Universidad Libre Facultad de Derecho. Bogotá
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- Mariano Hernández Martínez
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1 Universidad Libre Facultad de Derecho. Bogotá Honorables SENADORES COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA E.S.D. Referencia: Convocatoria a audiencia pública en el estudio del proyecto de Acto Legislativo 01 del 2016 Senado-Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de darle estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera. Ponente de iniciativa: INICIATIVA GUBERNAMENTAL-MINISTERIO DEL INTERIOR. DR. JUAN FERNANDO CRISTO. JORGE KENNETH BURBANO VILLAMARIN, actuando como ciudadano y Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá (OIcc); JORGE RICARDO PALOMARES GARCÍA, docente del área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre; EDGAR VALDELEÓN PABÓN Y JAVIER ENRIQUE SANTANDER DÍAZ, actuando como ciudadanos, abogados y miembros del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional, identificados como aparece al píe de nuestras firmas, vecinos de Bogotá, dentro del término legal según Resolución Nº6 de 2017, de la Mesa directiva de la Comisión Primera del H. Senado de la República, presentamos las siguientes opiniones y observaciones, sobre el proyecto de la referencia. I. Introducción. Con motivo del proyecto de reforma constitucional propuesto, en representación del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre (OIcc), procedemos a realizar un análisis puntual teniendo en cuenta los motivos expuestos en el proyecto y de las reglas jurisprudenciales construidas frente al tema. a. Carácter y componentes normativos del Bloque de Constitucionalidad. La Corte Constitucional en diferentes ocasiones ha analizado los componentes normativos que integran el Bloque de Constitucionalidad entre los que se encuentran los tratados internacionales de derechos humanos a los que se refiere el Artículo.93 de la Constitución, las leyes orgánicas, leyes estatutarias y los
2 tratados internacionales que integran lo enunciado por el Art.101 de la Constitución Política (límites territoriales) 1. Se puede extraer que todos los componentes del Bloque de Constitucionalidad sirven como parámetros de control de constitucionalidad y tienen vocación de aplicación directa como una norma jurídica autónoma, es decir, esas normas del bloque tienen componentes hermenéuticos que son de aplicación directa o indirecta para decidir la constitucionalidad de una norma enjuiciada con mandatos claros de confrontación normativa. Con la estructura del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz estable y duradera, si infiere que su estructura hermenéutica se asemeja a la construcción de un pacto entre partes beligerantes o no, para finalizar el conflicto armado de acuerdo a las condiciones y situaciones concretas que hayan acordado mutuamente las partes, y en el caso colombiano en respuesta a la política pública que han concertado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, tornándose actualmente como una decisión política de Estado. Bajo dicho análisis, es muy confuso saber la aplicación concreta de los mandatos normativos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de la Paz estable y duradera por parte de las autoridades encargadas y la sintonía hermenéutica y constitucional de los mismos., por ello el Observatorio de la Universidad Libre se cuestiona Quién y cómo debe interpretar el Acuerdo Final de Paz? b. El intérprete auténtico del Acuerdo Final para la Construcción de un Paz estable y duradera. El inciso segundo del proyecto de acto legislativo en curso presenta una actividad estatal compleja en búsqueda de la aplicación concreta del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera; al respecto, considera el Observatorio, que la disposición creada por el constituyente derivado es acertada, puesto que se trata de la construcción y desarrollo progresivo del derecho a la paz, bajo lógicas de política de Estado con vocación de permanencia y no de políticas gubernamentales transitorias y concretas, que pueden mutar su contenido con interpretaciones y actuaciones gubernamentales concretas posteriores, en otras palabras, actualmente, la Construcción de la Paz se realiza bajo lenguaje de unidad estatal y no de unidad gubernamental. Siguiendo con la línea argumentativa establecida en el punto anterior, para asegurar la debida aplicación del Acuerdo Final bajo los lineamientos que este 1 Corte Constitucional. SC-695 de 2008.
3 acuerdo ha dispuesto, es necesario que haya un intérprete auténtico del contenido del Acuerdo Final, puesto que -considera la Universidad Libre- en la aplicación práctica de dicha facultad establecida en el proyecto de Acto Legislativo, se pueden presentar problemas de concreción estatal que bifurquen los postulados del Acuerdo Final y las actuaciones concretas en virtud de materialización del Acuerdo Final, puesto que al respecto no hay en la arquitectura estatal un órgano competente, ni métodos de interpretación concretos que faciliten la debida concreción estatal del Acuerdo Final. Esto generaría que en el escenario actual, al momento de aplicar o reglamentar el Acuerdo Final, se encuentre un conflicto interpretativo entre: (i) el contenido textual-semántico del acuerdo final, (ii) el contenido originalista que le otorguen los creadores del acuerdo (los negociadores de las FARC-EP y el Gobierno Nacional), recalcando en este punto que puede ser incluso distantes las concepciones que tenga el Gobierno Colombiano y otro distinto el Grupo disidente, (iii) la interpretación que realice el Congreso de la Republica, como representante democrático, (iv) la interpretación que realicen las instituciones estatales (gubernamentales y judiciales) en los escenarios que el Acuerdo Final les otorgue competencia y (v) el conflicto interpretativo entre las Altas Cortes Colombianas, la futura jurisdicción especial para la Paz y los controles que realice la Corte Constitucional. Siendo notoria la preocupación de la Universidad Libre en que se determine quién debe ser el intérprete autentico del acuerdo final y como debería interpretarlo, en los futuros conflictos hermenéuticos que surjan. c. Propuesta de Creación de un Protocolo Adicional de Interpretación del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz estable y duradera. Considera el Observatorio que para la debida aplicación del Acuerdo Final para la terminación de un conflicto armado y la construcción de una Paz estable y duradera, las partes creadoras de dicho acuerdo deben crear un protocolo adicional, con los métodos de interpretación y aplicación concreta del Acuerdo Final y los principios y reglas concretas que orienten su implementación y regulación. Lo anterior permitiría armonizar las reglas interpretativas del Acuerdo Final hechas tanto por el Gobierno Nacional y las FARC-EP como las reglas interpretativas realizadas bajo márgenes constitucionales. Esto ayudaría que en un futuro próximo, ante la revisión automática por parte de la Corte Constitucional (habilitada constitucionalmente por el Acto Legislativo del Fast Track), se puede armonizar y complementar la interpretación y concreción del Acuerdo Final bajo parámetros fieles a lo querido por las partes en la Habana y el cumplimiento propio de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional.
4 El contenido normativo del protocolo deberá contener los derechos y garantías mínimas concretas que permitan el desarrollo total del Acuerdo Final, dichos contenidos cobrarán certeza constitucional con el control normativo que de ésta haga la Corte Constitucional y se creará una regla precisa y concisa de deber de coherencia de la concreción del Acuerdo Final y de la Constitución Política por parte de las autoridades encargadas bajo márgenes de libertad de configuración normativa y discrecionalidad administrativa. d. Conclusión. Este protocolo adicional, cuyo contenido como se ha establecido debe contener unos principios rectores, fines, propósitos, garantías y demás parámetros generales, deben reflejar el verdadero sentido del Acuerdo. En la práctica, este protocolo solucionaría posibles problemas como: 1. Al existir este protocolo, solo este podría ser parte del Bloque de constitucionalidad y seria este el que tendría carácter de norma jurídica imperativa y serviría de parámetro de interpretación obligatorio. 2. El contenido programático y las políticas de estado contenidas en el Acuerdo Final como planes agrarios, justicia transicional creación de instituciones, destinación de recursos y demás, pertenecerían al Bloque, pero solo por la armonización concreta que se hagan con las directrices generales del Protocolo, ya que en general estas no necesitaría pertenecer al Bloque de Constitucionalidad, por el carácter programático de las mismas. Atentamente, JORGE KENNETH BURBANO VILLAMARIN Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá. Calle , Segundo Piso. Cel Correo: jkbv@hotmail.com Miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Docente del Área de Derecho Publico Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá. Correo: jorge.palomares-garcia@hotmail.com
5 Miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Abogado de la Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá. C.C Correo: Miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Abogado de la Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá. C.C Correo:
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