REGLAMENTO COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL
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- Ángel Gil Iglesias
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1 EJÉRCITO DE CHILE COMANDO DE SALUD Hospital Militar de Santiago REGLAMENTO COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL DIRECCIÓN MÉDICA Ámbito: Dignidad del Paciente Característica: DP 5.1 Identificación de comité de ética y evaluaciones realizadas Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Jaime González Fuentealba Coronel (OSS) Director Médico Dra. Sara Castillo Presidenta Comité de Ética Asistencial Dr. Mario Ojeda Meneses Jefe Departamento de Calidad Erick Miranda Díaz Coronel Subdirector General Fecha: Fecha: Fecha: Juan Eduardo Durruty Ortúzar General de Brigada Director General
2 Página 1/16 1. Objetivo: Reglamentar la constitución, organización, funcionamiento y acceso al Comité de Ética Asistencial del HMS. 2. Alcance: Todo el personal médico, tanto del HMS como de los Centros Médicos Militares es usuario potencial del Comité de Ética Asistencial, por lo que este debe estar accesible en todas estas dependencias. 3. Definiciones: Comité de Ética Asistencial (CEA): Órgano colegiado, de carácter consultivo e interdisciplinario, creado para analizar y asesorar conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas, en relación con ella.
3 Página 2/16 4. Desarrollo: ÍNDICE GENERAL DE MATERIAS INTRODUCCIÓN.. 3 CAPÍTULO I Marco Reglamentario. 4 CAPÍTULO II Misión y Funciones del CEA. 4 CAPÍTULO III Integrantes y Funcionamiento del CEA. 7 CAPÍTULO V Procedimientos de Acceso al CEA. 10 ANEXOS.13
4 Página 3/16 INTRODUCCIÓN El Hospital Militar de Santiago, en su permanente búsqueda de la mayor eficiencia y mejores capacidades para brindar atención de salud con criterios de calidad, personalizada y oportuna a sus usuarios, ha visualizado como soporte fundamental para la consecución de sus objetivos estratégicos, la reflexión y el debate ético en la toma de decisiones diarias efectuadas por los equipos médicos con el paciente y su familia. Para abordar lo anterior, resulta altamente conveniente establecer una instancia formal que revise aspectos éticos que afectan directamente al paciente, su familia y el equipo médico involucrado, cumpliendo con: Una función consultiva, que oriente a los profesionales y directivos en la toma de decisiones; Un rol educativo, que resguarde la formación ética de los profesionales y de todos los funcionarios del Hospital Militar de Santiago, así como de la comunidad; Una función normativa, que entregue directrices para el reconocimiento y análisis de problemas éticos. El presente reglamento tiene por finalidad normar el funcionamiento del Comité de Ética Asistencial del Hospital Militar de Santiago, y las políticas y procedimientos que regularán la reflexión y el debate ético en esta Instalación de Salud.
5 Página 4/16 CAPÍTULO I MARCO REGLAMENTARIO Art.1. El Comité de Ética Asistencial del Hospital Militar de Santiago, se ajustará en su actuar a las siguientes normas legales y reglamentarias: Constitución Política de Chile. Código Sanitario. Norma General Técnica Nº 2 que regula constitución, atribuciones y funcionamiento de los Comité de Ética Médica (C.E.M.) de los Servicios de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 134, de 11.FEB.1994, del Ministerio de Salud. Modificada mediante Resolución Nº 1856 de 19.NOV Código de Ética del Colegio Médico de Chile. Declaración de Ginebra, de la Asociación Médica Mundial (Ginebra 1948, Sydney, 1968). Manual de Acreditación de Prestadores Institucionales de Atención Cerrada. MINSAL, Marzo 2009 y toda la normativa complementaria a dicho manual. Ley Nº , que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en el párrafo 6º, respecto de la autonomía de las personas en su atención de salud. para la constitución y funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial, aprobado por el D.S. N 62, de Misión CAPÍTULO II MISIÓN Y FUNCIONES DEL CEA Art.2. Los comités son órganos colegiados de carácter consultivo e interdisciplinario, creados para analizar y asesorar sobre conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella. El objetivo del CEA es apoyar y orientar metódicamente tanto a profesionales como a pacientes y/o sus familiares, en relación a problemas éticos que surgen en la práctica de la atención médica. Su ámbito de actividad incluirá la asistencia, educación y Normativa Ética, a fin de establecer recomendaciones en la práctica asistencial diaria.
6 Página 5/16 De las Funciones del Comité de Ética Art.3. El Comité de Ética deberá cumplir con los siguientes propósitos: 1. Asesorar a las autoridades de este establecimiento de salud, en el resguardo y observancia de los valores éticos, abordando problemas que en esta materia surjan de la práctica de la atención médica hospitalaria. 2. Analizar y normar aspectos concernientes a la relación médico-paciente, el respeto a la dignidad, el derecho a la vida y los derechos espirituales de los pacientes, como también, el respeto a su interrelación familiar. 3. Formular recomendaciones éticas sobre situaciones conflictivas o riesgosas, tales como cirugías o procedimientos médicos de muy alto riesgo, tratamiento de pacientes terminales, etc. Del Funcionamiento del Comité de Ética Art.4. El Comité de Ética actuará en estricta observancia de la Constitución Política del Estado, los acuerdos y declaraciones internacionales firmadas por el Estado de Chile, las regulaciones específicas establecidas por el Código de Ética del Colegio Médico de Chile y las orientaciones emanadas del Ministerio de Salud, y para el cumplimiento de sus cometidos se ajustará mediante la siguiente estructura organizacional: Estructura Organizacional del Comité de Ética DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO PRESIDENTE COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL (CEA) DIRECTOR MÉDICO Función Consultiva Función Educativa Función Normativa Consecuente con lo anterior, el Comité de Ética Asistencial desarrollará sus actividades en los siguientes ámbitos:
7 Página 6/16 Función Consultiva: Consiste en la orientación y consejo a los profesionales, familiares y directivos, en la toma de decisiones relacionada con la atención de los pacientes y su grupo familiar. En el ámbito consultivo, la ha definido que será una responsabilidad de los Jefes de Servicio, sensibilizar a los médicos tratantes en cuanto a detectar dilemas éticos, ya que si estos conflictos se detectan y solucionan a ese nivel, no será necesario consultar al Comité de Ética Asistencial. El resultado de las decisiones tomadas en conjunto con los pacientes y/o familia, deberán quedar registrados en la Ficha Clínica con los cursos de acción a seguir, para conocimiento y acciones coherentes de todos los profesionales que posteriormente controlaran al paciente. Situaciones que deben someterse a evaluación ética: 1. En caso de duda del profesional tratante, acerca de la competencia de la persona para adoptar una decisión autónoma, siempre que previamente se haya realizado una evaluación clínica integral que no hubiese logrado aclarar dicha duda. 2. En caso que se estime que la decisión autónoma manifestada por la persona o su representante legal la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados y siempre que el profesional tratante haya agotado todas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona o a su representante alcanzar una decisión autónoma. 3. En caso de posible aplicación de alta forzosa por parte de la dirección del establecimiento, a propuesta del profesional tratante, cuando la persona expresare su voluntad de no ser tratada, de interrumpir el tratamiento, o se negare a cumplir las prescripciones del profesional tratante. 4. En caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual, que no se encuentran en condiciones de manifestar su voluntad, respecto de las cuales se analice la posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversible, sin perjuicio de la aplicación de la reglamentación particular que regula la materia. 5. Cualquier conflicto que se suscite producto de la falta de acuerdo sobre la atención de salud entre las partes involucradas (equipo médico, paciente, familia) Función Educativa: Se preocupa de la formación en bioética y capacitación de los propios miembros del Comité, y la responsabilidad de éstos de proyectarse como instancia educativa en bioética al conjunto de médicos profesionales y personal del Hospital, y la comunidad. Función Educativa Interna: Se preocupa de la formación ética de los profesionales que integran el CEA. Función Educativa Externa: Enfocada a la formación del resto del personal hospitalario, mediante la discusión razonada de sus decisiones, y en el caso de las ISs de la red, mediante exposiciones de los principios básicos de la bioética; también, se incluye en esta función la acción docente con alumnos de carreras del área médica y actividades de educación a la comunidad.
8 Página 7/16 Función Normativa: Da directrices, propone protocolos de actuación, elabora pautas o guías para el reconocimiento de problemas éticos y su análisis por el Comité. En efecto, una vez efectuado el análisis de casos similares, se buscará definir cambios o sugerencias en la forma de trabajo, estableciendo guías para que los médicos reconozcan y formulen problemas éticos en su ejercicio profesional. Asimismo, el ejercicio de esta función se logra participando con la autoridad en la fijación de políticas o programas locales, tales como: trasplantes, fertilización asistida, esterilización tubaria, rehabilitación, introducción de nuevas tecnologías etc. De los Integrantes del CEA: CAPÍTULO III INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DEL CEA Art.5. El Comité de Ética Asistencial (CEA) estará conformado de acuerdo a lo siguiente: 1. Miembros permanentes del CEA: Debe funcionar con un mínimo de 8 integrantes Los representantes de los servicios clínicos que se integren como miembros permanentes, serán propuestos por estos estamentos y ratificados por el Director Médico. 2. El representante de la Comunidad, será propuesto por los miembros del Comité y ratificado por el Director General del Hospital Militar de Santiago, pudiendo ser un usuario que cumpla con criterios de idoneidad, tales como: Educación media o superior. Intachable conducta ética. Capaz de mantener confidencialidad. Espíritu de colaboración y trabajo en equipo. Salud compatible. 3. El Presidente del Comité de Ética será propuesto por los miembros permanentes del CEA, avalado por el Director Médico y nombrado por el Director General de esta Instalación de Salud. 4. Secretario del CEA: será propuesto por los miembros permanentes del CEA, avalado por el Director Médico y ratificado por el Director General.
9 Página 8/16 Sin perjuicio de lo anterior, el CEA podrá citar como invitados, de ser necesario, a todas aquellas autoridades y/o especialistas que en virtud de la materia, antecedentes y casos clínicos a ser tratados, y ellos tendrán solo derecho a voz. La participación en el CEA, ya sea como miembro permanente o transitorio, se entenderá en carácter personal y no como autoridad de este Centro Asistencial, privilegiándose siempre las características personales, intereses y preparación en su nombramiento. Del Funcionamiento del CEA Art.6. Los miembros del Comité serán funcionarios de reconocida trayectoria, con alto espíritu de colaboración y de servicio a la comunidad. Para resguardar un apropiado funcionamiento del Comité, se deberá incluir miembros de cualquier sexo, integrando profesionales de disciplinas tales como: médicos, enfermeras, psicólogos, sacerdotes, expertos en bioética, representante de asesoría jurídica y un representante de los usuarios del HMS. Los miembros designados serán nombrados por 2 años, pudiendo ser ratificados en votación simple de los demás integrantes del Comité (50%+1). Su calidad de miembro es personal, intransferible e indelegable. Los integrantes del Comité, al ser nombrados, deberán acreditar el compromiso escrito de su aceptación de participar activamente en el CEA, garantizando la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el desarrollo de su quehacer. El Presidente y Secretario del Comité, serán designados por 2 años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados sólo hasta por dos periodos más, también por votación simple (50 % +1), avalado por el Director Médico. Para el funcionamiento óptimo del Comité se asignará un período de 2 horas semanales de dedicación exclusiva para los miembros permanentes, y de 11 horas semanales para el Presidente y Secretario. Art.7 El Comité de Ética Asistencial (CEA) funcionará con un quórum mínimo de 5 miembros permanentes, uno de ellos como secretario (a), más el Presidente del Comité o quien expresamente haya sido designado por éste como su subrogante, de entre los demás miembros del Comité. Art.8. Si en el ejercicio de sus funciones los miembros entran en conflicto de intereses, respecto de alguno de los temas tratados, el integrante afectado seguirá perteneciendo al Comité, pero se abstendrá de votar en los acuerdos logrados en esa materia.
10 Página 9/16 Art.9. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales fundadas: 1. Desvinculación o renuncia al Hospital Militar de Santiago. 2. Término del periodo nombrado, sin que haya sido ratificado por el Comité. 3. Incumplimiento de sus funciones. 4. Ausencia a sesiones de Comité por tres veces seguidas sin justificarse. 5. Incapacidad física o mental. 6. Otras debidamente acreditadas y autorizadas por el Presidente del Comité. 7. Renuncia voluntaria al Comité De las Obligaciones de los Integrantes del CEA: Art.10. El Presidente del CEA deberá cumplir con las siguientes funciones: Representar al Comité de Ética Asistencial. Convocar y dirigir las sesiones del Comité. Aprobar el acta de sesiones del Comité. Lograr acuerdos y resoluciones en cada sesión. Mantener una comunicación oportuna y expedita con el Director Médico, respecto de las resoluciones adoptadas por el Comité. Proponer a la superioridad las modificaciones reglamentarias que en aspectos éticos sean necesarias. Aprobar la memoria anual del Comité de Ética Asistencial. Art.11. Al Secretario (a) del Comité corresponden las siguientes obligaciones: Levantar y proponer el acta luego de cada sesión, al Presidente del Comité, para su aprobación y firma de los demás miembros. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, redactando los documentos necesarios de acuerdo a las orientaciones dadas por el Presidente de éste. Elaborar y proponer al Presidente del Comité, la memoria anual. Mantener registro ordenado de los casos que son sometidos a discusión del CEA. Otras que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores. Art.12. Corresponderán a los miembros permanentes las siguientes obligaciones: Asesorar técnicamente al Comité, en las materias que se tenga competencia. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEA.
11 Página 10/16 Derecho a voz y voto, respecto de todos los temas que sean sometidos a discusión del CEA, excepto cuando haya conflicto de interés. Resguardar y respetar la absoluta confidencialidad de todos los asuntos y materias tratadas en el Comité. Toda otra obligación que el Comité expresamente le designe. De las Sesiones del CEA Art.13. El CEA efectuará sesiones ordinarias cada 15 días y en forma extraordinaria de acuerdo a la demanda existente, cuyas fechas serán fijadas por el Presidente del Comité, a través del secretario(a). Art.14. Las reuniones extraordinarias del CEA, serán materializadas a través de la solicitud de cualquiera de sus integrantes o de acuerdo a las necesidades internas del HMS. Estas sesiones serán convocadas por escrito a cada integrante a través de correo electrónico. El quórum mínimo requerido es de 3 personas (petit comité). Art.15. En cada sesión se levantará un acta de reunión, aprobada por el Presidente y firmada por la totalidad de los miembros asistentes, la cual deberá consignar los siguientes datos: Asistencia de los miembros (presente o ausente). Resoluciones adoptadas. Miembros que ejecutarán las tareas encomendadas. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL COMITÉ DE ETICA ASISTENCIAL Procedimiento de acceso para presentación de casos ante el Comité de Ética Asistencial: Tanto los usuarios internos del HMS, como los CMM autorizados por la autoridad competente para acceder a este Comité, deberán hacerlo conforme al siguiente procedimiento: Las solicitudes de consejo ético deben ser presentadas ante la Secretaría del Comité (vía correo electrónico o en forma presencial), mediante formulario que estará disponible en carpetas públicas del HMS para acceso interno y externo, además en papel, en oficina de Servicio al paciente. Los datos de relevancia que debe contener la presentación al CEA:
12 Página 11/16 Relato de historia clínica del paciente Diagnósticos Pronóstico basado en la información clínica, caracterización del paciente, y su red de apoyo familiar y social Calidad de vida posible Opinión del paciente y/ o su familia Definir cuál es la pregunta al Comité Para estos efectos, se debe emplear formulario de interconsulta correspondiente al solicitante, que obligatoriamente debe traer completos los antecedentes solicitados: ANEXO 1: Formulario de Interconsulta al CEA por parte de profesionales de la salud. ANEXO 2: Formulario de Interconsulta al CEA por parte de directivos y personal no médico ANEXO 3: Formulario de Interconsulta al CEA por parte de pacientes, familiares o representantes legales.
13 Página 12/16 5. Distribución Director Médico Jefes de Servicios Clínicos Carpetas Públicas Intranet, Depto. Calidad Documentos Sist. Acreditación. Directores de CMM de la Región Metropolitana, Concepción y Valdivia. 6. Asignación de Responsabilidades: Médicos del Hospital Militar de Santiago Serán responsables de dar cumplimiento a las orientaciones del presente. Médicos Jefes de Servicio y Directores de CMM: Serán responsables de difundir esta normativa entre los profesionales de su dependencia, y de estimular la consulta al CEA, en los casos en que el lo estipula como obligatorio. Presidente del Comité de Ética: Será responsable de conducir en forma ordenada los contenidos del presente, de su actualización, y de proponer al Director Médico las modificaciones que sean necesarias. Director Médico: Será responsable de aprobar las modificaciones al presente. Departamento de Calidad: Actúa como organismo rector (orientador, facilitador y contralor), responsable de revisar los documentos normativos y efectuar las coordinaciones pertinentes, a fin de que se apruebe y mantenga vigente una norma consensuada, operativa y ajustada a la reglamentación vigente.
14 Página 13/16 ANEXO 1 FORMULARIO DE INTERCONSULTA AL CEA POR PARTE DE PROFESIONALES DE LA SALUD
15 Página 14/16 ANEXO 2 FORMULARIO DE INTERCONSULTA AL CEA POR PARTE DE DIRECTIVOS Y PERSONAL NO MÉDICO
16 Página 15/16 ANEXO 3 FORMULARIO DE INTERCONSULTA AL CEA POR PARTE DE PACIENTES, FAMILIARES O REPRESENTANTES LEGALES
17 Página 16/16 Corrección Nº Modificaciones Orden del Día Ítem Detalle Nº Página Fecha
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