Unidad 6. Las fuentes del derecho administrativo.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Unidad 6. Las fuentes del derecho administrativo."

Transcripción

1 Unidad 6 Las fuentes del derecho administrativo.

2 UNIDAD 6 LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO No se ha estudiado con precisión el problema de las fuentes del Derecho Administrativo, generalmente se ha acudido a estudios de Derecho Civil, es decir, no hay una teoría propia de las fuentes del Derecho Administrativo, los autores han sido influenciados por las teorías de Geny y de Bonnecase. F U E N T E S DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO a.- Las Formales: aquellas.- Son aquellas a las que acude que revisten una forma el estudioso para tratar de entender única mediante la que el el hecho, fenómeno o materia de Estado establece su conocimiento y pueden ser aplicación. b.- Reales. c.- Históricas 1. Ley 2. Costumbre Dentro de las formales 3. La jurisprudencia DEL DERECHO Creación de la norma, deben considerarse todos los hechos o circunstancias sociales que den origen a la misma. Supletoriedad del Derecho, deben considerarse las que señala la propia ley como de aplicación. El legislador, materialmente hablando, es quien plasma objetivamente las normas,

3 es decir, quien las redacta viene a ser generalmente un elemento que forma parte de los cuadros técnicos del Poder Ejecutivo, luego entonces, cuál es la fuente que origina en este supuesto la norma? La fuente de la norma muchas veces resulta imprecisa, es decir, no se puede catalogar en los tres estancos de la teoría anterior (Geny), pues en el momento de redactar el proyecto de la norma, el que lo hace, tiene que tomar en cuenta la necesidad que va a atender con esa norma y la técnica política que le haya señalado el gobernante para satisfacer esas necesidades. Así entonces debe reconocerse el hecho de que corresponde a las autoridades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo, la formulación de proyectos de leyes. Aspectos generales El estudio de las fuentes del Derecho forma parte de las materias propedéuticas de la Ciencia Jurídica, tales como Introducción al Estudio del Derecho o Teoría General del Derecho, por lo que al estudiar las fuentes del Derecho Administrativo se parte del supuesto de que los aspectos generales de este tema son plenamente conocidos y dominados por el estudiante de la licenciatura. No obstante lo anterior, en este capitulo haremos una breve exposición de las fuentes del Derecho. a partir de los aspectos mas elementales, para posteriormente entrar de lleno a las cuestione-s particulares que relacionan este tema con nuestra materia de estudio. Por "fuente debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, aquello donde se origina una cosa. A la fuente del Derecho la identificamos como aquello que produce o genera el derecho y que de acuerdo a sus características pueden ser: formal, material e histórica. Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho; Las materiales, también conocidas como reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad; y las formales son los procesos de creación del Derecho. Para los fines de nuestro estudio, las fuentes formales constituyen las de mayor importancia, sin que ello quiera decir que despreciamos las otras dos, ya que como vimos en él capitulo anterior, ambas han influido considerablemente en la formación y transformación del Derecho Administrativo. De acuerdo con la rama fiel Derecho de que se trate, los autores consideran diferentes tipos de fuentes formales, entre ellas: la Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, la costumbre, los tratados, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho, la, doctrina, etc. Por nuestra parte,

4 consideramos que para determinar cuáles son las fuentes formales será necesario señalar que, como quedó expuesto en el capítulo anterior al halar de Derecho Administrativo nos referiremos a éste como disciplina científica, no como al conjunto e normas administrativas, ya que de acuerdo con una u otra concepción, cambiarían los diferentes tipos de cuentes formales. Lo anterior es ratificado por Gordillo, quien señala que si por Derecho Administrativo entendemos un conjunto de normas, la ley no puede ser una fuente formal de él, puesto que se caería en el absurdo de que la ley "conjunto de normas" fuera la fuente del Derecho Administrativo `'conjunto de normas". De acuerdo con esta concepción tendríamos que la fuente formal del Derecho Administrativo sería tanto el proceso legislativo como el ejercicio de la facultad reglamentaria. Por lo tanto, si nuestra materia se refiere a la Ciencia del Derecho, sus fuentes serán las normas de las que se deriva esta ciencia. De acuerdo con este razonamiento, las fuentes formales del Derecho Administrativo son: la Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley. las circulares y la jurisprudencia. Excluimos la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho, en virtud de que las dos primeras carecen de obligatoriedad en nuestro sistema jurídico. ya que por disposición del artículo 10 del Código Civil Federal, la costumbre no es obligatoria, y la doctrina sólo representa el punto de vista de los tratadistas de la materia; y aunque arabas pueden tener una gran influencia en el desarrollo del Derecho, sólo pueden ser fuentes materiales de él. Asimismo, y a pesar de su importancia, los principios generales del Derecho, como su nombre lo indica, son base y sustancia que se deriva de la propia norma, sin la cual no existirían, ya que son producto de la normatividad de la ciencia jurídica. En lo que respecta a los tratados internacionales, no los consideramos en forma particular ya que, por disposición del articulo 133 constitucional, ciando cumplen con los requisitos que la Constitución les impone, tienen el carácter de ley, por lo que en caso de ser necesario, su estudio se hará por asimilación a ésta. LA CONSTITUCIÓN La fuente formal y directa del Derecho Administrativo es la Constitución, ley suprema de un Estado que, como México, es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su voluntad de estructurarse en una República representativa,

5 democrática y federal, con un territorio determinado y con órganos específicos, a través de los cuales ejerce el poder de acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno le ha asignado. La soberanía del pueblo, a través de su Constitución, establece al Estado Mexicano, por lo que sólo el pueblo, y no sus órganos, pueden reformar la ley suprema. Con base en la Constitución es como se organiza la Administración Pública y se establece el contenido y los límites de su funcionamiento, y se faculta al Poder Legislativo para actuar en materia legislativa y al Judicial para juzgar respecto de las controversias en que la Federación sea parte. Así encontramos que la Administración Pública Federal, como órgano, está establecida en el artículo 90 constitucional, y como función está prevista en diversas disposiciones, entre las que destacan algunas fracciones del articulo 89, que al señalar las facultades del Poder Ejecutivo prevé la facultad reglamentaria del Presidente de la República y sus facultades de administración del gobierno federal. La Constitución es la ley suprema del país y por lo tanto representa la base del sistema jurídico mexicano, por ello, toda la legislación y la actuación de las autoridades deben estar acordes a las directrices que ella establece, ya que en caso contrario carecerían de la obligatoriedad necesaria. Es necesario señalar que la Constitución representa la fuente de mayor fuerza de todo el sistema jurídico, y por lo tanto, del Derecho Administrativo, ya que todas las normas administrativas, objeto de esta disciplina se derivan de ella, y las relaciones que regula están sometidas a su poder, toda vez que: En las relaciones de Derecho Público entre los administrados y el Estado, el poder no es del Estado, sino la fuerza superior del pueblo soberano y por consecuencia, aunque el Estado tenga el poder público que la Constitución le concede, es igualmente un sujeto de derecho y carece de poder en la acepción citada del término.( Gordillo, Teoría, pág. 166). LA LEY Otra de las fuentes del Derecho Administrativo está integrada por las leyes consideradas como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstracta y obligatoria, de donde la disciplina

6 científica deriva reglas y principios de derecho. En su concepto más amplio, la ley presenta diferentes características, por la diversidad de normas que pueden integrarla. De esta forma tenemos que de acuerdo al artículo 133 constitucional, la Ley Suprema de nuestro país está integrada por esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 70 constitucional -Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Sin embargo, en sentido estricto, el concepto de ley debe ser determinado en sus aspectos material y formal, es decir, para su precisión debe tomarse en cuenta la naturaleza intrínseca de su contenido y el órgano del cual haya emanado. De esta manera encontramos que debe tratarse de una norma de carácter general, abstracto y obligatorio, expedida por el Poder Legislativo de acuerdo al procedimiento que para tal efecto señala la Constitución. En base a lo anterior; podemos decir que estamos de acuerdo con Agustín Gordillo cuando señala que `...ley es todo acto sancionado por el Poder Legislativo de acuerdo con el procedimiento previsto por la Constitución a tal efecto. (Teoría Gneral..., pág. 169). Procedimiento que en nuestro sistema regulan los artículos 71 y 72 constitucionales. Diferentes tipos de leyes. En materia administrativa el Poder Legislativo tiene amplias facultades para regular diferentes aspectos de las administración, facultades que dan lugar a distintos tipos de leyes, de acuerdo a los aspectos que regulan, entre ellas se encuentran : las orgánicas, cuya principal función es estructural los diferentes órganos de la administración; las reglamentarias, que se emiten para regular aspectos específicos de los derechos y obligaciones que una determinada materia la Constitución establece. Como ejemplo del primer caso tenemos la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; en lo que se refiere a las reglamentarias podemos señalar a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Titulo Cuarto Constitucional, y a la Ley de Monopolios, reglamentaria del articulo 28 constitucional.

7 Así tenemos que la ley es la fuente formal del Derecho, como lo es también de la actuación de la Administración Pública, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte y el principio constitucional "Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite." De estas características se han derivado tres principios fundamentales en esta materia: autoridad formal, legalidad y reserva de la ley. Autoridad formal de la Ley. El principio de autoridad formal de la ley se manifiesta en el sentido de que las normas legales son obligatorias y deben ser observadas, en tanto no hayan sido modificadas o derogadas por otra norma emitida con las mismas formalidades que la Constitución señala para su creación, por lo tanto, mientras se encuentren vigentes serán obligatorias. Así tenemos que el artículo 72 constitucional en su inciso "F" establece que " En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación" Legalidad. El principio de legalidad se expresa en el sentido de que todos los actos de las autoridades administrativas deben tener su base en las disposiciones legales, puesto que, como hemos visto, las autoridades administrativas solo pueden hacer lo que la ley les autorice. Este principio encuentra su apoyo en la primera parte del artículo 16 constitucional, el cual establece que: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Motivación y fundamentación son aspectos sustanciales de este principio que han sido precisados por la jurisprudencia al considerar que: Fundamentación y motivación. Violación formal y material.- Cuando el articulo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, si se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto. sin. que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o

8 abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, lo que sea tan imprecisa que no de elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba era contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido, pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos. Como excepciones a este principio se establecen: a) el otorgamiento de facultades discrecionales, en razón de las cuales la autoridad administrativa puede apreciar libremente las condiciones para emitir su acto: y b) la facultad que se otorga al Presidente de la República para legislar, en los términos de los artículos 29, 73 fracción XVI, y el 131, párrafo segundo. de la Constitución. Reserva de la ley. El principio de reserva de la ley establece que en lo que se refiere a los derechos de las personas, existe un campo especifico que sólo puede ser tratado y regulado por la ley en sentido formal y material, es decir sólo un acto del Congreso, con las características de norma jurídica, puede regular esas materias. Por ejemplo, los aspectos esenciales de las garantías individuales sólo pueden ser tocados por la ley; los aspectos secundarios, como trámites y tipos de requisitos, pueden ser establecidos en normas secundarias. Así tenemos que la expropiación sólo la. Constitución y la Ley Reglamentaria correspondiente pueden regularla, su tramitación y los recursos administrativos, pueden quedar en un decreto. Frente al mandato legal, la Administración Pública debe someterse al igual que los administrados, sin que exista la posibilidad de argumentar su naturaleza injusta o inconstitucional. El articulo 10 del Código Civil Federal establece que "Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso. costumbre o práctica en contrario', por lo tanto, los particulares frente a una ley inconstitucional pueden solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión; y la Administración Pública, por conducto del Ejecutivo puede dentro del proceso legislativo, oponerse a su emisión ejerciendo su Derecho de Veto, en los términos del inciso b del articulo 72 constitucional o promover su derogación a través de tina iniciativa de ley en los términos de la fracción primera del artículo '71 constitucional. Sin embargo, mientras una ley esté vigente el Ejecutivo Federal tendrá la obligación de respetarla y hacerla respetar.

9 EL REGLAMENTO Otra de las fuentes formales y directas del Derecho Administrativo es el reglamento, al cual identificarnos como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la República para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Congreso. De acuerdo con este concepto, el reglamento está integrado por un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias características que identifican a este ordenamiento con la ley, es decir, ley y reglamento presentan las mismas características intrínsecas, ya que en su contenido no se refieren a sujetos en particular sino que plantean presupuestos generales que serán de aplicación obligatoria a las personas que se adecuen a lo establecido en la norma. Sin embargo, como hemos visto, la ley es el producto de un proceso legislativo, que necesariamente emana de la Constitución, por lo que tiene autoridad formal y determinadas materias sólo a través de ella se pueden regular. Facultad reglamentaria El reglamento debe ser expedido por una autoridad competente para ese; efecto y sólo esa autoridad puede hacerlo. En nuestro sistema jurídico la facultad reglamentaria está reservada al Ejecutivo Federal, por lo que sólo el Presidente de la República puede expedir reglamentos. Así tenemos que la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Federal establece como facultad exclusiva del Presidente la de "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia", disposición que según Gabino Fraga, comprende las facultades de promulgar las leyes, ejecutarlas y proceder a su exacta observancia, en esta ultima facultad se encuentra la de expedir reglamentos. En efecto, si los reglamentos tienen como finalidad facilitar el cumplimiento de las leyes, el Ejecutivo provee las normas reglamentarias con el fin de que la aplicación de las leyes pueda llevarse a cabo. "El sentido gramatical de la palabra proveer es el de poner los medios adecuados para un fin: en el caso, para facilitar la ejecución de las leyes.

10 Esto nos lleva a diferenciar la autoridad de ambas normas: la supremacía de la ley, frente a lo secundario del reglamento, por lo que ante las dos normas, una reglamentaria y la otra legal, que regulen de manera diferente la misma cuestión, se aplicará la norma legal, ya que la reglamentaria no puede derogarla, ni ir mas allá de aquella. Leyes en blanco En lo que se refiere al contenido de ambos tipos de ordenamientos se ha dicho que el reglamento puede completar el contenido de la ley, afirmación que resulta peligrosa ya que desvirtúa las características de cada norma, ya que el legislativo no puede delegar su función y su autoridad en otro poder, lo cual sucedería cuando, sin respeto al principio de Reserva de ley, se autoriza en el propio texto legal para que el Ejecutivo complete el contenido de la norma. El artículo 49 de la Constitución establece la prohibición de que se reúnan dos poderes en una sola persona, y esto sería lo que sucedería si el legislativo emitiera una ley en blanco o ley hueca como se les ha denominado, para dejar que el presidente de la república a través de un reglamento estableciera los elementos que falten. Así tenemos que cuando el Legislativo aprueba una ley tributaria debe establece los sujetos, el objeto, la base y la tasa o tarifa del gravamen, toda vez que si autorizare al Ejecutivo para fijar alguno de ellos, dicha norma sería inconstitucional, ya que violaría el principio de Reserva de Ley. Tipos de reglamentos De acuerdo al contenido de los reglamentos, éstos pueden ser de ejecución o de organización, dependiendo de que expliquen y aclaren el contenido de una ley, o de que establezcan la organización de un órgano o dependencia. Sin embargo, en ambos casos el reglamento tiene como fin facilitar el cumplimiento de la ley en el Caso de los reglamentos orgánicos de las Dependencias de la Administración Pública, éstos se derivan de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que requiere su reglamentación para hacer efectivas las disposiciones relativas a cada dependencia. Además de los reglamentos de ejecución y orgánicos, la Doctrina identifica a los autónomos y a los de necesidad. Considera que son reglamentos autónomos aquellos que no se derivan de una ley, sino que es directamente la Constitución la que prevé su existencia. En nuestro sistema, el articulo 21 constitucional establece

11 su existencia en materia de policía y gobierno al disponer que "Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía... Y' de donde se deriva la posibilidad de que la autoridad administrativa emita estos reglamentos, sin la existencia previa de la ley. De igual forma, en materia sanitaria el Ejecutivo tiene la facultad de emitir normas de carácter general, abstractas y obligatorias, sin necesidad de una ley previa, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del articulo 83 constitucional. Respecto de los reglamentos de necesidad, el Derecho los identifica como aquellas disposiciones con carácter general, abstractas y obligatorias, que el Ejecutivo dicta para hacer frente a situaciones de emergencia del país. En nuestro sistema estas disposiciones tienen el carácter de decretos-ley y están señaladas corro excepciones al principio de la División de Poderes, en el articulo 49 constitucional, y consignadas en el 29 y 131, párrafo segundo, del propio ordenamiento. Diferencias con la ley De acuerdo con todo lo anterior podemos señalar las siguientes diferencias entre el reglamento y la ley: l. En cuanto a su origen, la ley es producto del Poder Legislativo: el reglamento del Poder Ejecutivo. 2. En cuanto a su existencia, la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento, éste requiere, salvo excepciones expresas, de la existencia de la ley. 3. En cuanto a su vigencia. la ley es obligatoria mientras no se abrogue; el reglamento no puede existir al desaparecer la ley. 4. En cuanto a su contenido, la ley tiene una materia reservada que sólo ella puede regular; el reglamento no puede ir más allá de lo que la ley establece. LA JURISPRUDENCIA A pesar de que existe el acuerdo unánime en el sentido de considerar que la jurisprudencia es una fuente del Derecho, los tratadistas difieren respecto de la importancia y trascendencia que ella tiene, ya que algunos la consideran una fuente formal directa y muy importante del Derecho, ya que a través de ella se

12 crean nuevas normas que son de aplicación obligatoria, es decir, consideran que es una forma de creación del Derecho: otros la consideran una fuente material e indirecta, en virtud de que se trata de la interpretación de las normas ya existentes, que definen su contenido y alcance, pero que por su naturaleza secundaria no crean una nueva norma. En materia judicial federal De acuerdo a nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia emprende las resoluciones reiteradas por los tribunales, que por mandato legal son de observancia obligatoria. El capítulo único del título cuarto de la Ley de Amparo dispone que en el Poder Judicial la jurisprudencia puede ser establecida por la Suprema Corte en Pleno, por las Salas de ésta y por los Tribunales Colegiados de Circuito, "... siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario,..." y que hayan sido aprobadas por una mayoría especial. También se forma con una sola resolución sobre contradicciones de sentencias. En lo contencioso-administrativo En materia de lo contencioso-administrativo que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación, la jurisprudencia es creada sólo por la Sala Superior, a través de una resolución respecto de contradicciones entre las sentencias de las Salas Regionales o cuando resuelve un Recurso de Queja interpuesto en contra de una sentencia violatoria de la jurisprudencia establecida por la mencionada Sala Superior y la decide variar. El único caso en que requiere de tres sentencias en un mismo sentido, sin interrupción de ninguna clase, se da cuando se trata de sentencias en Recursos de Revisión, en términos de los artículos 259 y 260 del Código Fiscal de la Federación. La jurisprudencia es una importante fuente del Derecho, ya que a través de ella el Poder Judicial Federal juzga la constitucionalidad de las leyes, lo cual puede traer como consecuencia que al pronunciarse respecto de una ley, el Poder Judicial la modifique o la deje sin efecto al declarar su inconstitucionalidad, ya que la observancia de la jurisprudencia es de carácter obligatorio para los juzgadores.

13 BIBLIOGRAFÍA ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A., México, DIEZ, Manuel M. Manual de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Plus-Ultra, Buenos Aires, FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A. México, GORDILLO, Agustín A. Teoría General Del Derecho Administrativo, I.E.A.L., Madrid, SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Porrúa, S.A., México, 1983.

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo

Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo Concepto de Reglamento El Reglamento es un conjunto de reglas, normas, principios o pautas que rigen una actividad, reservada a un cuerpo normativo de carácter

Más detalles

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Reglamentación Municipal

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Reglamentación Municipal REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Las funciones de gobierno son distribuidas entre los distintos niveles que conforman el Estado nacional. Los gobiernos federales y estatales se componen por la misma división de

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

Marco Tributario Mexicano

Marco Tributario Mexicano Marco Tributario Mexicano Primera edición de la serie Introducción al Derecho Fiscal Una guía gratuita de Ekomercio Ekomercio Electrónico Marco Tributario 1 Índice Introducción Pág. 3 Fuentes Formales

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 2 Nombre: Nociones fundamentales Contextualización Sabes cuál es la tarea del Estado?, para poder alcanzar sus fines como la justicia,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE ASIGNATURA: Derecho Administrativo. SEMESTRE: Cuarto. LAPSO ACADÉMICO: 2012-2. HORARIO: PROFESOR: Mtro. Enrique

Más detalles

CAPITULO 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

CAPITULO 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. CAPITULO 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Cuando definimos la función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden Jurídico, este ultimo elemento significa

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan

Más detalles

Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil Sociedades en Derecho Mercantil Sesión No. Nombre: Aspectos Generales del Derecho Mercantil Contextualización Qué es el comercio? Es una actividad que supone consideración de valores y la calidad humana

Más detalles

Introducción al Estudio del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho Introducción al Estudio del Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: El sistema jurisdiccional mexicano Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO MTRO. OMAR ESTRADA ORTIZ. CATEDRÁTICO. FUENTES FORMALES DEL DERECHO. LAS FUENTES MÁS IMPORTANTES SON: EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Intervienen el poder legislativo y el ejecutivo.

Más detalles

Autoridades electorales en México

Autoridades electorales en México Autoridades electorales en México Temario 1. Introducción a las autoridades electorales. 1.1 Concepto de autoridad electoral. 1.2 Naturaleza jurídica de las autoridades electorales. 1.2.1. Electorales

Más detalles

MESA 4 EN MATERIA ADMINISTRATIVA PONENCIA: MAGISTRADO CÉSAR DE JESÚS MOLINA SUÁREZ

MESA 4 EN MATERIA ADMINISTRATIVA PONENCIA: MAGISTRADO CÉSAR DE JESÚS MOLINA SUÁREZ MODERNIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO: Advirtió que en la actualidad vivimos un gran avance tecnológico al que no podemos escapar, por lo que el Juicio de Amparo debe gozar de modernidad, pero debe tener

Más detalles

Criterios Relevantes en Materia de Responsabilidad Administrativa

Criterios Relevantes en Materia de Responsabilidad Administrativa Criterios Relevantes en Materia de Responsabilidad Administrativa Verónica Nava Ramírez Secretaria Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal Noviembre 2010 Criterios relevantes Se procederá

Más detalles

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Más detalles

Centro universitario UAEM Texcoco. Licenciatura en Derecho INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. M.en C.E.F. VERONICA TRUJILLO HURTADO.

Centro universitario UAEM Texcoco. Licenciatura en Derecho INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. M.en C.E.F. VERONICA TRUJILLO HURTADO. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO Centro universitario UAEM Texcoco Licenciatura en Derecho INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO M.en C.E.F. VERONICA TRUJILLO HURTADO Semestre 2015B GUION EXPLICATIVO:

Más detalles

Unidad 4. Garantías Constitucionales

Unidad 4. Garantías Constitucionales Unidad 4 Garantías Constitucionales 1. PREÁMBULO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DERECHOS HUMANOS En el articulo 133 de nuestra Constitución, nos encontramos con el principio de

Más detalles

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO. CONCEPTO.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO. CONCEPTO. CENTRO UNIVERSITARIO LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA. ESCUELA DE DERECHO. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO. LIC. OMAR ESTRADA ORTIZ. DOCENTE. CONCEPTO. Es la obligatoria interpretación y

Más detalles

TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: CONCEPTO. TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO. EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO CONCEPTO: Es la conjunción de una pluralidad

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación Derecho Constitucional Sesión 11: Estados de la Federación Contextualización La estructura que prevalece en el país respecto de la división actual de poderes, es la característica principal del régimen

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo,

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue

Más detalles

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Derecho Constitucional Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Contextualización En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes

Más detalles

ACADEMIA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I MATERIAL DIDÁCTICO 1 DE 2015 CONFORME AL PROGRAMA ACADÉMICO DEL PLAN 2013

ACADEMIA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I MATERIAL DIDÁCTICO 1 DE 2015 CONFORME AL PROGRAMA ACADÉMICO DEL PLAN 2013 ÍNDICE DE CONTENIDOS LÁMINA I.- LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS SOCIALES Y SUS CARACTERÍSTICAS...I II.- LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO...2 III.- FUENTES DEL DERECHO...3 IV.- MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENIA

Más detalles

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

GUÍA DE ESTUDIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE MARCO NORMATIVO DEL INEGI

GUÍA DE ESTUDIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE MARCO NORMATIVO DEL INEGI DE MARCO NORMATIVO DEL INEGI 1 Introducción Guía de Estudio del Examen de Conocimientos de Marco Normativo del INEGI La presente Guía de Estudio es una herramienta de consulta que le ofrece información

Más detalles

BLOQUE DERECHO ADMINISTRATIVO(BLOQUE 6)

BLOQUE DERECHO ADMINISTRATIVO(BLOQUE 6) Nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje: BLOQUE DERECHO ADMINISTRATIVO(BLOQUE 6) UE CICLO SEXTO TRIMESTRE CLAVE DE ASIGNATURA LD-B601 OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA ASIGNATURA. Identificar la

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE ASIGNATURA: Derecho Administrativo. SEMESTRE: Cuarto. LAPSO ACADÉMICO: 2012-2. HORARIO: PROFESOR: Mtro. Enrique

Más detalles

CAPITULO I PROYECTO DE TESIS. 1.1 Introducción.

CAPITULO I PROYECTO DE TESIS. 1.1 Introducción. CAPITULO I PROYECTO DE TESIS. 1.1 Introducción. 1.2 Planteamiento del Problema. 1.3 Delimitación del Problema. 1.4 Contexto. 1.5 Justificación del Tema. 1.6 Marco Teórico Conceptual. 1.7 Hipótesis. 1.8

Más detalles

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ Resolución Administrativa n 058-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de abril del 2012. VISTOS: El escrito presentado por María Elvira Castro Chumpitaz el 16 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Conforme lo prevé

Más detalles

CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres:

CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres: FUENTES DEL DERECHO CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres: Fuentes Históricas Fuentes materiales o reales Fuentes Formales Fuentes del derecho Definición de fuente:

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización La administración de justicia se encuentra contemplada

Más detalles

REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO

REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO Horacio CASTELLANOS COUTIÑO Hay mucha coincidencia respecto de los temas que están tratando: justicia administrativa. Creo que

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASÍ COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Más detalles

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CICLO CLAVE DE ASIGNATURA DECIMO TRIMESTRE OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

Área Académica: Derecho. Profesor(a): L. D. Gisela Cruz Rodríguez. Periodo: Enero Junio 2012

Área Académica: Derecho. Profesor(a): L. D. Gisela Cruz Rodríguez. Periodo: Enero Junio 2012 Área Académica: Derecho Tema: Unidad I. Generalidades del derecho Profesor(a): L. D. Gisela Cruz Rodríguez Periodo: Enero Junio 2012 Topic: Overview of the Law Abstract It presents the general aspects

Más detalles

Planteamiento del problema

Planteamiento del problema QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE ASIGNATURA:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE ASIGNATURA: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE ASIGNATURA: Derecho Administrativo. SEMESTRE: Cuarto. LAPSO ACADÉMICO: 2013-1. HORARIO: PROFESOR: Mtro. Enrique

Más detalles

Artículo 196 Artículo 197

Artículo 196 Artículo 197 CPE CAPITULO SEXTO Artículo 196 Artículo 197 I. Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991"

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991 REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETOLEY ;M'~"" 889. 2017 (27 "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Teoría General del Derecho

Teoría General del Derecho Teoría General del Derecho TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1 Sesión No. 9 Las fuentes formales del derecho Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Distinguir las fuentes formales del derecho,

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 8: Facultades del Presidente de la República

Derecho Constitucional. Sesión 8: Facultades del Presidente de la República Derecho Constitucional Sesión 8: Facultades del Presidente de la República Contextualización El Poder Ejecutivo, como pieza central del sistema político mexicano, el que tiene facultades que provienen

Más detalles

3. Contenidos del curso, problemas centrales o interrogantes básicas.

3. Contenidos del curso, problemas centrales o interrogantes básicas. 3. Contenidos del curso, problemas centrales o interrogantes básicas. 3.1. Análisis, selección y organización del contenido del curso y desempeños 3.1.1. Problemas centrales o interrogantes básicas 3.1.2.

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

UNIDAD I JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO. Jerarquía del Derecho. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez

UNIDAD I JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO. Jerarquía del Derecho. Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez UNIDAD I JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO Jerarquía del Derecho Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez PRESENTACIÓN Hablar de la Estructura Jurídica de un país, implica reconocer todas las leyes existentes

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 6 Nombre: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), en su artículo 40 dice: es voluntad

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. OBJETIVO Tramitar los recursos

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

GUÍA DE ESTUDIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CONTRALORÍA INTERNA

GUÍA DE ESTUDIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CONTRALORÍA INTERNA Guía de Estudio del Examen de Conocimientos de Contraloría Interna 1. Introducción La presente Guía de Estudio es una herramienta de consulta que le ofrece información y orientación pertinente que le ayudará

Más detalles

HORAS SEMESTRE CARACTER

HORAS SEMESTRE CARACTER UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉ XICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA ACATLÁN CLAVE: 103 SEMESTRE: SEXTO MODALIDAD (CURSO, TALLER, LABORATORIO,

Más detalles

El Imperio del derecho

El Imperio del derecho El Imperio del derecho La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar

Más detalles

A. CREACION DE MUNICIPIOS

A. CREACION DE MUNICIPIOS A. CREACION DE MUNICIPIOS Novena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXII, diciembre, 2005, tesis: P./J. 152/2005, p. 2298. MUNICIPIOS. EN EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DEL

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren

Más detalles

FUENTES DEL DERECHO FUENTES REALES FACTORES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LAS NORMAS. (GARCIA MAYNEZ) FUENTES HISTORICAS

FUENTES DEL DERECHO FUENTES REALES FACTORES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LAS NORMAS. (GARCIA MAYNEZ) FUENTES HISTORICAS PROCESOS DE CREACION DE NORMAS-- PROCESOS O ACTOR A TRAVES DE LOS CUALES SE INDENTIFCA A LAS NORMAS JURIDICAS DOTANDOLAS DE JURIDICIDAD (VALIDEZ) FUENTES DEL DERECHO FUENTES REALES FACTORES Y CIRCUNSTANCIAS

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO.

DERECHO ADMINISTRATIVO. . Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública DERECHO ADMINISTRATIVO. Lic. Cesar Augusto Galicia Prera. Semana del 05-03-12 al 11-03-12 MÓDULO

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS Francisco García Salinas UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS Francisco García Salinas UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS Francisco García Salinas UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO MATERIA UBICACIÓN EN EL PLAN DE ESTUDIOS DERECHO DE AMPARO NOVENO SEMESTRE UNIDAD I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO

Más detalles

UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA

UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA I. Presentación. II. Referencias. III. Objetivo. IV. Alcance. V. Ordenamientos

Más detalles

Conceptos centrales. Ley. Costumbres y usos mercantiles. Fuentes formales. Jurisprudencia. Fuentes del derecho mercantil. Fuentes históricas

Conceptos centrales. Ley. Costumbres y usos mercantiles. Fuentes formales. Jurisprudencia. Fuentes del derecho mercantil. Fuentes históricas 44 DERECHOMERCANTIL: SUJETOS Conceptos centrales Ley Costumbres y usos mercantiles Fuentes formales Fuentes del derecho mercantil Fuentes históricas Fuentes materiales Jurisprudencia Principios generales

Más detalles

Derecho Administrativo

Derecho Administrativo Derecho Administrativo 1 Sesión No. 7 Acto Administrativo Objetivo: El alumno comprende la importancia del acto administrativo. Contextualización Para qué crees que te sirva saber acerca del acto administrativo?

Más detalles

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. 1.- Introducción. 2.- Las fuentes del derecho en general. 3.- El principio de jerarquía entre fuentes. 4.- La capacidad normativa de las Comunidades

Más detalles

De dónde se origina un ordenamiento jurídico? 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 3

De dónde se origina un ordenamiento jurídico? 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 3 De dónde se origina un ordenamiento jurídico? 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 3 Fuentes Históricas: Fuentes Reales: Fuentes Formales: La Costumbre La Legislación La Jurisprudencia La Doctrina Científica

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO Lección 1. EL ESTADO. I. Los orígenes del Estado. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez II. Los elementos constitutivos de la definición del Estado:

Más detalles

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. 1 Dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO debemos distinguir: 2 A.- CONSTITUCION. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores,

Más detalles

DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO

DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO MANUAL DEL ALCALDE 2016 Escuela Judicial DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO Objetivo: El Alcalde se identificará dentro de las funciones del Estado, en relación a la división de poderes. Desde que

Más detalles

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN

Más detalles

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D Programas de Estudio por Competencias Formato Base 1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Centro Universitario Centro Universitario de Tonalá. Departamento: Academia: Derecho Publico Nombre de la unidad de aprendizaje

Más detalles

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán Maestría en Derecho Penal Asignatura: Administración de la Justicia Penal Autor: Miriam Ceballos Albarrán INTRODUCCIÓN La sociedad se regula a través de mecanismos externos implementados para lograr alcanzar

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de siete de septiembre de dos mil nueve, la solicitud de modificación de jurisprudencia

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA ACATLÁN CLAVE: 1503 SEMESTRE: QUINTO MODALIDAD (CURSO, TALLER, LABORATORIO,

Más detalles

Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores. Presente.

Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores. Presente. Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores. Presente. El que suscribe, Ricardo Barroso Agramont, Senador de la República del Grupo Parlamentario del

Más detalles

Licenciatura en Derecho. Asignatura: Introducción al Estudio del Derecho. Autor: Susana Martínez Nava

Licenciatura en Derecho. Asignatura: Introducción al Estudio del Derecho. Autor: Susana Martínez Nava Licenciatura en Derecho Asignatura: Introducción al Estudio del Derecho Autor: Susana Martínez Nava Revisor: Flor Rosali Ovando INTRODUCCIÓN Esta asignatura es importante para los estudiantes de la Licenciatura

Más detalles

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0719-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI). QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI). Enrique Burgos García, en su carácter de senador de la república

Más detalles

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA RELATIVA AL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO ARAGONES DE SALUD PÚBLICA. I.- INTRODUCCIÓN La presente memoria se elabora en

Más detalles

El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC

El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC Reforma Constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción. El 15 de marzo

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No.5 Nombre: Jurisdicción y competencia Contextualización Uno de los elementos que conforman a un estado, es el gobierno, entendiéndose por éste al conjunto de órganos

Más detalles

2. Cuáles son los elementos constitutivos del Estado según la Teoría Clásica? 3. Qué es la constitución según el sentido formal?

2. Cuáles son los elementos constitutivos del Estado según la Teoría Clásica? 3. Qué es la constitución según el sentido formal? Ciudad de México, D.F., a 21 de octubre de 2015. Guía para el Segundo Examen Parcial de la Asignatura de Derecho Constitucional. 1. Qué es el Estado? Grupo 300D Profesor: Lic. Esp. Miguel Ángel Carreño

Más detalles

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO Inmediación y Suplencia de la queja Mtra. Erika Bardales Lazcano TEMA Dos vertientes: Inmediación, y Suplencia de la queja. Se requiere confrontar los principios propios

Más detalles

TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO

TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO SE HA ASEVERADO QUE ESTA TEORÍA SE APLICA A CUALQUIER RAMA JURÍDICA, RAZÓN POR LA CUAL SE LE CONCIBE COMO UNA TEORÍA GENERAL NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CREEMOS QUE ESTA TEORÍA

Más detalles

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre Programa de Estudios: DERECHO ADMINISTRATIVO PROTOCOLO Fechas Mes/año Clave Semestre Elaboración Julio 2007 Nivel Licenciatura X Maestría Doctorado Aprobación Ciclo Integración Básico Superior x Aplicación

Más detalles

CAPITULO 2 2.-EL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSTITUCION ANALISIS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

CAPITULO 2 2.-EL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSTITUCION ANALISIS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. CAPITULO 2 2.-EL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSTITUCION. 2.1.- ANALISIS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. El artículo 21 de la Carta Magna señala:" La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad

Más detalles

El poder judicial en el estado legislativo de derecho (ELD). El poder judicial en el estado constitucional de derecho (ECD).

El poder judicial en el estado legislativo de derecho (ELD). El poder judicial en el estado constitucional de derecho (ECD). El poder judicial en el estado legislativo de derecho (ELD). El poder judicial en el estado constitucional de derecho (ECD). Organizaciones y Teoría de la Decisión - Año 2011 El poder judicial en el estado

Más detalles

EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN

EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN FACULTAD DE DERECHO DERECHO FISCAL DRA. ALICIA RAMOS FLORES Octubre de 2012. DEFINICIÓN Y ANTECEDENTE Es el instrumento jurídico, económico, y contable, en el cual

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MARCO GERARDO MONROY CABRA Tratadista y catedrático. Ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ex representante alterno de Colombia ante la Organización de Estados Americanos. Miembro

Más detalles

Licenciatura en Derecho. Módulo 8 Obligaciones Fiscales. Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal. Sesión 3 Potestad Tributaria

Licenciatura en Derecho. Módulo 8 Obligaciones Fiscales. Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal. Sesión 3 Potestad Tributaria Licenciatura en Derecho Módulo 8 Obligaciones Fiscales Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal Sesión 3 Potestad Tributaria Actividad Integradora Funciones de la Potestad del Estado Marzo 2017 INTRODUCCIÓN

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

INTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

INTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos INTRODUCCIÓN Nuestra Leyes nos brindan una amplia gama de conceptos respecto a la responsabilidad administrativa, así como, elementos concordantes entre ella, como podemos verlo a continuación: Constitución

Más detalles

Cómo se interpretan las leyes fiscales?

Cómo se interpretan las leyes fiscales? 9 Cómo se interpretan las leyes fiscales? Cómo se interpretan las leyes fiscales? Índice I. II. III. IV. V. Introducción Interpretación de normas jurídicas Métodos de interpretación Interpretación de

Más detalles

Sesión 10. Derecho Administrativo y las Empresas. Los medios de comunicación en la Administración Pública

Sesión 10. Derecho Administrativo y las Empresas. Los medios de comunicación en la Administración Pública Sesión 10 Derecho Administrativo y las Empresas Los medios de comunicación en la Administración Pública 1 Objetivo: En esta sesión el alumno analizará los medios de comunicación que utiliza la Administración

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto que reforma el inciso E, del numeral 1, de la fracción II del Artículo 158; de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Con el propósito de legitimar a los ciudadanos

Más detalles