disposiciones constitucionales no son aun aplicables en su totalidad, más se trabaja para lograr materializar sus preceptos progresivamente. Por último, las constituciones semánticas son aquellas establecidas por los gobernadores para engañar a la comunidad internacional, que se constituyen como un disfraz y no son aplicadas en la realidad social (Molinares, 2011). Dos de estos tipos de constituciones son descritas en el discurso de Lassalle, aunque no con esos nombres. La Constitución normativa es el modelo ideal de Constitución para el autor, es la que él llama Constitución real y eficaz, cuyo texto refleja la realidad social. El otro tipo de Constitución es la Constitución semántica, a la que le da el nombre de pseudoconstitucionalismo, y surge luego de la contrarrevolución. El pseudoconstitucionalismo nace como recurso del absolutismo para mantenerse un mayor período en el poder y evitar un poco el divorcio total de los poderes sociales; dado que ello pondría en peligro la duración de este régimen, porque esos factores de poder se encontrarían conspirando en contra del orden establecido, y como ya lo demostraron en la revolución, son más fuertes que la fuerza organizada (Lassalle, 2013). Este recurso consiste básicamente en dotar al país de una Constitución que se queda en una mera hoja de papel, porque sus normas no son aplicadas y es una simple fachada. Este tipo de Constitución es la clasificada como semántica. Lo planteado por Lassalle ha sido objeto de críticas, como la propuesta por Aguiló (2004). Para este autor es obvia La contradicción presente en la obra de Lassalle puesto que por un lado, opera un concepto de Constitución que acaba por ser una mera función del poder político efectivo (es poder desnudo) y, por otro califica al pseudoconstitucionalismo entendido como opuesto al constitucionalismo de mero engaño del despotismo. Esto último solo es posible, me parece, si se acepta que en la genuina Constitución la cuestión primaria no es de poder, sino de valor, de fundamentación. (p. 39) En contraposición a lo anterior se debe tener en cuenta que Lassalle desarrolla el tema del pseudoconstitucionalismo asociado a la contrarrevolución, 85

10 A C T U A L I D A D J U R Í D I C A 86 como se mencionó anteriormente, por tanto, al referirse a él ya hubo un desplazamiento en los factores reales de poder y, por consiguiente, ya se ha iniciado una lucha política para cambiar el orden establecido. Y recuerda que antes de las revoluciones liberales y las luchas políticas la Constitución se encontraba concentrada en la organización política y no en derechos y libertades, lo cual ocasiona un cambio en el pensamiento del pueblo y en sus exigencias. Lo anterior conlleva a que si se otorga por la monarquía una Constitución en la que se plasmen los ideales del pueblo pero que en realidad dichos preceptos no se apliquen, la Constitución termina siendo un mero engaño del despotismo. De esta manera, el concepto de Constitución va cambiando conforme a la variación de los factores reales de poder imperantes en la realidad; principalmente cuando empezó la idea de una Constitución o Politeia para los antiguos; se trataba de la organización, la búsqueda de una forma de gobierno que se acoplase a las necesidades del presente (Molinares, 2011, citando a Fioravanti, 2014) hasta llegar al significado que contamos hoy día, en el neoconstitucionalismo, donde el papel de los derechos no simplemente es parte de la Constitución, sino que es su fundamento en general, dado que la parte orgánica, que se trata de la forma de gobierno y la organización del Estado, es desarrollada con base en la garantía y protección de esos derechos a todos los ciudadanos (Molinares, 2011). Asimismo, en nuestros días, bajo el paradigma neo constitucional podemos definir una Constitución siguiendo a Ferrajoli (citado en Molinares, 2011) como Un sistema de reglas, tanto sustanciales como formales, que tiene como destinatarios propios a los titulares del poder. Bajo este modelo la Constitución no solo representa el perfeccionamiento del Estado de Derecho, sino además constituye un programa político para el futuro.(p.212 ) Claro está que para el momento en el que Lasalle redactó su discurso este concepto aún estaba muy lejos, faltaban muchas luchas y revoluciones para lograr el reconocimiento de que las constituciones como ley fundamental debían proteger de manera directa al individuo, al ser humano. Empezando con el pensamiento liberal, a partir del cual se desarrollan los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, la conquista de los derechos sociales, culturales y económicos, y de los derechos colectivos y del ambiente, que tuvieron lugar mucho después que el autor diera a conocer su discurso, en el siglo XX; por tanto, para él, en ese momento la posibilidad del reconocimiento de ellos es utópica. Aunque estos constituyen la base del nuevo paradigma de Estado de derecho, el Estado social de derecho, el desarrollo de estos y los acontecimientos históricos que dieron lugar a su reconocimiento distan mucho de la realidad que desarrolla el autor. Por esto, debemos resaltar que a cada autor le es imposible separarse de su realidad; por tanto, la teoría de Lassalle se acoplaba a la necesidades de su país en el periodo histórico en que se desarrolló; una Constitución que no fuera una simple hoja de papel o un recurso de la monarquía para seguir un régimen absolutista, engañando con el papel a la población y a la comunidad internacional. La teoría de Lassalle se basa en la realidad social, que es el fundamento de las constituciones. Al definir que la esencia de la Constitución se encuentra en los factores reales de poder, simplemente nos deja ver que la misma va más allá de lo escrito, que su existencia se debe precisamente a la costumbre social, a la comunidad a la que va dirigida, cuyo acopio de conocimiento común no es simplemente parte de la identidad del pueblo, sino que también es fundamento de la Constitución y, por tanto, impregna todo el sistema jurídico. Todos somos parte de nuestra Constitución según los roles que vamos desarrollando en nuestra comunidad; por ello, si esta va contra nuestra esencia, no va a tener ninguna duración y su aplicación no puede ser efectiva. Aunque hoy cabe la posibilidad de que su conte-

11 nido no se aplique a plenitud pero se trabaje para conseguirlo. Finalmente, para que una Constitución pueda ser llamada ley fundamental y tenga fuerza vinculante, no puede ser completamente distante de la realidad social del país, dado que su esencia se encuentra en la comunidad y en los factores reales de poder que influyen en ella. Las Constituciones van mucho más allá del significado jurídico que se le pueda otorgar según el devenir histórico y el conjunto de luchas políticas de las que provienen las garantías, derechos y libertades, además de los límites al poder y la delimitación del Estado, actualmente consagrados en ellas, como fue analizado en lo dicho anteriormente. Referencias Aguiló J. (2004). La Constitución del Estado Constitucional. Bogotá,.C.: Temis. Berger, P. & Luckmann, Th. (1966).. The social construction of reality. New York: Doubleday. Traducción al castellano de Silvia Zuleta: La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu (1968). Carbonell, M. (2009). Elementos de derecho constitucional. México: Fontamara. Fioravanti,M. (2014). Constitucionalismo Experiencias históticas y tendencias actuales. Madrid: Trotta. Lassalle, F. (2013). Qué es una constitución? Bogotá, D.C.: Temis. Molinares, V. (2011). Notas sobre constitución, organización del Estado y derechos humanos. Barranquilla (Colombia): Editorial Universidad del Norte. Consultado en e-libro: site.ebrary.com/lib/unortesp/docdetail. action?docid= &p00=notas%20 constitucion 87

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