2ª. PARTE: DE LAS PERSONAS II. DOMICILIO
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- Jaime Alcaraz Alarcón
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1 2ª. PARTE: DE LAS PERSONAS II. DOMICILIO
2 Es un derecho de la personalidad? El domicilio se vincula con un derecho humano fundamental: la libertad, una de sus manifestaciones es constituir domicilio en cualquier punto del territorio a elección de la persona (art. 13 DUDDHH). La inviolabilidad del domicilio (art. 11 Constitución, art. 294 C. Penal) es presupuesto de otro derecho de la personalidad: la intimidad, pero a diferencia de Constitución y C. Penal, el domicilio del derecho civil no exige la habitación efectiva. La doctrina no es uniforme.
3 NOCIÓN GENERAL DE DOMICILIO Es una realidad material o un concepto abstracto? Sede jurídica de la persona : Supone una vinculación estable entre la persona y un lugar determinado y dicha localización se realiza para atribuirle determinadas consecuencias jurídicas.
4 NECESIDAD DEL DOMICILIO Hay necesidad de ubicar territorialmente a las personas para diversos efectos jurídicos, toda persona debe tener un domicilio y por ello la ley debe adoptar un criterio para atribuirlo cuando en los hechos falta (Art. 31 CC). Art. 23 CC: con relación a nuestro territorio hay dos clases de personas: a) las domiciliadas en él y b) las transeúntes. Para algunos autores no significa que pueda haber personas sin domicilio, sino que hay personas que no tienen domicilio dentro de nuestro territorio.
5 IMPORTANCIA JURÍDICA DEL Doble finalidad DOMICILIO a) Sujetar a la persona a un derecho nacional y a una jurisdicción nacional determinados. b) Ubicar a la persona en un determinado sitio para realizar a su respecto ciertos actos jurídicos
6 CLASIFICACIONES DE DOMICILIO Domicilio real o voluntario: el que voluntariamente elige la persona. Domicilio legal o necesario o forzoso: el que la ley le atribuye a la persona, prescindiendo de su voluntad. Domicilio general: el que tiene relación con toda la actividad jurídica de la persona. Domicilios especiales: los que refieren al ejercicio de ciertos derechos o a la realización de determinados actos jurídicos.
7 DOMICILIO REAL O VOLUNTARIO Art. 24 CC: Dos elementos constitutivos A) LA RESIDENCIA: hecho material de habitar en un lugar determinado B) EL ÁNIMO DE PERMANECER: intención de hacerlo con fijeza y permanencia.
8 La residencia Es la base física o material del domicilio y consiste en el asentamiento de una persona en determinado lugar. Para la doctrina mayoritaria la habitualidad no integra el concepto de residencia. El art. 26 CC exige la habitualidad como exteriorización del ánimo de permanecer y no como elemento constitutivo de la residencia. Cuando se modifica la residencia con ánimo de permanecer se constituye nuevo domicilio inmediatamente.
9 Residencia, mera residencia y domicilio Residencia: hecho material de habitar en un determinado lugar, con cierta estabilidad pero sin ánimo de permanencia. Mera residencia : art. 31 CC, no significa habitación (estadía ocasional o transitoria) sino la sola residencia, no es un concepto diferente de residencia. Domicilio (voluntario o real): residencia (elemento material) mas ánimo de permanecer (elemento psicológico) Art. 24 CC-.
10 El ánimo de permanecer Se requiere la intención específica de permanecer establemente en un determinado lugar, aunque no se reclama la intención de hacerlo en forma definitiva. A diferencia de la residencia que puede probarse de múltiples formas por ser un hecho material, exterior; el ánimo, al ser un estado síquico no puede ser probado en forma directa sino que debe demostrase indirectamente.
11 Ánimo real o expreso y ánimo presunto o tácito Ánimo real o expreso: declaración de la persona. Ánimo presunto o tácito: actitudes de la persona que se consideran exteriorizaciones usuales del ánimo de permanecer y que en consecuencia, permiten presumirlo. Son presunciones juris tantum o simples (admiten prueba en contrario), art. 1600, 1604 CC. La ley establece presunciones positivas (art. 27 CC) y negativas (art. 26 CC).
12 Pluralidad de domicilios Algunos sistemas han admitido la pluralidad de domicilios, mientras otros adoptan la unidad de domicilio. La realidad demuestra que frecuentemente la persona desarrolla actividades en distintos centros, por lo que las legislaciones que adoptaron el principio de unidad de domicilio debieron atenuarlo de diversas formas. Nuestro Derecho consagra el sistema de pluralidad de domicilios: art. 30 CC.
13 Cambio de domicilio Dado que existe la libertad de constituir domicilio en cualquier lugar del territorio nacional, existe también libertad de cambiar el domicilio. Para la configuración de nuevo domicilio, se exige también la presencia de los dos elementos constitutivos: residencia y ánimo de permanecer (Art. 28 CC).
14 DOMICILIO LEGAL Hay domicilio legal cuando la ley, con prescindencia de la voluntad de la persona y aún de su residencia efectiva, le impone un domicilio determinado. Constituye una excepción al principio de libertad de constituir el domicilio voluntariamente, por lo que debe establecerse a texto expreso por la ley.
15 Domicilio de los incapaces Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales, pues no pueden expresar válidamente el ánimo de permanecer en un lugar para constituir el domicilio real y además porque al no tener capacidad de ejercicio es lógico atribuirles el domicilio de quienes actúan por ellos. Menores de edad sometidos a patria potestad: domicilio de sus padres. Menores de edad sometidos a tutela: domicilio de sus tutores. Interdictos: domicilio de sus curadores.
16 Si cesa la situación que dio lugar a la incapacidad, se extingue el domicilio legal. Menores sometidos a patria potestad: Si solo uno de los padres ejerce la patria potestad el domicilio del menor será el del progenitor que la ejerce. Si ambos padres ejercen la patria potestad pero están separados, el domicilio del menor será para algunos el de ambos, para otros el del progenitor que tenga la guarda material o tenencia.
17 Otros domicilios legales Domicilio conyugal: Art. 33 CC Domicilio de los trabajadores: Art 35 CC Domicilio de los eclesiásticos: Art. 29 CC Domicilio supletorio: Art. 31 CC.
18 DOMICILIO ESPECIAL Concepto: domicilio que se atribuye a una persona voluntariamente o por la ley, para que opere sólo con relación a determinados actos o relaciones jurídicas. Son tipos de domicilio especial: Domicilio convencional, art. 32 CC. Domicilio procesal o ad litem, art. 117 numeral 2 C.G.P.
19 Domicilio convencional Atribuye competencia a los jueces del lugar. Permite realizar las intimaciones emplazamiento de la demanda en ese lugar. y el No puede ser extendida a otros contratos. Solo produce efectos entre las partes y sus sucesores (se discute si es trasmisible o no a los herederos). Dura mientras subsiste el objeto para el cual fue constituido y se extingue cuando se agotan los efectos del contrato. No puede ser modificado unilateralmente.
20 Domicilio procesal En todo proceso judicial el compareciente debe fijar un domicilio a los efectos del juicio, que debe estar comprendido en el radio del juzgado o tribunal (Art. 117 nral. 2 CGP). Actualmente además se fija domicilio electrónico. Puede coincidir o no con el domicilio real o general, aunque lo usual es fijarlo en el estudio del abogado patrocinante. Puede variar durante el juicio, pero en tal caso debe ser comunicado al juzgado.
21 Además toda demanda debe contener el domicilio del demandado (Art. 117 nral. 3 del CGP) Si no se conoce el domicilio: emplazamiento por edictos publicados en el Diario Oficial y otro diario, por diez días hábiles continuos (art. 89 y 127 CGP), para que se presente en el plazo de 60 o 90 días según el caso, contados desde la última publicación.
22 DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS El domicilio de las personas jurídicas (art. 37 CC) no es un domicilio legal, dicha clasificación refiere a las personas físicas. Ley de 16/08/1989, art. 6, 13: la sociedad comercial debe establecer en el acta o contrato por el que se constituye, entre otros elementos, el domicilio. Distingue el domicilio (Departamento, ciudad o localidad dónde se establezca su administración) de la sede (ubicación precisa de su administración dentro del domicilio). No es necesario que conste la sede en el contrato social, pero debe ser comunicada al Registro.
23 EFECTOS GENERALES DEL DOMICILIO A) Determinación de la legislación aplicable En Derecho Internacional Privado se manejan dos criterios para fijar la ley aplicable: la nacionalidad y el domicilio de la persona. B) Determinación de la jurisdicción competente Art CC:...los jueces del Estado a cuya ley corresponde el conocimiento de tales relaciones.
24 EFECTOS PARTICULARES DEL DOMICILIO A) Determinación interna de la competencia: la distribución territorial de la competencia se efectúa en consideración a diversos criterios, uno es el domicilio del demandado (Art. 21 Ley de 24/06/1985). B) Cumplimiento de las obligaciones (Art CC) C) Aspectos procesales: Art. 117, 123 y siguientes, 293 C.G.P. D) Otros efectos del domicilio: Art. 92, 1075, 809 nral. 9 CC, art. 88 Ley , etc. También efectos administrativos, fiscales, electorales, policiales, etc. Además coadyuva a la identificación de las personas, por ej. en caso de homonimia.
25 PREGUNTA Analice el siguiente caso: Antonio celebró un contrato de promesa de compraventa con Fernando, por el cual el primero prometió vender al segundo un inmueble, pactándose el pago del precio en cuotas. Actualmente Fernando pagó la totalidad del precio por lo cual pretende celebrar la compraventa definitiva del bien. Antonio falleció por lo cual Fernando debe iniciar proceso judicial contra los herederos de Antonio a fin de obtener el otorgamiento de la compraventa. Considerando que en la promesa de compraventa se había establecido domicilio especial, fundamente en cuál domicilio (domicilio real de cada uno de los herederos o domicilio contractual establecido en la promesa) correspondería notificar a los herederos de Antonio la demanda que pretende promover Fernando.
26 BIBLIOGRAFÍA CESTAU, Saúl. Personas, volumen II. 6ª edición. FCU, HOWARD, Walter. Derecho de la persona, volumen 1. Universidad de Montevideo, ODRIOZOLA, Héctor. Nombre. Domicilio. Estado civil. FCU, 1992.
27 ADVERTENCIA ESTUDIAR EL TEMA EXCLUSIVAMENTE DE LA PRESENTE GUÍA DE CLASE RESULTA ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE, YA QUE LA MISMA CONSTITUYE UN RESUMEN DE LA BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA QUE DE NINGÚN MODO SUSTITUYE SU LECTURA.
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