Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Esperanza Silva Poblete
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 214 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE LA ETNIA NEGRA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE ABRIL DE PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRÍGUEZ LU, JAVIER ORTEGA, IRACEMA DE DALE, MARIA DELGADO Y IVÁN PICOTA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, 8 de abril de 2015!f11/(~. /,Z: Honorable Diputado Adolfo T. Valderrama R. Presidente de la Asamblea Nacional En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política y el artículo 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos para la consideración de esta Cámara Legislativa, el Anteproyecto de Ley, Que crea la Secretaria Nacional de la Etnia Negra, el cual nos merece la siguiente exposición de motivos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La comunidad internacional y el Derecho Constitucional Panameño coincide que es necesario que en la organización social se respete y promueva a todos los niveles el reconocimiento de las contribuciones de las naciones, pueblos, etnias (culturas) que conforman e históricamente hablando perfeccionan a los Estados. El Derecho Internacional Público así lo reconoce explícita e implícitamente, el Estado moderno es una construcción cuya génesis es familiar, tribal, comunitaria y nacional. Ya todos sabemos que el origen del hombre creado es el mismo, pero la diversidad étnica surge del desplazamiento de ese hombre por toda la tierra, alcanzando distintas experiencias según el lugar, su relación con el medio ambiente, la tecnología que desarrolla para producir bienes y servicios al intercambiarlo en transacciones simples o complejas por otros bienes y otros servicios que producen otros pueblos vecinos o lejanos ha sido la tónica enriquecedora. Los africanos y sus descendientes tienen más de 500 años de presencia en el Istmo de Panamá, marcando con su contribución importantes avances que fortalecen al Estado Panameño y todas sus facetas de organización y expresión. El desarrollo no sucede en forma lineal, sino en base a la interpretación de la realidad, capacidad de trabajo y sabiduría al aplicar los conocimientos. Un aspecto interpretativo causó grandes conflictos, antes del descubrimiento del genoma humano y del hecho que la melanina determina el color de la piel de las personas; ciertos grupos unilateralmente comenzaron a introducir en las relaciones humanas la exclusión de oportunidades y de beneficios basada en diferencias fenotípicas o creencias culturales.
3 En el Siglo XXI, hemos recibido un legado de experiencias generacionales que buscan deshacer atrocidades cometidos por la falta de información y la manipulación de algunos que tenían una agenda para lograr ventaja bajo premisas falsas; el racismo en todas sus expresiones, la discriminación, toda suerte de injusticia social no tiene cabida en este tiempo ya que ha sido debidamente derrotado por la comunidad de Fe y la Ciencia toda propuesta excluyente sobre la base de diferencias de apariencia física y condición dentro de la sociedad como medidas para establecer derechos de participación. La Conferencia de Durban y su revisión este año, los tratados sobre Derechos Humanos, los convenios relacionados a la vida, preservación ambiental, los derechos de la mujer, la juventud, los niños incluyendo las criaturas concebidas, el desarrollo sostenible y otros esfuerzos son el gran concierto de denuedos y oportunidades de corrección de lo que fue mal hecho desde su concepción. Cuando hablamos en Panamá de la Etnia Negra estamos integrando lo que la Conferencia describe como africanos y Descendientes de Africanos, en esa vocación rectificadora del pasado y la proyección al futuro. Los modelos de desarrollo emergen de la capacidad del Estado (toda la sociedad) y son impulsados y fiscalizados por la administración de los Gobiernos, la sociedad civil es el componente del Estado cada vez más culta y sofisticada que eleva sus propuestas y aporta su disposición de trabajar con los Gobiernos en la suerte de una gerencia social donde los recursos y la propuestas se conjugan buscando los mejores resultados. La Etnia Negra en Panamá administra/dirige como sociedad civil un proceso de formulación de propuestas para el desarrollo sostenible de las comunidades donde viven y propuestas de desarrollo general para todo el Estado. La capacidad de formular planes maestros, planes estratégicos, proyectos, programas y plataformas políticas con su visión de grupo y de entorno, fue robustecido con la creación del Consejo Nacional de la Etnia Negra, mediante Decreto Ejecutivo 116 de 29 de mayo de Esta Ley fortalecerá y desarrollará esta experiencia para que continúe produciendo los frutos deseados en esta generación y su proyección hacia las futuras generaciones. H.D. ZULAY L. RODRIGUEZ LU DIPUTADA CIRCUITO 8-6
4 ANTEPROYECTO DE LEY N De de de 2015 Que crea la Secretaria Nacional de la Etnia Negra LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo 1 Constitución Artículo 1. Se crea la Secretaría Nacional de la Etnia Negra como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica autónoma en su régimen interno y patrimonio propio, para dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas de la etnia negra en el territorio nacional. Artículo 2. La política de inclusión social de las personas de la etnia negra al que hace referencia la presente Ley, se fundamenta en los siguientes principios: 1. Respeto a los derechos humanos. 2. Igualdad de oportunidades. 3. No discriminación. 4. Participación ciudadana. Artículo 3. La Secretaría Nacional de la Etnia Negra es representada ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia. Artículo 4. La Secretaría Nacional de la Etnia Negra tendrá la siguiente estructura administrativa: 1. Una Junta Directiva 2. Un Director o Directora 3. Un Subdirector o Subdirectora 4. Unidades operativas conformadas por las direcciones, los departamentos y las secciones que se requieran para su funcionamiento. La organización y confirmación de las unidades serán desarrolladas mediante decreto ejecutivo.
5 Sección la Junta Directiva Artículo 5. La Junta Directiva de la Secretaría Nacional de la Etnia Negra será integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro o Ministra de la Presidenta, quien la presidirá. 2. El Ministro o Ministra de Gobierno y Justicia. 3. El Ministro o Ministra de Economía y Finanzas 4. El Ministro o Ministra de Educación. 5. Cinco representantes de organizaciones legalmente constituidas de la etnia negra. El Director o Directora de las organizaciones de la Secretaria Nacional de la Etnia Negra participará como Secretaría de la Junta Directiva con derecho a voz y voto Los Ministros o las Ministras serán reemplazadas en sus ausencias por el respectivo Viceministro o Viceministro, o por quien designe el Ministro o la Ministra. Los representantes indicados en el numeral 5 serán escogidos por... y tendrán un suplente escogido por su principal. Su escogencia será por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez en el cargo. Artículo 6. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar la política de inclusión de la personas de etnia negra. 2. Promover y apoyar a la Dirección de la Secretaría Nacional de la Etnia Negra para garantizar la ejecución de la política y plan de inclusión plena de la personas de etnia negra. 3. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, los planes y los programas para la inclusión plena de la personas de etnia negra. 4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional de la Etnia Negra, así como dar su aprobación a la solicitud de presentación de crédito extraordinario. 5. Proponer los anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete. 6. Cooperar con la Dirección de la Secretaría Nacional de la Etnia Negra en la transversalización de la política de inclusión plena de las personas de la etnia negra. Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá cada tres meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria por solicitud del Director o la Directora o por las convocatoria de, por lo menos, cinco de sus miembros.
6 Sección 2 3 Director y Subdirector Artículo 8. El Director o la Directora de la Secretaria Nacional de la Etnia Negra, quien será el representante legal de la entidad, será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional por un periodo de cinco años y tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar y coordinar las actividades técnicas y administrativas. 2. Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos materiales, tecnológicos, de información y humanos que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia, a corto, mediano y largo plazo. 3. Elaborar el presupuesto anual de la Secretaria Nacional de la Etnia Negra y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional. 4. Nombrar, promover, sancionar y destituir su recurso humano de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 5. Celebrar los actos, contratos y adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. 6. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internaciones en lo relativo a su competencia. 7. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando así lo considere necesario. 8. Actuar corno secretario de la Junta Directiva. 9. Ejercer las demás funciones que le señale la ley y el reglamento. Artículo 9. Para ser Director o la Directora de la Secretaria Nacional de la Etnia Negra se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido 30 años de edad. 4. Poseer título universitario. 5. Poseer experiencia administrativa comprobada de por lo menos cinco años. 6. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada por un tribunal de justicia. Artículo 10. La Secretaria Nacional de la Etnia Negra tendrá un Subdirector o la Subdirectora, que será nombrado por el Órgano Ejecutivo y deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el Director o Directora. Artículo 11. El Subdirector o la Subdirectora colaborará con el Director o la Directora, asumiendo las funciones que le encomiende o le delegue, y lo reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia permanente por renuncia, muerte o cualquier otra causa,
7 el Subdirector o la Subdirectora ocupará dicho cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe al Director o la Directora Artículo 12. El Director o la Directora o el Subdirector o la Subdirectora podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo por el incumplimiento de sus funciones o por la comisión comprobada de faltas graves o delitos dolosos. Capítulo II Funciones Artículo 13. La Secretaria Nacional de la Etnia Negra tendrá las siguientes funciones: 1. Promover una cultura de igualdad de oportunidades, de respeto a los derechos humanos y de cumplimiento de las normas, las leyes y los reglamentos vigentes en la República de Panamá con relación a las personas de la etnia negra. 2. Desarrollar el plan y la política de inclusión plena de las personas de la etnia negra, las acciones pertinentes y las normas técnicas y administrativas para su ejecución, a fin de que las personas de la etnia negra sean incluidas en los planes de desarrollo del Estado. 3. Promover y facilitar la incorporación y ejecución del plan y la política de inclusión plena de las personas de la etnia negra en el ámbito público y privado. 4. Planificar, elaborar ejecutar y financiar, parcial o totalmente, programas y proyecto de prevención, orientación, atención, protección y salvaguardas para las personas de la etnia negra, orientadas a su inclusión plena. 5. Velar para que en todas las instituciones públicas y privadas se aplique el principio de la igualdad de oportunidades, de conformidad con las normas vigentes. 6. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a su naturaleza. 7. Convocar a cualquier institución pública autónoma, o semiautónoma o de carácter privado, para apoyar la ejecución de políticas, planes y proyectos de inclusión social para las personas de la etnia negra. 8. Coordinar con las autoridades competentes la aplicación de medidas que aseguren que las personas de la etnia negra logren acceso a las oportunidades para su inclusión plena dentro de todos los ámbitos de la vida nacional. 9. Aprobar en coordinación con los municipios, los reglamentos que aseguren la protección de los derechos de las personas de la etnia negra contra la exclusión y la discriminación. 10. Recibir, orientar o referir a las autoridades competentes, las denuncias sobre posibles violaciones o transgresiones de las normas vigentes relativas a la igualdad de oportunidades. 11. Promover y facilitar la participación ciudadana en especial de las organizaciones de la etnia negra en la formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas en el tema de la inclusión plena.
8 12. Colaborar con las autoridades competentes para garantizar la inclusión de la etnia negra y los conceptos de igualdad de oportunidades dentro del material educativo utilizado en los centros de educación oficial y particular. 13. Apoyar a las autoridades competentes en el diseño, y la implementación de programas que garanticen el derecho la inclusión laboral de las personas de la etnia negra. 14. Proponer los indicadores estadísticos, en conjunto con la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, para el levantamiento de datos relacionado con la etnia negra en coordinación intersectorial. 15. Promover convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internaciones y extranjeros, privados o públicos, para complementar y apoyar el plan y la política de inclusión plena de las personas de la etnia negra, así como con entidades públicas o privadas. 16. Fomentar la creación y fortalecimiento de organizaciones de la etnia negra que promuevan el desarrollo económico y social. 17. Coadyuvar para que los mecanismos de coordinación y consulta entre las entidades competentes permitan mantener una vinculación armónica con los principios de la política de inclusión plena de las personas de la etnia negra. Para tal fin, se trabajara por medio de la oficina de equiparación de oportunidades adscrita a los respectivos despachos superiores 18. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre la gestión desarrollada. 19. Elaborar su reglamento interno. 20. Las demás que le señale la ley o su reglamento. Capítulo IJI Patrimonio Artículo 14. El patrimonio de la Secretaria Nacional de la Etnia Negra estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que ésta adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Todos los bienes muebles e inmuebles que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, estén en uso y administración del Consejo Nacional de la Etnia Negra. 4. Los legados, las herencias, las donaciones o las subvenciones que le sean concedidas por personas naturales o jurídicas, y por las entidades nacionales, extranjeras o internacionales. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la Ley.
9 Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaria Nacional de la Etnia Negra asumirá todas las funciones así como los planes operativos del Concejo Nacional de la Etnia Negra, adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República. Artículo 16. El Órgano Ejecutivo realizara los traslados de las partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Etnia Negra al Presupuesto de la Secretaria Nacional de la Etnia Negra. Artículo 17. Los servidores públicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, estén laborando, ya sea por nombramiento o por asignación de funciones a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Etnia Negra, serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa de la nueva entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en conjunto con las instituciones involucradas procederán con las transferencias de partida que sean necesarias. Artículo 18. La Secretaria Nacional de la Etnia Negra formará parte del Sistema de Carrera Administrativa conforme a lo establecido en la Constitución Política y las normas legales que regulen la materia. Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 116 de 29 de mayo de Artículo 20. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, el día de hoy 8 de abril de 2015.
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